PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LAS UVAS DE MESA
(En el Trámite 7)
2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
3 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES
4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
Esta Norma se aplica a las variedades (cultivares) comerciales de uvas de mesa obtenidas de Vitis vinifera L., de la familia de las Vitaceae que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las uvas destinadas a la elaboración industrial.1
En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los racimos y los granos de uva deberán estar:
- sanas, deberán excluirse los productos afectados por podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo;
- limpias y prácticamente exentas de cualquier materia extraña visible;
- prácticamente exentas de plagas que afecten al aspecto general del producto;
- prácticamente exentas de daños causados por plagas;
- exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;
- exentas de cualquier olor y/o sabor extraños;
- prácticamente exentas de daños causados por bajas y/o altas temperaturas.
Además, los granos de uva deberán estar:
- enteras,
- bien formadas;
- normalmente desarrolladas.
La pigmentación debida al sol no constituye un defecto siempre que afecte sólo la piel de los granos de uva.
2.1.1 Los racimos deben haber sido recolectados cuidadosamente.
Deberán estar suficientemente desarrollados y mostrar una maduración satisfactoria.
Deberán tener una madurez, medida con refractómetro, igual o mayor a lo señalado en el Anexo de esta Norma o bien tener una relación azúcar/acidez mínima de 20:1.
El desarrollo y la condición de las uvas de mesa deberán ser tales que les permitan:
- soportar el transporte y la manipulación, y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino
[Deben presentar una madurez, medida con un refractómetro, igual o más alta a lo que se mencionó en el Anexo a esta Norma o una relación mínima de azúcar / ácido de un rango de 20:1]
Las uvas de mesa se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:
Las uvas de mesa de esta categoría deberán ser de calidad superior.
Los racimos deberán presentar la forma, desarrollo y coloración característicos de la variedad teniendo en cuenta la zona de producción.
No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten el aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase.
Los granos de uva deberán ser de pulpa firme, firmemente adheridas al escobajo, espaciadas homogéneamente a través del mismo y tener su pruina virtualmente intacta.
Las uvas de mesa de esta categoría deberán ser de buena calidad.
Los racimos deberán presentar la forma, desarrollo y coloración característicos de la variedad teniendo en cuenta la zona de producción.
Los granos deberán ser de pulpa firme, estar firmemente adheridos y, en la medida de lo posible, tener su pruina intacta. Sin embargo, podrán estar espaciados a lo largo del escobajo de forma menos regular que en la categoría “Extra”.
Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando estos no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:
- un ligero defecto de forma;
- un ligero defecto de coloración;
- abrasado ligero que sólo afecte la piel.
Esta categoría comprende las uvas de mesa que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1 previa.
Los racimos podrán presentar defectos leves de forma, desarrollo y coloración a condición de que no se vean modificadas por ello las características de la variedad, teniendo en cuenta la zona de producción.
Los granos de uva deberán ser suficientemente firmes y suficientemente adheridas al escobajo. Ellas podrán estar más irregularmente espaciadas a lo largo del escobajo que lo exigido para la Categoría I.
Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando las uvas de mesa conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y presentación:
- defectos de forma;
- defectos de coloración;
- abrasado ligero por el sol que sólo afecte la piel;
- magulladuras ligeras;
- defectos leves de la piel.
El calibre se determina por el peso del racimo.
El peso mínimo de los racimos para uvas de mesa, será el siguiente:
Categoría |
Todas las variedades excepto las variedades de grano pequeño que se listan en el Anexo |
Variedades de grano pequeño que se listan en el Anexo |
"Extra" |
200 |
150 |
I |
150 |
100 |
II |
100 |
75 |
En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.
El 5%, en peso, de los racimos que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
El 10%, en peso, de los racimos que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
El 10%, en peso, de los racimos que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que haga que no sean aptos para el consumo.
El 10%, en peso, de los racimos que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría inmediatamente inferior.
El 10%, en peso, de los racimos que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero que pesen no menos de 75 g.
En cada envase para venta directa al consumidor que no supere 1 kg de peso neto, se permitirá ajustar el peso con un racimo que pese menos de 75 g siempre que el racimo en cuestión cumpla todos los demás requisitos de la categoría especificada.
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por racimos del mismo origen, variedad, calidad y grado de madurez.
En la Categoría Extra, los racimos deberán ser más o menos idénticos en cuanto a tamaño y coloración.
Sin embargo, los envases destinados al consumidor, cuyo peso neto no sobrepase 1 kg, pueden contener mezclas de uvas de mesa de distintas variedades, siempre que sean homogéneos en cuanto a su calidad, su grado de madurez y, para cada variedad en cuestión, su origen.
La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
Las uvas de mesa deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos,2 estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.
Las uvas de mesa deberán disponerse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas (CAC/RCP 44-1995).
En la categoría “Extra”, los racimos deberán presentarse en una sola capa.
Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de las uvas de mesa.
Los envases deberán estar exentos de cualquier materia y olor extraños3.
Además de los requisitos de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Pre-envasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplican las siguientes disposiciones específicas:
Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con él de la variedad.
Cada envase deberá llevar las siguientes indicaciones en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e indeleble y visibles desde el exterior, o bien en los documentos que acompañan al embarque.4
Nombre y dirección del Exportador, Envasador y/o Expedidor. Código de identificación (facultativo).5
- “Uva de mesa” si el contenido no es visible desde el exterior,
- Nombre de la variedad, o nombre de las variedades, cuando corresponda.
País de origen o, cuando corresponda, países de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.
- Categoría;
- Peso neto (facultativo);
Las uvas de mesa deberán ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
Las uvas de mesa deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003), Código de Prácticas Higiénicas para Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 53-2003), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y c Códigos de Prácticas de h Higiene.
8.2 Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).
1 Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para las Uvas de Mesa, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.
2 Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
3 Como presentación especial podrá dejarse en el tallo del racimo un fragmento de sarmiento cuya longitud no exceda de 5 cm sin perjuicio de las normas aplicables en materia de protección vegetal.
4 Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta Sección se aplicarán.
5 La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).0