ALINORM 04/27/18




PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS
COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS

27º período de sesiones
Ginebra, 28 de junio – 3 de julio de 2004

INFORME DE LA 26ª REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE
PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS
Ålesund, Noruega, 13 – 17 de octubre de 2003



Nota: Este documento contiene la carta circular CL 2003/37-FFP

CX 5/35 CL 2003/37-FFP
Octubre de 2003

A: - Puntos de contacto del Codex
- Organismos internacionales interesados

DE: Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, 00100 Roma, Italia

ASUNTO: Distribución del informe de la 25ª reunión del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (ALINORM 04/27/18)

A. CUESTIONES QUE SE SOMETEN A LA ADOPCIÓN DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS EN SU 27º PERÍODO DE SESIONES

Proyectos de Normas y Textos Afines en el Trámite 8 del Procedimiento
1. Proyecto de Norma para el Arenque del Atlántico Salado y el Espadín Salado (párr. 54, Apéndice II)
2. Proyecto de Modelo de Certificado para Pescado y Productos Pesqueros (certificado sanitario) (párr. 68, Apéndice III)
3. Proyecto de Enmienda a la Norma para Langosta Congeladas rápidamente (párr. 74, Apéndice IV)
Los gobiernos que deseen proponer enmiendas a los documentos mencionados o formular observaciones sobre los mismos deberán hacerlo por escrito, de conformidad con la Guía para el examen de las normas en el Trámite 8 (véase el Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius) remitiéndolos al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia, antes del 10 de marzo de 2004.

Anteproyecto de Código en el Trámite 5/8 del Procedimiento

4. Anteproyecto de Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros (secciones específicas) (párr. 113, Apéndice V)

Los gobiernos que deseen proponer enmiendas al documento mencionado o formular observaciones sobre el mismo deberán hacerlo por escrito, de conformidad con la Guía para el examen de las normas en el Trámite 8 (véase el Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius) remitiéndolos al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia, antes del 10 de marzo de 2004.

Anteproyecto de Norma en el Trámite 5 del Procedimiento

5. Anteproyecto de Enmienda a la Norma para el Pescado Salado y Pescado Salado Frito de la familia Gadidae (párr. 183, Apéndice VI).

Los gobiernos que deseen presentar observaciones sobre las consecuencias que podría tener el Proyecto de Enmienda para sus intereses económicos deberán hacerlo por escrito de conformidad con el Procedimiento para la elaboración de normas mundiales en el Trámite 5, y remitirlas al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia, antes del 10 de marzo de 2004.

B. PETICIÓN DE OBSERVACIONES E INFORMACIÓN

Anteproyectos de Normas y Código en el Trámite 3 del Procedimiento

6. Anteproyecto de Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros (secciones específicas) (párr. 114, Apéndice VIII)
7. Anteproyecto de Norma para Moluscos Bivalvos Vivos y Crudos (párr. 132, Apéndice IX)
8. Anteproyecto de Norma para el Caviar de Esturión Granulado (párr. 174, Apéndice X)

Los gobiernos que deseen presentar observaciones deberán hacerlo por escrito y remitirlas al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia, antes del 30 de marzo de 2004.

9. Anteproyecto de Norma para el Pescado Ahumado (párr. 152, Apéndice XI)

Los gobiernos que deseen presentar observaciones deberán hacerlo por escrito y remitirlas al Secretario de la Comisión del Codex Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia, antes del 31 de enero de 2004.

NOTA: El Proyecto de Enmienda a la Norma para Barritas de Pescado Congeladas Rápidamente, en el Trámite 7 (Apéndice VII) se remite para que lo examine el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos y a fin de que el Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras ratifique el método.

RESUMEN Y CONCLUSIONES

El resumen y las conclusiones de la 26ª reunión del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros son los siguientes:

Asuntos que se someten a la adopción de la Comisión o al examen del Comité Ejecutivo:

El Comité:

  • adelantó al Trámite 8 el Proyecto de Norma para el Arenque del Atlántico Salado y el Espadín Salado (párr. 54, Apéndice II);
  • adelantó al Trámite 8 el Modelo de Certificado para el Pescado y los Productos Pesqueros (Certificado Sanitario) (párrafo 68, Apéndice III);
  • adelantó al Trámite 8 el Proyecto de Enmienda a la Norma para las Langostas Congeladas Rápidamente (párr. 74, Apéndice IV);
  • adelantó a los Trámites 5/8 los Anteproyectos de Secciones del Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros relativas a la Acuicultura y a los Productos Pesqueros Revestidos Congelados Rápidamente (párr. 113, Apéndice V), y devolvió las restantes secciones al Trámite 3 (párr. 114, Apéndice VIII);
  • adelantó al Trámite V el Anteproyecto de Enmienda a la Norma para el Pescado Salado y el Pescado Salado Seco de la familia de los Gadidae (párr. 183, Apéndice VI);
  • convino en interrumpir los trabajos relativos al Anteproyecto de Modelo de Certificado para el Pescado y los Productos Pesqueros (otros certificados) (párr. 70);
  • recomendó que el Comité Ejecutivo debatiera si debía interrumpirse la labor relacionada con el Anteproyecto de Enmienda a la Norma para las Sardinas y Productos Análogos (Clupea bentincki) en conserva o proponer otras medidas apropiadas (párr. 7);
  • asuntos de interés para la Comisión
  • Comité:
  • convino en retener en el Trámite 4 el Anteproyecto de Norma para la Carne del Músculo Aductor del Peine (párr. 145);
  • convino en retener en el Trámite 3 el Anteproyecto de Norma para los Moluscos Bivalvos Vivos y Crudos (párr. 132, Apéndice IX);
  • convino en devolver al Trámite 3 el Anteproyecto de Norma para el Caviar de Esturión Granulado (párr. 174, Apéndice X);
  • convino en distribuir en el Trámite 3 el Anteproyecto de Norma para el Pescado Ahumado (párr. 152, Apéndice XI);
  • convino en remitir al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos y al Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras las disposiciones pertinentes relativas al contenido de pescado en las barritas de pescado (Proyecto de Enmienda a la Norma para Barritas de Pescado Congeladas Rápidamente en el Trámite 7) (párr. 196, Apéndice VII);
  • convino en examinar más a fondo en su próxima reunión la necesidad de nuevos trabajos sobre los siguientes temas: 1) el examen del procedimiento de inclusión de especies adicionales (párr. 188); y 2) una propuesta de enmienda a la sección de etiquetado de la Norma para Sardinas y Productos Análogos en Conserva (párr. 198)

ÍNDICE

Introducción y Apertura de la reunión 1 – 2
Aprobación del programa 3 – 5
Asuntos remitidos al Comité por la Comisión del Codex Alimentarius y otros
Comités del Codex 6 – 16
Asuntos planteados por la FAO y la OMS 17 – 32
Proyecto de Norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín saldado 33 – 54
Certificados para el pescado y los productos pesqueros:
Proyecto de modelos de certificados para el pescado y los productos pesqueros 55 – 68
Anteproyecto de modelo de certificado para el pescado y los productos pesquero
(Otros certificados) 69 – 70
Proyecto de enmienda a la Norma para las langostas congeladas rápidamente 71 – 74
Anteproyecto de Código de prácticas para el pescado y los productos pesqueros 75 – 115
Anteproyecto de Norma para los moluscos bivalvos vivos y elaborados 116 -132
Anteproyecto de norma para la carne del músculo aductor del peine
congelada rápidamente 133 – 145
Anteproyecto de norma para el pescado ahumado 146 – 152
Anteproyecto de Norma para el caviar de esturión granulado 153 – 174
Anteproyecto de enmienda a la Norma para pescado salado y pescado seco salado 175 – 183
Documento de debate sobre el procedimiento para la inclusión de otras especies
en las normas para el pescado y los productos pesqueros 184 – 188
Documento de debate sobre el contenido de pescado en las barritas de pescado 189 – 196
Otros asuntos, trabajos futuros y fecha y lugar de la próxima reunión 197 - 200

LISTA DE APÉNDICES
Página
Apéndice I Lista de participantes 25
Apéndice II Proyecto de norma para el arenque del Atlántico salado y el espadín salado 36
Apéndice III Anteproyecto de modelo de certificado para el pescado y los
productos pesqueros 42
Apéndice IV Anteproyecto de enmienda a la norma para Langostas
congeladas rápidamente 47
Apéndice V Anteproyecto de código de prácticas para el pescado y
los productos pesqueros 53
Apéndice VI Anteproyecto de enmiendas a la Norma para pescado salado y pescado seco
salado de la familia gadidae 70
Apéndice VII Proyecto de enmienda a la norma para barritas, porciones y filetes de pescado
empanado o rebozados congelados rápidamente 74
Apéndice VIII Anteproyecto de Código de Prácticas para el pescado y los
productos pesqueros 76
Apéndice IX Anteproyecto de norma para los moluscos y bivalvos vivos y crudos 172
Apéndice X Anteproyecto de norma para el caviar en granos 180
Apéndice XI Anteproyecto de norma para el pescado ahumado en caliente y
el pescado ahumado en frío preenvasado 191

ALINORM 04/27/18

INTRODUCCIÓN

1) El Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros celebró su 26ª reunión en Å

