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ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

Reajuste en el Programa y el Presupuesto, incluidas las transferencias, en el bienio de 1972–732

130. El Comité de Finanzas había examinado y tomado nota de las transferencias dentro de un mismo capítulo y de aquellas relativas a imprevistos, habiendo aprobado las transferencias dentro de un mismo capítulo de acuerdo con el Reglamento Financiero pertinente.

131. El Comité del Programa expresó su acuerdo con esta medida.

132. En vista del nuevo cambio repentino de la situación en septiembre de 1973, el Comité de Finanzas había acordado que el Director General pudiera efectuar las transferencias necesarias dentro de un mismo capítulo para sufragar los gastos adicionales no presupuestados antes de obtener su aprobación, poniendo de relieve que ello no debería constituir un precedente.

133. El Consejo aprobó el Informe y las decisiones del Comité de Finanzas.

2 CL 61/3 y CL 61/3-Corr. 1.

Cuestiones Financieras1

- Estado de las cuotas y de las cuotas atrasadas

134. El Consejo tomó nota de que al 8 de noviembre de 1973 las cuotas sin pagar totalizaban 6 459 327 dólares, de los cuales 754 317 representaban las cuotas atrasadas para 1972 o años anteriores.

1 CL 61/3, CL 61/3-Corr. 1, CL 61/LIM/1 y CL 61/PV/9.

CUOTAS PENDIENTES AL 8 DE NOVIEMBRE DE 1973

(Excluidos los plazos atrasados pagaderos en 1974 y en años futuros)

 CUOTAS ANUALES Y PLAZOS ATRASADOS 
Pagaderos en 1972 y antesPagaderos en 1973TOTAL
 $$$
Argentina   46 698  420 396  467 094
Bolivia     34 426 a   18 702    53 128
Brasil- 396 600  396 600
República Centroafricana   15 763   15 864   31 627
Chad   11 106   15 864   26 970
Chile   99 150   99 150 198 300
Colombia   95 184-   95 184
Congo   15 459   15 864   31 323
Costa Rica    6 007     1 650     7 657
Dahomey-   15 864   15 864
República Dominicana   72 818   15 864   88 682
Ecuador-     8 335     8 335
Egipto   46 986   91 218 138 204
El Salvador-   15 864   15 864
Alemania, Rep.Fed.-   19 000   19 000
Ghana-        969        969
Guyana   15 864-   15 864
Haití      20 893 a    20 892   41 785
Israel  12 000    99 150 111 150
República Khmer-    15 864   15 864
Laos  15 864    15 864   31 728
Líbano-    23 796   23 796
Lesotho-    15 864   15 864
Malawi-      1 024     1 024
Malí  10 863    15 864   26 727
Mauritania  25 725    15 864   41 589
Nepal-    15 864   15 864
Nicaragua 15 864    15 864   31 728
Paquistán-  170 538 170 538
Paraguay    23 182 a    23 184   46 366
Peru  32 426    11 898   44 324
Filipinas-    77 337   77 337
Polonia-  301 982 301 982
Rumania-    37 831   37 831
Sierra Leona    2 385    15 864   18 249
Sudán-    15 864   15 864
República Arabe Siria-    15 864   15 864
Tanzania-      1 000      1 000
Togo-    15 864    15 864
Uganda  15 864    15 864    31 728
Estados Unidos-3 150 0003 150 000
Uruguay  70 738     35 694   106 432
Venezuela-   202 266   202 266
República Arabe del Yemen  23 744     15 864     39 608
Yugoslavia  24 954   190 368   215 322
Pequeñas diferencias por tipos de cambio       354          614          968
 754 3175 705 0106 459 327

a Cantidades pendientes de acuerdo con las decisiones de la Conferencia.

135. El Consejo también tomó nota de que las cantidades que tenían que pagar Bolivia, Haití y Paraguay, de acuerdo con las Resoluciones de la Conferencia 33/65, 25/71 y 26/71, respectivamente, están pendientes de pago. Con dichas Resoluciones la Conferencia aceptó la propuesta de cada Miembro de liquidar sus atrasos de cuotas en un período de diez años, al mismo tiempo que pagarían la cuota normal de cada año. Las cantidades que actualmente adeudan Bolivia, Haití y Paraguay se elevan a 34 426, 20 893 y 23 182 dólares, respectivamente.

136. El Consejo tomó nota, además, de que los atrasos de la República Dominicana son superiores a sus cuotas debidas para los dos años civiles precedentes, por lo que está en peligro de per-der su voto en el próximo período de sesiones de la Conferencia, de conformidad con el Artículo III-4 de la Constitución. Las cantidades que debe Bolivia también exceden de sus cuotas para los dos años civiles precedentes.

137. En vista de las continuas dificultades financieras con que se enfrenta la Organización, el Consejo recomendó a la Conferencia que solicite de los Estados Miembros el pronto pago de las cuotas del próximo bienio, con objeto de garantizar el adecuado movimiento de fondos y con ello hacer posible la realización del Programa de Labores de la Organización.

