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57o PERIODO DE SESIONES

Roma, 1–4 noviembre 1971

INTRODUCCION

1. El 57o período de sesiones del Consejo se celebró en Roma del 1o al 4 de noviembre de 1971, bajo la presidencia de M. Cépède.

Aprobación del programa y calendario del período de sesiones1

2. En el Apéndice A del presente informe figura el programa aprobado del período de sesiones. Al ponerse de acuerdo respecto del calendario del período de sesiones, el Consejo decidió establecer un Comité Plenario que se ocupara tanto de las cuestiones constitucionales y jurídicas como de las administrativas y financieras de su programa. Se dio por entendido que, al igual que en sus anteriores períodos de sesiones, no se levantaría acta taquigráfica de las reuniones del Comité Plenario.

Elección de los Vicepresidentes y nombramiento de un Comité de Redacción1

3. El Consejo eligió a los señores Mohammed Al Faisal (Arabia Saudita) y Lundondo Mumeka (Zambia) como primero y segundo Vicepresidentes, respectivamente.

4. El Consejo eligió al señor A.T.M. Silva (Ceilán) como Relator y Presidente del Comité de Redacción. Los miembros elegidos del Comité de Redacción fueron Bélgica, Estados Unidos de América, Irak, Nueva Zelandia, Perú y la República del Zaire.

Tributo a Lord Boyd Orr1

5. El Consejo rindió tributo a la memoria de Lord Boyd Orr, del Reino Unido, primer Director General de la FAO (1945–48), que falleció en junio de 1971.

1 CL 57/PV-1.

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION

Problemas de productos básicos1 2

6. El informe del 46o período de sesiones del Comité de Problemas de Productos Básicos 3 fue presentado por el Presidente del Comité, Soegeng Amat (Indonesia). El Consejo aprobó el informe, que consideró una valiosa contribución para los debates sobre productos básicos y cuestiones afines en el próximo período de sesiones de la Conferencia.

7. El Consejo tomó nota del análisis presentado por el Comité sobre las características más sobresalientes de los mercados agrícolas mundiales en 1970/71. El Comité había aceptado la conclusión de que las perspectivas para 1971 no indicaban ninguna mejora sostenida ni de los beneficios ni de los precios de las exportaciones, ni tampoco cambio alguno de la situación subyacente de los últimos años. Las perspectivas a corto plazo se veían complicadas además por los últimos acontecimientos monetarios y por la decisión de los Estados Unidos de América de imponer un recargo temporal del 10 por ciento sobre determinados tipos de importaciones. De esa manera, aunque en 1970 se había registrado una mejora en los precios y en el comercio, las perspectivas del comercio mundial de productos agropecuarios permanecían básicamente inmutadas y seguían siendo difíciles.

8. Muchos miembros señalaron con cierta preocupación que la expansión del comercio agrícola en 1970 había beneficiado ante todo a los países desarrollados, más que a los países en desarrollo, y que la parte correspondiente a estos últimos en las exportaciones mundiales seguía disminuyendo. Observaron asimismo que la mejora registrada en 1970 había sido consecuencia, no de la adopción de políticas favorables a la expansión del comercio, sino de ciertos factores accidentales. Para una mejora más permanente del comercio agrícola y, en especial, de las exportaciones de los países en desarrollo es necesario ante todo adoptar nuevas políticas, tales como la de permitirles un mayor acceso a los mercados y la de reducir gradualmente el proteccionismo de que disfruta la agricultura en los países desarrollados. Se recomendaron también los cambios estructurales necesarios.

9. El Consejo tomó nota de los debates preliminares del Comité sobre las proyecciones de productos agropecuarios para 1970–1980 que había preparado la Secretaría respondiendo a los deseos de la Conferencia y como parte de la contribución de la FAO al Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Si bien reconociendo que había que tener cuidado al utilizar las conclusiones del estudio, debido a las limitaciones inherentes a los métodos empleados, el Consejo opinó que ese estudio constituía una útil contribución que ayudaría en la introducción de políticas más racionales para abordar los problemas de los productos básicos. Algunos miembros señalaron que las proyecciones mostraban la perduración de ciertas características adversas que presentaba la situación actual, como la tendencia a la acumulación de excedentes y a una disminución de la parte correspondiente a los países en desarrollo en las exportaciones mundiales le productos agrícolas. Por lo que se refiere al aumento global de la producción agrícola de los países en desarrollo, algunos miembros llamaron la atención sobre una de las conclusiones del estudio según la cual, aun en el caso de que las proyecciones se cumplan plenamente, el índice de aumento que se logrará en los países en desarrollo será algo inferior al objetivo del 4 por ciento anual establecido en la estrategia internacional trazada para el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

10. El Consejo convino en general con el Comité en que la FAO debía contribuir con sugerencias prácticas más adecuadas para perseguir un desarrollo acelerado del sector agrícola en los países en desarrollo. A este respecto, algunos miembros pusieron de relieve la contribución que para el logro de este objetivo podían aportar las rápidas mejoras tecnológicas, cada vez más posibles en el mundo actual.

1 CL 57/PV-1 y CL 57/PV-6.
2 Véanse los párrafos 87–94 infra.
3 CL 57/2.

11. El Consejo apoyó la propuesta del Director General, de que el reajuste de la agricultura mundial fuese uno de los principales temas de la Conferencia de la FAO de 1973, y tomó nota de los debates tenidos en el CPPB sobre la función de la FAO en este sector. El Consejo convino también en que el reajuste de la agricultura tenía aspectos nacionales e internacionales, y que la FAO contaba ya con programas de trabajo de importancia capital en ambos sectores: programas que debían ser proseguidos e incrementados. En el plano internacional, la principal función de la FAO era realizar estudios y análisis de los hechos en los que quedaran reunidos los aspectos técnicos, económicos y sociales de la política agrícola, con miras a ayudar a los debates y a las negociaciones internacionales que se celebrasen en los foros competentes.

12. El Consejo reconoció que el reajuste de la agricultura constituía un sector en el que un alto grado de coordinación entre los organismos internacionales era de necesidad primordial. La FAO debía participar de lleno en calidad de analista objetivo, dotado de competencia en todos los aspectos de la agricultura; no debía circunscribirse a la individuación de los problemas, sino que debía también proponer soluciones, en lo posible.

13. Algunos delegados señalaron que era de urgente necesidad la individuación de los objetivos que debía perseguir el reajuste de la agricultura y que el debate en la Conferencia de 1973 debía conducir a esa delimitación de objetivos. El CPPB debía seguir vinculado con los estudios de carácter más general que se efectuasen sobre el tema del reajuste internacional de la agricultura y, mediante el análisis de los problemas de cada producto básico, contribuir a la determinación de las medidas más adecuadas para dichos reajustes.

14. Algunos miembros advirtieron que el debate habido en el CPPB sobre el tabaco y la pimienta no habían dado pie a la creación de un mecanismo consultivo permanente sobre esos productos, pero que el Comité seguiría examinando los problemas de esos productos. En su opinión, el Comité pudiera hallarse en mejor situación para aceptar las solicitudes de creación de nuevos mecanismos de examen de los problemas de cada producto si le fuera posible conseguir una mayor flexibilidad en la periodicidad de las reuniones de aquellos de sus órganos que no hubiesen de tratar problemas de importancia.

15. El Consejo tomó nota de que el CPPB había aprobado el establecimiento, por parte del Grupo de Estudio sobre el Banano, de un Comité Permanente de Exportadores, cuyas recomendaciones a los gobiernos tendrán solamente caracter indicativo y no obligatorio.

16. El Consejo tomó nota de que sólo se habían inscrito para asistir al período de sesiones del CPPB 29 representantes de sus 34 Estados Miembros y que algunos de ellos no habían podido asistir con regularidad. Por sugerencia del Comité, el Consejo instó a los componentes del CPPB a participar más de lleno en sus debates y recomendó que los Estados Miembros que se presenten como candidatos para formar parte del Comité aseguren, caso de ser elegidos, la participación activa de sus representantes.

Programación por países1

17. El Consejo tuvo ocasión de examinar tres documentos relativos entera o parcialmente a las funciones respectivas que incumben en la programación por países a los Asesores Agrícolas Principales/Representantes de la FAO en los Países, a las oficinas regionales y a la Sede.

18. El Consejo tomó nota del documento C 71/34-Add.1 (Memorando revisado del acuerdo sobre integración de las oficinas de campo del PNUD y la FAO en los países).

1 CL 57/REP/CW y CL 57/PV-6.

19. El Consejo dio su aprobación general al documento CL 57/7 sobre las funciones de las oficinas y funcionarios de la FAO en la programación por países y se manifestó enteramente de acuerdo con las observaciones formuladas al respecto en la reunión conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas 2. El Consejo convino con estos Comités en que el éxito de la participación de la FAO en la programación por países dependía en gran parte de la capacidad y competencia de los AAP/Representantes de la FAO en los países. Insistió en que se debía poner especial cuidado en la selección de los candidatos y aceptó la explicación de la Secretaría de que los criterios de selección comprendían la posesión de una sólida preparación agrícola, el conocimiento del proceso de planificación, la experiencia práctica y la percepción de los problemas de la asistencia al desarrollo agrícola y de la situación especial de los países en desarrollo y de su capacidad de adaptación a esas situaciones. Quedó enterado de que se dedicaba atención a la necesidad de una amplia distribución geográfica, ya que estos funcionarios proceden de 28 países diferentes. El 40 por ciento de los que actualmente desempeñaban esos puestos eran nacionales de países en desarrollo.

