CL 127/INF/8


Consejo

127º período de sesiones

Roma, 22-27 de noviembre de 2004

Informe parcial sobre la aplicación del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas


1. El Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en su 123º período de sesiones celebrado en noviembre de 2002 adoptó, en nombre de la Conferencia de la FAO, la versión revisada del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas (el Código). Mediante este documento, la Organización desea informar al Consejo de los progresos realizados en relación con la promoción del Código revisado y las iniciativas adoptadas para mejorar la aplicación de las nuevas disposiciones del Código. Asimismo, el presente documento responde a las observaciones formuladas por los miembros del Consejo durante su 123º período de sesiones1.

2. El Código es el documento de orientación mundial sobre manejo de plaguicidas dirigido a todas las entidades públicas y privadas que se ocupen de la distribución y la utilización de plaguicidas o tengan vinculaciones con ésta. La Conferencia de la FAO adoptó la primera versión en su 125º período de sesiones de 1985. La versión revisada del Código constituye una norma actualizada de manejo de plaguicidas dirigida, en concreto, a las autoridades estatales y la industria de plaguicidas. Adopta un enfoque moderno que lleva a prácticas de manejo acertadas, el cual se centra en la reducción del riesgo, la protección de la salud humana y el medio ambiente, y el apoyo al desarrollo agrícola sostenible mediante el uso eficaz de los plaguicidas y la aplicación de estrategias de manejo integrado de plagas (MIP).

3. Una vez aprobada, la versión revisada del Código se tradujo a todos los idiomas oficiales de la Organización. Luego, se distribuyó ampliamente a los gobiernos, bien directamente o bien por conducto de la red de oficinas regionales y nacionales de la FAO. Se han realizado más de 20 presentaciones de los nuevos elementos del Código en foros nacionales e internacionales en África, América Latina, América del Norte, Asia y Europa con objeto de dar a conocer mejor este nuevo documento de orientación. Asimismo, los representantes de los gobiernos de Alemania, Indonesia y el Japón han expresado su intención de publicar la versión revisada del Código en sus idiomas nacionales.

4. En 2003, la Oficina Regional de la FAO para el Cercano Oriente envió un cuestionario a 30 países basado en las nuevas disposiciones del Código. Este cuestionario alentaba a los países a evaluar sus capacidades nacionales con respecto al manejo de plaguicidas. Desde junio de 2004, han respondido 18 países; se esperan todavía las respuestas de otros. Esta notable respuesta indica claramente el interés del Código para los países, así como el valor que éstos le asignan. Los ministerios de Agricultura de una serie de países de América Latina, como el Ecuador, El Salvador y Perú, han impulsado públicamente dicho Código. Perú ha revisado este año su legislación en materia de plaguicidas con arreglo al nuevo Código.

5. Las Organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) han incorporado la aplicación de la versión revisada del Código en sus directrices técnicas sobre manejo de plaguicidas en relación con la salud pública. La OMS ha propuesto también formular un programa conjunto sobre manejo de plaguicidas en colaboración con la FAO. De acuerdo con lo recomendado por el Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (IFCS) en su 4ª reunión celebrada recientemente (Bangkok, noviembre de 2003), los gobiernos deben “aplicar plenamente el Código (…) como base para un enfoque de la gestión de los plaguicidas a nivel nacional que abarque toda su duración”

6. La participación de la industria de plaguicidas se confirmó cuando CropLife International, la asociación mundial de fabricantes de plaguicidas, aseguró a la FAO en una carta oficial con fecha de junio de 2003 que la adhesión al Código seguía siendo una condición para ser miembros de dicha asociación. CropLife International publicó y distribuyó una guía para la industria, incluida una lista de comprobación relativa al cumplimiento del Código, dirigida a sus asociaciones regionales y nacionales, así como a cada una de sus empresas miembros. CropLife de Latinoamérica editó nuevamente el texto original completo de la versión revisada del Código para agilizar su promulgación.