- Estado de los gastos 1972–73

138. El Consejo tomó nota de que al 30 de septiembre de 1973 las obligaciones de la Organización para el período comprendido entre el 1 de enero de 1972 y el 30 de septiembre de 1973, ascendían a unos 77 966 000 dólares, frente a un presupuesto para el bienio de 81 660 000 dólares. El Consejo tomó asimismo nota de que el costo del apoyo a los programas de campo del Capítulo II que excede de los ingresos por costos de organismo de ejecución, figura actualmente en las cuentas por separado y que ello refleja el cambio de la política de la Organización, puesto en ejecución a partir del 1 de enero de 1973, consistente en cargar a los programas y subprogramas el costo del tiempo dedicado a ellos (basado en informes de tiempo y otros datos de distribución de costos) en lugar del costo de los puestos financiados por el Programa Ordinario como se había hecho en 1972. El Consejo tomó nota de que estos gastos que ascendían aproximadamente a 1 500 000 dólares al 30 de septiembre reflejan en la esfera contable para 1973 la situación que ya se había puesto de manifiesto en el Informe del Estudio de las Repercusiones de 1972.

- Fondo de Operaciones

139. El Consejo tomó nota de que la cantidad de 900 000 dólares tomada del Fondo de Operaciones para las operaciones de urgencia en la Zona Saheliana, tal como se había autorizado en su 16o período de sesiones 1, había sido reembolsada al Fondo en junio de 1973 cuando se recibieron contribuciones en metálico para el Fondo Fiduciario de la FAO para la Zona Saheliana.

- Gastos suplementarios no presupuestados - Situación actual

140. El Comité del Programa y el Comité de Finanzas fueron informados de que había que atender a gastos suplementarios no presupuestados a fines de 1973, debido a nuevos reajustes por lugar de destino y a aumentos del índice de sueldos, y de que el Director General esperaba hacer frente a esos gastos, sin recurrir al Fondo de Operaciones, a condición de que no empeorara la situación en lo que respecta a los cambios de moneda y al costo de la vida. El Consejo tomó nota de esta situación.

- Escala de Cuotas para 1974–752

141. El Consejo recordó que, en su 60o período de sesiones, había examinado el Documento CL 60/8 que a su vez también había sido objeto de estudio por parte del Comité de Finanzas en su 29o período de sesiones (abril 1973). En el documento se resumen las disposiciones de los Textos Fundamentales de la FAO y las decisiones de la Conferencia relativas al establecimiento de la Escala de Cuotas de la FAO en los bienios anteriores y también contiene el texto de tres resoluciones recientemente adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 1974 y otros sucesivos. Estas Resoluciones 3 se reprodujeron en el Apéndice J del Informe del 60o período de sesiones del Consejo.

142. El Consejo recordó que, debido a las muchas incógnitas existentes en el momento del 29o período de sesiones del Comité de Finanzas, éste había aplazado el hacer cualquier recomendación al 60o período de sesiones del Consejo sobre la Escala de Cuotas que habría de adoptarse para 1974–75. El Comité decidió, en lugar de ello, volver a esta cuestión en su 30o período de sesiones, ya que en ese momento quizá se dispusiera de ulterior información e incluso del Informe de la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas.

143. Con respecto a las bases de la Escala de la FAO, el Consejo, al considerar el Informe del 30o período de sesiones del Comité de Finanzas, 4 recordó que la Conferencia, en su octavo período de sesiones (1955), había considerado que

“La Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas es el órgano mejor calificado para determinar la capacidad de pago de los Estados Miembros, así como todos los demás factores que han de tenerse en cuenta para computar una Escala de Cuotas equitativa.”

y que según la Resolución 42/55, el octavo período de sesiones de la Conferencia también había decidido que las escalas de cuotas de la FAO se basarían, en lo futuro, directamente en la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas vigente en el año civil en que se celebre el período de sesiones de la Conferencia, y que se aplicarían a los dos años fiscales siguientes.

1 CL 60/REP parr. 107.

2 CL 61/3, CL 61/3-Corr. 1 y CL 61/PV/5.

3 Resoluciones 2961 B, 2961 C y 2961 D (XXVII) adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1972 y que figuran en dicho orden en el Doc. CL 60/REP, Apéndice J.

4 CL 61/3 párr. 3.48 – 3.59 y Apéndices P y Q.

144. Algunos miembros propusieron que sería más adecuado que la Organización elaborase su propia Escala de Cuotas teniendo en cuenta la situación de los países en desarrollo y el papel especial que la FAO tiene que desempeñar con respecto a ellos, en vez de basar su escala en la de las Naciones Unidas. Este procedimiento, según se indicó, sería compatible con los objetivos establecidos en el preámbulo a la Constitución de la Organización.

145. El Consejo, no obstante, acordó que la Escala de Cuotas de la FAO debe seguir basándose en la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas. Reconoció que las Cuotas de las Naciones Unidas, recomendadas por la Comisión de Cuotas y aprobadas por la Asamblea General, toman en consideración los deseos de los Estados Miembros relativos a los diversos problemas y las dificultades que implica el cómputo de una escala equitativa y que, como tal, la Escala de las Naciones Unidas representa la base más adecuada para determinar la Escala de Cuotas de la FAO. Este método de establecer la Escala de Cuotas de la FAO también está en consonancia con las anteriores recomendaciones de la Asamblea General y del ECOSOC en el sentido de que los organismos especializados armonicen sus Escalas de Cuotas con la de las Naciones Unidas.

