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39o período de sesiones (Contd.)

III. ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Aumento del número de puestos del Consejo

204. La Conferencia, en su 11o período de sesiones (1961), encomendó al Consejo que considerase la cuestión del aumento de los ventisiete puestos actuales del Consejo y formulara recomendaciones, señalándole como tope un número no superior a un tercio del total de miembros de la Organización.

205. El Consejo estudió esta propuesta; sin embargo, en vista de que dicho número había sido ya elevado de venticinco a ventisiete en el 11o período de sesiones de la Conferencia, fue opinión general que no debía aumentarse de nuevo por el momento.

206. En su consecuencia, el Consejo recomendó que no se modificase el número de sus puestos en el 12o período de sesiones de la Conferencia.

207. El Consejo examinó una propuesta de la delegación de Irlanda en el sentido de que si se aumentara el número de puestos, se reservase uno de los nuevos para aquellos países que hubiesen pertenecido a la FAO por lo menos durante diez años y que hasta ahora no hubieran participado en el Consejo. La delegación de Irlanda consideró que esta propuesta contribuiría a dar cumplimiento al Artículo XXII.3 del Reglamento General, relativo a la rotación de los puestos.

208. Sin embargo, en vista de la decisión del Consejo, de no recomendar el aumento del número de sus puestos, la delegación de Irlanda aceptó que se diese por retirada su propuesta.

209. El Observador del Viet-Nam presentó una propuesta relativa a la distribución de los cinco puestos asignados a los países de la Región de Asia y el Lejano Oriente. A juicio del Consejo, esta propuesta era una cuestión que han de considerar entre sí los países de dicha Región y sobre la cual el Consejo no debería hacer recomendación alguna a la Conferencia en el momento presente.

Definición del concepto “Grupos de Estudio sobre Productos”

210. El Consejo, en su 34o período de sesiones, remitió la cuestión de la aclaración del concepto “Grupos de estudio sobre productos” al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ).

211. En su 36o período de sesiones, el Consejo informó a la Conferencia de que había decidido solicitar del Comité de Problemas de Productos Básicos (CPPB) su juicio acerca del informe recibido del quinto período de sesiones del CACJ, en el cual éste opinaba que el término “Grupos de estudios sobre productos” se aplicaba a los grupos que presentaban las cuatro características enumeradas en el párrafo 25 de su informe. La Conferencia confirmó la actuación del Consejo y resolvió que éste aprobara una definición del concepto “Grupos de estudio sobre productos” a la luz de la formulación hecha por el CACJ y del parecer expresado por el CPPB, sin tener que volver a someter la cuestión a la Conferencia.

212. En el 37o período de sesiones, el Consejo decidió aguardar a conocer las observaciones del CPPB antes de tomar medida alguna ulterior.

213. El CPPB en su 35o período de sesiones (abril-mayo 1962) examinó la definición del concepto “Grupos de estudios sobre productos” formulada por el CACJ. Después de alguna discusión, el CPPB resolvió hacer figurar esta cuestión en el programa de su próximo período de sesiones.

214. El Consejo tomó nota del informe del CPPB y le encareció que en su próximo período de sesiones formule los pareceres u observaciones que estime pertinentes sobre la definición propuesta por el CACJ, para que el Consejo pueda despachar este asunto en su 40o período de sesiones.

Aclaración del Artículo X.1 de la Constitución de la FAO

215. La Conferencia advirtió en su 11o período de sesiones que el Artículo X 1 de la Constitución no era del todo claro en cuanto a la forma en que la Conferencia debe dar su aprobación al establecimiento de las oficinas subregionales, y pidió al Consejo que, por medio de su Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), estudiase la manera de aclarar este artículo.

216. El Consejo coincidió en el parecer expresado por el CACJ en el informe de su séptimo período de sesiones, en el sentido de que este asunto suponía dos cuestiones, la primera de las cuales era saber si la aprobación de la Conferencia era necesaria para crear oficinas subregionales y, la segunda, la forma en que la Conferencia debía dar su aprobación.

217. En opinión del Consejo, la intención de los que redactaron la Constitución era que la creación de oficinas subregionales necesitaba la aprobación de la Conferencia. Para evitar toda ambigüedad al respecto, el Consejo resolvió, de acuerdo con lo previsto en el Artículo XX. 3 de la Constitución, proponer a la Conferencia la reforma del Artículo X,1 de la Constitución en la forma siguiente, agregándole las palabras que van subrayadas:

“El Director General podrá, con la aprobación de la Conferencia, crear oficinas regionales y subregionales”.

El Consejo solicitó del Director General que hiciera a los Estados Miembros y Miembros Asociados la notificación prevista en el párrafo 4 del Artículo XX de la Constitución.

218. Respecto a la forma que hubiera de adoptar la aprobación de la Conferencia, el Consejo estimó que siempre que la Constitución la requiera, tal aprobación no debe ser implícita, sino que debe ser expresada formal y explícitamente por aquélla.

219. El Consejo quiso hacer constar que a su entender, siempre que en la Constitución y en otros textos básicos de la Organización se prevea alguna medida que deba ser tomada “con la aprobación de una autoridad determinada, dicha aprobación deberá preceder a tal medida”.

Enmiendas al Convenio para el establecimiento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo (CGPM)

220. En su 11o período de sesiones, advirtió la Conferencia que varios de los principios que había adoptado en 1957 con referencia a las convenciones y acuerdos concertados en virtud del Artículo XIV de la Constitución, no habían sido observados por el Consejo General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) al adoptar, en su sexto período de sesiones, diversas enmiendas sobre el Convenio para el establecimiento de dicho Consejo y sobre su Reglamento. La Conferencia, por lo tanto, invitó al CGPM a que examinara de nuevo este asunto y propuso, al mismo tiempo, que las enmiendas pertinentes fueran examinadas conjuntamente con el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ).

221. En cumplimiento de lo solicitado por la Conferencia y por el Consejo (37o período de sesiones), el CACJ preparó varios proyectos de enmiendas y los sometió, por conducto del Director General, al Comité Ejecutivo del CGPM, reunido en su 24o período de sesiones en Madrid, en abril de 1962. Después de un debate a fondo sobre las enmiendas, el Comité Ejecutivo resolvió estudiar de nuevo este asunto en su próximo período de sesiones, que se celebrará en Roma el 5 de noviembre de 1962.

222. El Consejo expresó la esperanza de que el Comité Ejecutivo recomendara al CGPM la aprobación de las enmiendas necesarias para armonizar el convenio de creación del CGPM con los principios establecidos por la Conferencia de la FAO.

Funciones, alcance de las actividades y procedimiento para la presentación de informes de la Comisión Consultiva Regional de Posca del Atlántico Sudoccidental

223. En el 11o período de sesiones estableció la Conferencia una “Comisión Consultiva Regional de Pesca del Atlántico Sudoccidental” y autorizó al Director General para que determinara, previa consulta con el CACJ, el mandato, alcance de las actividades, procedimiento para la presentación de informes y demás disposiciones oportunas aplicables a la mencionada Comisión, en armonía con los principios y normas de la Organización que regulan las actividades de comisiones y comités.

224. De conformidad con lo solicitado por la Conferencia, el Consejo, en su 37o período de sesiones, remitió el asunto al CACJ. Este, en consulta con el Director General, preparó los estatutos de la Comisión, cuyo texto figura como Apéndice I del informe del séptimo período de sesiones del CACJ (abril de 1962). La labor del CACJ se vio facilitada por las aportaciones de los representantes de los tres gobiernos más directamente interesados, o sea, la Argentina, Brasil y Uruguay. El Director General promulgó el 17 de mayo de 1962, los estatutos así redactados.

225. El Consejo acogió con satisfacción las medidas tomadas con respecto al establecimiento de esta Comisión. Al mismo tiempo, se formularon varias sugerencias relativas a posibles mejoras de algunos de los preceptos de dichos estatutos. A este respecto, observó el Consejo que, en virtud del párrafo 12 de aquéllos, la Comisión podrá proponer enmiendas a los mismos, y que toda propuesta deberá comunicarla al Director General con antelación suficiente para que sea incluída en el programa del siguiente período de sesiones del Consejo o la Conferencia de la Organización, según corresponda.

Enmiendas al Estatuto Orgánico y Reglamentos de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa

226. En su Noveno período de sesiones, la Conferencia de la FAO, en virtud de las resoluciones núms. 43/57 y 46/57, adoptó un repertorio de principios relativos a la concesión de la calidad de observador a los Estados y a las convenciones y acuerdos concertados en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, e invitó a las partes signatarias de dichas convenciones y acuerdos a que modificaran los textos correspondientes, siempre que fuera factible, con objeto de adaptarlos a los principios y procedimientos mencionados. Estos principios figuran en los Apéndices C y D del informe del Noveno período de sesiones de la Conferencia.

