C 2003/11


Conferencia

32º período de sesiones

Roma, 29 de noviembre -10 de diciembre de 2003

ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO

  

1. El Artículo XXII del Reglamento General de la Organización (RGO) establece las normas relativas a la presentación de candidaturas y elección de Estados Miembros para formar parte del Consejo de la FAO.

2. La duración del mandato de los Miembros del Consejo es de tres años.

3. El Consejo tiene 49 puestos, de los cuales quedan vacantes 16 en cada uno de dos años civiles sucesivos y 17 en el tercer año civil.

4. Los puestos que han de cubrirse en el 32º período de sesiones de la Conferencia son los 16 que quedan vacantes al concluirse el mismo, 17 que quedarían vacantes al 31 de diciembre de 2004, y uno para el período de noviembre de 2003 al 31 de diciembre de 2004, después de la renuncia de un país de conformidad con el Artículo XXII-7 (RGO).

5. Se indica a continuación la composición actual del Consejo; los puestos que figuran en las dos primeras columnas se someterán a elección, según se indica en b) y c).

Puestos que quedarán vacantes al concluirse el 32º período de sesiones de la Conferencia en diciembre de 2003 Puestos que quedarán vacantes el 31 de diciembre del 2004 Puestos que quedarán vacantes al concluirse el 33º período de sesiones de la Conferencia en noviembre de 2005
Alemania
Argentina*
Camerún
Corea, Rep. de
Chile
China
Chipre
Filipinas
Irán, Rep. Islámica del
Japón
Kenya
Perú
República Checa
Sri Lanka
Tailandia
Zimbabwe
Barbados*
Bolivia
Brasil
Bulgaria
Burkina Faso
Canadá
Cuba
Estados Unidos de América
Gabón
Ghana
Libia
México
Portugal
Qatar
Suiza
Tanzanía, República Unida de
Túnez
Arabia Saudita, Reino de
Australia
Côte d'Ivoire
Egipto
Finlandia
Francia
Guatemala
India
Indonesia
Italia
Mauricio
Nigeria
Pakistán
Reino Unido
Siria
Swazilandia
  1. Dado que se considera que Barbados (América Latina y el Caribe) ha renunciado a su puesto de conformidad con el Artículo XXII-7 del Reglamento General de la Organización, según lo previsto en los párrafos 6 y 9 del Artículo XXII, deberá ocuparse el puesto que deja vacante Barbados para el período de diciembre de 2003 a diciembre de 2004 (lo que queda del mandato previsto, del 1º de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2004).

  2. Para el período de diciembre de 2003 al 31 de diciembre de 2006 se indica la distribución por regiones de los 16 puestos que deben ocuparse, junto con los Estados Miembros que actualmente ocupan esos puestos:
Región País que ocupa o ha ocupado el puesto
África (3) Camerún, Kenya, Zimbabwe
Asia (6) Corea (República de), China, Japón, Filipinas,
Sri Lanka, Tailandia
Europa (3) Chipre, República Checa, Alemania
América Latina y el Caribe (3) Argentina*, Chile, Perú
Cercano Oriente (1) Irán, Rep. Islámica del
América del Norte (0)  
Pacífico sudoccidental (0)  


* Se considera que ha renunciado a su puesto de conformidad con el Artículo XXII-7 del Reglamento General de la Organización.
 

  1. Para el período del 1º de enero del 2005 a noviembre de 2007, se indica la distribución por regiones de los 17 puestos que deben ocuparse junto con los Estados Miembros que actualmente ocupan esos puestos:

Región

País que ocupa o ha ocupado el puesto

África (5) Burkina Faso, Gabón, Ghana, Tanzanía, Túnez
Asia (0)  
Europa (3) Bulgaria, Portugal, Suiza
América Latina y el Caribe (5) Barbados*, Bolivia, Brasil, Cuba, México
Cercano Oriente (2) Libia, Qatar
América del Norte (2) Canadá, Estados Unidos de América
Pacífico sudoccidental (0)  


* Se considera que ha renunciado a su puesto de conformidad con el Artículo XXII-7 del Reglamento General de la Organización.
 

6. En virtud de lo dispuesto en el Artículo XXII-10 del RGO, toda candidatura a la elección para ocupar un puesto en el Consejo debe presentarse por escrito y ser apoyada por los delegados de dos Estados Miembros distintos del delegado del Estado Miembro que se propone como candidato; además, la candidatura debe presentarse para una región específica. En el Artículo XXIII-10 a) del RGO se especifica que la Conferencia, lo más pronto posible tras la apertura de su período de sesiones y, en todo caso, antes de transcurrido el tercer día del mismo (es decir, el 1º de diciembre de 2003), vista la recomendación de su Comité General, "decidirá la fecha de la elección y el plazo en que deberán presentarse las candidaturas para el Consejo". El procedimiento que debe seguirse para presentar estas candidaturas figura en el Artículo XXII-10 b) y c) del RGO. El Artículo XXII-10 d) del RGO especifica además que el Comité General comunicará las candidaturas válidas recibidas por la Conferencia por lo menos tres días hábiles antes de la fecha fijada para la elección.

