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57o PERIODO DE SESIONES (contd.)

CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

Situcaión financiera de la Organización1

Estado de las cuotas

104. El Consejo tomó nota de que las cuotas pendientes de pago totalizaban el 2 de noviembre de 1971 5 262 843 dólares, de los cuales 953 219 representaban cuotas pendientes de 1970 o años anteriores. (Véase el Apéndice E).

105. En vista de la difícil situación presupuestaria por la que atraviesa la Organización, el Consejo recomendó que la Conferencia inste a todos los Estados Miembros a que cumplan sus obligaciones pendientes lo antes posible, ya que la persistencia de los retrasos podría tener repercusiones adversas sobre los recursos presupuestarios en 1971–73.

106. El Consejo hizo notar además que como los atrasos de la República Dominicana, Haití y Paraguay exceden de las cuotas que adeudan respecto a los dos años civiles precedentes, estos países corren el riesgo de perder su derecho a votar en el próximo período de sesiones de la Conferencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo III de la Constitución.

107. El Consejo tomó nota asimismo de que, según el párrafo 7 del Artículo XXII del Reglamento General, Chile tendrá que pagar 46 000 dólares en 31 de diciembre de 1971 para conservar su calidad de miembro del Consejo durante el año civil 1972.

Estado de los gastos de 1970–71

108. El Consejo tomó nota de que, el 30 de septiembre de 1971, los gastos en efectivo (57 346 000 dólares) y las obligaciones no liquidadas (10 507 000 dólares) registradas en los libros de la Organización respecto al bienio 1970–71 ascendían a un total de 67 853 000 dólares, frente a la asignación decretada de 72 218 000 dólares (que representan las consignaciones para el bienio 1970–71 aumentadas con 1 650 000 dólares retirados del Fondo de Operaciones por la autorización acordada en la Resolución 5/55 del Consejo).

Ingreso de nuevos Estados Miembros2

109. El Consejo tuvo conocimiento, en su 56o período de sesiones, de que las Islas Viti, la República de las Islas Maldivas y el Sultanato de Omán habían recibido solicitudes de ingreso de Bahrein, Qatar y Swazilandia.

110. El Consejo tomó nota de que, en el supuesto de que la Conferencia apruebe esas seis solicitudes en su 16o período de sesiones, se les atribuirá a cada uno de los nuevos miembros la cuota mínima de 0,04 por ciento.

111. El Consejo tomó nota, además, de que las cuotas adeudadas en 1971 por Viti, las Maldivas, Omán y Swazilandia se cifrarían en 3 200 dólares por país. Bahrein y Qatar habrán de abonar una cuota adicional en 1971 de 1 277,60 dólares, diferencia entre la contribución total del 0,04 por ciento y la cuota de Miembro Asociado del 0,024 por ciento correspondiente al último trimestre del año. Cada uno de esos seis países habrá de efectuar un anticipo de 1 800 dólares al Fondo de Operaciones.

1 CL 57/REP/CW y CL 57/PV-6.
2 Véanse los párrafos 68–71, supra.

Fondo de Operaciones - Retiradas y reembolsos1

Retiradas autorizadas

112. El Consejo tomó nota de que se había autorizado la retirada de las siguientes cantidades del Fondo de Operaciones:

  1. 127 654 dólares, aprovechando el permiso de retirar hasta 150 000 dólares para cubrir los costos necesarios para atender a la contratación de consultores externos con el fin de ayudar a mejorar los métodos, sistemas, procedimientos y prácticas de la Organización (Resolución del Consejo 5/51).

  2. 1 650 000 dólares, en virtud de la autorización de retirar esa cantidad para financiar en parte los aumentos no presupuestados de la remuneración del personal en el bienio 1970–71 (Resolución del Consejo 5/55).

  3. 8 650 dólares, para gastos de urgencia en un estudio detallado de la situación de la langosta del desierto en el Sahara español, autorizada por el Director General (de acuerdo con la Resolución 17/69 de la Conferencia en su 15o período de sesiones) con objeto de atender a una recomendación del Cuadro Asesor de Expertos y tras consultar al respecto al Presidente del Comité de Finanzas.

