Página precedente Indice Página siguiente


APENDICE I
ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION Y LA COMISION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN DEL ATLANTICO

Preámbulo

Considerando que la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en lo sucesivo denominada FAO) estipula que la Organización podrá concertar acuerdos con otros organismos intergubernamentales que tengan actividades afines con objeto de determinar los métodos de cooperación, y

Considerando que el Convenio que establece la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (en lo sucesivo denominada CICAA) estipula que se concierte un acuerdo entre la CICAA y la FAO;

La FAO y la CICAA acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Finalidad del Acuerdo

La finalidad del Acuerdo será asegurar la cooperación entre la FAO y la CICAA mediante consultas, coordinación de esfuerzos, asistencia mutua y acción conjunta en los campos de interés común, de conformidad con los objetivos y principios de la FAO y la CICAA, en especial en lo relativo a la recopilación y análisis de estadísticas, la evaluación de poblaciones y la formulación de medidas de conservación y ordenación para los túnidos y especies afines.

Artículo 2

Representación recíproca

1. La CICAA será invitada a enviar observadores a los períodos de sesiones del Comité de Pesca de la FAO y de sus órganos auxiliares, así como a los de la Conferencia y del Consejo, y a otras reuniones de la FAO en que se traten cuestiones relativas a la conservación y ordenación de los recursos vivos del mar.

2. La FAO será invitada a enviar un representante a todas las reuniones de la CICAA y de sus órganos auxiliares. Dicho representante, que podrá ir acompañado de expertos y asesores, no tendrá derecho a voto.

Artículo 3

Intercambio de información y documentos

1. A reserva de las disposiciones que se estimen necesarias para proteger la documentación confidencial, la FAO y la CICAA deberán tomar las medidas oportunas para un intercambio lo más completo posible de información y documentos sobre las cuestiones de interés común.

2. El Director General de la FAO y el Secretario Ejecutivo de la CICAA, o sus representantes autorizados, se consultarán mutuamente a petición de cualquiera de las dos partes sobre la conveniencia de que cualquiera de ambas partes comunique a la otra la información especial que pueda serle de interés.

Artículo 4

Cooperación y consultas

La FAO y la CICAA acuerdan que, con objeto de facilitar la realización eficaz de los objetivos fijados en la Constitución de la FAO y en el Convenio que establece la CICAA, actuarán en estrecha colaboración y se consultarán regularmente sobre las cuestiones de interés común. En especial, cada una de las partes informará a la otra con prontitud de todo plan relativo al desenvolvimiento de sus actividades, siempre que dicha información sea necesaria para asegurar una coordinación eficaz y evitar duplicaciones.

Artículo 5

Cooperación técnica

1. Siempre que sea conveniente, la CICAA y la FAO deberán solicitar la cooperación técnica de la otra parte con vistas a ampliar sus actividades en los sectores de interés común.

2. Deberá hacerse todo lo posible para responder a las peticiones de cooperación técnica. La forma en que se realizará dicha cooperación habrá de convenirse entre las partes.

Artículo 6

Acción conjunta

1. La CICAA y la FAO, por intermedio de sus órganos competentes, podrán concertar acuerdos o convenios especiales para actuar de común acuerdo con vistas al logro de objetivos de interés común.

2. En estos acuerdos o convenios se especificará el tipo de participación de cada una de las partes y el grado de la misma y se establecerán, en su caso, las obligaciones financieras que cada una deba asumir.

3. La CICAA y la FAO podrán establecer comisiones o grupos de trabajo mixtos para examinar cuestiones de interés común.

Artículo 7

Propuestas para la inclusión de temas en el programa

Con sujeción a las consultas preliminares que se estimaren necesarias, la CICAA podrá proponer temas para que se incluyan en el programa provisional del Comité de Pesca de la FAO o de sus órganos auxiliares. La FAO, a su vez, podrá proponer temas para su inclusión en el programa de las reuniones de la CICAA y de sus órganos auxiliares. Las propuestas de temas deberán ir acompañadas de un memorando explicativo.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor una vez que lo hayan aprobado la CICAA y el Consejo de la FAO, a reserva de su confirmación por la Conferencia de la FAO.

Artículo 9

Modificación y renuncia

1. El presente acuerdo podrá ser revisado por mutuo acuerdo de las partes.

2. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente