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ASUNTOS DEL PROGRAMA Y ASUNTOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS

Resumen del Programa de Labores y Presupuesto: 1976–77 1

- Observaciones generales

158. El Consejo tomó nota de circunstanciados informes y recomendaciones de los Comités del Programa y de Finanzas sobre el Resumen del Programa de Labores y Presupuesto 1976–77. Sin embargo, se expresó preocupación por que no se hubiera dispuesto de tan importantes informes con anterioridad al período de sesiones del Consejo y por que el Director General no había facilitado a los Comités la información necesaria sobre las propuestas de nuevos puestos y de reclasificaciones que el Consejo había pedido, en su anterior período de sesiones, que estudiaran atentamente. Aunque se proporcionó al Consejo durante su período de sesiones alguna información sobre puestos y reclasificaciones, se hizo en forma de propuestas pendientes de examen aún por el Director General. El Consejo no consideró satisfactoria esta situación.

159. El Consejo estimó que, al preparar sus propuestas para el Resumen del Programa de Labores y Presupuesto, el Director General no había tenido suficientemente en cuenta las recomendaciones formuladas en el 65o período de sesiones, en especial por lo que respecta a la concentración de los recursos, tanto actuales como nuevos, en los probleams de la producción alimentaria y agrícola en los países en desarrollo y a la reducción del presupuesto a una cifra considerablemente inferior a 185 millones de dólares.

160. Se convino en general en la necesidad de un aumento sustancial de los programas, pero se manifestó gran preocupación por el probable número de nuevos puestos y reclasificaciones y, entre otros problemas, por la posibilidad de que la FAO fuera capaz de absorber eficazmente un aumento de programas del volumen propuesto. A este respecto, se tenía la impresión, ampliamente fundada, de que la cuestión principal era la de si podrían utilizarse eficazmente los recursos. También se observó que a causa de aumentos imprevistos de los costos, habían quedado anulados en buena parte los pequeños aumentos de distintos programas aprobados en los últimos bienios.

- Cuantía del presupuesto

161. El Consejo tomó nota de que la reducción de la cifra de 185 millones de dólares propuesta al 65o período de sesiones del Consejo a 177 millones en el resumen del Presupuesto, se había conseguido procediendo a una reducción neta directa de programas de un millón de dólares y abonando otros 7 millones de dólares mediante un coeficiente extraordinario de descuento por vacantes del 25 por ciento aplicado a los puestos nuevos. Aunque el Consejo reconoció que este coeficiente extraordinario se había introducido fundamentalmente para aminorar el problema de la capacidad de absorción y que tendría por efecto reducir la cuantía del presupuesto para 1976–77 en siete millones de dólares, expresó su preocupación por que ello permitiría a la Organización cubrir todos los puestos aprobados durante 1977, contrayendo así una mayor obligación de unos 184 millones de dólares, como base programática del bienio 1978–79.

162. A la luz de estas consideraciones, el Consejo expresó enérgicamente su punto de vista de que podría conseguirse un aumento suficiente y sustancial de los programas para actividades efectivas dentro de una cuantía presupuestaria menos expansiva y más ajustada a la realidad. El Consejo estimó que, en cualquier caso, las propuestas provisionales de nuevos puestos (por un total de 260 funcionarios de categoría profesional y 366 de servicios generales, con exclusión de la transferencia propuesta de 41 puestos ya existentes financiados con otros fondos) eran excesivas y debían reducirse.

1 CL 66/2, CL 66/14, CL 66/INF/7, CL 66/INF/7-Sup.1, CL 66/PV/4, CL 66/PV/5, CL 66/PV/6, CL 66/PV/15, CL 66/PV/16, CL 66/PV/20.

163. Tras ulterior debate, el Consejo tomó nota de la declaración del Director General, de que habida cuenta de todas estas opiniones, tenía intención de revisar sus propuestas y reducir el presupuesto a una cifra de 170–172 millones de dólares, comprendidos todos los reajustes de programas y los aumentos adicionales de costos (por un total de 2,1 millones de dólares) pero con exclusión de las variaciones imprevisibles del tipo de cambio de dólar respecto a la lira. En esta propuesta quedaba comprendida también la intención de reducir en el 20 por ciento el número de los puestos nuevos.

164. Felicitándose de la respuesta del Director, los Estados Miembros, en general, declararon no estar en condiciones de comprometer a sus Gobiernos. De todos modos, el Consejo convino en que, sea cual fuere esa cuantía, debe ser una cifra firme que incluya todos los gastos previsibles. Varios miembros indicaron un presupuesto máximo que variaba de 165 millones de dólares, “todo incluido”, al último nivel mencionado por el Director General. La mayoría de los miembros convino en que el Consejo debería aconsejar al Director General que sus propuestas revisadas no excedieran de 170 millones de dólares, “todo incluido”.

165. A este propósito, se estimó que, como el promedio del tipo de cambio del dólar y la lira en los seis últimos meses había sido de alrededor de 630 liras por dólar, las propuestas definitivas de los distintos programas deberían prepararse de manera que se ajustaran a un nivel presupuestario de 170 millones de dólares a razón de 630 liras el dólar. El Consejo señaló que una cuantía presupuestaria de alrededor de 170 millones de dólares, “todo incluido”, representaría en términos reales, al cambio de 630 liras el dólar, un aumento del 23 por ciento respecto al nivel de los programas para 1974–75.

- Prioridades de los programas

166. Por lo que respecta a qué programas deben recibir aumentos menores, el Consejo estimó que deben tenerse plenamente presentes las recomendaciones de la Conferencia Mundial de la Alimentación y las decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que buscan la aplicación de un Nuevo Orden Económico Internacional. Reiteró la necesidad de centrar primordialmente la atención en programas de impacto directo a fin de lograr un aumento de la producción alimentaria en los países en desarrollo y convino en líneas generales con las recomendaciones de los Comités del Programa y de Finanzas, con alguans reservas, que en algunos casos sugieren mayores aumentos. El Consejo subrayó también la necesidad de mantener un equilibrio entre las actividades técnicas y socioeconómicas de la Organización 1. El Consejo convino en que el Director General debería revisar los programas teniendo en cuenta las recomendaciones de los Comités del Programa y de Finanzas y las deliberaciones del Consejo en el presente período de sesiones.

- Puestos nuevos 2

167. Sobre la cuestión de los puestos nuevos, el Consejo consideró que su número era todavía demasiado grande. Varios miembros estimaron que el aumento del número de puestos debía ser proporcionalmente menor en las categorías superiores. El Consejo pidió al Director General que presente detalles concretos de sus propuestas definitivas sobre puestos nuevos y aumentos de grado a los Comités del Programa y de Finanzas, en sus períodos de sesiones del otoño, para que las analicen atentamente y hagan recomendaciones.

1 Véase el párrafo 301, infra.

2 Los representantes de Estados Miembros africanos y asiáticos declararon que sus regiones no estaban representadas satisfactoriamente en la Secretaría de la FAO.