Reembolso de las retiradas autorizadas

113. El Consejo tomó nota de que el Director General esperaba que a finales del bienio 1970–71 se registrara un notable superávit en efectivo y que dicho superávit sería suficiente para reembolsar las retiradas mencionadas del Fondo de Operaciones. El Consejo recomendó que, a pesar de lo dispuesto en el Artículo 6.1(b) del Reglamento Financiero, se retenga y utilice este superávit para reembolsar al Fondo de Operaciones y, en consecuencia, recomendó el siguiente proyecto de resolución para su aprobación por la Conferencia.

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Reembolso al Fondo de Operaciones de las cantidades retiradas en 1968–69 y 1970–71 2

LA CONFERENCIA

Tomando nota de que el Consejo, en su 51o período de sesiones, autorizó a retirar del Fondo de Operaciones la cantidad máxima de 150 000 dólares, con el fin de financiar un estudio para mejorar los métodos, sistemas, procedimientos y prácticas de la FAO, y de que se había retirado efectivamente una cantidad de 127 654 dólares para pagar una parte de esos gastos;

Tomando nota de que el Consejo, en su 55o período de sesiones, autorizó a retirar del Fondo de Operaciones la cantidad máxima de 1 650 000 dólares con objeto de financiar gastos adicionales resultantes de los aumentos en la remuneración del personal;

Tomando nota de que el Director General, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 17/69 y por recomendación del Cuadro Asesor de Expertos creado para aconsejar actividades iniciales de lucha contra la langosta del desierto en situaciones de urgencia, y previa consulta con el Presidente del Comité de Finanzas, había retirado 8 650 dólares del Fondo de Operaciones con objeto de llevar a cabo un reconocimiento de urgencia en el Sahara español;

Tomando nota de que, de acuerdo con el Artículo 6.5(b) del Reglamento Financiero, los anticipos del Fondo de Operaciones destinados a financiar gastos de urgencia se reembolsarán de conformidad con el sistema que determine la Conferencia.

Tomando nota asimismo de que el Director General preveía que a condición de que los Estados Miembros abonen oportunamente sus cuotas en la forma debida, se produciría un superávit sustancial de tesorería en el bienio 1970–71;

Decide que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6.1(b) del Reglamento Financiero, se retenga el superávit de tesorería que se produzca en el bienio 1970–71 y se destine en la medida necesaria, a reembolsar al Fondo de Operaciones las retiradas de fondos arriba mencionadas.

114. El Consejo tomó nota de que en 1971 se habían producido nuevos gastos no presupuestados, debido a variaciones en los tipos de cambio, a nuevos reajustes por lugar de destino del personal de categoría profesional y a reajustes del índice de sueldos del personal de Servicios Generales. Se informó al Consejo de que para 1971 estos costos adicionales se estimaban en unos 500 000 dólares, y que el Director General intentaría absorber tales gastos extraordinarios reduciendo o retrasando algunas actividades, cuando fuera posible.

1 CL 57/REP/CW y CL 57/PV-6.
2 Véase también el proyecto de resolución de la Conferencia inserto en el párrafo 120, infra.

Retiradas del Fondo de Operaciones en 1972–73

115. Por lo que se refiere a 1972–73, el Director General estima que las pérdidas debidas a los tipos de cambio y a las tendencias inflacionistas darán lugar, una vez más a notables costos adicionales. Se comunicó al Consejo que el Director General había calculado aproximadamente que estos costos extraordinarios excederían en unos 3,5 millones de dólares, del presupuesto revisado para el bienio. El Consejo tomó nota de que el Director General se ha comprometido a hacer economías durante el bienio por un importe de 600 000 dólares. 1

116. En vista del carácter aproximativo de las estimaciones de los costos extraordinarios, el Consejo opinó que la cuestión debe examinarse ulteriormente en su próximo período de sesiones, pero que, entre tanto, debe autorizarse al Director General a retirar del Fondo de Operaciones, cómo y cuándo sea necesario, la suma de 1 000 000 de dólares, para cubrir los costos de dichos aumentos que sean efectivos a partir de enero de 1972.

