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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Solicitudes de ingreso: Angola, Mozambique 1

82. Se comunicó al Consejo que la República Popular de Angola y la República Popular de Mozambique habían solicitado su ingreso en la Organización.

83. En espera de que la Conferencia tome una decisión sobre esta solicitud, el Consejo, de conformidad con el Artículo XXV-11 RGO y con los párrafos B-1, B-2 y B-5 de la “Declaración de Principios acerca de la concesión de la calidad de observador de los Estados”, autorizó al Director General a invitar a Angola y Mozambique a participar, en calidad de observadores, en las reuniones pertinentes del Consejo, así como en las reuniones regionales y técnicas de la Organización que les interesaran.

1 CL 69/PV/1.


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