APERTURA DE LA REUNIÓN

2) Inauguró la reunión la Sra. Janne Johnsen, Secretaria de Estado del Ministerio de Pesca, que dio la bienvenida a los delegados y resaltó la necesidad de evitar los peligros transmitidos por los alimentos que podrían propagarse a través de la producción de alimentos marinos. Señaló a la atención de los delegados el hecho de que los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio constituían la base del comercio internacional de alimentos, y de que la Comisión del Codex Alimentarius desempeñaba una importante función al asegurar la protección de la salud pública y facilitar el comercio internacional de alimentos mediante la elaboración de normas internacionales. Destacando la importancia de la labor del Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros a este respecto, deseó a los delegados un buen resultado en sus deliberaciones.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA (Tema 1 del programa)1
3) El Comité aprobó el programa provisional propuesto.
Consulta de Expertos sobre Biotoxinas
4) El Comité puso de relieve la necesidad de aclarar el alcance de la Consulta de Expertos FAO/OMS sobre Biotoxinas así como de elaborar el Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros (Tema 6 del programa) y el Anteproyecto de Norma para los Moluscos Bivalvos Vivos y Elaborados (Tema 7 del programa), y por tanto acordó que se creara un Grupo Especial de Trabajo2 con este fin (véanse también los párrs. 130 y 131).
Evaluación de los riesgos microbiológicos de Vibrio spp
5) De conformidad con la petición del Comité sobre Higiene de los Alimentos de que se examinara el documento de debate sobre las estrategias de gestión de riesgos para Vibrio spp. en mariscos, y con el fin de sacar el máximo provecho del contenido de dicho documento en la preparación del Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros (Tema 6 del programa) y el Anteproyecto de Norma para los Moluscos Bivalvos Vivos y Elaborados (Tema 7 del programa), el Comité decidió formar un Grupo de Trabajo Especial3 (véanse también los párrs. 125 - 129).
ASUNTOS REMITIDOS AL COMITÉ POR LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITÉS DEL CODEX (Tema 2 del programa)4
6) El Comité señaló que diversos asuntos planteados por la Comisión en su 26º período de sesiones tenían fines informativos o se examinarían al debatir los temas del programa pertinentes. Por otro lado, el Comité señaló las siguientes cuestiones de su interés:
Norma para las Sardinas y Productos Análogos en Conserva
7) El Comité puso de relieve que la Comisión, en su 26º período de sesiones, había devuelto el Anteproyecto de Enmienda a la Norma para las Sardinas y Productos Análogos en Conserva (Clupea bentincki) debido a la falta de consenso sobre este tema. El Comité recordó que desde hace tiempo examinaba dicha norma y la inclusión de nuevas especies en la misma, y que no se habían aportado nuevos elementos con el fin de resolver esta cuestión; por tanto, recomendó que el Comité Ejecutivo, en su calidad de órgano de gestión de normas, estudiara la posibilidad de suspender la labor sobre la enmienda o proponer otras medidas apropiadas.
8) El Comité tomó nota de la propuesta de la delegación de Marruecos acerca de la conexión entre la Enmienda a la Norma para las Sardinas y Productos Análogos en Conserva y el Tema 12 del programa, relativo al Procedimiento para la Inclusión de Otras Especies en las Normas para el Pescado y los Productos Pesqueros. Sin embargo, reconoció que se trataba de dos cuestiones independientes desde el punto de vista del procedimiento.

Aditivos alimentarios y contaminantes

Plomo

9) El Comité tomó nota de la labor que se estaba realizando en relación con el plomo en el pescado, e invitó a los países interesados a proporcionar datos de interés al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos.

Metilmercurio

10) El representante de la OMS informó al Comité de la reevaluación del metilmercurio llevada a cabo por el JECFA, e indicó que la OMS estaba elaborando una estrategia de comunicación de riesgos destinada a consumidores de grandes cantidades de pescado y subgrupos de la población particularmente sensibles.
11) El Comité recordó que tras la aprobación de los niveles de referencia para el metilmercurio (1991) había comenzado a trabajar en la elaboración de una lista de peces depredadores, tal como había solicitado la Comisión. El Comité había informado al Comité Ejecutivo de las dificultades relacionadas con este trabajo, y este último había solicitado al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos que emprendiera un nuevo análisis de riesgos (1996). En su 29ª reunión, el CCFAC acordó posponer toda decisión hasta que el JECFA hubiera realizado la evaluación de riesgos necesaria (1997). El Comité recordó que la elaboración de la lista de peces depredadores se había suspendido en espera de un asesoramiento ulterior, pero que todavía no se había interrumpido oficialmente.
12) Por tanto, el Comité acordó solicitar el asesoramiento del Comité Ejecutivo en cuanto a si debería interrumpirse o no la labor de creación de una lista de peces depredadores y de qué modo debería proceder la labor futura en el CCFFP y en el CCFAC, a tenor de la nueva evaluación de riesgos del metilmercurio.

Cloro activo

13) El representante de la OMS señaló que, tras el debate anterior sobre el uso de cloro activo, el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos había acordado elaborar un Anteproyecto de Código de Prácticas para el Uso de Cloro Activo, y que la OMS examinaría y evaluaría el riesgo y los beneficios para la salud del uso de esta sustancia en la elaboración de alimentos, teniendo en cuenta tanto los aspectos microbiológicos como de inocuidad química al examinar las Directrices de la OMS para la Calidad del Agua Potable.

Métodos de análisis y muestreo

14) El Comité tomó nota de que el Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras no había ratificado los métodos relativos a la actividad acuosa (AOAC 978.18) y ceniza insoluble en ácido de la Norma para las Anchoas Secas Saladas. Dado que no se disponía de más información en la presente reunión, el Comité invitó a los Estados Miembros a que proporcionaran la aclaración solicitada para que la examinara el CCMAS en su próxima reunión (marzo de 2004).
15) El Comité examinó el documento sobre el uso del resultado analítico: (muestreo, relación entre el resultado analítico, la medida de la incertidumbre, los factores de recuperación y las disposiciones de las Normas del Codex), en el que se resaltaba la necesidad de estudiar todos estos factores en la elaboración de las disposiciones específicas de las normas del Codex y la selección de métodos de análisis.
16) La delegación del Reino Unido señaló que la incertidumbre debería examinarse siempre y tenerse en cuenta al establecer disposiciones específicas en las normas del Codex. El Comité acordó que los conceptos propuestos en el documento deberían tenerse en cuenta en la labor futura sobre las normas que se estaban examinando, tales como la de los moluscos bivalvos, que incluía límites de biotoxinas y microbiológicos. Asimismo, convino en que el Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras debería continuar su labor con el fin de proporcionar una orientación a los comités sobre productos en esta materia.

B. ASUNTOS PLANTEADOS POR LA FAO Y LA OMS

Evaluación de los riesgos microbiológicos de Vibrio Spp

17) El representante de la OMS informó al Comité de los antecedentes y de las siguientes actividades en curso de evaluación de los riesgos microbiológicos.
18) De conformidad con la petición del CCFH, en 2000, la OMS y la FAO habían iniciado evaluaciones de riesgos respecto de Salmonella spp. en pollos para asar y huevos y de Listeria monocytogenes en alimentos listos para el consumo. En 2001 había iniciado la labor sobre Vibrio parahaemolyticus en almejas rojas, pescado para consumir en crudo y ostras, Vibrio vulnificus en ostras, Vibrio cholerae en camarones de agua templada destinados al mercado de la exportación y Campylobacter jejuni en pollos.
19) Respecto de la labor de evaluación de riesgos sobre Vibrio spp, se habían celebrado dos reuniones del JEMRA con el fin de examinar los resultados del grupo de redacción especializado. Una primera consulta de expertos, celebrada en julio de 2001 en Ginebra, se había centrado en las partes de la evaluación de riesgos relacionadas con la caracterización de peligros y la evaluación de la exposición, mientras que la segunda consulta, celebrada en agosto de 2002 en Bangkok, se había ocupado de la caracterización del riesgo y de las respuestas a las preguntas planteadas por el CCFFP.
20) Actualmente, estaban en diversas fases de finalización cinco evaluaciones de riesgos.
Vibrio parahaemolyticus en ostras
21) El enfoque adoptado consistía en utilizar el modelo del Proyecto de evaluación de riesgos de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) sobre los efectos en la salud pública del Vibrio parahaemolyticus presente en el marisco moluscoide crudo (FDA-VPRA) y elaborarlo ulteriormente con el fin de incorporar datos de otros países (Australia, Canadá, Japón y Nueva Zelandia). El FDA-VPRA contenía varios enlaces fundamentales entre la prevalencia de V. parahaemolyticus en ostras y la temperatura, en especial la de las aguas de captura y la de las ostras durante todo su tránsito desde la captura hasta la venta al por menor y el consumo. El objetivo de la evaluación internacional de riesgos era adoptar el modelo FDA-VPRA, desarrollado para un caso hipotético particular, y ampliarlo a los consumidores de otros países.
22) El modelo podía utilizarse para demostrar el efecto de las estrategias de reducción del riesgo. Por ejemplo, en las simulaciones de Monte Carlo podía evaluarse el efecto de tres posibles medidas posteriores a la captura:

• Reducción del tiempo que transcurre hasta la refrigeración (enfriamiento rápido)
• Tratamiento térmico.
• Congelación/almacenamiento en congelador