227. El noveno período de sesiones de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, celebrado en Roma del 27 al 29 de marzo de 1962, aprobó, el 29 de marzo de 1962, una serie de enmiendas de su Estatuto Orgánico, Reglamento Interior y Reglamento Financiero, con el objeto de ajustarlos a los antedichos principios.

228. El Consejo tuvo ante sí el documento CL 39/22 14, cuyo Apéndice A contiene las disposiciones del Estatuto Orgánico, el Reglamento Interior y el Reglamento Financiero de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa enmendadas por ella misma en su noveno período de sesiones.

14 Enmiendas al Estatuto orgánico y Reglamentos de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa

229. El Consejo adoptó la siguiente resolución:

Resolución No 3/39

ENMIENDAS AL ESTATUTO ORGANICO, REGLAMENTO INTERIOR Y REGLAMENTO FINANCIERO DE LA COMISION EUROPEA PARA LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA

EL CONSEJO

Considerando el repertorio de principios adoptado por la Conferencia en las Resoluciones Nos 43/57 y 46/57, de su noveno período de sesiones,

Habiendo examinado las enmiendas al Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa aprobadas por esta última el 29 de marzo de 1962, en su noveno período de sesiones celebrado en Roma del 27 al 29 de marzo de 1962, al objeto de ajustar dicho Estatuto Orgánico a los principios incorporados en las precitadas resoluciones, y

Advirtiendo que con arreglo al Artículo XIV.1 del Estatuto Orgánico de la Comisión, las enmiendas a dicho Estatuto surtirán efecto únicamente con el asentimiento del Consejo de la FAO y a partir de la fecha de la decisión de este último,

Aprueba las enmiendas al Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, tal como figuran en el Apéndice A del documento CL 39/22, y

Manifiesta su reconocimiento por haber accedido la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa a lo solicitado en las Resoluciones Nos 43/57 y 46/57 del noveno período de sesiones de la Conferencia,

Considerando además que, con arreglo al Artículo VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión hasta ahora en vigor, puede formular esta última sus propios Reglamentos Interior y Financiero con el asentimiento del Director General de la FAO y que, según el nuevo texto del Artículo VIII de dicho Estatuto, las enmiendas al Reglamento Interior y al Reglamento Financiero entrarán en vigor a partir del momento en que las apruebe el Director General de la Organización, a reserva de confirmación por el Consejo de ésta, y

Advirtiendo que el Director General había aceptado las enmiendas al Reglamento Interior y al Reglamento Financiero que aprobó la Comisión en su noveno período de sesiones y que aparecen insertas en el Apéndice A del documento CL 39/22.

Aprueba las mencionadas enmiendas al Reglamento Interior y al Reglamento Financiero de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, tal como aparecen transcritas en el citado Apéndice y según figuran adjuntas al presente informe (Apéndice C).

Creación de una Comisión Regional de Alimentación y Nutrición para Africa

230. En su 11o período de sesiones, la Conferencia de la FAO, por Resolución No 13/61, invitó al Director General a que, de conformidad con las normas pertinentes, creara una Comisión Regional de Alimentación y Nutrición para Africa, en cooperación con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión de Cooperación Técnica en Africa al Sur del Sahara (CCTA), y en consulta con los gobiernos de la región.

231. Al mismo tiempo, la Conferencia indicó que la mencionada Comisión debería crearse de conformidad con lo recomendado por la Cuarta Conferencia Interafricana de Alimentación y Nutrición, organizada conjuntamente por la FAO, la OMS y la CCTA, en Douala (Camerún), del 4 al 13 de septiembre de 1961. La citada Conferencia Interafricana propuso el establecimiento de la Comisión Mixta FAO/OMS/CCTA de Alimentación y Nutrición para Africa.

232. El Director General, habiendo tomado nota de la mencionada recomendación, y después de estudiado detenidamente el asunto, llegó a la conclusión de que sería conveniente crear una Comisión Mixta mediante una acción concertada de los órganos rectores de las tres organizaciones interesadas.

233. El Consejo aprobó la siguiente resolución:

Resolución No; 4/39

COMISION REGIONAL MIXTA FAO/OMS/CCTA DE ALIMENTACION Y NUTRICION PARA AFRICA

EL CONSEJO

Habiendo tomado nota de los términos de la Resolución No; 13/61 del 11o Período de Sesiones de la Conferencia de la FAO, relativa a la creación por el Director General de una Comisión Regional de Alimentación y Nutrición para Africa;

Considerando que sería conveniente que la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión de Cooperación Técnica en Africa al sur del Sahara creen una comisión mixta de alimentación y nutrición mediante una acción concertada de los órganos rectores de las tres organizaciones; y

Actuando, por lo que a la FAO se refiere, de acuerdo con lo que dispone el Artículo VI de la Constitución de ésta;

Decide, a reserva de la aprobación de los órganos rectores de las otras dos organizaciones citadas, crear una Comisión Mixta FAO/OMS/CCTA de Alimentación y Nutrición para Africa, cuyos estatutos serán los siguientes, los cuales entrarán en vigor a partir del momento en que hayan sido igualmente aprobados por los órganos rectores de la CMS y de la CCTA.

ARTICULO I

Miembros de la Comisión

Podrán ser miembros de la Comisión todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y los Estados Miembros de la Comisión de Cooperación Técnica en Africa al sur del Sahara (CCTA) cuyos territorios estén situados en su totalidad o en parte en Africa, o que tengan a su cargo las relaciones internacionales de cualquier territorio no autónomo de Africa, quedando entendido que, por lo que se refiere a la OMS, este término designa la región de Africa tal como ha sido definida por la Asamblea Mundial de la Salud. La Comisión se compondrá de aquellos Estados que, reuniendo las condiciones requeridas para ello, hayan notificado al Director General de la FAO, al Director Regional de la OMS o al Secretario General de la CCTA, según el caso, el deseo de formar parte de ella. El Director General de la FAO, el Director Regional de la OMS y el Secretario General de la CCTA, se tendrán mutuamente al corriente de las notificaciones recibidas.

ARTICULO II

Funciones de la Comisión

1. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

  1. Asegurar en el ámbito interafricano un enlace en el sector de la alimentación y nutrición, sobre todo en cuanto se refiere a la compilación, análisis y difusión de datos.

  2. Efectuar un examen práctico de los problemas alimentarios y nutricionales en Africa, señalar a la atención de la FAO, de la OMS y de la CCTA, así como de los miembros de la Comisión, las prioridades y aconsejar sobre las soluciones adecuadas.

2. En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará asistida por la secretaría prevista en el párrafo 6 del Artículo III y cuyo cometido consistirá en:

  1. Reunir los datos disponibles en Africa sobre los problemas alimentarios y nutricionales como, por ejemplo, las disponibilidades y el consumo alimentarios, el estado nutricional de las poblaciones, la distribución, conservación, tratamiento y preparación de los alimentos, la enseñanza en materia de nutrición y los programas aplicados de alimentación y nutrición.

  2. Analizar, estudiar y difundir estos datos a fin de:

    1. Proporcionar una base a la planeación y ejecución de los programas alimentarios en los diversos Estados Miembros.

    2. Favorecer la adopción de métodos uniformes de encuestas alimentarias y nutricionales con el objeto de obtener resultados comparables para el conjunto de la región.

    3. Facilitar los estudios relativos al descubrimiento, diagnóstico, tratamiento y profilaxis de las enfermedades de origen nutricional.

    4. Facilitar la formación del personal de nutrición.

    5. Estimular las investigaciones sobre los alimentos y facilitar la adopción de métodos modernos de tratamiento, conservación y almacenamiento de los alimentos, y

    6. Preparar informes acerca de todas las cuestiones relativas a los problemas alimentarios y nutricionales conforme a las recomendaciones de los miembros de la Comisión o de la FAO, la OMS o la CCTA.

ARTICULO III

Organización

1. Cada miembro de la Comisión estará representado en sus sesiones por un solo delegado, al que podrán acompañar un suplente y varios expertos y consejeros. La participación de los suplentes, expertos y consejeros en las sesiones de la Comisión no les dará derecho a voto, salvo en el caso en que un suplente sustituya al delegado en ausencia de éste. El Director General de la FAO, el Director Regional de la OMS y el Secretario General de la CCTA o sus representantes, asistirán a las reuniones de la Comisión sin derecho a voto.