- Instituciones Nacionales

168. A este respecto, el Consejo estimó que el problema del desarrollo alimentario y agrícola no puede resolverse con solo añadir más personal a las Oficinas Regionales, los Departamentos y las Direcciones, sino que debe recurrise más bien, por ahora, al fortalecimiento de las instituciones nacionales, especialmente las de los países en desarrollo, mediante una mayor utilización de sus recursos, por razones de eficiencia y en beneficio de los propios países en desarrollo y de la Organización misma. Esto no será forzosamente más costoso que tener personal en la Sede y, en cualquier caso, será en ciertos aspectos más beneficioso para los Estados Miembros y para la propia Organización. Hubo cierto apoyo a la idea de una reserva no programada para utilizar con ese fin.

169. El Consejo tomó nota de que muchas de las actividades en curso y previstas se estaban llevando a cabo ya en cooperación con entidades nacionales y de que oportunamente se facilitaría una información más completa sobre estos y otros posibles usos a los Comités del Programa y de Finanzas, y que esa información se comunicaría también al Consejo junto con las recomendaciones de ambos Comités.

170. El Consejo examinó también la necesidad de evaluar los programas en marcha y la utilización del personal actual, y aprobó el propósito que tiene el Comité del Programa de examinar este punto en un futuro período de sesiones.

- Descentralización

171. El Consejo apreció en general las medidas ya adoptadas por el Director General para descentralizar aún más las actividades de la FAO. Algunos miembros coincidieron con el criterio del Director General, de que a la descentralización de los recursos financieros y de personal debe ir acompañada de una mayor delegación de las facultades decisivas y pidieron que se avanzara más completa y rápidamente en esa dirección, reduciendo al mismo tiempo las necesidades de la Sede.

172. Con todo, se apoyó en general la opinión de que la descentralización no puede consistir exclusivamente en reforzar las Oficinas Regionales, sino que debe extenderse también en la delegación de facultades en el plano nacional e incluir un mayor empleo de las instituciones nacionales. El Consejo reconoció que se trataba de un asunto complejo y se felicitó de que los Comités del Programa y de Finanzas tuvieran intención de examinar este asunto en sus períodos de sesiones del otoño.

- Continuación del Resumen del Programa de Labores y Presupuesto

173. El Consejo tomó nota de que la presentación de un Resumen del Programa de Labores y Presupuesto no se ajustaba al Reglamento General de la Organización, que establece en su Artículo XXIV-2(a) (i) que el Consejo debe examinar “el proyecto del Programa de Labores y Presupuesto y los créditos suplementarios que proponga el Director General para el siguiente ejercicio económico” y, en el Artículo XXV, que durante el período de sesiones convocado en el segundo año del bienio, no menos de 120 días antes del período ordinario de sesiones de la Conferencia, el Consejo debe, en especial, examinar y discutir el proyecto de Programa de Labores y Presupuesto.

174. El Consejo recordó que había decidido que se distribuyese a los Estados Miembros y se presentase a los Comités del Programa y de Finanzas y su propio período de sesiones del mes de junio de cada año de Conferencia, un resumen, más bien que un proyecto completo, del Programa de Labores y Presupuesto, y que esta innovación había sido acogida con beneplácito por la Conferencia. El Consejo decidió seguir esta práctica, y pidió al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, por lo tanto, que examine la modificación de los artículos pertinentes en vigor.

175. El Consejo subrayó, sin embargo, que en lo futuro el resumen del Programa de Labores y Presupuesto deberá ir acompañado de una información más detallada sobre sus consecuencias para los diversos Departamentos y Direcciones y sobre los cambios de puestos previstos en relación con las propuestas de programas.

AGRIS (Sistema de Información Internacional para la Ciencia y Tecnología Agrícolas 1

176. El Consejo tuvo ocasión de examinar el Documento CL 66/12, las observaciones hechas por los Comités del Programa y de Finanzas (CL 66/2, párrs. 2.134 y 2.135), y la información complementaria sobre los costos de entrada. Reconoció los progresos realizados en la ejecución de este sistema y, respecto al Nivel 1, tomó nota especialmente de la publicación, programada desde enero de 1975, del boletín mensual de bibliografía mundial, Agrindex, y de los servicios de cintas magnéticas con él relacionados. Tomó nota asimismo de la información proporcionada en el Documento CL 66/12 y de la información complementaria sobre costos de entrada que se le facilitó.

177. Se recordó al Consejo que los costos centrales de elaboración del AGRIS - Nivel 1 en 1975 se sufragaron principalmente con recursos extrapresupuestarios, pero que los de 1976 se sufragarían con fondos del Programa Ordinario.

178. El Consejo recordó el acuerdo logrado en el 17o período de sesiones de la Conferencia, de que el proyecto AGRIS continúe sus operaciones, ampliando progresivamente su ámbito, inicialmente limitado, a medida que se logren más contribuciones y se adquiera más experiencia, para que el sistema pueda ser evaluado por expertos independientes, cuyas conclusiones deberán presentarse al 19o período de sesiones de la Conferencia en 1977.

179. El Consejo recordó que AGRIS responde a una de las funciones esenciales de la Organización, tal como se definen en el Artículo I-1 de la Constitución, e instó a que se continúen y refuerzen las medidas ya adoptadas para ofrecer cursos y seminarios de formación para el desarrollo de los servicios de información agrícola, sobre todo los encaminados a atender las necesidades de los países en desarrollo.

180. Por lo que respecta a la creación de sistemas especializados de información (AGRIS Nivel 2), el Consejo confirmó su supuesto de que esa parte del programa de AGRIS se realizaría, según lo previsto, principalmente mediante la cooperación entre centros de información/documentación ya existentes y con respaldo de recursos extrapresupuestarios.

181. El Consejo tomó nota de que el Director General ha establecido un Nuevo Cuadro de Expertos sobre AGRIS, para que le asesore sobre las cuestiones técnicas y de política relacionadas con el desarrollo continuo del sistema. El Cuadro estudiará cuestiones específicas, como la distribución y políticas de precios para Agrindex y el servicio de cintas magnéticas de AGRIS, y sus recomendaciones las transmitirá a los órganos rectores el Director General.

182. El Consejo fue informado de que el informe “Una Nueva Estructura de las Naciones Unidas de Cooperación Económica Global” (E/AC 62/9), preparado a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 3343 (17 de diciembre de 1974) por un grupo de expertos presentados por los gobiernos y nombrados por el Secretario General, había citado (párrs. 151 y 152) el Sistema AGRIS como ejemplo de los resultados satisfactorios obtenidos en el funcionamiento de los sistemas de información con objetivos específicos.

Propuesta Conferencia Mundial sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural 2

183. La propuesta de celebrar una Conferencia Mundial sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural es 1978 se presentó al Consejo en el 66o período de sesiones como consecuencia de una decisión adoptada en su 64o período de sesiones. Se había tratado también el tema en el tercer período de sesiones del Comité de Agricultura y en el 28o del Comité del Programa, en el que se consideró que competía al Consejo decidir si debería celebrarse la Conferencia propuesta.

