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II. ASUNTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

1. TRASLADO DE LAS OFICINAS CENTRALES

El Consejo ha examinado los problemas de orden financiero que presenta el traslado de la FAO a Roma a la luz de los informes presentados por el Director General (CL 9/8 y CL 9/12), el Comité Consultivo de la Sede de las Oficinas Centrales (CL 9/9 y CL 9/11), y el Comité de Control Financiero (CL 9/10), junto con las nuevas estimaciones financieras presentadas por el Director General (CL 9/24) sobre el costo del traslado y los gastos del funcionamiento de la FAO en Roma.

El Consejo hace hincapié en la conveniencia de reducir al mínimo los gastos del traslado de las Oficinas Centrales de la FAO a Roma, especialmente los gastos en dólares. En particular, el Consejo considera que la Organización no debería sufragar el costo del transporte a Roma de los automóviles de propiedad de los miembros del personal.

De acuerdo con su examen crítico de las estimaciones del costo del traslado hechas por la Administración, y juzgando que el gasto de la instalación del equipo para la interpretación simultánea, estimado en 43.500 dólares, no debe ser considerado como parte de los gastos del traslado, el Consejo opina que la cifra aproximada de 1,250.000 dólares será probablemente suficiente para cubrir los gastos en que posiblemente se incurra en 1951. Tomando en consideración la decisión de la Conferencia de que el saldo sobrante en efectivo del primero y segundo ejercicios fiscales (actualmente estimado en 420.000 dólares aproximadamente) sea usado para sufragar en parte el gasto relacionado con el traslado de las Oficinas Centrales a Roma, se tendrá que obtener de otras fuentes un saldo aproximado de 800,000 dólares.

El Consejo considera que la manera más práctica de obtener esta cantidad es que el Director General solicite un préstamo a las Naciones Unidas, de su Fondo de Operaciones, para ser pagado durante un período de cuatro años.

Por tanto, el Consejo recomienda que el Director General, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, solicite inmediatamente a la Asamblea General de las Naciones Unidas que autorice al Secretario General para que conceda un préstamo a la FAO de aproximadamente 800.000 dólares.

Al mismo tiempo, el Director General debería aprovechar la generosa oferta del Gobierno Italiano de considerar la posibilidad de otorgar tal préstamo a la FAO y entablar negociaciones con ese Gobierno para conseguir las condiciones más favorables posibles. En el caso de que las Naciones Unidas concedan el préstamo, sería innecesario para la FAO aprovechar esta nueva muestra de generosidad dada por el Gobierno Italiano, el cual ya ha ayudado en muy diversas formas para facilitar el pronto traslado de la FAO a Roma. Sin embargo, si no se puede obtener el préstamo de las Naciones Unidas, o si fuera éste concedido por un período menor de cuatro años, el Director General debería aprovechar la oferta del Gobierno Italiano en forma tal que el pago de las obligaciones de la Organización, por concepto de cualquiera cantidad prestada, no exceda anualmente de 200.000 dólares, ya sea que el préstamo lo suministre en su totalidad las Naciones Unidas, o parte las Naciones Unidas y parte el Gobierno Italiano, o totalmente el Gobierno Italiano.

El Consejo también recomienda que el Director General lleve adelante sus negociaciones con el Gobierno Italiano hasta donde fuera posible, sin llegar a un convenio final, a fin de que la Conferencia que se celebre en noviembre de 1950 pueda tomar una decisión sobre el préstamo que se ha de hacer y la fuente en donde se debería obtener.

El informe sobre las negociaciones del préstamo debe ser enviado a los gobiernos miembros en cumplimiento de la resolución adoptada por la Conferencia en su Quinto Período de Sesiones.

Gastos Periódicos en Roma

El Consejo también ha examinado los gastos en que incurrirá la FAO al funcionar en Roma y los ahorros que probablemente se lograrán en comparación con lo que se gasta en Wáshington. Con base en las cifras que ha tenido a la vista, el Consejo estima que los ahorros que probablemente se logren como resultado del traslado de Wáshington a Roma ascenderán aproximadamente a 400.000 dólares durante un año completo de funcionamiento. Esta estimación se basa en la suposición de que los sueldos y asignaciones del personal internacionalmente contratado serán reducidos en un 12 por ciento y los sueldos y asignaciones del personal contratado localmente se mantendrán a un nivel aproximadamente inferior en un 22 por ciento a la presente escala de Wáshington señalándose una asignación fija para el personal contratado semilocalmente. 3

El Consejo también ha examinado la estimación hecha por el Director General de la cantidad que se requerirá anualmente en dólares después del establecimiento de las Oficinas Centrales de la FAO en Roma y llega a la conclusión de que, sobre la base de un presupuesto anual de 5,000.000 de dólares, se necesitarán aproximadamente 2,100.000 dólares.

