ASUNTOS DEL PROGRAMA Y EL PRESUPUESTO

INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
EN 2000-2001
19

88. La Conferencia acogió con agrado la útil información sobre los logros alcanzados en el bienio 2000-2001, contenida en el Informe sobre la Ejecución del Programa (PIR). Reconociendo que en el Programa de Labores y Presupuesto para 2000-2001 no habían podido incorporarse las características fundamentales del nuevo modelo de programación, incluido el uso más amplio de indicadores, ni reflejarse cabalmente las orientaciones a más largo plazo de la Organización contenidas en el Marco Estratégico y el Plan a Plazo Medio, manifestó que esperaba con interés una presentación mejorada del PIR en sus versiones futuras.

89. En particular la Conferencia subrayó la necesidad de que en los PIR futuros se abordara la puesta en práctica de los objetivos aprobados para toda la Organización con respecto a la labor sustantiva de la FAO, las estrategias para afrontar cuestiones intersectoriales de la Organización y las esferas prioritarias para la acción interdisciplinaria (EPAI). Recordó que el Comité del Programa examinaría la forma de presentación del PIR en su período de sesiones de mayo de 2004.

90. La Conferencia observó que la ejecución en el marco del Programa Ordinario había sido generalmente satisfactoria en 2000-2001 a pesar de las limitaciones generales de recursos. Tomó nota de que la transferencia de la responsabilidad operativa de los proyectos a las oficinas de la FAO en los países había constituido una novedad importante durante el período en examen. Entre otros aspectos, la Conferencia apreció el continuo apoyo prestado al fortalecimiento de la capacidad en los países, especialmente en relación con las negociaciones comerciales multilaterales en curso.

91. La Conferencia observó además que en el bienio 2000-2001 se había ampliado considerablemente el componente del Programa de Campo relacionado con las emergencias, mientras que la ejecución en el marco de los proyectos de campo no relacionados con situaciones de urgencia había disminuido en cierta medida, debido principalmente a la reducción de las actividades financiadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). No obstante, muchos Miembros acogieron con satisfacción la ampliación ulterior del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA) y la valiosa asistencia que el Programa de Cooperación Técnica seguía proporcionando a los países beneficiarios.

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA 200320

92. La Conferencia acogió con satisfacción el informe, que contenía los resúmenes de seis evaluaciones independientes que el Comité del Programa había examinado en el curso del bienio. Apreció el carácter independiente de los informes de evaluación, que se centraban en los resultados de los programas, los problemas y las recomendaciones al respecto, así como la transparencia del procedimiento por el que los informes de evaluación se presentaban junto con las observaciones de grupos de expertos externos y con la respuesta de la administración. En particular, se congratuló por el incremento de los aportes de las evaluaciones a la planificación y gestión del programa, y en particular por la función dinámica que desempeñaba el Comité del Programa en el mantenimiento del diálogo con la Secretaría respecto de las medidas de seguimiento para aplicar las recomendaciones de las evaluaciones. A la vez que alentaban a seguir mejorando el Informe sobre la Evaluación del Programa, algunos Miembros indicaron la necesidad de afinar la formulación de las recomendaciones de las evaluaciones según se indicaba en el prólogo del Director General, de precisar la evaluación de las prioridades programáticas y las ventajas comparativas de la FAO, y limitar a un número manejable (cuatro o cinco temas) las evaluaciones realizadas en cada bienio.

93. La Conferencia destacó la importancia de la evaluación en el proceso de planificación y administración del programa, y en particular su función catalizadora respecto del aprendizaje y la mejora institucional y de la presentación de informes de rendición de cuentas. Apreció la contribución de esta evaluación mejorada para lograr una mayor orientación hacia los resultados en el proceso general de planificación, programación y evaluación en el contexto del Marco Estratégico y el Plan a Plazo Medio. Al mismo tiempo, muchos Miembros señalaron la importancia de fortalecer aún más la función independiente del Servicio de Evaluación dentro de su actual emplazamiento en la Oficina del Programa, del Presupuesto y de Evaluación, y subrayaron la necesidad de poner en práctica las medidas refrendadas por el Consejo a tal fin.

94. La Conferencia se congratuló también por la pertinencia y oportunidad de los seis temas objeto de las evaluaciones. Subrayó la útil y eficaz contribución de estos programas a la satisfacción de las necesidades prioritarias de los Miembros, y convino en la importancia de que se aplicaran las recomendaciones de las evaluaciones. En este sentido se mencionaron, en particular, el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria, el Codex y el Programa sobre Normas Alimentarias, las actividades estadísticas y la labor de la FAO en situaciones de urgencia, incluida la transición a la rehabilitación y el desarrollo.

PROGRAMA DE LABORES Y PRESUPUESTO
PARA 2004-2005
21

Consideraciones generales

95. La Conferencia examinó las propuestas relativas al Programa de Labores y Presupuesto (PLP) para el bienio 2004-2005. Tomó nota de que el documento del PLP contenía dos hipótesis, correspondientes a un crecimiento real (CR) y un crecimiento real cero (CRC), mientras que se había presentado un esbozo de una posible hipótesis de crecimiento nominal cero (CNC) al Consejo en su 125º período de sesiones recién concluido (documento CL 125/10, reeditado como C 2003/LIM/17).

96. La Conferencia expresó su aprecio por la forma de presentación del documento del PLP, incluida la información sobre las vinculaciones con las estrategias a largo plazo para toda la Organización establecidas en el Marco Estratégico para 2000-2015 y con el contenido de fondo del Plan a Plazo Medio para 2004-2009, que había ratificado el Consejo.

97. En relación con el aumento de los costos para el siguiente bienio, la Conferencia reconoció que el Comité de Finanzas había refrendado las estimaciones y los postulados correspondientes que figuraban en el documento. Sin embargo, en esta coyuntura puso de relieve la considerable importancia del factor del tipo de cambio para las decisiones presupuestarias que habrían de adoptarse en último término.

98. Teniendo en cuenta las opiniones expresadas por distintos Miembros durante los anteriores debates intergubernamentales, que habían culminado en el 125º período de sesiones del Consejo, la Conferencia reconoció que los Miembros de la FAO tenían ante sí básicamente cuatro hipótesis, es decir, las tres antes mencionadas y una hipótesis de CNC en dólares EE.UU. La Conferencia recibió información actualizada sobre las repercusiones de la última hipótesis de CNC en dólares EE.UU., puesto que se había producido un fortalecimiento ulterior del euro con respecto al tipo de cambio hipotético de 1 euro = 1,15 dólares EE.UU. utilizado en la documentación. Las distintas hipótesis eran las siguientes:

Hipótesis suponiendo
1 euro = 1,19 $EE.UU.

Consignación
(millones de $EE.UU.)

CRC

800,3

CR

845,1

CNC en $EE.UU./euros

767,3

CNC en $EE.UU.

651,8

A la vista de esta amplia gama de opciones, se estableció un grupo de “Amigos del Presidente” para tratar de conciliar las diferencias.