7. La Red de acción en materia de plaguicidas (PAN), un grupo internacional de defensa de los intereses públicos sobre asuntos de plaguicidas, hizo una declaración firme de apoyo tras la aprobación de la versión revisada del Código en el Consejo de la FAO de 2002. Dicha Red desempeñará una función activa apoyando el cumplimiento de varias disposiciones del Código, cuyos artículos 1, 3, 11 y 12 tratan específicamente de las organizaciones no gubernamentales (ONG).

8. Teniendo en cuenta las recomendaciones que ha formulado el Cuadro de Expertos de la FAO en especificaciones de plaguicidas, requisitos de registro y normas de aplicación y el procedimiento de información y consentimiento previos (ICP) en su 18ª reunión celebrada en octubre de 2003, la FAO está iniciando el proceso de elaboración de un Plan Estratégico para el cumplimiento del Código2. La finalidad de este Plan Estratégico es proporcionar un marco general para los programas, proyectos y actividades que la Organización desea realizar en el período comprendido entre 2006 y 2011. Asimismo, debería proporcionar orientación a los organismos de financiación en el establecimiento de prioridades respecto de las aportaciones financieras destinadas al manejo de plaguicidas.

9. El Cuadro de Expertos de la FAO en especificaciones de plaguicidas, requisitos de registro y normas de aplicación y el procedimiento de información y consentimiento previos celebró su última reunión en octubre de 2003. Posteriormente, se sustituyó por un nuevo órgano estatutario, el Cuadro de Expertos de la FAO sobre gestión de plaguicidas. A mediados de 2004, el Director General hizo pública una convocatoria de expertos para el nuevo Cuadro.

10. Las directrices técnicas que se elaboraron en el marco del Código original han constituido un componente importante para su aplicación satisfactoria. No obstante, el Cuadro de Expertos de la FAO en especificaciones de plaguicidas, requisitos de registro y normas de aplicación y el procedimiento de información y consentimiento previos estimó que, al haberse revisado dicho Código a fin de reflejar de forma más adecuada los avances recientes en el manejo de plaguicidas, era necesario examinar en qué medida las directrices complementarias existentes reflejaban las necesidades de las partes interesadas. Se señalaron varias razones para justificar ese examen, incluidos los nuevos avances técnicos, sociales y económicos, la adopción de nuevos instrumentos internacionales (como el Convenio de Rotterdam), los nuevos elementos del Código, la coherencia en la presentación y los contenidos, y la continua pertinencia para las principales partes interesadas.

11. Este examen dio lugar al establecimiento de un nuevo marco para las directrices técnicas complementarias del Código, destinado a garantizar que el asesoramiento proporcionado por la FAO a sus Miembros siga respondiendo a sus necesidades, sea pertinente y mantenga su alta calidad. La plena realización de este nuevo marco, así como de las directrices, no será posible en vista de los recursos financieros de que dispone actualmente el Servicio de Protección Vegetal; por tanto, se necesitarían fondos extrapresupuestarios para respaldar el cumplimiento de la versión revisada del Código.

12. Actualmente se está elaborando o revisando un número limitado de directrices nuevas con arreglo a este marco. Las directrices para el seguimiento y la observancia del Código revisten una importancia especial. Por medio de estas directrices la Organización establecerá un mecanismo de presentación de informes períodos para los gobiernos, la industria de plaguicidas, las ONG y otras partes interesadas, como se estipula en el Artículo 12 del Código. Las conclusiones se presentarán ante los órganos rectores de la FAO, de modo que examinen la pertinencia y la eficacia del Código según lo previsto en el Artículo 12.

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1 CL 123/REP-Revisado, párrafo 40.

2 Informe de la 18ª reunión del Cuadro de Expertos de la FAO en especificaciones de plaguicidas, requisitos de registro y normas de aplicación y el procedimiento de información y consentimiento previos, FAO, Roma, 2003.