23) En el momento en que se finalizara la evaluación de riesgos se mostrarían los efectos de dichas estrategias sobre la probabilidad de enfermedad.
Vibrio vulnificus en ostras
24) El método de ampliar el modelo de V. parahaemolyticus en ostras de la VPRA de la FAO/OMS a un modelo de V. vulnificus facilitaría enormemente el proceso de evaluación de riesgos. El marco de la VPRA de la FAO/OMS y muchos de los insumos del modelo se podían aplicar para elaborar un modelo de V. vulnificus en las ostras de Estados Unidos; asimismo, se disponía de datos suficientes para llevar a cabo una evaluación de riesgos provechosa. Se había utilizado la caracterización de riesgos para evaluar la posible eficacia de diversas estrategias de reducción del riesgo en la disminución del nivel de V. vulnificus en las ostras.
25) La evaluación de riesgos había demostrado la reducción del riesgo prevista mediante la introducción de un proceso que permitía alcanzar, en número más probable por gramo, un resultado final < 3. Además, se había mostrado el efecto del tiempo sin refrigerar sobre el número previsto de casos de enfermedad y la reducción de éstos en caso de consumo de ostras crudas capturadas en zonas de cultivo con una salinidad >30 ppt, en comparación con ostras capturadas en zonas de cultivo de salinidad moderada, independientemente de la temperatura.
Vibrio parahaemolyticus en almejas rojas
26) Las almejas rojas se consideraban un vehículo de la infección por V. parahaemolyticus. No obstante, no existían pruebas directas epidemiológicas que mostraran un vínculo directo entre el consumo de almejas rojas y la infección por V. parahaemolyticus. Con esta evaluación de riesgos se intentaba estimar el riesgo causado por el consumo de V. parahaemolyticus en almejas rojas sobre la base de datos recopilados en Tailandia.
Vibrio parahaemolyticus en pescado destinado al consumo en crudo
27) Con el fin de responder a la pregunta sobre gestión de riesgos relativa al efecto de lavar el pescado con agua de mar desinfectada o agua potable después de la captura o en la preparación, el grupo de expertos encargado de la redacción se centró en una de las especies de pescado, “jurel”, que se consumía normalmente como “Sashimi” (filetes de pescado en rodajas) y según los informes había intervenido en brotes de enfermedad producida por V. parahaemolyticus en el Japón, y elaboró un modelo de evaluación cuantitativa del riesgo.
Vibrio cholerae en camarones de agua templada destinados a la exportación
28) Se había elaborado un modelo de evaluación semi-cuantitativa del riesgo “de la producción al consumo” con el objetivo de estimar el riesgo de cólera causado por el consumo de camarones de agua templada destinados a la exportación. El riesgo de contraer el cólera mediante el consumo de camarones de agua templada importados era muy bajo. Sin embargo, una investigación ulterior destinada a colmar las carencias de datos había señalado que era necesario realizar dicha evaluación.
29) En breve se ultimarían las cinco evaluaciones de riesgos, y se someterían a un examen homologado por expertos con trayectorias diferentes; a continuación, se prepararían y publicarían como documento técnico y resumen interpretativo.
30) El representante de la OMS informó también al Comité acerca de la respuesta a las preguntas planteadas por el mismo. Dicha respuesta se basaba en la opinión especializada de los participantes en la Consulta de Expertos de Bangkok y en la labor que se estaba llevando a cabo como parte del VPRA de la FAO/OMS.

Otros asuntos

31) El Comité tomó nota de la información relativa a las Consultas de Expertos que se celebrarían próximamente, a saber, la Consulta sobre la evaluación de la inocuidad de los alimentos derivados de animales modificados genéticamente, incluido el pescado (FAO/OMS, Roma, 17-21 de noviembre de 2003) y la Consulta de Expertos FAO/OMS/OIE sobre el uso de los antibióticos no destinado a los seres humanos y la resistencia a los mismos (Roma, 1º - 5 de diciembre de 2003).
32) El representante de la FAO señaló que se había publicado recientemente una versión actualizada del documento técnico de la FAO sobre evaluación y control de la inocuidad y calidad de los alimentos marinos.
PROYECTO DE NORMA PARA EL ARENQUE DEL ATLÁNTICO SALADO Y EL ESPADÍN SALADO (Tema 3 del programa)5
33) El Comité recordó que, en su último período de sesiones, la Comisión del Codex Alimentarius había aprobado en el Trámite 5 la Norma en cuestión y que ésta se había distribuido para recabar observaciones en el Trámite 6.
34) El Comité examinó el Proyecto de Norma sección por sección y, además de correcciones de estilo, realizó los cambios siguientes.

Sección 2.1 Definición del producto

35) Con el fin de dejar a los Estados Miembros la oportunidad de asegurar el nivel necesario de protección de la salud de sus consumidores respecto de Clostridium botulinum, el Comité acordó añadir una frase más al final del párrafo, con el fin de que dijera lo siguiente:

“Los países donde se consume el producto podrán permitir su uso sin eviscerar o bien exigir que sea eviscerado, ya sea antes o después de la elaboración, puesto que el margen de error en el control de Clostridium botulinum es reducido incluso cuando se aplican prácticas correctas y las consecuencias pueden ser graves.”

Sección 2.2 Definición del proceso
36) El Comité enmendó la segunda frase de esta sección con el fin de aclarar que no sólo la temperatura, sino también la duración, deberían ser suficientes a fin de controlar el desarrollo de Clostridium botulinum.
Sección 2.2.2.1 Pescado muy ligeramente salado
37) El Comité aclaró que el límite mínimo para el contenido de sal en la fase acuosa debería ser superior a 1 g/100 g.
Sección 2.2.3 Temperaturas de almacenamiento
38) Con el fin de asegurar la protección de la salud pública, el Comité aclaró que el pescado muy ligeramente salado debería mantenerse congelado después de la elaboración.
Sección 3.1 Pescado
39) El Comité añadió una frase adicional al final de esta sección para señalar que la carne de pescado no debería estar evidentemente infestada por parásitos.
Sección 3.4 Descomposición
40) El Comité aclaró que los productos no deberían contener más de 10 mg de histamina por 100 g de carne de pescado.
Sección 4 Aditivos alimentarios
41) El Comité corrigió el nombre genérico de los ácidos ascórbico y cítrico.
42) El Comité tomó nota de que la Norma General para los Aditivos Alimentarios (NGAA) incluía un nivel para el galato de propilo en la categoría 9.2.5 “Pescado y productos pesqueros ahumados, secos, fermentados y/o salados, con inclusión de moluscos, crustáceos y equinodermos”, pero convino en suprimir este aditivo de la lista actual ya que su uso no estaba justificado tecnológicamente en el arenque del Atlántico salado y los espadines salados. Se señaló que ello afectaría a algunos de los productos incluidos en la categoría de alimentos pertinente de la NGAA. Habida cuenta de que la sección sobre aditivos ya había sido ratificada, el Comité convino en remitir esta enmienda al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos para su ratificación.
Sección 5 Higiene
43) El Comité señaló que las materias extrañas físicas (por ejemplo, trozos de cristal) podrían causar problemas de salud pública, por tanto añadió una nueva Sección 5.6 en este sentido.
Sección 6 Etiquetado
44) El Comité incluyó una Sección 6.2 independiente sobre el etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor, por coherencia con las disposiciones de etiquetado de otras normas.
Sección 7.1 Plan de muestreo para los recipientes (barriles)
45) Con el fin de prestar un mejor asesoramiento para el muestreo en relación con las disposiciones sobre calidad e inocuidad, el Comité convino en enmendar la redacción del párrafo 7.1 i) y utilizar las disposiciones sobre muestreo de la Norma para el Pescado Congelado Rápidamente. Asimismo, aclaró las disposiciones de muestreo para la determinación de microorganismos y parásitos patógenos, así como de la histamina, contenidas en los párrafos 7.1 ii) y iii).
Sección 7.4 Determinación del contenido de agua
46) El Comité señaló que la determinación del contenido de agua debería realizarse de conformidad con AOAC 95046B. El Comité mantuvo un intercambio de opiniones sobre la necesidad de este método o la oportunidad de reemplazarlo por la actividad acuosa. La delegación de Noruega aclaró que era necesario un método relativo al contenido del agua, ya que el producto se definía por el contenido de sal en la fase acuosa y no en la carne del pescado.
Sección 7.7 Determinación del peso neto
47) El Comité decidió aclarar las disposiciones respecto del cálculo del peso neto e insertó un párrafo a tal efecto.
Sección 7.8 Determinación del peso escurrido
48) El Comité acordó suprimir la Sección 7.8 dado que la determinación del peso neto era suficiente de conformidad con la práctica corriente.
Sección 8.1.2 Parásitos
49) El Comité mantuvo un amplio debate acerca de la detección de parásitos visibles como elemento de un producto defectuoso. Algunas delegaciones opinaron que los productos destinados a una elaboración ulterior deberían excluirse del examen mientras que otras sostuvieron que este último debería aplicarse a ambos tipos de productos, es decir, los destinados a una elaboración ulterior y los destinados al consumo directo, en la muestra de la porción comestible. El Comité decidió mantener el texto actual de la Sección 8.1.2 y añadió un nuevo Anexo que aclaraba la metodología para determinar la presencia de parásitos visibles.
Sección 8.1.3 Olor y sabor/gusto
50) El Comité señaló que el personal capacitado en la evaluación sensorial podía sentir una “sensación de escozor”, que podría producirse incluso en presencia de niveles bajos de histamina, por tanto añadió esta impresión sensorial a los ejemplos sobre descomposición. La sensación de escozor debería ser confirmada posteriormente mediante análisis químicos.
Sección 9 Aceptación del lote
51) Se suprimió el párrafo iii) sobre el número de aceptación ya que era superfluo, y se corrigieron las referencias a las secciones en el párrafo iv) (que era ahora el párrafo iii)).
Anexos
52) Respecto del Anexo II, la delegación de Alemania informó al Comité de que se estaban llevando a cabo estudios sobre los tratamientos para eliminar nematodos, pero que era necesaria todavía una considerable labor con el fin de ultimar dicha sección.
53) El Comité aclaró el método de determinación del contenido de sal que figuraba en el Anexo III y trasladó la referencia a la Sección 7.3. Se suprimió la referencia al Anexo IV ya que el método para la determinación del agua se proporcionaba en la Sección 7.4 (véase el párr. 46).
Estado de tramitación del Proyecto de Norma para el Arenque del Atlántico Salado y el Espadín Salado
54) El Comité acordó adelantar al Trámite 8 el Proyecto de Norma para su aprobación final por la Comisión del Codex Alimentarius en su 27º período de sesiones (véase el Apéndice II).
CERTIFICADOS PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS (Tema 4 del programa)
PROYECTO DE MODELOS DE CERTIFICADOS PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS (Tema 4a del programa)6
55) El Comité recordó que, en su 26º período de sesiones, la Comisión había aprobado en el Trámite 5 el Proyecto de Modelo de Certificado y había solicitado observaciones mediante la circular CL 2003/30-FFP. El Comité examinó el texto, sección por sección, y formuló las siguientes enmiendas y observaciones.
56) La delegación de Italia, hablando en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea, señaló a la atención del Comité las observaciones formuladas por la CE en el documento CRD 4 y, en particular, la necesidad de abordar la cuestión de la jurisdicción de la autoridad competente en lo que respecta a los buques de pesca, como los buques-factoría, con el fin de asegurar sistemas de certificación fidedignos. El Comité acordó que no se podían introducir en esta fase nuevas cuestiones fundamentales, dado que el documento estaba en el Trámite 7, pero que la cuestión de la certificación y la jurisdicción de la autoridad competente respecto de los buques de pesca exigiría una labor ulterior en el futuro.