Aspectos principales

99. La Conferencia reconoció que el Consejo había abordado varias esferas prioritarias en su 125º período de sesiones y confirmó el respaldo general que recibían esas prioridades. Algunos Miembros mencionaron de nuevo las dudas que tenían acerca de la reducción de los recursos del Programa principal 2.5: Contribuciones al desarrollo sostenible y enfoques programáticos especiales para fortalecer otras esferas prioritarias en el marco de la hipótesis de CRC.

100. La Conferencia reafirmó la necesidad de mantener un equilibrio apropiado entre la labor normativa y operacional de la FAO. También insistió en la importancia de un apoyo activo de los donantes a un Programa de Campo sólido.

101. Tras subrayar los ahorros sustanciales por eficiencia y la simplificación conseguida por la FAO recientemente, la Conferencia renovó su llamamiento para que se siguiera tratando de lograr ulteriores ahorros por eficiencia.

102. Muchos Miembros respaldaron la amortización progresiva del pasivo relativo a la asistencia médica después del cese en el servicio, tal como se proponía en el documento del PLP y había refrendado el Consejo la semana anterior.

Preferencias sobre la cuantía del presupuesto

103. Durante sus intervenciones, los Miembros expresaron sus preferencias en relación con la cuantía del presupuesto.

104. Muchos Miembros respaldaron la hipótesis de CR que figuraba en el documento del PLP. Subrayaron que el crecimiento real de los recursos para la Organización era la señal que se necesitaba de los órganos rectores para demostrar la voluntad colectiva de afrontar los complejos problemas y las amplias necesidades de asistencia en todas las regiones. Estimaban que el CR era también la única respuesta posible a la preocupante falta de progresos en el cumplimiento de los compromisos contraídos en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación.

105. Algunos Miembros hicieron referencia a las limitaciones financieras y presupuestarias con que se enfrentaban sus economías, pero expresaron no obstante su disposición a mostrarse flexibles al examinar otras hipótesis alternativas.

106. Otros Miembros indicaron que respaldaban el CNC en dólares EE.UU. Pusieron de relieve las limitaciones del gasto público que experimentaban sus países, por lo que les era difícil plantearse un fuerte aumento de las cuotas. Algunos de ellos insistieron en la necesidad de una disciplina financiera semejante para las instituciones internacionales, lo cual facilitaría ulteriormente la simplificación y racionalización de la gestión.

107. Algunos Miembros expresaron su apoyo al CRC como posible solución conciliatoria, mientras que otros Miembros se reservaron su posición sobre la cuestión.

108. La Conferencia aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 7/2003

Consignaciones presupuestarias para 2004-05

LA CONFERENCIA,
 

Habiendo examinado el Programa de Labores y Presupuesto presentado por el Director General:

1.

Aprueba una consignación presupuestaria neta total de 749 100 000 dólares EE.UU. para el ejercicio económico de 2004-05 y a reserva del párrafo 2 aprueba el Programa de Labores propuesto por el Director General para 2004-05 como sigue:
 
a) Los créditos se consignan para los fines siguientes:
  $EE.UU.
Capítulo 1: Política y dirección generales 60 521 000
Capítulo 2: Programas técnicos y económicos 332 762 000
Capítulo 3: Cooperación y asociaciones 147 155 000
Capítulo 4: Programa de Cooperación Técnica 101 310 000
Capítulo 5: Servicios de apoyo 60 465 000
Capítulo 6: Servicios comunes 46 287 000
Capítulo 7: Imprevistos 600 000
Presupuesto total efectivo de trabajo 749 100 00022
Capítulo 8: Transferencia al Fondo de Nivelación de Impuestos 96 960 000
Consignación total (bruta) 846 060 000
 
b) Las consignaciones (brutas) aprobadas en el párrafo a), más una cantidad de 14 100 000 dólares EE.UU. para financiar la amortización de la Asistencia médica después del cese en el servicio, se financiarán mediante la asignación de cuotas a los Estados Miembros, previa deducción de Ingresos diversos en la cuantía de 9 195 000 dólares EE.UU., resultando así un presupuesto de cuotas de 850 965 000 dólares EE.UU. para los Estados Miembros.
c) Al establecer los importes efectivos de las cuotas que han de pagar los distintos Estados Miembros, la de cada uno de ellos se reducirá en la cantidad que figure en su haber en el Fondo de Nivelación de Impuestos, con la salvedad de que el haber de un Estado Miembro que perciba impuestos sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones cobrados de la FAO por funcionarios, se reducirá en los importes estimados de los impuestos que reembolse la FAO al funcionario. Se ha retenido a tal efecto la suma estimada de 2 800 000 dólares EE.UU.
d) Las cuotas que correspondan a los Estados Miembros en 2004 y 2005 se pagarán de conformidad con la escala que apruebe la Conferencia en su 32º período de sesiones; dichas cuotas, una vez deducida la cantidad que figura en el haber de los Estados Miembros en el Fondo de Nivelación de Impuestos, arrojan un total neto pagadero de 756 805 000 dólares EE.UU.
e) Las cuotas se establecerán en dólares EE.UU. y en euros como sigue: 341 601 000 dólares EE.UU. y 348 911 000 euros, que representan aproximadamente el 45 por ciento pagadero en dólares EE.UU. y el 55 por ciento en euros.
f) Las consignaciones expuestas se han calculado al tipo de 1 euro = 1,19 dólares EE.UU.
 

2.

Pide al Director General que presente a la siguiente Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas, para su aprobación, propuestas para ajustar el Programa de Labores aprobado, teniendo presentes las prioridades indicadas por el Consejo y la Conferencia, así como los criterios para el establecimiento de prioridades formulados inicialmente por el Consejo en su 110º período de sesiones y revisados luego por el Comité del Programa en su 89º período de sesiones.
     

3.

Invita al Director General a que presente propuestas al Comité de Finanzas para la reasignación de los atrasos, la utilización de los cuales estaba regulada por la Resolución 6/2001 de la Conferencia, para cubrir los gastos de una sola vez de redistribución y separación del personal relacionados con la aplicación de la reducción de este presupuesto.
 

(Aprobada el 5 de diciembre de 2003)

 

ASUNTOS JURÍDICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

NÚMERO Y DURACIÓN DE LOS MANDATOS DEL DIRECTOR GENERAL (ARTÍCULO VII.1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA FAO)23

109. La Conferencia tomó nota de que el Consejo en su 123º período de sesiones, celebrado en octubre y noviembre de 2003, había establecido un Grupo Representativo de Amigos del Presidente para tratar esta cuestión del número y duración de los mandatos del Director General. La Conferencia tomó nota además de que el Grupo había celebrado varias reuniones y que, en su 124º período de sesiones, en junio de 2003, el Consejo había aceptado el informe del Grupo de “Amigos del Presidente”, documento CL 124/INF/22, y había acordado transmitir la enmienda propuesta al Artículo VII.1 de la Constitución a fin de establecer que “el Director General será nombrado para un período de seis años renovable sólo una vez por un período ulterior de cuatro años” al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos en su 75º período de sesiones, en octubre de 2003, junto con el documento CL 124/INF/22, antes de someterla a la aprobación de la Conferencia en su 32º período de sesiones.

110. La Conferencia examinó el informe del 75º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, celebrado en octubre de 2003, así como el informe del 125º período de sesiones del Consejo, celebrado en noviembre de 2003.

