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CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

Reajustes programáticos y presupuestarios, comprendidas las transferencias en el bienio 1970–711

152. El Consejo tomó nota de la recomendación del Comité del Programa de que se aprobasen las propuestas de reajuste del Programa de Labores y Presupuesto para el bienio 1970–71, que se presentaron en el 19o período de sesiones de dicho Comité (Roma, abril-mayo 1971) 2.

153. El Consejo observó además que el Comité de Finanzas había llamado la atención, en el Informe de su 25o período de sesiones (Roma, abril 1971) 3, acerca de la creación de cinco puestos de plazo fijo en 1970–71 que habrían de financiarse con transferencias dentro del mismo capítulo y con cargo a imprevistos, los cuales expirarían a fines de 1971, así como sobre el hecho de que en el proyecto de Programa de Labores y Presupuesto para 1972–73 se proponía la continuación de esos puestos en el bienio próximo. Oídas las explicaciones del Director General, el Consejo, al dar su aprobación a la creación de esos puestos a plazo fijo en 1971, expresó la opinión de que no debía hacerse en lo futuro ningún nombramiento que entrañase obligaciones permanentes para los Estados Miembros sin previa consulta con el Comité de Finanzas y sin obtener, cuando fuese necesario, la aprobación del Consejo.

Asuntos de personal

Examen de las actividades de direcciones seleccionadas de la Organización: Dirección de Personal 4

154. El Consejo continuó su examen de las actividades de direcciones seleccionadas de la Organización, estudiando un informe sobre las actividades y programas de la Dirección de Personal, primero de una serie de análisis de las dependencias del Departamento de Administración y Finanzas. De acuerdo con una decisión tomada por el Consejo en su 55o período de sesiones 5, el Comité de Finanzas había llevado a cabo un examen preliminar de este informe 6. El Consejo coincidió con las opiniones del Comité de Finanzas, con subordinación a las observaciones siguientes.

155. El Consejo subrayó la urgencia de que se introduzca en la Organización un sistema justo, racional y científico de evaluación del personal, como medio de conseguir el uso más eficaz posible del potencial humano de que se dispone. Coincidió con el criterio del Comité de Finanzas, de que tal sistema es esencial para ir desenvolviendo un método de ascensos realmente satisfactorio y pidió al Director General que les informe en su próximo período de sesiones acerca de los avances conseguidos en la aplicación de un sistema de evaluación del personal.

156. El Consejo ratificó las propuestas del Director General respecto a la capacitación del personal en técnicas modernas de gestión, idiomas y otros sectores en los que tal capacitación proporcione un beneficio directo a la Organización. Sugirió que la necesidad de la capacitación podría reducirse hasta cierto punto mediante la adopción de una política de nombramientos a plazo fijo para un número mayor de funcionarios, que en general no deben requerir esa capacitación en la misma medida que el personal permanente de la Organización.

157. El Consejo acogió con satisfacción el hecho de que las encuestas de personal referentes a los puestos de secretaría han conducido a economías considerables y que han de hacerse otros estudios sobre los puestos de oficina, y pidió al Director General que amplíe el programa de encuestas a otros sectores y niveles.

1 CL 56/PV-8 y CL 56/PV-18.
2 CL 56/3, párr. 126.
3 CL 56/3, párrs. 195–196.
4 CL 56/PV-13 y CL 56/PV-14.
5 Párr. 130 del Informe del 55o período de sesiones del Consejo.
6 CL 56/3, párrs. 246–254.

158. El Consejo, observando que en el informe sobre las actividades de la Dirección de Personal no se hace referencia a proyecciones a largo plazo de las necesidades de personal, sugirió que tales proyecciones, que tendrían que hacer conjuntamente la Dirección de Personal y las direcciones técnicas, podrían servir una finalidad útil, no sólo para la Organización, sino también para los Estados Miembros que, sobre la base de tales proyecciones, podrían preparar, por su parte, programas de capacitación a largo plazo para sus nacionales con vistas a prepararlos para entrar al servicio de la Organización.

159. En cuanto al problema de la contratación en general, el Consejo expresó su preocupación por el hecho de que aún no se hayan establecido métodos de contratación completamente satisfactorios, que permitan disminuir los retrasos. Un sistema satisfactorio de contratación y ascensos debe ser objetivo; no sólo ha de ser justo sino que debe parecerlo. En opinión del Consejo, los Estados Miembros podrían desempeñar un papel importante en la labor de facilitar la contratación a la Organización.