2. Cada miembro de la Comisión tendrá un solo voto. Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de los votos emitidos, salvo disposición en contrario de los presentes estatutos o del Reglamento de la Comisión. El quórum estará constituído por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

3. La Comisión elegirá al término de cada uno de sus períodos de sesiones, un Presidente y un Vicepresidente que permanecerán en funciones hasta la elección de nuevos titulares.

4. El Presidente de la Comisión, en consulta con el Director General de la FAO, el Director Regional de la OMS y el Secretario General de la CCTA, fijará la fecha y el lugar de los períodos de sesiones de la Comisión. La Comisión celebrará un período de sesiones, por lo menos cada dos años y, siempre que sea posible, con ocasión de otras reuniones regionales pertinentes, por razones de conveniencia. El Secretario de la Comisión será quien haga la convocatoria de los períodos de sesiones.

5. La sede de la Comisión será la misma de la Oficina Regional de la FAO para Africa.

6. La Comisión dispondrá de una Secretaría, con un Secretario y un Secretario adjunto, proporcionados por la FAO uno, y por la OMS el otro.

ARTICULO IV

Observadores

1. Todo Estado Miembro de la FAO o Miembro Asociado de la FAO que no forme parte de la Comisión, pero que se interese de modo particular en los trabajos de ésta, podrá, mediante solicitud presentada al Director General de la FAO, asistir en calidad de observador a las sesiones de la Comisión, de conformidad con las Resoluciones Nos 43/57 y 46/57, de la Conferencia de la FAO.

2. Los Estados que no siendo Miembros ni Miembros Asociados de la FAO, formen parte de las Naciones Unidas, podrán, si lo solicitan del Director General de la FAO, ser invitados a asistir en calidad de observadores a las sesiones de la Comisión, de conformidad con las Resoluciones Nos 43/57 y 46/57 de la Conferencia de la FAO.

ARTICULO V

Cooperación con otras organizaciones internacionales

1. La Comisión cooperará estrechamente con otras organizaciones internacionales en las cuestiones de interés común y especialmente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

2. Si la Comisión lo estimara oportuno y útil podrá por conducto de la FAO y de la OMS, confiar a los institutos científicos pertinentes de Africa o de fuera de Africa, aquellas tareas previstas en el Artículo II que tengan un carácter científico.

ARTICULO VI

Gastos

1. Los gastos en que incurran los delegados y sus suplentes, expertos o consejeros, así como los gastos de los observadores de las organizaciones internacionales y de los Estados no miembros de la Comisión, originados por su asistencia a las sesiones de la Comisión, serán fijados y sufragados por sus respectivos gobiernos y organizaciones.

2. Los gastos de personal y de funcionamiento de la secretaría serán costeados por la FAO y por la Oficina Regional de la OMS para Africa. La CCTA pondrá a disposición de la Comisión su secretaría de conferencia, sus intérpretes, traductores y sus medios de difusión.

3. Los gastos derivados de las investigaciones o programas de desarrollo emprendidos individualmente por los Miembros de la Comisión, ya sea por propia iniciativa ya por recomendación de ésta, serán fijados y sufragados por los respectivos gobiernos.

ARTICULO VII

Informes y recomendaciones

La Comisión rendirá informes y formulará recomendaciones a la Conferencia de la FAO, al Comité Regional de la OMS y a la CCTA por intermedio del Director General de la FAO, del Director Regional de la OMS y del Secretario General de la CCTA, quedando entendido que ejemplares de estos informes, incluídas, en su caso, las conclusiones y recomendaciones de la Comisión, serán enviados a título informativo y tan pronto estén disponibles, a los gobiernos de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS, a los Estados Miembros de la CCTA y a las organizaciones internacionales interesadas.

ARTICULO VIII

Organos auxiliares

La Comisión podrá crear aquellos órganos auxiliares que estime necesario para el desempeño de sus funciones, a condición de que se disponga de los créditos necesarios que fijarán el Director General de la FAO, el Director Regional de la OMS y el Secretario General de la CCTA.

ARTICULO IX

Reglamento

La Comisión podrá aprobar y modificar su propio Reglamento, que entrará en vigor a partir del momento en que haya sido aprobado por el Director General de la FAO, el Director Regional de la OMS y el Secretario General de la CCTA.

ARTICULO X

Modificación de los estatutos

Para la modificación de los presentes estatutos, la Comisión podrá formular propuestas que se someterán a la decisión conjunta de los órganos competentes de la FAO, la OMS y la CCTA.

Establecimiento de Comisiones Mixtas con otros organismos intergubernamentales

(Propuesta de enmienda al Artículo VI de la Constitución de la FAO)

234. Al examinar los Estatutos de la Comisión Regional Mixta FAO/OMS/CCTA de Alimentación y Nutrición para Africa, el octavo período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) (CL 39/21 Sup. 1) tomó nota de que, según el párrafo 1 del Artículo VI de la Constitutción de la FAO, “la Conferencia o el Consejo podrán crear comisiones de las que podrán formar parte todos los Estados Miembros y Miembros Asociados, o comisiones regionales de las que también podrán formar parte todos los Estados Miembros y Miembros Asociados cuyos territorios se encuentren situados, por entero o en parte, en una o más regiones …”. Aunque el Comité estimó que el texto del párrafo 1 del Artículo VI de la Constitución puede interpretarse en el sentido de que confiere facultades a la Conferencia o al Consejo de la FAO para establecer, en unión de otras organizaciones intergubernamentales, comisiones mixtas de las que formen parte los Estados Miembros y Miembros Asociados de las organizaciones interesadas, fue del parecer que, con objeto de evitar toda ambigüedad o controversia, convendría reformar la Constitución para expresarlo así taxativamente y, por lo tanto, sugirió al Consejo que presentara a la Conferencia una recomendación a dicho efecto.

235. El Consejo consideró que el CACJ debería estudiar la cuestión con objeto de determinar si, conforme a los textos fundamentales de la Organización y otras consideraciones pertinentes, era realmente necesario enmendar la Constitución.

236. En relación con las observaciones del CACJ, el Consejo tomó nota de que según el párrafo 2 del Artículo VI de la Constitución, la Conferencia, el Consejo, o el Director General, autorizado por la Conferencia o el Consejo, podrán crear comités compuestos de Estados Miembros y Miembros Asociados seleccionados. Si se considerase necesario presentar una enmienda relativa a las comisiones, el Consejo consideró que debería preverse, además, la posibilidad de establecer, en unión de otras organizaciones intergubernamentales, comités mixtos compuestos de Estados Miembros y Miembros Asociados seleccionados.

237. A reserva de la conclusión a que llegue el CACJ de acuerdo con los términos del párrafo 235, el Consejo, actuando de conformidad con lo que estipula el párrafo 3 del Artículo XX de la Constitución de la FAO, propone a la Conferencia que se enmiende el Artículo VI de la Constitución para permitir que la FAO pueda establecer, en unión de otras organizaciones intergubernamentales:

  1. comisiones mixtas de las que pueden formar parte todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de otras organizaciones interesadas;

  2. comisiones regionales mixtas de las que pueden formar parte Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de otras organizaciones interesadas, cuyos territorios se encuentren situados por entero o en parte en la región; y

  3. comités mixtos de Estados Miembros y Miembros Asociados seleccionados escogidos por la FAO y por las otras organizaciones interesadas entre sus miembros.

238. El Consejo pidió al CACJ que preparase, en caso necesario, el proyecto o los proyectos de enmiendas procedentes del Artículo VI de la Constitución de la FAO para su presentación en el próximo período de sesiones del Consejo. De acuerdo con el párrafo 4 del Artículo XX de la Constitución, el Consejo pidió también al Director General que remitiera a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, tan pronto como lo hubiera redactado el CACJ, cualquier texto o textos que se propusiesen a fin de que los Estados Miembros y Miembros Asociados conociesen con bastante antelación las enmiendas propuestas.

Grupos consultivos y cuadros de expertos

239. La Conferencia, en su 11o período de sesiones, solicitó del Consejo que examinara la situación respecto a los grupos consultivos y cuadros de expertos integrados por personas elegidas y nombradas por el Director General, de conformidad con los párrafos 2 y 4 del Artículo VI de la Constitución. Se había preparado un estudio preliminar para el sexto período de sesiones del Comité del Programa y posteriormente éste había convenido en que el asunto exigía un cuidadoso estudio, dada su extrema complejidad, sobre todo en relación con los órganos compuestos de representantes de los gobiernos que prevén los párrafos 1 y 2 del mencionado Artículo VI.

240. El Consejo se mostró de acuerdo con la sugerencia hecha por el Comité del Programa en el sentido de que, en vista de la propuesta de éste de estudiar más detenidamente el problema en su séptimo período de sesiones, se aplazara el examen a fondo de esta cuestión hasta el 40o período de sesiones del Consejo. Este convino en que el estudio incluyera una exposición acerca de la ayuda administrativa prestada por la Secretaría a los grupos consultivos y cuadros de expertos y una estimación de los gastos consiguientes o de las aproximadas repercusiones presupuestarias.