Políticas acerca del Personal

El Consejo no puede aprobar la proposición del Director General de permitir que todo el personal internacional y semilocal reciba hasta el 20 por ciento de su sueldo en dólares y el 30 por ciento en la moneda del país de su residencia. Al modificar esta proposición, el Consejo considera que se deberían aplicar los siguientes principios. 4

  1. Los nacionales de países de moneda fuerte tendrán derecho a recibir hasta el 20 por ciento de sus sueldos en dólares de los Estados Unidos de América y un 30 por ciento adicional en dólares de los Estados Unidos, si así lo requieren. Estas cantidades serán depositadas en las cuentas bancarias que tengan dichos miembros del personal en sus respectivos países.

  2. El Director General está autorizado a aplicar las condiciones antes mencionadas para el pago de sueldos a los miembros del personal que sean residentes permanentes de países de moneda fuerte (inclusive las personas que han entrado a los Estados Unidos con visa de inmigrante), después de recibir la solicitud del caso y de haber investigado las circunstancias.

  3. Respecto a los nacionales de países de moneda débil:

    1. el personal antiguo (es decir, que se encuentre empleado en la Organización en la época del traslado) tendrá derecho a recibir hasta el 20 por ciento en dólares 5 después de justificar sus compromisos contraídos en países de moneda fuerte, y hasta el 50 por ciento en la moneda de su país, menos el porcentaje concedido a ellos en dólares si así lo requieren, y

    2. el personal nuevo tendrá derecho a recibir hasta el 20 por ciento en moneda de su país y un 30 por ciento adicional en la misma moneda, si así lo requiere.

  4. Todo el resto de los sueldos de los miembros del personal que presten sus servicios en Roma será pagadero en liras.

3 Bélgica, Brasil, Pakistán y Yugoeslavia se reservaron el derecho de expresar su parecer respecto a la proposición de establecer tres clases separadas de personal sobre bases diferentes de sueldos, teniendo ciertos miembros que desempeñar substancialmente las mismas funciones que otros de diferentes clases.

4 Australia, Bélgica, Brasil, India y Yugoeslavia se ŕeservaron el derecho de expresar su parecer respecto a la proposición de establecer una diferencia entre los nacionales de países de moneda fuerte y los de países de moneda débil en relación con el porcentaje de los sueldos pagadero en dólares.

5 Australia y la India se reservaron el derecho de expresar su parecer respecto al porcentaje del sueldo pagadero en dólares.

El Consejo aprueba las disposiciones restantes de la propuesta del Director General, relativas a las contribuciones a la Caja de Pensiones, al pago de sueldos durante el viaje a la patria en uso de licencia, las asignaciones para la educación de menores y los pagos por terminación de servicios. 6

Recaudación de las Cuotas

El Consejo considera que las cuotas correspondientes al año de 1951 deben ser determinadas y pagadas en dólares de los Estados Unidos. Para los años subsiguientes el Consejo estima que las cuotas deberían continuar siendo determinadas en dólares. Por lo que hace a los pagos, el Consejo ha considerado varios planes que le fueron sometidos por el Comité Consultivo de la Sede de las Oficinas Centrales y el Comité de Control Financiero, para obtener los dólares requeridos por la Organización, y recomienda que:-

Cada gobierno miembro pague su cuota en su moneda nacional, la cual, para los efectos de su cuota a la FAO, debe poder convertirse libremente en liras, correspondiendo al gobierno contribuyente la responsabilidad de asegurar tal convertibilidad. Sin embargo, se puede requerir de cada gobierno miembro que pague el porcentaje de su cuota en dólares de los Estados Unidos que pueda ser determinado de cuando en cuando por la Conferencia. 7

Presupuesto y Contabilidad

El Consejo observa que el Artículo II del Reglamento Financiero dispone que el presupuesto y la contabilidad de la Organización se lleven en la unidad monetaria del país en que la Organización tenga su sede, y que en la fracción l del Artículo VIII se emplean términos similares.

El Consejo se pronuncia en favor de la recomendación del Director General para que:

6 Los representantes de Francia y el Brasil hicieron constar su objeción al hecho de que se pague al personal que renuncie a causa del traslado a Roma la misma cantidad con que se remunera por concepto de terminación de servicios a las personas que despide la Organización.

7 Los Estados Unidos, Canadá, México, India, Pakistán y el Reino Unido se reservaron el derecho de expresar su parecer respecto a esta recomendación.

el presupuesto y la contabilidad de la Organización continúen llevándose, por el momento, en dólares de los Estados Unidos y se enmiende de consiguiente el Reglamento Financiero.