146. En vista de lo que antecede el Consejo tomó nota de la posible Escala de Cuotas de la FAO para 1974–75, derivada de la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas vigente en 1973, y que se adjunta como Apéndice P al Informe del 30o período de sesiones del Comité de Finanzas 1.

147. No obstante, el Consejo recordó que la Conferencia, al adoptar las Escalas para los bienios de 1956–57, 1958–59 y 1962–63, debido a cambios de importancia en el número de miembros de las Naciones Unidas, había decidido basar estas Escalas en la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas para los años civiles siguientes al del período de sesiones de la Conferencia.

148. El Consejo, reconociendo que la propuesta Escala de Cuotas de las Naciones Unidas para 1974–76 no sólo refleja los cambios importantes en el número de miembros de la Organización sino también las importantes modificaciones que tienen su origen en la ejecución de las tres Resoluciones de la Asamblea General a que se hace referencia antes en el párrafo 141, convino con el Comité de Finanzas en que, dadas esas circunstancias, sería más adecuado basar la Escala de Cuotas de la FAO para 1974–75 en la de las Naciones Unidas para 1974–76.

149. Con respecto a las bases para preparar la propia Escala de las Naciones Unidas, el Consejo tomó nota del resumen contenido en el párrafo 11 del Apéndice P al Informe del 30o período de sesiones del Comité de Finanzas 1.

150. Observó además en el párrafo 8 del Apéndice Q al mismo Informe, que la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas, al preparar la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas propuesta para 1974–76, había modificado “los elementos de la fórmula de reducción por concepto de bajos ingresos per capita, a fin de ajustarla a los cambios de las condiciones económicas mundiales” como se solicita en la Resolución 2961 C (XXVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas a que se hace referencia anteriormente en el párrafo 141.

151. El Consejo consideró después las cuestiones de principio dimanantes de las Resoluciones de la Asamblea General 2961 B y D (XXVII) a que también se hace referencia en el citado párrafo 141, a saber:

  1. Si, en principio, el porcentaje máximo de cuota debiera reducirse a 25 por ciento, como se hará en las Naciones Unidas de resultas de la Resolución 2961 B (XXVII) de la Asamblea General, de 13 de diciembre de 1972.

  2. Si convendría que el porcentaje mínimo de la FAO, para 1974 y años sucesivos, se redujera de 0,04 por ciento a 0,02 por ciento, como se hará en las Naciones Unidas como consecuencia de la Resolución 2961 D (XXVII) de la Asamblea General, de 13 de diciembre de 1972.

1 CL 61/3.

152. El Consejo manifestó su acuerdo con las siguientes recomendaciones del 30o período de sesiones del Comité de Finanzas con respecto a las siguientes cuestiones de principio:

  1. Que en principio, la contribución máxima de un Estado Miembro no deberá ser superior al 25 por ciento del total. En ningún caso, sin embargo, deberá aumentarse el porcentaje de la cuota de los actuales Estados Miembros respecto a sus porcentajes actuales como consecuencia de la reducción de la cuota del mavor contribuyente;

  2. Que las nuevas cuotas que aparecen en la escala de la FAO para 1974–75 y bienios futuros (además de las de aquellos Estados Miembros que fueron fijadas en la Escala de Contribuciones de 1972–73 adoptada por la Conferencia en su 16o período de sesiones) se utilizarán en la manera necesaria para reducir al 25 por ciento el porcentaje de la cuota del Estado Miembro que paga la cuota mayor;

  3. Que el porcentaje mínimo de cuota de los Estados Miembros en la Escala de Cuotas de la FAO será en adelante del 0,2 por ciento, mientras actualmente es del 0,04 por ciento. El coeficiente para tener en cuenta las diferencias en el número de Estados Miembros entre las Naciones Unidas y la FAO se aplicará, como hasta ahora, a todos los porcentajes, excepto el mínimo y el máximo.

153. A continuación el Consejo examinó la Escala de Cuotas para 1974–75 recomendada por el 30o período de sesiones del Comité de Finanzas que refleja los principios recomendados anteriormente. Esta Escala está basada en la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas propuesta por la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas para 1974–76.

154. El Consejo observó que la Cuota del mayor contribuyente se ha reducido en 25 por ciento, en aplicación de las recomendaciones (a) y (b) contenidas en el párrafo 152 anterior. Esta reducción se logró sin aumentos consiguientes en las actuales cuotas de los otros Estados Miembros.

155. Además, tomó nota de que a todos los Estados Miembros a los cuales corresponde actualmente el porcentaje mínimo de cuota de 0,04 por ciento corresponderá en la nueva Escala de la FAO 0,02 por ciento, como consecuencia de la recomendación (c) que figura en el anterior párrafo 152.