2 CL 57/5, párrafos 14–18.

20. El Director General comunicó al Consejo que gran número de Gobiernos habían pedido al PNUD que procediera a la programación por países en muy breve plazo. Estas peticiones obligaban a las Secretarías del PNUD y de los organismos a efectuar los estudios necesarios en condiciones tales que los resultados definitivos podrían redundar en perjuicio del espíritu de la programación por países. El Consejo pidió a los gobiernos interesados que se consultaran en el Consejo de Administración del PNUD con objeto de que el Administrador del PNUD pueda organizar la formulación de programas de un modo más gradual.

21. El Consejo examinó la función que incumbe a las Oficinas Regionales en la programación. Si bien algunos miembros encarecieron la necesidad de poner a disposición de los AAP/Representantes de la FAO en los países (para los proyectos en los países, entre otras cosas) los conocimientos especiales acumulados al correr de los años en las Oficinas Regionales, la impresión general era que estas oficinas debían centrar su atención en la política y planificación regionales, sobre todo porque los representantes regionales tienen acceso a los ministerios de desarrollo y planificación nacionales, cosa que no siempre está al alcance de los AAP/Representantes de la FAO en los países. Los representantes regionales están en condiciones especialmente favorables para individuar los proyectos interpaíses y regionales, explicar las consecuencias de los mismos a los países y orientar a éstos tanto en lo que respecta a su papel más adecuado en los proyectos como a la mejor manera de obtener la financiación complementaria. Las Oficinas Regionales deben estar en condiciones de prestar rápidos servicios a los países de la región, pero es importante que las funciones de las oficinas se definan y delimiten con precisión a fin de evitar las duplicaciones de trabajo con la Sede y con los AAP/Representantes de la FAO en los países.

22. En lo que respecta particularmente a la Oficina Regional de la FAO para Europa, se señaló que dada la circunstancia de que la FAO tenía tan sólo un AAP/Representante en un país europeo, era esencial reforzar esa Oficina, así como sus relaciones con la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa y otros órganos regionales.

23. El Consejo tomo nota de que el Director General, inmediatamente después de la Conferencia, preparará un estudio sobre la interrelación existente entre los diversos sectores de la sede, las Oficinas Regionales y los AAP/Representantes de la FAO en los países, y de que los resultados se comunicarán a las próximas reuniones de los Comités del Programa y de Finanzas. Dichos resultados serán preliminares, por el carácter experimental que tiene hasta ahora la experiencia de la FAO y por la necesidad de tomar en cuenta otros estudios, tales como el de las Naciones Unidas sobre la organización regional, así como el papel del PMA y de otros organismos en el sector de la alimentación y la agricultura. El estudio tendrá por objeto determinar las funciones que podrían desempeñar de la manera más competente cada uno de los tres sectores de que se trata, teniendo en cuenta las funciones asignadas a los AAP/Representantes de la FAO en los Países por el Acuerdo del PNUD y el Acuerdo concertado el 22 de octubre de 1971 entre el Administrador del PNUD y el Director General de la FAO, las circunstancias en que funcionan los diversos sectores y las consideraciones costo/beneficios. En general, el Consejo pidió al Director General que no tomase ninguna decisión irreversible mientras no se efectuara el estudio proyectado, sin demorar por ello la aplicación, en las Oficinas Regionales, de las medidas aprobadas por la Conferencia en el marco del Programa de Labores y Presupuesto para 1972–73.

Relaciones y consultas con otros organismos especializados sobre cuestiones de interés común

Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas1

24. El Consejo hizo suyas las observaciones del Director General y de los Comités del Programa y de Finanzas acerca del informe del inspector Macy sobre las actividades de las Naciones Unidas en Indonesia (JIU/REP/71/3) 2, conviniendo en que se trataba de un informe de inspección sobre el terreno particularmente útil. Al tiempo que se reconocía el papel fundamental desempeñado por la Oficina Central de Planificación en Indonesia, se atribuyó gran importancia a la labor del grupo de planificación de la FAO en ese país.

25. El Consejo tomó nota de las observaciones del Comité de Finanzas y del CIG, en sus 26o y 20o períodos de sesiones respectivamente, sobre las conclusiones del Grupo de Trabajo PMA/FAO que se estableció con objeto de estudiar “los servicios necesitados por el PMA que debe proporcionarle la FAO”, a la luz de las recomendaciones del informe del inspector Bertrand a este respecto (JIU/REP/70/7). El Consejo tomó nota de que esas conclusiones, que estaban en consonancia con el informe de la DCI, habían sido aceptadas por el Director General de la FAO y por el Director Ejecutivo del PMA. No obstante, se informó al Consejo que ni el Director General ni el Director Ejecutivo habían considerado oportuno aceptar la recomendación del Inspector acerca de la transferencia de puestos técnicos, presupuestarios y de comprobación interna de cuentas al PMA.

26. Asimismo se comunicó al Consejo que este informe de la DCI se había preparado a petición del CIG. Se comentó elogiosamente el informe y la acción positiva adoptada por ambas organizaciones respecto a sus principales recomendaciones.

27. El Consejo prestó especial atención a los comentarios de los Comités del Programa y de Finanzas sobre la cuestión del mantenimiento de la Dependencia Común de Inspección después del 31 de diciembre de 1973. El Consejo observó que ambos Comités creían que la Dependencia podía desempeñar una útil función de “inspección”, pero opinaban que debían modificarse su mandato, su estructura y sus procedimientos para aumentar la eficacia de los servicios que presta al sistema de las Naciones Unidas.

28. Se informó al Consejo de que la Dependencia Común de Inspección agradecería que se le facilitaran sugerencias constructivas para la mejora de sus servicios y procedimientos. Se sugirió que los propios organismos podrían adoptar una actitud más positiva hacia la labor de la Dependencia, y proponer temas que ésta pudiera examinar a fondo. Se sugirió también que la Dependencia podría emplear especialistas pertenecientes a los organismos para que colaboraran con el personal permanente en la realización de determinados estudios. Se reconoció que la Dependencia adolecía claramente de falta de dirección y de procedimientos más uniformes para llevar a cabo su programa de trabajos.

29. El Consejo se manifestó decididamente en favor del mantenimiento de la Dependencia Común de Inspección. Estimó que la Dependencia podría desempeñar una función muy útil fomentando la coordinación y evitando la duplicación de esfuerzos dentro del sistema de las Naciones Unidas. Aunque convino en que el costo de funcionamiento de la Dependencia debía examinarse cuidadosamente, este costo debía considerarse en función del ahorro general y de la mayor eficiencia que podrían resultar de la labor del Departamento.

30. Se formularon algunas preguntas acerca de la propuesta del Comité de Finanzas, de organizar reuniones bienales de los presidentes de los comités de finanzas de los organismos para examinar la labor de la Dependencia. Se advirtió que las cuestiones de fondo de los informes de los inspectores eran a menudo tan importantes como las cuestiones financieras y, por consiguiente se acordó que esta propuesta no era practicable.

1 CL 57/PV-1.
2 CL 57/6.

31. El Consejo acordó que los Comités del Programa y de Finanzas, orientados por los anteriores comentarios y por los formulados en el 16o período de sesiones de la Conferencia, deberían realizar un examen más detenido de la labor de la Dependencia. Este examen debería completarse con tiempo suficiente para que las propuestas de la Organización se transmitieran por los conductos adecuados al 27o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1972.

República Popular de China1

32. El Director General señaló a la atención del Consejo la Resolución 2578 (XVI) por la que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha restituido a la República Popular de China sus derechos legítimos, e informó al Consejo de que, dado que el Gobierno de la República de China se había retirado de la Organización en 1951, el asunto reviste para la FAO aspectos diferentes que para otros organismos de los que actualmente China es miembro. Recordando que en otras ocasiones 2 el Consejo había recomendado gestiones semejantes, el Director General pidió la opinión del Consejo acerca de si debía realizarse alguna gestión para averiguar si el Gobierno de la República Popular de China desearía ser miembro de la FAO. Al mismo tiempo informó al Consejo de las medidas que había ya adoptado en virtud de la antes mencionada resolución de la Asamblea General, hasta tanto no se reciba una solicitud del Gobierno de la República Popular de China. 3

33. El Consejo autorizó al Director General a que invitara a la República Popular de China a pedir formalmente su ingreso en la Organización y, si así lo deseara, a asistir al 16o período de sesiones de la Conferencia. El Consejo quedó enterado por el Director General de que existían precedentes para poder suspender la disposición que figura en el Artículo XIX.2 del Reglamento de la Organización, que exige que toda solicitud de ingreso sea recibida por el Director General treinta días, cuando menos, antes de la inauguración del período de sesiones en el que la Conferencia debe decidir sobre esa solicitud.

34. El Consejo aprobó las medidas adoptadas por el Director General respecto a comunicaciones, distribución de publicaciones, invitación a participar en reuniones y posibilidad de adherirse a Convenios, en todo lo que a China se refiere.

Disposiciones tomadas en cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Descolonización4

35. El Consejo examinó el informe de una misión FAO/PMA 5 que, según advirtió en su 56o período de sesiones, el Director General había acordado crear para determinar con la Organización de la Unidad Africana (OUA) los medios y procedimientos por los cuales podría la FAO ayudar a los pueblos que luchan por liberarse del dominio colonial.

