CL 127/21


Consejo

127º período de sesiones

Roma, 22-27 de noviembre de 2004

INFORME DEL 77º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS (CACJ)

Roma, 7-8 de octubre de 2004

Índice


APÉNDICE I - PROYECTO DE RESOLUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA COMISIÓN DE PESCA PARA EL OCÉANO ÍNDICO SUDOCCIDENTAL
    (Corrigendum 1)

 


I. INTRODUCCIÓN

1. El 77º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) se celebró los días 7 y 8 de octubre de 2004. Todos los miembros del Comité con excepción de Irak enumerados a continuación estuvieron presentes:

II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO XIV DE LA CONSTITUCIÓN DE LA FAO

2. El Comité examinó el documento CCLM 77/2, titulado “Régimen jurídico de los órganos establecidos en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XXXIV del Reglamento General de la Organización. A este respecto, el CACJ tomó nota de la opinión de la Comisión del Atún para el Océano Índico (IOTC), manifestada en su octava reunión celebrada en diciembre de 2003, según la cual se debería clarificar la relación entre la IOTC y la FAO, así como el hecho de que, en algunas ocasiones en el pasado, el CACJ, el Consejo y la Conferencia habían examinado la parte R de los Textos Fundamentales de la FAO, que contienen los “Principios y procedimientos que regirán las convenciones y acuerdos concertados en virtud de los Artículos XIV y XV de la Constitución, y las comisiones y comités establecidos de conformidad con el Artículo VI de la Constitución”, a los que se hará referencia en el presente informe bajo el título “los Principios”.

3. Antes de tratar las cuestiones planteadas, el CACJ examinó el marco general aplicable a las convenciones y acuerdos establecidos en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, sus antecedentes y una serie de consideraciones jurídicas al respecto. El Comité admitió que, tal y como había acordado la Conferencia en su noveno período de sesiones celebrado en 1957, la finalidad expresa de las convenciones y acuerdos contemplados en el Artículo XIV era la creación de obligaciones, financieras y de otro tipo, cuyo alcance iba más allá de las que ya se habían contraído en virtud de la Constitución de la FAO. Dependiendo de la situación particular de cada convención o acuerdo, ello implicaba que los órganos que establecían debían gozar de una cierta autonomía en cuestiones funcionales dentro del ámbito de dichos instrumentos. En la misma línea, para poder desempeñar sus funciones, los secretarios de los órganos establecidos por dichos instrumentos deberían gozar de la máxima autonomía, siempre que fuera compatible desde el punto de vista jurídico con dicho marco.

4. Al mismo tiempo, el CACJ observó que dichos órganos estaban incardinados y actuaban en el marco institucional de la FAO. Sus instrumentos constitutivos fueron aprobados por la Conferencia o el Consejo, con arreglo a normas de procedimiento estrictas, y guardaban vínculos estrechos con la FAO. La adhesión estaba abierta a los miembros de la FAO y se aplicaban procedimientos especiales para la adhesión de otros países. Dichos órganos podrían adoptar y modificar su Reglamento y su reglamentación financiera, pero dichas normas o reglamentos, así como sus enmiendas, debían respetar los Textos Fundamentales pertinentes de la FAO. Todas las contribuciones a sus presupuestos estaban administradas por la Organización y sujetas a los mecanismos externos e internos de supervisión de la FAO. Los instrumentos constitutivos de los órganos contemplados en el Artículo XIV de la Constitución no les otorgaban personalidad jurídica, esto es, la capacidad para ostentar derechos y obligaciones propios, y, por consiguiente, tenían que actuar por medio de la FAO o basándose en la capacidad jurídica de la FAO. Los secretarios de dichos órganos eran funcionarios de la FAO nombrados por el Director General y estaban sometidos al Reglamento y al Estatuto del Personal de la FAO, así como a la autoridad disciplinaria del Director General. Las quejas que puedan tener en relación con sus condiciones de empleo deberán plantearse ante los mecanismos pertinentes de solución de conflictos, siendo la FAO la parte demandada y el Director General su representante legal. Se aplicaron consideraciones similares a todos los procesos de arbitraje en los que intervinieran los órganos en cuestión.

5. El CACJ consideró que la cuestión planteada había de ser tratada a la luz de lo que precede y de un modo adecuado que permitiera conciliar la necesidad de autonomía funcional de dichos órganos con su condición de órganos integrados y que actuaban en el marco de la FAO. El CACJ señaló que dichas cuestiones afectaban a una serie de convenciones y acuerdos celebrados en el marco del Artículo XIV de la Constitución.

  1. Capacidad legal de los órganos establecidos en virtud del Artículo XIV de la Constitución para realizar actos jurídicos y materiales, con especial referencia a la posibilidad de celebrar acuerdos

6. El CACJ consideró que una situación en la que los órganos contemplados en el Artículo XIV de la Constitución estuvieran facultados para celebrar acuerdos, directamente y por derecho propio, distintos de los acuerdos de trabajos oficiosos, sin un examen previo de la FAO y sin referencia a su condición de órganos establecidos y que actúan en el marco de la FAO, sería incompatible con dicho régimen. El CACJ observó que, en alguna ocasión, ello podría conducir a situaciones en las que los órganos en cuestión contraerían compromisos que podrían tener repercusiones para el conjunto de la FAO y sus miembros en general.

7. El CACJ recomendó que en el futuro se siguiera un procedimiento para la celebración de acuerdos que no fueran acuerdos de trabajo oficiosos. Dichos acuerdos se deberían comunicar a la Organización antes de su celebración, con vistas a la determinación de las posibles repercusiones para la Organización en el plano financiero, de las políticas o de los programas, en consonancia con el espíritu de la Parte R de los Textos Fundamentales. Se podría autorizar a los secretarios a firmar dichos acuerdos, que deberían hacer la debida referencia al régimen de los órganos establecidos en virtud del Artículo XIV de la Constitución, tal como exige, entre otros, el párrafo 5 de los Principios. El CACJ observó que, al revisar cualquier propuesta de acuerdo, la FAO debería tener en cuenta las necesidades funcionales de los órganos en cuestión y no debería entrar en el fondo del acuerdo, excepto cuando tuviera repercusiones para la Organización en el plano financiero, de las políticas o de los programas.

8. El CACJ recomendó al Consejo que la Organización efectuara un seguimiento de la aplicación de dicha recomendación, con vistas a evaluar la posible necesidad de modificar la Parte R de los Textos Fundamentales.

  1. Procedimientos de selección y nombramiento de los secretarios de los órganos contemplados en el Artículo XIV de la Constitución

9. El CACJ examinó el contexto particular en que se había planteado la cuestión y observó que afectaba a la interpretación de las disposiciones del párrafo 32 iii) de los Principios de la Parte R de los Textos Fundamentales y las disposiciones de una serie de acuerdos constitutivos por los que los secretarios de algunos órganos establecidos en virtud del Artículo XIV eran nombrados por el Director General con la aprobación de los órganos en cuestión.

10. El CACJ reconoció la necesidad de armonizar los requisitos inherentes a la condición de Secretario, es decir, la autonomía funcional y la responsabilidad técnica para con los órganos concernidos así como la responsabilidad administrativa para con la Organización, en su calidad de funcionario de la FAO. El CACJ estimó que el proceso de selección y nombramiento no se podía considerar un proceso único compuesto de dos elementos paralelos e independientes consistentes, por una parte, en la identificación de un candidato por el órgano establecido en virtud del Artículo XIV de la Constitución y, por otro, en su nombramiento por el Director General, que se limitaría a nombrar al candidato seleccionado, sin ningún tipo de intervención en el proceso de identificación de los candidatos que cumplían los requisitos para optar al puesto. El CACJ consideró que ello no se ajustaría al marco jurídico aplicable, incluidas las funciones constitucionales del Director General en relación con la selección y el nombramiento del personal.

11. El CACJ consideró que el procedimiento aprobado recientemente por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, en su reunión extraordinaria celebrada en Malta del 19 al 23 de julio de 2004, constituía una solución aceptable desde el punto de vista jurídico para el nombramiento de los secretarios de los órganos contemplados en el Artículo XIV, dotados de presupuestos autónomos, de conformidad con el párrafo 32 iii) de los Principios.

12. El CACJ recomendó al Consejo que invitara a la IOTC a modificar su Reglamento, en lo referente al procedimiento de selección y nombramiento de su Secretario, en consonancia con el procedimiento aprobado por la CGPM, en el entendimiento de que dicho procedimiento se aplicaría sólo en el futuro.

  1. Régimen de los documentos o decisiones que tengan repercusiones en las finanzas, las políticas o los programas de la Organización

13. El CACJ se mostró partidario de que los documentos o decisiones que tuvieran repercusiones en las finanzas, las políticas o los programas de la FAO se tuvieran que comunicar a ésta y de que se concediera la posibilidad a la Organización de manifestar su punto de vista en tiempo oportuno. El CACJ señaló que ello no era sólo inherente al propio régimen de los órganos establecidos en virtud del Artículo XIV de la Constitución, sino que también se reflejaba expresamente en una serie de disposiciones de los Principios, en particular el párrafo 30.

14. En respuesta a una pregunta de un miembro, el Asesor Jurídico aclaró que la obligación citada se entendía sin perjuicio de la autonomía funcional de los órganos contemplados en el Artículo XIV en cuestiones técnicas y que, desde un punto de vista práctico, era necesario que los secretarios afectados evaluaran, en cooperación con la dependencia competente de la FAO, cada situación particular desde la perspectiva de dicha obligación. El Asesor jurídico también aclaró, en respuesta a una pregunta de un miembro, que, cuando se prepararan documentos o decisiones que tuvieran repercusiones en las políticas, los programas o las finanzas de la Organización durante las reuniones de los órganos en cuestión, se debería permitir al representante del Director General que presentara la posición de la Organización al respecto.

15. El CACJ estuvo de acuerdo con lo anterior, recomendó al Consejo que se reafirmara dicha posición y que se siguiera examinando la cuestión para determinar la posible necesidad de modificar la Parte R de los Textos Fundamentales.

  1. Régimen de las Organizaciones Miembros de la FAO en los órganos creados en virtud del Artículo XIV de la Constitución

16. El CACJ recordó que el régimen de las Organizaciones Miembros en órganos establecidos en virtud del Artículo XIV de la Constitución –excepto en situaciones especiales en las que, habida cuenta de su plena competencia, la Organización Miembro fuera miembro de un órgano con exclusión de sus miembros– era el mismo que en la FAO. En consecuencia, la condición de miembro se basaba en el principio fundamental del ejercicio de los derechos derivados de la condición de miembro de una Organización Miembro en alternancia con sus Estados Miembros en ámbitos de sus respectivas competencias. El Asesor Jurídico aclaró que ello se ajustaba estrictamente al párrafo 8 del Artículo II de la Constitución y a la práctica establecida.

17. Asimismo, el CACJ recordó que, cuando una Organización Miembro participaba en un órgano determinado sobre la base del principio de la alternancia en el ejercicio de los derechos derivados de la condición de miembro, no podría ejercer funciones. El CACJ recomendó que así se reflejara en el Reglamento de los correspondientes órganos establecidos en virtud del Artículo IV de la Constitución.

III. PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN DE PESCA PARA EL OCÉANO ÍNDICO SUDOCCIDENTAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO VI DE LA CONSTITUCIÓN DE LA FAO

18. El CACJ examinó el documento CCLM 77/3, titulado Propuesta de establecimiento de una Comisión de Pesca para el Océano Índico Sudoccidental (CPOISO). El Comité observó que, en 1999, el Consejo de la FAO había suprimido la antigua Comisión de Pesca para el Océano Índico y todos sus órganos auxiliares. En tal ocasión, el Consejo autorizó al Director General a convocar reuniones especiales de los miembros del antiguo Comité para el Fomento y la Ordenación de la Pesca en el Océano Índico Sudoccidental, según fuera necesario, a fin de completar el proceso de establecimiento de una nueva comisión y, en el entretanto, a adoptar las medidas provisionales que pudieran necesitarse para la ordenación de los recursos pesqueros en dicha zona.