1 CL 66/2, CL 66/12, CL 68/INF/9.

2 CL 66/2, CL 66/13, CL 66/PV/17, CL 66/PV/18. Véase también el párrafo 53, supra.

184. El Consejo reconoció que la reforma agraria y el desarrollo rural son un proceso continuo y dinámico, que debe desarrollarse con pleno respeto a la soberanía política de los países interesados. Reconoció igualmente que los intercambios y evaluaciones de experiencias realizadas recientemente en los ámbitos nacional, regional y mundial tiene importancia tanto para el progreso socioeconómico de los Estados Miembros como para el Programa de Labores de la FAO.

185. Si bien algunos miembros estimaron que sería más positivo adoptar un enfoque por regiones, o incluso subregiones, la mayoría acordó en principio que se celebre la Conferencia Mundial. El Consejo pidió al Director General que se dirija a las Naciones Unidas, a la OIT, al Banco Mundial y a otras organizaciones interesadas a fin de recomendar que copatrocinen y apoyen la iniciativa de la FAO de celebrar esta Conferencia. Decidió además que el Director General informe al próximo período de sesiones del Consejo sobre los progresos del trabajo preparatorio para la celebración de la Conferencia, sobre todo en lo relativo a contactos con probables copatrocinadores y al calendario y programa de sus deliberaciones.

Examen de los Organos Estatutarios de la FAO 1

186. El Consejo tomó nota con aprobación de que el Director General había suprimido los cinco cuadros de expertos siguientes, que habían ya dejado de actuar:

  1. Cuadro de Expertos en Enseñanza de la Zootecnia
  2. Cuadro de Expertos sobre Aprovechamiento del Pescado
  3. Cuadro FAO/OMS de Expertos en Calidad de la Leche
  4. Cuadro de Expertos FAO/OIE en enfermedades del ganado transmitidas por las garrapatas
  5. Cuadro FAO/OMS de Expertos en Enseñanza Veterinaria

187. El Consejo refrendó la recomendación del Comité del Programa de que se suprima el siguiente órgano creado en virtud del Artículo VI-2:

  1. Comité Mixto FAO/UNICEF de Normas.

188. El Consejo expresó el deseo de que el Director General estudie la posibilidad de reducir el número y la frecuencia de las reuniones de los órganos estatutarios. Subrayó asimismo que el establecimiento de cuadros de expertos debe permitir que las consultas se efectúen por correspondencia, en vez de tener que convocar a los expertos a tales reuniones.

Reajuste del Programa durante 1974–75 2

189. El Consejo tomó nota de los informes de los Comités del Programa y de Finanzas sobre el traslado de un puesto de D-1 a la Oficina del Subdirector General, Departamento de Política Económica y Social, para coordinar las actividades de acopio de información del Departamento, y aprobó el traslado.

Otros asuntos presupuestarios

- Gastos generales de organismo de ejecución del PNUD3

190. El Consejo tomó nota de que el porcentaje de reembolso de los gastos de apoyo a los organismos de ejecución había sido aumentado del 13 al 14 por ciento de los costos reales de los proyectos, con efecto retroactivo al 1 de enero de 1974. El Consejo tomó también nota del punto de vista del Consejo de Administración del PNUD, de que el porcentaje de reembolso del 14 por ciento se desglosa en un 12 por ciento de apoyo de tipo no técnico y un 2 por ciento para la formulación de proyectos, aunque actualmente no sea ésa la práctica aprobada en la FAO.

1 CL 66/2, CL 66/PV/17.
2 CL 66/2.
3 CL 66/2, CL 66/33.

191. El Consejo tomó nota de que se había logrado un acuerdo de principio entre el Administrador del PNUD y el Director General sobre el reembolso de una parte de las “cantidades giradas en exceso” como consecuencia del cambio efectuado por el PNUD en el método de cálculo de los costos generales, a partir del 1 de enero de 1972. Según ese acuerdo, la FAO reembolsará 2 775 130 dólares en un plazo de cinco años a partir del 1 de enero de 1976, mientras el PNUD cancelerá el saldo, de unos 2,2 millones, que originariamente formaba parte de la reclamación del PNUD a la FAO.

192. Con respecto a la propuesta del Director General de costear el reembolso de las “cantidades giradas en exceso” a razón de unos 500 000 dólares al año, cargándolos como primera partida a los ingresos procedentes del 14 por ciento que se pague en 1976 y años siguientes en concepto de gastos generales, el Consejo se mostró preocupado ante la posibilidad de que el Programa Ordinario tenga en realidad que sufragar el costo de los reembolsos como parte del importe de su apoyo a los programas de campo no cubierto por el tipo de reembolso previsto para los gastos de organismo de ejecución.

193. Después de una explicación dada por el Director General, el Consejo aprobó el acuerdo a que habían llegado el Director General y el Administrador, en la inteligencia de que el reembolso anual de 500 000 dólares al PNUD será atendido con las economías realizadas en el empleo de los ingresos obtenidos por concepto de gastos generales.

- Actividades extrapresupuestarias 1

194. El Consejo tomó nota del fuerte aumento registrado en las actividades de los Fondos Fiduciarios en los últimos años y de las repercusiones de este crecimiento sobre el Programa Ordinario. No obstante, el Consejo reconoció que muchos de esos Fondos Fiduciarios serían de complemento a las actividades del Programa Ordinario.

195. Algunos miembros solicitaron insistentemente que, dados los gastos que entrañan los proyectos sufragados con los Fondos Fiduciarios, la FAO únicamente debiera ejecutarlos salvo si se tratara de operaciones de urgencia, en el caso de que esos proyectos requiriesen una tecnología altamente depurada o cuando sirvieran de complemento a las actividades del Programa Ordinario.

196. En vista del continuo aumento de volumen de las actividades de los Fondos Fiduciarios, el Consejo solicitó de los Comités del Programa y de Finanzas que examinen la aplicación de las políticas de la Organización respecto a la aceptación de fondos fiduciarios y que informasen sobre ello al Consejo.

197. El Consejo consideró que sería conveniente que en el Programa de Labores y Presupuesto quedara reflejada una unión más estrecha entre el Programa Ordinario y las actividades de los Fondos Fiduciarios, y que este aspecto debería tenerse en cuenta al establecer el formato del Programa de Labores y Presupuesto para 1978–79.

- Informe anual a los Estados Miembros sobre la ejecución del presupuesto 1

198. El Consejo tomó nota del Informe Anual para 1974, adjunto al Informe del 34o período de sesiones del Comité de Finanzas.

199. Hizo suya la preocupación del Comité de Finanzas por el hecho de que se hayan efectuado varias transferencias entre capítulos poco después de que la Conferencia aprobase el Programa de Labores y Presupuesto para 1974–75. El Consejo tomó nota asimismo de que, debido a la evolución favorable del tipo de cambio se había producido un remanente de 2,6 millones de dólares en 1974, remanente que había sido arrastrado a 1975 e incluido en el saldo disponible para el bienio 2.

