FC 108/16


Comité de Finanzas

108º período de sesiones

Roma, 27 de septiembre – 1º de octubre de 2004

Recomendaciones y decisiones de la CAPI y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas dirigidas a la Asamblea General (incluidos los cambios en las escalas de sueldos y en los subsidios)

Índice


A. CATEGORÍAS PROFESIONAL Y SUPERIORES

 


I. Resumen

1. El objetivo del presente documento es informar al Comité de Finanzas sobre la evolución reciente en las actividades de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU) y de los cambios en las condiciones de servicio del personal de las categorías profesional y superiores, así como la de servicios generales. Cabe señalar que, en su mayor parte, se trata de un informe provisional, porque la CAPI no terminará sus debates y finalizará sus recomendaciones oficiales a la Asamblea General hasta julio de 2004.

Proyecto de decisión

2. El Comité tomó nota de la información facilitada en el documento FC 108/16 sobre las recomendaciones y decisiones de la CAPI y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas dirigidas a la Asamblea General y de los cambios en las escalas de sueldos y en los subsidios.
 

II. Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI)

A. RÉGIMEN COMÚN DE LAS NACIONES UNIDAS

Examen del régimen de sueldos y prestaciones

3. La CAPI, en su 58º período de sesiones, celebrado en París del 29 de marzo al 16 de abril de 2004, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por los Estados Miembros en el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, decidió continuar su examen de los subsidios y prestaciones dentro del marco de su examen del régimen de sueldos y prestaciones y estableció el siguiente calendario:

2004

1.

Subsidio de educación

2.

Prestaciones relativas a la movilidad y las condiciones de vida difíciles (incluido el papel del plan de subsidios por concepto de alquiler en el aumento de la movilidad)

(a)

Prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles;

(b)

Prima por asignación;

(c)

Prestación por condiciones de vida peligrosas;

(d)

Bonificaciones por contratación, reinstalación y permanencia
 

2005

1.

Prestaciones por familiares a cargo

(a)

Derechos de los cónyuges (incluidas las prestaciones por familiares a cargo y sin familiares a cargo, y la estructura de sueldos);

(b)

Prestación por hijos a cargo;

(c)

Prestación por familiares secundarios a cargo;

2.

Remuneraciones pensionables y pensiones consiguientes.

3.

Pagos por separación de servicio

(a)

Indemnización por rescisión del nombramiento;

(b)

Prima de repatriación;

(c)

Pago en caso de fallecimiento.
 

2006

1.

Todos los derechos a licencias

2.

Incentivos para el aprendizaje de idiomas.

La Comisión adoptó las siguientes decisiones:

a) Prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles

4. La Comisión decidió pedir a su secretaría que elaborase dos métodos para desvincular el plan de movilidad y condiciones de vida difíciles del procedimiento de ajuste anual aplicado a la escasa de sueldos básicos/mínimos. Esos dos métodos eran:

    1. Establecer una cantidad fija para cada nivel de condiciones de vida difíciles señalado en el plan, es decir, de B a E;
    2. Establecer un porcentaje del sueldo básico/mínimo para cada funcionario.

5. Con respecto a cada uno de los métodos, la Comisión decidió que el ciclo de examen ordinario sería adecuado para ajustar la cuantía de los pagos. Pidió a su secretaría que facilitara las consecuencias financieras de cada uno de los métodos propuestos.

b) Subsidio de educación

6. La Comisión decidió pedir a su secretaría que convocara un grupo de trabajo compuesto por representantes de las organizaciones y funcionarios, con miras a seguir elaborando las propuestas para examinar la metodología a fin de determinar el nivel del subsidio de educación, en particular el método de una suma global y otras medidas que pudieran ser necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento del subsidio, teniendo presentes las opiniones expresadas por la Comisión, y que informara de las conclusiones del grupo a la Comisión en su 59º período de sesiones.

c) Aplicación del estudio piloto de amplia base/recompensa de las aportaciones


7. Al examinar los progresos realizados en la aplicación del estudio piloto de amplia base/recompensa de las aportaciones, la CAPI decidió lo siguiente:

