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XI. ASUNTOS DE FINANZA Y DE PERSONAL

Informe del Comité de Control Financiero

El Consejo tuvo ante sí el informe del Comité de Control Financiero (CL 7/2) que abarca las labores correspondientes a su Octavo Período de Sesiones.

Estado de Cuentas al 31 de agosto de 1949

El Consejo toma nota del estado de cuentas presentado por el Director General y aprecia que no sea necesariamente un estado prorrateado de los ingresos y gastos de todo el año, ya que en los últimos meses se acumularán para su pago algunas obligaciones desproporcionadamente grandes y dado también que algunos gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso tendrán que ser pagados en 1950 antes de que se cierren las cuentas de 1949.

Transferencias Hechas en el Presupuesto de 1949

El Consejo recomienda que la Conferencia apruebe que se agregue el siguiente párrafo al Artículo XIV del Reglamento:

Los ahorros que logre el Director General durante el ejercicio fiscal podrán ser transferidos en cualquier momento al Fondo de Reserva para Imprevistos; sin embargo, la transferencia de dichos ahorros del Fondo de Reserva para Imprevistos se regirá por las disposiciones del inciso 3 de este Artículo.

El Consejo examinó la propuesta del Director General de transferir:

  1. 40,000 dólares de ahorros acumulados en sueldos a los Capítulos III, IV, V y VI para hacer frente al aumento de gastos que se prevé como consecuencia del reembolso al personal del impuesto sobre la renta; y

  2. 20,000 dólares procedentes de los mismos ahorros a los Capítulos III, IV, V y VI para sufragar el aumento de las asignaciones al personal.

El Consejo aprueba las transferencias Nos. 3 y 4, en la forma que se detalla en el Informe del Comité de Control Financiero (Anexo II, Plan B, pág. 10), de una cantidad de 64,000 dólares, derivada de ahorros en sueldos, a la reserva para imprevistos, y autoriza al Director General para que utilice de dicha cantidad la suma de 60,000 dólares en sufragar el mayor gasto motivado por el reembolso del impuesto sobre la renta y las asignaciones al personal. El Director General deberá informar al Comité de Control Financiero sobre la distribución detallada de esta partida.

Plan de Contribuciones del Personal

El Consejo transmite a la Conferencia la recomendación del Comité de Control Financiero de que adopte el Plan de Contribuciones del Personal en la forma en que inicialmente fue preparado por el Director General y presentado al Consejo en su Sexto Período de Sesiones.

El Consejo toma nota de que el Director General se propone presentar a la Conferencia algunas pequeñas enmiendas que aclaren la situación en cuanto a las asignaciones para los hijos del personal, y que el plan se instituya con carácter retroactivo al l de enero de 1949.

Las delegaciones de algunos países expresaron ciertas dudas sobre la conveniencia de adoptar la propuesta del Director General, ya que los cuerpos legislativos de sus respectivos países están considerando proyectos de ley sobre la exención de impuestos.

Plan de Pensiones para el Personal

Habiendo examinado el Plan de Pensiones para el Personal aprobado por el Comité de Control Financiero, el Consejo transmite a la Conferencia el proyecto de resolución que redactó dicho Comité proponiendo la adopción del Plan, el cual cumple con los requisitos financieros establecidos por la Conferencia. Al someterel proyecto de resolución a la Conferencia, el Consejo hace notar que las delegaciones de ciertos países son del parecer que se debe considerar más a fondo la posibilidad de participar en el Plan de Pensiones de las Naciones Unidas en vista de los beneficios y contribuciones que corresponden a este último. El Consejo es, sin embargo, de la opinión unánime que la Conferencia debe tomar en su próximo período de sesiones una decisión sobre este asunto para que el personal de la FAO pueda tener un Plan de Pensiones que rija a partir del 1o de enero de 1950.

El Consejo toma nota de ligeras enmiendas al Reglamento del Plan que se propone presentar el Director General a la Conferencia a fin de que, con arreglo a la ley de impuestos de los Estados Unidos pueda ser clasificado el plan como “Pension Trust.”

Cuentas de 1948

El Consejo toma nota de las cuentas complementarias de 1948, presentadas junto con el informe del Comité de Control Financiero.

Cuotas no Abonadas

El Consejo transmite a la Conferencia la exposición del Comité de Control Financiero sobre la situación en cuanto a las cuotas no abonadas, pero hace notar que algunas han sido pagadas con posterioridad.

El Consejo sugiere también que la Organización consulte a las Naciones Unidas y a otros Organismos Especializados sobre los métodos que hayan adoptado para recaudar las cuotas atrasadas.

Depositarios de los Fondos

El Consejo aprueba las disposiciones tomadas por el Director General en cuanto a los bancos que ha designado como depositarios de los fondos de la Organización.

Inversiones

El Consejo toma nota de las medidas tomadas por el Director General para la inversión de los fondos. Se le aseguró que si fuera necesario, se podrían liquidar inmediatamente las inversiones a largo plazo.

Proyecto de Presupuesto para 1950

El Consejo observa algunas enmiendas al proyecto de presupuesto que le fue presentado durante su Sexto Período de Sesiones, propuestas por el Director General para transferir el Servicio de Venta de Documentos del Capítulo V al Capítulo VI (Dirección de Información) del presupuesto. El Consejo aprueba esta modificación y somete el proyecto de presupuesto enmendado a la aprobación de la Conferencia.