36. El Consejo se declaró en general de acuerdo con los métodos mencionados en el informe y aprobó las sugestiones del Director General contenidas en el párrafo 2 del documento, destinadas a fomentar peticiones y una acción concertada en materia de proyectos y asistencia en los sectores generales de la ayuda alimentaria y la capacitación por parte de las organizaciones que componen las Naciones Unidas. En consecuencia, pidió al Director General que prosiga sus relaciones con todas las partes interesadas para llevar adelante tales peticiones.

1 CL 57/PV-2 y CL 57/PV-7.
2 Véase informe del 49o período de sesiones del Consejo (1967), párrafo 163.
3 El texto completo de la Declaración del Director General se distribuyó como documento CL 57/LIM/4 y figura como Apéndice D.
4 CL 57/PV-2 y CL 57/PV-7.
5 CL 57/8.

37. En lo que se refiere al cumplimiento de la disposición de la Resolución 2704 (XXV) de la Asamblea General, por la que se invita a los organismos especializados a examinar la posibilidad de prever la participación de los dirigentes de los movimientos de liberación en conferencias, seminarios y otras reuniones generales, el Consejo quedó enterado de que, como el asunto planteaba un problema aplicable en general a todos los miembros del sistema de las Naciones Unidas, había sido ya examinado en el período de sesiones de octubre de 1971 del Comité Administrativo de Coordinación (CAC), donde se estudian todas las cuestiones de este género que interesan a los organismos especializados. Dado el carácter político del problema, el CAC acordó que la cuestión se tratara ante todo en la tribuna política apropiada. El Secretario General de las Naciones Unidas, que es también Presidente del CAC, accedió en consecuencia a plantear la cuestión en un informe que estaba preparando para la Asamblea General, sobre el cumplimiento, por las organizaciones internacionales interesadas, de la pertinente resolución de ésta sobre la descolonización. De hecho, se había recibido ya, de un dirigente de uno de los movimientos de liberación, una petición para participar en el 16o período de sesiones de la Conferencia de la FAO.

38. Algunos miembros estimaron que podría evitarse un nuevo retraso actuando en consonancia con la correspondiente resolución de la Asamblea General e invitando a los dirigentes de los movimientos de liberación por lo menos a las reuniones donde se examinaran cuestiones de interés directo. Se expresó también el parecer de que la FAO, por su calidad de organización técnica, debería evitar todo envolvimiento en una controvertida cuestión política que había de resolverse centralmente, en lugar de a nivel de los distintos organismos. A este propósito, el Presidente señaló que se habían expresado análogas divergencias de opinión en el anterior período de sesiones del Consejo.

39. El Consejo acordó en consecuencia que podría estudiarse de nuevo el asunto después de recibir aclaraciones de la Asamblea General.

PROGRAMA DE LABORES Y PRESUPUESTO Y PLAN A PLAZO MEDIO

Programa de Labores y Presupuesto para 1972–73 (Propuestas revisadas del Director General)1

40. El Consejo examinó las propuestas revisadas del Director General en relación con el Programa de Labores y Presupuesto para 1972–73 2 y el Informe Conjunto de los Comités del Programa y Finanzas. 3

41. El Consejo tomó nota de que el Director General proponía un presupuesto efectivo de trabajo de 87 090 000 dólares; que los Comités del Programa y de Finanzas habían recomendado que el Consejo, en su 56o período de sesiones, introdujera varios reajustes que suponían ahorros por un total de 405 800 dólares; y que, de acuerdo con la petición del Consejo en su 56o período de sesiones, el Director General había presentado a la reunión conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas varias propuestas para nuevas reducciones presupuestarias que no afectaban básicamente a las actividades del Programa. Estas reducciones totalizan 686 200 dólares (netos), así distribuidos:

  $
Viajes - Reducciones del programa150 104 
Viajes de personal de la Sede a las Conferencias Regionales
  50 000  200 104
Oficina del Director General:  
Segundo Director General Adjunto   123 830
Asesores Agrícolas Principales/Representantes de la FAO en los Países   137 266
Gastos generales de funcionamiento   100 000
Gastos diversos    50 000
Imprevistos   150 000
Incremento del programa - Comité Técnico Asesor + 75 000
Total de las nuevas reducciones (neto) 686 200

Ambas reducciones, que sumadas totalizan 1 092 000 dólares, reducirían el presupuesto de operaciones a 85 998 000 dólares y el presupuesto de cuotas a 79 618 000 dólares (redondeados a 79 620 000 a efectos de distribución de cuotas).

42. El Consejo se mostró de acuerdo con las propuestas del Director General contenidas en el documento C 71/3-Add.2, que habían sido aprobadas por los Comités del Programa y de Finanzas. Tomó nota de que esto significaría un aumento del presupuesto de trabajo, respecto a 1970–71, de 13 780 000 dólares (de los cuales 12 619 970, o sea el 17,5 por ciento, para aumento de los costos y 1 060 030, o sea el 1,6 por ciento, para incrementos de los programas).

43. Se comunicó al Consejo que se estimaba que los costos adicionales de los aumentos de sueldos y salarios en 1972–73 ascenderían a unos 4 755 000 dólares. Como en el proyecto del Programa de Labores y Presupuesto no se asignaban para este fin más que 1 963 000 dólares, podría producirse un déficit de unos 2 792 000 dólares, a los que habría que añadir otros 756 000 dólares más por pérdidas en el cambio de divisas (según estimación hecha el 1o de noviembre de 1971), con lo que ascendería el total a 3 550 000 dólares. De todas formas, teniendo en cuenta la inevitable incertidumbre de la situación actual y el ritmo de la inflación, esta estimación no puede considerarse definitiva. Se indicó que no se había advertido al Consejo en su 56o período de sesiones, celebrado en junio de 1971, de estos grandes aumentos de sueldos y salarios porque entonces no se disponía aún de datos actualizados sobre el índice del costo de la vida. Se expresó la esperanza de que esto no se repitiera.

1 CL 57/PV-2, CL 57/PV-3 y CL 57/PV-7.
2 C 71/3-Add.2.
3 CL 57/5.

44. El Consejo se mostró de acuerdo con las propuestas del Director General, apoyadas por los Comités del Programa y de Finanzas de: (a) retirar 1 millón de dólares del Fondo de Operaciones a principios de 1972, 1 esperando recuperar dicha cantidad del superávit en efectivo que resultará del bienio 1970–71, si los Estados Miembros pagan sus contribuciones a tiempo; y (b), realizar nuevas economías por un importe de 600 000 dólares durante 1972–73, que podrían destinarse a cubrir nuevos aumentos de los costos; la fuente de dichas economías habrá de determinarla el Director General, de manera que se altere lo menos posible el programa básico de labores.

45. Observando que esto deja aún una cantidad no prevista de unos dos millones de dólares, que podrían obtenerse (a) retirando una cantidad suplementaria del Fondo de Operaciones, (b) aumentando el presupuesto, o (c) con una combinación de (a) y (b); el Consejo convino en que, aunque en principio el nivel del presupuesto debe aumentarse estrictamente de acuerdo con el sistema de la presupuestación global, sería preferible, en vista de las circunstancias tan excepcionales que han surgido y del carácter provisional de los cálculos actuales de costos adicionales, se mantuviera la cuantía propuesta del presupuesto revisado, que se eleva a 85 998 000 dólares, y se estuviese preparado a retirar del Fondo de Operaciones otras sumas de hasta dos millones de dólares, en la medida que ello sea necesario. Esto debe considerarse, naturalmente, como excepcional y no deberá constituir un precedente para lo sucesivo. Algunos miembros del Consejo estimaron que este curso de acción era erróneo desde el punto de vista financiero y que esa suma debía quedar incluida en el proyecto de presupuesto.

46. En cuanto a los dos millones de dólares que quizá haya que retirar del Fondo de Operaciones en el curso del bienio, se tomó nota de que hará falta con ese objeto una nueva resolución del Consejo, de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento Financiero, una vez que el Comité de Finanzas y el Consejo examinen las propuestas concretas que a este respecto les presente el Director General.

47. El Consejo se mostró también conforme con la propuesta del Director General, de tomar del presupuesto del Programa Ordinario la cantidad de 4 338 000 dólares, que representa los gastos generales del PNUD (AT), e incorporarla a un presupuesto global consolidado para todas las asignaciones del PNUD, lo antes posible, después del 1o de enero de 1972; lo cual sería lógico dada la reciente decisión del PNUD de fusionar sus dos sectores de Asistencia Técnica y Fondo Especial en uno solo a partir del 1o de enero de 1972. Esta extracción del presupuesto del Programa Ordinario reduciría sus efectivos en 4 338 000 dólares, pero no ejercería ningún efecto en la cuantía del presupuesto de cuotas.

48. Al llegar a estas conclusiones, el Consejo expresó en general su seria preocupación por el creciente aumento de los costos y sus repercusiones para el futuro de la Organización, particularmente respecto a la cantidad mínima disponible para el aumento de los programas a pesar del gran ascenso registrado en el nivel presupuestario. El Consejo acordó en general que no debe escatimarse esfuerzo alguno para rebajar los costos y hacer nuevos ahorros, en beneficio de las ampliaciones de programas, en 1972–73.

49. Aun aceptando en general las nuevas reducciones propuestas por el Director General, que ascienden a 686 200 dólares, algunos miembros del Consejo consideraron que no debe disminuirse la consignación para viajes en las oficinas regionales. Otros estimaron que deberían haber sido aceptadas las sugerencias hechas en el 56o período de sesiones del Consejo para congelar los ascensos de categoría y reducir la plantilla de Servicios Generales en la Sede.