Definiciones

57) El Comité convino en añadir una referencia a la autoridad competente en la definición de “organismos de certificación” a efectos de que quedara más clara, y realizó una modificación similar en la Sección 5.2.4.

Sección 5. Formato y uso de los modelos de certificados

58) En la Sección 5.1.1 Modelo de certificado sanitario, el Comité acordó reemplazar “lote” por “consignación” para reflejar la práctica corriente.

Sección 5.2.1 Número de referencia

59) El Comité acordó reemplazar “Número de referencia” por “Número de identificación”, ya que esto reflejaba la práctica corriente, y se enmendó el Anexo de conformidad con ello.
60) El Comité examinó con detenimiento el modo de abordar la situación en caso de que se hubiera emitido más de un certificado. Se enmendó la sección con el propósito de señalar que la identificación debería ser única para cada certificado, y que debería ser autorizada por la autoridad competente del país exportador. Se acordó además que la información adicional solicitada con carácter provisional podría incorporarse como un addendum o atestación, y que todo addendum debería tener el mismo número de identificación y la misma firma que el certificado principal.
Sección 5.2.2 País de expedición
61) El Comité acordó suprimir la primera frase entre corchetes y aclarar las funciones de la autoridad competente en el país de expedición.

Sección 5.2.7 Identificador del lote/codificación de la fecha

62) La delegación del Irán propuso remitirse a la identificación del envase como alternativa a la del lote, en vista de las dificultades prácticas relacionadas con la identificación del lote. No obstante, se mantuvo el texto existente y el Comité señaló que sería de competencia de cada país determinar el modo en que se llevaría a cabo en la práctica la inspección.
Sección 5.2.9 Certificación
63) El Comité enmendó la sección para evidenciar que la certificación no se refería al producto en sí, sino a la calificación del establecimiento por la autoridad competente y a la existencia de un programa sanitario y de APPCC.
Sección 5.2.12 Sello y firma
64) El Comité acordó que la sección deberá aplicarse tanto a la certificación impresa como electrónica, resaltando la necesidad de reducir al mínimo el riesgo de fraude.

Anexo

65) El Comité enmendó el Anexo como resultado de las modificaciones realizadas en las secciones anteriores y realizó otros cambios de redacción. Se mostró de acuerdo en que la descripción y los nombres científicos deberían presentarse por separado.
66) Tras algún debate, el Comité reconoció que el organismo de certificación, en caso de que fuera diferente de la autoridad competente, debería ser reconocido de manera oficial por la autoridad competente para emitir certificados.
67) El Comité acordó reemplazar “inspector oficial” por “funcionario de certificación”, ya que era coherente con las Directrices para Modelos Genéricos de Certificados Oficiales y para la Preparación y Expedición de Certificados.
Estado de tramitación del Proyecto de Modelo de Certificado para el Pescado y los Productos Pesqueros (certificado sanitario)
68) El Comité acordó adelantar al Trámite 8 el Proyecto de Modelo de Certificado para su aprobación final por la Comisión del Codex Alimentarius en su 27º período de sesiones (véase el Apéndice III).
ANTEPROYECTO DE MODELO DE CERTIFICADO PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS (OTROS CERTIFICADOS) (Tema 4b del programa)7
69) El Presidente tomó nota de que los Estados Miembros habían expresado diversas preocupaciones en sus observaciones escritas sobre la elaboración de modelos de certificados que requerían la certificación de cada lote por motivos distintos de la inspección sanitaria. El Comité convino en que la necesidad de certificados adicionales en circunstancias específicas había sido abordada en el marco del Proyecto de Modelo de Certificado Sanitario examinado anteriormente, y en que no había necesidad de una labor ulterior sobre otros certificados.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Modelo de certificado (otros certificados)
70) Habida cuenta del debate anterior, el Comité acordó interrumpir la labor sobre la elaboración del Anteproyecto de Modelo de Certificado (otros certificados).
PROYECTO DE ENMIENDA A LA NORMA PARA LAS LANGOSTAS CONGELADAS RÁPIDAMENTE (Tema 5 del programa)8
71) El Comité recordó que la Comisión había aprobado en el Trámite 5 el Proyecto de Enmienda y lo había adelantado al Trámite 6 del Procedimiento.
72) La delegación de El Salvador, haciendo referencia a sus observaciones presentadas por escrito, señaló que los estudios taxonómicos demostraban que la especie Pleuroncodes planipes pertenecía a la familia Galatheidae. En algunos países se comercializaba y etiquetaba como “Squat Lobster” in ingles, y la FAO había realizado un estudio sobre dicho recurso bentónico de la costa de América Central. La delegación propuso que se incluyera en la Enmienda al Proyecto de Norma para Langostas Congeladas Rápidamente. Dicha propuesta fue apoyada por varias delegaciones.
73) Algunas delegaciones plantearon dudas sobre la necesidad de incluir a Pleuroncodes planipes en el Proyecto de Enmienda en esta fase avanzada de elaboración. La delegación de Francia señaló que el mandato dado al Comité mediante la carta circular 2003/3-FFP se limitaba a la inclusión de las especies Cervimunida johnii y Pleuroncodes monodon. Sin embargo, el Comité opinó que ésta no era una adición de nuevas especies, sino una ampliación de la norma para abarcar un nuevo tipo de producto denominado “Squat Lobster” in ingles. El Comité se mostró conforme con la propuesta de El Salvador de incluir la especie Pleuroncodes planipes en la Norma para las Langostas Congeladas Rápidamente.

Estado de tramitación del Proyecto de Enmienda a la Norma para las Langostas Congeladas Rápidamente

74) El Comité convino en adelantar al Trámite 8 el Proyecto de Enmienda relativo a la inclusión del “Squat Lobster” de las especies Cervimunida johnii, Pleuroncodes monodon y Pleuroncodes planipes para su aprobación por la Comisión (véase el Apéndice IV).
ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS
(Tema 6 del programa)9
75) El Comité recordó que la Comisión había aprobado varias secciones del Código y que se habían hecho circular las secciones restantes, a fin de recabar observaciones en el Trámite 3, mediante la circular CL 2003/6-FFP. De acuerdo con la decisión adoptada en la última reunión, un grupo de trabajo se había reunido con anterioridad a la presente reunión para examinar los anteproyectos de secciones, en especial los referentes a la acuicultura y los moluscos bivalvos.
76) El Sr. Alfred Bungay (Canadá), Presidente del Grupo de Trabajo, presentó sus conclusiones, que se habían incluido en el texto revisado por el Grupo de Redacción compuesto por el Canadá, Francia y el Reino Unido. Se había comprobado asimismo la coherencia general de las secciones, y en particular de los términos relativos a los "posibles peligros" y "posibles defectos". El Comité tomó nota de que el Grupo de Trabajo había llegado a un acuerdo sobre los siguientes puntos fundamentales.

Acuicultura

• Se había ampliado el ámbito de aplicación con el fin de abarcar a todos los animales acuáticos, excepto las especies de mamíferos, pero sin incluir a los moluscos bivalvos, que ya estaban comprendidos en la Sección 7 del Código. Se había modificado la definición de "acuicultura" en consecuencia.
• Se había reconocido que las labores relacionadas con las actividades acuícolas debían llevarse a cabo de forma responsable, no sólo con respecto a sus repercusiones en la salud humana, sino también a cualquier posible consecuencia ambiental, así como en los aspectos ecológicos y de la salud de los peces. Ello se había logrado mediante la inclusión de una sección de "Preámbulo", que subrayaba claramente estos conceptos y hacía referencia al "Código de Conducta para la Pesca Responsable" de la FAO. En consecuencia, se había reestructurado la sección introductoria con vistas a una distribución más lógica de los contenidos, eliminándose las partes correspondientes del texto.
• También se habían añadido otras definiciones, al tiempo que se habían revisado varias subsecciones, incluidas algunas referencias importantes a códigos internacionales.