7. En su 124º período de sesiones, el Consejo recomendó que la Conferencia fijara el 5 de diciembre de 2003 como fecha de la elección, y las 12 horas del 29 de noviembre de 2003 como fecha límite en la que se pueden presentar las candidaturas.

 8. Al 28 de junio de 2003, la distribución de los Estados Miembros de la FAO por regiones a efectos de elecciones para el Consejo era la indicada en el Apéndice A que acompaña este documento.

9. En el Apéndice B figura el formulario adecuado para la presentación de candidaturas.

 

APÉNDICE A

ESTADOS MIEMBROS DE LA FAO POR REGIONES, A EFECTOS DE ELECCIONES PARA EL CONSEJO

(Al 28 de junio de 2003)

I. ÁFRICA

(Estados Miembros: 48 - Puestos en el Consejo: 12)

ARGELIA
ANGOLA
BENIN
BOTSWANA
BURKINA FASO
BURUNDI
CAMERÚN
CABO VERDE
CHAD
COMORAS
CONGO, REP. DEM. DE
CONGO, REPÚBLICA DE
CÔTE D'IVOIRE
GUINEA ECUATORIAL
ERITREA
ETIOPIA

GABÓN
GAMBIA
GHANA
GUINEA
GUINEA-BISSAU
KENYA
LESOTHO
LIBERIA
MADAGASCAR
MALAWI
MALÍ
MAURITANIA
MAURICIO
MARRUECOS
MOZAMBIQUE
NAMIBIA

NÍGER
NIGERIA
REP. CENTROAFRICANA
RWANDA
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
SENEGAL
SEYCHELLES
SIERRA LEONA
SUDÁFRICA
SWAZILANDIA
TANZANÍA, REP. UNIDA DE
TOGO
TÚNEZ
UGANDA
ZAMBIA
ZIMBABWE

II. ASIA

(Estados Miembros: 22 - Puestos en el Consejo: 9)

BANGLADESH
BHUTÁN
CAMBOYA
CHINA
COREA, REP. POP. DEM.DE
COREA, REPÚBLICA DE
FILIPINAS
INDIA

INDONESIA
JAPÓN
KAZAJSTÁN
LAO, REP. DEM. POP.
MALASIA
MALDIVAS
MONGOLIA
MYANMAR

NEPAL
PAKISTÁN
SRI LANKA
TAILANDIA
UZBEKISTÁN
VIET NAM

MIEMBRO QUE HA SOLICITADO EL INGRESO: Timor Leste

III. EUROPA

(Estados Miembros: 43 - Puestos en el Consejo: 10)

ORGANIZACIÓN MIEMBRO: Comunidad Europea
 

ALBANIA
ALEMANIA
ARMENIA
AUSTRIA
AZERBAIYÁN
BÉLGICA
BOSNIA Y HERZEGOVINA
BULGARIA
CROACIA
CHIPRE
DINAMARCA
ESLOVAQUIA
ESLOVENIA
ESPAÑA
ESTONIA
EX REPÚBLICA YUGOSLAVA
   DE MACEDONIA

FINLANDIA
FRANCIA
GEORGIA
GRECIA
HUNGRÍA
ISLANDIA
IRLANDA
ISRAEL
ITALIA
LETONIA
LITUANIA
LUXEMBURGO
MALTA
MOLDOVA, REP. DE
MÓNACO

NORUEGA
PAÍSES BAJOS
POLONIA
PORTUGAL
REPUBLICA CHECA
RUMANIA
SAN MARINO
SERBIA Y MONTENEGRO
SUECIA
SUIZA
TURQUÍA
REINO UNIDO

IV. AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

(Estados Miembros: 33 - Puestos en el Consejo: 9)

ANTIGUA Y BARBUDA
ARGENTINA
BAHAMAS
BARBADOS
BELICE
BOLIVIA
BRASIL
CHILE
COLOMBIA
COSTA RICA
CUBA
DOMINICA

ECUADOR
EL SALVADOR
GRANADA
GUATEMALA
GUYANA
HAITÍ
HONDURAS
JAMAICA
MÉXICO
NICARAGUA
PANAMÁ
PARAGUAY

PERÚ
REPÚBLICA DOMINICANA
SAINT KITTS Y NEVIS
SANTA LUCÍA
SAN VICENTE Y
   LAS GRANADINAS
SURINAME
TRINIDAD Y TABAGO
URUGUAY
VENEZUELA