111. La Conferencia aprobó, mediante votación realizada de conformidad con el Artículo XX párrafo 1 de la Constitución, la siguiente resolución:

Número y duración de los mandatos del Director General,
Artículo VII.1 de la Constitución de la FAO

LA CONFERENCIA,

Recordando la decisión adoptada por el Consejo en su 123º período de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 1º de noviembre de 2002, sobre la cuestión del número y la duración de los mandatos del Director General, Artículo VII.1 de la Constitución,

Habiendo considerado que en su 124º período de sesiones, celebrado del 23 al 28 de junio de 2003, el Consejo aceptó el informe del Grupo de “Amigos del Presidente” (documento CL 124/INF/22), y acordó transmitir la enmienda propuesta al Artículo VII.1 de la Constitución, a fin de establecer que “el Director General será nombrado para un período de seis años, renovable sólo una vez por un período ulterior de cuatro años”, al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos en su 75º período de sesiones, en octubre de 2003, junto con el documento CL 124/INF/22 antes de someterla a la aprobación de la Conferencia en su 32º período de sesiones,

Habiendo examinado además el informe del 75º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, celebrado los días 6 y 7 de octubre de 2003, así como el informe del 125º período de sesiones del Consejo, celebrado del 26 al 28 de noviembre de 2003:

  1. Decide modificar el párrafo 1 del Artículo VII de la Constitución como sigue:

1. La Organización tendrá un Director General nombrado por la Conferencia para un período de seis años. El Director General podrá ser reelegido sólo una vez por un período ulterior de cuatro años”.

  1. Decide que la revisión del párrafo 1 del Artículo VII de la Constitución se aplicará a la elección en el 33º período de sesiones de la Conferencia en 2005 y regirá los mandatos de los directores generales a partir del 1º de enero de 2006.

Acuerdo con la Oficina Internacional de Epizootias24

112. Se informó a la Conferencia acerca de la cooperación de larga data entre la FAO y la Oficina Internacional de Epizootias, que se remontaba a 1947, en que se había concluido un acuerdo oficioso entre las dos organizaciones. Posteriormente a esa fecha, en 1953, se había concluido un acuerdo provisional, y confirmado por la Conferencia.

113. La Conferencia tomó nota además de que, a lo largo de los años, se había ampliado la cooperación y abarcaba ahora una amplia variedad de sectores de sanidad animal que comprendían, en particular, el intercambio de información, consultas e intercambios de experiencias sobre estudios y proyectos y que, como consecuencia de ello, era necesario coordinar mejor sus esfuerzos en materia de lucha contra las enfermedades de animales e inocuidad de los alimentos en el marco de sus respectivos mandatos mediante un nuevo Acuerdo.

114. La Conferencia tomó nota de que el Consejo, en su 125º período de sesiones, en noviembre de 2003, había refrendado el Acuerdo propuesto. La Conferencia confirmó el Acuerdo tal como se recoge en el Apéndice H del presente informe.

Acuerdo de Cooperación con la Organización Internacional para el Desarrollo de la Pesca en Europa Oriental y Central (EUROFISH)25

115. La Conferencia tomó nota de que EUROFISH era una organización establecida en 2001 con los objetivos de contribuir al desarrollo de la pesca en Europa oriental y central, proporcionando información sobre comercialización del pescado y contribuyendo a promover el comercio de productos pesqueros. La Conferencia tomó nota asimismo de que el Consejo de Administración de EUROFISH había propuesto a la FAO concluir un acuerdo de cooperación. La Conferencia tomó nota también de que, en sustancia, el Acuerdo de cooperación se ajustaba al modelo de varios acuerdos concluidos con organizaciones regionales con mandatos equiparables.

116. La Conferencia tomó nota de que el Consejo, en su 125º período de sesiones, en noviembre de 2003, había refrendado el Acuerdo de cooperación propuesto. La Conferencia, confirmó el Acuerdo tal como se recoge en el Apéndice G del presente informe.

Enmienda al Artículo VI del Reglamento Financiero (Fondos con cargo a acuerdos de asociación para el desarrollo)26

117. La Conferencia tomó nota de que se habían producido cambios en las condiciones en que la FAO ejecutaba proyectos de asistencia técnica en varios países. A medida que estos países ampliaban sus propias capacidades técnicas y de gestión, optaban con mayor frecuencia que en el pasado por la denominada “ejecución nacional” como modalidad preferida para la realización de los proyectos. Con el fin de responder más eficazmente a las demandas a que debía hacer frente en este sentido, la FAO había iniciado un proceso de examen de algunos de sus procedimientos y elaborado varios “modelos” en relación con acuerdos de asociación para el desarrollo. La finalidad de esos modelos era constituir documentos de referencia que sirvieran como base para la formulación de proyectos, tanto por la FAO, como por los gobiernos.

118. La Conferencia tomó nota también de que el Comité de Finanzas y el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos habían refrendado una propuesta de que se enmendara el Reglamento Financiero con objeto, en especial, de asegurar que el Director General, cuando concertara negociaciones con los gobiernos e instituciones nacionales interesados, en relación con fondos con cargo a acuerdos de asociación para el desarrollo, se cerciorara de que se hubieran establecido controles apropiados. El Consejo, en su 125º período de sesiones, en noviembre de 2003, había recomendado la aprobación del proyecto de resolución a tal efecto por la Conferencia. La Conferencia tomó nota de que, a lo largo de este proceso, la FAO había tenido ampliamente en cuenta la experiencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, cuyo Reglamento Financiero contenía disposiciones análogas.

119. La Conferencia aprobó, por votación, la siguiente resolución:

Enmienda al Artículo VI del Reglamento Financiero
(Fondos con cargo a acuerdos de asociación para el desarrollo)

LA CONFERENCIA,

Recordando que el Comité de Finanzas, en su 102º período de sesiones, celebrado del 5 al 9 de mayo de 2003, aprobó la propuesta de modificación del Reglamento Financiero a fin de recoger el requisito de que el Director General, cuando entre en negociaciones con los gobiernos o entidades nacionales interesadas, en relación con Fondos con cargo a acuerdos de asociación para el desarrollo, se debe asegurar de que se hayan establecido controles adecuados,

Tomando nota de que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en su 75º período de sesiones, celebrado del 6 al 7 de octubre de 2003, examinó las enmiendas propuestas del Reglamento Financiero,

Tomando nota asimismo de que el Consejo, en su 125º período de sesiones celebrado del 26 al 28 de noviembre de 2003, aprobó las enmiendas propuestas y recomendó su adopción por la Conferencia en su 32º período de sesiones:

  1. Adopta un nuevo Artículo 6.8 del Reglamento Financiero en la forma siguiente:

El Director General podrá celebrar acuerdos con gobiernos o donantes para la prestación de asistencia técnica en el contexto de proyectos de desarrollo que hayan de ser ejecutados por el Gobierno beneficiario u otra entidad nacional. En relación con estos proyectos, a los que se hace referencia más adelante como proyectos realizados en virtud de acuerdos de asociación para el desarrollo, se aplicarán los siguientes principios:

  1. Cuando el Gobierno u otra entidad nacional tenga en su poder los fondos y los administre en virtud de acuerdos de ejecución nacional, se informará por separado al Comité de Finanzas sobre la participación de la FAO, bajo el epígrafe de Fondos con cargo a acuerdos de asociación para el desarrollo, y esos fondos no se incluirán en los estados financieros de la Organización.
     
