C 2003/11 |
32º período de sesiones |
Roma, 29 de noviembre -10 de diciembre de 2003 |
ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO |
1. El Artículo XXII del Reglamento General de la Organización (RGO) establece las normas relativas a la presentación de candidaturas y elección de Estados Miembros para formar parte del Consejo de la FAO.
2. La duración del mandato de los Miembros del Consejo es de tres años.
3. El Consejo tiene 49 puestos, de los cuales quedan vacantes 16 en cada uno de dos años civiles sucesivos y 17 en el tercer año civil.
4. Los puestos que han de cubrirse en el 32º período de sesiones de la Conferencia son los 16 que quedan vacantes al concluirse el mismo, 17 que quedarían vacantes al 31 de diciembre de 2004, y uno para el período de noviembre de 2003 al 31 de diciembre de 2004, después de la renuncia de un país de conformidad con el Artículo XXII-7 (RGO).
5. Se indica a continuación la composición actual del Consejo; los puestos que figuran en las dos primeras columnas se someterán a elección, según se indica en b) y c).
Puestos que quedarán vacantes al concluirse el 32º período de sesiones de la Conferencia en diciembre de 2003 | Puestos que quedarán vacantes el 31 de diciembre del 2004 | Puestos que quedarán vacantes al concluirse el 33º período de sesiones de la Conferencia en noviembre de 2005 |
Alemania Argentina* Camerún Corea, Rep. de Chile China Chipre Filipinas Irán, Rep. Islámica del Japón Kenya Perú República Checa Sri Lanka Tailandia Zimbabwe |
Barbados* Bolivia Brasil Bulgaria Burkina Faso Canadá Cuba Estados Unidos de América Gabón Ghana Libia México Portugal Qatar Suiza Tanzanía, República Unida de Túnez |
Arabia Saudita, Reino de Australia Côte d'Ivoire Egipto Finlandia Francia Guatemala India Indonesia Italia Mauricio Nigeria Pakistán Reino Unido Siria Swazilandia |
Región | País que ocupa o ha ocupado el puesto |
África (3) | Camerún, Kenya, Zimbabwe |
Asia (6) | Corea (República de), China, Japón, Filipinas, Sri Lanka, Tailandia |
Europa (3) | Chipre, República Checa, Alemania |
América Latina y el Caribe (3) | Argentina*, Chile, Perú |
Cercano Oriente (1) | Irán, Rep. Islámica del |
América del Norte (0) | |
Pacífico sudoccidental (0) |
* Se considera que ha renunciado a su puesto de conformidad con el Artículo XXII-7 del Reglamento General de la Organización.
Región |
País que ocupa o ha ocupado el puesto |
África (5) | Burkina Faso, Gabón, Ghana, Tanzanía, Túnez |
Asia (0) | |
Europa (3) | Bulgaria, Portugal, Suiza |
América Latina y el Caribe (5) | Barbados*, Bolivia, Brasil, Cuba, México |
Cercano Oriente (2) | Libia, Qatar |
América del Norte (2) | Canadá, Estados Unidos de América |
Pacífico sudoccidental (0) |
* Se considera que ha renunciado a su puesto de conformidad con el Artículo XXII-7 del Reglamento General de la Organización.
6. En virtud de lo dispuesto en el Artículo XXII-10 del RGO, toda candidatura a la elección para ocupar un puesto en el Consejo debe presentarse por escrito y ser apoyada por los delegados de dos Estados Miembros distintos del delegado del Estado Miembro que se propone como candidato; además, la candidatura debe presentarse para una región específica. En el Artículo XXIII-10 a) del RGO se especifica que la Conferencia, lo más pronto posible tras la apertura de su período de sesiones y, en todo caso, antes de transcurrido el tercer día del mismo (es decir, el 1º de diciembre de 2003), vista la recomendación de su Comité General, "decidirá la fecha de la elección y el plazo en que deberán presentarse las candidaturas para el Consejo". El procedimiento que debe seguirse para presentar estas candidaturas figura en el Artículo XXII-10 b) y c) del RGO. El Artículo XXII-10 d) del RGO especifica además que el Comité General comunicará las candidaturas válidas recibidas por la Conferencia por lo menos tres días hábiles antes de la fecha fijada para la elección.
7. En su 124º período de sesiones, el Consejo recomendó que la Conferencia fijara el 5 de diciembre de 2003 como fecha de la elección, y las 12 horas del 29 de noviembre de 2003 como fecha límite en la que se pueden presentar las candidaturas.