156. En conclusión, el Consejo propuso que la Conferencia apruebe para 1974–75 la Escala de Cuotas que aparece en el Apéndice H a este Informe, derivada directamente de la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas propuesta para 1974–76, a reserva de cualquier ajuste que pueda surgir de la admisión de nuevos miembros en el 17o período de sesiones de la Conferencia y de las cuotas que pudieran establecerse en caso de que en el 28o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas se enmiende la Escala propuesta por la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas.

157. En consecuencia el Consejo recomendó el siguiente proyecto de Resolución para la aprobación de la Conferencia:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Escala de Cuotas para 1974–75

LA CONFERENCIA,

Habiendo considerado el Informe del 61o período de sesiones del Consejo,

Decide adoptar para 1974–75 la Escala de Cuotas que aparece en el Apéndice H que se ha obtenido directamente de la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas para 1974–76.

- Repercusiones de los Programas de Campo en el Programa Ordinario

158. El Consejo tomó nota de la cuantía del apoyo de los programas de campo por el Programa Ordinario que fue de alrededor de 6 millones de dólares en 1972, y de la preocupación del Comité de Finanzas por el hecho de que no existan criterios claros para determinar la forma en que ha de financiarse tal apovo. Se señaló asimismo que el Comité de Finanzas está también preocupado en lo que respecta a la precisión de los datos utilizados para calcular el costo de los servicios de apoyo, pero reconoció que el sistema mejora progresivamente y que quizás se le debe considerar suficientemente informativo para los fines necesarios, si se le aplica con prudencia.

159. El Consejo estimó que los diversos programas de campo (PNUD, Fondos Fiduciarios, PMA y UNEP) y sus métodos de financiación de los gastos generales de organismo de ejecución podrían tratarse de manera diferente y deberían analizarse por separado. Las actividades de la Sede en relación con los proyectos con cargo a Fondos Fiduciarios y al UNEP guardan estrecha relación con el Programa Ordinario.

160. El Consejo reconoció que esta situación, unida a las dificultades actuales y previstas en lo que respecta a la ejecución de los proyectos, hace que resulte muy difícil para la Organización prever v presupuestar futuros gastos, y por consiguiente recomendó que se establezcan criterios específicos relativos a los costos que han de reembolsarse, que se analicen las actividades preliminares a la ejecución de proyectos y que el Comité del Programa y el Comité de Finanzas sigan estudiando la situación.

- Cuentas comprobadas: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 19721
Programa Mundial de Alimentos 1972 2

161. El Consejo examinó estas cuentas, junto con el informe del Auditor Externo sobre las cuentas del Programa Ordinario para 1972. El Consejo tomó nota de las observaciones formuladas por el Auditor Externo sobre la introducción del presupuesto por programas y sobre las cuestiones conexas de la forma revisada del presupuesto, fiscalización de las obligaciones contraídas y adaptación del sistema general de contabilidad. El Consejo señaló también con preocupación las observaciones del Auditor Externo sobre el examen de las cuentas de los servicios exteriores y de la cuenta transitoria. El Consejo tomó nota, además de las observaciones del Auditor Externo sobre la aplicación poco estricta de los requisitos exigidos para reconocer el derecho a subsidios de no residente e instó a que este asunto se inscriba en el Programa de la Comisión de la Administración Pública Internacional como tema prioritario, tan pronto como la Asamblea General de las Naciones Unidas la haya establecido, para que asesore y decida al respecto. El Consejo subrayó que esta cuestión no es solamente financiera y atribuyó importancia al principio de un sistema común dentro de la familia de las Naciones Unidas.

162. El Consejo remitió a la Conferencia estas cuentas y su informe sobre las mismas, junto con las que había examinado en su 59o período de sesiones 3, de conformidad con las disposiciones del Artículo XXIV-3 (b) del RGO y recomendó el siguiente proyecto de Resolución para la aprobación de la Conferencia:

1 C 73/8.
2 C 73/9.
3 CL 59/REP párr. 299–303.

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Cuentas comprobadas

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado los informes del 59o y 61o períodos de sesiones del Consejo;

Habiendo examinado las siguientes cuentas comprobadas y los informes correspondientes del auditor externo:

Programa Ordinario, 1970–71C 73/5
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 1971 y 1972C 73/6; C 73/8
Programa Mundial de Alimentos, 1971 y 1972C 73/7; C 73/9

Aprueba las referidas cuentas comprobadas.

- Informe provisional sobre la administración de las cuentas de las actividades de campo

163. El Consejo tomó nota de los puntos de vista del Comité de Finanzas sobre las pérdidas sufridas como resultado de las insuficientes disposiciones para examinar las cuentas de las actividades de campo y apoyó la recomendación del Comité de que se tomen medidas urgentes para disponer de un dispositivo financiero eficaz. El Consejo tomó nota también de que el problema de la fiscalización efectiva de las cuentas no se limita a las cuentas de las actividades de campo, y de que todos los sectores de actividad de la Dirección de Servicios Financieros sufren los efectos de ello. Señaló que las propuestas de asistencia temporal en 1974 formuladas por el Director General y contenidas en el Suplemento al Programa de Labores y Presupuesto no representan más que un levantamiento parcial de las restricciones efectuadas en las plantillas de las Direcciones durante 1972–73. Sin entrar en detalles del refuerzo propuesto, el Consejo reconoció que es esencial algún refuerzo.