19. El CACJ tomó nota de que durante el período 2000-2003 se habían celebrado varias reuniones con vistas a establecer una nueva comisión de pesca. Finalmente, en una reunión celebrada en enero de 2004, se acordó que se crearan dos órganos separados, uno para la ordenación y el fomento de la pesca en aguas costeras y otro para la ordenación de la pesca en alta mar. En la reunión se acordó, además, que sería más apropiado que el nuevo órgano para la pesca en aguas costeras fuera establecido al amparo del artículo VI de la Constitución de la FAO, habida cuenta de que desempeñaría funciones consultivas y no estaría facultado para imponer a sus miembros medidas vinculantes en materia de ordenación, ni tendría un presupuesto autónomo financiado mediante contribuciones obligatorias, teniendo presente la condición de países menos adelantados de la mayoría de sus miembros. Posteriormente, en una reunión celebrada en julio de 2004, se alcanzó un acuerdo sobre un proyecto de resolución del Consejo y sobre los Estatutos de la Comisión de Pesca para el Océano Índico Sudoccidental propuesta.

20. El CACJ examinó el proyecto de resolución del Consejo y los Estatutos de la Comisión de Pesca para el Océano Índico Sudoccidental y, a reserva de unos pocos cambios que efectuó en la versión francesa, consideró que se ajustaban a Derecho. El CACJ remitió el proyecto de resolución y los Estatutos al Consejo, para su aprobación en su 127º período de sesiones, en noviembre de 2004, que figuran en el APÉNDICE I del presente informe.

IV. DISPOSICIÓN DE LOS ASIENTOS PARA LA COMUNIDAD EUROPEA EN LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y SUS ÓRGANOS AUXILIARES

21. El Comité examinó el documento CCLM 77/4, titulado Disposición de los asientos para la Comunidad Europea en las reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius y de sus órganos auxiliares, preparado en relación con la solicitud presentada por la Comunidad Europea de que, en las reuniones de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius y de sus órganos auxiliares, sus asientos estén situados al lado de los de la delegación del país que ocupe la Presidencia rotatoria del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea.

22. El CACJ recordó que anteriormente había pedido que se le mantuviera informado de las novedades pertinentes en relación con la condición de la Comunidad Europea dentro de la Comisión del Codex Alimentarius. El Comité recordó también que, en septiembre de 2002, había examinado una serie de enmiendas al Reglamento de la Comisión relativas a la admisión de organizaciones regionales de integración económica en calidad de miembros en la Comisión del Codex Alimentarius. En aquella ocasión, el CACJ consideró que las enmiendas eran compatibles con las disposiciones constitucionales que regían la condición de las Organizaciones Miembros en la FAO y que algunas disposiciones concretas propuestas entonces estaban justificadas a la luz de la labor técnica realizada en la Comisión. Finalmente, la serie de enmiendas fue aprobada, mediante votación nominal, por la Comisión del Codex Alimentarius en su 26º período de sesiones, celebrado en junio y julio de 2003. Posteriormente, el Miembro que ocupaba la Presidencia del Consejo de Ministros de la Comunidad Europea notificó al Director General la intención de la Comunidad de ser considerada miembro de la Comisión del Codex, de conformidad con el artículo 2 de los Estatutos de la Comisión.

23. Se informó al CACJ de que, desde 1991, cuando la Comunidad Europea fue admitida como Miembro de la FAO, su delegación había tomado asiento por orden alfabético entre todas las delegaciones asistentes a las reuniones de la FAO. Esta práctica se había seguido de manera estricta y constante desde entonces, salvo en el caso concreto del Consejo de la FAO. En este caso, en consonancia con un examen de la cuestión realizado por el CACJ en 1993, la delegación de la Comunidad Europea ocupaba el último asiento, el 50º, en el bloque de miembros, después de todos los Estados Miembros que forman parte del Consejo, ya que se consideró que ello sería más coherente con el carácter sui generis de la condición de Miembro de la FAO de la Comunidad Europea y con las disposiciones constitucionales conexas.