2. SITUACION FINANCIERA DE LA ORGANIZACION

El Consejo ha examinado la presente situación financiera de la Organización, a la luz del informe del Comité de Control Financiero, y la propuesta del Comité para que se solicite al Director General que vea la manera de administrar el programa en forma tal que los gastos totales correspondientes al corriente ejercicio fiscal y al próximo no excedan de los ingresos previstos para dichos años.

El Consejo, a la par que se da cuenta de la seriedad de la situación, señala la importancia de hacer todas las economías posibles en los gastos de la Organización durante 1950. Señala también la necesidad de preparar un presupuesto para 1951 que no solamente provea de los fondos necesarios que hagan frente al primer pago anual del empréstito que habrá necesariamente de requerirse para trasladar las oficinas centrales a Roma, sino que, además, no cause déficit alguno en el período de los dos años 1950–1951.

El Consejo recomienda al Director General que, al reducir el personal con vista a mantener los gastos dentro del margen probable de ingresos, en vez de contratar nuevos empleados, utilice, en lo posible, del actual con que cuenta la Organización, siempre y cuando los requisitos de capacidad técnica sean previamente llenados, para los trabajos relacionados con el Programa de Asistencia Técnica. Esto aliviaría un tanto la reducción en el personal a que el Director General se verá obligado como consecuencia de las economías que forzosamente tendrá que hacer.

Después de considerar todos los aspectos del problema, el Consejo recomienda que el Director General revise el presupuesto de 1950 y tome las medidas conducentes para que el déficit, a fin de año, resulte lo menor posible. Hacia este objectivo, el Director General debería:

  1. esforzarse en rebajar los gastos, a fin de que, al terminar el año, no excedan de la suma máxima de 4,800.000 dólares;

  2. proceder, sin que vaya en mengua del eficaz funcionamiento de la Organización, a dar inmediatamente por terminados los servicios de aquéllos que, por una razón u otra, no serán transferidos a Roma. Esta medida, bien que no producirá palpable ahorro en 1950, debido a los pagos que habrá que hacer por concepto de terminación de servicios y otros, se traducirá en economías en 1951.

El Consejo recomienda al Director General que, al elaborar el presupuesto para 1951.

  1. mientras, por una parte, dé por sentado que el presupuesto seguirá siendo de 5.000.000 de dólares, vea la forma de que los gastos no excedan del total de ingresos esperados, calculando éstos en la suma de 4.500.000;

  2. prepare el presupuesto de modo que éste haga posible la ejecución de nuevos trabajos que podrían emprenderse (ya restaurando las partidas eliminadas con el propósito de reducir los gastos a 4.500.000 dólares, o prestando en su lugar otros importantes servicios), si los ingresos efectivos de la organización llegaren a 5.000.000 de dólares.

  3. incorpore en el presupuesto de 1951 una partida de 200.000 dólares para efectuar la primera amortización del empréstito que sea necesario obtener para el financiamiento del traslado a Roma;

  4. introduzca en el presupuesto de 1951 una segunda partida que garantice que el Fondo de Operaciones no bajará de 1.500.000 dólares al final de 1951 (sin que en ello entre en cuenta el posible aumento que pudiera en él haber), debiéndose emplear la suma de 240.000 dólares que se separó para el Fondo de Pensiones en reducir el déficit de 1950, de acuerdo con el procedimiento que la Conferencia, por recomendación del Comité de Control Financiero, decida adoptar;

  5. aproveche, al preparar el presupuesto, los ahorros provenientes del traslado a Roma, a fin de asegurar así el mayor trabajo técnico con el menor costo en la nueva sede de la Organización;

  6. con el propósito de lograr la máxima economía, siempre que ello no afecte el eficaz funcionamiento de la Organización, examine minuciosamente todos los gastos de ésta, inclusive los de carácter administrativo;

  7. al hacer las economías que fuesen necesarias de conformidad con la presente resolución, tome en cuenta las ventajas de mantener las labores y los servicios de carácter general o regional de preferencia a aquéllos que fuesen de importancia sólo para uno o dos países;

  8. considere las economías que pudieran resultar de la posible reducción de gastos, sin limitarse a los campos de actividad específicamente señalados en las discusiones del Consejo, y que son:

    1. Servicios administrativos
    2. Gastos de viajes
    3. Organización regional
    4. Información y traducción
    5. Servicios estadísticos y económicos (inclusive distribución)
    6. Servicios técnicos directos, debiendo tenerse cuidado de que, en lo posible, tales economías no vayan a afectar las labores agrícolas de la Organización;

  9. con ayuda del Comité de Control Financiero, prepare un informe detallado acerca de las finanzas de la Organización y las consecuencias que, para las labores de la FAO, tendría la reducción del presupuesto basada en los principios establecidos en esta resolución, y que dicho informe sea sometido al Consejo y a la Conferencia, junto con el proyecto de presupuesto para 1951.

