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ASUNTOS DIMANANTES DEL 18o PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

Delegación en el Comité de Finanzas de autorización para decidir sobre los dispositivos para contratar préstamos 1

9. El Consejo tomó nota de que el 18o período de sesiones de la FAO había adoptado una resolución sobre Autorización para contratar préstamos en la cual “pide al Consejo que delegue en el Comité de Finanzas poder bastante para decidir sobre los dispositivos para contratar préstamos en caso de que el PNUD no facilite la garantía, y para decidir también sobre las medidas destinadas a tomar prestados los fondos que sean necesarios después de enero de 1976 y hasta el primer período de sesiones del Consejo en ese mismo año, fondos que deberá reembolsar el PNUD”.

10. El Consejo se adhirió a esta solicitud y aprobó la resolución siguiente:

Resolución 1/68

AUTORIZACION PARA CONTRATAR PRESTAMOS

EL CONSEJO,

Recordando la petición del 18o período de sesiones de la Conferencia, que figura en el párrafo 5 de la Resolución 18/75 de la Conferencia, en el sentido de que el Consejo delegue en el Comité de Finanzas “poder bastante para decidir sobre los dispositivos para contratar préstamos en caso de que el PNUD no facilite la garantía, y para decidir también sobre las medidas destinadas a tomar prestados los fondos que sean necesarios después de enero de 1976 y hasta el primer período de sesiones del Consejo en ese mismo año, fondos que deberá reembolsar el PNUD”.

Decide delegar en el Comité de Finanzas la autorización a que arriba se hace referencia.

Estudio de la composición y el mandato del Consejo, el Comité del Programa, el Comité de Finanzas y el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos 2

11. El Consejo tomó nota de que la Conferencia le había pedido que “a la brevedad posible, inicie un estudio sobre la composición y atribuciones del Consejo, el Comité del Programa, el Comité de Finanzas y el CACJ, en el contexto de la creación de un nuevo orden económico internacional y la reestructuración del Sistema Económico y Social de las Naciones Unidas. Estas recomendaciones al Consejo y al Director General deberán garantizar que la Organización responde de manera concreta a las aspiraciones de los países en desarrollo en lo que respecta a su participación efectiva en los asuntos de la Organización, teniendo presente la necesidad de una distribución geográfica equitativa.” 3

12. El Consejo tomó nota también de que la Conferencia, al examinar la misión, las funciones y la composición del Consejo, había resuelto que el Consejo “considere todo el problema de la Constitución y el Reglamento del Consejo y formule propuestas a la Conferencia, en su 19o período de sesiones, la cual decidirá con carácter permanente la misión, funciones y composición del Consejo”. 4

1 CL 68/LIM/5, C 75/REP, párrs. 289–295.
2 CL 68/PV/2
3 Resolución 3/75, Parte III, de la Conferencia
4 C 75/REP párr. 357

13. De conformidad con esto, el Consejo acordó crear, en virtud del Artículo VI-2 de la Constitución, un Grupo de Trabajo, formado por un número determinado de Estados Miembros, cuyo mandato será la preparación de tal estudio y de las recomendaciones pertinentes, teniendo en cuenta las opiniones manifestadas sobre la cuestión durante los oportunos debates de la Conferencia. 1

14. El Consejo acordó también encomendar a su Presidente independiente la tarea de determinar la composición de ese Grupo de Trabajo, en forma que se asegure a la vez una representación geográfica equilibrada y la participación de aquellos estados que han mostrado un interés particular en estas cuestiones.

15. El Consejo convino en que este Grupo de Trabajo lo formen unos 14 miembros, además del Presidente independiente, quien actuará de Presidente del mismo. El Consejo subrayó que el estudio deberá efectuarse sistemática y cautelosamente con vistas a conseguir la máxima eficiencia en el funcionamiento del Consejo y de sus órganos auxiliares.

16. El Consejo convino también en que la composición del Grupo de Trabajo se determine mediante consultas pertinentes entre el Presidente independiente y los representantes de los Estados Miembros en Roma a principios de 1976, en la inteligencia de que los Estados elegidos para formar dicho grupo podrán representar a los países de su región respectiva, y que el Presidente independiente convocará la primera reunión del Grupo de Trabajo, de acuerdo con el Director General, hacia mediados del primer semestre de 1976. Se espera que el Grupo de Trabajo someta sus primeras conclusiones, en la medida de lo posible, al 70o período de sesiones del Consejo que habrá de celebrarse a finales de 1976.

17. El Consejo opinó, además, que aquellos países que no fueran miembros del Grupo de Trabajo podrían buscar los medios adecuados para hacer conocer sus ideas sobre este asunto, particularmente a través de los representantes de los países de sus respectivas regiones.

1 C 75/III/PV/5, C 75/III/PV/6


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