50. Muchos miembros del Consejo apoyaron la decisión del Director General de proceder al reforzamiento de la plantilla de las oficinas regionales. Otros estimaron, sin embargo, que esta finalidad debe conseguirse mediante el traslado del personal de la Sede o por otros medios. Con todo, otros opinaron que no era aconsejable el refuerzo de las oficinas regionales mientras no se analicen las funciones de la sede, las oficinas regionales y los Asesores Agrícolas Principales/Representantes de la FAO en los países y se defina claramente el papel, la tarea y la organización de las oficinas regionales en el futuro.

1 Véanse los párrafos 117 y 120, infra.

51. Se manifestó contrariedad por la reducción de los puestos adicionales de Asesor Agrícola Principal/Representante de la FAO en los Países - de 7 a 3 - aunque se hizo notar que se trataba de una decisión tomada conjuntamente por el Administrador del PNUD y el Director General, a la luz de los debates que tuvieron lugar en el Consejo de Administración del PNUD en junio de 1971.

52. Varios miembros llamaron la atención acerca del efecto de los nuevos tipos de cambio, que han provocado una reducción del valor en moneda nacional de las cuotas de algunos países desarrollados, y sugirieron que esos países alivien a la Organización de la correspondiente carga que ello impone a sus finanzas.

53. En general, el Consejo expresó su honda preocupación por el gran aumento del nivel presupuestario a causa de los aumentos de costos, junto con la tasa mínima de incremento en las actividades del Programa, a pesar de haberse pasado de actividades de prioridad inferior a otra superior por un valor aproximado de 1 600 000 dólares y a otras nuevas actividades previstas en el presupuesto, y recalcó la necesidad de que se siga eliminando las actividades de menor preferencia y reduciendo los costos.

El Plan a plazo medio1 2

54. El Consejo apoyó las útiles recomendaciones formuladas por el Comité del Programa acerca del documento C 71/15 e hizo constar su satisfacción por el mismo, que consideró como un señalado avance en la planificación a plazo medio de la Organización, ya que ofrecía una útil indicación de la función de la FAO y una base para el examen de la política y la programación de las actividades futuras de la Organización.

55. El Consejo acordó que, teniendo especialmente en cuenta el problema planteado por la constante inflación de los gastos y considerando asimismo las dudas respecto a la posibilidad de que se disponga de fondos extrapresupuestarios en la cuantía prevista, se consideren las proyecciones y clasificaciones como indicadores de tendencia y no como metas financieras, y que la dotación de recursos se decida tomando como base los programas bienales de labores y presupuesto y con arreglo a las circunstancias imperantes.

56. Se convino generalmente en que era necesario intensificar los esfuerzos para definir las estrategias y objetivos, seleccionar las prioridades, relacionarlas con estrategias y objetivos y eliminar rigurosamente las actividades de baja prioridad, a fin de hacer economías en el uso de los recursos y de mejorar la evaluación de todas las actividades, tanto las financiadas con fondos extrapresupuestarios como las costeadas con cargo al Programa Ordinario. A este respecto, se tomó nota de que el Director General había decidido, con ese fin, acelerar desde el comienzo de 1972 la aplicación de la próxima etapa del sistema de preparación de programas, planes y presupuestos.

57. Los miembros del Consejo formularon observaciones sobre el equilibrio entre las Esferas de Concentración y las clasificaciones de prioridad de algunos subprogramas, pero convinieron en que estas cuestiones exigían proceder, dentro del propio Consejo, a un estudio más detallado, teniendo en cuenta los puntos de vista expuestos en el 16o período de sesiones de la Conferencia. En vista de lo cual, el Consejo acordó que el Comité del Programa y los de Pesca, etc. reexaminen oportunamente las clasificaciones de los subprogramas e informen al Consejo en consecuencia.

58. El Consejo señaló a la atención de la Conferencia como documento útil el C 71/15, que le permitiría dar la orientación necesaria a la Organización para el planeamiento de sus actividades futuras, dentro de los límites de los recursos disponibles aprobados en los programas bienales de labores y presupuesto, así como para las revisiones bienales previstas del Plan a plazo medio.

1 CL 57/PV-3, CL 57/PV-4 y CL 57/PV-7.
2 C 71/15.

Programa del nuevo Comité de Agricultura

59. El Consejo también tomó nota de la propuesta del Director General de que el primer tema del programa del nuevo Comité de Agricultura propuesto sea el examen de los programas del documento C 71/15 referentes a la labor del Departamento de Agricultura y del Departamento Económico y Social, así como de que se habían sugerido también como temas de ese programa el examen de las posibilidades y oportunidades del Programa de Semillas de la FAO, ciertos problemas de alimentación y nutrición (especialmente en vista del debate que ha de celebrar la Conferencia acerca de los problemas planteados por las proteínas) y algunos problemas relacionados con el aumento de la productividad agrícola, en particular los problemas y necesidades de las zonas más difíciles o menos favorables.

PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS

Proyecto de Resolución de la Conferencia en que se fija el objetivo de las promesas de contribución para el bienio 1973–741

60. Al Consejo le fueron presentados dos documentos sobre esta cuestión: CL 57/9 y CL 57/9 Add. 1. En el documento CL 57/9 se explicaba que el Consejo había ya examinado en su 56o período de sesiones el Noveno Informe Anual del Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos, pero no había podido entonces tomar ninguna medida sobre el proyecto de resolución para la Conferencia de la FAO, contenido en dicho informe y relativo al objetivo de promesas de contribución al PMA para 1973–74, debido a que el CIG mismo, en su 19o período de sesiones, no había podido determinar el importe de dicho objetivo, aplazando la determinación del mismo hasta su 20o período de sesiones, celebrado en Roma en octubre de 1971. En el documento CL 57/9 Add. 1 se comunicaba al Consejo que el CIG, en su 20o período de sesiones, había fijado el objetivo de las promesas de contribución en 340 millones de dólares y que por tanto el Consejo podía ya examinar el proyecto de resolución, en el que se había introducido ya dicha cifra.

61. Al presentar el proyecto de resolución, el Director Ejecutivo dijo que esperaba que el Consejo aprobara el objetivo, como lo había hecho el Consejo Económico y Social la semana anterior. Hizo notar que aunque tal vez el objetivo parezca optimista, de hecho no hace más que traducir las necesidades de los países en desarrollo y permitirá al Programa seguir manteniendo sus proyectos de desarrollo y urgencia al nivel actual. En los últimos tiempos las contribuciones del PMA se han visto limitadas por falta de recursos y, por tanto, aunque las promesas de contribución al Programa reanudaran la tendencia ascendente anterior, el PMA no podría probablemente alcanzar para finales del decenio los niveles previstos en 1969 y 1970. El Director Ejecutivo manifestó que se había esperado que para 1975–76 pudiese haber duplicado el PMA la cuantía de los recursos que se habían solicitado para el bienio 1971–72, pero no parece probable que dicha esperanza se cumpla. Indicó además que lo que se consiga depende en buena parte de la buena disposición de algunos donantes a conceder más ayuda por conducto del PMA. Es de esperar que así ocurra, ya que las necesidades de ayuda alimentaria de los países en desarrollo siguen siendo grandes a pesar del aumento de la producción de alimentos y de las especiales repercusiones de la introducción de variedades cerealistas de alto rendimiento.

62. Varios miembros se confesaron decepcionados de que no se hubiera alcanzado aún el actual objetivo del PMA de 300 millones de dólares, debido a que ciertos donantes potenciales no habían participado en la medida esperada. Se hizo notar que la consiguiente reducción del carácter multilateral del Programa no permitiría el incremento necesario para alcanzar los objetivos del Segundo Decenio para el Desarrollo.

63. El Consejo se pronunció firmemente en favor de la labor del PMA. Un miembro dijo concretamente que su gobierno aumentaría sustancialmente sus promesas de contribución para 1973–74. Otro miembro, que representaba a uno de los principales donantes, dijo que en interés del multilateralismo, a partir de la promesa de contribución para 1973–74, su gobierno aportaría,hasta un máximo preestablecido, el 40 por ciento de las contribuciones totales efectivas.

64. El Consejo aprobó entonces la siguiente resolución:

Resolución 1/57

OBJETIVO DE LAS PROMESAS DE CONTRIBUCION AL PMA PARA EL PERIODO 1973–74

EL CONSEJO

Habiendo considerado el noveno informe anual del Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos,

Tomando nota de la recomendación del Comité Intergubernamental relativa al objetivo de las contribuciones voluntarias para el período 1973–74,

Recordando las resoluciones 2462 (XXIII) y 2682 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en las que se reconocía la competencia y experiencia especiales del Programa Mundial de Alimentos en el ámbito de la ayuda aiimentaria multilateral:

  1. Somete a la consideración y aprobación de la Conferencia de la FAO el proyecto de resolución que se acompaña,

  2. Insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Miembros y Miembros Asociados de la Organización para la Agricultura y la Alimentación que hagan los preparativos necesarios para anunciar sus promesas en la quinta Conferencia sobre Promesas de Contribución para el Programa Mundial de Alimentos.