160. El Consejo recalcó la necesidad de que, al contratar personal, se procurase que fuera apto en alguno de los idiomas de trabajo de empleo ilimitado en la Organización y que, en lo posible, tuviera un buen conocimiento práctico de al menos otro idioma de trabajo; después de la contratación, la Organización debería hacer todo lo que esté en su mano para ayudar al personal a perfeccionar su aptitud en otros idiomas de trabajo.

161. El Consejo quedó enterado con satisfacción de la creación, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de un Comité Especial encargado de examinar el régimen de sueldos de las Naciones Unidas. Pidió al Director General que transmitiera al Comité Especial las opiniones del Consejo sobre los resultados que éste espera que obtenga dicho Comité, sobre todo su esperanza de que las recomendaciones del Comité conduzcan a una simplificación considerable del complicado sistema actual de las Naciones Unidas sobre sueldos, subsidios y otros beneficios, así como a una eficacia redoblada del sistema de las Naciones Unidas en general. El Consejo coincidió con el criterio del Comité de Finanzas, y expresó su satisfacción por el hecho de que entre las funciones del Comité Especial figure el examen de la base para determinar la cuantía de los sueldos del personal de Servicios Generales. El Consejo esperaba que se adopten las medidas que permitan que dichos sueldos, lo mismo que los del personal de categoría Profesional, se determinen en un punto central sobre la base de un “sistema común”, contribuyendo así a la solución de un problema que ha causado dificultades en muchas organizaciones. El Consejo estimó también que sería muy conveniente que el Comité Especial hiciera un estudio detallado de los problemas relativos al subsidio del personal no residente.

Informe sobre las relaciones entre el personal y la Administración1

162. El Consejo estudió con interés un informe del Director General 2 sobre las actividades del Comité Especial de relaciones entre la Administración y el personal, establecido dentro de la Organización bajo la presidencia del Embajador de Suecia, Brynolf Eng, con encargo de presentar propuestas para mejorar las relaciones entre la Administración y el personal de la Organización. El Consejo expresó su satisfacción por la muy importante labor del Embajador Eng y de los demás miembros del Comité y tomó nota de que se proseguían sus tareas.

163. El Consejo oyó una declaración del representante de Italia, según el cual su Gobierno había considerado posible, merced a una interpretación muy liberal del Artículo XIII del Acuerdo sobre la sede concluido entre el Gobierno huésped y la Organización, contribuir a la solución del difícil problema planteado por el Economato de la FAO concediendo al personal de Servicios Generales de contratación local el disfrute de las facilidades del Economato, y un grupo de trabajo interministerial estudiaba actualmente los límites y medios para poner en práctica ese criterio. El Consejo manifestó la esperanza de que el problema de la exención del pago de derechos de registro de alquileres en Italia, al personal no local de Servicios Generales, cuestión que actualmente tiene en estudio el Ministerio italiano de Hacienda, reciba una solución igualmente satisfactoria y expresó su agradecimiento al Gobierno italiano por el espíritu de comprensión manifestado respecto a unas cuestiones que habían creado un grave problema de moral a la Organización.

164. El Consejo hizo suyos en general los puntos de vista del Director General y del Comité de Finanzas 3 sobre las recomendaciones del Comité Especial de relaciones entre la Administración y el personal. Tomó nota de que la aplicación de muchas de esas recomendaciones era de la exclusiva incumbencia y prerrogativa del Director General, el cual ha de solicitar la aprobación del Consejo solamente cuando las recomendaciones tengan consecuencias presupuestarias. A pesar de ello, el Consejo deseaba formular sus puntos de vista tanto sobre la cuestión general de las relaciones entre la Administración y el personal, como sobre varios puntos concretos suscitados por las recomendaciones del Comité Especial.