Moluscos bivalvos

• Debido a las limitaciones de tiempo, el Grupo de Trabajo sólo había podido completar los debates hasta la Sección 7.2 Clasificación y vigilancia de las zonas de cría, inclusive, y no había examinado las secciones restantes. Se habían acordado las siguientes cuestiones principales:
• Se había aclarado que el ámbito de aplicación abarcaba, en principio, a los moluscos bivalvos vivos y crudos, y no se había realizado ninguna modificación concreta a este respecto por falta de tiempo.
• Se habían corregido varias definiciones y subsecciones como se detalla más adelante.
• Se había mantenido un amplio debate sobre la propuesta de incluir "los moluscos bivalvos tratados después de la captura" en esta sección y sobre cómo tratar esta cuestión. Se había propuesto una definición de "moluscos bivalvos tratados después de la captura", que se había colocado entre corchetes para su posterior debate en el Comité.
77) El Comité expresó su agradecimiento al Grupo de Trabajo y al Grupo de Redacción por su excelente labor al facilitar el debate de varias cuestiones complejas. Examinó asimismo el texto revisado propuesto por dicho grupo de trabajo (CRD 6) y formuló las siguientes observaciones y enmiendas.
Sección 2.2 Definiciones - Acuicultura
78) Se enmendó la definición, a fin de especificar la exclusión de los reptiles y anfibios, y se introdujeron las consiguientes modificaciones en las secciones pertinentes. El Comité acordó que el Código también debería regular los casos en que se colocara temporalmente el pescado en un establecimiento acuícola, con el objeto de controlar los peligros para la salud. Se acordó, por tanto, que la definición de acuicultura debía abarcar el cultivo de animales acuáticos "durante parte de su ciclo vital o la totalidad de éste", tal como proponía la delegación de Malasia.
79) El Comité acordó sustituir "animales acuáticos" por "peces" en todo el texto para mantener la coherencia de la definición.
80) Con respecto a las "buenas prácticas de acuicultura", el Comité suprimió la referencia a la protección de los animales, ya que ésta se incluiría en el Preámbulo.
81) Tras un largo debate sobre las definiciones de "sustancias químicas" y "residuos", el Comité acordó suprimir los ejemplos incluidos en dichas definiciones para evitar confusiones con términos ya definidos, así como eliminar la definición de "contaminantes". En la definición de "medicamento veterinario", se suprimió la referencia a los crustáceos para mantener la coherencia con la definición del Codex.
82) El Comité estuvo de acuerdo con las propuestas formuladas por la delegación de Tailandia de asegurar la coherencia entre las definiciones de cría extensiva, cría semiintensiva y cría intensiva.
Sección 6. Producción de acuicultura
83) El Comité acordó incluir el Preámbulo propuesto y añadió una referencia a la protección de los peces, conjuntamente con la salud de los mismos, en el segundo párrafo.
Sección 6.2 – Determinación de posibles peligros
84) El Comité estuvo de acuerdo en que el agua de los sistemas de reutilización cerrados se debía "refrescar" constantemente, en lugar de "purificarse", y se enmendó la última frase en consecuencia.
85) En la Sección 6.3.1 Suministro de piensos, el Comité convino en que el octavo punto sólo debería tratar los productos procedentes del pescado, y eliminó la referencia a los desechos de matadero, que estaban contemplados en el noveno punto.
86) En la Sección 6.3.2 Medicamentos veterinarios, el Comité acordó conservar los dos últimos párrafos sin corchetes. Se aclaró asimismo que cuando la presencia de residuos en los medicamentos excediera el límite máximo de residuos (LMR), debería aplazarse el sacrificio del pez hasta que se cumpliera dicho requisito.
87) En las Secciones 6.3.2 y 6.3.5, el Comité acordó reemplazar "rastreabilidad" por "rastreo de productos", para mantener la coherencia con el texto aprobado en la Sección 3.7 y la decisión anterior del Comité a este respecto. Algunas delegaciones aceptaron esta decisión en lo referente al Código, pero señalaron que todavía se estaba estudiando la cuestión de la rastreabilidad/rastreo de productos y que, en general, deberían utilizarse ambas expresiones.
88) En la Sección 6.3.6, el Comité suprimió el último apartado debido a que la referencia a los textos de la OIE ya estaba incluida en el Preámbulo.
Sección 2.3 Definiciones – Moluscos bivalvos
89) El Comité convino en modificar la definición de "zonas de cría" con el fin de aclararla. En la definición de "purificación", el Comité suprimió la referencia a los "tanques, balsas o flotadores", ya que no resultaba esencial para la definición y la práctica corriente podría diferir de un país a otro. En la definición de "reinstalación", el Comité aclaró que se trasladaban los moluscos a una zona de cría o de estabulación aceptable con el fin de reducir la contaminación a un nivel aceptable para el consumo humano.
90) Con respecto a la definición de los "tratamientos después de la captura", el Comité mantuvo un amplio debate sobre el ámbito de aplicación y los usos de dichos tratamientos. La delegación del Canadá, apoyada por otras delegaciones, señaló que a fin de tratar los peligros asociados a las biotoxinas, el Código debería abarcar los bivalvos destinados tanto al consumo directo como a elaboración ulterior.
91) El observador de la Comisión Europea manifestó la opinión de que el Código sólo debería abarcar los moluscos vivos, ya que éstos se recibían y despachaban vivos en los centros de distribución y era en estos lugares donde se llevaban a cabo las inspecciones. El observador de la CE también señaló que los productos sometidos a un tratamiento después de la captura deberían ser considerados como productos semielaborados y quedar excluidos del Código.
92) Otras delegaciones señalaron que la definición de "centro de distribución" era diferente en otros países, en los cuales dichos centros recibían los moluscos vivos pero no los despachaban necesariamente vivos, y que algunos tratamientos aplicados para asegurar la inocuidad alimentaria no afectaban la condición de crudos de los moluscos.
93) La delegación de los Estados Unidos señaló que se aplicaban tratamientos después de la captura para eliminar o reducir determinados organismos, y en especial el Vibrio vulnificus que no podía controlarse mediante los procedimientos habituales de clasificación y control de las aguas. En el marco de la Consulta de Expertos FAO/OMS sobre Vibrio spp., se había considerado que los tratamientos después de la captura eran medidas de control y que constituían la única alternativa al cierre de la zona de cría. Dicha delegación también señaló que se mantenían las cualidades sensoriales del bivalvo crudo y que el Código debería abarcar este tipo de productos.
94) El observador de la Comisión Europea, en respuesta a la solicitud de la delegación de los Estados Unidos de incluir en el Código los "tratamientos después de la captura" para resolver ciertos problemas, como el de la presencia del Vibrio vulnificus en determinadas aguas, declaró que la CE estaba dispuesta a debatir esta cuestión de forma exhaustiva cuando se tuvieran más datos, a fin de hallar una solución específica para un problema concreto.
95) El Comité reconoció que no era posible lograr un consenso en esta fase y convino en que el título haría referencia a los "moluscos bivalvos vivos y crudos", en el que "crudos" aparecería entre corchetes, al igual que la definición de los "tratamientos después de la captura". El Comité acordó devolver las Secciones 2.3 y 7 al Trámite 3 para recabar más observaciones, acompañadas de un texto complementario preparado por la delegación de los Estados Unidos sobre las razones que fundamentaban los tratamientos después de la captura, conjuntamente con el diagrama de flujo (7.1). El Comité también acordó referirse a "centros de despacho" en lugar de "centros de distribución".
96) El Comité observó que, debido a las limitaciones de tiempo, no sería posible completar el examen de las otras secciones del Código y acordó examinar la Sección 10 Elaboración de productos pesqueros rebozados congelados rápidamente y sus correspondientes definiciones. Se recordó que las delegaciones de Alemania y de los Estados Unidos habían redactado dicha sección y que varios aspectos de la misma estaban relacionados con la Sección 8 relativa al pescado congelado.
Sección 2.6 Definiciones – Productos pesqueros revestidos congelados rápidamente
97) El Comité convino en aclarar la definición de "aserrado" y estuvo de acuerdo con las otras definiciones. También acordó que, en esta fase, la sección debería restringirse a los productos pesqueros rebozados, ya que en el futuro podrían estudiarse los moluscos rebozados y que se tratarían los camarones rebozados en la sección relativa a los camarones.
Sección 10. Elaboración de productos pesqueros revestidos congelados rápidamente
98) El Comité corrigió la descripción relativa a los posibles peligros y defectos a lo largo de todo el texto, a fin de asegurar la coherencia dentro de la propia sección y con el resto del Código.
Sección 10.2.1 Peligros
99) El Comité acordó incluir un texto adicional sobre el control de la proliferación microbiana y de la formación de toxinas de Staphylococcus aureus y Bacillus cereus, propuesto por la delegación del Canadá y enmendado tras algunos debates.

Sección 10.3.1 Recepción de materias primas

100) Se enmendó el título de la Sección 10.3.1 de modo que dijera "Recepción" y se eliminó la primera frase, ya que dicha sección no regulaba únicamente la recepción de materias primas. El Comité acordó asimismo añadir una recomendación relativa al examen del etiquetado preimpreso en la Sección 10.3.1.3, a efectos de una mayor precisión.

Sección 10.3.2 Almacenamiento

101) El Comité acordó sustituir el texto actual de la Sección 10.3.2.1 Pescado (Almacenamiento en congelador) con una referencia a la Sección 8.1.3, y añadir una nueva sección 10.3.2.2. sobre Almacenamiento en refrigerador que remitiera a la Sección 8.1.2.
102) El Comité acordó incluir una nueva sección 10.3.3 Tratamiento térmico de los bloques y filetes de pescado congelados (tras la Sección 10.3.2 Almacenamiento de materias primas), a fin de proporcionar orientaciones técnicas sobre el tratamiento térmico de los bloques, tal como propusieron las delegaciones del Canadá y de Nueva Zelandia.

Sección 10.3.3 Desembalaje

103) El Comité aclaró que el último punto se aplicaba en el caso de que se interrumpiera el proceso de producción.

Sección 10.3.4 Producción de núcleos de pescado

104) Con respecto a la Sección 10.3.4.1 Aserrado, el Comité acordó que los residuos del aserrado debían recogerse en recipientes especiales si se utilizaban en elaboraciones posteriores. Se añadió una nueva sección (tras la sección relativa al aserrado) sobre la Aplicación de aditivos e ingredientes y se incluyó el recuadro correspondiente en el diagrama de flujo. En la Sección 10.3.4.2 Conformación, se enmendó la orientación técnica para que incluyera la conformación mecánica de mezclas de pescado.

Sección 10.3.5 Separación de piezas

105) Se añadió un nuevo apartado para especificar que las piezas partidas, deformes o que no cumplieran las especificaciones debían retirarse de la producción.

Sección 10.3.7 Freidura previa

106) La delegación del Japón expresó la opinión de que en esta sección debería tratarse la cuestión del tiempo, y no sólo la temperatura, de freidura. Tras algunos debates, y con la observación de que el proceso de freidura previa era muy corto, el Comité convino en añadir una referencia a la temperatura del aceite en el segundo apartado. El Comité también acordó referirse a los productos de degradación de la grasa, en lugar de oxidación de la grasa, ya que el primero era un término más general e incluía también la polimerización.

Sección 10.3.8 Recongelación

107) El Comité observó que el proceso de elaboración de productos rebozados a partir de pescado fresco no era un proceso de "recongelación", sino de "congelación final", y enmendó el título en consecuencia.

Sección 10.3.9 Envasado y etiquetado

108) En esta sección, se añadió una referencia a la Sección 8.2.1 Pesaje, ya que ésta última también era aplicable. El Comité enmendó el segundo apartado para mencionar otros métodos de detección (además de los detectores de metales).

Sección 10.3.10

109) En esta sección, se añadió una referencia a la Sección 8.1.3 Almacenamiento en congelador y se suprimieron los párrafos relativos a cuestiones ya tratadas en la misma, para evitar duplicaciones.

Sección 10.3.11 Transporte del producto final

110) El Comité añadió la descongelación de los productos congelados como posible defecto.