1 CL 66/2.
2 Véase el párrafo 206, infra.

Situación financiera de la Organización

- Estado de las cuotas corrientes y de las atrasadas

200. El Comité tomó nota de que el estado de las cuotas al 11 de junio de 1975 era el siguiente:

 Total pendiente al 1 enero 1975Cantidades recibidasSaldo pendiente al 11 junio 1975
$$$
Cuotas corrientes de 197553 618 440,4119 774 144,3333 844 296,08 1
Cuotas atrasadas  3 016 713,59  1 421 023,65  1 595 689,94 1
Plazos que deben pagarse en 1976 y años sucesivos para la liquidación de atrasos     125 364,09-  125 364,09
 56 760 518,0921 195 167,9835 565 350,11   

1 Véase el Apéndice E.

201. El Consejo observó con preocupación que había ya vencido el plazo de las cantidades pagaderas por Haití y Paraguay de acuerdo con las Resoluciones 25/71 y 26/71 de la Conferencia, respectivamente. En esas Resoluciones, la Conferencia aceptó la propuesta hecha por cada uno de estos Estados Miembros de liquidar sus cuotas atrasadas en un período de 10 años, pagando, además, cada cuota corriente en el año civil a que correspondiese.

202. El Consejo exhortó a estos Estados Miembros a que paguen las cantidades vencidas, de 14 698 dólares y 41 174 dólares, respectivamente, lo antes posible.

203. El Consejo tomó nota también de que, como los atrasos del Chad, Mauritania, Nicaragua, República Arabe del Yemen, República Centroafricana y República Dominicana exceden de sus cuotas vencidas correspondientes a los dos años civiles precedentes, esos países corren el riesgo de perder su derecho a votar en el próximo período de sesiones de la Conferencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo III de la Constitución. El Consejo instó a estos Estados Miembros a regularizar su situación lo antes posible.

204. El Consejo, reconociendo la importancia de que la Organización reciba las cuotas a su vencimiento, exhortó a todos los Estados Miembros que liquiden sin demora todas las cantidades actualmente pendientes de pago.

- Informe provisional sobre la utilización de los ahorros previstos a causa de las fluctuaciones monetarias2

205. Se informó al Consejo de que las estimaciones actuales de la situación financiera para 1975 indicaban la posibilidad de que se produjera un déficit de unos 8,3 millones de dólares entre gastos y asignaciones presupuestarias, como consecuencia principalmente de los costos no presupuestados derivados de la inflación en 1975.

2 CL 66/2.

206. Por otra parte, se disponía de los fondos siguientes:

Cuenta transitoria (parte destinada a costos no presupuestados derivados de la inflación) $ 2 000 000
Ahorros por cambio de divisas en 1974: Reserva$    500 000 
 Saldo$ 2 160 000   2 660 000
Ahorros por cambio de divisas estimados para 1975 a razón de 625 liras por dólar EE.UU.     1 580 000
  $ 6 240 000

207. El Consejo tomó nota de que, para obtener ahorros de, por lo menos, 2,1 millones de dólares que cubriesen el déficit estimado, el Director General había adoptado ya las siguientes medidas:

  1. Se habían retenido y mancomunado todos los ahorros netos de 1974.

  2. No se contraerían más obligaciones financieras en 1975.

  3. Se potenciarían al máximo los ahorros de los programas en 1975.

  4. A mediados de año se estudiarían las novedades ya conocidas y las previstas en ese momento, sobre cuya base se tomaría una decisión respecto a la adopción de las nuevas medidas que fueran necesarias.

208. El Consejo expresó su preocupación por la situación. Se mostró de acuerdo con las medidas ya adoptadas por el Director General y le instó a que continuara aplicándolas en tanto sea necesario e informara detalladamente al Comité de Finanzas, en el otoño de 1975, sobre los resultados de sus esfuerzos.

Escala de cuotas 1

- Estudio sobre la base de la Escala de Cuotas de la FAO

209. El 17o período de sesiones de la Conferencia solicitó del Comité de Finanzas “que hiciera un estudio del efecto, en las contribuciones de los Estados Miembros y en el presupuesto de la Organización, de las fluctuaciones de los tipos de cambio de la unidad monetaria que utiliza la Organización para la preparación de su presupuesto” y acordó que el Comité “deberá, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta el estudio arriba indicado, el Producto Nacional Bruto de los Estados Miembros, el criterio de evaluación que utiliza actualmente la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas y la función y responsabilidades de la FAO, someter al Consejo, con vistas a su consideración por parte de la Conferencia en su 18o período de sesiones, un informe que pueda servir como base para discutir si la escala de cuotas de la FAO debe continuar o no basándose en la escala de cuotas corrientes de las Naciones Unidas. Este estudio no deberá modificar en ningún caso la decisión adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2961 (XXVII), en la cual la contribución mínima de los países en desarrollo se reducía del 0,04 por ciento al 0,02 por ciento” 2.

210. El Consejo tomó nota con reconocimiento del estudio tan profundo y detallado que realizó el Comité de Finanzas en respuesta a la petición de la Conferencia; estudio que considera que satisface dicha petición. El Consejo expresó su acuerdo general con las conclusioens del Comité y decidió transmitir el informe del Comité sobre este estudio 3 a la Conferencia. No obstante, algunos miembros expresaron fuertes reservas sobre esas conclusiones y se reservaron su derecho a plantear el problema fundamental en el moemnto de la Conferencia.

1 CL 66/2, CL 66/PV/17.
2 C 73/REP párrs, 325–326.
3 Véase Apéndice F.

- Escala de Cuotas de la FAO para 1976–77

211. Al mismo tiempo, el Consejo propuso que la Conferencia adoptara para 1976–77 la Escala de cuotas que figura en el Apéndice G de este informe (la misma que la aprobada para 1974–75, derivándose ambas directamente de la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas para 1974–76), sin perjuicio de los reajustes que pudieran resultar de la admisión de nuevos Estados Miembros en el 18o período de sesiones de la Conferencia.

212. El Consejo recomendó a la aprobación de la Conferencia, por lo tanto, el siguiente proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

ESCALA DE CUOTAS, 1976–77

LA CONFERENCIA,

Habiendo tomado nota de las recomendaciones del 66o período de sesiones del Consejo,

1. Decide aprobar para su aplicación en 1976–77 la Escala de Cuotas que figura en el Apéndice G, y que se basa directamente en la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas vigente en 1975.

Otros asuntos financieros1

- Incorporación a la FAO de la Cooperativa de Crédito

213. El Consejo examinó la recomendación del Comité de Finanzas de que se incorpore a la FAO la Cooperativa de Crédito, según propuesta del Director General.

214. El Consejo tomó nota de que la Cooperativa de Crédito se había constituido en 1954, con la aprobación del Director General, y contaba actualmente con unos 3 000 socios y con un activo equivalente a ocho millones de dólares, aproximadamente. El Comité convino en que la Cooperativa de Crédito responde a una necesidad y presta un servicio real a la FAO dando a su personal facilidades de ahorro y préstamo. Convino además en que, desde un punto de vista moderno de gestión del personal, una gran Organizacion como la FAO debe estar en condiciones de estimular y apoyar la creación y continuación de una institución de tal índole para ayuda del personal.

