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APENDICE F
INFORME DEL COMITE DE FINANZAS AC ERCA DEL “ESTUDIO SOBRE LAS BASES DE LA ESCALA DE CUOTAS DE LA FAO”

Introducción

3.299   En su 17o período de sesiones, la Conferencia pidió al Comité de Finanzas “que hiciera un estudio del efecto, en las contribuciones de los Estados Miembros y en el presupuesto de la Organización, de las fluctuaciones en los tipos de cambio de la unidad monetaria que utiliza la Organización para la preparación de su presupuesto” y acordó que el Comité “deberá en la medida de lo posible, teniendo en cuenta el estudio arriba indicado, el Producto Nacional Bruto de los Estados Miembros, el criterio de evaluación que utiliza actualmente la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas y la función y responsabilidades de la FAO, someter al Consejo, con vistas a su consideración por parte de la Conferencia en su 18o período de sesiones, un informe que pueda servir como base para discutir si la Escala de Cuotas de la FAO debe continuar o nó basándose en la Escala de Cuotas corriente de las Naciones Unidas. Este estudio no deberá modificar en ningún caso la decisión adoptada por las Naciones Unidas en su Resolución 2961 D(XXVII), en la cual la contribución mínima de los países en desarrollo se reducía del 0,04 por ciento al 0,02 por ciento”. 1

3,300   El Comité de Finanzas tuvo en cuenta en su estudio la información detallada referente a los factores económicos y a los modos en que los cambios de esos factores influyen en las escalas de cuotas, la función y responsabilidades de la FAO en relación con los países en desarrollo, las repercusiones financieras para la FAO derivadas de la preparación de su propia Escala de Cuotas, e información completa sobre la Escala de las Naciones Unidas, en la que se basa actualmente la Escala de la FAO, y procedió, por un proceso de eliminación, hacia el planeamiento que parece más práctico. El Comité tomó nota de que, en la Escala actual de la FAO, el 1,36 por ciento deh total de las contribuciones procede de 68 Estados Miembros, cada uno de los cuales contribuye con un 0,02 por ciento; el 10,46 por ciento procede de 44 Estados Miembros cuyo porcentaje de cuota varía del 0,03 al 0,99 por ciento; 11 Estados Miembros aportan el 15,13 por ciento, variando sus cuotas del 1.00 al 3,99 por ciento; el 48,05 por ciento procede de 7 Estados Miembros cuyas cuotas varían del 4.00 al 24.99 por ciento, mientras que el 25 por ciento restante procede de la contribución del Estado Miembro que tiene la cuota máxima. Además, tomó nota de que cada escala trienal de cuotas de las Naciones Unidas se basa en el principio de la capacidad relativa de pago de los Estados Miembros y en ella se tienen en cuenta datos más actualizados que los de la escala precedente sobre factores económicos y otros factores.

3.301   El Comité de Finanzas tuvo en cuenta asimismo las prácticas de otras organizaciones de las Naciones Unidas y las ventajas e inconvenientes del hecho de que cada Organización tenga su propia escala de cuotas, reconociendo que hay pocas diferencias en la composición de las organizaciones mayores, incluidas las Naciones Unidas. Examinó los problemas que acarrearía el abandono del actual procedimiento uniforme, teniendo presente que la actuación de las Naciones Unidas en lo que respecta a administración, personal, salarios, etc., es en gran medida uniforme. Consideró asimismo que, en caso de que hubiera que introducir cambios importantes en el principio de determinación de las cuotas máxima y mínima, la cuestión tendría que ser examinada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

1 C 73/REP, párrafos. 325, 326.

Informe resumido

3.302   El informe resumido, que se ofrece a continuación, y la información complementaria que sigue se presentan al Consejo para que los trasmita al 18o período de sesiones de la Conferencia, como base para estudiar si la Escala de Cuotas de la FAO debe continuar o no basándose en la escala de cuotas corriente de las Naciones Unidas.

3.303   En el informe, se ofrecen en primer lugar las conclusiones del Comité de Finanzas y, después, se establecen los principios y criterios de evaluación seguidos por la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas (incluidos los relacionados con los ingresos nacionales) y se da información sobre las cuotas máxima y mínima. Se trata después de los efectos que tienen las fluctuaciones de los tipos de cambio en las cuotas asignadas a los Estados Miembros y, en el presupuesto de la Organización.

3.304   El informe, al determinar los factores relacionados' con la elaboración de otra posible Escala de Cuotas para la FAO, resume después los sistemas utilizados por otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para formular sus Escalas de Cuotas y, teniendo en cuenta la función y responsabilidades de la FAO en relación con los países en desarrollo, evalúa los efectos y la viabilidad de utilizar indicadores agrícolas como elemento para obtener una escala de cuotas para la FAO y los costos adicionales que probablemente se derivarían para la FAO del establecimiento de su propia escala de cuotas. Al final del informe, como notas complementarias a las Partes I y II, se dan detalles sobre las bases de la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas y sobre los efectos de las fluctuaciones de los tipos de cambio en las cuotas asignadas a los Estados Miembros.