  2. Cuando la FAO tenga en depósito los fondos y los transfiera al Gobierno u otra entidad nacional para la ejecución de las actividades convenidas, se informará al Comité de Finanzas sobre esos fondos en los estados financieros de la Organización, bajo el epígrafe de Fondos en depósito por cuenta de gobiernos beneficiarios con cargo a acuerdos de asociación para el desarrollo, y esos fondos estarán sujetos a los procedimientos de auditoría interna y externa de la Organización. Los fondos para proyectos de ejecución nacional que la FAO tenga en depósito se gastarán con arreglo a las reglamentaciones y normas nacionales del Gobierno encargado de la ejecución y estarán sujetos a certificación por las autoridades nacionales competentes, siempre que el Director General se haya asegurado, antes de celebrar el acuerdo con el Gobierno, de que dichas reglamentaciones y normas son compatibles con el Reglamento Financiero de la Organización y establecen controles adecuados sobre el empleo de los fondos. Todos los proyectos realizados en virtud de acuerdos de asociación para el desarrollo se someterán una vez al año como mínimo a una auditoría a cargo de un auditor independiente, nombrado con el asentimiento del Gobierno en cuestión y de la Organización de conformidad con los acuerdos correspondientes.
  1. Decide que los párrafos subsiguientes del Artículo VI del Reglamento Financiero sean numerados de modo correspondiente.

(Aprobada el 8 de diciembre de 2003)

Enmienda al Artículo VI del Reglamento Financiero (Presupuestación de capital)27

120. La Conferencia tomó nota de que el Comité de Finanzas había examinado el enfoque que había de adoptarse respecto de la planificación y financiación de los gastos de capital en activos con una vida útil superior al período financiero de dos años de la FAO, que generalmente requerían un nivel de recursos que no podía financiarse con la asignación correspondiente a un solo bienio. El Comité de Finanzas refrendó la propuesta de que se estableciera un Servicio de gastos de capital, que estaría integrado por dos elementos independientes pero mutuamente relacionados, a saber: primero, el Capítulo 8 del Presupuesto, que podría constar también de diversos programas principales y, segundo, una Cuenta de gastos de capital, establecida en virtud de las disposiciones de un nuevo Reglamento Financiero.

121. La Conferencia tomó nota de que el Comité de Finanzas y el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos habían refrendado la propuesta, incluida la enmienda propuesta al Artículo VI del Reglamento Financiero que estipula el establecimiento de una Cuenta de gastos de capital, para someterla al Consejo y que el Consejo, en su 125º período de sesiones, había recomendado su aprobación por la Conferencia.

122. La Conferencia aprobó, por votación, la siguiente resolución:

Enmienda al Artículo VI del Reglamento Financiero
(Presupuestación de capital)

LA CONFERENCIA,

Tomando nota de las recomendaciones de los expertos externos y de la Dependencia Común de Inspección de que la Organización introduzca la presupuestación de capital,

Reconociendo la conveniencia de integrar la planificación de los gastos de capital en el marco de planificación actual,

Recordando que el Comité de Finanzas, en su 104º período de sesiones, celebrado del 15 al 19 de septiembre de 2003, “refrendó la propuesta de que se estableciera un Servicio de gastos de capital, para someterla al examen del Consejo” y “refrendó asimismo el proyecto de texto del Artículo 6.10 del Reglamento Financiero propuesto … para su presentación al Consejo por conducto del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos”,

Considerando que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en su 75º período de sesiones, celebrado los días 6 y 7 de octubre de 2003, examinó las enmiendas propuestas al Artículo VI del Reglamento Financiero,

Observando que el Consejo, en su 125º período de sesiones celebrado del 26 al 28 de noviembre de 2003, acordó transmitir a la Conferencia, para su aprobación, las enmiendas propuestas al Artículo VI del Reglamento Financiero,

Decide:

  1. establecer un Servicio de gastos de capital consistente en un capítulo presupuestario independiente y una Cuenta de gastos de capital;
  2. designar el Capítulo 8 del Programa de Labores y Presupuesto a efectos de determinar y autorizar gastos de capital;
  3. reasignar el Capítulo 8 actual: Transferencia al Fondo de Nivelación de Impuestos a un Capítulo 10 nuevo;
  4. establecer una Cuenta de gastos de capital mediante la siguiente adición del Artículo 6.10 al Reglamento Financiero de la Organización:

“6.10 Se establecerá:

  1. Una Cuenta de gastos de capital que se utilizará para la gestión de las actividades que conllevan gastos de capital, las cuales se definen como sigue:
    1. gastos en activos tangibles e intangibles con una vida útil superior al período financiero de dos años de la FAO,
    2. que generalmente requieren un nivel de recursos que no puede financiarse con la asignación correspondiente a un solo bienio.
  1. Las fuentes de los fondos serán las siguientes:
    1. consignaciones del Programa Ordinario aprobadas por la Conferencia;
    2. contribuciones voluntarias;
    3. reembolsos en concepto de cargos a los usuarios por la prestación de servicios de inversión de capitales.
       
  2. La utilización de la Cuenta se autorizará en virtud del Capítulo 8 mediante la aprobación de la Resolución de la Conferencia sobre las consignaciones (Artículo 4.1 del Reglamento Financiero) o por medio de la aplicación del Artículo 4.5 del citado Reglamento en lo que se refiere a las transferencias presupuestarias.
     
  3. El saldo del Capítulo 8 del Presupuesto al final de cada período financiero se transferirá a la Cuenta de gastos de capital para su utilización en un período financiero sucesivo”.

Enmienda al Artículo V del Reglamento Financiero (asignación de cuotas en dos monedas)28

123. La Conferencia tomó nota de que el Consejo, en su 125º período de sesiones, había reafirmado el principio de que debería protegerse el Programa de Labores y Presupuesto aprobado contra los efectos de la fluctuación de los tipos de cambio y había considerado que la asignación de cuotas en dos monedas constituía un mecanismo apropiado para proporcionar dicha protección. Asimismo, la Conferencia observó que el Consejo había subrayado la importancia de alcanzar un consenso al respecto y había instado a todos los Estados Miembros afectados a colaborar juntos para lograr dicho objetivo. A tal efecto, la Conferencia decidió establecer un grupo de trabajo, presidido por el Presidente Independiente del Consejo, destinado a establecer los detalles de las modalidades de la propuesta para facilitar el consenso sobre esta cuestión.