    1. Mientras durase el estudio piloto, cada base amplia tendría dos escalas de sueldos: una para los funcionarios con familiares a cargo y otra para los funcionarios sin familiares a cargo. Se clasificaría al funcionario en una de las dos escalas, atendiendo a su situación y su sueldo actuales. El funcionario progresaría por su escala de sueldos en función de su rendimiento, aumento de competencia e información recibida de los clientes;
    2. A los efectos del estudio piloto se utilizarían los mínimos y máximos de la escala de sueldos básicos/mínimos para determinar las nuevas bases salariales;
    3. Durante el estudio piloto se podría conceder recompensas por rendimiento mediante incrementos de la remuneración básica en forma de cantidades globales no pensionables al personal que hubiera alcanzado el máximo de su base, a fin de mantener la neutralidad con respecto a los costos, etc.
    4. A los efectos del estudio piloto, un ascenso que supusiera el paso de una base a otra superior debería traducirse en un aumento del 3 al 6 por ciento del sueldo básico neto que no fuera inferior a la cantidad necesaria para que el funcionario pasara al nivel mínimo de esa base superior;
    5. A fin de evitar un "aumento subrepticio de sueldos", en el que todos los funcionarios de una base progresarían hasta percibir el sueldo máximo, deberían seguirse estudiando con las organizaciones de voluntarios, para su aplicación en el estudio piloto, las siguientes posibilidades:
      1. Establecer objetivos de rendimiento para reflejar la responsabilidad del puesto de trabajo;
      2. Establecer puntos de control de sueldos para hacer que el progreso en la base fuera más lento;

    6. h) Los porcentajes exactos para ponderar los factores (obtención de resultados, aumento de la competencia e información recibida de los clientes) deberían decidirse en consulta con la secretaría de la CAPI y con las organizaciones de voluntarios, dando el mayor peso a la obtención de resultados.

8. Con respecto a los datos básicos necesarios para evaluar el estudio piloto, la Comisión decidió además lo siguiente:

  1. Antes de que comenzara el estudio piloto el 1º de julio de 2004, se debería disponer de los datos sobre la fuerza de trabajo, los resultados de las encuestas de actitud y las distribuciones por categorías con arreglo a los sistemas de evaluación actuales;

  2. En la medida de lo posible, debería haber mecanismos para recibir información de los clientes y sobre el aumento de la competencia relacionado con los planes de desarrollo antes del comienzo del estudio piloto el 1º de julio de 2004; sin embargo, la evolución ulterior no debería retrasar la iniciación del estudio;
  3. Se establecerían grupos de control para el programa de ensayo, preferiblemente dentro de las organizaciones de voluntarios;
  4. El grupo de participantes del personal en el estudio piloto debería seleccionarse por las organizaciones de voluntarios, después de celebrar consultas con la secretaría de la CAPI;

9. En cuanto al plan de trabajo del proyecto y el director de éste, la Comisión decidió lo siguiente:

    1. El plan de trabajo de cada organización de voluntarios debería elaborarse en consonancia con el plan de trabajo establecido, que cada organización de voluntarios debería utilizar como modelo;
    2. La duración del estudio piloto, como se indica en el plan de trabajo, se limitaría inicialmente a un período de tres años, con sujeción, en su caso, a la decisión de la Comisión de prorrogarlo;
    3. Debería incorporarse en cuanto fuera posible un director de proyecto con experiencia demostrada en la aplicación con éxito de reformas como la remuneración por rendimiento y la de base amplia;
    4. Las organizaciones participantes en el estudio piloto se limitarían a las indicadas y aprobadas por la Comisión en su 58º período de sesiones, es decir, el PMA, el FIDA, el ONUSIDA y el PNUD.

Condiciones de servicio de los funcionarios de las categorías profesional y superiores:

d) Examen del nivel de las prestaciones por hijos y familiares secundarios a cargo

10. La Comisión decidió recomendar a la Asamblea General lo siguiente:

  1. A partir del examen actual, la cuantía de las prestaciones por hijos y familiares secundarios a cargo se determinaría sobre la base del valor de las deducciones fiscales y los pagos de la seguridad social en los países de los ocho lugares de destino en que había sedes, incluida España;

  2. Los niveles actuales de las prestaciones por hijos y familiares secundarios a cargo deberían permanecer inalterados;
  3. La lista actual de lugares de destino en que se pagan las prestaciones en moneda local se mantendría de momento, en espera de un examen de la metodología para determinar las prestaciones por familiares a cargo;
  4. Las prestaciones por familiares a cargo pagaderas a los funcionarios del régimen común con derecho a ellas se reducirían en la cuantía de los pagos directos recibidos de los gobiernos con respecto a los familiares a cargo.