8. Al 28 de junio de 2003, la distribución de los Estados Miembros de la FAO por regiones a efectos de elecciones para el Consejo era la indicada en el Apéndice A que acompaña este documento.
9. En el Apéndice B figura el formulario adecuado para la presentación de candidaturas.
(Al 28 de junio de 2003)
(Estados Miembros: 48 - Puestos en el Consejo: 12)
ARGELIA |
GABÓN |
NÍGER |
(Estados Miembros: 22 - Puestos en el Consejo: 9)
BANGLADESH
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INDONESIA |
NEPAL |
MIEMBRO QUE HA SOLICITADO EL INGRESO: Timor Leste |
(Estados Miembros: 43 - Puestos en el Consejo: 10)
ORGANIZACIÓN MIEMBRO: Comunidad Europea | ||
ALBANIA |
FINLANDIA |
NORUEGA |
(Estados Miembros: 33 - Puestos en el Consejo: 9)
ANTIGUA Y BARBUDA |
ECUADOR |
PERÚ |
(Estados Miembros: 21 - Puestos en el Consejo: 6)
AFGANISTÁN |
IRAQ |
SOMALIA |
(Estados Miembros: 2 - Puestos en el Consejo: 2)
CANADÁ
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(Estados Miembros: 14 - Puestos en el Consejo: 1)
AUSTRALIA |
MIEMBROS QUE HAN SOLICITADO EL INGRESO: Estados Federados de Micronesia, Tuvalu
(deberá presentarse para las 12.00 horas del 29 de noviembre de 2003)
Fecha: ..................................................
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Al: | Secretario General de la Conferencia Oficina B-202 |
El delegado de
.............................. y el delegado de
........................................ |
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(firma)
........................................... (firma)
........................................................ |
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desean presentar como candidato a
..................................................................... |
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en la elección para ocupar un puesto en el Consejo por la Región de
................... ............................................................................................................................. para el mandato siguiente: |
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a) | Diciembre de 2003 – diciembre de 2004 (para la Región de América Latina y el Caribe solamente* |
b) | Diciembre de 2003 - 31 de diciembre de 2006* |
c) | 1º de enero de 2005 - noviembre de 2007* |
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El delegado de ......................................... está conforme con la propuesta. |
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* Táchese lo que no proceda. Los candidatos que no triunfen en la elección para llenar la vacante o vacantes que se produzcan en el primer año civil se incluirán entre los que se presenten a la elección para la vacante o vacantes que se produzcan al final del segundo año civil, a menos que voluntariamente retiren su candidatura.
10. | a) | Lo más pronto posible después de la apertura del período de sesiones de la Conferencia y, en todo caso, antes de transcurrido el tercer día del mismo, la Conferencia, vista la recomendación de su Comité General, decidirá la fecha de la elección y el plazo en que deberán presentarse las candidaturas para el Consejo, con arreglo al apartado c) siguiente. |
b) | Toda propuesta de candidatos se hará precisamente para una de las regiones fijadas por la Conferencia, indicándose en ella el período para el que se hace la designación con arreglo a lo dispuesto en el apartado g) del presente párrafo. No se propondrá un candidato para un mandato que incluya período alguno en que el Estado Miembro propuesto esté ya ocupando su cargo. | |
c) | Toda candidatura deberá ser apoyada por escrito por los delegados a la Conferencia de otros dos Estados Miembros, debiendo ir acompañada de una aceptación oficial por escrito del delegado del Estado Miembro propuesto. No se considerará válida ninguna propuesta que llegue a poder del Secretario General de la Conferencia y del Consejo después de la fecha y hora señaladas por la Conferencia para su presentación. | |
.... | ||
g) | La elección de los Miembros del Consejo se llevará a cabo de conformidad con los párrafos 8 b) y 11 del Artículo XII de este Reglamento, celebrándose una elección para cubrir simultáneamente todas las vacantes que se produzcan en cada región en cada uno de los años civiles a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo. Si el número de Estados Miembros que se presentan como candidatos para una región determinada es igual al de las vacantes que se produzcan en ambos años civiles, podrá verificarse una elección para cubrir simultáneamente todas ellas, pudiéndose decidir la adjudicación de candidatos a las vacantes que se produzcan en cada año, en caso necesario, de mutuo acuerdo o por los métodos que la Conferencia resuelva adoptar al respecto. Los candidatos que no triunfen en la elección para llenar la vacante o vacantes que se produzcan en el primer año civil se incluirán entre los que se presenten a la elección para la vacante o vacantes que se produzcan al final del segundo año civil, a menos que voluntariamente retiren su candidatura. |