124. La Conferencia valoró positivamente la labor realizada por el Grupo y adoptó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 11/2003

Enmienda al Artículo V del Reglamento Financiero

LA CONFERENCIA,

recordando que el Comité de Finanzas, en su 104º período de sesiones, celebrado del 15 al 19 de septiembre de 2003, “recomendó la adopción de la metodología de asignación de cuotas en dos monedas a partir del bienio 2004-2005 para su ratificación por el Consejo” y refrendó la revisión del Artículo V del Reglamento Financiero y del modelo de resolución sobre las consignaciones, remitiendo ambos al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos para su ratificación y presentación al Consejo,

considerando que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en su 75º período de sesiones, celebrado del 6 al 7 de octubre de 2003, examinó las enmiendas propuestas del Artículo V del Reglamento Financiero así como del modelo de resolución sobre las consignaciones,

tomando nota de que el Consejo, en su 125º período de sesiones, celebrado del 26 al 28 de noviembre de 2003, reafirmó el principio refrendado en su 123º período de sesiones de que el Programa de Labores y Presupuesto aprobado debería protegerse contra los efectos de las fluctuaciones de los tipos de cambio y consideró que la asignación de cuotas en dos monedas era un medio apropiado para proporcionar dicha protección,

tomando nota también de que la asignación de cuotas en dos monedas no determina en sí misma el nivel del presupuesto de la Organización y de que este sistema debe aplicarse con coherencia,

1.    decide modificar el Artículo V del Reglamento Financiero como sigue:

Artículo V
Provisión de fondos

5.1 Las consignaciones de un ejercicio económico, habida cuenta de los ajustes pertinentes que se efectúen conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.2, serán financiadas mediante las contribuciones anuales de los Estados Miembros y Miembros Asociados. Las cuotas de los Estados Miembros se calcularán con arreglo a la escala de prorrateo determinada por la Conferencia, escala en que no se incluirán las cuotas de los Miembros Asociados. Las cuotas de los Miembros Asociados se calcularán en lo posible con arreglo a la misma base que las cuotas de los Estados Miembros, reduciéndose la cantidad así obtenida en cuatro décimos, habida cuenta de la diferencia de condición jurídica entre los Estados Miembros y los Miembros Asociados, y se acreditarán a Ingresos diversos. En espera de la recaudación de todas estas cuotas, las consignaciones podrán ser financiadas con cargo al Fondo de Operaciones.

5.2 Se ajustará el importe de las cuotas asignadas a los Estados Miembros y Miembros Asociados para cada ejercicio económico habida cuenta de:

    1. los Ingresos diversos previstos para el ejercicio económico a que se refiera la cuota que se trata de determinar;
    2. los créditos que devenguen los Estados Miembros como consecuencia de la aplicación del párrafo 6.1(b) del presente Reglamento;
    3. las consignaciones de créditos suplementarios respecto a las cuales no se haya asignado previamente una cuota a los Estados Miembros y Miembros Asociados.

5.3 Para determinar la contribución anual de los Estados Miembros y Miembros Asociados se dividirá la cuota fijada a cada uno para el ejercicio económico en dos plazos de la misma cuantía, uno de los cuales será pagadero el primer año civil del ejercicio económico y el otro en el segundo año.

5.4 Al comienzo de cada año civil el Director General deberá:

  1. comunicar a los Estados Miembros y Miembros Asociados el importe de sus obligaciones en concepto de contribución anual al presupuesto;
  2. comunicar a los Estados Miembros el importe de sus obligaciones en concepto de anticipos al Fondo de Operaciones;
  3. pedir a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados, según corresponda, que se sirvan hacer efectivo el importe de todas sus cuotas y anticipos.

5.5 El importe de las contribuciones y de los anticipos deberá considerarse como adeudado y pagadero íntegramente dentro de los 30 días siguientes al recibo de la comunicación del Director General mencionada en el precedente párrafo 5.4, o el primer día del año civil al cual correspondan, según cuál sea el plazo que venza más tarde. El 1º de enero del siguiente año civil se considerará que el saldo que quede por pagar de esas contribuciones y anticipos lleva un año de mora.

5.6 Las contribuciones anuales al presupuesto serán calculadas en parte en dólares de los Estados Unidos de América y en parte en euros. Para cada bienio, la Conferencia determinará la parte proporcional del presupuesto pagadera por todos los Estados Miembros y Miembros Asociados en dólares de los Estados Unidos de América y en euros, respectivamente, con arreglo a los gastos estimados en cada una de estas monedas. Los pagos en dólares de los Estados Unidos de América o en euros se acreditarán a la cuota asignada en la misma moneda. Si la cantidad pagada excediera de la cantidad adeudada en dicha moneda, el importe excedente se aplicará a la cuota asignada en la otra moneda al tipo de cambio del mercado en la fecha en que se reciba. Si un Estado Miembro o Miembro Asociado pagara una parte de su cuota del año en curso o de los atrasos en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América o del euro, será responsabilidad de ese Estado Miembro o Miembro Asociado asegurar la libre convertibilidad de esa moneda en dólares de los Estados Unidos de América o en euros. El tipo de cambio aplicable a cualquier pago en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América o del euro será el tipo de cambio del mercado del euro o del dólar de los Estados Unidos de América con relación a la moneda de pago en el primer día de operaciones cambiarias del mes de enero del año civil al que corresponda la contribución, o bien el tipo del día en que se efectúe el pago, debiendo aplicarse el más alto de los dos.

5.7 Las obligaciones de los Estados Miembros y Miembros Asociados, incluidas las cuotas atrasadas, seguirán siendo pagaderas en las monedas de las cuotas asignadas para el año en que debieron abonarse. A los efectos de la determinación de la pérdida de los derechos de voto en la Conferencia, la pérdida del derecho a ser elegido o la pérdida del escaño en el Consejo tal como se prevé en los Textos Fundamentales de la Organización, las contribuciones debidas por los dos años civiles precedentes se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América, y las cuotas en euros atrasadas se calcularán al tipo de cambio empleado en el presupuesto para el año al que corresponda la cuota.

5.8 Todo Estado que sea admitido como Miembro y todo territorio o grupo de territorios que sea admitido como Miembro Asociado deberá pagar una contribución para el presupuesto del ejercicio económico en que ingrese de manera efectiva. Esta cuota será fijada por la Conferencia y comenzará a correr en el trimestre en que se acepte la solicitud de admisión. De acuerdo con el párrafo 6.2 (b) (ii), todos los Estados Miembros de nuevo ingreso tendrán que hacer anticipos al Fondo de Operaciones.

5.9 Los Estados no miembros de la Organización que lo sean de los grupos intergubernamentales sobre productos; subcomités, grupos de trabajo auxiliares y grupos de estudio creados por el Comité de Pesca; o de los organismos establecidos por convenciones o acuerdos concertados en virtud del Artículo XIV de la Constitución, contribuirán a los gastos que ocasionen a la Organización las actividades de tales grupos u organismos, en la cuantía que determine el Director General, salvo que la Conferencia o el Consejo acuerden otra cosa.

5.10 El Consejo podrá, en cualquiera de sus períodos de sesiones, aconsejar al Director General sobre las medidas que sea conveniente adoptar para activar el pago de las cuotas. El Consejo podrá someter a la consideración de la Conferencia las recomendaciones que a este respecto estime pertinentes.

2.    Pide a la Secretaría que presente a la Conferencia en su 33º período de sesiones, en 2005, un informe sobre los resultados del sistema de asignación de cuotas en dos monedas.