Estudio sobre las comisiones y comités creados con arreglo a los Artículos VI y XIV de la Constitución de la FAO

241. El consejo pidió al Director General que preparase un estudio acerca de todas las comisiones y comités creados con arreglo a los Artículos VI y XIV de la Constitución de la FAO existentes en la actualidad. Tal estudio tendría especialmente por objeto indicar el número de las comisiones y comités establecidos por la Organización con arreglo a dichos artículos, cuántos habían sido establecidos conjuntamente con otros organismos, sus objetivos, el personal de secretaría asignado a ellos, el costo, la inspección de que son objeto por parte de las Oficinas Centrales de la FAO y el número y frecuencia de sus reuniones, la índole de sus actividades y una valoración general de su labor. Este estudio se presentaría a los Comités del Programa y de Finanzas.

IV. CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

Cuestiones financieras

242. El Consejo examinó los informes de los períodos de sesiones séptimo y octavo del Comité de Finanzas (CL 39/13, Sección III, Parte 1 y CL 39/23), que abarcaban las cuestiones financieras incluídas en el programa del Consejo:

a) Estado de las cuotas y cuotas atrasadas:

243. Se informó al Consejo de que al 12 de octubre de 1962 la situación era la siguiente:

 Total
adeudado
Suma
recibida
Saldo
pendiente
Cuotas correspondientes a 1962$14.368.967$11.892.316$2.476.651
Cuotas atrasadas
(actuales Estados Miembros)
$    442.548
$14.811.515
$    126.174
$12.018.490
$  316.374
$2.793.025

244. El Consejo observó con preocupación que no había mejorado nada la situación tocante a las cuotas desde hacía largo tiempo pendientes. También tomó nota de que para algunos países esto podía significar la pérdida de sus derechos de voto en el 12o período de sesiones de la Conferencia, si no tomaban providencias para liquidar dichos atrasos.

245. Asimismo, observó que Bolivia había dado seguridades en el 11o período de sesiones de la Conferencia acerca del pago de sus cuotas, pero hasta la fecha esas seguridades no se habían convertido en realidad. El Consejo expresó la esperanza de que Bolivia tuviera la posibilidad de cubrir sus atrasos para conservar sus derechos de voto.

246. El cuadro siguiente muestra la situación respecto a las cuotas atrasadas desde hace mucho tiempo:

Estados
Miembros:
1956
$
1957
$
1958
$
1959
$
1960
$
1961
$
Argentina---49.970 134.692    -
Bolivia2.5783.9725.8265.8263.6903.690
Ecuador---1.4437.3801.880
Guinea----   8323.690
Haití----3.6903.690
Paraguay--3.3223.3293.6903.690
Yemen----3.6903.690

247. El Consejo adoptó la siguiente resolución:

Resolución No; 5/39

CUOTAS ATRASADAS

EL CONSEJO

Advirtiendo con preocupación que algunos Estados Miembros de la Organización hace largo tiempo que están atrasados en el pago de sus cuotas; y

Advirtiendo además que algunos corren el peligro de perder sus derechos de voto;

Pide al Director General que ponga expresamente este hecho en conocimiento de los gobiernos interesados.

248. El Consejo advirtió asimismo que, además de los Estados Miembros con atrasos pendientes desde hacía mucho tiempo, se encontraban otros que no habían pagado todas o parte de sus cuotas para 1961. El retardo en el pago de las cuotas aumenta las dificultades que la Organización debe vencer para cumplir sus programas. Por lo tanto, el Consejo hizo un llamamiento a esos Estados Miembros para que liquidaran sus atrasos y se pusieran al corriente de sus cuotas a la mayor brevedad.

b) Nivel del Fondo de Operaciones

249. En su 11o período de sessiones, la Conferencia examinó la cuantía del Fondo de Operaciones -- que en 1957 (Noveno período de sesiones) había fijado en 1.900.000 dólares -- en relación con el nivel propuesto del presupuesto para 1962–63, pero pospuso toda decisión al advertir que el Comité de Finanzas estudiaría la cuestión en 1962. Este Comité, en su séptimo período de sesiones (junio de 1962) consideró una propuesta del Director General en el sentido de que se aumentara dicho Fondo a 3 millones de dólares. No obstante, habida cuenta de la experiencia y, asimismo, de que en el presupuesto de la Organización figuraba ya un capítulo de Imprevistos, el Comité estimó que bastaría aumentar el nivel de dicho Fondo a 2.500.000 dólares, a partir del l de enero de 1964.

250. El Consejo apoyó la conclusión del Comité de Finanzas de que el Fondo de Operaciones debería aumentarse de 1.900.000 a 2.500.000 dólares, a partir del 1 de enero de 1964, y presentó el siguiente proyecto de resolución para su examen por la Conferencia:

NIVEL DEL FONDO DE OPERACIONES

LA CONFERENCIA

Observando que el Comité de Finanzas ha recomendado se aumente la cuantía del Fondo de Operaciones a 2.500.000 dólares y se apliquen con ese propósito los excedentes de crédito de los ejercicios económicos de 1958–59 y 1960–61, y

Observando, asimismo, que el Consejo, en su 39o período de sesiones, se había sumado a la recomendación del Comité de Finanzas,

Resuelve que, a partir del 1 de enero de 1964, sea de 2.500.000 dólares la cuantía del Fondo de Operaciones y que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.2 (b) (iv) del Reglamento Financiero, se efectúe un reajuste,

Autoriza al Director General, no obstante el Artículo 6.1 (b) del Reglamento Financiero, para que aplique los superávit en efectivo de 1958–59 y 1960–61, que ascienden respectivamente a 56.925 y 461.558 dólares y suman en total 518.483 dólares, a los créditos de los Estados Miembros en el Fondo de Operaciones,

Autoriza, además, al Director General, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6.2 (b)(vi) del Reglamento Financiero, a que retrase la liberación y distribución de todo excedente de crédito del Fondo de Operaciones hasta el comienzo del segundo año civil del ejercicio económico 1964–65.

251. Al considerar el financiamiento del incremento propuesto, el Comité de Finanzas tuvo en consideración los siguientes puntos:

  1. que aunque el nivel actual del Fondo es de 1.900.000 dólares, el nivel efectivo, gdespués de satisfechos todos los anticipos pendientes, inclusive los que adeudan los nuevos Estados Miembros, asciende a 1.933.176 dólares, por lo que la suma que ha de allegarse asciende a 564.824 dólares;

  2. que el superávit en efectivo de 1958–59, que sumaba 56.925 dólares, no había sido distribuído, de conformidad con la Resolución No; 35/61 de la Conferencia;

  3. que el ejercicio de 1960–61 arroja otro superávit en efectivo de 461.558 dólares, aún no distribuído, pero que normalmente habría de distribuirse el 1 de enero de 1963, de conformidad con el Artículo 6.1 (b) del Reglamento Financiero; y

  4. que si estos dos superávit en efectivo, que suman en total 518.483 dólares, se asignaran al Fondo de Operaciones, el nivel de éste vendría a sumar 2.451.659 dólares, quedando sólo 48.341 dólares que deberían anticipar los Estados Miembros para llegar al nivel propuesto de 2.500.000 dólares.

252. Por consiguiente, el Comité de Finanzas propuso, y el Consejo asintió, que, no obstante lo dispuesto en el artículo 6.1 (b) del Reglamento Financiero, el superávit en efectivo correspondiente a 1960–61 se retenga a reserva de una decisión de la Conferencia en su 12o período de sesiones.

253. En consecuencia, el Consejo aprobó la siguiente resolución:

Resolución No; 6/39

NIVEL DEL FONDO DE OPERACIONES (LIBERACION DEL SUPERAVIT EN EFECTIVO)

EL CONSEJO

Tomando nota de que el Comité de Finanzas ha recomendado que se aumente de nivel, a 2.500.000 dólares, el Fondo de Operaciones, y

Tomando nota asimismo de que el Comité de Finanzas había recomendado que los superávit en efectivo de los ejercicios económicos de 1958–59 y 1960 61, que ascendían a 56.925 y 461.558 dólares respectivamente, se aplicaran a tal incremento,

Acepta las recomendaciones del Comité de Finanzas y

Autoriza al Director General, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6.1 (b) del Reglamento Financiero, a que retrase la liberación y distribución del superávit en efectivo de 1960–61 hasta el 12o período de sesiones de la Conferencia.