Diagrama de flujo

111) Debido a las citadas enmiendas, el Comité añadió las siguientes fases al diagrama de flujo: templado, materias primas, bloques de pescado, recortes o residuos del aserrado y aplicación de aditivos e ingredientes.

Apéndices

112) El Comité intercambió puntos de vista sobre la conveniencia de mantener los Apéndices relativos a los requisitos opcionales. Varias delegaciones expresaron la opinión de que éstos tenían utilidad como referencia en el comercio. Finalmente, el Comité convino en que debían mantenerse y completarse cuando fuera necesario.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros

113) El Comité convino en adelantar al Trámite 5 las Secciones 2.2 y 2.6 de las Definiciones, así como la Sección 6. Acuicultura y la Sección 10. Productos pesqueros revestidos congelados rápidamente, con la recomendación de que la Comisión omitiera los Trámites 6 y 7 y las aprobara en el Trámite 8 (véase el Apéndice V).
114) El Comité acordó devolver al Trámite 3 la Sección 7. Moluscos bivalvos vivos y crudos, como se ha señalado anteriormente, y las otras secciones que no pudieron debatirse durante la reunión. Se acordó asimismo sustituir la sección relativa a los camarones con el texto revisado proporcionado por el Reino Unido en la reunión anterior y en sus observaciones escritas (véase el Apéndice VIII).
115) El Comité convino en que el Canadá, Francia y el Reino Unido estudiarían las secciones en el Trámite 3, así como las observaciones recibidas, a fin de preparar un texto revisado que se examinaría en la siguiente reunión, de ser necesario.
ANTEPROYECTO DE NORMA PARA LOS MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS Y ELABORADOS (Tema 7 del programa)10
116) El Presidente recordó que el Comité había examinado, en su 25ª reunión, el Anteproyecto de Norma y que no habían quedado resueltas algunas cuestiones importantes, tales como el ámbito de aplicación, los patógenos seleccionados, la rastreabilidad o rastreo de productos y los niveles de biotoxinas y la forma de determinarlas. Por ello proponía que no se examinara el Anteproyecto de Norma sección por sección, sino que se centrara el debate en las citadas cuestiones, lo que ofrecería una orientación para la elaboración ulterior de la norma.
117) La delegación de Italia, hablando en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea presentes en la reunión, señaló a la atención del Comité el hecho de que el ámbito de aplicación tendría que ser coherente con la correspondiente sección del Código tratada en el Tema 6 del programa, y limitarse a los moluscos bivalvos vivos y crudos. Por consiguiente, debería mantenerse la palabra "crudos" entre corchetes en la Norma hasta que se alcanzara un acuerdo al respecto en el marco del Código. La delegación también señaló que el uso de la expresión "rastreo de productos/rastreabilidad" debería ser coherente con los conceptos elaborados por otros comités del Codex.
118) Varias delegaciones apoyaron el punto de vista de que el ámbito de aplicación del Anteproyecto de Norma debería limitarse a los moluscos bivalvos vivos y crudos, y observaron que la labor relativa a los productos elaborados a partir de moluscos bivalvos podría llevarse a cabo en una fase posterior. Algunas delegaciones opinaron que no era necesario mantener entre corchetes la palabra "crudos".
119) El Comité convino en limitar el ámbito de aplicación a los moluscos bivalvos vivos y crudos destinados al consumo humano directo o a su elaboración ulterior, y enmendó en consecuencia el título y el enunciado del ámbito de aplicación. También colocó entre corchetes la palabra "crudos" en el título.
120) El Comité modificó el enunciado del ámbito de aplicación a fin de aclarar que éste incluía a todos los moluscos bivalvos, a excepción del músculo aductor del peine, para el cual se estaba elaborando una norma específica. Debido a esta decisión, se eliminó la tercera frase, que incluía una referencia a la carne del músculo aductor del peine congelada rápidamente.
121) El Comité decidió quitar del ámbito de aplicación los enunciados relativos a la rastreabilidad o rastreo de productos, para incluirlos en una sección más apropiada en una fase posterior.
122) El Comité decidió enmendar la segunda frase de la Sección 2.1 relativa a la Definición del producto de modo que rezara: "Los moluscos bivalvos crudos son productos que ya no se encuentran vivos inmediatamente antes de su consumo, pero que se encontraban vivos hasta el momento inmediatamente anterior al comienzo de la elaboración o del proceso de separación del caparazón, congelación o cualquier otro tratamiento que no haya eliminado las características sensoriales del producto vivo", y colocarla entre corchetes. Como consecuencia de las decisiones anteriores, se eliminó el enunciado restante de la Sección 2.1.
123) El Comité acordó eliminar del Anteproyecto de Norma las referencias relativas a productos elaborados, especialmente productos en conserva.
124) El Comité tomó notó de la información proporcionada por la delegación de Tailandia de que no se habían publicado datos sobre los límites para biotoxinas como el azaspirácido (AZP) y las yesotoxinas en aguas tropicales, y decidió, en consecuencia, colocar las Secciones 5.3 iv) y 5.3 ix) entre corchetes hasta que la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos proporcionara mayor información sobre la evaluación de los riesgos conexos.

Documento de debate sobre estrategias de gestión de los riesgos asociados a Vibrio spp. en los productos marinos

125) El Comité tomó nota del informe del Grupo de Trabajo Especial, presentado por el Dr. G. P. Hoskin, que se había elaborado como respuesta a la petición del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. El Comité expresó asimismo su agradecimiento al Grupo de Trabajo y a la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos por sus excelentes respuestas a las preguntas del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (CCFFP), y acordó lo siguiente.
126) Los códigos y normas elaborados por el CCFFP trataban los peligros (normas) y proporcionaban orientaciones sobre cómo controlarlos (códigos). Por lo general, los códigos hacían hincapié en la necesidad de evitar los peligros y proporcionaban alguna información sobre métodos para reducirlos. Esta información tendía a ser de carácter general debido a la variabilidad y complejidad de los productos y a su tránsito desde la captura hasta la elaboración del producto final. No obstante, el Código de Prácticas para los Moluscos Bivalvos y la Norma para los Moluscos Bivalvos se habían elaborado utilizando datos sobre vibriones obtenidos recientemente mediante perfiles y evaluaciones de riesgos. En concreto, las cuatro preguntas sobre gestión de riesgos que la CCFFP había planteado a la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos, así como la información contenida en el perfil de riesgos del Comité sobre Higiene de los Alimentos, tenían gran utilidad para el Comité, y volverían a examinarse durante las labores de éste en relación con el Código y la Norma para los Mariscos Moluscoides Bivalvos. El Comité proseguiría los debates sobre la reducción de los riesgos en los moluscos crudos que se asociaban con patógenos no controlados con los criterios tradicionales del agua de la captura y el uso tradicional del tratamiento del agua después de la cría mediante reinstalación o purificación.
127) El Comité observó que el documento sobre gestión de riesgos estudiaba en detalle el Vibrio parahaemolyticus, pero no exploraba otros vibriones marinos que podían ser patógenos.
128) El Comité también observó que las cuestiones que enfrentaban los gestores de riesgos incluían la eficacia de los procedimientos de reducción del riesgo, la necesidad de buscar y aplicar métodos de ensayo más pertinentes, la necesidad de que dichos gestores establecieran tolerancias, y la de saber qué productos presentaban peligros importantes de cualquier origen concreto.
Algunos ejemplos:
• ¿Los Vibrio parahaemolyticus de las latitudes tropicales incluyen cepas patógenas, tales como la O3:K6 sumamente patógena en poblaciones marinas de zonas templadas?
• ¿Deben examinarse, en el punto de importación, los productos pescados en el océano abierto para determinar la presencia de Vibrio parahaemolyticus o Vibrio cholerae? El perfil de riesgos citaba, en efecto, casos de productos que procedían aparentemente del océano abierto, como el atún.
• ¿Cuál es el riesgo asociado a la presencia natural del Vibrio cholerae en latitudes tropicales?
• ¿Cuál es el riesgo asociado al Vibrio parahaemolyticus y a otros vibriones marinos en los productos destinados a ulterior elaboración, incluida la cocción, en comparación con los productos destinados a consumirse crudos o ligeramente cocidos? ¿Podrían o deberían establecer los gestores de riesgos una tolerancia distinta para cada producto en función del uso al que va destinado?
• Los gestores de riesgos precisan más información a fin de poder utilizar límites totales para vibriones (por ejemplo, el uso de una tolerancia de 0, 100 o 1000 UFC/g para el Vibrio parahaemolyticus) a fin de controlar el riesgo de las cepas patógenas, tales como HDT + cepas. ¿El riesgo sería distinto para los productos de latitudes tropicales que para los de latitudes templadas?
• ¿Cuál es la eficacia del lavado con agua potable desinfectada o con agua clorada para reducir la carga bacteriana del pescado/los camarones y otras especies de mariscos moluscoides no bivalvos?
• ¿Cómo funcionan estos procesos, que buscan reducir la carga bacteriana, en comparación con los sistemas de control de la temperatura, orientados a evitar el aumento del número de bacterias?
129) El Comité convino en que podría solicitarse al Comité sobre Higiene de los Alimentos una mayor cooperación y asesoramiento específicos en el futuro sobre las cuestiones de gestión de riesgos.
Biotoxinas
130) El Comité tomó nota de la petición de aclarar el ámbito de aplicación de una Consulta de Expertos FAO/OMS relativa a las biotoxinas de las algas marinas. Agradeció asimismo al Grupo de Trabajo Especial su excelente labor, y convino en que debían abordarse los siguientes temas:
Prestación de asesoramiento científico para el establecimiento de límites máximos inocuos:
• Examen de información toxicológica y asesoramiento científico provisional a fin de definir qué toxinas concretas pertenecen a cada grupo de toxinas, y recomendaciones para el establecimiento de límites máximos inocuos para los siguientes grupos: toxinas PSP-, DSP-, ASP-, AZP- y NSP- y las YTX y PTX.
• Asesoramiento sobre la gestión de nuevas toxinas y de toxinas recientemente descubiertas que sean análogas a las ya existentes, respecto de las cuales:
i. no haya pruebas epidemiológicas que confirmen la enfermedad resultante, o bien
ii. exista evidencia epidemiológica.
Prestación de asesoramiento sobre la aplicación de distintos métodos de análisis para cada grupo de toxinas:
• Bioensayos, métodos analíticos instrumentales (cromatografía líquida de alto rendimiento, cromatografía de líquidos-espectrometría de masas,…), métodos inmunológicos, otros métodos rápidos – ¿Qué métodos deberían considerarse fiables para cada grupo de toxinas a fin de asegurar la inocuidad del producto?.
• Recomendaciones con respecto a la elección de un método de referencia en el caso de resultados contradictorios.
• Examen de las necesidades de normas y materiales de referencia.
• Sugerencias sobre la gestión de los resultados analíticos, con respecto a la precisión, desviación estándar, niveles de aceptación, etc.
Seguimiento:
• Orientaciones sobre qué parte de los productos marinos (crustáceos u otros) debería utilizarse para los análisis (toda la carne, distintas partes comestibles, los órganos digestivos,…).
• Orientaciones sobre métodos de muestreo; sugerencias para un muestreo representativo mínimo (tamaño de la muestra, número de muestras, diferentes profundidades, frecuencia, etc.).
• Orientaciones sobre el uso de la vigilancia del fitoplancton (ventajas e inconvenientes) como parte de un programa de control de las biotoxinas en los crustáceos.
• Orientaciones sobre los indicadores ecológicos para los distintos grupos de toxinas.
Distribución geográfica:
• Suministro de información sobre la existencia de algas marinas generadoras de biotoxinas en varias regiones geográficas del mundo.
131) El Comité tomó nota de que los representantes de la FAO y de la OMS comunicarían los resultados de la Consulta de Expertos FAO/OMS, y de que dichos resultados conformarían la base de la actividad futura del Comité a este respecto.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma para los Moluscos Bivalvos Vivos y [Crudos]

