FC 108/16 |
108º período de sesiones |
Roma, 27 de septiembre – 1º de octubre de 2004 |
Recomendaciones y decisiones de la CAPI y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas dirigidas a la Asamblea General (incluidos los cambios en las escalas de sueldos y en los subsidios) |
II. Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI)
III.Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU)
3. La CAPI, en su 58º período de sesiones, celebrado en París del 29 de marzo al 16 de abril de 2004, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por los Estados Miembros en el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, decidió continuar su examen de los subsidios y prestaciones dentro del marco de su examen del régimen de sueldos y prestaciones y estableció el siguiente calendario:
2004 |
1. |
Subsidio de educación | |
2. |
Prestaciones relativas a la movilidad y las condiciones de vida difíciles (incluido el papel del plan de subsidios por concepto de alquiler en el aumento de la movilidad) | ||
(a) |
Prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles; | ||
(b) |
Prima por asignación; | ||
(c) |
Prestación por condiciones de vida peligrosas; | ||
(d) |
Bonificaciones por contratación, reinstalación y permanencia | ||
2005 |
1. |
Prestaciones por familiares a cargo | |
(a) |
Derechos de los cónyuges (incluidas las prestaciones por familiares a cargo y sin familiares a cargo, y la estructura de sueldos); | ||
(b) |
Prestación por hijos a cargo; | ||
(c) |
Prestación por familiares secundarios a cargo; | ||
2. |
Remuneraciones pensionables y pensiones consiguientes. | ||
3. |
Pagos por separación de servicio | ||
(a) |
Indemnización por rescisión del nombramiento; | ||
(b) |
Prima de repatriación; | ||
(c) |
Pago en caso de fallecimiento. | ||
2006 |
1. |
Todos los derechos a licencias | |
2. |
Incentivos para el aprendizaje de idiomas. |
La Comisión adoptó las siguientes decisiones:
4. La Comisión decidió pedir a su secretaría que elaborase dos métodos para desvincular el plan de movilidad y condiciones de vida difíciles del procedimiento de ajuste anual aplicado a la escasa de sueldos básicos/mínimos. Esos dos métodos eran:
5. Con respecto a cada uno de los métodos, la Comisión decidió que el ciclo de examen ordinario sería adecuado para ajustar la cuantía de los pagos. Pidió a su secretaría que facilitara las consecuencias financieras de cada uno de los métodos propuestos.
6. La Comisión decidió pedir a su secretaría que convocara un grupo de trabajo compuesto por representantes de las organizaciones y funcionarios, con miras a seguir elaborando las propuestas para examinar la metodología a fin de determinar el nivel del subsidio de educación, en particular el método de una suma global y otras medidas que pudieran ser necesarias para asegurar el eficiente funcionamiento del subsidio, teniendo presentes las opiniones expresadas por la Comisión, y que informara de las conclusiones del grupo a la Comisión en su 59º período de sesiones.
8. Con respecto a los datos básicos necesarios para evaluar el estudio piloto, la Comisión decidió además lo siguiente:
Antes de que comenzara el estudio piloto el 1º de julio de 2004, se debería disponer de los datos sobre la fuerza de trabajo, los resultados de las encuestas de actitud y las distribuciones por categorías con arreglo a los sistemas de evaluación actuales;
- En la medida de lo posible, debería haber mecanismos para recibir información de los clientes y sobre el aumento de la competencia relacionado con los planes de desarrollo antes del comienzo del estudio piloto el 1º de julio de 2004; sin embargo, la evolución ulterior no debería retrasar la iniciación del estudio;
- Se establecerían grupos de control para el programa de ensayo, preferiblemente dentro de las organizaciones de voluntarios;
- El grupo de participantes del personal en el estudio piloto debería seleccionarse por las organizaciones de voluntarios, después de celebrar consultas con la secretaría de la CAPI;
9. En cuanto al plan de trabajo del proyecto y el director de éste, la Comisión decidió lo siguiente:
10. La Comisión decidió recomendar a la Asamblea General lo siguiente:
A partir del examen actual, la cuantía de las prestaciones por hijos y familiares secundarios a cargo se determinaría sobre la base del valor de las deducciones fiscales y los pagos de la seguridad social en los países de los ocho lugares de destino en que había sedes, incluida España;
- Los niveles actuales de las prestaciones por hijos y familiares secundarios a cargo deberían permanecer inalterados;
- La lista actual de lugares de destino en que se pagan las prestaciones en moneda local se mantendría de momento, en espera de un examen de la metodología para determinar las prestaciones por familiares a cargo;
- Las prestaciones por familiares a cargo pagaderas a los funcionarios del régimen común con derecho a ellas se reducirían en la cuantía de los pagos directos recibidos de los gobiernos con respecto a los familiares a cargo.