254. El Comité de Finanzas señaló también que, según el Artículo 6.2 (b) del Reglamento Financiero, cuando hay una modificación en la cuantía del Fondo de Operaciones se verifica una nueva fijación de las aportaciones al mismo. Al hacerse tal reajuste, todos los excedentes de crédito que figuran a favor de los Estados Miembros se liberarán inmediatamente del Fondo de Operaciones y se aplicarán: primero, al pago de las cuotas atrasadas; segundo, al pago de las cuotas corrientes; tercero, se reembolsarán o serán aplicados al pago de sus futuras cuotas, a opción de los Estados Miembros.

255. Como la escala de cuotas ha cambiado desde la época en que se verificó la última fijación de anticipos al Fondo de Operaciones y cambiará de nuevo con la escala de cuotas para 1964–65, cuando se fijen las nuevas aportaciones, habrá algunos Estados Miembros con derecho a que se les reembolsen excedentes de crédito. Si éstos se liberasen antes de que se haga el pago de nuevos anticipos, la Organización podría encontrarse en una situación financiera difícil. En vista de esto, el Consejo incluyó en el proyecto de resolución que ha presentado a la Conferencia un párrafo para que el Director General pueda ser autorizado por la Conferencia a aplazar hasta el comienzo del segundo año civil del bienio 1964–65 la liberación y distribución de los excedentes de crédito que pudieran acumularse en favor de los Estados Miembros.

c) Cuentas comprobadas


i) Programa Ordinario y Campaña Mundial contra el Hambre, 1960–61

256. El Consejo remitió a la Conferencia las cuentas comprobadas del Programa Ordinario y la Campana Mundial contra el Hambre, para el ejercicio financiero 1960–61, y recomendó que se aprobaran con el siguiente proyecto de resolución:

CUENTAS COMPROBADAS, PROGRAMA ORDINARIO Y CAMPAÑA MUNDIAL CONTRA EL HAMBRE, 1960–61

LA CONFERENCIA

Habiendo examindo las cuentas comprobadas del Programa Ordinario y la Campaña Mundial contra el Hambre para el ejercicio económico 1960–61, y el correspondiente informe del Auditor Externo,

Aprueba dichas cuentas comprobadas para el mencionado ejercicio.

ii) Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, 1961

257. El Consejo transmitió a la Conferencia las cuentas comprobadas de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, 1961, y recomendó su aprobación con el siguiente proyecto de resolución:

CUENTAS COMPROBADAS, COMISION EUROPEA PARA LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA, 1961

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa para el ejercicio económico de 1961,

Aprueba dichas cuentas comprobadas correspondientes al año mencionado.

iii) Programa Ampliado de Asistencia Técnica, 1961

258. El Consejo transmitió a la Conferencia las cuentas comprobadas del Programa Ampliado de Asistencia Técnica para el año 1961, y recomendó que se aprobaran con el siguiente proyecto de resolución:

CUENTAS COMPROBADAS, PROGRAMA AMPLIADO DE ASISTENCIA TECNICA, 1961

LA CONFERENCIA

Habiendo examindo las cuentas comprobadas del Programa Ampliado de Asistencia Técnica para el ejercicio económico de 1961, y el correspondiente informe del Auditor Externo,

Aprueba las cuentas comprobadas para el año mencionado.

iv) Fondo Especial de las Naciones Unidas, 1961

259. El Consejo remitió a la Conferencia las cuentas comprobadas del Fondo Especial de las Naciones Unidas para el año 1961, y recomendó su adopción en los términos del siguiente proyecto de resolución:

CUENTAS COMPROBADAS, FONDO ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS, 1961

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas de las operaciones realizadas por la FAO con cargo al Fondo Especial de las Naciones Unidas durante el año civil de 1961,

Aprueba las cuentas comprobadas para el mencionado ejercicio.

260. Al examinar las cuentas del Fondo Especial, el Consejo tomó nota de las observaciones del Auditor Externo en el sentido de que la mayoría de los contratos hechos por la Organización en 1961 para la realización de servicios sobre tierras y aguas se otorgaron sin anunciar concursos. El Consejo reconoció que en este determinado tipo de operaciones había que tener en cuenta una serie de factores para la selección de los contratistas y que podía darse el caso de que no conviniera dar los contratos al mejor postor. Sin embargo, se declaró de acuerdo con el procedimiento modificado que la Organización ha decidido adoptar a título de ensayo, con arreglo al cual se invitará a dos o más empresas a que hagan ofertas para este tipo de contratos, y pidió al Director General que informara al Comité de Finanzas en futuros períodos de sesiones de éste sobre la experiencia adquirida con el nuevo procedimiento.

d) Escala de cuotas

261. En su 11o período de sesiones, la Conferencia, al fijar en el 0,40 por ciento la cuota de la República Arabe Unida para 1962–63, especificó que esta contribución “deberá repartirse entre la RAU y Siria según decida la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas”.

262. La citada Comisión resolvió en su 21o período de sesiones que las cuotas pagaderas a las Naciones Unidas por la República Arabe Unida y Siria por los años 1962, 1963 y 1964 se ajustaran a los porcentajes siguientes:

Siria0,05%
República Arabe Unida0,25%

263. La aplicación de las anteriores proporciones a la escala de cuotas de la Organización arroja los siguientes porcentajes:

Siria0,07%
República Arabe Unida0,33%

264. El Consejo tomó nota de que habían sido cumplimentadas las instrucciones de la Conferencia con respecto a la repartición de las cuotas entre los dos países citados.

Cuestiones de personal

a) Plan de contribuciones del personal y Fondo de Nivelación de Impuestos

265. En su 11o período de sesiones, de noviembre de 1961, la Conferencia convino (Resolución No; 41/61) con las recomendaciones del Consejo relativas a la introducción de un Plan de Contribuciones del Personal y un Fondo de Nivelación de Impuestos. La resolución de la Conferencia autorizaba al Director General a determinar, en vista de las medidas adoptadas por las Naciones Unidas y otros organismos participantes en el régimen común y de otros hechos pertinentes, si el Plan de Contribuciones del Personal y el Fondo de Nivelación de Impuestos (o sólo el Plan de Contribuciones del Personal) habrán de tener efecto a partir del 1 de enero de 1964 o en una fecha anterior y cuando el Director General lo considere factible. La Conferencia ordenó además que las disposiciones detalladas para la aplicación del Plan de Contribuciones del Personal y el Fondo de Nivelación de Impuestos, y las enmiendas respectivas que se requiera introducir en las normas financieras, sean examinadas por el Director General con el Comité de Finanzas.

266. El Comité de Finanzas informó al Consejo que concordaba con la intención del Director General de llevar a efecto el Plan de Contribuciones del Personal el 1o de enero de 1964, en coincidencia con la iniciación del bienio presupuestario. El Comité de Finanzas convino también con la intención del Director General de no implantar el Fondo de Nivelación de Impuestos en estos momentos. El Director General, si las circunstancias aconsejaran en lo futuro la institución de ese fondo, lo consultaría primero con el Comité de Finanzas.

267. El Consejo tomó nota de que, con la aprobación del Comité de Finanzas, el Director General presentaría el presupuesto para 1964–65 tomando por base las cifras brutas, pero que las contribuciones del personal se deducirían, a título de experimento, en cada capítulo del presupuesto por separado, en lugar de hacerlo en una sola partida global.

268. El Consejo señaló también que la implantación del Plan de Contribuciones del Personal no afectaría a la cuantía de las cuotas de los Estados Miembros para el Programa Ordinario, y que por el momento no era necesario reformar las normas financieras a causa de la adopción del Plan de Contribuciones del Personal.

b) Novedades en materia de reajuste por lugar de destino oficial

269. El Comité de Finanzas informó al Consejo que apoyaba las dos propuestas presentadas por el Director General relativas a los reajustes de sueldos:

  1. el establecimiento de Roma como destino oficial de la clase 1 a los efectos del reajuste de puestos, y efectivo con fecha 1o de marzo de 1962, para los funcionarios de categoría profesional y superior que figuren en nómina el 1o de noviembre de 1962; y

  2. la adopción de modificaciones en el método para calcular los cambios en los reajustes de puestos, en la misma forma y con la misma fecha de efectividad que apruebe la Asamblea General de las Naciones Unidas.

270. El Consejo tomó nota de que, de conformidad con el procedimiento adoptado en virtud del régimen común de sueldos y subsidios, era pagadero al personal de la categoría profesional y superior un reajuste por lugar de destino oficial, tomando como base el índice del costo de la vida para funcionarios internacionales en Roma calculado por la Oficina Internacional del Trabajo. El Consejo tomó nota además de que el Director General consideraba que, en este momento, había aún suficiente flexibilidad para costear el reajuste de puestos en Roma para el bienio 1962/63, que suma aproximadamente 375.000 dólares con los ahorros del presupuesto de dicho bienio.