- Aplicación del coeficiente de descuento por vacantes

164. El Comité de Finanzas examinó una comparación de la aplicación del coeficiente de descuento por vacantes en las Naciones Unidas, el PNUD y los principales organismos de las Naciones Unidas. El coeficiente de descuento por vacantes es la reducción practicada en las estimaciones presupuestarias para servicios de personal para tomar en consideración el efecto de una contratación retrasada, del movimiento del personal y de los ceses en el servicio. El Comité estimó que este análisis sería también de interés para el Consejo y unió el documento como Apéndice M al Informe de su 30o período de sesiones. El Consejo tomó nota de la información contenida en el documento.

- Edificios de la Sede

165. El Consejo fue informado de que los propietarios del edificio F han aceptado la propuesta de la FAO de renovar el contrato de alquiler, en las cláusulas y condiciones vigentes, hasta el 31 de diciembre de 1976, y de que los gastos de alquiler se han incluido en las estimaciones presupuestarias para 1974–75 del Programa Ordinario y de los fondos generales del organismo de ejecución. El Consejo quedó también enterado de que el Gobierno italiano, en aplicación del Convenio de la Sede, asumiría la responsabilidad financiera de algunas reformas necesarias en el edificio D. Continúan las deliberaciones entre la FAO y las autoridades competentes del Gobierno italiano con objeto de llegar a un acuerdo sobre esas reformas.

- Solicitudes de ingreso de Bangladesh y Mongolia

166. El Consejo recordó que en la fecha de su último período de sesiones la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas no había establecido todavía el porcentaje teórico de la cuota que habría de pagar Bangladesh. Basándose en la cuota de 0,15 por ciento indicada posteriormente por la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas, la cuota porcentual establecida para Bangladesh en la FAO para 1973 fue de 0,19 por ciento, debido a la aplicación del coeficiente por diferencia en el número de miembros entre las Naciones Unidas y la FAO. Como consecuencia de ello, la cuota de este país correspondiente al último trimestre de 1973 sería de 18 800 dólares y el anticipo debido al Fondo de Operaciones de 8 550 dólares.

167. Se informó al Consejo de que también Mongolia había enviado una solicitud de ingreso a la Organización. El Comité tomó nota de que, como la cuota porcentual correspondiente a Mongolia en las Naciones Unidas es de 0,04 por ciento, se aplicaría esta misma cuota mínima en la FAO para 1973. El Consejo observó además que la cuota de Mongolia correspondiente al último trimestre en 1973 sería, pues, de 4 000 dólares, de acuerdo con los principios y la práctica establecidos. El anticipo pagadero al Fondo de Operaciones ascendería a 1 800 dólares.

- Presupuesto de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa para 1974–75

168. El Consejo aprobó el presupuesto de la Comisión para 1974–75, de conformidad con el Artículo 3.5 del Reglamento Financiero de la Comisión.

Cuestiones de personal1

- Evaluación del personal

169. El Consejo tomó nota de que el Director General ha decidido poner en práctica el sistema de evaluación del personal en toda la Sede después de completar un ensayo hecho en dos Direcciones. Tomó nota también de que actualmente se ejecuta un programa de capacitación de supervisores hasta jefes de dirección, con inclusión de éstos, para hacerlos participar en el sistema, y que posteriormente prestarán asistencia en la capacitación de sus subordinados. El Consejo observó que el Director General presentará un ulterior informe al período de sesiones de otoño de 1974 del Comité de Finanzas.

- Relaciones entre la Administración y el Personal

170. El Consejo quedó informado de que las elecciones del Consejo del Personal aplazadas desde enero de 1973 se habían celebrado el 30 de octubre del mismo año, de acuerdo con la fórmula respaldada por el Consejo en su 60o período de sesiones 2, que se consideró “equitativa” en el sentido del Reglamento del Personal y, en las actuales circumstancias, la solución más práctica. También quedó informado de que, como resultado de las decisiones tomadas en asambleas del personal local y no local, el número de votantes de esas categorías había sido bajo. En enero de 1974 se celebrará otra elección para reemplazar aquellos miembros cuyas funciones expiran en dicha ocasión.

171. El Consejo también quedó informado de que en el referéndum celebrado el 20 de septiembre, de conformidad con el Artículo 10 de los Estatutos de la Organización del Personal, la propuesta para el establecimiento de tres asociaciones semi-autónomas con un consejo central de personal para asuntos de interés común no había sido aprobada.

- Informe provisional sobre la Comisión de Administración Pública Internacional

172. El Consejo estudió los informes del Comité de Finanzas y del CACJ relativos a los progresos realizados para el establecimiento de una Comisión de Administración Pública Internacional. Recomendó que la Conferencia apruebe los cambios propuestos por el CACJ que sean necesarios en el Reglamento General de la Organización y en el Reglamento del Personal, en caso de que la Organización acepte el Estatuto de la CAPI.