El Consejo, de conformidad con la propuesta del Comité de Control Financiero, recomienda a la Conferencia la adopción de una política permanente encaminada a llevar a cabo el Programa de Labores de la Organización de acuerdo con un presupuesto que se apruebe para cada ejercicio fiscal, pero dentro de los ingresos previstos para el mismo ejercicio. Cualquier cambio en dicha política no podría ser efectuado sino por instrucciones de la Conferencia o de la autoridad competente que ella de cuando en cuando designare.

El Consejo recomienda, asimismo, que el Comité de Control Financiero colabore continuamente con el Director General, prestándole consejo en cuanto a la manera de realizar la política arriba mencionada, y que el Comité sea para este propósito temporalmente reforzado por competentes funcionarios de los gobiernos de Australia, Canadá y Francia, sin que ello envuelva costo alguno para la Organización. Este Comité debería reunirse en Wáshington tan pronto como sea posible una vez terminadas las presentes sesiones del Consejo.

El Comité de Control Financiero debería también estudiar y presentar a la consideración del próximo período de sesiones de la Conferencia los medios más adecuados para recaudar las cuotas pendientes de los países miembros y sugerir las sanciones que deberían aplicarse a aquéllos cuyas cuotas se hallasen en gran parte insolutas.

El Consejo sugiere, asimismo, que de permitirlo las circunstancias, su Presidente preste al Comité de Control Financiero, que se reunirá en Wáshington este verano, su experiencia y consejo en la formulación de las recomendaciones relativas a la situación y la política financieras de la Organización.

El Consejo se permite hacer un nuevo llamamiento a los gobiernos miembros para que:

  1. paguen cuanto antes todos los saldos pendientes de sus cuotas;

  2. enteren tan pronto como sea posible, las cuotas de 1950;

  3. tomen las medidas del caso a fin de asegurar que las cuotas correspondientes a 1951 sean satisfechas lo antes posible dentro de ese año; y

  4. consideren todos los demás medios de ayudar a la Organización a que realice sus labores en el próximo año.

Fondo de Pensiones del Personal

El Consejo toma nota de que, siguiendo las instrucciones dadas en la última Conferencia, el Director General ha concluído con las Naciones Unidas las negociaciones respectivas y el personal de la FAO ha quedado afiliado, a partir del 1o de abril de 1950, a la Caja Común de Pensiones de las Naciones Unidas.

De acuerdo con el Artículo 21 de los Estatutos de la Caja Común de Pensiones, el Consejo nombra al Dr. Henry H. Lichtenberg, Médico-consultor en jefe de la FAO, y al Sr. B. K. Nehru, de la India, como miembros del Comité de Pensiones del Personal, y a la Srta. Carol Laise, de los Estados Unidos, y al Sr. Enrique Pérez-Cisneros, de Cuba, en calidad de miembros suplentes. El Consejo considera necesario tomar este paso, por otra parte reservado a la Conferencia, a fin de capacitar al Comité de Pensiones del Personal a que entre inmediatamente en funciones. A este respecto, solicita que en el próximo período de sesiones de la Conferencia sea aprobado dicho paso con carácter retroactivo.

Distribución de la Partida Asignada para el Fondo de Pensiones

El Director General ha informado que se puede contar aproximadamente con 240.000 dólares de la partida asignada para el Fondo de Pensiones, una vez satisfechas las obligaciones contraídas con los miembros del personal que han decidido ingresar retroactivamente al Fondo de Pensiones, luego de hechos ciertos gastos administrativos en relación con la participación en el Fondo de Pensiones de las Naciones Unidas, y después de dejar como reserva la suma de 30.000 dólares para aquéllos que terminarán sus servicios antes deltérmino de cinco años.

El Consejo recomienda que dicho saldo de aproximadamente 240.000 dólares sea utilizado para reducir el déficit en efectivo del año 1950, de acuerdo con el procedimiento que la Conferencia decida adoptar en vista de la correspondiente recomendación del Comité de Control Financiero.

Cuotas Insolutas

El Consejo toma nota de que la demora en el pago de las cuotas de los gobiernos ha hecho necesaria la liquidación de ciertas inversiones de la Organización que producían intereses y que está, además, creando déficits efectivos. El Consejo está de acuerdo con la recomendación del Comité de Control Financiero en el sentido de que este asunto sea sometido, de modo muy especial, a la consideración de los gobiernos miembros que se encontraran atrasados en el pago de sus cuotas. Asimismo, se manifiesta de acuerdo con la recomendación del Director General (CL 9/15) de que se tomen las siguientes medidas:

  1. que se solicite a las Naciones Unidas incluya en sus boletines de prensa relativos a las cuotas información acerca del estado de las cuotas adeudadas a la FAO;