271. Las modificaciones proyectadas en el método para calcular los cambios en los ajustes por lugar de destino oficial fueron formuladas por el Comité de Expertos encargado de estudiar los ajustes por lugar de destino oficial, el cual examinó la posibilidad de simplificar la aplicación del sistema y evitar toda retroactividad indebida. Las recomendaciones del Comité de Expertos habían sido aprobadas por los jefes ejecutivos de los organismos especializados acogidos al régimen común de sueldos y se procedía a presentarlas a la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Consejo tomó nota de que el nuevo procedimiento propuesto no sería aplicable a raíz de una desvalorización o revalorización de monedas.

272. El Consejo adoptó las siguientes resoluciones:

Resolución No; 7/39

REAJUSTE DE PUESTOS

EL CONSEJO

Observando que, con arreglo al índice trimestral del costo de vida para funcionarios internacionales en Roma que calcula la Oficina Internacional del Trabajo, el lugar de destino oficial Roma había pasado, a partir del 1 de marzo de 1962, de la clase O (100) a la clase 1 (105) a efectos de ajuste por lugar de destino, y

Observando que a partir de dicha fecha era pagadero al personal de la categoría profesional y superior un reajuste de puesto por lugar de destino oficial, de conformidad con el procedimiento adoptado,

Observando además que el Director General estimó que el costo que representa el cambiar de la clase O a la 1 ascenderá aproximadamente a 375.000 dólares en 1962–63, y que esta cantidad puede sufragarse mediante economías efectuadas en el presupuesto bienal;

Se declara conforme con el paso de Roma a la clase 1 a efectos del reajuste de puesto, con efectividad a partir del 1 de marzo de 1962 para el personal de la categoría profesional y superior que figure en la nómina de sueldos el 1 de noviembre de 1962.

Resolución No; 8/39

MODIFICACION EN EL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION DE PUESTOS

EL CONSEJO

Observando que el Comité de Expertos encargado de estudiar los ajustes por lugar de destino oficial ha recomendado que, a efectos de reclasificación de cualquier lugar de destino oficial con fines de reajuste de puesto, se sustituya la norma actual de promediar los índices durante un período de nueve meses, por otra fórmula según la cual los cambios de clasificación de puestos se efectúen cuando el índice haya alcanzado el nivel requerido de cinco puntos, manteniéndose en él o superándolo durante cuatro meses consecutivos,

Observando asimismo que en el actual período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas se ha presentado una propuesta para que se modifique en tal sentido el procedimiento de clasificación de puestos,

Considerando que la política de reajuste de puestos forma parte del régimen común de sueldos y subsidios de las Naciones Unidas y organismos especializados, al que la Organización está adherida,

Autoriza al Director General, a adoptar las modificaciones en el procedimiento de clasificación de puestos, con la misma fecha de efectividad y en las mismas condiciones que sean aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

273. Se informó al Consejo de que continuaba la tendencia ascendente del costo de la vida en Roma y que el índice del costo de vida para funcionarios internacionales había alcanzado una cifra trimestral de 109,2 a finales de junio de 1962, contra 106,9 a finales de marzo de 1962 y 105,8 a finales de diciembre de 1961.

c) Enmiendas al Estatuto del Personal

274. El Comité de Finanzas había examinado y apoyado las propuestas del Director General para introducir ciertas enmiendas en el Estatuto del Personal de la Organización, enmiendas que dimanan de las siguientes circumstancias:

  1. la implantación de la nueva escala de sueldos para el personal de categoría profesional y superior, de conformidad con la Resolución No; 38/61 del 11o período de sesiones de la Conferencia;

  2. la necesidad de aclarar la terminología empleada para definir los tres tipos de nombramiento que ofrece la Organización;

  3. enmiendas de redacción en el sentido de introducir la palabra “neto” en varios párrafos del Estatuto del Personal para mayor claridad en los cálculos de la indemnización por separación de servicio, la prima de repatriación y la prestación por servicios, para que se entienda que tienen como base el sueldo neto y no las tasas semibrutas o brutas;

  4. una enmienda del párrafo 301.053 del Estatuto del Personal, liberalizando las disposiciones relativas a las vacaciones para visitar el país de origen. (La enmienda propuesta del párrafo 301.053 estaría condicionada a una decisión análoga de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

275. El Consejo aprobó las enmiendas propuestas en (a), (b) y (c) y autorizó también una adición al párrafo 301.053 del Estatuto del Personal conforme a la que definitivamente adopte la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se le informó que la nueva cláusula del párrafo 301.053 del Estatuto del Personal se aplicaría solamente a ciertos lugares de destino de condiciones climáticas particulares y que la designación de dichos lugares de destino estaría sujeta a un acuerdo entre algunos organismos.

276. El texto de las enmiendas aprobadas al Estatuto del Personal (exceptuada la nueva cláusula del párrafo 301.053 de dicho Estatuto) aparece en el Apéndice B.

d) Escala de sueldos del personal de Servicios Generales en Roma

277. El Consejo recordó que en su 35o período de sesiones, celebrado en junio de 1961, al manifestarse de acuerdo con las recomendaciones formuladas por el Comité de Finanzas acerca de las propuestas hechas por el Director General para la remuneración del personal de la categoría de Servicios Generales en Roma, con efectividad de 1 de enero de 1962, había solicitado que el Comité de Finanzas siguiera estudiando ininterrumpidamente la aplicación del concepto de los mejores sueldos que rigen localmente, teniendo presente para ello los resultados del estudio que emprendiesen los distintos organismos especializados y las medidas que pensaran adoptar. Preocupado por la circunstancia de que pudiera existir una diferencia de opinión respecto a la cuantía que debe señalarse a los elementos no mensurables al hacer el cálculo de los mejores sueldos que rigen localmente, el Consejo pidió también que el Comité de Finanzas estudiara más detenidamente, con el Director General, la posibilidad de establecer criterios más precisos al respecto, y que informara al Consejo lo antes posible.

278. Los resultados de este posterior análisis de los elementos no mensurables servirían de base para determinar si debía modificarse la cantidad global, no superior en promedio al 4 por ciento de la cifra definitiva de los “estipendios” calculados, que el Consejo había establecido para las futuras encuestas completas sobre sueldos. Toda modificación sería aplicable a la próxima encuesta de esta naturaleza.

279. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas estudiaría esta cuestión en su primer período de sesiones de 1963, y presentaría sus recomendaciones al siguiente período ordinario de sesiones del Consejo del mismo año.

280. Durante el debate sobre este tema, dos delegaciones expresaron cierta preocupación, dado el cambio de las circunstancias desde la reunión del Consejo de junio de 1961, ante el largo intervalo que mediaría hasta la próxima encuesta general sobre salarios, prevista actualmente para 1964, y estimaron que quizás estuviera justificado un estudio anterior de la situación.

e) Plan de indemnizaciones al personal en caso de muerte o incapacidad ocasionadas en el ejercicio de sus funciones

281. El Director General informó de ciertas mejoras de los beneficios pagaderos según el Plan de Indemnizaciones al Personal en concepto de fallecimiento o invalidez en acto de servicio, que habían sido propuestas por los organismos que actúan bajo el Régimen Común de Sueldos y Subsidios. El Comité de Finanzas se sumó a la propuesta hecha por el Director General, para que fueran implantadas estas mejoras en la Organización a partir de la misma fecha y con arreglo a las mismas disposiciones que decida la Asamblea General de las Naciones Unidas. Según se informó al Consejo, el Actuario Consultor había dictaminado que tales mejoras no exigirían ningún incremento en las actuales disposiciones sobre financiación del Plan.

282. Las citadas reformas entrañan primordialmente el reajuste de las indemnizaciones, a la luz de la revisión de los beneficios conexos, que entró en vigor el 1 de abril de 1961 en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas. En esencia, consisten en que la indemnización se habrá de basar en la remuneración “semibruta” sujeta a descuento, en lugar de hacerlo sobre el sueldo neto, y en que se aumenta el importe de la indemnización correspondiente a las personas a cargo. Las modificaciones recomendadas eliminarían las actuales divergencias entre dos sistemas de seguridad social, íntimamente relacionados, en que participa el personal de las Naciones Unidas y el de los organismos especializados encuadrados en el régimen común de sueldos.