(Aprobada el 5 de diciembre de 2003)

Composición del Comité de Finanzas29

125. La Conferencia refrendó la propuesta formulada por el Consejo en su 125º período de sesiones, de que se modificara el párrafo 1 del Artículo XXVII del Reglamento General de la Organización a fin de aumentar el número de miembros del Comité de Finanzas de nueve a 11 y modificar la fórmula de elección establecida en el apartado c) del párrafo 3) de dicho Artículo, como medio para garantizar una representación justa y equitativa de las regiones en el Comité de Finanzas.

126. La Conferencia aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 12/2003

Composición del Comité de Finanzas

LA CONFERENCIA,

habiendo observado que, en su 122º período de sesiones, celebrado el 14 de noviembre de 2001, el Consejo acordó examinar la cuestión de la representación de las distintas regiones en los Comités del Programa y de Finanzas,

recordando que el Consejo, en su 123º período de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 1º de noviembre de 2002, en relación con el examen del informe del 74º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, acordó que los grupos regionales celebraran consultas y le presentaran informe en su período de sesiones de junio de 2003,

considerando que el Consejo, en su 124º período de sesiones, celebrado del 23 al 28 de junio de 2003, observó que continuarían las consultas con los otros grupos regionales para seguir avanzando en la cuestión,

considerando además que el Consejo, en su 125º período de sesiones, celebrado del 26 al 28 de noviembre de 2003, refrendó una propuesta de modificación de los párrafos 1 y 3 c) del Artículo XXVII del Reglamento General de la Organización y recomendó su aprobación a la Conferencia como medida para conseguir una representación más equitativa de los diversos grupos regionales en el Comité de Finanzas,

1.     Decide que el párrafo 1 del Artículo XXVII del Reglamento General de la Organización se modifique como sigue:

“El Comité de Finanzas previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución estará integrado por representantes de 11 Estados Miembros de la Organización. Dichos Estados Miembros serán elegidos por el Consejo de conformidad con el procedimiento indicado en el párrafo 3 de este Artículo. Los Miembros del Comité designarán como representantes a personas que hayan demostrado un interés continuo por los objetivos y las actividades de la Organización, hayan participado en reuniones de la Conferencia o del Consejo y tengan especial competencia y experiencia en cuestiones administrativas y financieras. Los Miembros del Comité serán elegidos por un período de dos años al reunirse el Consejo inmediatamente después del período ordinario de sesiones de la Conferencia. Todos ellos podrán ser reelegidos”.

2.     Decide que el párrafo 3 c) del Artículo XXVII del Reglamento General de la Organización se modifique como sigue:

“Después de celebrada la elección mencionada en el inciso b) supra, el Consejo procederá a la elección de los otros Miembros del Comité, en dos etapas, con los ajustes necesarios para tener en cuenta el Estado Miembro al que pertenece el Presidente, y la región a que pertenece el Estado Miembro:

    1. la primera etapa consistirá en la elección de siete Miembros de las siguientes regiones: África, Asia y el Pacífico, Cercano Oriente y América Latina y el Caribe;
    2. la segunda etapa consistirá en la elección de cuatro Miembros de las siguientes regiones: Europa, América del Norte y Pacífico sudoccidental”.

(Aprobada el 1º de diciembre de 2003)

Suspensión del Artículo XXVII.2 del Reglamento General de la Organización30

127. La Conferencia decidió por votación suspender el párrafo 2 del Artículo XXVII del Reglamento General de la Organización, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XLVIII de dicho Reglamento, para permitir que el 10 de diciembre de 2003 se presentaran candidaturas para la elección al Comité de Finanzas.

CUENTAS COMPROBADAS DE LA FAO, 2000-200131

128. La Conferencia tomó nota de las Cuentas comprobadas de 2000-2001 y del informe del Auditor Externo, examinados por el Comité de Finanzas en su 100º período de sesiones y por el Consejo en su 123º período de sesiones, y aprobó la siguiente resolución:

Cuentas comprobadas de la FAO, 2000-2001

LA CONFERENCIA,

Habiendo examinado el informe del 123º período de sesiones del Consejo,

Habiendo examinado las cuentas comprobadas de la FAO correspondientes a 2000-2001 y el informe del Auditor Externo al respecto,

Aprueba las cuentas comprobadas.

(Aprobada el 8 de diciembre de 2003)

ESCALA DE CUOTAS 2004-200532

129. La Conferencia tomó nota de que el Consejo en su 124º período de sesiones había recomendado que la Escala de cuotas de la FAO propuesta para 2004-2005 se basara en la Escala de cuotas de las Naciones Unidas vigente durante 2003.

130. La Conferencia tomó nota de que algunos Miembros expresaron la opinión de que la Escala de cuotas que había de adoptarse no reflejaba adecuadamente las circunstancias económicas por las que atravesaban determinados Estados Miembros y que la Organización debería examinar la metodología para determinar la Escala de cuotas.

131. La Conferencia aprobó luego la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 14/2003

Escala de cuotas para 2004-05

LA CONFERENCIA,

Habiendo tomado nota de las recomendaciones formuladas por el Consejo en su 124º período de sesiones,

Confirmando que, como en el pasado, la FAO debería seguir ajustándose a la escala de cuotas de las Naciones Unidas, previa adaptación a la diferente composición de la FAO,

  1. Decide que la escala de cuotas de la FAO para 2004-05 se base directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas vigente durante 2003,
  2. Aprueba, para su aplicación en 2004 y 2005, la escala que figura en el Apéndice I del presente informe.

(Aprobada el 8 de diciembre de 2003)

PAGO DE LA COMUNIDAD EUROPEA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE OTRO TIPO DERIVADOS DE SU CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN33

132. De conformidad con la metodología establecida, la Conferencia estableció el pago de la suma global adeudada por la Comunidad Europea para sufragar los gastos administrativos y de otra índole derivados de su condición de Miembro de la Organización en 577 835 euros para el bienio 2004-2005. Al igual que en bienios anteriores, la Conferencia decidió también que las sumas pagadas por la CE en relación con los gastos administrativos y de otra índole se depositaran en un fondo fiduciario o especial establecido por el Director General con arreglo al Artículo 6.7 del Reglamento Financiero.

METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE UNA DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA EQUITATIVA34

133. La Conferencia aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 15/2003

Metodología para la determinación de una distribución
geográfica equitativa

LA CONFERENCIA,

Recordando que en noviembre de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas afirmó que, en virtud de su carácter internacional, la línea de conducta y los métodos administrativos de la Secretaría deberían en sumo grado reflejar el acervo de las diversas culturas y la competencia técnica de todos los Estados Miembros,

Recordando que se concedía una importancia primordial al carácter universal de las Naciones Unidas y, por consiguiente, a la representación más amplia posible de todas las culturas y de la diversidad característica de los Estados Miembros, de modo que la Secretaría actuara de forma independiente y reflejara plenamente la riqueza de los numerosos componentes de las Naciones Unidas, a la par que se asegurara que ningún Estado Miembro o grupo de Estados Miembros predominara sobre los demás,

Recordando que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII.3 de la Constitución de la FAO, "el Director General deberá tener en cuenta, al elegir el personal, la conveniencia de reclutarlo conforme a la más amplia base geográfica, sin dejar de atender de modo primordial a su eficacia y competencia técnica”,