1 CL 61/3, CL 61/3-Corr. 1, CL 61/4, CL 61/4-Corr. 1 y CL 61/PV/9.
2 CL 60/REP, párr. 295.

173. El Consejo acordó que la aceptación del Estatuto de la CAPI estaría en plena consonancia con la política enunciada en el Artículo XI del Acuerdo entre la FAO y las Naciones Unidas. No obstante, tomó nota de que, debido a las fechas del período de sesiones de la Conferencia de la FAO y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, había dudas con respecto a si la Asamblea General podría considerar el Estatuto antes de que terminara la Conferencia de la FAO. Por lo tanto, el Consejo recomendó que la Conferencia autorice al Director General a que la FAO acepte el Estatuto de acuerdo con el Artículo I(c) del mismo, siempre que el proyecto de estatuto sea aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas sin (en opinión del Director General) ningún cambio sustantivo importante.

174. Por consiguiente el Consejo recomendó el siguiente proyecto de resolución, propuesto por el CACJ, para su aprobación por la Conferencia:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

ESTATUTO DE LA COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA INTERNACIONAL

LA CONFERENCIA

I

Tomando nota del Artículo XI del Convenio entre las Naciones Unidas y la FAO, en el que ambas organizaciones reconocen que sería conveniente crear una administración pública internacional unificada y acuerdan cooperar en la medida de lo posible para el logro de ese objetivo;

Considerando que la creación de una Comisión de Administración Pública Internacional promovería la formulación y aplicación de normas, métodos y acuerdos comunes de personal entre las organizaciones que forman parte del sistema de las Naciones Unidas, contribuyendo así al logro de los objetivos expuestos en el Artículo XI del Convenio entre las Naciones Unidas y la FAO;

Habiendo examinado el proyecto de Estatuto para la Comisión de Administración Pública Internacional, que le ha sido presentado en el documento C 73/ …;

Tomando nota de que el proyecto de Estatuto de la Comisión de Administración Pública Internacional no ha sido aún aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas;

Autoriza al Director General a aceptar en nombre de la FAO el Estatuto de la Comisión de Administración Pública Internacional, cuyo texto se reproduce en el Anexo ...... tan pronto como haya sido aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, quedando entendido que, si la Asamblea General de las Naciones Unidas introduce en el texto enmiendas que el Director General considera cambios importantes de fondo, éste remitirá el asunto al Consejo para decidir si la FAO debe aceptar el Estatuto de la Comisión;

II

Considerando que la aceptación del Estatuto de la Comisión de Administración Pública Internacional entrañará ciertas enmiendas del Reglamento General de la Organización y del Estatuto del Personal para tener en cuenta las funciones que han de confiarse a dicho órgano;

Decide que, a partir de la fecha en que la FAO haya aceptado el Estatuto de la Comisión de Administración Pública Internacional, el Reglamento General de la Organización y el Estatuto del Personal queden modificados en la forma siguiente:

“Artículo XXIV-3(j)estudiar y aprobar las recomendaciones del Comité de Finanzas o de la Comisión de Administración Pública Internacional acerca de la escala de sueldos y las condiciones de empleo del personal y las recomendaciones del Comité de Finanzas sobre la estructura general de los servicios administrativos y técnicos de la Organización.”
Agréguese el nuevo apartado siguiente:
“Artículo XXIV-3(k)estudiar cualesquiera observaciones del Comité de Finanzas sobre decisiones adoptadas por la Comisión de Administración Pública Internacional de conformidad con su Estatuto.”
(Los actuales apartados 3(k) a 3(m) pasarán a ser 3(1) a 3(n)).
“Artículo XXVII-7(r)examinar las propuestas del Director General y las recomendaciones de la Comisión de Administración Pública Internacional acerca de la escala de sueldos y las condiciones de empleo del personal, así como las propuestas del Director General sobre la estructura general de los servicios administrativos y técnicos de la Organización.”
Agréguese el nuevo apartado siguiente:
“Artículo XXVII-7(s)examinar los informes presentados por el Director General sobre decisiones adoptadas por la Comisión de Administración Pública Internacional de conformidad con su Estatuto, y presentar al Consejo cualesquiera observaciones al respecto.”
(Los actuales apartados 7(s) a 7(u) pasarán a ser 7(t) a 7(v)).
“Artículo XXXVIII-2El Director General someterá propuestas al Comité de Finanzas acerca de la escala de sueldos y de las condiciones bajo las cuales habrá de seleccionarse el personal y prestar éste sus servicios e informará al Comité de Finanzas y al Consejo de toda decisión o recomendación de la Comisión de Administración Pública Internacional relativa a estas cuestiones. Presentará propuestas al Comité de Finanzas sobre la estructura general de los servicios técnicos y administrativos de la Organización ........”
Añádase lo siguiente al final del texto actual:
“Artículo XXXVIII-3El Director General tendrá facultad para promulgar artículos del Estatuto del Personal a fin de aplicar las decisiones de la Comisión de Administración Civil Internacional, debiendo informar al Consejo de la promulgación de dichos artículos.”
Añádase el nuevo artículo siguiente al Estatuto del Personal:
“Artículo 301.122 delEstatuto del Personal
 La aplicación de este Estatuto del Personal y de cualesquiera disposiciones reglamentarias dictadas en su virtud, así como toda enmienda de los mismos, deberá estar de acuerdo con las decisiones correspondientes de la Comisión de Administración Pública Internacional. Según se establece en el Artículo XXXVIII del Reglamento General de la Organización, el Director General tendrá facultad para enmendar el Estatuto del Personal conforme fuere necesario para aplicar dichas decisiones.”