1 CL 56/PV-14.
2 CL 56/22.
3 CL 56/3, párrs. 255–266.

165. El Consejo consideró que, dado que incluso los pequeños motivos de queja podían tener un grave efecto sobre la moral, no debían escatimarse esfuerzos para resolver los problemas antes de que adquirieran grandes proporciones; y que cabía afirmarlo así, en particular, respecto a los problemas del personal de campo. El Consejo subrayó la necesidad de intensificar los esfuerzos que tiendan a dar un cauce a las relaciones humanas entre el personal, de todas las categorías y de todas las nacionalidades, y la Administración y también a una comunicación entre todas las categorías que posibilite un diálogo continuo y una participación efectiva de todo el personal en la gestión de la Organización. A este respecto, el Consejo estaba seguro de que el Director General lograría crear un ambiente de confianza y de cooperación. Observando que el informe tenía, a juicio del Director General, carácter de “informe preliminar”, pidió a éste que le tuviera al tanto de la marcha del asunto en los futuros períodos de sesiones.

166. Después de un examen preliminar de la propuesta creación de un puesto de “Ombudsman” en la Organización, algunos miembros compartieron las dudas del Comité de Finanzas sobre el valor de la propuesta en las presentes circunstancias, mientras otros estimaron que podría ser de utilidad. No obstante, dado que no se tenía una idea clara en cuanto al lugar efectivo que correspondería ocupar a este funcionario en la Organización, ni en cuanto a su mandato, cabía pensar en hacer un estudio más detallado. Si después de ese estudio y en consulta con el Consejo de Personal, el Director General deseaba presentar una propuesta en firme para la creación de dicho puesto, el Consejo estará dispuesto a examinarla en detalle.

167. El Consejo encareció la necesidad de hacer que el Consejo de Personal sea un órgano verdaderamente representativo de todo el personal y estimó que era necesaria la presencia en él de un número proporcionado de representantes del personal de campo para conseguir ese fin.

Contratación del personal de campo1

168. El Consejo compartió la inquietud del Comité de Finanzas por el hecho de que la contratación del personal de campo de la Organización no se haga de modo regular y sistemático. Insistió en la necesidad de disponer de un procedimiento uniforme de contratación y selección, basado en un sistema de anuncios de las vacantes fuera de la sede, y expresó su pesar por el hecho de que tal sistema no hubiera sido aplicado hasta la fecha más que por una de las direcciones técnicas. Aun reconociendo que la aplicación de dicho sistema a toda la Organización constituía una tarea difícil, observó que las prácticas que actualmente se empleaban tenían defectos muy considerables y, en consecuencia, instó al Director General a trabajar con todas sus fuerzas para lograr una solución más objetiva y uniforme del problema.

169. Por lo que se refiere en particular a los anuncios de vacantes, en la prensa y en publicaciones especializadas y mediante el procedimiento normal seguido al efecto, el Consejo sugirió que podrían reducirse los retrasos dando una difusión más amplia y oportuna a tales anuncios.

1 CL 56/PV-14.

170. El Consejo lamentó los retrasos en la aprobación de los expertos por parte de los gobiernos de los países a que irían destinados, pero convino en que un procedimiento de aprobación era necesario. Se sugirió que en algunos casos podrían reducirse los retrasos al mínimo procediendo a conceder los proyectos por contrata, sin que la Organización contratara personal directamente. El Consejo se mostró de acuerdo con la política del Director General, de someter a la aprobación del Gobierno sólo el nombre del experto considerado más calificado para desempeñar la misión en cuestión, presentando un segundo nombre sólo si el Gobierno tenía buenas razones para rechazar el candidato originalmente propuesto.

171. El Consejo expresó su satisfacción por los progresos hechos en la aplicación de un plan de rotación del personal entre la sede y el campo, pero instó al Director General a fomentar activamente la rotación dentro del contexto de un programa que abarque a toda la Organización. La experiencia que lograría el personal de campo trabajando en la sede, y viceversa, le permitiría desempeñar sus labores futuras con mayor eficacia. El Consejo consideró, sin embargo, que aunque la experiencia de campo era importante no podía considerarse como calificación esencial para todos los puestos de la sede. Asimismo, consideró que un plan de rotación podría contribuir a resolver el problema de la seguridad de carrera del personal de campo. El Consejo convino en que las medidas sugeridas por el Director General y que el Comité de Finanzas hizo suyas podrían contribuir a superar las dificultades inherentes a todo plan de rotación, pero insistió en que esas dificultades se tropezaban y se resolvían con toda regularidad en los servicios extranjeros de los diversos países.

172. El Consejo tomó nota con interés de que el Administrador del PNUD estaba explorando la posibilidad de crear un subsidio por servicios de campo y pidió al Director General que le informara sobre toda novedad en esta esfera.