1 CL 57/PV-4 y CL 57/PV-7.

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA DE LA FAO

Objetivo de las promesas de contribución al PMA para el período 1973–74

LA CONFERENCIA

Recordando las disposiciones de la Resolución 4/65, en el sentido de que el Programa Mundial de Alimentos ha de examinarse antes de cada Conferencia sobre Promesas de Contribución,

Recordando que el párrafo 4 de la parte dispositiva de la Resolución 3/69 estipula que, a reserva del examen arriba mencionado, la próxima Conferencia sobre Promesas de Contribución se convoque, a más tardar, a principios de 1972, invitándose a los gobiernos a que prometan contribuciones para los años 1973 y 1974, con miras a alcanzar el objetivo que recomienda la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,

Tomando nota de que el examen del Programa lo han llevado a cabo el Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos, en su 19o período de sesiones, y el Consejo de la FAO en su 56o período de sesiones,

Habiendo considerado la Resolución No 1/57 del Consejo de la FAO, así como las recomendaciones formuladas por el Comité Intergubernamental.

Reconociendo el valor de la ayuda alimentaria multilateral, tal como la lleva a cabo el Programa Mundial de Alimentos desde su iniciación, y la necesidad de continuar sus actividades, lo mismo como forma de inversión de capital que como medio para atender a las necesidades urgentes de alimentos,

1. Establece para los años de 1973 y 1974 un objetivo de 340 millones de dólares EE.UU. para las contribuciones voluntarias, la tercera parte del cual consistirá en dinero y/o servicios, y espera que dichos recursos se amplíen en virtud de considerables contribuciones adicionales de otras procedencias, en reconocimiento del probable volumen que alcanzaran las solicitudes de proyectos bien fundados y de la capacidad del Programa para operar a un nivel más alto,

2. Insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Miembros Asociados de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a que hagan todos los esfuerzos posibles para asegurar la plena consecución de ese objetivo,

3. Pide al Secretario General que, en cooperación con el Director General de la FAO, convoque para este fin a principios de 1972 una Conferencia sobre Promesas de Contribución en la sede de las Naciones Unidas,

4. Decide que, con sujeción al examen previsto en la resolución, la siguiente Conferencia de Promesas de Contribución, en la que los gobiernos serán invitados a ofrecer contribuciones para los años 1975 y 1976, con miras a alcanzar el objetivo que hayan recomendado entonces la Asamblea General y la Conferencia de la FAO, se convoque, a más tardar, a principios de 1974.

PREPARATIVOS PARA EL 16o PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA1

Candidaturas para la Presidencia de la Conferencia y de las Comisiones de la Conferencia

65. El Consejo acordó presentar a la Conferencia las siguientes candidaturas:

Presidente de la Conferencia:Ian M. Sinclair (Australia)
Comisión I:Habib Thiam (Senegal)
Comisión II:Hans Jorgen Kristensen (Dinamarca)
Comisión III:Francisco Medina Ascensio (México)

Elección del Comité de Candidaturas

66. De acuerdo con el Artículo XXIV-5(b) del Reglamento General de la Organización, el Consejo eligió como miembros del Comité de Candidaturas a los once Estados Miembros siguientes:

Alemania (Rep. Fed. de)
Canadá
Corea
Cuba
Irán
Kenia
Paquistán
Panamá
Polonia
Reino Unido
Togo

Nombramiento del Presidente de la Reunión extraoficial de observadores de las organizaciones no gubernamentales

67. El Consejo designó a Tom S. Bavin (Federación Internacional de los Trabajadores de las Plantaciones, Agrícolas y Similares) como Presidente de la Reunión extraoficial de observadores de las organizaciones no gubernamentales que se celebrará en la tarde del lunes 8 de noviembre de 1971.

Otros preparativos para el 16o período de sesiones de la Conferencia2

68. El Consejo tomó nota de que después de haberse aprobado el Programa Provisional para el 16o período de sesiones de la Conferencia, se había hecho necesario añadir los siguientes subtemas al Programa Provisional:

Tema 14(f) Relaciones con las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales
Tema 23(a) Reconocimiento oficial de organizaciones internacionales no gubernamentales
Tema 23(b) Comisión FAO/OMS sobre el Codex Alimentarius
Tema 27(a) Artículo III: El presupuesto
Tema 27(b) Artículo XII: Comprobación de las cuentas por auditores externos

69. El Consejo tomó nota también de la propuesta de modificar la redacción del Tema 13 cambiándolo por “Plan a Plazo Medio”, para armonizarlo con la terminología aceptada dentro del sistema de las Naciones Unidas, y de completar el Tema 26 para que diga: “Reembolso de las contidades retiradas del Fondo de Operaciones”.

1 CL 57/PV-5.
2 Véanse los párrafos 109–111, infra.

70. En relación con el Tema 29 del Programa Provisional, el Consejo quedó enterado de que Bahrein, Qatar y Swazilandia habían solicitado entrar a formar parte de la Organización. Las solicitudes se habían puesto en conocimiento de todos los Estados Miembros el 6 de octubre de 1971.

71. El Consejo notó la sugerencia de que la Comisión II examinara el Tema 12, “Programa de Labores y Presupuesto para 1972–73”, antes del Tema 13, “Plan a Plazo Medio”, y de que este último podría ser examinado en reuniones conjuntas de las Comisiones I y II. Esta sugerencia se presentará al Comité General de la Conferencia para que la examine al preparar sus recomendaciones sobre el calendario definitivo de las sesiones de la misma.

ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Asuntos dimanantes del Informe del 25o período de sesiones del CACJ1

Textos Fundamentales de la FAO

72. El Consejo tcomó nota de que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) había estudiado dos cuestiones específicas, en relación con el examen de los Textos Fundamentales de la FAO, a saber:

  1. el procedimiento para cubrir el puesto de Presidente o Vicepresidente de los Comités del Programa y de Finanzas en caso de producirse alguna vacante entre los períodos de sesiones de la Conferencia, y

  2. la definición, en el Reglamento General de la Organización, de los méritos para ser miembros de los Comités del Programa y de Finanzas.

Como ambas cuestiones interesan directamente a los Comités del Programa y de Finanzas, fueron examinadas antes por ambos y, en consecuencia, el CACJ tuvo la posibilidad de tener en cuenta sus puntos de vista.

a) Método para llenar las vacantes de Presidentes y Vicepresidentes de los Comités del Programa y de Finanzas

73. El Consejo tomó nota de que los Presidentes del Comité del Programa y del Comité de Finanzas son elegidos, al igual que los vocales y suplentes de los mismos, en el período de sesiones del Consejo que se celebra inmediatamente después de la Conferencia, de conformidad con los Artículos XXVI-1 y XXVII-1 del Reglamento General de la Organización. Cada uno de esos Comités elige un Vicepresidente, en la primera sesión celebrada después del nombramiento del Comité por el Consejo, (Artículo I-1 de los Reglamentos de ambos Comités) por el tiempo que dura el mandato del Comité.

74. Reconociendo que podrían surgir dificultades prácticas por la falta de una disposición relativa a las vacantes que puedan producirse en el cargo de Presidente o Vicepresidente, el Consejo acordó que convendría introducir en los Textos Fundamentales las cláusulas adecuadas para colmar esa laguna.

75. Dado que cada Comité ha de nombrar su Vicepresidente, la forma de cubrir las vacantes podría preverse también en sus Reglamentos y, por consiguiente, el Consejo recomendó que los Comités del Programa y de Finanzas adoptaran la siguiente enmienda al párrafo 1 del Artículo I de sus Reglamentos respectivos 2.

"Artículo I

1. El Comité elegirá entre sus miembros un Vicepresidente en la primera sesión que celebre después de haber quedado constituido por el Consejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XXVI del Reglamento General de la Organización. 3 El Vicepresidente ejercerá su cargo durante dos años. 4 Cuando el Vicepresidente esté imposibilitado de ejercer sus funciones durante el tiempo que resta para la expiración de su mandato debido a dimisión, invalidez, fallecimiento o cualquier otra razón, el Comité elegirá entre sus miembros para el resto de su mandato el nuevo Vicepresidente.

1 CL 57/PV-6, CL 57/REP/CW y CL 57/4.

2 El texto subrayado ha de añadirse.

3 Para el Comité de Finanzas, párrafo 1 del Artículo XXVII.

4 La frase “el Vicepresidente ejercerá su cargo durante dos años” no figura en el Reglamento del Comité de Finanzas. El CACJ, teniendo presente la conveniencia de armonizar los Textos Fundamentales, sugirió que el Consejo recomendase al Comité de Finanzas que modifique en consecuencia el Artículo I-1 de su Reglamento.

76. El Consejo tomó nota de que para prever la contingencia de una vacante en el cargo de Presidente podría estipularse, bien que el Vicepresidente asuma tales funciones, o bien que el Consejo elija un nuevo Presidente. El Consejo se mostró conforme con las opiniones del Comité de Finanzas, del Comité del Programa y del CACJ, dando preferencia a la primera solución que parecía tener las ventajas de la simplicidad y la rapidez, y no requería ninguna enmienda del Reglamento General de la Organización. Por consiguiente, recomendó que se modificase el Artículo 1 de los Reglamentos del Comité del Programa y del Comité de Finanzas, añadiéndoles el siguiente párrafo:

“3. Cuando el Presidente del Comité esté imposibilitado de ejercer sus funciones durante el tiempo que resta para la expiración de su mandato debido a dimisión, invalidez, fallecimiento o por cualquier otra razón, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente para el resto del mandato del Comité. El Comité elegirá entre sus miembros para el resto de su mandato el nuevo Vicepresidente.”

b) Méritos para ser miembro de los Comités del Programa y de Finanzas

77. El Consejo observó que los méritos exigidos para poder ser elegido miembro de los Comités del Programa y de Finanzas están definidos en los Artículos XXVI-1 y XXVII-1 del Reglamento General de la Organización. Señaló que, con arreglo a estas disposiciones, todo candidato a miembro del Comité del Programa tiene que haber demostrado un profundo interés por los objetivos de la FAO y haber participado en reuniones de la Conferencia y del Consejo y en otras actividades técnicas de la Organización, mientras que los candidatos a miembros del Comité de Finanzas deben ser funcionarios de los gobiernos de los Estados Miembros y tener especial competencia en cuestiones administrativas y financieras.