24. El CACJ consideró que la solicitud de la Comunidad Europea de tomar asiento junto a la delegación del país que ocupara la Presidencia rotatoria en las reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius no parecía plantear dificultades jurídicas, a la luz de varias consideraciones. Ello era así, en primer lugar, en vista del hecho de que la forma de admisión en la FAO de la Comunidad Europea tiene un carácter sui generis. Además, la Comisión del Codex Alimentarius tiene una condición especial dado el carácter sumamente técnico y especializado de la labor realizada en la Comisión, en la que las disposiciones propuestas podrían permitir una mejor coordinación de las posturas de la Comunidad Europea y sus miembros. Por otra parte, la disposición de los asientos en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas estaba firmemente establecida, pero en ocasiones se habían aplicado procedimientos especiales para tener en cuenta situaciones particulares. El CACJ señaló que en las reuniones del Codex podrían participar también representantes de la Secretaría General del Consejo de Ministros, bien como miembros de las delegaciones de la Comunidad Europea, bien en la delegación del miembro que ocupe la Presidencia, pero que se trataba de una cuestión interna.

25. Habida cuenta de lo anterior, el CACJ convino en que no había obstáculos jurídicos que impidieran una disposición especial de los asientos para la Comunidad Europea en las reuniones de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares, de forma que la delegación de la Comunidad Europea pudiera tomar asiento junto a la delegación del país que ocupara la Presidencia rotatoria de la Comunidad. El CACJ hizo hincapié en que dicha disposición debía considerarse a la luz del carácter especial de la Comisión del Codex Alimentarius y de su labor y no sentaría un precedente con respecto a la práctica seguida por la Organización desde 1991, ni en el Consejo ni en cualesquiera otros órganos o reuniones de la Organización.

V. CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS VERSIONES DE LOS TEXTOS FUNDAMENTALES EN LOS DIFERENTES IDIOMAS

26. El CACJ examinó el documento CCLM 77/5, titulado Corrección de errores en las versiones de los textos fundamentales en los diferentes idiomas. El Comité consideró que los tres errores en el Reglamento General de la Organización en los diferentes idiomas sobre los cuales se había atraído su atención eran relativamente poco importantes y no afectaban sensiblemente a la intención o el efecto jurídico del artículo del Reglamento en cuestión. El Comité señaló que, al tener las versiones en los cinco idiomas igual fuerza legal, los errores constituían una discrepancia de una de las versiones con respecto a las versiones en los demás idiomas y, en consecuencia, era necesario corregirlos para armonizar las cinco versiones.

27. El Comité recomendó al Consejo que aprobara las siguientes correcciones:

    1. Versión española del artículo XXXVI del Reglamento General de la Organización, “Nombramiento del Director General”. En el párrafo 1 a), la versión inglesa dice “ by the date set by the Council”, y la francesa “… dans les délais fixés par le Conseil”, mientras que la versión española es errónea pues reza así: “… en la fecha fijada por el Consejo”. La versión correcta del artículo en español debería decir  “… en el plazo fijado por el Consejo”. Las versiones árabe y china son coherentes con las versiones inglesa y francesa antes mencionadas.
       
    2. Versión árabe de ese mismo artículo XXXVI del Reglamento General. En el párrafo 1 a), la versión inglesa hace referencia a que “such date… shall be not later than 30 days before…”, mientras que la versión francesa dice “le délai ainsi fixé… est d’au moins 30 jours avant la session du Conseil”, y la versión española que “la fecha fijada… debe ser 30 días antes por lo menos del período de sesiones del Consejo”. Sin embargo, la versión árabe indica erróneamente que ese período no será inferior a 30 días antes de esa fecha. La versión correcta del artículo en árabe debería decir
      “ينبغى ألا يتجاوز الموعد المحدد 30 يوما قبل...”.
      La versión china es coherente con las versiones inglesa, francesa y española antes mencionadas.
       
    3. Versión francesa del artículo XLVIII, “Suspensión y reforma de las disposiciones de este Reglamento”. En la última frase del párrafo 2, la versión inglesa se refiere a “… an appropriate committee”, y la versión española habla correctamente del “… comité correspondiente”. Sin embargo, la versión francesa se refiere erróneamente a “… un comité ad hoc” cuando debería referirse a “… un comité approprié”. Las versiones árabe y china son coherentes con las versiones inglesa y española antes mencionadas.