283. En consecuencia, el Consejo aprobó la siguiente resolución:

Resolución No; 9/39

PLAN DE INDEMNIZACIONES AL PERSONAL

EL CONSEJO

Tomando nota de que se ha llegado a un acuerdo entre los distintos organismos sobre ciertas mejoras del Plan de Indemnizaciones por fallecimiento, enfermedad e invalidez en comisión de servicio, aplicables en las Naciones Unidas y los organismos especializados que actúan bajo el régimen común y

Advirtiendo, asimismo, que tales mejoras tienen por finalidad primordial el conservar la igualdad de trato del personal, entre el Plan de Indemnizaciones y la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas,

Acepta las propuestas del Director General para reformar el Plan de Indemnizaciones al Personal de la FAO, en la misma medida en que así lo apruebe la Asamblea General de las Naciones Unidas y surtiendo efecto a partir de la misma fecha que en estas últimas.

284. El Consejo tomó nota de que el Director General, con el asentimiento del Comité de Finanzas, había invertido el capital del Fondo de Reserva del Plan de Indemnizaciones en títulos del Estado, con un previsto aumento consiguiente en los ingresos que obtendrá el Fondo.

f) Moneda en que se efectuará el pago de los sueldos del personal internacional

285. El Director General propuso ciertas modificaciones, que hizo suyas el Comité de Finanzas, en las normas acordadas por el Consejo en mayo de 1950 respecto a la moneda en que habían de abonarse los sueldos del personal internacional de las oficinas centrales y regionales. Desde 1950, y particularmente en estos últimos años, la situación de las monedas en que la Organización cobra sus cuotas había cambiado sensiblemente y, por ello, parecía conveniente para la Organización y para sus funcionarios suavizar las normas referidas.

286. En consecuencia, el Consejo se mostró conforme en modificar las normas seguidas hasta ahora respecto a la moneda en que han de pagarse los sueldos, en la forma siguiente:

  1. el personal internacional tendrá derecho a recibir su sueldo en la moneda de su lugar de destino oficial, en la de su país de origen o en las de ambos;

  2. siempre que haya disponibilidad de monedas, el Director General podrá permitir que el personal internacional cobre parte de su sueldo en otras monedas.

287. Estas disposiciones se aplicarían solamente a los funcionarios de las oficinas centrales y regionales (es decir, en su mayor parte funcionarios cuyos sueldos se pagan con fondos del Programa Ordinario). Por consiguiente, tales disposiciones no serán aplicables al personal de proyectos de campo que percibe su sueldo del Programa Ampliado de Asistencia Técnica, del Fondo Especial de las Naciones Unidas y de otros fondos extrapresupuestarios, en cuyos casos se tienen en cuenta las disponibilidades de moneda y la necesidad de medidas especiales que regulen la utilización de la moneda de dichos fondos.

288. La modificación de las normas relativas a la moneda en que se abonarán los sueldos entraría en vigor una vez que el Director General hubiera dictado las oportunas instrucciones administrativas.

Reajustes de organización en las oficinas centrales

289. En el documento CL 39/28 el Director General expuso determinados reajustes de organización en las oficinas centrales que consideraba esenciales para el eficaz funcionamiento de la FAO, sobre todo teniendo en cuenta la expansión muy considerable de sus actividades desde que se preparó el presupuesto de 1962–63. De tales reajustes se trató en la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas, después de la cual algunas de las propuestas las consideró el Director General de carácter tan evidentemente urgente que estimó necesario ponerlas en práctica a partir del 1o de julio del año en curso.

290. El Director General informó de que estos reajustes estaban ya justificados con la mayor facilidad con que se realizaban las actividades cotidianas de la Organización y con la distribución más equitativa de la gran sobrecarga de trabajo que pesaba sobre las dependencias afectadas.

291. Otros determinados reajustes parecían implicar aspectos de política que tanto la Reunión Conjunta mencionada como el Director General consideraron lo más indicado referir al Consejo antes de llevarlos a la práctica.

292. El Director General señaló que la entera serie de reajustes debía su origen al análisis de la estructura de la Organización, realizado con nuevo criterio, a que procedió después de que la Conferencia en su 11o período de sosiones se había hecho cargo detenidamente del cambio de la situación: las medidas representaban reajustes de organización y de plantilla que podían realizarse con la mínima perturbación de la estructura básica de la Organización y de su programa y sin repercusiones presupuestarias. El Director General estimó que, incluso dentro de tales límites, las medidas adoptadas servirían positivamente para:

  1. racionalizar todavía más, en las esferas de la coordinación y la supervisión, algunas de las relaciones claves establecidas en las oficinas centrales y, en particular, marcar una distinción clara entre las obligaciones de los Departamentos Técnico y de Economía, por una parte, en cuanto al planeamiento y ejecución de actividades sustantivas de carácter técnico y de investigación y, por otra, la función indispensable de “estado mayor” y de asesor del Director General que incumbe al Servicio del Programa y del Presupuesto respecto a las tareas de coordinación, enlace y prestación de servicios administrativos de carácter central, que se derivan de aquellas actividades;

  2. conseguir que los intereses y opiniones de la Organización estén representados de modo plenamente unificado y efectivo en el ámbito, cada vez más activo, de las discusiones y negociaciones con otros organismos y en relación con programas conjuntos o en colaboración, tendientes a facilitar recursos para un número cada vez mayor de actividades de competencia de la FAO;

  3. permitir una utilización más productiva y de mayor estímulo del personal superior, profesional y administrativo, mediante el reconocimiento en la estructura organizativa de los que hayan desempeñado con más acierto obligaciones en continua expansión y un consiguiente volumen de trabajo cada vez mayor;

  4. simplificar y potenciar la eficiencia de los servicios administrativos y de ejecución de las oficinas centrales, regionales y de las misiones en los distintos países.

293. Los cambios puestos en vigor a partir del 1o de julio llevaban consigo la agrupación de siete subdirecciones a las órdenes de tres directores en el Servicio del Programa y el Presupuesto; la elevación de categoría del puesto de Asesor Jurídico; y en el Departamento de Administración y Finanzas la reunión de dos subdirecciones en una Dirección de Personal y Organización Administrativa y el establecimiento de una Dirección de Finanzas.

294. Los cambios en los Departamentos Técnico y de Economía que fueron aplazados llevaban consigo:

  1. el nombramiento de dos Directores Adjuntos --uno en la Dirección de Pesca y otro en la Dirección de Instituciones y Servicios Rurales--, medidas ambas que suponían la elevación de categoría de los actuales puestos P-5 cargados al capítulo de “Costos de Organismos” del Fondo Especial de las Naciones Unidas;

  2. ascenso de dos Jefes de Subdirección del Departamento de Economía de la categoría P-5 a la D-1 atendiendo a méritos personales, lo que podría considerarse como establecimiento de un nuevo principio;

  3. traspaso de la Dirección de Instituciones y Servicios Rurales del Departamento Técnico al de Economía;

  4. cambio de título del Departamento de Economía que pasaría a denominarse “Departamento de Asuntos Económicos y Sociales”.

295. La Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas, “reconociendo las crecientes obligaciones de la Organización y el consiguiente aumento de su volumen de trabajo, manifestó que apoyaba en lo fundamental los objetivos perseguidos en las propuestas del Director General”. El Consejo tomó nota asimismo de que si bien el Comité de Finanzas y el Director General no estaban de completo acuerdo en cuanto a las repercusiones financieras, el costo directo de las propuestas en futuros ejercicios económicos, resultaría relativamente insignificante, de llegar a producirse.

296. El Consejo se manifestó de acuerdo en principio con las medidas que el Director General había puesto en práctica con fecha 1o de julio de 1962 y con las propuestas para los Departamentos Técnico y de Economía que, después de ser examinadas por el Consejo, se proponía llevar a la práctica a partir del 1o de noviembre de 1962.

297. A este respecto, el Consejo reconoció que era necesario y conveniente que en el desempeño de las obligaciones que la Constitución le señala respecto a las actividades y operaciones de la Organización, debía prestarse al Director General el máximo apoyo cuando se tratara de medidas que, a su juicio, fueran esenciales para adaptar la estructura y la plantilla de la Organización a la realización en modo flexible y eficaz de los objetivos de su programa, dentro de las limitaciones presupuestarias establecidas.

298. Al propio tiempo, el Consejo pidió al Director General que tuviera presentes las consideraciones que siguen en la ejecución inmediata y a la larga de los reajustes de organización y de personal con ellos conexos.

299. El Consejo tomó nota de los dos casos concretos que suponían el ascenso de Jefes de Subdirección del Departamento de Economía, por méritos, de la categoría P-5 a D-1 y estimó que en el futuro tal sistema debía quedar sujeto a criterios, orientaciones y procedimientos uniformes que el Director General deberá fijar con la posible ayuda de expertos y en consulta con los Comités del Programa y de Finanzas. Las normas y procedimientos recomendados deberán someterse al Consejo.