Condiciones de servicio de los funcionarios del cuadro de servicios generales y otros funcionarios de contratación local

e) Prestación por condiciones de vida peligrosas para los funcionarios de contratación local
 

11. La Comisión decidió que el nivel de la prestación por condiciones de vida peligrosas concedida los funcionarios de contratación local se incrementaría hasta el 25 por ciento del punto medio de la escala local de sueldos y que la decisión se aplicaría con efectos del 1º de junio de 2004.

Condiciones de servicio aplicables a ambas categorías de personal

f) Licencia de paternidad
 

12. La Comisión decidió, a la luz de las disposiciones vigentes para la licencia de paternidad elaboradas individualmente por las organizaciones y de las declaraciones de éstas, que el costo de la prestación era despreciable y su aplicación no tenía efectos en la capacidad operacional; y en consideración a la necesidad de mantener buenas relaciones entre el personal y la administración, decidió lo siguiente:

    1. Debería concederse una licencia remunerada de hasta cuatro semanas por razón de paternidad a los funcionarios de la sede y de los lugares de destino con familia y de hasta ocho semanas a los funcionarios de lugares de destino sin familia, o en circunstancias excepcionales, como servicios médicos insuficientes en el lugar de destino, complicaciones del embarazo, fallecimiento de la madre, etc.;
    2. Las disposiciones del apartado a) supra deberían sustituir a los arreglos sobre licencia de paternidad vigentes en las organizaciones;
    3. Las disposiciones sobre la licencia por adopción no deberían subsumirse en las disposiciones sobre la licencia de paternidad;
    4. Los detalles administrativos de la gestión de la licencia de paternidad (por ejemplo, el máximo de derechos a licencia) deberían determinarse a nivel de las organizaciones.

g) Examen estadístico del equilibrio de género en las organizaciones

13. La Comisión expresó su desaliento por el hecho de que la tasa de adelanto de la mujer se había reducido en los últimos años y sólo se habían hecho progresos limitados en las organizaciones del sistema común de las Naciones Unidas en cuanto a los adelantos de género. Pidió a la secretaría que, en su 62º período de sesiones, le presentara un informe sobre los nuevos progresos, incluida información sobre la representación de la mujer por regiones, así como sobre los planes de género de las organizaciones y su desarrollo, aplicación y eficacia.

Examen de la remuneración pensionable

14. La Comisión decidió proponer al Comité el establecimiento de un grupo de trabajo mixto para examinar la remuneración pensionable, compuesto por funcionarios de las dos secretarías (CAPI Y CCPPNU) y con el siguiente calendario:

15. La Comisión decidió también ocuparse de las siguientes cuestiones en su próximo examen de la remuneración pensionable:

    1. La relación entre la escala común de contribuciones del personal y los regímenes fiscales aplicables en los lugares de destino en que había sedes;
    2. El ajuste de la escala de remuneraciones pensionables entre dos exámenes generales;
    3. La relación entre la escala común de contribuciones del personal y los niveles de la remuneración pensionable del personal de las categorías profesional y de servicios generales, incluido un análisis de la inversión de ingresos y de las pensiones consiguientes de ambas categorías de personal;
    4. Un análisis del concepto de sustitución de ingresos en su relación con la metodología de cálculo de la remuneración pensionable, particularmente en el contexto de los impuestos aplicables a los jubilados y a los empleados, y del promedio ponderado del período de aportación utilizado en el factor de cálculo del sueldo bruto.
    5. Una comparación entre las pensiones de los Estados Unidos y los valores de sustitución de ingresos y los de las Naciones Unidas, incluida una comparación actuarial de los planes CSRS (Civil Service Retirement System) y FERS (Federal Employees Retirement System) de los Estados Unidos con el plan de la Caja Común de Pensiones, así como sobre el "costo para el empleador";
    6. La relación entre el examen continuo del sueldo y las prestaciones y las cuestiones pertinentes de las pensiones.