Recordando que la Conferencia en su Resolución 1/99 de su 30º período de sesiones, confirmó que, en la selección y nombramiento del personal de categoría profesional, el Director General, manteniendo la importancia primordial de garantizar los más altos niveles de eficacia y competencia técnica, deberá seguir aplicando los criterios de una equitativa distribución geográfica y entre hombres y mujeres, mediante la aplicación combinada de todas estas exigencias,

Recordando que en su 31º período de sesiones de noviembre de 2001, en el contexto de su examen del Informe sobre la Ejecución del Programa 1998/9935, la Conferencia observó la necesidad de elaborar un estudio comparado sobre las prácticas de contratación de personal en la FAO y en las Naciones Unidas, centrando su atención en particular en los aspectos de distribución geográfica, y pidió que dicho estudio se presentara al Consejo en su 123º período de sesiones,

Recordando que el Consejo, en su 123º período de sesiones, solicitó que se revisara la fórmula vigente utilizada en la FAO para determinar una distribución geográfica equitativa teniendo en cuenta las distintas metodologías utilizadas en el sistema de las Naciones Unidas, y que en su 124º período de sesiones el Consejo examinó las distintas opciones formuladas por la Secretaría para la revisión de la metodología vigente36 y tomó nota de que el Comité de Finanzas realizaría un nuevo análisis de dichas opciones en su 104º período de sesiones de septiembre de 2003,

Tomando nota de que, a la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité de Finanzas a este respecto, el Consejo en su 125º período de sesiones decidió establecer un Grupo de trabajo para examinar más detalladamente las opciones y determinar en qué términos se podía aplicar una metodología revisada y que el Grupo de trabajo se reuniría y presentaría un informe a la Conferencia acerca de los progresos realizados,

Tomando nota de que el Grupo de trabajo sobre la determinación de una distribución geográfica equitativa se reunió varias veces durante el Consejo y la Conferencia en noviembre y diciembre de 2003 y que al realizar su examen de las opciones el Grupo de trabajo tomó nota también de la recomendación del Comité de Finanzas de que se examinaran las siguiente cuestiones:

Tomando nota de que el Grupo de trabajo tomó nota asimismo de la evolución de las metodologías de distribución geográfica aplicadas en el resto del sistema de las Naciones Unidas,

Habiendo examinado el informe del Grupo de trabajo sobre la distribución geográfica equitativa,

  1. Decide introducir en la FAO una nueva metodología para la determinación de una distribución geográfica equitativa basada en la metodología utilizada en las Naciones Unidas y con las características siguientes:

La cifra básica para los cálculos se basaría en todos los puestos de plazo fijo y permanentes financiados con cargo al Programa Ordinario establecidos en el Programa de Labores y Presupuesto (PLP) con la excepción de los puestos de lingüistas y el puesto de Director General, pero sin aplicar ninguna ponderación según el grado (1 399 según el PLP de 2004-2005)37,

  1. Decide que la nueva metodología se introducirá a partir del 1º de enero de 2004, junto con disposiciones apropiadas para salvaguardar los intereses de los funcionarios en servicio en la Organización,
     
  2. Pide a la Secretaría que someta un informe al examen del Consejo en su 127º período de sesiones, por conducto del Comité de Finanzas, sobre los resultados de la aplicación de la nueva metodología, incluida información para fines comparativos, sobre los efectos de la adición de un factor de ponderación en función del grado al sistema,
     

  3. Confirma que, para atender la preocupación de algunos Miembros respecto de la necesidad de subsanar la infrarrepresentación de Estados Miembros, la Secretaría presentara informe al Comité de Finanzas en su siguiente período de sesiones sobre las medidas concretas adoptadas para mejorar la contratación de personal procedente de Estados Miembros no representados e infrarrepresentados, incluida la flexibilidad para reconocer las circunstancias especiales de todos los pequeños Estados en desarrollo.

(Aprobada el 9 de diciembre de 2003)

DECLARACIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LOS ÓRGANOS DEL PERSONAL38

134. La Secretaria General de la Unión de Personal de Servicios Generales (UGSS) habló en nombre de los tres órganos representativos del personal para destacar la importancia de adoptar medidas adecuadas de seguridad para el personal en todo el mundo. Respecto al plan de seguro médico, señaló que una cobertura sanitaria adecuada y un costo asequible eran requisitos esenciales tanto para el personal en servicio como el personal jubilado. Subrayó que el personal participaría en el proceso de consultas relativas a todas las cuestiones que habían de abordarse en el ámbito del proceso de reforma de la gestión de los recursos humanos con miras a incorporar cambios que tuvieran en cuenta las necesidades de mejorar la competencia y la motivación.

 

NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES

SOLICITUDES DE INGRESO EN LA ORGANIZACIÓN39

135. La Conferencia tuvo ante sí las solicitudes de ingreso presentadas por los siguientes países:

136. Estas solicitudes de admisión iban acompañadas del instrumento oficial exigido por el Artículo II de la Constitución, por lo que fueron consideradas en regla.

137. Las solicitudes de admisión de los Estados Federados de Micronesia, la República Democrática de Timor-Leste, Tuvalu y Ucrania se habían presentado dentro del plazo prescrito por el Artículo XIX del Reglamento General de la Organización.

138. La Conferencia procedió a realizar una votación secreta sobre las solicitudes de admisión de los Estados Federados de Micronesia, la República Democrática de Timor-Leste, Tuvalu y Ucrania en su segunda sesión plenaria del sábado, 29 de noviembre de 2003, de conformidad con el Artículo II-2 de la Constitución y el Artículo XII-9 del Reglamento General de la Organización. Los resultados fueron los siguientes:

Admisión de los Estados Federados de Micronesia

  1. Número de papeletas depositadas 121

  2. Papeletas defectuosas 1

  3. Abstenciones 2

  4. Número de votos emitidos 118

  5. Mayoría necesaria 79

  6. Votos a favor 117

Admisión de la República Democrática de Timor-Leste

  1. Número de papeletas depositadas 121

  2. Papeles defectuosas 0

  3. Abstenciones 6

  4. Número de votos emitidos 115

  5. Mayoría necesaria 77

  6. Votos a favor 112

Admisión de Tuvalu

  1. Número de papeletas depositadas 121

  2. Papeletas defectuosas 0

  3. Abstenciones 8

  4. Número de votos emitidos 113

  5. Mayoría necesaria 76

  6. Votos a favor 113

Admisión de Ucrania

  1. Número de papeletas depositadas 122

  2. Papeletas defectuosas 0

  3. Abstenciones 9

  4. Número de votos emitidos 113

  5. Mayoría necesaria 76

  6. Votos a favor 113

139. En consecuencia, la Conferencia admitió como miembros de la Organización a los países solicitantes antes mencionados.

140. La Conferencia decidió que, de conformidad con los principios y costumbres establecidos, la cuota pagadera para el último trimestre del año 2003 y el anticipo al Fondo de Operaciones correspondientes a cada país fueran los siguientes:

Estado

Cuota del cuarto trimestre ($EE.UU.)

Anticipo al Fondo de Operaciones ($EE.UU.)

Micronesia

806,33

250,00

Timor-Leste

806,33

250,00

Tuvalu

806,33

250,00

Ucrania

42 943,39

13 314,50

ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO40

141. La Conferencia eligió a Colombia para el puesto del Consejo correspondiente a la Región de América Latina y el Caribe para el período restante de diciembre de 2003 a diciembre de 2004.