132) El Comité acordó adjuntar la versión revisada del Anteproyecto de Norma al presente informe, para su distribución y a efectos de recabar observaciones de los gobiernos en el Trámite 3 del Procedimiento (véase el Apéndice IX).
ANTEPROYECTO DE NORMA PARA LA CARNE DEL MÚSCULO ADUCTOR DEL PEINE CONGELADA RÁPIDAMENTE (Tema 8 del programa)11

133) El Comité recordó que en su 24ª reunión se había examinado el Anteproyecto de Norma para la Carne del Músculo Aductor del Peine Congelada Rápidamente. El Comité había aclarado el ámbito de aplicación y enmendado el Anteproyecto de Norma con el objeto de evitar una superposición con el Anteproyecto de Norma para los Moluscos Bivalvos; por otra parte, se habían mantenido amplios debates sobre las disposiciones relativas al contenido de humedad, a los aditivos y a las biotoxinas, materias en las cuales no se llegó a ningún acuerdo. El Presidente señaló a la atención del Comité que, debido a las limitaciones de tiempo y a la existencia de cuestiones fundamentales no resueltas, era imposible continuar examinando el Anteproyecto de Norma sección por sección, y por ello propuso que se centrara el debate en las cuestiones no resueltas antes mencionadas.

Contenido de humedad

134) La delegación del Canadá presentó el documento que se había preparado para tratar el problema del contenido de humedad y polifosfatos en la carne del músculo aductor del peine, e invitó al Comité a examinar las conclusiones propuestas, que incluían tres opciones:
• establecer límites máximos de humedad de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación (BPF) y teniendo en cuenta que el valor de la relación humedad/proteínas podría sustituir al valor porcentual;
• en el caso de que no fuera posible establecer un límite aceptable de humedad, los países podrían examinar los siguientes criterios al elaborar un límite del contenido de humedad:
a. especies
b. métodos de captura
c. variación estacional
d. ubicación geográfica y otros criterios relacionados con la cantidad de agua asimilada durante el proceso de elaboración, de acuerdo con las BPF.
• mantener el contenido de humedad actual para someterlo a debate más adelante;
• eliminar de la Norma las disposiciones relativas al contenido máximo de humedad.
135) Al examinar estas opciones, varias delegaciones reconocieron ciertas dificultades en este ámbito, debido a las diferencias naturales existentes entre los Estados Miembros en relación con las especies de peines, los métodos de captura, las condiciones geográficas, las buenas prácticas de fabricación, etc., y expresaron la opinión de que era necesario un trabajo ulterior para superar dichas diferencias.
136) La delegación del Reino Unido señaló a la atención del Comité que este debate era bastante similar al debate sobre el contenido de pescado en las barritas de pescado, en relación con las BPF. Dicha delegación señaló asimismo que si se añadía agua por encima de un límite de intervención, esto debía indicarse en la etiqueta, ya que esta cuestión era muy importante para los consumidores.
137) El Presidente observó que existían límites diferentes respecto al contenido de humedad en los distintos países, por lo que cualquier límite que el Comité debatiera tendría que colocarse entre corchetes en la Sección 3.3.2 o bien deberían hallarse fórmulas para proseguir esta labor, tales como tratar esta cuestión en un código de prácticas o elaborar unas BPF que se utilizarían como base para la legislación nacional.
138) Algunas delegaciones señalaron que podría avanzarse más en esta cuestión utilizado la relación humedad/proteínas.
139) El Comité reconoció que esta cuestión requería un examen exhaustivo. Por ello, decidió no introducir ninguna modificación en la Sección 3.3.2 relativa al contenido de humedad y pidió a la delegación del Canadá que, juntamente con las delegaciones de Australia, Francia, Alemania, Japón y Tailandia, prosiguiera la labor al respecto, especialmente de manera conjunta con la relativa a las BPF.

Aditivos

140) Se propuso que se dejara en manos de las autoridades nacionales la decisión relativa a esta controvertida cuestión del uso de aditivos. Sin embargo, el Comité opinó que eso suponía alejarse de los objetivos del Codex.
141) El Comité observó que las disposiciones existentes del Anteproyecto de Norma no permitían el uso de aditivos alimentarios, aunque en algunos países el uso de aditivos como los polifosfatos y otros aditivos alimentarios era una práctica habitual. Algunas delegaciones observaron que los polifosfatos estaban permitidos en otras normas sobre pescados, por lo que sugirieron que, a fin de mantener la coherencia con dichas normas, se permitiera el uso de estos aditivos.
142) La Secretaría aclaró que el estearato de ascorbilo y el ácido etileno diamina tetraacético ya estaban permitidos en la Norma General para los Aditivos Alimentarios, por lo que podría ser útil incluirlos en el Anteproyecto de Norma y solicitar observaciones a los gobiernos de los Estados Miembros más adelante.
143) El Comité decidió enmendar la Sección relativa a los aditivos alimentarios insertando el siguiente enunciado entre corchetes: "los polifosfatos están permitidos en estos productos (pendiente de elaboración ulterior)", y solicitó observaciones sobre el uso de los compuestos concretos y sobre los niveles propuestos para éstos.

Parásitos

144) El Comité observó que los parásitos visibles eran defectos de calidad para estos productos y que tenían la mayor repercusión negativa en la aceptación del consumidor. En consecuencia, aceptó la propuesta de la delegación de los Estados Unidos e incluyó el siguiente enunciado: "la presencia de parásitos visibles cerca de la superficie del músculo aductor del peine no deberá superar el 20% de las unidades de la muestra". Se añadió asimismo un enunciado relativo a su determinación en la Sección 7 sobre Muestreo, examen y análisis, dentro de una nueva sección 7.8 (Parásitos).

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma para la Carne del Músculo Aductor del Peine Congelada Rápidamente

145) El Comité decidió mantener el Anteproyecto de Norma en el Trámite 4, hasta que se resolviera la cuestión del contenido de humedad, para su ulterior examen.
ANTEPROYECTO DE NORMA PARA EL PESCADO AHUMADO (Tema 9 del programa)12

146. El Presidente recordó que el documento sobre el Anteproyecto de Norma para el Pescado Ahumado, preparado por la delegación de Dinamarca (CRD 10), no había estado a disposición de los gobiernos para que éstos formularan sus observaciones antes de la reunión, por lo que no era posible analizarlo en mayor detalle.
147. Algunas delegaciones propusieron incluir el uso de humo líquido en el Ámbito de aplicación, puesto que ese tipo de tecnología, sola o en combinación con otras, era de uso corriente en algunos países. La delegación de los Países Bajos ofreció su asistencia para elaborar esa sección.

148. La delegación de Israel propuso considerar el uso de aditivos alimentarios antimicrobianos, como el ácido acético, para prevenir la contaminación por Listeria.

149. El Comité tomó nota de que el documento sobre el control de Clostridium botulinum, preparado por los Estados Unidos de América, aportaba importantes opciones para el control del botulismo en los productos ahumados, por lo que podía ser una base útil para la elaboración ulterior del Anteproyecto de Norma.

150. El representante de la OMS informó al Comité de que la Evaluación FAO/OMS de los riesgos de Listeria monocytogenes en alimentos listos para el consumo se publicaría a finales de año y que contenía una sección consagrada al pescado ahumado, por lo que podía ser de utilidad para la elaboración ulterior del Anteproyecto de Norma.

151. La Secretaría informó al Comité de que el Comité sobre Higiene de los Alimentos estaba elaborando el Anteproyecto de Directrices para el Control de Listeria monocytogenes en los Alimentos a fin de facilitar estrategias específicas de control de ese microorganismo, y que ese documento también podía ser útil para los trabajos sobre el pescado ahumado.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma para el Pescado Ahumado

152. El Comité acordó adjuntar el Anteproyecto de Norma para el Pescado Ahumado (CRD 10) al presente informe para recabar observaciones en el Trámite 3 (véase el Apéndice XI). La delegación de Dinamarca, con la ayuda de otros países interesados, revisaría el documento a fin de que pudiera distribuirse y someterse al examen del Comité en su siguiente reunión.