III.Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU)

16. El Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas celebrará su 52º período de sesiones en julio de 2004 en Montreal (Canadá). En ese período de sesiones, el Comité Mixto cumplirá la obligación que tiene en virtud del artículo 14 de los estatutos de la Caja Común de Pensiones de informar a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el funcionamiento de la Caja por lo menos cada dos años. El Comité Mixto examinará los resultados de la última valoración actuarial de la Caja al 31 de diciembre de 2003, así como varios temas exigidos por los estatutos y el reglamento de la Caja o por la práctica establecida del Comité Mixto. Entre tales temas figuran el informe del Consultor Médico, el informe del representante del Secretario General sobre la gestión de las inversiones de la Caja; estados financieros e informes de comprobación de cuentas; gastos administrativos; el Fondo de Emergencia; la elección del Comité Permanente en 2005; y la fecha y lugar de la reunión del Comité Permanente en 2005 y del período de sesiones del Comité Mixto en 2006.

17. Otros temas importantes que deberán examinarse en el período de sesiones de 2004 del Comité Mixto son un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la Carta de Gestión; el informe del Grupo de trabajo sobre el tamaño y la composición del Comité Mixto y del Comité Permanente; y propuestas para el examen del régimen de prestaciones de la CCPPNU, en particular la posible compra de años adicionales al período de aportación y el ajuste de las pensiones después de aumentos. Se hará también un examen de la experiencia adquirida en relación con las disposiciones reglamentarias sobre los cónyuges divorciados.

18. La información pertinente derivada de esa reunión será objeto de un informe oral al Comité.

IV. Cambios en las escalas de sueldos y prestaciones

A. CATEGORÍAS PROFESIONAL Y SUPERIORES

Cuestiones del ajuste por lugar de destino

19. Los siguientes niveles de la clasificación de Roma con respecto al ajuste por lugar de destino, que muestran la fluctuación del multiplicador del ajuste del puesto en relación con las modificaciones del tipo de cambio, fueron anunciados por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) de julio de 2003 a junio de 2004. Los cambios del multiplicador se debieron únicamente, en su mayoría, a las fluctuaciones del tipo de cambio.

CUADRO 1

Costo de la vida Ajuste por lugar de destino
(con un período de espera de 4 meses)
Mes Índice1 Mes Tipo de cambio
Euro/Dólar
Índice Multiplicador
Mar. 2003 107,0 Jul. 2003 0,875 130.4 30.4
Abr. 2003 107,2 Ago. 2003 0.877 130.7 30.7
Mayo 2003 107,3 Sep. 2003 0,922 125,1 25,1
Jun. 2003 107,2 Oct. 2003 0,875 131,0 31,0
Jul. 2003 107,3 Nov. 2003 0,852 134,1 34,1
Ago. 2003 107,6 Dic. 2003 0,842 135,5 35,5
Sep. 2003 108,0 Ene. 2004 0,801 141,7 41,7
Oct. 2003 108,1 Feb. 2004 0,804 141,3 41,3
Nov. 2003 108,7 Mar. 2004 0,804 141,3 41,3
Dic. 2003 108,6 Abr. 2004 0,820 138,8 38,8
Ene. 2004 108,7 Mayo 2004 0,844 135,2 35,2
Feb. 2004 109,0 Jun. 2004 0,816 143,2 43,2

B.CATEGORÍA DE SERVICIOS GENERALES

Ajuste provisional

20. De acuerdo con el procedimiento de ajustes provisionales aprobado por el Consejo en su 86º período de sesiones2, se prevé que un aumento del 2,5 por ciento neto de los sueldos del personal de servicios generales entrará en vigor el 1º de noviembre de 2004,

________________________

1 Índice del costo de la vida de los funcionarios internacionales en Roma. Téngase en cuenta que se ha establecido una nueva base para el índice con efecto a partir del 1º de octubre de 2000, fecha de la última encuesta sobre el costo de la vida.

2 CL 82/REP, párrs. 186 y 187; CL 86/REP, párr. 160 b).