  2. que el Director General, luego que legalmente se hubiere asesorado en cuanto a la interpretación del Reglamento en lo relativo a los derechos de los miembros cuyas cuotas se hallaran insolutas, envíe la comunicación especial recomendada por el Comité de Control Financiero a todos los Gobiernos cuyas cuotas estén pendientes de pago. En dicha comunicación debería hacerse hincapié en las responsabilidades de los miembros de la Organización y señalarse asimismo las disposiciones de la Constitución relativas a la pérdida del derecho al voto, como también el Artículo del Reglamento Interior que dispone que los miembros del Consejo que estuviesen atrasados más de dos años en el pago de sus cuotas no podrán continuar desempeñando el cargo, ni tampoco tales gobiernos ser candidatos en las elecciones de miembros del Consejo. En la mencionada comunicación debería igualmente recabarse de los gobiernos que se sirvan informar al Director General sobre las medidas que proyecten tomar a fin de hacer efectivas tales cuotas y, de ser necesaria aprobación legislativa, indicar la fecha en que podría ésta obtenerse.

Diferencias de Sueldos y de Viáticos Debidas a la Devaluación

El Consejo anota las medidas tomadas por el Director General en cumplimiento de las recomendaciones hechas en el Quinto Período de Sesiones de la Conferencia respecto a la aplicación de la rebaja en los sueldos y la reducción de los viáticos a causa de la devaluación. Toma asimismo nota con satisfacción de que la tarifa de viáticos de la Organización se conforma ahora a la tarifa de las Naciones Unidas y de la mayoría de los organismos especializados, y que la lista de países a los cuales se aplica una tarifa reducida se mantendrá en constante examen y se la modificará cada vez que las circunstancias lo requieran.

Transferencias en los Presupuestos de 1949 y 1950

El Consejo aprueba la transferencia hecha entre diferentes capítulos en el presupuesto de 1950, de que ha dado cuenta el Director General, en virtud de la medida aprobada en el Quinto Período de Sesiones de la Conferencia que recomienda el traslado del Auditor Interno de la Dirección de Administración a la Oficina del Director General. Queda enterado también de la transferencia hecha dentro de un mismo capítulo, de que informó el Director General por intermedio del Comité de Control Financiero, que se refiere a ciertos reajustes dentro del presupuesto de la Dirección de Bienestar Rural. Asimismo, el Consejo toma nota de las transferencias efectuadas dentro de un mismo capítulo en el presupuesto de 1949, de que ha dado cuenta el Director General.

Tribunal Administrativo

El Consejo toma nota del informe del Director General (CL 9/15), acerca del estado de las negociaciones que lleva a cabo con las Naciones Unidas, en cumplimiento de una resolución adoptada en el Quinto Período de Sesiones de la Conferencia, para determinar la forma y la fecha en que la FAO ha de entrar a formar parte del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas, establecido para conocer las quejas de los miembros del personal.

Auditor Externo

El Consejo queda enterado del informe del Director General (CL 9/15), relativo a las negociaciones que ha llevado a cabo respecto a la elección de un Auditor Externo, dentro del sistema común de comprobación de cuentas de las Naciones Unidas y los organismos especializados. Es su entender que la FAO y la UNESCO se hallan en la actualidad en consulta con los gobiernos miembros de Europa a fin de averiguar si sería posible que éstos proporcionaran los servicios de su Auditor General para el desempeño de esta función.

Informe Trimestral de Gastos

El Consejo ha leído el informe trimestral del Director General sobre los ingresos y egresos correspondientes al primer trimestre de 1950 (CL 9/23).

Magnitud del Programa de Labores y del Presupuesto de 1951

El Consejo aprueba la propuesta conjunta del Director General y del Comité de Control Financiero respecto a la magnitud del programa de labores y del presupuesto para 1951 (CL 9/18). Solicita al Director General que mantenga este asunto en continuo estudio, con el objeto de proporcionar a la Conferencia toda la información posible sobre el costo de los proyectos individuales y los cambios en el escalafón del personal empleado en los diversos departamentos. Le solicita asimismo que se sirva indicar en el presupuesto de 1951 aquellos proyectos adicionales que pudieran emprenderse en caso de llegar los ingresos de la Organización a la suma de 5.000.000 de dólares, en vez de 4.500.000.

Fondo de Operaciones

Después de considerar las recomendaciones del Grupo de Trabajo del Fondo de Operaciones y el informe presentado en relación a las mismas por el Comité de Control Financiero, el Consejo opina que no sería conveniente elevar en estos momentos el Fondo a la suma propuesta de 2.500.000 dólares. Sin embargo, estima del caso remitir nuevamente el asunto a dicho Comité, pidiéndole se sirva preparar en colaboración con el Director General las recomendaciones que corresponda presentar a la consideración de la próxima Conferencia, de conformidad con las siguientes normas:

  1. que la Conferencia considere la posibilidad de aumentar el Fondo de Operaciones en 1951 a 1.750.000 dólares; 8

  2. que los fondo adicionales sean suministrados por los gobiernos miembros, según lo recomendado por el Grupo de Trabajo del Fondo de Operaciones, debiendo los créditos existentes en dicho Fondo ser aplicados contra las cuotas adicionales de los respectivos gobiernos.