13. La Comisión expresó su desaliento por el hecho de que la tasa de adelanto de la mujer se había reducido en los últimos años y sólo se habían hecho progresos limitados en las organizaciones del sistema común de las Naciones Unidas en cuanto a los adelantos de género. Pidió a la secretaría que, en su 62º período de sesiones, le presentara un informe sobre los nuevos progresos, incluida información sobre la representación de la mujer por regiones, así como sobre los planes de género de las organizaciones y su desarrollo, aplicación y eficacia.
14. La Comisión decidió proponer al Comité el establecimiento de un grupo de trabajo mixto para examinar la remuneración pensionable, compuesto por funcionarios de las dos secretarías (CAPI Y CCPPNU) y con el siguiente calendario:
15. La Comisión decidió también ocuparse de las siguientes cuestiones en su próximo examen de la remuneración pensionable:
16. El Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas celebrará su 52º período de sesiones en julio de 2004 en Montreal (Canadá). En ese período de sesiones, el Comité Mixto cumplirá la obligación que tiene en virtud del artículo 14 de los estatutos de la Caja Común de Pensiones de informar a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el funcionamiento de la Caja por lo menos cada dos años. El Comité Mixto examinará los resultados de la última valoración actuarial de la Caja al 31 de diciembre de 2003, así como varios temas exigidos por los estatutos y el reglamento de la Caja o por la práctica establecida del Comité Mixto. Entre tales temas figuran el informe del Consultor Médico, el informe del representante del Secretario General sobre la gestión de las inversiones de la Caja; estados financieros e informes de comprobación de cuentas; gastos administrativos; el Fondo de Emergencia; la elección del Comité Permanente en 2005; y la fecha y lugar de la reunión del Comité Permanente en 2005 y del período de sesiones del Comité Mixto en 2006.
17. Otros temas importantes que deberán examinarse en el período de sesiones de 2004 del Comité Mixto son un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la Carta de Gestión; el informe del Grupo de trabajo sobre el tamaño y la composición del Comité Mixto y del Comité Permanente; y propuestas para el examen del régimen de prestaciones de la CCPPNU, en particular la posible compra de años adicionales al período de aportación y el ajuste de las pensiones después de aumentos. Se hará también un examen de la experiencia adquirida en relación con las disposiciones reglamentarias sobre los cónyuges divorciados.
18. La información pertinente derivada de esa reunión será objeto de un informe oral al Comité.
19. Los siguientes niveles de la clasificación de Roma con respecto al ajuste por lugar de destino, que muestran la fluctuación del multiplicador del ajuste del puesto en relación con las modificaciones del tipo de cambio, fueron anunciados por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) de julio de 2003 a junio de 2004. Los cambios del multiplicador se debieron únicamente, en su mayoría, a las fluctuaciones del tipo de cambio.
Costo de la vida | Ajuste por lugar de destino (con un período de espera de 4 meses) |
||||
Mes | Índice1 | Mes | Tipo de cambio Euro/Dólar |
Índice | Multiplicador |
Mar. 2003 | 107,0 | Jul. 2003 | 0,875 | 130.4 | 30.4 |
Abr. 2003 | 107,2 | Ago. 2003 | 0.877 | 130.7 | 30.7 |
Mayo 2003 | 107,3 | Sep. 2003 | 0,922 | 125,1 | 25,1 |
Jun. 2003 | 107,2 | Oct. 2003 | 0,875 | 131,0 | 31,0 |
Jul. 2003 | 107,3 | Nov. 2003 | 0,852 | 134,1 | 34,1 |
Ago. 2003 | 107,6 | Dic. 2003 | 0,842 | 135,5 | 35,5 |
Sep. 2003 | 108,0 | Ene. 2004 | 0,801 | 141,7 | 41,7 |
Oct. 2003 | 108,1 | Feb. 2004 | 0,804 | 141,3 | 41,3 |
Nov. 2003 | 108,7 | Mar. 2004 | 0,804 | 141,3 | 41,3 |
Dic. 2003 | 108,6 | Abr. 2004 | 0,820 | 138,8 | 38,8 |
Ene. 2004 | 108,7 | Mayo 2004 | 0,844 | 135,2 | 35,2 |
Feb. 2004 | 109,0 | Jun. 2004 | 0,816 | 143,2 | 43,2 |
20. De acuerdo con el procedimiento de ajustes provisionales aprobado por el Consejo en su 86º período de sesiones2, se prevé que un aumento del 2,5 por ciento neto de los sueldos del personal de servicios generales entrará en vigor el 1º de noviembre de 2004,
________________________
1 Índice del costo de la vida de los funcionarios internacionales en Roma. Téngase en cuenta que se ha establecido una nueva base para el índice con efecto a partir del 1º de octubre de 2000, fecha de la última encuesta sobre el costo de la vida.
2 CL 82/REP, párrs. 186 y 187; CL 86/REP, párr. 160 b).