215. El Consejo reconoció la necesidad de que se concediera a la Cooperativa de Crédito una personalidad jurídica y que esto podría lograrse incorporándola a la FAO; otros medios para conseguirle una condición jurídica no habían dado resultados viables.

216. Después de haber examinado el Informe del Comité de Finanzas sobre la cuestión de la incorporación y tomado nota de que la Organización y sus Estados Miembros estaban suficientemente protegidos de posibles repercusiones financieras, el Consejo se mostró de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Finanzas de que la Cooperativa de Crédito se incorpore a la FAO, a reserva de que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) estudie los aspectos jurídicos y constitucionales de esta cuestión. Con esa salvedad, el Consejo recomendó a la aprobación de la Conferencia, por lo tanto, el siguiente proyecto de resolución:

1 CL 66/2

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

COOPERATIVA DE CREDITO DE LA FAO

LA CONFERENCIA

Tomando nota de que la Cooperativa de Crédito ha prestado durante algún tiempo una gran contribución al bienestar general del personal de la FAO, proporcionándole un medio conveniente de ahorro y una fuente de crédito,

Tomando nota asimismo de que conviene que se aclare el estatuto jurídico de la Cooperativa de Crédito, y de que la mejor manera de conseguirlo es hacer de dicha Cooperativa parte integrante de la FAO,

Habiendo examinado las recomendaciones formuladas por el Consejo en su 66o período de sesiones,

1. Decide que la Cooperativa de Crédito pase a ser parte integrante de la FAO a condición de que:

  1. los fondos y activos netos de la Cooperativa de Crédito se coloquen en una cuenta especial, para su administración por separado de todos los otros fondos y activos administrados por la FAO; y

  2. todos los gastos que lleve consigo el funcionamiento de la Cooperativa de Crédito y cualesquiera obligaciones financieras, en particular las deudas incobrables y las pérdidas, resultantes de las actividades de la Cooperativa de Crédito, se carguen a los fondos y activos de la misma,

  3. en los Estatutos de la Cooperativa de Crédito figuren cláusulas por las que se salvaguarde la posición de la Organización según se expresa en el Anexo de esta Resolución.

2. Autoriza al Director General a tomar las medidas de detalle necesarias para el funcionamiento de la Cooperativa de Crédito como parte integrante de la FAO, y a aprobar los Estatutos de la Cooperativa de Crédito y las enmiendas a los mismos que se ajusten a esta Resolución.

Anexo a la Resolución …/75

1. Todas las enmiendas de los Estatutos requerirán la aprobación del Director General;

2. El Director General estará representado en la Junta de Directores de la Cooperativa de Crédito. El representante del Director General tendrá derecho a pedir que se aplace la aplicación de una decisión adoptada por la Junta cuando, a su juicio, la decisión contravenga a reglamentos, normas, políticas y procedimientos de la Organización. El Director General resolverá entonces sobre la aplicación de esa decisión;

3. El Director General tendrá derecho a tomar medidas correctivas, dentro de un período por él especificado, en el caso que considere que la Cooperativa de Crédito administra sus asuntos de manera que redunda en perjuicio de los intereses de la Organización. De no adoptarse dichas medidas, el Director General podrá nombrar una persona para liquidar la Cooperativa.

4. Las cuentas de la Cooperativa de Crédito estarán sujetas a comprobación externa e interna, en la forma prescrita por el Reglamento Financiero de la Organización, y las cuentas revisadas se someterán al Director General y se darán a conocer al Comité de Finanzas para que sean adoptadas las medidas que se estime convenientes.

- Cuantía del Fondo de Operaciones

217. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había aprobado la propuesta del Director General, de aumentar la cuantía autorizada del Fondo de Operaciones de 4,5 millones a 6,5 millones de dólares a partir del 1o de enero de 1976 y de que era necesario aumentar las atribuciones para el anticipo de préstamos reembolsables destinados a determinadas necesidades de urgencia.

218. Tras examinar las probables necesidades de urgencia y determinados aspectos financieros, en especial la posible necesidad de una Cuenta Transitoria en 1976–77 para precaverse contra las fluctuaciones de las monedas y/o los costos inflacionarios no presupuestados, el Consejo decidio examinar de nuevo la cuestión en su 67o período de sesiones.

- Fondo de Reserva para el Plan de Indemnización: Encuesta actuarial

219. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había recomendado la propuesta del Director General de aprobar las recomendaciones hechas por el Actuario Consultor a propósito de la financiación y el ámbito de aplicación del Fondo de Reserva para el Plan de Indemnización.

220. El Consejo aprobó esta recomendación y tomó nota de que el Comité de Finanzas, en su período de sesiones del otoño de 1976, examinará de nuevo el funcionamiento del plan de indemnización en lo relativo a reconocer los accidentes in itinere como ocurridos durante el servicio para todos los funcionarios, y no sólo para los funcionarios de campo como en el pasado.

- Locales de la Sede 1

221. El Consejo tomó nota de la necesidad de negociar una prórroga del contrato de alquiler del Edificio F. Este contrato expira el 31 de diciembre de 1976, y no se espera que el Edificio D esté disponible hasta 1978: en todo caso, no tendrán cabida en él todos los funcionarios que ahora trabajan en el Edificio F.

222. Además, son necesarios actualmente al menos 100 despachos más para alojar nuevo personal durante este bienio, incluida la Secretaría del Consejo Mundial de la Alimentación, el Plan Internacional de Suministro de Fertilizantes, el Programa Mundial de Alimentos y otras actividades programadas, incluidos los programas extrapresupuestarios. El Consejo quedó informado de que el Programa Mundial de Alimentos y los programas extrapresupuestarios contribuían adecuadamente a los gastos de alquiler de locales.

223. En vista de la información facilitada sobre la presente escasez de espacio y teniendo en cuenta los nuevos compromisos que es razonable prever que surjan para 1976–77, el Consejo aprobó la recomendación del Comité de Finanzas en el sentido de aceptar la propuesta del Director General para firmar un contrato para alquilar nuevos locales situados en las proximidades del Edificio F a partir del 1o de julio (o del 1o de agosto) de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1977.

224. Se informó al Consejo de que en esos locales tendrían acomodo aproximadamente 450 funcionarios y que el costo anual del alquiler, conservación y servicios de esos locales sería de 1 374 000 dólares aproximadamente, a los que habría que añadir gastos de instalación una tantum por un total de unos 190 000 dólares.

225. El Consejo expresó su aprecio por la generosidad con que el Gobierno italiano ha facilitado edificios a la Sede y aportado en los últimos años una contribución especial para sufragar los gastos de esos locales y se declaró contento de ver que se llevaría a la práctica el estudio de las necesidades a largo plazo de locales para la Sede y de la posibilidad de que la Organización construya o compre los locales precisos para atender el aumento de sus necesidades, según propuso el Comité de Finanzas.