Conclusiones del Comité de Finanzas

3.305   En el párrafo 7 (f) del Artículo XXVII del Reglamento General de la Organización se establece que el Comité de Finanzas ayudará al Consejo a “mantener en estudio la escala de cuotas y recomendar al Consejo las modificaciones necesarias”. De acuerdo con esto, el Comité expone a continuación un resumen de sus conclusiones para que las examine el Consejo.

3.306   Habiendo examinado en detalle los criterios en que se basa la escala de las Naciones Unidas - y, por tanto, la escala de la FAO -, el Comité tomó nota de que estos criterios se fundan en el principio de que los gastos de las Naciones Unidas deben prorratearse entre los Estados Miembros de acuerdo, en general, con la solvencia total de cada uno de ellos. El Comité tomó nota además de que estos criterios y los métodos para aplicarlos han sido reajustados sucesivamente para tener en cuenta (i) los cambios en las circumstancias económicas, incluidos algunos factores temporales, como las condiciones especiales de un determinado país, que influyen en su capacidad de pago. (ii) la necesidad de lograr la mavor comparabilidad posible del material estadístico y otros datos relacionados con la aplicación del principio y en los que se basan las escalas de cuotas, y (iii) los cambios registrados en la composición de las Naciones Unidas.

3.307   Al estudiar la posibilidad de preparar otra escala de cuotas para la FAO, el Comité examinó las prácticas de otras organizaciones de las Naciones Unidas, tuvo en cuenta la función y responsabilidades de la FAO y, dado que la mayoría de los países en desarrollo dependen principalmente de la agricultura, estudió la posibilidad de utilizar como elemento las estadísticas agrícolas. Tomó nota de los costos estimados que entrañaría para la Organización la elaboración de su propia Escala de Cuotas, en el caso de que se decidiera adoptar criterios distintos de los aplicados por las Naciones Unidas.

3.308   El Comité tuvo en cuenta especialmente que (i) las escalas de cuotas de las mayores organizaciones de las Naciones Unidas se basan en la escala de las Naciones Unidas o están armonizándose con ella; (ii) aunque las escalas de cuotas de las organizaciones menores tienen en cuenta otros factores, se trata de factores relacionados específica y exclusivamente con el trabajo de la organización concreta de que se trata; (iii) la FAO es una Organización que tiene una amplia base en cuyas funciones tienen por objeto el desarrollo de los sectores agrícola, pesquero y forestal, la producción, elaboración, comercio y mercadeo de los productos derivados y la mejora del nivel nutricional y el bienestar de las comunidades agrícolas. Por consiguiente, el Comité concluyó que no puede haber un único índice agrícola que constituya una base suficiente para elaborar una Escala de Cuotas alternativa para la Organización. Además, aunque desde un punto de vista exclusivamente técnico fuera posible utilizar una combinación de varios índices para preparar una escala alternativa, la elección de tales índices entrañaría un alto grado de arbitrariedad, Por otra parte, en la aplicación del principio de “solvencia” aplicado actualmente se reconoce la función y responsabilidades especiales de la FAO en relación con los países en desarrollo y sobre todo con los países en desarrollo de menos posibilidad tienen de aportar una contribución financiera a la Organización. 1

3.309   Habida cuenta de todos estos factores, el Comité consideró que el punto de vista expresado en la Resolución 42/55 de la Conferencia de que “La Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas es el órgano mejor calificado para determinar la solvencia de los Estados Miembros, así como todos los demás factores que han de tenerse en cuenta para computar una escala de cuotas equitativa”, sigue siendo válido en 1975. 2

3.310   El Comité concluyó, por tanto, que la Escala de Cuotas de la FAO debe seguir basándose “en lo futuro directamente en la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas vigente en el año civil en que se celebre el período de sesiones de la Conferencia y que se aplique a los dos años fiscales siguientes”. 2

Escala de Cuotas de las Naciones Unidas: Criterios seguidos por la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas

3.311   La Escala de Cuotas de las Naciones Unidas, de la que deriva directamente la Escala de la FAO, se basa en el principio de que los gastos de las Naciones Unidas deben prorratearse entre los Estados Miembros, en términos generales, según su capacidad relativa de pago. La Asamblea eneral decide los criterios que se aplican para lograr este objetivo, que se basan en el empleo de fórmulas sistemáticas y en otras consideraciones teniendo en cuenta además otros factores.