300. Varias delegaciones expresaron la esperanza de que el traspaso de la parte administrativa de las becas no entorpecería la eficacia conseguida mediante una gestión autónoma y centralizada, ni perturbaría el eficiente enlace establecido con los gobiernos. El Director General aseguró al Consejo que el objetivo de la medida que se disponía adoptar era una mayor eficiencia, previendo una creciente actividad en el sector de becas y que esto no suponía en modo alguno prioridad de los aspectos administrativos sobre los aspectos técnicos.

Traspaso de la Dirección de Instituciones y Servicios Rurales

301. El Consejo recordó que en un principio se habían registrado algunas discrepancias entre sus miembros acerca de la inserción de las actividades sobre cooperativas, crédito y tenencia de la tierra en la estructura de las oficinas centrales, y que había convenido en que se examinaría en fecha posterior el aparente desequilibrio entre los Departamentos Técnico y de Economía. Mientras tanto, las actividades y funciones de la Dirección de Instituciones y Servicios Rurales habían propendido cada vez más a inscribirse dentro de la esfera general del Departamento de Economía. Parecía, pues, conveniente, tanto para la eficaz coordinación del programa como para conseguir mayor equilibrio orgánico, traspasar esta Dirección al Departamento de Economía.

302. El Consejo observó que, aunque tal traspaso podía presentar ventajas e inconvenientes, había que atender principalmente al parecer del Director General a este respecto, no sólo con el fin de corregir el desequilibrio estructural, sino también teniendo en cuenta la creciente importancia concedida por la Organización a los objectivos sociales, económicos y de reforma agraria en su programa global.

303. Al refrendar el traspaso de esta Dirección, el Consejo pidió, no obstante, que el Director General asegurara la coordinación y cooperación más estrechas posibles entre la Dirección de Instituciones y Servicios Rurales y las Direcciones del Departamento Técnico, sobre todo respecto a la educación, la extensión y la investigación. El Director General aseguró al Consejo que se seguirían desplegando esfuerzos para que el traspaso de dicha Dirección no significara en modo alguno un divorcio entre los aspectos técnicos, por una parte, y las facetas económicas y sociales de la labor de la misma, por otra.

304. El Consejo pidió que el Director General siguiera atentamente los resultados y repercusiones del traspaso, y que en lo futuro estudiara la distribución de las funciones y del personal de la Subdirección de Aprovechamiento de Tierras y Administración Rural, actualmente en la Dirección de Fomento de Tierras y Aguas. Algunos miembros del Consejo sugirieron que podría estudiarse también el emplazamiento de la Subdirección de Economía Doméstica, actualmente en la Dirección de Nutrición, lo cual estaría en consonancia con el creciente interés de la Organización por los aspectos económicos y sociales, reflejado en el cambio de título del Departamento de Economía, cambio con el que el Consejo se manifestó de acuerdo, dejando a la discreción del Director General el decidir entre darle el título de “Departamento de Asuntos Económicos y Sociales” u otro como el de “Departamento de Economía e Instituciones Rurales”, sugerido por una delegación, fijando los equivalentes apropiados en francés y español.

Espacio para oficinas en la sede

305. Al Consejo le preocupó seriamente la situación cada vez más crítica creada en las oficinas centrales, por lo que respecta al espacio, debido al continuo aplazamiento de la construcción de la nueva ala y el hecho de que por esa causa el Director General se hubiera visto obligado a alquilar locales para oficinas y almacenes fuera de la sede para un período de dos años, lo cual tendría algunas repercusiones económicas en el próximo bienio.

306. Sin embargo, el Consejo acogió con satisfacción las seguridades dadas por la delegación italiana en el sentido de que tres pisos de la nueva ala quedarían ultimados y dispuestos para ser ocupados en la primavera de 1963, y manifestó la esperanza de que las autoridades italianas no escatimarían esfuerzos para ultimar todo el edificio con la mayor rapidez posible. El Consejo tomó nota de que aun en el caso de que los tres pisos superiores de la nueva ala estuvieran dispuestos para la primavera de 1963, todavía sería necesario alquilar más locales, toda vez que cuando pudiera disponerse de toda la nueva ala el número de funcionarios que habría que alojar en las oficinas centrales, unido al aumento previsto, sería tal que haría todavía insuficiente para las necesidades de la Organización el espacio habilitado en el nuevo edificio.

307. Se informó al Consejo de que el 15 de enero de 1962 se había cursado una comunicación al Comité Nacional Italiano para la FAO, en la que se daban detalles de las necesidades de espacio de la Organización y se solicitaba que para evitar dificultades previsibles en el futuro, el edificio “D”, actualmente ocupado por el Ministerio de Comunicaciones, se destinara a la FAO en cuanto dicho Ministerio se trasladara a sus nuevos locales. El Consejo tomó asimismo nota de una comunicación del Secretario General del Comité aludido, fecha 22 de octubre de 1962, informando a la Organización que el asunto se había sometido a la consideración de las autoridades italianas pertinentes.

308. Por lo que respecta al financiamiento de los gastos ocasionados por el alquiler de nuevos locales, el Director General recomendó que se recurriera al Fondo de Operaciones. El Consejo, sin embargo, consideró que estos gastos inevitables habían de gozar de prioridad máxima y que debían sufragarse, no retirando la correspondiente suma del Fondo de Operaciones, sino recurriendo en el actual bienio a la partida de Imprevistos o a las economías hechas en otros capítulos.

Programa Mundial de Alimentos

309. El Consejo observó que el Informe del Octavo período de sesiones del Comité de Finanzas, al referirse al Programa Mundial de Alimentos, indicaba que los recursos disponibles en efectivo libre eran limitados. Descontado un posible gasto de 5.400.000 d ólares en efectivo libre para contratar embarques, el saldo de efectivo libre para todos los demás fines ascendería aproximadamente a 8.000.000 de dólares para los tres años del Programa. Con estos 8.000.000 de dólares habrían de costearse todos los gastos administrativos, así como la compra de los productos suplementarios no proporcionados por los países contribuyentes 15.

Campaña Mundial contra el Hambre

310. El Presidente del Comité de Finanzas presentó los informes del Séptimo y Octavo períodos de sesiones de dicho Comité contenidos en los párrafos 28 a 35 del documento CL 39/13 y 30 a 34 del CL 39/23 relativos a la Campaña Mundial contra el Hambre.

311. El Consejo tomó nota de dichos informes

Nombramiento de Presidente y Presidente Suplente del Comité de Apelaciones

312. De conformidad con el párrafo 301.111 del Estatuto del Personal, el Consejo nombró a los Excmos. Sres. Manuel A. Adeva, Embajador de la República de Filipinas en Italia, y Chong Chan Lee, General y Embajador de Corea en Italia, presidente y presidente suplente, respectivamente, del Comité de Apelaciones de la FAO, con efectividad inmediata al nombramiento, hasta el 31 de diciembre de 1963.

Nombramiento del Auditor Externo para 1962–63

313. Al tomar nota con satisfacción de los valiosos y eficaces servicios prestados y atendiendo a la recomendación del Comité de Finanzas, el Consejo decidió renovar al Contralor y Auditor General de la Gran Bretaña el nombramiento de Auditor Externo de la Organización para un nuevo período de dos años, empezando con las cuentas del ejercicio de 1962.

15 Véase también párrafo 38 del apartado Programa Mundial de Alimentos. (PMA).

V. FECHA Y LUGAR DEL 40o PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO

314. El Consejo observó que el Congreso Mundial de la Alimentación, se reuniría en Wáshington del 4 al 18 de junio de 1963, lo cual exigiría alterar la fecha acostumbrada del período de sesiones del Consejo. Al mismo tiempo, este último tomó nota de que, según las normas reglamentarias, debían transcurrir por lo menos cuatro meses entre la reunión de primavera del Consejo y la apertura de la reunión de la Conferencia.

315. El Consejo consideró la posibilidad de celebrar su 40o período de sesiones antes del Congreso Mundial de la Alimentación, pero estimó que, en definitiva, sería mucho más ventajoso reunirse después de dicho Congreso, bien entendido que se aplazaría en consecuencia la apertura de la reunión de la Conferencia.

316. El Consejo resolvió adoptar, por lo tanto, el siguiente calendario:

40o período de sesiones del ConsejoEn Roma, del 24 de junio al 3 de julio de 1963
Comités Técnicos de la ConferenciaEn una fecha conveniente entre el 31 de octubre y el 3 de noviembre de 1963, a condición de terminar los trabajos no después del 15 de noviembre de 1963.
12o período de sesiones de la ConferenciaDel 16 de noviembre al 5 de diciembre de 1963.

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