Se reconoce que, de aprobar la Conferencia dicha medida, no todos los gobiernos participarían en el Fondo de Operaciones en una proporción exactamente igual a la fijada en la actual escala de cuotas. Debería disponerse que cualesquiera excedentes que hubieran, a crédito de los gobiernos, continúen como parte del Fondo y sean posteriormente tomados en cuenta al determinarse el nivel permanente del Fondo. En la formulación de las recomendaciones deberá tratarse de facilitar los pagos a los gobiernos que no cuentan con haberes en el Fondo de Operaciones, o los tienen muy limitados, concediéndoles al efecto un plazo mayor de un año dentro del cual puedan cumplir con sus compromisos.

El Consejo recomienda a la Conferencia la revisión del Reglamento Financiero en conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo del Fondo de Operaciones, con sujeción a las modificaciones siguientes:

  1. Al redactar el proyecto de nuevo texto de las disposiciones del Reglamento que deberá someterse al estudio del Comité de Control Financiero, el Director General deberá estipular que el empleo del Fondo de Operaciones para hacer frente a cualquier gasto imprevisto o extraordinario o cubrir cualquier déficit en el presupuesto ordinario de operaciones esté restringido sólo para aquellos casos de extrema urgencia y únicamente después de obtenerse la aprobación del Consejo.

  2. En el Reglamento debería estipularse que las sumas que se tomen del Fondo de Operaciones han de ser reembolsadas en la forma y condiciones que señale de cuando en cuando la Conferencia.

  3. El Comité de Control Financiero debería examinar las propuestas hechas por el Gobierno de Australia respecto al establecimiento de un fondo de reserva para los casos en que los gobiernos se atrasen en el pago de sus cuotas, propuestas que se hallan contenidas en el documento CL 9/WP 3 Rev. y que no pudieron ser consideradas en detalle por el Consejo.

8 Australia, Francia y la India se reservaron el derecho de expresar su parecer respecto al punto (1) de esta recomendación.

3. BIBLIOTECA CONMEMORATIVA DAVID LUBIN

El Consejo, en reconocimiento de las relevantes cualidades de previsión e iniciativa que distinguieran a David Lubin y teniendo en cuenta la valiosa contribución que prestara en el campo de la agricultura, recomienda que la biblioteca de la FAO, al establecerse sus oficinas en el nuevo edificio, lleve el nombre de “Biblioteca Conmemorativa David Lubin”.

El Consejo solicita al Director General que se sirva comunicar esta decisión a la familia Lubin, y que, previa aprobación de la Conferencia, trate con los funcionarios del Gobierno Italiano encargados de los planos para el edificio A, a fin de conseguir que en la parte del edificio donde funcionará la biblioteca se ponga al efecto alguna inscripción o designación permanente.

4. REVISION DE LA CONSTITUCION

Al decidir que, en principio, se debería ella reunir en períodos ordinarios de sesiones cada dos años, la Conferencia observó en su Quinto Período de Sesiones que esta decisión implicaba una revisión de la Constitución, del Reglamento Interior y del Reglamento Financiero de la Organización. También notó que era preciso aclarar sus propias reglas de procedimiento. Teniendo en mente este doble propósito, la Conferencia solicitó al Director General que diera los pasos necesarios para que se efectúe tal revisión e informara al Consejo sobre el particular.

El Director General ha sometido un estudio detallado de los diversos problemas que presenta la revisión, solicitando al Consejo que le dé sus indicaciones acerca de los principales puntos.

Este asunto fué considerado detenidamente por un subcomité del Consejo, por sugerencia del cual el Consejo decidió establecer un comité de redacción integrado por los representantes de Cuba, los Estados Unidos de América, Francia, los Países Bajos, el Reino Unido y Venezuela. El Consejo sometió a este Comité el memorándum presentado por el Director General así como el informe de su propio subcomité, tal como quedó enmendado por el Consejo (CL 9/13, 17, 19, 20 y 28). El Comité se encargará de redactar durante los próximos meses el texto de los proyectos de enmienda que deberán ser sometidos a la aprobación de la Conferencia durante el Período Especial de Sesiones que se celebrará en noviembre próximo. El Consejo autoriza asimismo al Director General para que envíe copia de los proyectos de enmienda a los gobiernos miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XXIII del Reglamento Interior, sin que hayan sido sometidos previamente a la consideración del Consejo, ya que las normas directrices han sido fijadas por el Consejo (CL 9/28).