3.312   El indicador básico de la capacidad de pago se obtiene mediante cálculos comparativos de los ingresos nacionales, expresados en dólares de los Estados Unidos utilizando los tipos de cambio necesarios. Estas estadísticas se modifican después para determinar la Escala de Cuotas mediante un reajuste decreciente de los ingresos nacionales de los Estados Miembros con ingresos per capita más bajos, aplicando una fórmula sistemática que concede la mayor reducción proporcional a los Miembros con ingresos per capita más bajos, y mediante otros reajustes decrecientes menores, cuando así conviene, que se aplican a los menos desarrollados de los países en vías de desarrollo.

3.313   La Escala de Cuotas está preparada para ajustarse a criterios explícitos que especifican la cuota mínima de los Estados Miembros (actualmente el 0,02 por ciento) y la cuota máxima del contribuyente máximo (actualmente, como cuestión de principio, no debe exceder del 25 por ciento) y que la Asamblea General determina de tiempo en tiempo. Otro criterio, que sin embargo, no se aplica a la escala para 1977–79, especifica que, en tiempos normales, la contribución per capita de cualquier Miembro no debe exceder de la contribución per capita del Miembro al que se haya atribuido la cuota máxima.

3.314   Además, la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas, al elaborar la Escala para su presentación a la Asamblea General, tiene en cuenta otros factores con arreglo a las directrices de la Asamblea General. Estos factores son, en concreto, la capacidad de los distintos Miembros de obtener divisas, el evitar que, de una escala a la siguiente. Se produzcan variaciones demasiado radicales hacia arriba o hacia abajo en las cuotas y los efectos negativos producidos por catástrofes naturales en la solvencia de los países que eleven instancia a la citada Comisión alejando las pérdidas sufridas como consecuencia de tales catástrofes.

1 Véanse los párrafos 3.323 a 3.324.

2 C 55/REP, párr. 396.

Efectos de las fluctuaciones de los tipos de cambio

a) Efectos en las cuotas de los Estados Miembros de la FAO

3.315   El Reglamento Financiero de la Organización estipula que un Estado Miembro podrá pagar su cuota en dólares estadounidenses, en liras italianas o en su propia moneda, que deberá ser libremente convertible en liras, recayendo en cada gobierno contribuyente la responsabilidad de asegurar dicha convertibilidad.

3.316   La contribución de cada Estado Miembro al presupuesto de la FAO se fija en dólares. Se desprende por ende que la cantidad de moneda nacional que un Estado Miembro necesita para satisfacer sus obligaciones en dólares depende del tipo de cambio en el mercado de su moneda nacional con respecto al dólar en el momento en que los dólares se adquirieren. Este tipo de cambio puede diferir del aplicado en el momento de la aprobación de Presupuesto por la Con Conferencia.

3.317   Una situación equivalente vale para las remesas efectuadas en liras o en monedas nacionales convertidas en liras a su recibo por la Organización. En estos casos, el párrafo 5.6 del Artículo V del Reglamento Financiero estipula que la evaluación en dólares de esos ingresos será al “tipo de cambio oficial de la lira con relación al dólar, en el primer día de operaciones cambiarias del mes de enero del año civil a que corresponda la contribución, o bien al tipo del día en que se efectúe el pago, debiendo aplicarse el más alto de los dos”.

3.318   Cada nueva escala de cuotas de las Naciones Unidas se basa en estadísticas de los ingresos nacionales del nuevo período base, expresadas en dólares, a tipos de cambio vigentes durante ese nuevo período. Por consiguiente, a la larga, las modificaciones de los tipos de cambio entre las monedas nacionales y el dólar se tienen en cuenta al elaborar las consecutivas escalas de cuotas trienales de las Naciones Unidas.

b) Efectos en el Presupuesto de la Organización

3.319   En su 32o período de sesiones, el Comité de Finanzas incluyó un resumen de las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre Inestabilidad Monetaria creado por las Naciones Unidas en diciembre de 1973 1. Estas conclusiones no guardan relación con la base para el establecimiento de la escala de cuotas de la FAO o de las Naciones Unidas. En su 35o período de sesiones el Comité de Finanzas (otoño 1975) presentará recomendaciones derivadas de su estudio sobre efectos en el Presupuesto de la Organización de las fluctuaciones en los tipos de la unidad monetaria utilizados para la preparación del presupuesto.