1 CL 66/PV/17, CL 66/PV/18.

- Sueldos del personal de categoría superior 1

226. Teniendo en cuenta el aumento de los sueldos del personal de categoría profesional aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con efectividad de 1o de enero de 1975, el Consejo examinó la cuestión del reajuste adecuado de los sueldos del Director General y del Director General y del Director General Adjunto.

227. El Consejo recomendó el siguiente proyecto de resolución para su aprobación por la Conferencia:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

SUELDO DEL DIRECTOR GENERAL

LA CONFERENCIA

Observando que la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió aumentar los sueldos del personal de las categorías Profesional, Director y Subdirector General en el 6 por ciento con efectividad de 1o de enero de 1975, que el Consejo de la FAO decidió reajustar esos sueldos en consecuencia, y que la Conferencia de la FAO no había examinado esta innovación en su período de sesiones de noviembre de 1973.

Autoriza a que el sueldo anual del Director General sea ajustado retroactivamente, a partir del 1o de enero de 1975, a las cantidades siguientes: sueldo neto, 44 000 $ EE.UU.; equivalente bruto, 74 800 $ EE.UU.; ajuste por lugar de destino oficial correspondiente a cada clase, 1 760 $ EE.UU., si el titular tiene familiares a cargo, y 1 173 $ EE.UU. si no los tiene.

228. El Consejo aprobó también la siguiente Resolución:

Resolución 3/66

SUELDO DEL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

EL CONSEJO,

Observando que la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió aumentar los sueldos del personal de las categorías Profesional, Director y Subdirector General en el 6 por ciento, con efectividad de 1o de enero de 1975, y que el Consejo decidió asimismo reajustar esos sueldos en consecuencia,

Autoriza a que el sueldo anual del Director General Adjunto sea ajustado retroactivamente, a partir del 1o de enero de 1975, a las cantidades siguientes: sueldo neto, 36 625 $ EE.UU.; equivalente bruto, 60 050 $ EE.UU.; ajuste por lugar de destino oficial correspondiente a cada clase, 1 465 $ EE.UU. si el titular tiene familiares a cargo, y a 977 $ EE.UU. si no los tiene.

229. El Consejo tomó nota de la observación del Comité de Finanzas, de que la aplicación de aumentos porcentuales uniformes llevaría, en el curso del tiempo a una ampliación de las diferencias entre el personal de nivel inferior y superior, lo que podría producir graves consecuencias en la estructura de sueldos. Por consiguiente, el Consejo hizo suya la recomendación del Comité de Finanzas, de que se señale este asunto a la atención de la nueva Comisión de Administración Pública Internacional, pidiéndole que lo examine durante la revisión que va a hacer de la estructura de sueldos de las Naciones Unidas.

1 CL 66/LIM/3, CL 66/PV/17.

- Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa

230. El Consejo tomó nota de los presupuestos administrativos para 1975 y 1976 y del presupuesto especial para 1975 de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, aprobados por la Comisión en su 31o período de sesiones (abril 1975) y revisados por el Comité de Finanzas en su 34o período de sesiones.

Nombramiento de Auditor Externo1

231. El Consejo acordó volver a nombrar al Interventor y Auditor General del Reino Unido para otro período de dos años a partir de la comprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio de 1976, y aprobó en consecuencia la resolución siguiente:

RESOLUCION 4/66

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO

EL CONSEJO,

Tomando nota de que el Comité de Finanzas recomienda que se vuelva a nombrar el Interventor y Auditor General del Reino Unido Auditor Externo de la Organización;

Reconociendo los eficaces servicios prestados por el Auditor Externo;

1. Decide volver a nombrar al Interventor y Auditor General del Reino Unido como Auditor Externo de la Organización para otro período de dos años a partir de la comprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio de 1976.

Realización de las propuestas de racionalización

232. El Consejo resolvió no adoptar decisión alguna por ahora sobre las propuestas del Director General relativas a la realización de las propuestas de racionalización. 2

233. En cuanto a la Dirección de Operaciones Agrícolas, el Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas tenía intención de examinar en un futuro período de sesiones las cuestiones de la entrega de proyectos y del desempeño de ciertas funciones administrativas de que se había hecho cargo en sustitución de la Dirección de Servicios Financieros.

Asuntos de personal

- Relaciones entre el Personal y la Administración 3

234. El Consejo recordó que en su 64o período de sesiones 3 había autorizado que se hiciera una nueva encuesta sobre salarios. Había decidido además que esta encuesta se realizara sobre la base de una metodología convenida entre el Director General y el Personal; metodología que será sometida al examen previo del Comité de Finanzas para asegurar su conformidad con los principios rectores establecidos por el Consejo. El Consejo tomó nota del Informe del 33o período de sesiones del Comité de Finanzas, que había hecho el examen de la metodología y la había aprobado para servirle de base a la realización de la encuesta sobre salarios. Al mismo tiempo, el Comité de Finanzas había designado un observador independiente, el Sr. G. Weill, de Francia, para que estuviera presente durante toda la encuesta e hiciera un informe independiente.

1 CL 66/2, CL 66/PV/17.
2 CL 66/2, párrafos 1.18, 1.19, 1.25–1.27, 2.148 y 3.230–3.236, CL 66/PV/17.
3 CL 66/2, CL 66/PV/18.

235. Se informó al Consejo de que, con arreglo a la metodología, se había establecido en febrero de 1975 una Junta para la realización de la encuesta. La Junta presentó su informe al Comité de Finanzas, por conducto del Director General, a finales de abril. El Comité de Finanzas, en su 34o período de sesiones, había examinado en detalle las recomendaciones de la Junta y había presentado al Consejo en su informe sus recomendaciones sobre los sueldos y subsidios del personal de Servicios Generales.

236. El Consejo, para principiar, expresó su satisfacción por haber podido examinar, en esta ocasión unas recomendaciones del Comité de Finanzas sobre los sueldos del personal de Servicios Generales que gozaban del apoyo de todas las partes. El Consejo sabía que desde 1964 ninguna encuesta sobre sueldos del personal de Servicios Generales había obtenido una aprobación general, e hizo suya la opinión expresada por el Comité de Finanzas, de que era urgentemente necesario para el bien de la Organización zanjar la cuestión de los sueldos del Personal de Servicios Generales.

237. Por consiguiente, el Consejo aprobó la recomendación del Comité de Finanzas en favor de que se aceptaran las conclusiones de la Junta. En concreto, el Consejo decidió que:

  1. Escala de sueldos - Se introdujera la Escala Revisada de Sueldos de los Servicios Generales que aparece en el Apéndice H a este informe, con efecto retroactivo al 1o de febrero de 1975, y que se volviera a basar el índice de sueldos en 100 para febrero de 1975.

  2. Emolumentos en casos de separación del servicio - Se estableciera un sistema de emolumentos por separación del servicio con efecto retroactivo al 1o de enero de 1975; en virtud de este sistema, se pagaría un doceavo (1/12) del sueldo neto del último año por cada año de servicio; a este efecto los años de servicio se contarían solamente a partir del 1o de enero de 1975.