El Consejo está de acuerdo con el Director General en que la adopción del sistema de celebrar los períodos de sesiones de la Conferencia cada dos años no requiere que la Conferencia delegue nuevas funciones en el Consejo.

Sin embargo, para solucionar la dificultad resultante del hecho de que el Director General puede no estar en situación de someter a la Conferencia durante un período bienal de sesiones un presupuesto y programa de labores completamente detallados que abarquen los dos ejercicios fiscales sucesivos, el Consejo recomienda que el Director General presente a la Conferencia un presupuesto detallado para el primer ejercicio fiscal y otro presupuesto tan detallado como sea posible para el segundo ejercicio fiscal. Este último sería complementado a mediados del período bienal mediante un presupuesto de operaciones y un programa de labores que indiquen en detalle los planes que tiene el Director General para desembolsar las partidas que ya han sido aprobadas por la Conferencia para el segundo ejercicio fiscal. Este presupuesto de operaciones y programa de labores serían revisados por el Consejo, el cual tendría de esta manera toda la información pertinente cuando considere las transferencias de fondos que fuere necesario efectuar de un capítulo a otro del presupuesto.

El Consejo también recomienda que se debería disponer que, en los años intermedios, se practique el examen anual de la situación alimentaria mundial y de los planes y programas nacionales en uno de los períodos de sesiones del Consejo, Esto guarda armonía con la responsabilidad que tiene el Consejo de examinar continuamente la situación mundial de la agricultura y la alimentación.

El Consejo recomienda que el período de sus miembros sea de cuatro años en vez de tres, cesando en sus funciones la mitad de los miembros durante cada período ordinario de sesiones de la Conferencia. El Consejo ha considerado los medios por los cuales se podría efectuar la transición del presente al nuevo sistema y recomienda la adopción de la fórmula que se presenta en el Anexo B.

5. PROXIMO PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

En su Quinto Período de Sesiones la Conferencia decidió que el próximo período ordinario de sesiones debería celebrarse en abril de 1951, mas autorizó al Director General para que, con la aprobación o a solicitud del Consejo, convocara a sesiones ordinarias la Conferencia para noviembre de 1950, si se presentaren asuntos de importancia relacionados con el traslado de las oficinas centrales a Roma que requiriesen una decisión. El Consejo, al considerar la fecha y el carácter del próximo período de sesiones, ha tenido en mente no sólo esta recomendación sino que también las dificultades inherentes de la época de transición de períodos de sesiones anuales a bienales y del traslado de las oficinas centrales. El Consejo considera que no es factible celebrar una Conferencia en abril de 1951, ya que los arreglos para el traslado de las oficinas centrales se encontrarán en esa época muy avanzados, si no es que ya se esté efectuando dicho traslado. Por lo tanto, la otra alternativa sería celebrar el período ordinario de sesiones en noviembre de 1950.

Sin embargo, el Consejo considera que, debido a circunstancias especiales, no es factible la celebración de un período ordinario de sesiones completo en 1950. Los cambios que actualmente se están efectuando en todo el mecanismo de la Organización son tales que el Director General no podría someter a tiempo toda la información pertinente que se tendría derecho a esperar en un período ordinario de Sesiones. Además, no existe en el presupuesto ninguna partida destinada a la celebración de dichas sesiones.

No obstante, será preciso adoptar las disposiciones de orden financiero y administrativo que correspondan para continuar las labores de la FAO durante 1951, ya que los arreglos provisionales hechos por la Conferencia en su Quinto Período de Sesiones serían inadecuados para cubrir todo el año de 1951 y, además, el Reglamento Financiero requiere que la Conferencia adopte un presupuesto para ese año.

En vista de estas consideraciones, el Consejo decide que se celebre en Wáshington un período especial de sesiones, a partir del 6 de noviembre de 1950 o alrededor de esa fecha. Tales sesiones pueden verificarse en los salones para conferencias que proporcione gratis el Gobierno de los Estados Unidos, a fin de que el costo total no exceda de la suma disponible de 30.000 dólares. Esto implica una Conferencia a la que asistan delegaciones poco numerosas, que no se subdivida en las comisiones de costumbre y que dure cuando más una semana o diez días. En la agenda de esta Conferencia se incluirán solamente los asuntos esenciales de orden financiero y administrativo y cualesquiera otras cuestiones urgentes que puedan presentarse y requieran la decisión de la Conferencia.