Elementos para la elaboración de otra posible Escala de Cuotas para la FAO

a) Práctica de otros organismos de las Naciones Unidas

3.320   En el siguiente Cuadro D se exponen en forma resumida las prácticas seguidas por los distintos organismos de las Naciones Unidas al elaborar sus escalas de cuotas para 1974. De los otros organismos principales (la OIT, la Unesco y la OMS), tanto la Unesco como la OMS, al igual que la FAO, basan sus escalas directamente en la escala de las Naciones Unidas, introduciendo los reajustes adecuados con arreglo a las diferencias de número de miembros entre ellos y las Naciones Unidas. Como tanto la escala de la Unesco como la de la OMS aplicables a 1974 estaban basadas en la escala de las Naciones Unidas para 1971–73, ni la una ni la otra recogía los nuevos tipos mínimos y máximos de cuota del 0,02 por ciento y del 25 por ciento establecidos por primera vez en la nueva escala de las Naciones Unidas para 1974–76, en la que se basó la escala de la FAO para 1974–75. El nuevo tipo mínimo del 0,02 por ciento se incorporó a la escala de la Unesco y a la de la OMS para 1975, asignándose al máximo contribuyente de la Unesco un 25 por ciento. En la OMS se adoptó un principio una cuota máxima del 25 por ciento, atribuyéndose al mayor contribuyente el 25,64 por ciento para 1975. Este tipo se reducirá hacia el 25 por ciento según se admitan nuevos Estados Miembros y como consecuencia del aumento trienal normal de las contribuciones porcentuales de los Estados Miembros resultantes del aumento de sus ingresos nacionales, que se recojan en las futuras escalas trienales de cuotas de las Naciones Unidas.

1 CL 64/5 párrafos 246–248.

3.321   La escala de cuotas para el otro organismo importante que queda, la OIT, está basada en un principio en la de la Sociedad de las Naciones. En 1968 se acordó una aproximación gradual de la escala de la OIT a la escala de las Naciones Unidas. Ahora se prevé que se llegará a una conformidad en la escala de la OIT para 1977 con inclusión de un nuevo tipo mínimo del 0,02 por ciento. El tipo máximo de cuota en la OIT ha sido el 25 por ciento durante muchos años.

3.322   Las escalas de cuotas de los organismos menores, si bien se basan en gran medida en la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas o en los principios aplicados para su determinación, también tienen en cuenta otros elementos específica y exclusivamente relacionados con la labor del organismo concreto de que se trate, como se indica en el cuadro.

b) Función y obligaciones de la FAO

3.323   La Conferencia pidió que, al examinarse la cuestión de si la escala de cuotas de la FAO debe seguir basándose en la escala de cuotas vigente de las Naciones Unidas, se tuvieran presentes la función y las obligaciones de la FAO con relación a los países en desarrollo.

3.324   Evidentemente, la Organización habrá de centrar su atención preferentemente al fomento de la agricultura, de la pesca y de la silvicultura, y la mejora del nivel de nutrición de aquellos países más deficientes en conocimientos técnicos o en recursos, precisamente de países que están en peores condiciones de contribuir económicamente a los presupuestos bienales de la FAO. La solvencia es, sin embargo, el principio fundamental utilizado en la elaboración de la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas que, con las excepciones que se aplican en algunos de los organismos especializados menores como anteriormente se indica, los Estados Miembros de las Naciones Unidas en general han considerado equitativo. De este modo, el hecho de que los países en desarrollo son los menos capaces de contribuir económicamente está reconocido en la aplicación del principio de la solvencia o capacidad de cotización.

CUADRO D
BASE DE LAS ESCALAS DE CUOTAS PARA 1974 ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS

 Tipos de cuotas para 1974
MáximoMínimoBasados en la Escala de las Naciones Unidas
 Porcentaje 
Base de escala   
Escalas basadas directamente en la de las NU   
FAO:
   
Escala de las NU reajustada según el número de Estados Miembros
25,000,021974–76
Unesco:
   
Escala de las NU reajustada según el número de Estados Miembros. Los nuevos tipos mínimos y máximos de 0,02 por ciento y 25,00 por ciento respectivamente se incorporaron a la escala de 1975.
29,410,041971–73
OMS:
   
Escala de las Naciones Unidas reajustada según el número de Estados Miembros. El nuevo tipo mínimo del 0,02 por ciento se incorporó a la escala de 1975, con la cuota máxima del 25,64 por ciento. En el futuro se aplicarán para reducir el tipo máximo al 25,00 por ciento las cuotas de los nuevos Estados Miembros así como los aumentos de cuotas de otros Estados Miembros correspondiente a incrementos trienales de sus ingresos nacionales
29,180,041971–73
OIT:
   
Basada en un principio en la Escala de la Sociedad de las Naciones. Se prevé que para 1977 se completará la armonización progresiva hasta llegar al 25 por ciento de conformidad con la Escala de las NU (reajustada según el número de Estados Miembros)
25,000,051971–73
Escalas basadas en la de las NU más otros elementos o elementos completamente distintos   
OIEA:
   
Componente presupuestario de “no salvaguardias” (un 82 por ciento) a los tipos básicos derivados de la Escala de las NU, reajustados según el número de Estados Miembros. Componente de “salvaguardias” (un 18 por ciento) distribuido para aliviar a Estados Miembros en desarrollo de parte de los gastos por concepto de salvaguardias relacionados con las repercusiones del Tratado de no Proliferación Nuclear sobre el presupuesto del Organismo.
31,908250,036371971–73
 (“tipos de base”)
OACI:
   
Basada primordialmente en la importancia de la aviación civil en las economías nacionales, calculada según la capacidad de toneladas/kilómetro. También se han utilizado para elaborar la escala algunos datos proporcionados por la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas
28,750,10-
OCMI:
   