78. El Consejo refrendó las opiniones de los Comités del Programa y de Finanzas y del CACJ, en el sentido de que, si bien era conveniente que los miembros de ambos Comités se escogieran entre las personas que han manifestado un interés continuo por los objetivos y actividades de la Organización, no parecía necesario exigir que dichas personas hubieran tomado parte en los períodos de sesiones de la Conferencia y del Consejo. El Consejo estimó que los miembros del Comité del Programa deberían tener especial competencia y experiencia en cuestiones técnicas económicas y sociales correspondientes a las diversas esferas de las actividades de la Organización, y los miembros del Comité de Finanzas en cuestiones administrativas y financieras.

79. El Consejo examinó las ventajas e inconvenientes de mantener el requisito de ser funcionario de un Estado Miembro para formar parte del Comité de Finanzas. Habiendo tomado nota de las reservas expresadas por algunos miembros, el Consejo llegó no obstante a la conclusión de que la introducción del requisito de que los miembros del Comité de Finanzas tengan que haber tomado parte en los períodos de sesiones de la Conferencia o del Consejo, eliminaría la necesidad de mantener el presente requisito de que sólo pueden ser miembros de dicho Comité los funcionarios de los Gobiernos. El Consejo acordó, en consecuencia, recomendar a la Conferencia que la primera frase de los Artículos XXVI-1 y XXVII-1, respectivamente, se modifique de forma que diga lo siguiente:

“Artículo XXVI

Comité del Programa

1. El Comité del Programa previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución estará integrado por el Presidente, seis vocales, y tres suplentes, primero, segundo y tercero, designados todos ellos por el Consejo a título personal teniendo en cuenta el interés continuo que hayan demostrado por los objetivos y las actividades de la Organización, su participación en reuniones de la Conferencia o del Consejo y su especial competencia y experiencia en las cuestiones técnicas, económicas y sociales correspondientes a las diversas esferas de actividad de la Organización.”

“Artículo XXVII

Comité de Finanzas

1. El Comité de Finanzas previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución estará integrado por el Presidente, cuatro vocales y tres suplentes, primero, segundo y tercero, designados todos ellos por el Consejo a título personal teniendo en cuenta el interés continuo que hayan demostrado por los objetivos y actividades de la Organización, su participación en reuniones de la Conferencia o del Consejo y su especial competencia y experiencia en cuestiones administrativas y financieras.”

Funciones y duración del cargo de Presidente Independiente del Consejo

80. El Consejo recordó que la Conferencia, en su 15o período de sesiones (noviembre de 1969), había decidido “que deberán exponerse más detalladamente en los Textos Fundamentales de la Organización la condición jurídica, las funciones y la duración en el cargo del Presidente Independiente del Consejo” y había pedido al Consejo que “teniendo en cuenta las opiniones por ella manifestadas, prepare las enmiendas oportunas a los Textos Fundamentales para considerarlas en su 16o período de sesiones”. 1 En consecuencia, el Consejo, en su 55o período de sesiones, había pedido al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) que examinara la cuestión.

81. El Consejo tomó nota de que el CACJ había considerado las cuestiones siguientes:

  1. el método de elección del Presidente del Consejo;

  2. la duración de su mandato;

  3. el concepto de “independencia” y las cualidades que debe reunir el Presidente del Consejo;

  4. las funciones ejercidas por el Presidente durante las sesiones del Consejo;

  5. sus funciones entre los períodos de sesiones del Consejo; y

  6. el principio de la rotación del cargo entre las regiones.

82. Examinadas las recomendaciones presentadas por el CACJ en el informe de su 25o período de sesiones, 2 el Consejo decidió ratificarlas.

83. En consecuencia, el Consejo convino en que no hay ninguna necesidad de modificar los Textos Fundamentales en lo que se refiere al método de elección del Presidente del Consejo. El Consejo acordó también que no se precisa ninguna enmienda a los Textos Fundamentales para acoger la opinión, expresada por la Conferencia en su 15o período de sesiones, de que el hallarse al servicio del gobierno no es incompatible con la “independencia” del Presidente del Consejo, ni para enumerar las cualidades que el Presidente del Consejo debe reunir. Tampoco es preciso referirse en los Textos Fundamentales al principio de la rotación del puesto entre las regiones.

84. El Consejo tomó nota de que la función del Presidente del Consejo durante los períodos de sesiones no ha suscitado ninguna dificultad y que, por tanto, no hace falta modificar las disposiciones de los Textos Fundamentales. En cuanto a la cuestión de si deben incluirse en dichos Textos cláusulas en las que se especifiquen las reuniones a las que, aparte las correspondientes a los Comités del Programa y de Finanzas ya previstas en el párrafo 6 del Artículo XXVI y en el párrafo 6 del Artículo XXVII del Reglamento General de la Organización, el Presidente del Consejo podría asistir en circunstancias excepcionales, el Consejo hizo notar que las disposiciones vigentes no impiden su asistencia a otras reuniones y decidió que no sería conveniente tratar de enumerarlas en los Textos Fundamentales.

1 Informe del 15o período de sesiones de la Conferencia, párrafo 594.
2 CL 57/4.

85. Con respecto a la duración del mandato del Presidente del Consejo, la opinión general expresada en el 15o período de sesiones de la Conferencia fue que el Presidente del Consejo debe ser nombrado por dos años y que este mandato no debe ser renovable. El Consejo decidió que era necesaria la enmienda del párrafo 1 del Artículo XXIII del Reglamento General de la Organización a estos efectos y recomendó a la Conferencia la adopción de la Resolución transcrita en el párrafo 7 del documento CL 57/4. Sin embargo, algunos miembros sostuvieron el criterio de que, con objeto de que el Presidente del Consejo pueda desempeñar sus funciones eficazmente, sería preferible que se le permitiese continuar en el cargo durante cuatro años, y, por consiguiente, manifestaron que no podían apoyar esta Resolución.

86. El Consejo recomendó, para su aprobación por la Conferencia, el siguiente Proyecto de Resolución, que contiene una enmienda al párrafo 1 del Artículo XXIII del Reglamento General de la Organización en la que se dispone que el Presidente del Consejo sea nombrado por dos años y que su mandato no sea renovable.

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Funciones y mandato del Presidente Independiente del Consejo

La Conferencia

Recordando que en su 15o período de sesiones examinó las funciones del cargo del Presidente Independiente del Consejo y pidió al Consejo que preparase para considerarlas en su 16o período de sesiones, las enmiendas oportunas a los Textos Fundamentales, teniendo en cuenta las opiniones expresadas en la Conferencia;

Observando que esta cuestión había sido examinada por el Consejo en su 56o período de sesiones, por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos en su 25o período de sesiones y de nuevo por el Consejo en su 57o período de sesiones;

Refrendando la recomendación formulada por el Consejo en su 57o período de sesiones en el sentido de que el mandato del Presidente del Consejo sea por dos años y no renovable;

Decide enmendar el párrafo 1 del Artículo XXIII del Reglamento General de la Organización de modo que siga así. 1

ARTICULO XXIII
PRESIDENTE DEL CONSEJO

1. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo V de la Constitución, [se nombrará un Presidente del Consejo para un período de dos años] la Conferencia nombrará un Presidente Independiente del Consejo de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) El Presidente del Consejo será nombrado para dos años y este mandato no será renovable.

(Los apartados (a) y (b) pasan a ser apartados (b) y (c)).

Decide además que la precedente enmienda al párrafo 1 del Artículo XXIII no se aplicará al Presidente del Consejo nombrado por la Conferencia en su 15o período de sesiones.

1 Se añadirán las palabras subrayadas y se suprimirán las que van entre corchetes.

Comité de Problemas de Productos Básicos1

Método para votar en las elecciones del CPPB2

87. En su 15o período de sesiones, la Conferencia decidió revisar en su siguiente período de sesiones el método para votar en las elecciones al Comité de Problemas de Productos Básicos teniendo en cuenta las recomendaciones que presentara el Consejo. En consecuencia, el Consejo estudió esta cuestión en su 56o período de sesiones y pidió al CPPB que comunicara sus puntos de vista sobre el particular. El Consejo examinó de nuevo el asunto en su actual período de sesiones teniendo en cuenta el debate del 46o período de sesiones del CPPB.

88. Después de señalar algunas de las dificultades planteadas por el resultado de la votación para la elección de los miembros del CPPB para el bienio de 1970–71 y luego de examinar las posibles alternativas, el Consejo decidió 3 recomendar a la Conferencia que se ofreciera a todos los Estados Miembros interesados la posibilidad de formar parte del CPPB por vía de ensayo, como se propuso para el Comité de Pesca. En consecuencia, el Consejo recomendó a la aprobación de la Conferencia el siguiente proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Modificación de la Estructura del Comité de Problemas de Productos Básicos

LA CONFERENCIA

Teniendo en cuenta las opiniones del Consejo y del Comité de Problemas de Productos Básicos relativas a la estructura y la composición de este Comité.