142. La Conferencia eligió luego a los siguiente Estados Miembros como Miembros del Consejo:

Período de diciembre de 2003 al 31 de diciembre de 2006

REGIÓN (PUESTOS)

MIEMBROS

África (3)

Angola
Congo, República del
Uganda

Asia (6)

Bangladesh
China
Corea, República de
Filipinas
Japón
Tailandia

Europa (3)

Alemania
Armenia
Rumania

América Latina y el Caribe (3)

Chile
Panamá
Perú

Cercano Oriente (1) Irán, República Islámica del

América del Norte

Ninguno

Pacífico Sudoccidental

Ninguno

Período del 1º de enero de 2005 a noviembre de 2007

REGIÓN (PUESTOS)

MIEMBROS

África (5)

Argelia
Cabo Verde
Congo, República Democrática del
Eritrea
Malí

Asia

Ninguno

Europa (3)

Eslovenia
Malta
Países Bajos

América Latina y el Caribe (5)

Bolivia
Brasil
Cuba
México
Trinidad y Tabago

Cercano Oriente (2)

Emiratos Árabes Unidos
Omán

América del Norte(2)

Canadá
Estados Unidos de América

Pacífico Sudoccidental

Ninguno

NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE INDEPENDIENTE DEL CONSEJO41

143. La Conferencia recibió una candidatura para el cargo de Presidente Independiente del Consejo.

144. La Conferencia, previa votación secreta, nombró a Aziz Mekouar (Marruecos) para el cargo de Presidente Independiente del Consejo y aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 16/2003

Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo

LA CONFERENCIA,

habiendo procedido a una votación secreta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII del Reglamento General de la Organización:

  1. declara que nombra a Aziz MEKOUAR Presidente Independiente del Consejo por dos años, es decir, hasta el término del período ordinario de sesiones de la Conferencia que habrá de celebrarse en 2005,
     

  2. decide que las condiciones del nombramiento, incluidas las asignaciones vinculadas al cargo de Presidente Independiente del Consejo, sean las siguientes:

    1. una asignación anual equivalente a 22 000 dólares EE.UU. para gastos de representación y secretaría en su lugar de residencia, entendiéndose que el Director General le proporcionará servicios de secretaría cuando el Presidente asista a los períodos de sesiones de la Conferencia, el Consejo, el Comité del Programa o el Comité de Finanzas; la mitad de esta asignación se pagará en dólares EE.UU. y el resto, en su totalidad o en parte, en la moneda del lugar de residencia del Presidente, o en euros, según lo prefiera;

    2. una dieta equivalente a la del Director General Adjunto, mientras el Presidente esté ausente del lugar de residencia por asuntos del Consejo;

    3. los gastos de viaje, incluida la dieta indicada, serán sufragados por la Organización, de conformidad con sus normas y prácticas en vigor, cuando el Presidente asista a los períodos de sesiones del Consejo, el Comité del Programa, el Comité de Finanzas y la Conferencia, o cuando viaje por otros motivos a invitación del Consejo o del Director General.

(Aprobada el 5 de diciembre de 2003)

NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LA CONFERENCIA DE LA FAO EN EL COMITÉ DE PENSIONES DEL PERSONAL42

145. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6(C) de los Estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, la Conferencia nombró dos miembros y dos suplentes del Comité de Pensiones del Personal de la FAO para los siguientes períodos:

Para el período 1º de enero de 2004 – 31 de diciembre de 2006
 

Miembro

Excmo. Sr. Mengistu Hulluka

 

Representante Permanente de la República Democrática Federal de Etiopía ante la FAO

Miembro suplente

Excma. Sra. Doña Victoria Guardia Alvarado de Hernández

 

Representante Permanente de la República de Costa Rica ante la FAO

   
Para el período 1º de enero de 2005 – 31 de diciembre de 2007
 
Miembro

Sr. Zoltán Kálmán

 

Representante Permanente de la República de Hungría ante la FAO

Miembro suplente Sr. Bruce Berton
 

Representante Permanente Suplente de los Estados Unidos de América ante la FAO

 

OTROS ASUNTOS

FECHA Y LUGAR DEL 33º PERÍODO DE SESIONES DE
LA CONFERENCIA
43

146. La Conferencia decidió que su 33º período de sesiones se celebrará en Roma del 19 al 26 de noviembre de 2005.

OTROS ASUNTOS44

147. Un Miembro subrayó la importancia de reforzar la labor del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) y de incrementar la participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) en el mismo.

___________________________

19 C 2003/8; C 2003/II/PV/3; C 2003/II/PV/4; C 2003/PV/13.

20 C 2003/4; C 2003/II/PV/3; C 2003/II/PV/4; C 2003/PV/13.

21 C 2003/3; C 2003/Corr.1 (español solamente); C 2003/LIM/6; C 2003/II/PV/1; C 2003/II/PV/2; C 2003/II/PV/4; C 2003/PV/12; C 2003/PV/13.

22 La consignación (neta) total aprobada incorpora una reducción efectiva de los programas por valor de 51 200 000 dólares EE.UU. con respecto al bienio anterior.

23 C 2003/LIM/14; C 2003/PV/11; C 2003/PV/14.

24 C 2003/LIM/15; C 2003/PV/11; C 2003/PV/14.

25 C 2003/LIM/16; C 2003/PV/11; C 2003/PV/14.

26 C 2003/LIM/18; C 2003/PV/11; C 2003/PV/14.

27 C 2003/LIM/19; C 2003/PV/11; C 2003/PV/14.

28 C 2003/LIM/27; C 2003/PV/9; C 2003/PV/14.

29 C 2003/LIM/21; C 2003/PV/3; C 2003/PV/14.

30 C 2003/LIM/21; C 2003/PV/3; C 2003/PV/14.

31 C 2003/5; C 2003/LIM/7; C 2003/PV/11; C 2003/PV/14.

32 C 2003/INF/13; C 2003/LIM/8; C 2003/PV/11; C 2003/PV/14.

33 C 2003/LIM/26; C 2003/PV/10; C 2003/PV/14.

34 C 2003/LIM/17; C 2003/LIM/17-Add.1; C 2003/LIM/23; C 2003/PV/12; C 2003/PV/14.

35 C 2001/8; C 2001/8-Corr.1-Rev.1; C 2001/LIM/4, C 2001/II/PV/1; C 2001/II/PV/6; C 2001/PV/14.

36 CL 124/15–Add.

37 Estas cifras se actualizaran cada bienio de conformidad con la información contenida en el PLP.

38 C 2003/PV/12; C 2003/PV/14.

39 C 2003/10-Rev.1; C 2003/PV/2; C 2003/PV/14.

40 C 2003/11; C 2003/LIM/25; C 2003/LIM/26; C 2003/PV/10; C 2003/PV/14.

41 C 2003/9; C 2003/LIM/26; C 2003/PV/10; C 2003/PV/14.

42 C 2003/PV/12; C 2003/PV/14.

43 C 2003/PV/12; C 2003/PV/14.

44 C 2003/PV/12; C 2003/PV/14.