La escala consta de dos elementos:
   
i) Cuota básica basada en la Escala de las NU subdividida en tres grupos:   
 a) menos del 2 % $2 000   
 b) 2 % a menos del 10 % $4 000   
 c) 10 % o más $10 000   
ii) Cuota suplementaria basada en una alícuota por cada 1 000 toneladas de registro bruto, según conste en la última edición del LLoyds Register16,550,071974–76
 (cuota teórica mínima $2 000; no hay cuota máxima)(por cuota básica)
UIT:
   
Basada en “clases de unidad” que va entre media unidad y 30 unidades, según la clase de contribución que cada Estado Miembro haya optado efectuar
7,220,12-
 (30 unidades)(media unidad) 
UPU:
   
Basada en “clases de unidad” que oscilan de 1 a 25 unidades, según la clase de contribución que cada Estado Miembro haya optado efectuar
2,480,10-
 (25 unidades)(1 unidad) 
OMM:
   
Basada en:
   
a) 50% en datos proporcionados por la Comisión de Cuotas de las NU, y en   
b) otro 50 % en otros factores relacionados con   
 i) el empleo de la meteorología en la economía nacional   
 ii) las dimensiones del servicio meteorológico   
 iii) la cuota abonada a la OMI, que dejó de existir al crearse la OMM.23,480,091974–76
   (apartado (a))

c) Consecuencias de utilizar las estadísticas agropecuarias para basar una escala de cuotas

3.325   Mientras que la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas, y por consiguiente la Escala de la FAO, están basadas en el principio de la solvencia general de los Estados Miembros, sea cual fuere la composición sectorial de sus economías, las escalas de algunos de los organismos menores tienen en cuenta factores relacionados concretamente con la labor de sus organismos, como se ha indicado. Como base para el estudio por la Conferencia de la conveniencia de que la Escala de Cuotas de la FAO siga basándose en la Escala de las Naciones Unidas, se ha hecho un examen de las consecuencias del empleo de estadísticas que reflejen la importancia de la agricultura y la alimentación, para las economías nacionales al elaborar una escala de cuotas con destino a la Organización.

3.326   Existen muchos indicadores para calcular la importancia de determinados aspectos de las economías agrícolas y alimentarias, pero sólo dos indicadores pueden considerarse lo suficientemente amplios como para representar, directa o indirectamente, la mayor parte de las actividades de la Organización, a saber, la contribución de la producción agropecuaria al producto interno bruto (PIB) y la importancia de los gastos en alimentos y otros productos agrícolas en el ingreso nacional total.

3.327   Sin embargo, el empleo de cualquiera de esos indicadores más amplios entrañaría un criterio muy arbitrario en cuanto a la ponderación que se les dé al elaborar una escala de cuotas. En segundo lugar, la información estadística detallada y al día que haría falta, no existe en la mayoría de los países, y la labor de convertir los datos nacionales en una moneda común ofrecería grandes dificultades, dada la diversa estructura de medidas de fijación de precios dentro de cada sector agropecuario.

d) Costo para la FAO de establecer su propia escala de cuotas

3.328   Se ha calculado que, si bien la FAO crease su propia Comisión de Cuotas y su Dependencia de Estadística pero siguiese recibiendo de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas datos básicos sobre cuentas nacionales en dólares de los Estados Unidos, los costos (basados en los precios de 1974), incluidos dietas y viáticos, así como los gastos de Secretaría al servicio inmediato de la Comisión, ascenderían aproximadamente a 90 000 dólares por bienio.

- Datos complementarios Parte I: Base de la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas 1

3.329   Los principios y criterios empleados actualmente por la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas para elaborar la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas recomendada a la Asamblea General, figuran en las atribuciones primitivas de la Comisión, aprobadas en 1946, y en las directrices que la Asambles General ha dado a la Comisión en diversas ocasiones.

1 Según el Informe de la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas al 28o período de sesiones de la Asamblea General; Asamblea General, Actas oficiales: 28o período de sesiones, Suplemento No 11 (A/9011).

3.330   En virtud de esas atribuciones primitivas, se sentó el principio básico de que los gastos de las Naciones Unidas deberían repartirse proporcionalmente entre los Estados Miembros, en líneas generales con arreglo a su solvencia respectiva. Con este fin se suelen utilizar como base para formular la Escala los siguientes criterios, recomendados entonces:

  1. las estimaciones comparadas de los ingresos nacionales se han recomendado como la pauta más equitativa pero, para evitar evaluaciones anómalas resultantes de este criterio, se recomendó además que se tomasen también en cuenta:

  2. los ingresos comparados por habitante y

  3. la capacidad de los Estados Miembros de procurarse divisas.

Un cuarto criterio, que ya no se aplica, era que también se tuviese en cuenta la desorganización transitoria de las economías nacionales a raíz de la segunda guerra mundial.