El Consejo aprueba la siguiente agenda provisonal para el período especial de sesiones:

  1. Procedimiento y Asuntos Afines

    1. Elección de Funcionarios

    2. Adopción de la Agenda del Período de Sesiones

  2. Programa de Labores y Presupuesto para 1951

  3. Cualquier Asunto Necesario Relacionado con la Asistencia Técnica

  4. Asuntos de Orden Finaciero que Requieran Urgentemente una Decisión

  5. Asuntos de Orden Constitucional y de Procedimiento

    1. Enmiendas a la Constitución, al Reglamento Interior y al Reglamento Financiero

    2. Admisión de Nuevos Miembros

    3. Nombramiento del Presidente del Consejo y del Director General, y Elección de los Miembros del Consejo

  6. Medidas de Carácter Administrativo Requeridas para el Desenvolvimiento de las Actividades de la FAO

  7. Otros Asuntos de Urgente Decisión

  8. Fecha y Lugar para el Próximo Período de Sesiones de la Conferencia

Los temas 1 y 8 se refieren a asuntos ordinarios de procedimiento.

Por lo que hace al tema 2, la orientación general del programa de labores y los niveles generales de los gastos correspondientes a 1951 fué objeto de discusiones preliminares en el seno del Consejo y, de acuerdo con la fracción 3 del Artículo I del Reglamento Financiero, el Consejo ha delegado en el Comité de Control Financiero la consideración del presupuesto detallado que preparará el Director General. Posteriormente, éste será enviado a los gobiernos miembros, cuando menos sesenta días antes de la celebración del Período Especial de Sesiones.

El tema 3 estipula que se considere cualquier asunto administrativo y presupuestario relacionado con el programa de asistencia técnica que deba resolverse en la época en que se celebre el Período Especial de Sesiones.

Conforme al tema 4, se considerarán ciertos asuntos de orden financiero, tales como el Fondo de Operaciones y la Escala de Cuotas. En lo que hace a esta última, la Conferencia se limitará durante este Período de Sesiones a realizar los reajustes necesarios para 1951, cuales son la eliminación del grado 7 en la Escala, la separación de dos miembros y la asignación de las cuotas de los nuevos miembros. Toda otra revisión más fundamental de la Escala de Cuotas tendrá que ser pospuesta hasta la celebración del próximo período ordinario de sesiones.

El tema 5 dispone que se considere la revisión de la Constitución, del Reglamento Interior y del Reglamento Financiero, tal como lo solicitó la Conferencia en su Quinto Período de Sesiones. También se incluye en él la cuestión del nombramiento del Presidente del Consejo y del Director General, y la elección de los miembros del Consejo. Se habría tenido que tratar de estos asuntos al reunirse en sesiones ordinarias la Conferencia en 1950, o en abril de 1951.

El tema 7 permite que los gobiernos sometan cualesquiera problemas apremiantes que surjan en el período intermedio y que requieran urgentemente la decisión de la Conferencia como, por ejemplo, los problemas relativos a los productos esenciales. Se entiende que los gobiernos que soliciten la consideración de tales asuntos los someterán a más tardar treinta días antes de la apertura de la Conferencia, a fin de que los delegados puedan recibir instrucciones al respecto.

La Conferencia determinará en su Período Especial de Sesiones la fecha del próximo período ordinario de sesiones. El Consejo sugiere que éste se celebre a más tardar en noviembre de 1951. Sería el primer período bienal de sesiones, ya que habrían transcurrido dos años completos desde la celebración del Quinto Período de Sesiones.

6. INGRESO Y RETIRO DE MIEMBROS DE LA ORGANIZACION

El Consejo toma nota de la solicitud de admisión a la FAO presentada el 21 de diciembre de 1949 por el Reino Hasemita de Jordania, la cual, de acuerdo con el Artículo XX del Reglamento Interior, ha sido comunicada a los gobiernos miembros y puesta en la agenda del Período Especial de Sesiones de la Conferencia que se celebrará en noviembre de 1950.

El Consejo se impone con pena de las notificaciones enviadas por Checoeslovaquia y Polonia, con fecha 27 de diciembre de 1949 y 25 de abril de 1950, respectivamente, de que se retiraban de la Organización.

7. FECHA Y LUGAR DEL PROXIMO PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO

El Consejo estima innecesario celebrar un período de sesiones completo con anterioridad al Período Especial de Sesiones de la Conferencia. Sin embargo, se reunirá durante dos días antes de la apertura de la Conferencia para el desempeño de sus funciones, tal como lo estipula la Constitución y el Reglamento Interior.

Inmediatamente después de la Celebración del Período Especial de Sesiones de la Conferencia, el Consejo se reunirá para hacer un examen de la situación alimentaria mundial y de los problemas relativos a los productos esenciales, y empezará a analizar el programa de largo alcance de la FAO. En esa ocasión el Consejo también estudiará las decisiones de la Conferencia relativas al financiamiento y a los arreglos para el traslado a Roma.


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