Asuntos financieros

Situación financiera de la Organización1

173. Estado de las cuotas y cuotas atrasadas. La situación relativa a las cuotas, el 9 de junio de 1971, era la siguiente:

 Total pendiente al 1 enero 1971RecibidoSaldo pendiente al al 9 junio 1971
$$$
Cuotas corrientes (1971)31 981 24215 832 33116 148 911
Cuotas atrasadas de los actuales Estados Miembros  2 249 020  1 057 654  1 191 366
Plazos que deben pagarse en 1972 y en años sucesivos en pago de cuotas atrasadas    149 077-    149 077
 34 379 33916 889 98517 489 354

1 CL 56/PV-8.

Cuotas atrasadas

Estados Miembros1967 y anteriores196819691970Total
 $$$$$
Argentina---50 142 50 142
      
Burundi---  2 205   2 205
Chad--  4 33512 776  17 111
Chile--45 97092 626138 596
Congo, Rep. Popular del---  1 738    1 738
Costa Rica--  1 392  2 176    3 568
Cuba-    473    45076 656  77 579
República Dominicana 1  9 46610 96810 96812 776  44 178
Ecuador 1-  5 01216 45212 776  34 240
El Salvador---12 776  12 776
      
Guatemala---  6 643   6 643
Guinea--     16912 776 12 945
Haití 113 761-10 96812 776 37 505
Honduras---  1 808   1 808
Israel---  9 763   9 763
      
Malí--10 47312 776 23 249
Nicaragua---12 776 12 776
Panamá---10 808 10 808
Paraguay 125 71010 96810 96812 776 60 422
Perú--32 426- 32 426
Turquía---98 905 98 905
Estados Unidos de América--105 766  271 061  376 827  
Uruguay--34 03035 13469 164
      
República Arabe del Yemen 17 92310 96810 96812 77642 635
Rep. Dem. Popular del Yemen---12 77612 776
Pequeñas diferencias por razón de cambios---     581    581
 56 86038 389295 335  800 782  1 191 366      

1 Estados Miembros amenazados por el Artículo III-4 de la Constitución (véase el párrafo 174 infra).

174. El Consejo observó con preocupación que, como se indica en el párrafo precedente, cinco Estados Miembros podrían llegar a perder su derecho al voto en el próximo período de sesiones de la Conferencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo III.4 de la Constitución, ya que sus atrasos exceden actualmente de la cantidad que les corresponde pagar por los dos años civiles precedentes. El Consejo hizo un urgente llamamiento a los Estados Miembros afectados para que paguen las cantidades adecuadas antes del período de sesiones de la Conferencia, con el fin de evitar esa situación.

175. El Consejo, reconociendo la importancia de que la Organización reciba rápidamente las cuotas vencidas, pidió a los Estados Miembros que cumplan sus obligaciones pendientes lo antes posible.

176. Se informó al Consejo de que el Gobierno de la República Arabe del Yemen había manifestado su intención de remitir 18 000 dólares EE.UU. Sin embargo, esta cantidad es inferior en 891 dólares a la que hace falta para que el citado país conserve su derecho al voto en la Conferencia.

177. El Consejo hizo notar con satisfacción que, a fines de 1970, Bolivia había remitido 54 642,69 dólares y, en consecuencia, había saldado todas las cantidades adeudadas hasta el 1 de diciembre de 1970, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 33/65 de la Conferencia.

178. Estado de los gastos en 1970–71. El Consejo tomó nota de que, hasta el 30 de abril de 1971, las obligaciones contraídas por la Organización con respecto al bienio 1970–71 ascendían en total a 62 975 496 dólares, frente al presupuesto aprobado de 70 568 000 dólares, quedando así una cantidad no comprometida de 7 592 504 dólares. Del total de 62 975 496 dólares de obligaciones contraídas, un importe de 41 621 916 dólares había quedado liquidado por desembolsos. Todavía es preciso ajustar el presupuesto de 70 568 000 dólares para 1970–71 en la cantidad de 1 650 000 dólares que pueden retirarse del Fondo de Operaciones en virtud de la autorización concedida en la Resolución 5/55, adoptada en el 55o período de sesiones del Consejo.