- Informe provisional sobre el estudio de los sueldos del personal de Servicios Generales

175. El Consejo recordó la decisión de su 60o período de sesiones de que se realizara lo antes posible un estudio de los sueldos según las condiciones de empleo en Roma y que, hasta tanto se adoptara una decisión fundada en este estudio, los futuros aumentos del índice de sueldos se pagaran a razón de 3 por ciento en lugar del 5 por ciento establecido en el sistema actual. Recordó asimismo que se nombraría para practicar el estudio un Cuadro Especial con experiencia en asuntos de personal y administración de sueldos. Tomó nota de que el Cuadro había sido ya designado y que sus miembros son Pascal Frochaux (Suiza), Jules Milliez (Francia) y Bruce Turner (Nueva Zelandia). Tomó nota asimismo de que el Cuadro se había reunido del 15 al 19 de octubre de 1973, había escogido a la empresa Hay Italiana para realizar el estudio sobre sueldos, había aprobado en términos generales con el Director General y con los representantes del personal una lista de quince empresas que habrían de estudiarse y había identificado los trabajos en que se utilizaría la FAO como término de comparación con trabajos semejantes en empresas exteriores.

176. Para el estudio se estableció el siguiente calendario:

  1. Comparación de los trabajos y reunión de los datos que deberá completar la Hay Italiana para el 21 de enero de 1974 a más tardar.

  2. Segunda reunión del Cuadro, que comenzaría el 21 de enero de 1974.

  3. Análisis de los datos por la Hay Italiana, para asegurar la comparabilidad, que habría de terminarse el 18 de febrero de 1974 como máximo.

  4. Tercera reunión del Cuadro a partir del 18 de febrero de 1974, para preparar recomendaciones.

  5. Presentación de las recomendaciones del Cuadro al Director General a comienzos de marzo de 1974.

177. El Consejo, teniendo en cuenta que su período de sesiones de 1974 no se celebrará probablemente hasta noviembre, autorizó al Comité de Finanzas para tomar decisiones sobre la nueva escala de sueldos propuesta, y sobre cualquier pago compensatorio retroactivo que hubiere de efectuarse, y pidió al Comité que presente un informe sobre el asunto a dicho período de sesiones del Consejo.

178. El Comité fue informado de que el Programa de Labores y Presupuesto se ha basado en las oscilaciones estimadas del índice de sueldos sobre la base actualmente existente, ya que no era posible prever el resultado del estudio.

- Distribución del personal, duración de los nombramientos y estructura por grados

179. El Consejo recordó que en anteriores períodos de sesiones se había pedido que se efectuara un estudio de los criterios para determinar los puestos que se consideren convenientes para nombramientos a plazo fijo y permanentes. Tomó nota de que el 30o período de sesiones del Comité de Finanzas, tras saber que 75 por ciento del personal tiene nombramiento permanente, lo cual supone una proporción superior a la de otras organizaciones, había aceptado la propuesta del Director General de que se emprenda un estudio de las directrices necesarias para establecer una combinación adecuada de nombramientos permanentes y a plazo fijo, en la inteligencia de que la aplicación de estas directrices podría dar lugar a criterios idóneos para especificar los puestos en que son apropiados los nombramientos a plazo fijo y los permanentes. Mientras tanto, el Consejo tomó nota de que el Director General no tiene intención de hacer excepciones a su política de conceder solamente nombramientos a plazo fijo y prórrogas en el bienio actual, y que en el próximo bienio estudiará la procedencia de conceder nombramientos permanentes sólo en casos excepcionales y cuando ello resulte manifiestamente en interés de la Organización. A este propósito el Consejo consideró que es importante que tales decisiones se basen en criterios claros y quedó enterado de que tales criterios están en vías de preparación.

180. El Consejo recordó también que en su 60o período de sesiones había observado una disminución del número de funcionarios de categorías inferiores y un aumento simultáneo del número de altos funcionarios, pero que se había felicitado de la garantía dada por el Director General de que seguiría teniendo presente la necesidad de una estructura equilibrada por grados. En la presente ocasión tomó nota con beneplácito de que el 30o período de sesiones del Comité de Finanzas había pedido al Director General que presente un informe a su período de sesiones de la primavera de 1974 sobre los motivos que han dado lugar a la actual estructura por grados.

181. El Consejo encareció la importancia de establecer lo antes posible un equilibrio satisfactorio de nombramientos y una estructura apropiada por grados y pidió que se le tenga informado sobre los progresos hacia el logro de esos objetivos.