- Estimaciones comparadas de los ingresos nacionales

3.331   En la aplicación de esos criterios, la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas prepara datos sobre cuentas nacionales para su estudio por la Comisión con ocasión de su examen trienal de la Escala. Los datos básicos, que incluyen los ingresos nacionales totales y los ingresos nacionales per capita, son proporcionados en su mayoría por los gobiernos interesados o, si hace falta, calculados por la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas en monedas nacionales y expresados luego en dólares de los Estados Unidos a efectos de comparación, utilizando los tipos de cambio adecuados. Al llegar a esas estimaciones comparadas de los ingresos nacionales, la Comisión procura asegurarse de que los países que registran oscilaciones excesivas de los precios relativos, sin una correspondencia proporcional en los tipos de cambio, no les sean asignadas cuotas por exceso o por defecto como resultado puro y simple de esas oscilaciones de precios relativos. Para la Escala actualmente aplicada (1974–76), todos los datos básicos utilizados se refieren al período de 1969–71.

3.332   Desde 1964, el producto nacional neto (PNN) a los precios del mercado (igual al ingreso nacional neto a los precios del mercado) ha servido como criterio básico (inciso (i)) de la solvencia o “capacidad de cotización”, con preferencia a otras medidas tales como el producto nacional bruto (PNB), a fin de poder comparar lo mejor posible entre los datos correspondientes los Estados Miembros que utilizan el Sistema de Cuentas Nacionales del Producto Material y los datos de los Estados Miembros que utilizan el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas, que incluye productos no materiales.

3.333   Para los países que utilizan el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas, el producto nacional neto se define como producto nacional bruto menos partidas por consumo de capital fijo. Estas partidas cubren el valor corriente de desgaste y envejecimiento previsto de todo capital fijo, así como daños y averías accidentales que pueda sufrir. La FAO calcula extraoficialmente que el producto nacional bruto de los países desarrollados de economía de mercado superaba en un 10 por ciento a su producto nacional neto en 1970, en comparación con un 6 por ciento en las economías de mercado en desarrollo, pero la relación del PNB y el PNN varía ampliamente entre los países de cada uno de esos grupos.

- Ingresos comparados por habitante

3.334   Las estimaciones del ingreso nacional total hechas del modo arriba indicado se modifican luego con arreglo al criterio (ii) mediante la aplicación de una fórmula sistemática de ingresos per capita bajos. Al elaborar la Escala para 1974–76, las estimaciones de ingresos nacionales se han reducido a los efectos de la fijación de cuotas en el caso de aquellos Estados Miembros de ingresos per capita inferiores a 1 500 dólares, para dar así el máximo reajuste proporcional a aquellos países con los menores ingresos per capita, con una reducción máxima del 60 por ciento.

3.335   La fórmula actual se arbitró como consecuencia de las directrices dadas a la Comisión por la Asamblea General de reajustar a la coyuntura cambiante de la economía mundial la fórmula correspondiente a ingresos per capita bajos, y prestar la atención debida a los países en desarrollo, habida cuenta de sus especiales problemas económicos y financieros (Resolución 2961 C (XXVII) de la Asamblea General). En escalas anteriores, se ha aplicado la fórmula a países con unos ingresos per capita de menos de 1 000 dólares y el reajuste máximo ha sido del 50 por ciento.

3.336   El ejemplo siguiente ilustra el ingreso nacional real y el ingreso nacional reajustado, utilizado para la fijación de cuotas en el caso de un país hipotético, con una población total de 10 millones de habitantes y en distintos grados de ingresos per capita (con arreglo a la fórmula actual):

Ingreso per capitaIngreso nacional realIngreso nacional reajustadoReducción
$(millones de $)(millones de $)(Porcentaje)
   250  2 500  1 25050
   500  5 000  3 00040
   750  7 500  5 25030
1 00010 000  8 00020
1 25012 50011 25010
1 50015 00015 000  0

3.337   Se efectuarán otras pequeñas reducciones, según corresponda en el caso de países adelantados entre los países en desarrollo, habida cuenta del principio básico de la solvencia o capacidad de cotización y de la solicitud de la Asamblea General a la Comisión de Cuotas de que preste más atención a esos países en la concesión de alivios. 1 En la práctica, aunque no se aplica ninguna fórmula sistemática para determinar esas ulteriores reducciones, la nueva fórmula de los ingresos per capita bajos anteriormente mencionada ha reducido la necesidad de esos reajustes.