V. CERCANO ORIENTE

(Estados Miembros: 21 - Puestos en el Consejo: 6)

AFGANISTÁN
ARABIA SAUDITA
REINO DE
BAHREIN
DJIBOUTI
EGIPTO
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
IRÁN, REP. ISLÁMICA DEL

IRAQ
JORDANIA
KUWAIT
KIRGUISTÁN
LÍBANO
LIBIA
OMÁN
QATAR

SOMALIA
SUDÁN
SIRIA
TAYIKISTÁN
TURKMENISTÁN
YEMEN

VI. AMÉRICA DEL NORTE

(Estados Miembros: 2 - Puestos en el Consejo: 2)

CANADÁ
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

VII. PACÍFICO SUDOCCIDENTAL

(Estados Miembros: 14 - Puestos en el Consejo: 1)

AUSTRALIA
ISLAS COOK
ISLAS SALOMÓN
FIJI
KIRIBATI
ISLAS MARSHALL
NAURU
NUEVA ZELANDIA
NIUE
PALAU
PAPUA NUEVA GUINEA
SAMOA
TONGA
VANUATU

MIEMBROS QUE HAN SOLICITADO EL INGRESO: Estados Federados de Micronesia, Tuvalu

 

APÉNDICE B

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS A LAS ELECCIONES DEL CONSEJO

(deberá presentarse para las 12.00 horas del 29 de noviembre de 2003)

Fecha:   ..................................................

 

Al: Secretario General de la Conferencia
Oficina B-202
 
   
El delegado de   ..............................  y el delegado de  ........................................
 
   
(firma)  ...........................................  (firma) ........................................................
 
   
desean presentar como candidato a  .....................................................................
 
   
en la elección para ocupar un puesto en el Consejo por la Región de   ...................
.............................................................................................................................
para el mandato siguiente:
  
a)    Diciembre de 2003 – diciembre de 2004 (para la Región de América Latina y el Caribe solamente*
b)    Diciembre de 2003 - 31 de diciembre de 2006*
c)    1º de enero de 2005 - noviembre de 2007*
  
 
  El delegado de  .........................................  está conforme con la propuesta.

 

_________________________________
* Táchese lo que no proceda. Los candidatos que no triunfen en la elección para llenar la vacante o vacantes que se produzcan en el primer año civil se incluirán entre los que se presenten a la elección para la vacante o vacantes que se produzcan al final del segundo año civil, a menos que voluntariamente retiren su candidatura.

 

ARTÍCULO XXII - 10 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN

10. a) Lo más pronto posible después de la apertura del período de sesiones de la Conferencia y, en todo caso, antes de transcurrido el tercer día del mismo, la Conferencia, vista la recomendación de su Comité General, decidirá la fecha de la elección y el plazo en que deberán presentarse las candidaturas para el Consejo, con arreglo al apartado c) siguiente.
  b)  Toda propuesta de candidatos se hará precisamente para una de las regiones fijadas por la Conferencia, indicándose en ella el período para el que se hace la designación con arreglo a lo dispuesto en el apartado g) del presente párrafo. No se propondrá un candidato para un mandato que incluya período alguno en que el Estado Miembro propuesto esté ya ocupando su cargo.
  c) Toda candidatura deberá ser apoyada por escrito por los delegados a la Conferencia de otros dos Estados Miembros, debiendo ir acompañada de una aceptación oficial por escrito del delegado del Estado Miembro propuesto. No se considerará válida ninguna propuesta que llegue a poder del Secretario General de la Conferencia y del Consejo después de la fecha y hora señaladas por la Conferencia para su presentación.
    ....
  g) La elección de los Miembros del Consejo se llevará a cabo de conformidad con los párrafos 8 b) y 11 del Artículo XII de este Reglamento, celebrándose una elección para cubrir simultáneamente todas las vacantes que se produzcan en cada región en cada uno de los años civiles a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo. Si el número de Estados Miembros que se presentan como candidatos para una región determinada es igual al de las vacantes que se produzcan en ambos años civiles, podrá verificarse una elección para cubrir simultáneamente todas ellas, pudiéndose decidir la adjudicación de candidatos a las vacantes que se produzcan en cada año, en caso necesario, de mutuo acuerdo o por los métodos que la Conferencia resuelva adoptar al respecto. Los candidatos que no triunfen en la elección para llenar la vacante o vacantes que se produzcan en el primer año civil se incluirán entre los que se presenten a la elección para la vacante o vacantes que se produzcan al final del segundo año civil, a menos que voluntariamente retiren su candidatura.