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XII. ASUNTOS DE PROCEDIMIENTO Y PREPARATIVOS PARA EL QUINTO PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

Agenda de la Conferencia

De acuerdo con el inciso (1) del Artículo III del Reglamento Interior, le incumbe al Consejo aprobar, en consulta con el Director General, la inclusión de cualquier tema adicional en la Agenda Provisional. Cuatro proposiciones de esta naturaleza han sido presentadas ante el Consejo.

  1. Adopción del español como idioma de trabajo de la FAO, tema que fue recomendado en la Reunión Consultiva para la América Latina celebrada en Quito en septiembre de 1949.

  2. Liquidación del Instituto Internacional de Agricultura y del Centro Internacional de Silvicultura según el acuerdo concertado por el Comité Permanente del IIA y el Director General a principios de 1948, al hacerse cargo la FAO de finalizar las operaciones de liquidación. En esa época se supuso que en su debida oportunidad se sometería a la Conferencia un informe sobre toles operaciones y que también se transmitiría a los países que fueron miembros del IIA pero que no lo son de la FAO.

  3. Sede de la Oficina Regional para el Lejano Oriente. (Véase la Sección VII de este informe.)

  4. Representación Regional de la FAO en la América Latina. (Véase la Sección VIII de este informe.)

El Consejo ha decidido incluir estos cuatro temas en la Agenda Provisional y toma nota de que el Director General estará dispuesto a someter un informe acerca de los gastos que todo esto implica, según lo estipula el inciso (3) del Artículo III del Reglamento Interior.

Admisión de Nuevos Miembros

Se han recibido solicitudes de admisión a la Organización de parte de Corea, España, Indonesia e Israel más de 30 días antes de que comience el período de sesiones de la Conferencia, y se ha dado aviso de estas solicitudes a los gobiernos miembros (C 49/18). El Reglamento Interior estipula que dichas solicitudes formen parte de la Agenda de la Conferencia.

La Conferencia, durante su Cuarto Período de Sesiones, pidió al Consejo que estudiara más a fondo la solicitud de admisión presentada por Israel y que sometiera el resultado de sus deliberaciones y sus recomendaciones a la Conferencia en su Quinto Período de Sesiones. Observando que las circunstancias son ya distintas a las del año pasado y que Israel fue admitido como miembro de las Naciones Unidas en abril de 1949, el Consejo recomienda que la Conferencia someta a votación la admisión de Israel durante su Quinto Período de Sesiones. El Representante de Egipto no estuvo de acuerdo con esta conclusión, manifestando que varios países, incluso Egipto, no han reconocido a Israel como nación soberana.

Con respecto a la solicitud presentada por Indonesia, El Consejo desea poner en conocimiento de la Conferencia la siguiente información sobre el status de ese país, la cual le fue suministrada por el representante de los Países Bajos.

"En la actualidad existe un Gobierno Federal Provisional de Indonenesia, e Indonesia es virtualmente un país con plena soberanía, ya que el tratado que firmaron el 2 de noviembre de 1949 los Países Bajos e Indonesia estipula que se confiera oficialmente la soberanía a más tardar el 30 de diciembre de 1949.

“Una delegación asistirá a la reunión de la Conferencia con plenos poderes del Gobierno Federal Provisional para aceptar, con la conformidad de los demás firmantes del tratado, la Constitución de la FAO.”

Aunque la decisión con respecto a la solicitud de admisión a la Organización incumbe enteramente a la Conferencia, el Consejo desea hacer ver que, si se pospone la admisión de Indonesia porque a ese país todavía no se le haya reconocido el status de plena soberanía, esto implicaría una demora de cuando menos un año, aun cuando probablemente se le concediera dicho status a más tardar tres semanas después de terminar el período de sesiones de la Conferencia. También hace ver que en otras ocasiones la Conferencia ha admitido a la Organización a naciones antes de que hubieran obtenido su completa soberanía.

Admisión de Observadores

Al considerar la lista de los gobiernos no miembros que han sido provisionalmente invitados para que estén representados por observadores en el próximo período de sesiones de la Conferencia, el Consejo (a) hace constar la objeción del representante de Egipto con respecto a la invitación provisional extendida a Israel para que participe como observador, (b) fue informado que el Director General ha sido consultado oficialmente para que España sea admitida como observador, lo mismo que las demás naciones que han solicitado ingreso a la Organización.

El Consejo, comprendiendo que estos asuntos necesitan ser decididos por la Conferencia, se ha limitado a ponerlos en conocimiento de esta última.

Derecho al Voto de Ciertos Países Miembros

De acuerdo con el inciso 4 del Artículo III de la constitución, la nación miembro que se encuentre atrasada en el pago de sus cuotas a la Organización “no tendrá derecho al voto en la Conferencia si el monto de su adeudo fuere igual o superior a las dos anualidades anteriores completas. La Conferencia podrá, no obstante, permitir que tal nación miembro vote, si estuviera convencida de que la falta de pago se debe a circunstancias fuera del control de la nación respectiva.”

Observando que este articulo se aplicará probablemente a cuatro países miembros en el próximo período de sesiones, el Consejo desea hacer notar a la Conferencia una cuestión aparte presentada por el Comité de Control Financiero en lo que respecta a la relación que existe entre la fecha en que ciertos miembros originales de la FAO ratificaron su aceptación de la Constitución y aquélla en que sus obligaciones financiera entraron en vigor.

El Consejo opina que este problema de derecho internacional requiere un estudio cuidadoso a la luz de todos los hechos pertinentes, y recomienda que la Conferencia establezca un comité especial para que realice este estudio en consulta con el Asesor Legal de la FAO.

Fecha en que Debe Reunirse la Conferencia en Período Ordinario de Sesiones

Durante su Sexto Período de Sesiones, el Consejo pidió al Director General que informara lo que implicaría, en el sentido administrativo y financiero, el que se reuniera la Conferencia cada dos años, y, de ser así, que indicara la fecha más apropiada para el período bienal de sesiones. En el informe correspondiente (C49/9), intitulado “Frequency and Timing of Regular Session of the FAO Conference,” el Director General recomienda que, por el momento, no debe alterarse el sistema actual de períodos anuales de sesiones y sugiere, además, que febrero es el mes más conveniente para el período ordinario de sesiones.

Con respecto a la recomendación del Director General por lo que hace a la frecuencia con que debe reunirse la Conferencia y en relación con la propuesta enmienda a la Constitución que ha de presentarse a la Conferencia, el Consejo sugiere que la Organización debe actuar a la brevedad posible para que la Conferencia se reuna bienalmente.

Sin prejuicio de lo que decida la Conferencia con respecto al tiempo en que debe reunirse en período ordinario de sesiones, el Consejo recomienda que si la Conferencia decide verificar su próximo período de sesiones en 1951, lo inaugure en la segunda semana de abril de ese año.

El Consejo sugiere que si la Conferencia aprueba esta recomendación sería conveniente establecer un comité encargado de considerar los asuntos relacionados de orden constitucional y financiero.

Elección del Comité de Candidaturas

De acuerdo con el Artículo XXVI del Reglamento Interior, le incumbe al Consejo proponer a la Conferencia la designación de los que han de ser miembros del Comité de Candidaturas, el cual a su vez presenta a la Conferencia las candidaturas para Presidente y tres Vicepresidentes de la Conferencia, los otros siete miembros del Comité General y miembros del Comité de Credenciales.

El Consejo propone a la Conferencia que el Comité de Candidaturas esté integrado por miembros de las siguientes naciones: Brasil, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, Italia, Líbano, México, Nueva Zelandia, República de las Filipinas y Tailandia.


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