Habiendo considerado que sería conveniente ofrecer a todos los Estados Miembros la posibilidad de formar parte del Comité de Problemas de Productos Básicos con carácter de ensayo,

Decide:

- I -

1. Que el Comité de Problemas de Productos Básicos sea accesible a todos los Estados Miembros interesados por un período experimental de dos años, transcurrido el cual la Conferencia examinará de nuevo la estructura y composición del Comité y el método de designación de los miembros del mismo.

2. Que en la designación de los miembros del Comité se aplique el procedimiento siguiente:

  1. Los miembros del Comité de Problemas de Productos Básicos previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución serán designados por el Consejo, por dos años, en el período de sesiones que celebre inmediatamente después del período de sesiones ordinario de la Conferencia.

  2. El Comité estará compuesto de aquellos Estados Miembros que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ser designados miembros del Comité, dado su interés por los trabajos del Comité y su intención de participar activamente, durante un período de dos años, en el cumplimiento eficaz del mandato del Comité.

  3. El Director General determinará y comunicará a todos los Estados Miembros la fecha límite en que tendrán que haberse efectuado esas notificaciones y presentará al Consejo una lista de las notificaciones recibidas, no más tarde del día fijado por el Consejo para la designación de los miembros del Comité.

3. Los Estados Miembros del Comité deberán, en la medida de lo posible, estar representados por sus funcionarios de categoría máxima que se ocupan de problemas de productos básicos de carácter internacional.

- II -

Quedan suspendidas, de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo XXXIX del Reglamento General de la Organización, las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 del Artículo XXX del Reglamento General por un período de dos años.

1 Véanse C 57/REP/CW-Sup.1 y C 71/LIM/10, así como los párrafos 6–16, supra.
2 CL 57/PV-5.
3 Por 18 votos a favor y 9 en contra.

Nomenclatura de los órganos auxiliares del CPPB y composición de los grupos de estudio sobre productos básicos1

89. El Consejo recordó que algunos órganos auxiliares del CPPB habían planteado la cuestión de su nomenclatura y que cuando el CPPB había estudiado el asunto en su 45o período de sesiones (octubre de 1970) se había expresado la opinión de que la denominación “grupo de estudio sobre productos” no reflejaba ya con precisión las cambiantes funciones de algunos de estos grupos. Por indicación del CPPB, el Consejo, en su 55o período de sesiones (octubre -noviembre de 1970), había pedido al CACJ que estudiara los problemas jurídicos dimanantes de la nomenclatura de los órganos auxiliares del CPPB.

90. El Consejo tomó nota de que en los informes del CACJ sobre sus 23o y 24o períodos de sesiones (marzo y mayo de 1970, respectivamente) 2 se habían hecho algunas recomendaciones con las que el CPPB se había declarado de acuerdo en su 46o período de sesiones (octubre de 1971) 3. El Consejo examinó las recomendaciones del CACJ y decidió apoyarlas.

91. Por consiguiente, el Consejo convino en que todos “los grupos de estudio sobre productos” se denominarán en adelante “grupos intergubernamentales” sobre el producto en cuestión, entendiéndose que las características incluidas en la definición de los grupos de estudio sobre productos aprobada por el Consejo en su 40o período de sesiones (junio de 1963) 4 seguirían aplicándose a pesar de cualquier cambio de nomenclatura. Los órganos auxiliares establecidos por los grupos intergubernamentales sobre productos se denominarían “sub-grupos” y la denominación “grupo de trabajo” se utilizaría para los órganos auxiliares creados por tales “sub-grupos”.

92. El Consejo convino en que la referencia a los “grupos auxiliares de trabajo” en el Artículo XXIX-9 del Reglamento General y en el Artículo VII-1 del Reglamento del CPPB, se sustituyera por “órganos auxiliares especiales”.

93. El Consejo convino además en que deberían enmendarse el Artículo XXIX-9 del Reglamento General y el Artículo VII-1 del Reglamento del CPPB, con el fin de sentar claramente que todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que manifiesten al Director General su interés por participar en los grupos de estudio sobre productos, podrán formar parte de los mismos.

94. El Consejo recomendó para su aprobación por la Conferencia, el siguiente proyecto de resolución que contiene algunas enmiendas al Artículo XXIX-9 del Reglamento General y al Artículo 5.9 del Reglamento Financiero, invita al CPPB a introducir una enmienda en el Artículo VII-1 de su Reglamento y decide que las características comprendidas en la definición de grupos de estudio sobre productos aprobada por el Consejo en su 40o período de sesiones sigan aplicándose una vez cambiada su denominación por la de “grupos intergubernamentales sobre productos”:

1 CL 57/REP/CW-Sup. 1.
2 CL 56/5 y CL 56/6.
3 CL 57/2.
4 Informe del 40o período de sesiones del Consejo, párrafo 31.

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Nomenclatura de los órganos auxiliares del CPPB

LA CONFERENCIA

Tomando nota de que el Consejo, el Comité de Problemas de Productos Básicos y el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos han examinado la nomenclatura de los órganos auxiliares del Comité de Problemas de Productos Básicos que se ocupan de productos individuales o grupos de productos afines;

Considerando que es conveniente hacer algunas aclaraciones en cuanto a los requisitos necesarios para pertenecer a esos órganos auxiliares del Comité de Problemas de Productos Básicos;

Decide respaldar las recomendaciones del Consejo expuestas en el documento C 71/LIM 20 y enmendar el Artículo XXIX-9 del Reglamento General de la Organización y el párrafo 5.9 del Reglamento Financiero en la forma siguiente, suprimiendo las palabras entre corchetes y añadiendo las subrayadas:

“Artículo XXIX

9. El Comité podrá crear, cuando sea necesario, subcomités [grupos auxiliares de trabajo o grupos de estudio sobre productos,] grupos intergubernamentales sobre productos y órganos auxiliares especiales, siempre que para ello se cuente con fondos disponibles en el capítulo correspondiente del presupuesto aprobado de la Organización. [e] Podrá incluir entre los componentes de esos subcomités [ o grupos auxiliares de trabajo ] y órganos auxiliares especiales a Estados Miembros que no lo sean del Comité y a Miembros Asociados. [ El Consejo podrá admitir como miembros de los grupos de estudio sobre productos establecidos por el Comité ] El ingreso en los grupos intergubernamentales sobre productos creados por el Comité estará abierto a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y el Consejo podrá admitir como miembros de tales grupos, a Estados que, no siendo Miembros ni Miembros Asociados de la Organización, sean Miembros de las Naciones Unidas. Podrá autorizar al Director General a que invite, previa solicitud en tal sentido, a los Estados que no siendo Estados Miembros ni Miembros Asociados de la Organización, sean Miembros de las Naciones Unidas, a asistir a las consultas convocadas con arreglo al párrafo 1 (e) del Artículo XXIV del Reglamento General de la Organización, que se celebren sobre productos determinados, y a participar en los debates, con derecho a voto y a desempeñar cargos. Los antiguos Estados Miembros de la Organización que se hayan retirado dejando cuotas pendientes no podrán ser admitidos como miembros en los [grupos de estudio sobre productos] grupos intergubernamentales sobre productos, ni asistir a las consultas que se celebren sobre productos determinados, mientras no hayan pagado todos sus atrasos, o la Conferencia haya aprobado algún procedimiento para liquidarlos, o a menos que el Consejo, en circunstancias especiales, decida otra cosa con respecto a tal admisión.”

“Párrafo 5.9 del Reglamento Financiero

Los Estados no Miembros de la Organización que lo sean de los [grupos de estudio sobre productos] grupos intergubernamentales sobre productos: .....”.

Invita al Comité de Problemas de Productos Básicos a enmendar el Artículo VII-1 de su Reglamento en la forma siguiente, suprimiendo las palabras que van entre corchetes y añadiendo las subrayadas:

“Artículo VII

1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIX-9 del Reglamento General de la Organización, el Comité podrá crear, cuando sea necesario, subcomités, [grupos auxiliares de trabajo o grupos de estudio sobre productos] grupos intergubernamentales sobre productos y órganos auxiliares especiales, siempre que para ello se cuente con fondos disponibles en el capítulo correspondiente del presupuesto aprobado de la Organización. [ e ] Podrá incluir entre los componentes de esos subcomités [o grupos auxiliares de trabajo] y órganos auxiliares especiales a Estados Miembros que no lo sean del Comité y a Miembros Asociados. En los [grupos de estudio sobre productos] grupos intergubernamentales sobre productos que establezca el Comité podrán figurar todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, y el Consejo podrá admitir en tales grupos a los países que, no siendo Estados Miembros ni Miembros Asociados de la Organización, sean Miembros de las Naciones Unidas”.

Decide que las características incluidas en la definición de la expresión “grupo de estudio sobre productos” adoptada por el Consejo en su 40o período de sesiones, tendrán aplicación a los grupos intergubernamentales sobre productos, entendiéndose que los Estados que no siendo Miembros de la Organización lo sean de las Naciones Unidas serán admitidos en los grupos intergubernamentales sobre productos si reúnen las condiciones especificadas en el Artículo XXIX-9 del Reglamento de la Organización.