117. El Consejo aprobó la resolución siguiente:

Resolución 3/57

RETIRADA DEL FONDO DE OPERACIONES EN 1972–73

EL CONSEJO

Tomando nota de que se estima que para el bienio 1972–73 los aumentos en la remuneración del personal profesional de la sede resultantes de variaciones en los ajustes por lugar de destino oficial y en la remuneración del personal de Servicios Generales de la sede, y las pérdidas por variaciones en los tipos de cambio de divisas, superarán los cálculos presupuestarios en una cantidad aproximada de 3 500 000 dólares, y que parte de esos aumentos se prevé que surtirán ya efecto en enero de 1972;

Tomando nota de que el Director General se ha comprometido a efectuar ahorros durante el bienio 1972–73 hasta una cantidad de 600 000 dólares, para sufragar en parte esos aumentos de gastos;

1 Véase el párrafo 44, supra.

Autoriza al Director General, con arreglo al Artículo 6.2(a) del Reglamento Financiero, a retirar del Fondo de Operaciones según sea necesario la suma de un millón de dólares, con objeto de financiar en 1972–73 los gastos adicionales resultantes de los aumentos no presupuestados en los gastos a que hace referencia el primer párrafo de esta Resolución.

Reembolso de sumas retiradas del Fondo de Operaciones en 1972–73

118. Como se expresó en el párrafo 113 supra, el Director General prevé que, si los Estados Miembros pagan oportunamente sus cuotas, se producirá un superávit de tesorería en el bienio de 1970–71. Tomó nota el Consejo de que se esperaba que dicho superávit bastara para sufragar, además de las cantidades necesarias para reembolsar al Fondo de Operaciones por las retiradas ya autorizadas y efectuadas, 1 aquellas otras sumas que se requieran en virtud de las autorizaciones contenidas en la Resolución 3/57 supra.

119. Por consiguiente, el Consejo recomendó que no obstante lo dispuesto en el Artículo 6.1(b) del Reglamento Financiero, se retenga lo que exceda del superávit de numerario de 1970–71 sobre la cantidad necesaria para sufragar las retiradas del Fondo de Operaciones ya autorizadas y efectuadas, y que se emplee ese excedente para reembolsar al Fondo de Operaciones, las cantidades adicionales que se retiren en virtud de la Resolución 3/57 supra.

120. El Consejo, por lo tamto, recomendó a la Conferencia la aprobación del siguiente proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Reembolso al Fondo de Operaciones de las cantidades retiradas en 1972–73

LA CONFERENCIA

Tomando nota de que el Consejo, en su 57o período de sesiones, autorizó a retirar del Fondo de Operaciones un millón de dólares para sufragar gastos no presupuestados en el bienio de 1972–73 resultantes de aumentos en la remuneración del personal profesional y de Servicios Generales de la sede, y de pérdidas no presupuestarias incurridas por las variaciones en los tipos de cambio;

Tomando nota de que, con arreglo al Artículo 6.5(b) del Reglamento Financiero, los anticipos del Fondo de Operaciones se reembolsarán de conformidad con el sistema que determine la Conferencia;

Tomando nota asimismo de que el Director General preveía que, si los Estados Miembros pagaban oportunamente sus cuotas en la forma debida, se produciría un superávit de numerario en el bienio de 1970–71 y que ese superávit bastaría para sufragar las retiradas a que hace referencia el primer párrafo de esta resolución, así como las cantidades necesarias para reembolsar al Fondo de Operaciones las retiradas previstas en la Resolución …/71 de la Conferencia.2

Decide que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6.1(b) del Reglamento Financiero, se retenga el remanente de ese superávit de numerario que se produzca en el bienio de 1970/71, luego de reembolsar al Fondo de Operaciones las retiradas mencionadas en la Resolución …/71 de la Conferencia,2 y que se emplee en todo lo posible y necesario para reembolsar al Fondo de Operaciones las retiradas arriba mencionadas.