179. Retiradas del Fondo de Operaciones (Costo de medidas de emergencia para la lucha contra la langosta del desierto).1 El Consejo observó que, en cumplimiento de la Resolución 17/69 del 15o período de sesiones de la Conferencia, el Director General había autorizado la retirada de un máximo de 50 000 dólares del Fondo de Operaciones, por recomendación del Cuadro Asesor de Expertos y después de consultado el Presidente del Comité de Finanzas, para los gastos iniciales de realización de un reconocimiento aéreo, suministro de plaguicidas y medidas de lucha contra la langosta en el Sahara Español. Dicho reconocimiento ha causado gastos por valor de unos 8 500 dólares y no se ha considerado necesario emprender operaciones de lucha.

180. El Consejo tomó nota también de que el Comité de Finanzas había pedido que el Director General averiguase la posibilidad de obtener del Gobierno español el reembolso de la cantidad en cuestión y que, habida cuenta de la importancia estratégica de las zonas potenciales de cría de la langosta situadas en el Sahara Español, llamase la atención del Gobierno de España y de la OCLALAV (Organisation Commune de Lutte Antiacridienne et de Lutte Antiaviaire) en cuanto a la posibilidad de estrechar la cooperación en los reconocimientos y en las medidas de lucha contra la langosta del desierto, en interés general de los países afectados por ella.

181. Se informó al Consejo de que en una comunicación reciente el Presidente del Comité Español de la FAO hizo saber al Director General que el Gobierno de España había concedido asistencia a la OCLALAV en forma de servicios de personal, materiales y medios de transporte y que había también aportado una contribución de 2 000 dólares al Fondo Fiduciario Internacional para la Lucha contra la Langosta del Desierto.

182. El Consejo expresó su satisfacción ante la respuesta dada por el Gobierno de España a la petición del Director General.

Escala de cuotas: 1972–732

183. Por la Resolución 42/55 la Conferencia, en su octavo período de sesiones, decidió que la Escala de Cuotas de la FAO se basara, en lo futuro, directamente en la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas vigente en el año civil en que se celebre el período de sesiones de la Conferencia, y que se aplicara a los dos años fiscales siguientes.

184. A reserva de los reajustes que hubieran de hacerse por la admisión de nuevos miembros, el Consejo recomendó que la Conferencia adoptara la Escala indicada en el Apéndice F del presente Informe, la cual se basa directamente en la Escala de las Naciones Unidas para 1971–73.

185. Por lo tanto, el Consejo recomendó a la Conferencia la aprobación del proyecto de resolución siguiente:

1 CL 56/PV-18.
2 CL 56/PV-8.

PROYECTO DE RESOLUCION DE LA CONFERENCIA

Escala de Cuotas 1972–73

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado el Informe del 55o período de sesiones del Consejo,

Aprueba, para su aplicación en 1972–73, la Escala de Cuotas que figura en el Apéndice F y que se basa directamente en la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas para 1971–73.

186. El representante de un Estado Miembro 1, advirtiendo que la cuantía de su couta para 1972–73 acusaba un aumento de cerca del 43 por ciento con respecto a la de 1970–71, declaró que esta propuesta crearía enormes dificultades a su Gobierno y que sería muy de desear un examen de la forma en que había sido calculada la Escala de la FAO.

Otros asuntos dimanantes de los informes del 25o período de sesiones del Comité de Finanzas, del 19o período de sesiones del Comité del Programa y del informe conjunto de ambos2

Oficinas regionales

187. El Consejo tomó nota de la recomendación de los Comités del Programa y de Finanzas, en el sentido de que ciertos problemas importantes relativos a la estructura orgánica y a las respectivas funciones de las oficinas de los Asesores Agrícolas Principales/Representantes de la FAO en los países y de los representantes regionales de la FAO debían ser estudiados a fondo en el momento oportuno. 3 Algunos miembros sugirieron que se aplazara toda acción para reforzar las Oficinas Regionales hasta que se conocieran los resultados de dicho estudio.

Flexibilidad de los programas y políticas de contratación

188. El Consejo tomó nota de que el Director General había adoptado una política consistente en introducir gradualmente nombramientos iniciales a “plazo fijo” antes de pasar a un posible nombramiento permanente, y coincidió con la sugerencia de los Comités del Programa y de Finanzas, de seguir estudiando el posible empleo de los contratos a plazo fijo como medio para dar mayor flexibilidad a los programas. Pidió al Director General que estudiara la posibilidad de establecer, como parte de la política básica de contratación de la Organización, un sistema por el cual se ofrecieran ciertos puestos sólo a plazo fijo; que estableciera los criterios que pudieran aplicarse para definir qué puestos de la Organización quedarían comprendidos en el alcance de esa política, empleara esos criterios para determinar los correspondientes puestos, y que, presentara al Consejo en un futuro período de sesiones, a través de los Comités del Programa y de Finanzas, los resultados de ese estudio.