- Creación y asignación de puestos

182. El Consejo tomó nota de la creación, en la Oficina Regional para Africa, de un puesto, P-5, de Asesor Especial en el Comité Interestatal permanente para la Zona Saheliana, con lugar oficial de destino en Uagadugu, Alto Volta, que se cargará al Programa Ordinario durante un año aproximadamente. El Consejo hizo suya la recomendación del Comité de Finanzas de que el costo del puesto se transfiera lo antes posible al Fondo Fiduciario para la Zona Saheliana.

- Cambios en las escalas de sueldos y en los subsidios

183. El Consejo tomó nota de que los sueldos de los servicios generales para Roma se aumentaron en 5 por ciento el 1o de mayo de 1973, después de un aumento de 5 por ciento del índice de sueldos de la FAO para Italia, y de que los dos aumentos de sueldos habían debido aplicarse en agosto y septiembre a razón de 3 por ciento en cada caso por cada aumento de 5 por ciento en el índice de sueldos, de conformidad con la decisión adoptada por el Consejo en su 60o período de sesiones.

184. El Consejo tomó nota asimismo de que la clasificación por lugar de destino para Roma, que había sido la clase 7 para el período marzo-agosto 1973, había alcanzado la clase 9 en septiembre de 1973, cuando el tipo de cambio operacional de la lira se modificó de 590 a 563 liras por dólar de Estados Unidos.

185. El Comité tomó nota además de que se presentaría una propuesta a la Asamblea General de las Naciones Unidas para incluir cinco clases de reajustes por lugar de destino en los sueldos básicos de las categorías profesionales y de Director y Subdirector General, con efecto a partir del 1o de enero de 1974. La inclusión de cinco reajustes por lugar de destino no constituye una adición al sueldo neto, sino la conversión de un elemento no pensionable en un elemento pensionable del sueldo. Como es posible que la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas no se conozca hasta después de que el Consejo de la FAO haya terminado su 61o período de sesiones, el Consejo acordó que la FAO se ajuste a la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, si ésta aprueba la inclusión de esas clases de reajustes por lugar de destino en los sueldos básicos.

186. Como consecuencia de este reajuste de sueldos y en consonancia con las decisiones que tomen otros Organismos de las Naciones Unidas, el Consejo acordó ajustar asimismo el sueldo del Director General Adjunto (y del Director Ejecutivo del PMA) aplicando la fórmula del CCCA, a partir de la misma fecha que para las categorías Profesional, de Director y de Subdirector General. La incorporación de las cinco clases resultaría en la adición al actual sueldo neto de 28 850 dólares EE.UU. del Director General Adjunto, de la suma de 5 700 dólares, que actualmente forma parte del reajuste por lugar de destino, lo que representará un nuevo sueldo de 34 550 dólares. El sueldo bruto aumentaría de 44 500 a 55 900 dólares y el reajuste por lugar de destino para la clase 1, con familiares a cargo de 1 140 a 1 383 dólares.

187. El Consejo tomó nota asimismo de que una acción semejante con respecto a la retribución del Director General resultaría en la adición al actual sueldo neto, de 34 600 dólares, de la suma de 6 900 dólares, que forma parte actualmente del reajuste por lugar de destino, con lo que el nuevo sueldo neto sería de 41 500 dólares. El sueldo bruto aumentaría de 56 000 a 69 800 dólares y el reajuste por lugar de destino para la clase 1, con familiares a cargo, aumentaría de 1 380 a 1 653 dólares. En consecuencia, el Consejo recomendó el siguiente proyecto de resolución para la aprobación de la Conferencia:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Sueldo del Director General

LA CONFERENCIA

Enterada de que se ha presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas la propuesta de incorporar cinco clases de reajuste por lugar de destino en los sueldos de las categorías Profesional, de Director y de Subdirector General en 1o de enero de 1974, de que el Consejo de la FAO ha decidido reajustar estos sueldos y el sueldo del Director General Adjunto en consecuencia, si la Asamblea General acepta la propuesta, y de que la Conferencia de la FAO no se reunirá en período ordinario de sesiones antes de fines de 1975,

Autoriza a que el sueldo del Director General se reajuste en consonancia con los de las categorías Profesional, de Director y de Subdirector General aplicando la fórmula tipo del CCCA y con efecto en la misma fecha que decida la Asamblea General de las Naciones Unidas.

- Requisitos idiomáticos en la contratación

188. El Consejo tomó nota de los esfuerzos del Director General, mediante una contratación selectiva y el programa de capacitación en idiomas, para aumentar el número de miembros del personal de la FAO de todas las categorías poseedores de un buen conocimiento de más de un idioma oficial de la Organización. Estimó, sin embargo, que en lo que se refiere a los funcionarios de categoría Profesional, hay que tener también presente importantes cuestiones en lo que se refiere a las aptitudes técnicas y a una representación geográfica equilibrada. Se señaló que los nacionales de algunos países están ya en situación desventajosa por tener que conocer un idioma extranjero, y que no era razonable que tuvieran que aprender dos para poder ser empleados por la FAO.


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