1 Véase el párrafo 112, supra.
2 Véase el proyecto de resolución de la Conferencia, párrafo 113, supra.

Cuentas comprobadas1

Vol. II - Sector de Asistencia Técnica del PNUD (1970)

Vol. III - Sector Fondo Especial del PNUD (1970)

Vol. IV - Programa Mundial de Alimentos (1970)

121. El Consejo examinó las cuentas antedichas pidiendo que en los próximos períodos de sesiones se le concediera tiempo suficiente para examinar las cuentas como es debido. Durante su examen de las correspondientes al sector del Fondo Especial del PNUD para 1970, el Consejo tomó nota de las observaciones del Comité de Finanzas sobre la conveniencia de iniciar y empliar medidas encaminadas a mejorar la presentación de las cuentas de campo y a examinar más a fondo dichas cuentas en la sede. Hizo notar que el Comité de Finanzas mantendría el asunto en observación.

122. El Consejo hizo notar también las observaciones del Comité de Finanzas sobre los gastos adicionales, cifrados en unos 200 000 dólares, contraídos con motivo de un contrato para un estudio de viabilidad de riegos. El Consejo tomó nota de que, como consecuencia de los problemas planteados en relación con este contrato, la Organización había modificado su procedimiento para evitar los mismos problemas en lo sucesivo. Tomó nota de que el Comité de Finanzas se ocuparía asimismo de este asunto en adelante.

123. Durante su examen del informe del Comité de Finanzas, el Consejo puso en tela de juicio la corrección de la terminología del Artículo XXVII-7(o) del Reglamento General, por el que se requiere al Comité de Finanzas que examine y “apruebe” el informe del Auditor Externo. Recomendó que esa terminología se modificase en el momento oportuno con objeto de que queden mejor expresadas las obligaciones del Comité de Finanzas al respecto.

124. El Consejo remitió a la Conferencia esas cuentas, en unión de las revisadas en su 55o período de sesiones, y le recomendó la aprobación del proyecto de resolución siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Cuentas comprobadas

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado los informes del 55o y 57o períodos de sesiones del Consejo;

Habiendo examinado las siguientes cuentas comprobadas y los informes correspondientes del Auditor Externo:

Programa Ordinario, 1968–69C 71/5
Sector Asistencia Técnica del PNUD, 1969 y 1970C 71/6; C 71/12
Sector Fondo Especial del PNUD, 1969 y 1970C 71/7; C 71/13
Programa Mundial de Alimentos, 1969 y 1970C 71/10; C 71/14
Campaña Mundial contra el Hambre, 1969C 71/8
Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, 1969C 71/9
Fondos Fiduciarios, 1969C 71/11

Aprueba las referidas cuentas comprobadas.

1 C 71/12, C 71/13, C 71/14, CL 57/REP/CW y CL 57/PV-6.

Enmiendas al Reglamento Financiero1

125. El Comité recordó que el Comité Especial de Expertos creado para examinar las finanzas de las Naciones Unidas y de los organismos especializados había recomendado, entre otras cosas que:

“Si las organizaciones deciden modificar sus reglamentos internos ciñéndose a las recomendaciones hechas por el Comité, deberían tratar, en lo posible, de armonizar y normalizar sus respectivos reglamentos financieros al hacer en ellos las enmiendas necesarias”2.

126. El primer artículo que habrá de uniformarse, en lo posible, es el Artículo XII, sobre la comprobación de las cuentas por auditores externos. El Consejo hizo notar que el Comité de Finanzas había examinado detenidamente las propuestas formuladas por el Director General, recomendando su aceptación a reserva de que se aclarasen algunas incongruencias de menor cuantía y de que la terminología se precisara mejor. Se hizo saber al Consejo que el Comité Consultivo en Cuestiones Administrativas (CCCA) había convenido (4–8 octubre 1971) en que esa aclaración era necesaria.