El Consejo repite la recomendación que hizo en su Sexto Período de Sesiones en el sentido de que en los futuros proyectos de presupuesto se dé información más detallada sobre las actividades técnicas y los gastos que implicarían. Se da perfecta cuenta de que es difícil hacer cálculos pormenorizados cuando se proyecta un presupuesto con antelación de muchos meses al año al que corresponde, pero confía en que las Comisiones II y III de la Conferencia aprovechen todas las oportunidades que se presenten para discutir con los jefes de las Direcciones técnicas y administrativas la conveniencia de preparar presupuestos más detallados.

Reserva del Capital Circulante

El Consejo está de acuerdo con la recomendación del Comité de Control Financiero en el sentido de que las propuestas del Gobierno Australiano para que se modifiquen los Artículos del Reglamento Financiero que rigen la Reserva del Capital Circulante merecen ser plenamente consideradas por la Conferencia. Quizás sea posible que un Comité especial de la Comisión III se ocupe de esas propuestas al tratar de los asuntos afines de la Escala de Cuotas y Problemas Relacionados con la Moneda de Pago, teniendo en cuenta la conveniencia de evitar en el futuro presupuestos desequilibrados que exijan la financiación deficitaria. El Consejo considera, sin embargo, que si no le fuera posible a la Conferencia llegar a tomar una decisión sobre las propuestas de Australia, podría designar a un grupo especial de trabajo integrado por expertos en la materia para que estudie todo lo relativo a la Reserva del Capital Circulante de la Organización e informe ante el Consejo durante su próximo período de sesiones.

Auditores Externos

El Consejo suscribe la opinión del Comité de Control Financiero de que no se puede tomar decisión alguna sobre el empleo, por parte de la Organización, del cuerpo de auditores que seleccionan las Naciones Unidas mientras no se sepa algo más sobre dicho cuerpo. El Consejo recomienda que se ponga a disposición de la Conferencia toda la información pertinente que haya sido acopiada después de que informara el Comité de Control Financiero.

Informe del Comité Fcargado de la Escala de Cuotas y Problemas Relacionados con la Moneda de Pago

Habiendo examinado el Informe del Comité Especial Encargado de la Escala de Cuotas y Problemas Relacionados con la Moneda de Pago (C49/21), El Consejo lo presenta a la Conferencia llamando su atención sobre las siguientes consideraciones:

  1. la conveniencia de asegurar que la escala de cuotas de los países miembros represente el 100 por ciento de lo presupuestado y no el 92.28 por ciento como ocurre en la acualidad;

  2. si es factible idear disposiciones que permitan la adhesión de nuevos miembros sin que por ello se alteren las cuotas correspondientes a un determinado año de todos los demás miembros;

  3. la relación que guarda el problema de las cuotas con la ubicación de la sede permanente de la Organización.

El Consejo llama la atención sobre la recomendación del Comité 2 de la Asamblea de las Naciones Unidas en el sentido de que el Comité de Cuotas de las Naciones Unidas debe estar a disposición de los Organismos Especializados para aconsejar y asesorar sobre la escala de cuotas de las organizaciones respectivas, y propone que, si esa recomendación es adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, no se deje de tenerla en cuenta cuando se prepare posteriormente la escala permanente de cuotas de la FAO.

Algunas delegaciones recomendaron que, cualquiera que sea la medida tomada por la Conferencia a propósito de la adopción de una escala modificada de cuotas expresadas en tantos por ciento, la Conferencia debe determinar a qué nivel global de cuotas habrá que aplicarla con el objeto de fijar el Programa de Labores y el Presupuesto de Gastos de la Organización, indicando a los gobiernos la cantidad de dinero que a cada uno le correspondería abonar.

Nota sobre el Tribunal Administrativo y el Procedimiento para las Apelaciones

El Consejo encarece a la Conferencia las propuestas del Director General (CL 7/4) de que no se proceda a establecer un tribunal administrativo propio de la FAO mientras no se disponga de más información sobre el proyectado Tribunal Administrativo de la ONU, el cual estaría también a disposición de los Organismos Especializados. Tiene entendido que el proyecto de estatutos para dicho Tribunal que ha recibido el Consejo ha sido enmendado substancialmente por la Asamblea General en su actual período de sesiones, y confía que los estatutos revisados, en la forma que los apruebe la Asamblea General, estén a disposición de la Conferencia de la FAO para que los examine.

El Consejo toma nota con satisfacción de la propuesta del Director General de que continúe actuando el Comité de Apelaciones del Personal de la FAO después de que se haya establecido un Tribunal Administrativo, bien sea el de las Naciones Unidas o uno de la FAO. Confía en que dicho Comité podrá resolver, en el seno de la FAO y sin recurrir a un tribunal exterior, todos los problemas de personal que se planteen.

El Consejo sugiere que le sería más fácil a la Conferencia examinar el asunto del procedimiento de apelaciones si el Director General o el Presidente del Comité de Apelaciones de la FAO presentara un informe amplio a la Comisión competente de la Conferencia sobre el procedimiento y la actuación del actual Comité de Apelaciones, el cual se constituyó de acuerdo con la decisión tomada por la Conferencia en su Cuarto Período de Sesiones.


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