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VI. ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO

En su Sexto Período de Sesiones el Consejo examinó el problema de la asistencia técnica para el desarrollo económico, dejando constancia de sus decisiones en el informe de dicho período de sesiones. Se adoptaron dos resoluciones. En la primera se brindó cordial acogida a las propuestas para un programa ampliado de asistencia técnica, se aprobó en principio la plena participación de la FAO y se pidió que el Director General diera a conocer la resolución al Consejo Económico y Social (ECOSOC) en su Noveno Período de Sesiones. En la segunda resolución el Consejo pidió al Director General que distribuyera entre todos los gobiernos miembros el informe sobre el Programa Complementario de Asistencia Técnica de la FAO; que se valiera del asesoramiento técnico más amplio posible en cuanto a los métodos de fomento que hayan resultado útiles en las regiones poco desarrolladas; que examinara los recursos de que se dispone para el asesoramiento técnico, y que solicitara a los gobiernos su opinión preliminar sobre las necesidades más urgentes que tengan en materia de asistencia técnica.

Los siguientes documentos preparados para la Conferencia muestran que el Director General se ha ocupado eficazmente de tratar cada uno de los puntos que abarcan dichas resoluciones:

C49/13, Technical Assistance for Economic Development;

C49/II/4, FAO Pre-Conference Regional Meetings, Summary of Recommendations and Suggestions Relating to the FAO Draft Program of Work for 1950 and to the Proposed Program of Technical Assistance for Economic Development;

C49/II/2, Technical Assistance for Economic Development - Analysis of Views Received and Methods Applicable; y

C/49/II/13, Finance for Preliminary Work in Connection with Technical Aid for Economic Development.

El Consejo considera que la Conferencia podría

  1. expresar su satisfacción por las medidas tomadas por el Consejo Económico y Social (expuestas en C49/13) y porque dichas medidas hayan sido ya sancionadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas;

  2. hacer constar que reconoce las responsabilidades que incumben a la FAO con respecto a la asistencia técnica para el desarrollo económico como resultado de las recomendaciones del ECOSOC sancionadas por la Asamblea; y

  3. apoyar los principios y las disposiciones administrativas que se establecen en la resolución del ECOSOC y en el Anexo I a la misma, en el que se presentan algunos comentarios y principios normativos. (Véase C49/13.)

El Consejo reconoce que compete a la Conferencia el tomar decisiones con respecto a la cooperación de la FAO en el programa complementario propuesto y en los métodos que deban adoptarse. Sin embargo, después de un estudio preliminar de los diferentes documentos preparados por el Director General para su presentación a la Conferencia, el Consejo propone que los siguientes puntos reciban especial consideración por parte de la misma:

  1. Autorización al Director General, de acuerdo con el Artículo IX (1) del Reglamento Financiero para que acepte, en nombre de la Organización, fondos, efectos y servicios de cargo a la cuenta especial de asistencia técnica para el desarrollo económico en la proporción que, a juicio del Director General, permita a la Organización desempeñar eficazmente las responsabilidades que le incumban de acuerdo con el programa complementario de asistencia técnica;

  2. Autorización al Director General para que establezca un fondo especial, con arreglo al Artículo XII del Reglamento Financiero, para el dinero y otros recursos que se reciban de la cuenta especial de asistencia técnica que ha de establecer el Secretario General de las Naciones Unidas, y para que haga un presupuesto para el dinero y otros recursos que se reciban de dicha cuenta especial, rindiendo cuenta de los mismo de acuerdo con el procedimiento de contabilidad que rige en la Organización.

  3. Aprobación para que el Director General emprenda actividades destinadas a desarrollar el programa complementario de asistencia técnica y que al así hacerlo tome debida cuenta de:

    1. la conveniencia de lograr una coordinación eficaz que evite la inútil duplicación de las actividades que las Naciones Unidas y los Organismos Especializados lleven a cabo con arreglo al programa complementario de asistencia técnica, y que sea compatible con el programa global de la Organización y con las normas fijadas por su Conferencia y Consejo;

    2. la utilización más eficaz que sea posible de los fondos y otros recursos disponibles;

    3. la urgencia relativa y practicabilidad de las peticiones de asistencia técnica recibidas de los gobiernos, bien sea directamente o a través de la Junta de Asistencia Técnica;

    4. la necesidad de concertar acuerdos apropiados con los países participantes de conformidad con los principios enunciados en el Anexo I a la Resolución 222 (IX) A del Consejo Económico y Social;

    5. la importancia de lograr una plena cooperación con las Naciones Unidas y con otros organismos especializados mediante informes al Comité de Asistencia Técnica del ECOSOC, presentados a través de la Junta de Asistencia Técnica, sobre las actividades y gastos de la Organización que se relacionen con el programa de asistencia técnica.

El Consejo sugiere también que se pida al Director General que presente un informe provisional al Consejo en su Décimo Período de Sesiones y que en lo sucesivo siga informando con regularidad al Consejo y a la Conferencia sobre la participación de la Organización en el programa complementario de asistencia técnica.

El Consejo ha hecho un estudio preliminar del documento C49/II/13 mencionado anteriormente y, convencido de la importancia de que la FAO emprenda rápida y eficazmente el desempeño de sus responsabilidades durante el primer año del programa complementario de asistencia técnica para el desarrollo económico, sugiere que la Conferencia estudie detenidamente las propuestas del Director General para financiar dicho trabajo preliminar antes de que se disponga de los recursos financieros procedentes de los países contribuyentes. El Director General ha explicado la necesidad de celebrar consultas con los gobiernos de las regiones poco desarrolladas y de examinar localmente sus problemas respectivos con el objeto de que, tan pronto como se disponga de fondos para el programa complementario, se tenga listo para su ejecución un programa bien integrado y eficaz. Esto requiere establecer relaciones más estrechas con los gobiernos miembros de aquellas regiones, lo que implica ciertos gastos adicionales para viajes y para contratar el personal necesaric.

El presupuesto ordinario de 1950 no contiene margen alguno que pudiera utilizarse para este objeto sin perjudicar gravemente el programa ordinario de labores que se ha presentado. El Director General ha sugerido, pues, que se etire una pequeña cantidad de la Reserva del Capital Circulante para financiar este trabajo especial y urgente durante el primer semestre de 1950, de manera que, si a mediados de año se dispusiera de los recursos para el programa complementario, la FAO esté en situación de iniciar, sin demora alguna, los proyectos indicados para obtener resultados rápidos.


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