3.338   En relación también con la aplicación del anterior criterio (ii), de conformidad con criterios explícitos proporcionados a la Comisión de Cuotas por la Asamblea General, la Escala de Cuotas actual de las Naciones Unidas está concebida para garantizar:

  1. una cuota mínima del 0,02 por ciento (Resolución 2961 D (XXVII) de la Asamblea General);

  2. una cuota máxima del mayor contribuyente que, por principio, no superará el 25 por ciento del total (Resolución 2961 B (XXVII) de la Asamblea General); y

  3. un límite máximo per capita de las contribuciones, de manera que en tiempos normales la cuota per capita de cualquier Estado Miembro no supere la cuota per capita del Estado Miembro que más cotice 2 (Resolución 238 A (III) de la Asamblea General)3

Otros factores

3.339   La escala de cuotas basada en estimaciones comparadas de los ingresos nacionales, después de tener en cuenta los criterios relativos a los ingresos per capita y a los tipos de cuota máximo y mínimo, no tiene además en consideración otros factores, que son: la capacidad de cada Estado Miembro de obtener divisas (criterio (iii); la evitación de elevaciones o reducciones demasiado bruscas de las cuotas de cada Estado Miembro de una escala trienal a la próxima, y los efectos negativos producidos por catástrofes naturales en la solvencia de los países que eleven instancia a la Comisión alejando las pérdidas sufridas como consecuencia de tales catástrofes.

3.340   A falta de fórmulas sistemáticas, la Comisión de Cuotas sigue su propio criterio para reajustar las distintas cuotas, previo examen especial de los datos estadísticos básicos, que incluyen la proporción de las entradas en divisas destinada al servicio de la deuda exterior, al aplicar el criterio (iii) mencionado, y los datos estadísticos y económicos presentados por los distintos gobiernos sobre la magnitud de los daños ocasionados por catástrofes naturales en sus países.

1 Actas oficiales de la Asamblea General, 27o período de sesiones. Anexos, tema 77 del programa, documento A/8952, párr. 13.

2 En la Escala de las Naciones Unidas para 1974–76, tres de los Estados Miembros cuyas cuotas per capita habían sido reducidas mediante la aplicación de este criterio, renunciaron a esta cláusula y se les fijó cuota como si el criterio no existiera.

3 Este principio del límite máximo per capita ha sido suprimido a partir de la escala correspondiente al trienio 1977–79 (Resolución 3228 (XXIX) de la Asamblea General del 12 noviembre 1974).

- Datos complementarios Parte II: Efectos de las fluctuaciones de los tipos de cambio en las cuotas asignadas a los Estados Miembros

Consecuencias a corto plazo

3.341   El párrafo 5.6 del Artículo V del Reglamento Financiero de la Organización estipula que cada Estado Miembro podrá pagar su cuota en dólares de los Estados Unidos, liras italianas o en su propia moneda, que deberá ser libremente convertible en liras, recayendo en cada gobierno contribuyente la responsabilidad de asegurar dicha convertibilidad. En cuanto a los pagos recibidos por la Organización en liras, o recibidos en moneda nacional convertida a continuación en liras, el párrafo 5.6 del Artículo V del Reglamento Financiero estipula además que el tipo de cambio aplicable para la evaluación de esos ingresos será el oficial de la lira con relación al dólar en el primer día de operaciones cambiarias del mes de enero del año civil al que corresponda la cuota, o bien al tipo del día en que se efectúe el pago, debiendo aplicarse el más alto de los dos.

3.342   Si un Estado Miembro utiliza su moneda nacional para adquirir dólares estadounidenses con objeto de satisfacer su obligación en dólares, es claro que, si la moneda nacional se ha reforzado con relación al dólar desde la fecha de aprobación del presupuesto por la Conferencia, hará falta una cantidad menor de moneda nacional para satisfacer la deuda establecida en dólares de lo que haría falta si el pago se hubiese efectuado en la fecha en que la Conferencia fijó la cuantía del presupuesto y la Escala de Cuotas aplicable. (De momento, la contribución correspondiente a cada Estado Miembro para el bienio siguiente se fija en dólares). Lo contrario ocurre naturalmente en el caso de que la moneda nacional de que se trate se haya debilitado frente al dólar.

3.343   Lo mismo, cabe decir, caeteris paribus, de los pagos efectuados en liras cuando esas liras han sido adquiridas por el Estado Miembro mediante una conversión de la moneda nacional, así como en el caso de los pagos hechos en moneda nacional que, a su recibo por la Organización, ésta convierte en liras por cuenta del Estado Miembro.

3.344   En caso de que se utilice ese sistema para pagar la cuota, es claro que, según las instrucciones de pago que emita el Estado Miembro, transcurrirá cierto tiempo entre la fecha en que el Estado Miembro adquiere las liras y la fecha en que esas liras son recibidas por la Organización. Por consiguiente, podrían surgir entretanto diferencias en el tipo de cambio aplicable, ocasionadas por las fuerzas del mercado, etc.