127. El Consejo tuvo también conocimiento de una propuesta hecha por el Director General por un Consultor Especial, en el sentido de que no haría falta traducir o imprimir el informe del Auditor Externo ni los estados financieros; trabajo que en el bienio de 1970–71 había supuesto un desembolso de unos 40 000 dólares. El fondo de la propuesta consistía en que el Consejo y la Conferencia deberían confiar en el examen de esos documentos por parte del Comité de Finanzas, que señalaría a la atención de ambos órganos todo asunto de particular importancia. El Consejo no apoyó esta propuesta alegando que tal medida equivaldría a una excesiva delegación de facultades en el Comité de Finanzas, que no representa a los gobiernos sino que está integrado por personas que actúan a título personal. El Consejo acordó, empero, que se redujera en lo posible el volumen de la documentación e invitó al Comité de Finanzas a examinar los procedimientos de tramitación de informes y estados financieros con objeto de efectuar reducciones y economías.

128. El Consejo recomendó a la Conferencia la aprobación del proyecto de resolución siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Nuevo Artículo XII del Reglamento Financiero

LA CONFERENCIA

Tomando nota del deseo del Comité Especial de Expertos encargado de examinar las finanzas de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, de que se uniformen los reglamentos financieros de las organizaciones;

Decide aprobar el nuevo Artículo XII del Reglamento Financiero que se adjunta como Apéndice F, Parte I, en sustitución del vigente Artículo XII, que se adjunta como Apéndice F, Parte II.

Informe sobre las reuniones no previstas de los órganos de la FAO en el bienio 1970–71

129. El Consejo recordó que la Conferencia, en su 15o período de sesiones, aprobó la lista de las reuniones y conferencias que se habían de financiar con cargo al Programa Ordinario. También recordó que la Conferencia había reconocido, en su 14o período de sesiones, que en circunstancias excepcionales pudiera ser necesario celebrar reuniones no previstas y, que por la Resolución 21/67, había autorizado al Director General a hacer excepciones en la lista aprobada cuando, en su opinión, tal medida fuere necesaria para la ejecución del Programa de Labores aprobado por la Conferencia, a condición de que tales excepciones se pusieran en conocimiento del Consejo en su próximo período de sesiones.

1 CL 57/REP/CW.
2 A/6343, párr. 52.

130. El Consejo tomó nota de que, desde el 27 de mayo de 1971 se habían aprobado 11 reuniones y anulado 35 reuniones, con lo que, en el curso del bienio entero se habían aprobado en total 50 reuniones no previstas y se habían anulado 78. Las reuniones adicionales aprobadas por el Director General con posterioridad al 27 de mayo y las reuniones anuladas en ese mismo período figuran, con las correspondientes estimaciones de gastos, en el Apéndice G.

Otras cuestiones dimanantes del Informe del 26o período de sesiones del Comité de Finanzas

Nombramiento de Auditor Externo

131. El Consejo acordó volver a nombrar al interventor y Auditor General de la Gran Bretaña por otro período de dos años a partir de las cuentas correspondientes al ejercicio de 1972 y, en consecuencia, aprobó la resolución siguiente:

Resolución 4/57

Nombramiento de Auditor Externo

EL CONSEJO

Tomando nota de que el Comité de Finanzas había recomendado que se vuelva a nombrar al Interventor y Auditor General de la Gran Bretaña Auditor Externo de la Organización;

Reconociendo los eficaces servicios prestados por el Auditor Externo;

Decide volver a nombrar al Interventor y Auditor General de la Gran Bretaña como Auditor Externo de la Organización por otro período de dos años a partir de la comprobación de cuentas correspondientes al ejercicio de 1972.