  3. Prestaciones por familiares a cargo - Se establecieran, con efectividad de 1o de febrero de 1975, las siguientes tasas revisadas a cargo:

esposa a cargo:174 000 Liras al año
cada hijo a cargo:151 500 Liras al año
  1. Método para la revisión de la escala de sueldos del personal de Servicios Generales entre las encuestas - Se mantuviera en lo futuro la escala bruta que figura en el Apéndice H y se le aplicara un reajuste del 5 por ciento por cada cambio del índice de sueldos; y que la escala bruta resultante se redujera a escala neta mediante la aplicación de los procedimientos fiscales establecidos en la metodología para la realización de la encuesta. De esta forma, quedaría reconocida la progresiva incidencia de los impuestos pagaderos sobre el aumento de los salarios percibidos fuera de la FAO.

238. Al llegar a estas decisiones, el Consejo reconoció y aprobó plenamente las reservas expuestas por el Comité de Finanzas en el Informe de su 34o período de sesiones. Con respecto a estas observaciones, el Consejo estuvo de acuerdo con los puntos siguientes:

  1. Plan de pago de emolumentos en casos de separación. Que se hiciera un estudio completo de los posibles métodos de presupuestar este plan y de sus repercusiones financieras a plazos largo y corto, y que se le presentara ese estudio a su consideración antes de que se ultimaran los detalles realativos a la ejecución del plan. Los resultados del estudio deberán presentarse al Comité de Finanzas en su 35o período de sesiones. El Consejo autorizó a este Comité a adoptar decisiones en su nombre sobre los detalles de la ejecución. El Consejo decidió además que todos los miembros del personal que salieran de la Organización antes de que fuesen conocidos los resultados de ese estudio, recibieran los emolumentos por separación del servicio correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 1975 y la fecha de la separación; los pagos correspondientes a este período intermedio se harán con cargo a las disposiciones vigentes para gastos de personal.

  2. Método para la revisión de la escala de sueldos del personal de Servicios Generales entre las encuestas. El Director General debería examinar los efectos de la aplicación de los aumentos porcentuales a las escalas por cada cambio del índice de sueldos. En particular, debería estudiarse la tendencia a que los aumentos porcentuales dieran de cuando en cuando origen a excesivos aumentos en la diferencia entre la base y el vértice; sobre los resultados de este estudio se informará al Comité de Finanzas en su 35o período de sesiones.

  3. Metodología de la encuesta sobre sueldos. El Director General debería estudiar las diversas reservas formuladas por el Comité de Finanzas con respecto a la metodología empleada, a fin de revisarla según convenga antes de realizar la próxima encuesta sobre sueldos.

239. El Consejo prestó atención particular a las opiniones expresadas por el Comité de Finanzas con respecto a los Principios Rectores. Tomó nota de que no se había hecho ninguna revisión fundamental de estos Principios Rectores desde su introducción a comienzos de los años 50. Por consiguiente, el Consejo aprobó la petición del Comité de Finanzas al Director General, de que se haga un examen completo de las normas que rigen la determinación de los sueldos del personal de Servicios Generales. Reconoció que la cuestión de los Principios Rectores quedaba comprendida en el Régimen Común y sugirió que lo mejor sería que la Comisión de Administración Pública Internacional se encargara de la revisión de los mismos a un nivel interorgánico.

240. El Consejo observó que había dedicado mucho tiempo en sus últimos períodos de sesiones a los sueldos del personal de Servicios Generales y a cuestiones afines. El acuerdo actual significaría que no será necesario realizar otra encuesta sobre sueldos en los próximos dos o tres años, y expresó la esperanza de que, para entonces, se haya realizado la revisión de los Principios Rectores y que la participación del Consejo en lo futuro pudiera limitarse al examen de los temas generales de política.

241. Al concluir su debate sobre este tema, el Consejo tomó nota de la preocupación del Comité de Finanzas por el hecho de que se hubiera centrado la atención en el nivel de sueldos y en los beneficios marginales, y hubiese ignorado el importante elemento de la productividad. El Consejo convino con el punto de vista del Comité de Finanzas de que, debido a la naturaleza y objectivos de la Organización, era necesario insistir en la productividad y eficiencia en todos los niveles en la FAO y pidió que se intensificara el presente programa de evaluación del personal en lo referente a la cantidad y calidad del rendimiento.

- Informe provisional sobre la Comisión de Administración Pública Internacional 1

242. El Consejo tomó nota de que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 29o período de sesiones, había aprobado el Estatuto de la Comisión de Administración Pública Internacional y de que el Director General había notificado al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente de la Comisión la aceptación de esta última por parte de la Organización, de acuerdo con la Resolución 17/73 de la Conferencia. Tomó nota asimismo de la composición de dicha Comisión, decidida por la Asamblea General, y de que, al menos durante 1976 y 1977, se reuniría dos veces al año.

243. El Consejo quedó informado de que la Comisión ha celebrado ya su primera reunión en Nueva York, en mayo de 1975, y comenzará el examen del régimen de sueldos de las Naciones Unidas en su reunión de agosto de 1975, en Ginebra; asimismo tomó nota de la invitación hecha por el Director General a la Comisión para que se reúna en Roma.

- Programa de Formación de Jóvenes Funcionarios de Categoría Profesional 2

244. El Consejo tomó nota de que el Comité del Programa había hecho una escrupulosa evaluación del Programa de Internado de la FAO y acordó que debe continuarse como tal como se recomienda en el informe del Comité.

1 CL 66/31

2 CL/2, CL66/11, CL 66/PV/18

245. El Consejo pidió que se haga una nueva evaluación, a partir del programa de 1974, para presentarla al Comité del Programa en la segunda mitad del próximo bienio y que en esta evaluación se incluyan los aportes hechos por los internos y los puestos que ocupen después de su regreso a sus respectivos países una vez terminado el programa, así como el funcionamiento del curso profesional, sobre todo en lo relativo a la elección de conferencias y servicios proporcionados a los internos y otras materias conexas.

246. El Consejo pidió, además, que continúe observándose la práctica actual, de aconsejar a los internos que regresen a sus países después de terminado el programa; que se siga tratando de enlazar la enseñanza teórica con las tareas prácticas y que, en lo posible, los alumnos sean destinados de modo que puedan adquirir experiencia práctica dentro de sus regiones respectivas.

- Prestaciones por familiares a cargo

247. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había examinado las razones que justifican el pago de prestación por familiares a cargo a las mujeres casadas que trabajan en la FAO y que había llegado a la conclusión de que no se cambie de criterio hasta que la Comisión de la Administración Pública Internacional haya tenido oportunidad de examinar el asunto.

248. El Consejo tomó nota también de que el Comité de Finanzas había compartido la recomendación del Director General, de que el derecho del personal de categoría Profesional a percibir prestaciones por cónyuge a cargo se base en el grado G-1, escalón 1, de la escala de sueldos de Servicios Generales en Nueva York.