3.345   Podrían surgir además otras diferencias por el hecho de que el Estado Miembro haya adquirido las liras en mercados financieros fuera de Italia, mientras que la Organización, al evaluar las contribuciones pagadas en liras, utiliza, según se requiere en el párrafo 5.6 del Artículo V del Reglamento Financiero, el tipo “oficial” italiano de cambio para la lira, que es el promedio de los tipos de cierre en las bolsas de Roma y de Milán. Una causa de esas diferencias es que las cotizaciones en dos mercados distintos suelen coincidir raramente en un momento determinado y, en cualquier caso, para establecer la cotización “oficial” se utilizan las cotizaciones de cierre en Italia, mientras que la cotización puede fluctuar ampliamente (como recientemente ha hecho) en el curso de un solo día. Otra causa es que los mercados fuera de Italia no están necesariamente abiertos al mismo tiempo que las Bolsas de Roma y de Milán y por consiguiente están sujetos a distintas noticias y condiciones de mercado. La demora puede tener también repercusiones en el caso de envíos de moneda nacional para su conversión en liras por la Organización.

3.346   Por último, para cualquier tipo de pago que implique el uso de liras, la evaluación en dólares de esos ingresos (y, por tanto, la decisión de si queda pendiente o ha de reembolsarse una suma adicional en dólares) puede resultar afectada por lo dispuesto en el párrafo 5.6 del Artículo V del Reglamento Financiero de que se aplique el tipo de cotización oficial de la lira el primer día de operaciones cambiarias del año al que corresponda la contribución o el tipo vigente el día en que se efectúa el pago, si es más alto.

Consecuencias a largo plazo

3.347   La Escala de Cuotas de la FAO para 1974–75 se basa directamente en la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas para 1974–76. La Escala de las Naciones Unidas se basa en los datos de las cuentas Nacionales de los Estados Miembros correspondientes a los años 1969–71, traduciendo a efectos de comparación las cifras del producto nacional neto en dólares de los Estados Unidos según los tipos de cambio aprobados por la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas correspondientes a esos años.

3.348   De ahí se sigue que la Escala de las Naciones Unidas para 1977–79 estará probablemente basada en las estadísticas nacionales de los años 1972–74 y que los tipos de cambio que adopte la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas a efectos de conversión serán los correspondientes al último de esos períodos.

3.349   Puede verse, pues, que aunque haya demora, la Escala de Cuotas de las Naciones Unidas tiene en cuenta la modificación relativa de los tipos de cambio. Así, por ejemplo, si la moneda de un país determinado triplicara su valor por término medio frente al dólar entre ambos períodos (suponiendo que los demás tipos de cambio permanezcan constantes, que las demás circunstancias no varíen y que el Comité de Cuotas de las Naciones Unidas decida que procede reflejar ese aumento en el tipo de cambio que se utilice a efectos de conversión, resultará que la cuota de las Naciones Unidas de ese Estado Miembro se multiplicará por tres, mientras que las cuotas de los demás Estados Miembros, con exclusión del mínimo y el máximo, disminuirán, para mantener una escala total del 100 por ciento. En esto, naturalmente, no se tiene en cuenta la repercusión de la fórmula utilizada para aliviar a los países con bajos ingresos per capita.

3.350   Puede darse también un ejemplo en el extremo opuesto, suponiendo que los tipos de cambio correspondientes a todos los Estados Miembros evolucienen en la misma dirección y con la misma intensidad con respecto al dólar estadounidense, quedando igual todo lo demás. En el supuesto de que la cotización del máximo contribuyente siga siendo en la nueva Escala del 25 por ciento, tampoco las cuotas de los demás Estados Miembros variarán para mantener el total de 100 por ciento. También aquí se prescinde de la repercusión de la fórmula de ayuda a los países con ingresos per capita bajos.

3.351   Los ejemplos antedichos parten además del supuesto de que las cifras del producto nacional bruto en la moneda nacional siguen siendo constantes en todos los Estados Miembros.

3.352   Entre esos dos extremos es posible que, aun cuando la moneda nacional de un Estado Miembro aumente en valor con relación al dólar, se pida a dicho Estado una cuota más baja en la Escala siguiente si la repercusión que tiene esa reevaluación en su peso relativo en la Escala resulta contrarrestada por la repercusión que para el peso de otros Estados Miembros en la Escala tiene la reevaluación de sus respectivas monedas.

3.353   Por lo antedicho puede verse que las consecuencias de la modificación de un tipo de cambio para un Estado Miembro determinado, dependerán a la larga de las modificaciones relativas que afecten a otros Estados Miembros.

3.354   Convendría indicar también que en la presentación antedicha no se tienen ni se puedentener en cuenta las consideraciones especiales utilizadas por la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas, tales como, por ejemplo, las medidas adoptadas para evitar modificaciones demasiado bruscas de las cuotas de los distintos Estados Miembros. Tampoco se pueden tener en cuenta las reducciones introducidas con carácter especial por la Comisión de las Naciones Unidas en las cuotas de los países que tienen dificultades como consecuencia de catástrofes naturales o de problemas de balanza de pagos.


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