Contribución especial del Gobierno italiano

132. El Consejo tuvo conocimiento de las últimas novedades referentes a la primera contribución especial de 300 millones de liras que el Gobierno italiano ha ofrecido generosamente en consideración a los elevados gastos ocasionados a la FAO por el alquiler de locales exteriores. Tomó nota de que se había acordado provisionalmente que esa contribución se destinase al pago del alquiler de nuevos locales que pudieren hacer falta en 1972–73, a un programa de expertos asociados que preveía la contratación de personal de países en desarrollo y a algunos proyectos no gubernamentales en Africa, bajo la égida de la CMCH/Acción pro Desarrollo.

133. El Director General aseguró al Consejo que los fondos percibidos como contribución especial del Gobierno italiano no serían utilizados de tal modo que la FAO hubiere de hacer frente a obligaciones continuas para la Organización.

Asuntos de personal y de organización

134. El Presidente del Comité de Finanzas presentó estos temas, de los que se había ocupado el Comité de Finanzas en su 26o período de sesiones. Dado el escaso tiempo disponible para el estudio de estas cuestiones tan importantes, el Consejo recomendó que se incluyeran en el programa de su 59o período de sesiones.

135. En lo tocante a las Relaciones entre la Administración y el Personal, el Consejo tomó nota de las declaraciones hechas por el Presidente del Consejo del Personal y por el Director General. 1

Otros asuntos

136. El Consejo tomó nota de los demás asuntos tratados en el informe del 26o período de sesiones del Comité de Finanzas.

1 CL 57/LIM/5.

OTROS ASUNTOS

Otros asuntos dimanantes del Informe del 20o período de sesiones del Comité del Programa1

Examen de los programas

137. El Consejo aprobó la propuesta del Comité del Programa, de que su examen de los programas se efectúe programa por programa y de que se inicie un ciclo cuadrienal de exámenes a partir de la primera reunión que celebre el Comité en 1972. El Consejo tomó nota de que estos exámenes estaban previstos en el mandato del Comité y no duplicarían en modo alguno los trabajos de otros Comités del Consejo. Reconoció que estos exámenes facilitaban considerablemente la labor del Consejo.

Becas André Mayer2

138. El Consejo quedó enterado de las conclusiones del Comité del Programa y acordó suprimir la Categoría B (Becas para capacitación en técnicas de investigación) por las siguientes razones:

  1. existe ahora una abundancia de buenos candidatos de países en desarrollo para las becas de investigación superior;

  2. las becas de investigación superior deberán relacionarse a su debido tiempo con el enfoque general de la FAO en materia de investigación agrícola;

  3. los gobiernos que presentan actualmente candidatos para becas de la Categoría B podrían muy bien incluirlos en sus programas nacionales con cargo a la asistencia del PNUD o a otros programas de asistencia de la FAO. En efecto, se ha visto que varios países han adoptado esta solución al notificárseles que sus solicitudes de adjudicación de becas André Mayer de Categoría B se habían desestimado;

  4. los candidatos de los países en desarrollo tienen también la oportunidad de obtener becas al amparo de programas bilaterales, así como de universidades y fundaciones de fama internacional que otorgan becas de capacitación e investigación;

  5. esto no sólo permitiría a la FAO conceder más becas para programas de investigación superior, sino que también elevaría notablemente el nivel del programa de becas André Meyer.

139. El Consejo acordó también que no deberá hacerse distinción alguna entre los países desarrollados y los países en desarrollo, que la selección de candidatos ha de basarse exclusivamente en su idoneidad y su capacidad para la labor de investigación, y que debe, por supuesto, procurarse una distribución geográfica equitativa de las becas.

140. El Consejo aprobó el nuevo procedimiento en cuya virtud el Director General, al invitar a los Estados Miembros a que presenten candidatos, llamará especialmente la atención sobre cierto número de proyectos de investigación que considere de particular importancia. A ese respecto, la Organización habrá de incluir en cada caso una institución conocida provista de los medios necesarios para la investigación y que cuente con una autoridad reconocida en esa materia que esté dispuesta a dar orientación sobre la marcha de esa investigación. El Consejo reconoció, sin embargo, que era aconsejable una cierta flexibilidad al aplicar este procedimiento y que los gobiernos quedarían en libertad para hacer saber los proyectos de investigación que tuviesen para ellos especial interés y, con este objeto, para proponer los candidatos que considerasen más apropiados.