1 CL 56/PV-8, págs. 40 y 41.
2 CL 56/3 y CL 56/PV-14.
3 Véanse los párrafos 66–71, supra y 204, infra.

Efecto de los programas de campo en el Programa Ordinario

189. El Consejo tomó nota con preocupación de que los resultados del estudio de 1970 sobre los efectos de los programas de campo en el Programa Ordinario habían corroborado las conclusiones principales de los estudios anteriores, en el sentido de que, mientras la proporción de los recursos generales correspondiente al Programa Ordinario había disminuido progresivamente hasta aproximadamente una cuarta parte, el Programa Ordinario, proporcionaba todavía más de dos tercios de los gastos de la sede y de las Oficinas Regionales, tanto en concepto de actividades del Programa Ordinario como de administración y ejecución de los programas de campo; y de que, mientras el personal de la sede y de las Oficinas Regionales sigue invirtiendo la mitad de su tiempo en asuntos ajenos al Programa Ordinario, estos programas contribuyen sólo en un tercio a los gastos de la sede y de las Oficinas Regionales.

Capacitación de funcionarios jóvenes de categoría profesional1

190. El Consejo tomó nota con interés de la información relativa a la capacitación de funcionarios jóvenes de categoría profesional. Pidió que en lo futuro se dispusiera lo necesario para que esa capacitación sea llevada a cabo, además de en inglés, en español y en francés.

Sueldos del Director General y del Director General Adjunto

191. El Consejo tomó nota de que, como resultado de una decisión adoptada en su 55o período de sesiones 2, las escalas de sueldos de las categorías profesional y de Director aumentarían, a partir del 10 de julio de 1971, en el 8 por ciento de sus niveles brutos después de la incorporación de dos clases de reajuste por lugar de destino, según aprobó la Asamblea General de las NU para el personal de esa Organización. Como consecuencia de este reajuste de sueldos, y en armonía con las medidas adoptadas por otros organismos de las Naciones Unidas, el Consejo decidió ajustar el sueldo del Director General Adjunto, de 37 500 dólares (25 225 dólares netos) a 44 500 dólares brutos (28 850 dólares netos) al año, y fijar su tasa de reajuste por lugar de destino en 1 140 dólares por año, surtiendo efectividad ambos cambios a partir del 1o de julio de 1971. Por lo que respecta al sueldo del Director General, el Consejo recomendó a la Conferencia, para su aprobación, el proyecto de resolución siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION DE LA CONFERENCIA

Sueldo del Director General

LA CONFERENCIA

Tomando nota de que, de conformidad con las decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de la FAO, los sueldos de las categorías profesional y directorial serán incrementados en el 8 por ciento bruto, después de la incorporación de dos dos clases de reajuste por lugar de destino, con efectividad a partir del 1o de julio de 1971;

Decide que, con efectividad a partir del 1o de julio de 1971, el sueldo del Director General sea aumentado de 47 000 dólares (30 000 dólares netos) a 56 000 dólares brutos (34 600 dólares netos) al año, y que el reajuste por lugar de destino del Director General sea de 1 380 dólares al año.

Economato

192. El Consejo examinó las disposiciones en virtud de las cuales, de conformidad con la Resolución No 69 del séptimo período de sesiones de la Conferencia (1953), el 1 por ciento de las ventas totales del Economato del personal se paga a la Organización en concepto de reembolso por las instalaciones y los servicios indirectos que ésta facilita al Economato. Tomó nota de que en el año 1970 se ha recibido una cantidad de 20 093,26 dólares y se le hizo saber que esta cantidad es apreciablemente superior al costo de los servicios prestados por la Organización. El Consejo tomó nota, además, de que en el presupuesto no figura ninguna consignación financiera para prestar contribución alguna al bienestar y a las actividades deportivas y sociales del personal.