- Prima por conocimiento de idiomas

249. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas había examinado el criterio que sigue la Organización sobre la prima por conocimiento de idiomas y pedido al Director General que le informase de nuevo al respecto en su período de sesiones de la primavera de 1976. El Consejo se mostró de acuerdo con el parecer de los Comités, de que el derecho a percibir esa prima se base en principio en el uso del idioma en la práctica más bien que en el conocimiento.

- Subsidio de educación

250. El Consejo quedó informado de que el Artículo 301.0331 del Estatuto del Personal, en su redacción actual, ha causado injusticias en el primer año de docencia, por el mero hecho de que el cumpleaños del niño tenga lugar unos días antes o después de la fecha en que comience el año escolar en la escuela respectiva.

251. El Consejo compartió la recomendación del Comité de Finanzas y aprobó la siguiente enmienda del Artículo en cuestión del Estatuto del Personal:

“301.0331. El derecho a percibir el pago del subsidio comenzará a partir del quinto cumpleaños del niño y se proseguirá hasta la terminación del año académico en que el hijo del funcionario cumpla los 21 años.”

- Política futura para la conversión de los contratos a plazo fijo en permanentes1

252. El Consejo recordó que había pedido al Comité de Finanzas que realizase un examen detallado del problema de la conversión de los contratos a plazo fijo en permanentes y que hiciera recomendaciones al respecto.

1 CL 64/REP, párrs. 288–291, CL 66/PV/18.

253. El Consejo aprobó las recomendaciones del Comité de Finanzas de que:

  1. Se clasifiquen los puestos actualmente existentes y futuros según sean: (i) de carácter continuo; (ii) continuos pero que hayan de cubrirse sólo a plazo fijo; (iii) no continuos; y se haga constar esa clasificación en el Programa de Labores y Presupuesto.

  2. Se aprueben las propuestas del Director General para asegurar que el tipo de nombramiento y las perspectivas de carrera de los funcionarios estén de acuerdo con el tipo de puesto que ocupen, con las siguientes enmiendas sugeridas por el Comité: (i) dejar de usar el término “permanente” y sustituirlo por “continuo”; (ii) conceder a las personas asignadas a puestos de carácter continuo un nombramiento continuo desde un principio, con un período inicial de prueba de un año, salvo que los candidatos externos que hayan conservado su derecho de retorno recibirán sólo un nombramiento a plazo fijo; esta última recomendación (es decir, la referente a las cesiones) no se aplicará hasta que el Comité de Finanzas haya tenido la oportunidad de examinar ulteriormente la cuestión, en su período de sesiones del otoño de 1975, y someterla a la aprobación del Consejo. Entre tanto, no debe tomarse ninguna decisión que pueda significar una discriminación entre los empleados; (iii) ofrecer exclusivamente nombramientos a plazo fijo a las personas designadas para los puestos comprendidos en el párrafo 253 (a) (ii) supra aunque esto no excluye la posibilidad de que un funcionario con un nombramiento continuo ocupe uno de esos puestos como parte de su carrera; (iv) no establecer ningún requisito específico de servicio al conceder nombramientos comprendidos en el Programa a personal destinado fuera de la Sede, dentro de un límite total del 15 por ciento.

  3. La conversión a nombramiento continuo se base en una evaluación atenta de la capacidad y posibilidades de la persona en cuestión, y se ajuste a los criterios establecidos por el Director General. El Comité examinará el funcionamiento de las políticas y métodos expuestos en (a) y (b) al cabo de cuatro años, y durante ese período, el Director General habrá de informar todos los años al Comité en sus períodos de sesiones de la primavera, a partir de 1976, sobre el número de los funcionarios pertenencientes a cada categoría. A este respecto, el Comité había advertido que en la actualidad no existe homogeneidad alguna en la práctica dentro del régimen común, y que la revisión al cabo de cuatro años permitiría a la Organización tener en cuenta toda innovación que se hubiera producido en otros organismos.

254. El Consejo advirtió que, con arreglo a esos criterios de clasificación del personal, el 71 por ciento de los puestos existentes en la actualidad pertenecen a la categoría permanente.

255. El Consejo pidió que cuando el Comité de Finanzas examine de nuevo la política de nombramientos de candidatos externos con derecho a retorno, se procure que, sin dejar de considerar debidamente la necesidad de que los países puedan reclamar en casos particulares a sus nacionales para que desempeñen sus servicios en sus propios países, esa política no dé por resultado discriminación alguna contra ningún empleado.

256. El Consejo subrayó la importancia de la rotación del personal (en particular, la necesidad de dar a los representantes en los países la oportunidad de prestar periódicamente sus servicios en la Sede y en las Oficinas Regionales) y tomó nota de que alrededor del 11 por ciento de los puestos clasificados como continuos, pero que han de cubrirse solamente a plazo fijo, son susceptibles de rotación.

257. Con respecto al cambio de nombre, de “permanente” a “continuo”, el Consejo autorizó al Director General a introducir las correcciones de estilo necesarias en el Estatuto del Personal.

- Empleo de personal femenino

258. El Consejo tomó nota del informe del Comité de Finanzas sobre las medidas adoptadas por la Organización para fomentar la contratación de personal femenino para puestos de categoría profesional y para facilitar su ascenso a puestos superiores.

259. El Consejo hizo suya la recomendación del Comité de Finanzas y aprobó la siguiente enmienda del Estatuto del Personal, con efectividad de 1o de enero de 1975 y encaminada a asegurar igualdad de trato a los funcionarios casados de ambos sexos:

“301.07 Gastos de viaje y de mudanza

301.071 Con sujeción a las condiciones y definiciones prescritas por el Director General, la Organización pagará, cuando proceda, los gastos de viaje del miembro del personal, su cónyuge e hijos a su cargo”.

301.16 Prima de repatriación

301.162 La cuantía de la prima será proporcional a la duración de los servicios prestados a la Organización, a saber:

Años de servicio fuera de la patriaMiembro del personal sin cónyuge ni hijos a cargo en el momento de cese en el servicioMiembro del personal con cónyuge o hijos a cargo en el momento de cese en el servicio
Al cumplir
(años de servicio)
(Semanas de sueldo básico neto)(Semanas de sueldo básico neto)
1  2  4
2  4  8
3  510
4  612
5  714
6  816
7  918
81020
91122
10  1224
11  1326
12  1428

260. El Consejo hizo suya también la recomendación del Comité de Finanzas y aprobó el siguiente nuevo artículo del Estatuto del Personal, con efectividad de 1o de enero de 1975, para objeto de asegurar que cuando un funcionario o su cónyuge tenga derecho a percibir la misma prestación de una fuente ajena a la Organización no reciba el funcionario dicha prestación por partido doble:

“301.073El Director General podrá revocar, en todo o en parte, cualquier pago de gastos de viaje o afines para los familiares inmediatos de un funcionario previstos en las disposiciones del manual de la FAO, si la familia percibiera alguna prestación con el mismo fin de una fuente ajena a la Organización”.

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