1 CL 57/PV-4.
2 CL 57/PV-7.

Agradecimiento a J.C. Nagle por los servicios prestados

141. El Consejo hizo suyos los sentimientos expresados en el Informe de la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas. El Sr. Nagle, Presidente del Comité de Finanzas desde noviembre de 1961, y que se jubilará después del próximo período de sesiones de la Conferencia, ha prestado al Consejo servicios y asesoramiento de inestimable valor y su presencia en calidad de Presidente del Comité de Finanzas se echará mucho de menos en los futuros períodos de sesiones.

Fecha y lugar del 58o período de sesiones del Consejo1

142. El Consejo decidió que su 58o período de sesiones se celebre en Roma el viernes 26 de noviembre de 1971, conviniendo en que las sesiones podrían iniciarse en la tarde del jueves 25 de noviembre de 1971 si la Conferencia concluyera a tiempo para ello.

1 CL 57/PV-5.

APENDICE A
PROGRAMA DEL 57o PERIODO DE SESIONES

  1. INTRODUCCION - CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

    1. Aprobación del Programa
    2. Elección de Vicepresidentes

  2. ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION

    1. Problemas de productos básicos
    2. Programación por países
    3. Relaciones y consultas con otros organismos especializados sobre cuèstiones de interés común

      1. Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas
      2. Otros asuntos

  3. PROGRAMA DE LABORES Y PRESUPUESTO Y PLAN A PLAZO MEDIO

    1. Programa de Labores y Presupuesto 1972–73 (propuestas revisadas del Director General)
    2. Plan a Plazo Medio

  4. PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS

    1. Proyecto de Resolución para la Conferencia en que se establece la meta de las promesas de contribución para el bienio de 1973–74

  5. PREPARATIVOS PARA EL 16o PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

    1. Nombramiento del Presidente de la Conferencia y de los Presidentes de las Comisiones de la Conferencia
    2. Elección del Comité de Candidaturas
    3. Nombramiento del Presidente de la Reunión Extraoficial de Observadores de las Organizaciones No Gubernamentales

  6. ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

    1. Asuntos dimanantes del Informe del 25o período de sesiones del CACJ

      1. Textos Fundamentales de la FAO
      2. Funciones y duración del cargo de Presidente Independiente del Consejo

    2. Comité de Problemas de Productos Básicos

      1. Método de votación para las elecciones del Comité
      2. Nomenclatura de los órganos auxiliares del CPPB y composición de los Grupos de Estudio sobre Productos Básicos

    3. Otros asuntos constitucionales y jurídicos

      1. Invitaciones a las instituciones internacionales no gubernamentales con las que no mantiene relaciones especiales la FAO
      2. Estatutos, reglamentos generales y reglamentos financieros de los órganos subsidiarios de la FAO
      3. Invitaciones a Estados no miembros para asistir a las reuniones de la FAO

  7. CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

    1. Situación financiera de la Organización al 30 de septiembre de 1971
    2. Fondo de Operaciones - Retiradas y reembolsos
    3. Cuentas comprobadas

      1. VOL. II PNUD (Sector AT), 1970
      2. VOL. III PNUD (Sector FE), 1970
      3. VOL. IV Programa Mundial de Alimentos, 1970
      4. Proyecto de Resolución para la Conferencia sobre las Cuentas Comprobadas Examinadas en el 55o período de sesiones del Consejo

    4. Enmiendas al Reglamento Financiero
    5. Informe sobre las reuniones no previstas de los órganos de la FAO
    6. Otras cuestiones dimanantes del Informe del 26o período de sesiones del Comité de Finanzas

  8. OTROS ASUNTOS

    1. Otros asuntos dimanantes del 20o período de sesiones del Comité del Programa
    2. Otros asuntos
    3. Fecha y lugar del 58o período de sesiones del Consejo

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