VI. INFORMACIÓN SOBRE LAS NOVEDADES EN EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVAS A LAS PAREJAS REGISTRADAS Y LOS MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

28. El CACJ recordó que había examinado esta cuestión en su 75º período de sesiones, celebrado en octubre de 2003. El Comité tomó nota a continuación de que la cuestión estaba siendo objeto de un atento examen en el sistema de las Naciones Unidas y recomendó que la Organización siguiera de cerca los debates en el sistema de las Naciones Unidas con miras a llegar a una postura común al respecto. El Comité recordó además que el Consejo, en su 125º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2003, había apoyado la recomendación del CACJ.

29. Se informó al Comité de algunas novedades que se habían producido en las Naciones Unidas desde octubre de 2003. En concreto, se le informó de la publicación de los siguientes cuatro documentos en relación con el estado de familia a los efectos de las prestaciones:

    1. el boletín del Secretario General ST/SGB/2004/4, titulado “El estado de familia a los efectos de las prestaciones de las Naciones Unidas”, de fecha 20 de enero de 2004, que entró en vigor el 1º de febrero de 2004;
       
    2. la resolución 58/285 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Gestión de los recursos humanos”, aprobada el 8 de abril de 2004;
       
    3. el fallo nº 1183 del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas (caso nº 1276, in re Adrian), emitido el 23 de julio de 2004 y publicado el 30 de septiembre de 2004; y
       
    4. el boletín del Secretario General ST/SGB/2004/13, titulado “El estado de familia a los efectos de las prestaciones de las Naciones Unidas”, de fecha 24 de septiembre de 2004 y que entró en vigor el 1º de octubre de 2004.

30. El Comité agradeció a la Secretaría la información proporcionada y tomó nota de que algunos de los documentos se habían publicado muy recientemente y, por lo tanto, no se disponía de las traducciones. El Comité pidió a la Secretaría que preparara un documento amplio en el que se presentara ésta y otra información apropiada de modo que los miembros del Comité pudieran consultar con otros Miembros de la FAO con vistas a debatir la cuestión y preparar una propuesta en el siguiente período de sesiones de primavera del CACJ en la siguiente reunión del Comité, a fin de permitir a la Organización y a sus Miembros adoptar un planteamiento activo sobre la cuestión en el subsiguiente período de sesiones del Consejo.

 

APÉNDICE I

PROYECTO DE RESOLUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA COMISIÓN DE PESCA PARA EL OCÉANO ÍNDICO SUDOCCIDENTAL

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO …/127

EL CONSEJO,

TOMANDO NOTA de los deseos expresados al Consejo de la FAO, en su 116º período de sesiones de junio 1999, por los antiguos miembros del Comité para el Fomento y Ordenación de la Pesca en el Océano Índico Sudoccidental, a saber las Comoras, Francia, Kenya, Madagascar, Mauricio, Mozambique, Seychelles, Somalia y Tanzania, en relación con el establecimiento de una organización regional para promover el desarrollo sostenible, la conservación, la ordenación racional y el aprovechamiento óptimo de los recursos pesqueros en la región, prestando especial atención a la pesca de especies distintas de los túnidos;

TENIENDO EN CUENTA que los Estados ribereños han establecido zonas de jurisdicción nacional, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y con los principios generales del Derecho internacional, en el ejercicio de sus derechos soberanos con fines de exploración y explotación y de conservación y ordenación de los recursos marinos vivos en esas zonas;

TOMANDO NOTA de los objetivos y fines expuestos en el Capítulo 17 del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992;

RECONOCIENDO las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y teniendo en cuenta el Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995;

RECONOCIENDO, ADEMÁS, las consideraciones económicas y geográficas, así como las necesidades especiales de los países en desarrollo, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo, y sus comunidades costeras, con respecto a una distribución equitativa de los beneficios derivados de los recursos marinos vivos;

RECONOCIENDO, POR OTRA PARTE, que los Estados ribereños de la región se enfrentan con problemas comunes o similares en lo que concierne al fomento y la utilización apropiada de los recursos pesqueros de sus aguas costeras y necesitan un mecanismo de cooperación internacional para hacer frente a esos problemas comunes o similares, que se facilitaría mediante el establecimiento de una comisión consultiva sobre ordenación y fomento de la pesca;