1 CL 56/PV-18.
2 Informe del 55o período de sesiones del Consejo, párr. 272.

193. Por ello, el Consejo estimó que, a partir del año 1971, el reembolso a la Organización se reduzca del 1 por ciento antes fijado al equivalente del 0,5 por ciento de las ventas totales y también que otro 0,5 por ciento se transfiera al Fondo de Bienestar del Personal para la financiación de actividades sociales y deportivas. En consecuencia, recomendó a la Conferencia para su aprobación el proyecto de resolución siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION DE LA CONFERENCIA

Beneficios del Economato

LA CONFERENCIA

Habiendo tomado nota de que en el año 1970, de conformidad con la Resolución 69 del séptimo período de sesiones de la Conferencia, el Economato del personal ha transferido una cantidad de 20 093,26 dólares a la Organización como pago por las instalaciones y servicios indirectos prestados al Economato durante ese año;

Deseando que se disponga de una consignación para contribuir a las actividades sociales, deportivas y otras relacionadas con el bienestar del personal;

Decide

  1. Que a partir del 1o de enero de 1971 se reduzca del 1 por ciento al 0,5 por ciento de las ventas totales del Economato del personal la cantidad que habrá de pagar el mismo, en concepto de gasto de funcionamiento, a la Organización como reembolso por las instalaciones y servicios indirectos facilitados al Economato; y

  2. Además, que el equivalente del otro 0,5 por ciento de las ventas totales del Economato se pague al Fondo del Bienestar del Personal para la realización de actividades sociales y deportivas y otras relacionadas con el bienestar del personal; y

  3. Que cualquier beneficio neto del Economato debe transferirse al Fondo de Bienestar del Personal al igual que se ha venido haciendo hasta ahora, para su empleo de conformidad con las políticas y procedimientos que decidirán de común acuerdo el Director General y el personal.

Fondos Fiduciarios con cargo a los cuales no se percibe el gravamen normal del 14 por ciento en concepto de gastos generales

194. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había examinado los casos en que el Director General había concedido reducciones o dispensas de los costos de servicios a los proyectos con cargo a Fondos fiduciarios, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo. Tomó nota de que, como resultado de ello, la Organización había cobrado unos 300 000 dólares menos de los que habría recibido si se hubiera aplicado en todos los casos el gravamen del 14 por ciento. El Consejo acordó que el Comité de Finanzas examinara cualesquier nuevos casos de dispensas o reducciones.

Fondo de Reserva del Plan de Indemnizaciones - Informe de los Actuarios

195. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había expresado su acuerdo con la propuesta del Director General de que fueran aceptadas las recomendaciones de los Actuarios Asesores sobre la financiación y cobertura del Fondo de Reserva del Plan de Indemnizaciones.

196. El Consejo convino con la recomendación del Comité de Finanzas de que la cantidad que figura para los fines del Fondo en el proyecto de presupuesto para 1972–73 se reduzca en 50 000 dólares. 1

1 Véanse los párrafos 200–218, infra.

Informe anual del Director General a los Estados Miembros sobre la ejecución del presupuesto, Programa Ordinario, 1970

197. El Consejo examinó el informe anual que acompaña como Anexo I al del Comité de Finanzas sobre su 25o período de sesiones, 1 que se convierte ahora en un elemento normal, como presentación útil de la estructura y resultados efectivos de los gastos de 1970 comparados con las partidas originarias presupuestadas. El Consejo tomó nota de la comparación entre los gastos y compromisos y el saldo no comprometido, haciéndose cargo de que era necesario prever mayores gastos en 1971 que en 1970, debido a la mayor repercusión de los aumentos de sueldo y otros gastos en 1971.

Servicios de interpretación

198. El Consejo aprobó las propuestas de reforzamiento de los servicios de interpretación 2 y tomó nota de que éstos serían financiados mediante una transferencia de recursos, por lo que aquél no implicaría ningún nuevo compromiso presupuestario de importancia. Tomó nota asimismo de que el Director General deseaba aplicar esta nueva medida con tiempo suficiente para el 16o período de sesiones de la Conferencia.

Otros asuntos

199. A reserva de los comentarios arriba expuestos, el Consejo tomó nota de las demás cuestiones incluidas en los informes del 25o período de sesiones del Comité de Finanzas, del 19o período de sesiones del Comité del Programa y del informe conjunto de ambos.

1 CL 56/3.
2 CL 56/3, párrafos 243–245.


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