Otros asuntos constitucionales y jurídicos1

Invitaciones a las organizaciones internacionales no gubernamentales que no mantienen relaciones oficiales con la FAO

95. El Consejo tomó nota del informe 2 y de la exposición oral adicional, con la enumeración de las organizaciones internacionales no gubernamentales que mantienen relaciones oficiales con la FAO y han sido invitadas a reuniones concretas de la Organización. 3

Estatutos, reglamentos interiores y reglamentos financieros de los órganos auxiliares de la FAO

96. El Consejo examinó los documentos CL 57/13 y CL 57/13 Corr. 1, relativos a estatutos, reglamentos interiores y reglamentos financieros de los órganos auxiliares de la FAO, en los que se exponían:

  1. una propuesta de creación de una Comisión de Alimentación y Nutrición para el Cercano Oriente y un proyecto de estatutos para ella, y

  2. una enmienda del Reglamento Financiero de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa

Creación de una Comisión Regional de Alimentación y Nutrición para el Cercano Oriente

97. El Consejo recordó que en sus períodos de sesiones 48o, 49o y 51o había examinado ya, con carácter preliminar, una propuesta emanada de la Octava Conferencia Regional en la que se pedía al Director General que iniciara consultas con la OMS con el fin de redactar unos estatutos para la Comisión Mixta FAO/OMS. El Consejo tomó nota del hecho de que la recomendación para la creación de una Comisión Regional (ya como Comisión Mixta ya sólo como Comisión bajo los auspicios de la FAO) se había reiterado en la décima Conferencia Regional y que, como consecuencia de la reanudación de las consultas con la OMS, las Secretarías de las dos Organizaciones habían llegado a la conclusión de que la mejor solución sería que la FAO crease esa Comisión sobre la base del Artículo VI de la Constitución de la FAO y tomase medidas para cooperar con la OMS a nivel técnico.

98. Examinada la propuesta y el texto del proyecto de estatutos que se le ha presentado, el Consejo convino en la creación de una Comisión Regional de Alimentación y Nutrición para el Cercano Oriente y aprobó la Resolución siguiente:

1 CL 57/REP/CW.

2 CL 57/10.

3 En la exposición oral se mencionaron las tres organizaciones siguientes: Africa Wildlife Leadership Foundation; Asociación Mediterránea de Biología Marina y Oceanología y Centro Mediterráneo de Clasificación Marina.

Resolución 2/57

CREACION DE UNA COMISION REGIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION PARA EL CERCANO ORIENTE

EL CONSEJO

Recordando la Resolución No 13/61 de la Conferencia, por la que ésta aprobaba en principio la creación de comisiones regionales de alimentación y nutrición, a petición de los gobiernos interesados;

Considerando el deseo expresado en la Octava y Décima Conferencias Regionales, de que se cree una Comisión Regional de Alimentación y Nutrición para el Cercano Oriente;

Reafirmando la necesidad de un intercambio regular de la información disponible en materia de investigaciones sobre nutrición aplicada y de una acción concertada y coordinada dentro de la región;

Convencido de que la creación de una comisión regional contribuirá a la solución de los problemas nutricionales de la región del Cercano Oriente;

Actuando en virtud del Artículo VI.1 de la Constitución, que establece que el Consejo podrá crear comisiones regionales para aconsejar sobre la formulación y la puesta en práctica de una política, y para coordinar su ejecución;

Por la presente establece la Comisión Regional de Alimentación y Nutrición para el Cercano Oriente, cuyos estatutos serán los siguientes:

ESTATUTOS DE LA COMISION REGIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION PARA EL CERCANO ORIENTE

Artículo I

Miembros de la Comisión

1. Podrán ser miembros de la Comisión todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) cuyos territorios estén situados en su totalidad o en parte en la región del Cercano Oriente, según la define la FAO.

2. La Comisión se compondrá de aquellos Estados que, reuniendo las condiciones requeridas para ello, hayan notificado al Director General de la FAO el deseo de formar parte de ella.

Artículo II

Atribuciones de la Comisión

Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes:

  1. Mediante reuniones periódicas e intercambio de correspondencia a través de su Secretaría, estudiar y canjear información y experiencia sobre políticas y programas de alimentación y nutrición y sobre los problemas con que se tropieza en su formulación, ejecución, continuación y evaluación.

  2. Recomendar, basándose en el estudio de los problemas de alimentación y nutrición en la región, un programa de trabajo, con indicación de prioridades, para adoptar medidas nacionales e internacionales apropiadas a la solución de esos problemas dentro del marco de los planes de desarrollo nacional.

  3. Fomentar las medidas necesarias para que los miembros de la Comisión establezcan políticas y programas de alimentación y nutrición.

Artículo III

Organización

1. La Comisión celebrará por lo menos una reunión cada dos años. Las reuniones serán convocadas por el Director General.

2. Cada miembro de la Comisión tendrá un voto. Los representantes de los miembros de la Comisión podrán ir acompañados de suplentes, expertos y consejeros.

3. La Secretaría de la Comisión se compondrá de los oficiales regionales de nutrición de la FAO o de oficiales designados por el Director General. La Secretaría estará a las órdenes del Director General de la FAO.

4. La función de la Secretaría será proporcionar documentación técnica a la Comisión y preparar sus informes. Esto comprenderá;

  1. reunir información sobre problemas alimentarios y nutricionales en el Cercano Oriente, como, por ejemplo, las disponibilidades y el consumo alimentarios, el estado nutricional de las poblaciones, la distribución, conservación, tratamiento y preparación de los alimentos, la enseñanza en materia de nutrición y los programas aplicados de alimentación y nutrición;

  2. estudiar, interpretar y difundir esa información para ayudar a los miembros de la Comisión a ejecutar políticas y programas alimentarios y nutricionales.

5. Los miembros de la Comisión designarán un oficial de enlace con el que pueda comunicarse la Secretaría.

Artículo IV

Observadores

1. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la FAO que no forme parte de la Comisión, pero que se interese de modo particular en los trabajos de ésta, podrá, mediante solicitud presentada al Director General de la FAO, asistir en calidad de observador a las reuniones de la Comisión, de conformidad con los principios establecidos oportunamente por los órganos rectores de la FAO.

2. Los Estados que no siendo Miembros ni Miembros Asociados de la FAO, formen parte de las Naciones Unidas, podrán, si lo solicitan al Director General de la FAO, ser invitados a asistir en calidad de observadores a las reuniones de la Comisión, de conformidad con los principios que establezcan oportunamente los órganos rectores de la FAO.

Artículo V

Cooperación con organizaciones internacionales

1. La FAO tratará de asegurar una estrecha consulta y cooperación con la Organización Mundial de la Salud en cuestiones que hayan de ser examinadas por la Comisión, especialmente en lo tocante a los aspectos de sanidad pública de la nutrición.

2. La participación de las organizaciones internacionales en la labor de la Comisión y las relaciones entre ésta y aquéllas se regirán por los principios que establezcan oportunamente los órganos rectores de la FAO.

Artículo VI

Gastos

1. Los gastos en que incurran los representantes de los miembros y sus suplentes, expertos y consejeros, así como los gastos de los observadores de las organizaciones y de los Estados no miembros de la Comisión, originados por su asistencia a reuniones de la Comisión, serán sufragados por sus respectivos gobiernos y organizaciones.

2. La FAO sufragará los gastos que lleven consigo la atención de la Comisión y el proporcionarle su Secretaría.

Artículo VII

Informes y recomendaciones

La Comisión rendirá informes y formulará recomendaciones a los órganos rectores de la FAO por intermedio del Director General de ésta. Ejemplares de estos informes, incluidas, en su caso, las conclusiones y recomendaciones de la Comisión, serán enviados a título informativo y tan pronto estén listos, a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y organizaciones internacionales interesados.

Artículo VIII

Organos auxiliares

La Comisión podrá crear aquellos órganos auxiliares que estime necesarios para el desempeño de sus funciones, a condición de que se disponga de fondos a juicio del Director General.

Artículo IX

Reglamento

La Comisión podrá aprobar y modificar su propio reglamento, que entrará en vigor a partir del momento que haya sido aprobado por el Director General de la FAO, quedando sujeto a confirmación por el Consejo de la FAO.

Enmienda a la norma 6.2.2. del Reglamento Financiero de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa

99. Siguiendo una recomendación del Auditor Externo de la Organización, la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa adoptó, en su 11o período de sesiones, una enmienda a la norma 6.2.2 de su Reglamento Financiero.

100. Según lo dispuesto en el Artículo VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión, toda enmienda a su Reglamento interno y a su Reglamento Financiero entrará en vigor cuando la apruebe el Director General y a reserva de que la confirme el Consejo de la FAO.

101. El Consejo tomó nota de que el Director General había aprobado la enmienda el 25 de junio de 1971. Informado de ella, en la forma en que se reproduce en el párrafo 15 del documento CL 57/13, el Consejo decidió confirmarla de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo VIII de la Constitución de la Comisión

Invitaciones a Estados no miembros para asistir a las reuniones de la FAO1

102. Se informó al Consejo de que el Director General, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos B-1 y B-2 de la “Declaración de principios acerca de la concesión de la calidad de observador a los Estados” 2, había invitado a la U.R.S.S., a petición de ésta, a asistir a los dos períodos de sesiones siguientes:

AOA 872 Grupo de Investigación del Comité Permanente del Comité Europeo para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, Tubinga, 20–22 de octubre de 1971 (solicitud recibida el 14 de julio de 1971)

FI 889 Comité Ejecutivo de la Comisión de Pesca para el Océano Indico (segunda reunión), Roma, 7–10 de septiembre de 1971 (petición recibida el 13 de agosto de 1971)

103. El Consejo pidió que, en el futuro, el Director General le extienda una breve nota sobre el significado que tiene la asistencia de estados no miembros a cada una de las reuniones de la FAO a las que sean invitados.

1 CL 57/LIM/1.
2 Textos Fundamentales de la FAO, Vol. II, edición de 1970, Sección I.


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