ESTABLECE POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN, al amparo del Artículo VI.1 de la Constitución de la FAO, una comisión consultiva sobre cuestiones pesqueras denominada Comisión de Pesca para el Océano Índico Sudoccidental, cuyos estatutos serán los siguientes:

ESTATUTOS DE LA COMISIÓN DE PESCA PARA
EL OCÉANO ÍNDICO SUDOCCIDENTAL

1. Esfera de competencia

La esfera de competencia de la Comisión abarcará todas las aguas del Océano Índico Sudoccidental que estén bajo la jurisdicción nacional de los Estados ribereños situados en dicha esfera de competencia, es decir todas las aguas del Océano Índico delimitadas por una línea trazada del siguiente modo: partiendo de un punto situado en la marca superior del nivel de agua en la costa del África oriental a la latitud 10°00 N, hacia el este a lo largo de ese paralelo hasta la longitud 65°00 E, desde ahí hacia el sur a lo largo de ese meridiano hasta el ecuador, desde ahí hacia el este a lo largo de ese paralelo hasta la longitud 80°00 E, desde ahí hacia el sur a lo largo de ese meridiano hasta el paralelo 45°00 S, desde ahí hacia el oeste a lo largo de ese paralelo hasta la longitud 30°00 E, y desde ahí hacia el norte a lo largo de ese meridiano hasta la costa del continente africano, según se indica en el mapa que figura en el Anexo a los presentes Estatutos.

2. Especies

La Comisión se ocupará de todos los recursos marinos vivos, sin perjuicio de las responsabilidades y facultades en materia de ordenación de otras organizaciones o acuerdos de ordenación de la pesca y otros recursos marinos vivos competentes en la región.

3. Composición

La Comisión estará compuesta por los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que sean Estados ribereños cuyos territorios están situados, totalmente o en parte, en la esfera de competencia de la Comisión y que hayan notificado por escrito al Director General su interés en ser miembros de la Comisión.

4. Objetivos y funciones de la Comisión

Sin perjuicio de los derechos soberanos de los Estados ribereños, la Comisión promoverá el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, mediante su ordenación y fomento adecuados, y abordará los problemas comunes de la ordenación y fomento de la pesca con que se enfrentan los miembros de la Comisión. Para alcanzar ese fin, la Comisión tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

  1. contribuir a mejorar el ejercicio del gobierno mediante acuerdos institucionales que fomenten la cooperación entre los miembros;
  2. ayudar a los responsables de la pesca a elaborar y aplicar sistemas de ordenación pesquera que tengan debidamente en cuenta las preocupaciones ambientales, sociales y económicas;
  3. someter a un examen permanente el estado de los recursos pesqueros en la región y las actividades basadas en ellos;
  4. promover, fomentar y coordinar las investigaciones relacionadas con los recursos marinos vivos de la región, elaborar programas a tal efecto y organizar las investigaciones que puedan ser necesarias;
  5. promover la recopilación, el intercambio, la difusión y el análisis o estudio de datos estadísticos, biológicos, ambientales y socioeconómicos y otra información sobre la pesca marítima;
  6. proporcionar una base científica sólida para ayudar a los Miembros a adoptar decisiones en materia de ordenación pesquera;
  7. proporcionar asesoramiento sobre medidas de ordenación a los gobiernos de los Estados Miembros y las organizaciones pesqueras competentes;
  8. proporcionar asesoramiento y promover la cooperación sobre la vigilancia, el control y la supervisión, inclusive mediante actividades conjuntas, especialmente en lo que concierne a cuestiones de carácter regional o subregional;
  9. fomentar, recomendar y coordinar la capacitación en las esferas que interesan a la Comisión;
  10. promover y fomentar la utilización de las embarcaciones, aparejos y técnicas de pesca más apropiados y las mejores tecnologías poscaptura;
  11. promover las relaciones con todas las instituciones competentes de la zona abarcada por la Comisión y las aguas adyacentes, incluidos, en particular, los acuerdos o arreglos para la ordenación y conservación de recursos pesqueros de alta mar distintos de los túnidos del Océano Índico meridional, la Comisión del Atún para el Océano Índico, la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental y la Comisión para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos;
  12. movilizar fondos y otros recursos para asegurar la viabilidad de las operaciones de la Comisión;
  13. elaborar su plan de trabajo;
  14. llevar a cabo otras actividades que pudieran ser necesarias para alcanzar sus objetivos tal como han sido descritos supra.

5. Principios generales

La Comisión tendrá debidamente en cuenta las disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, incluidos el enfoque precautorio y el enfoque de la ordenación pesquera basado en el ecosistema, y promoverá su aplicación.

6. Instituciones

  1. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos años, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 10 infra.
     
  2. La Comisión establecerá un Comité Científico encargado de examinar el estado de la pesca en su esfera de competencia y de asesorar sobre la base científica de las medidas reglamentarias que podrían examinar y adoptar los miembros de la Comisión. La Comisión determinará las funciones del Comité Científico.
     
  3. La Comisión podrá establecer, en condiciones especiales, otros comités o grupos de trabajo que considere necesarios para solucionar problemas de gran importancia o de carácter especializado.
     
  4. El establecimiento de cualquier órgano auxiliar estará sujeto a la disponibilidad de los fondos necesarios para el capítulo presupuestario pertinente de la Organización, determinada por el Director General. Antes de tomar una decisión que entrañe gastos en relación con el establecimiento de órganos auxiliares, la Comisión deberá solicitar un informe del Director General sobre las repercusiones administrativas y financieras de esa decisión.

7. Presentación de informes

La Comisión presentará al Director General informes sobre sus actividades y recomendaciones a intervalos adecuados para que el Director General pueda tomarlos en consideración cuando elabore el proyecto de Programa de Labores y Presupuesto de la Organización y otros documentos que haya de someter a la Conferencia, al Consejo o a los Comités de éste. El Director General señalará a la atención de la Conferencia, por conducto del Consejo, las recomendaciones adoptadas por la Comisión que tengan repercusiones en las políticas, el programa o las finanzas de la Organización. Se distribuirán a los miembros de la Comisión y a los demás Estados Miembros y Miembros de la Organización y de organizaciones internacionales, para su información, ejemplares de cada informe de la Comisión, tan pronto como estén disponibles.

8. Observadores

  1. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la Organización que no sea miembro de la Comisión podrá, previa solicitud, estar representado en calidad de observador en las reuniones de la Comisión.
     
  2. Los Estados que, aun no siendo miembros de la Organización, sean miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, podrán, previa solicitud y con la aprobación de la Comisión, estar representados en calidad de observadores, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Conferencia de la Organización en relación con la concesión de la calidad de observadores a los Estados.
     
  3. La Comisión preverá la participación en sus reuniones, en calidad de observadores, de organizaciones intergubernamentales y, previa solicitud, de organizaciones no gubernamentales internacionales que tengan especial competencia en la esfera de actividad de la Comisión, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento.
     
  4. La participación de organizaciones internacionales en la labor de la Comisión y las relaciones entre la Comisión y esas organizaciones se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y el Reglamento General de la Organización, así como por las normas sobre las relaciones con las organizaciones internacionales aprobadas por la Conferencia y el Consejo de la Organización.

9. Reglamento

La Comisión podrá adoptar y modificar su propio Reglamento, que será conforme con la Constitución y el Reglamento General de la Organización y con la Declaración de Principios que rigen las comisiones y los comités aprobada por la Conferencia. El Reglamento y las modificaciones que se introduzcan en él entrarán en vigor una vez aprobados por el Director General.

10. Cooperación con acuerdos o arreglos para la ordenación y conservación de los recursos pesqueros de alta mar del Océano Índico meridional

La Comisión, por conducto del Director General, establecerá estrechas relaciones de trabajo con acuerdos o arreglos para la ordenación y conservación de los recursos pesqueros de alta mar del Océano Índico meridional. En particular:

  1. organizará, en la medida de lo posible, reuniones coordinadas con esos acuerdos o arreglos;
  2. asegurará, en la medida de lo posible, la participación documentada y efectiva de los miembros de la Comisión que sean Partes Contratantes en los acuerdos o arreglos en las reuniones de éstos;
  3. asegurará que la Comisión esté debidamente informada de las actividades de esos acuerdos o arreglos.

(Corrigendum 1)