ANTEPROYECTO DE NORMA PARA EL CAVIAR DE ESTURIÓN GRANULADO (Tema 10 del programa)13

153. El Comité recordó que en su última reunión había acordado emprender la elaboración de una norma para el caviar de esturión granulado, que prepararía la Federación de Rusia, y que la Comisión había aprobado esa actividad como nuevo trabajo en su 26º período de sesiones.

154. La delegación de la Federación de Rusia presentó el Anteproyecto de Norma y expresó su agradecimiento a las delegaciones de Alemania e Irán, que habían presentado sus observaciones sobre el borrador inicial. La delegación hizo hincapié en las importantes disposiciones sobre calidad e inocuidad contenidas en el texto, en especial la lista de especies reguladas, los criterios sensoriales, la necesidad de disponer de límites de inocuidad y las disposiciones específicas para el etiquetado. El Comité expresó su agradecimiento a la delegación de la Federación de Rusia por el trabajo dedicado a elaborar una norma completa.

Título

155. El Comité mantuvo un largo debate sobre el título. La delegación de la Federación de Rusia, con el apoyo de varias delegaciones, propuso enmendar el título para que figurara “caviar” en lugar de “caviar de esturión”, puesto que el caviar sólo podía prepararse a base de especies de esturión. Otras delegaciones expresaron la opinión de que el caviar podía prepararse a base de otras especies y que debía mantenerse el título existente. El Comité observó que existían diferentes prácticas de producción en distintos países y no pudo alcanzar un consenso sobre esa cuestión. En consecuencia, acordó mantener entre corchetes la referencia al “esturión” del título para someterla a un examen ulterior.

Definiciones

156. El Comité acordó enmendar la definición de “2.1.1 Grano de caviar” por “huevas de pescado”, puesto que el producto no podía todavía calificarse de caviar en esa fase, y aclarar más la definición, como había propuesto la delegación de Francia. También se introdujeron las enmiendas consiguientes en todo el texto.

157. El Comité tomó nota de algunas observaciones sobre la definición de “lote de caviar”, “envasado primario” y “envasado secundario”, pero no llegó a ninguna conclusión.

158. El Comité eliminó las siguientes definiciones, dado que ya figuraban en otros textos del Codex: “agua potable”, “acuicultura”, “descomposición” (Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros); y “aditivo alimentario” (Manual de Procedimiento). El Comité también suprimió la definición de “especie biológica” por no ser necesaria en el resto del texto, y la referencia a la “adición de sustancias extrañas” puesto que el término habitual era “materia extraña”.

159. En la definición de “envasado primario” se añadió una referencia a “otros recipientes adecuados”, ya que los envases no se limitaban a latas de metal o cristal. Se introdujeron los cambios correspondientes en todo el texto.

Sección 2.2 – Definición del producto

160. El Comité convino en que no era necesario incluir la lista de especies, puesto que había consenso en que debían abarcarse todas las especies de la familia de los Acipenseridae. En consecuencia, se reemplazó la lista existente por una declaración que indicaba que el producto se preparaba a base de huevas de pescado de la familia de los Acipenseridae y de híbridos de esas especies.

Sección 2.3 – Definición del proceso

161. En relación con la sección 2.3.1, la delegación del Brasil señaló que en caso de reenvasado, no debía producirse mezcla alguna de productos de distinta calidad, y no sólo de “especies diferentes”; el Comité enmendó el texto en consecuencia, añadiendo entre corchetes una referencia a “lotes” diferentes, tal como había propuesto el observador de la CE. Se introdujeron asimismo algunas modificaciones en la redacción del párrafo. El Comité enmendó la sección 2.3.2 para aclarar los tipos de contaminación en cuestión.

162. El Comité reconoció que en algunos casos concretos el producto se congelaba y, en consecuencia, acordó suprimir la última frase.

Sección 2.4 – Manipulación

163. Algunas delegaciones pidieron una aclaración del significado de “fase IV de maduración” y la delegación de la Federación de Rusia indicó que facilitaría un documento con más explicaciones para que se examinara en la siguiente reunión. Asimismo, el Comité introdujo algunos cambios en la redacción del segundo apartado.

164. El Comité debatió si la referencia a “esturiones vivos” debía sustituirse por “recién sacrificados” y acordó referirse solamente a “esturiones”, tal como había propuesto la delegación de Suecia, en esta sección y en la sección 3.1 Materia prima.

Sección 4 – Aditivos alimentarios

165. El Comité observó que de conformidad con el modelo general de las normas del Codex debía incluirse una sección sobre aditivos alimentarios, e invitó a los países a que presentaran sus observaciones al respecto. La Secretaría indicó que hasta la fecha los aditivos permitidos en la Norma General para los Aditivos Alimentarios incluían sólo colorantes (colores de caramelo III y IV, verde sólido FCF) en la categoría de alimentos 9.3.3 “Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas”.

Sección 5 – Contaminantes

166. La delegación del Irán, con el apoyo de otras delegaciones, indicó que el caviar se consumía en cantidades muy pequeñas y que el establecimiento de límites máximos de contaminantes no estaría justificado.

167. El observador de la CE señaló que todo límite máximo de contaminantes, o límite microbiológico, debía fundarse en una evaluación del JECFA o las JEMRA, así como las disposiciones relativas a los aditivos alimentarios de las normas del Codex debían fundarse en evaluaciones de riesgos científicas. Varias delegaciones recordaron que no había ninguna sección sobre contaminantes en las normas para el pescado y los productos pesqueros, por lo que tampoco era necesaria en la norma objeto del debate.

168. Tras deliberar sobre el asunto, el Comité decidió suprimir el cuadro e incluir recomendaciones generales en el sentido de que las disposiciones relativas a los plaguicidas y contaminantes debían ajustarse a los niveles establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius, tal como ocurría en otras normas sobre productos.

Sección 6 – Higiene de los alimentos

169. El Comité acordó suprimir los valores microbiológicos y sustituir la sección con las disposiciones generales sobre higiene de los alimentos incluidas en el Manual de Procedimiento, entre corchetes, tal como había propuesto la delegación de los Estados Unidos de América.

Sección 7 – Etiquetado de los alimentos

170. El Comité tomó nota de algunas propuestas de enmienda pero, puesto que no fue posible debatirlas por falta de tiempo, se mantuvo la sección tal como estaba a fin de recabar nuevas observaciones y someterla a examen en la siguiente reunión.

Sección 8 – Muestreo, examen y análisis

171. El Comité acordó suprimir la sección 8.1.2 puesto que repetía la sección 8.1.1.

Sección 9 – Definición de defecto

172. El Comité añadió una nueva sección 9.4 Materias extrañas, en la que se indicaba que el caviar granulado acabado no debía contener grumos de membranas o materia grasa.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma para el Caviar de Esturión Granulado

173. El Comité reconoció que, aunque se habían realizado considerables progresos en el examen de la norma, quedaban todavía por abordar algunas cuestiones importantes, por lo que sería necesario un examen ulterior en la siguiente reunión.

174. El Comité acordó devolver el Anteproyecto de Norma, tal como se había enmendado en la reunión en curso, al Trámite 3 para recabar nuevas observaciones (véase el Apéndice X). Se acordó que la delegación de la Federación de Rusia, con la ayuda de otros países interesados, volviera a redactar el texto a tenor de las observaciones recibidas, a fin de someterlo a examen en la siguiente reunión.

ANTEPROYECTO DE ENMIENDA A LA NORMA PARA PESCADO SALADO Y PESCADO SECO SALADO (Tema 11 del programa)14

175. El Comité recordó que en su 25ª reunión había convenido en la necesidad de incluir un método específico para determinar el contenido de agua en el pescado entero en el caso del pescado seco y salado regulado por la norma Codex STAN 167-1989, y se había propuesto un nuevo procedimiento para la preparación de la muestra con el método vigente.

176. La delegación de Noruega propuso introducir pequeñas enmiendas en la sección 7.4 Determinación del contenido de agua, y señaló que las enmiendas propuestas aportaban una metodología más uniformada que sería también más fácil de usar.

177. El Comité tomó nota de las propuestas de la delegación de Dinamarca y acordó aclarar, en la primera y segunda frases del primer párrafo de la Sección 7, que el pescado debía almacenarse a una temperatura de +1º a +4º C y que el análisis debía realizarse tan pronto como fuera posible tras haberse tomado las muestras del pescado.

178. El Comité suprimió el segundo y el cuarto párrafos de la sección puesto que en ellos se abordaban problemas que se hallaban fuera del ámbito de aplicación del método.

179. El Comité modificó el título de la Sección 6 para que dijera “Análisis de control del pescado entero”.

180. En respuesta a la pregunta de la delegación del Canadá referente a la presencia de piel y espinas en la muestra, la delegación de Noruega aclaró que las espinas se consideraban parte de las muestras.

181. La delegación del Canadá informó al Comité de la existencia de un método para determinar el contenido de agua en el pescado, el Método 937.07 de la Asociación de Químicos Analíticos Oficiales (AOAC), que era muy parecido al que se estaba debatiendo, por lo que había que examinar si podía proponerse como método alternativo.

182. El Comité tomó nota de la propuesta de la delegación de Portugal de que se estableciera una sólida colaboración sobre esa cuestión y acordó que la delegación de Noruega, en colaboración con Portugal y el Canadá, preparara un documento en el que se esbozaran los problemas que podían surgir al respecto.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Enmienda a la Norma para el Pescado Salado y el Pescado Seco Salado

183. El Comité acordó remitir a la Comisión el Anteproyecto de Enmienda a la Norma para el Pescado Salado y el Pescado Seco Salado para que lo aprobara en el Trámite 5 en su 27º período de sesiones (véase el Apéndice VI).

DOCUMENTO DE DEBATE SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN DE OTRAS ESPECIES EN LAS NORMAS PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS (Tema 12 del programa)15

184. El Comité recordó que en su última reunión había examinado un documento de debate, preparado por la delegación de Francia, en el que se analizaban las disposiciones vigentes relativas a la inclusión de especies y los requisitos de etiquetado conexos, y se proponían varias opciones para su revisión. El Comité había acordado que se revisara el documento a fin de centrarse en la posible revisión del procedimiento vigente de inclusión de especies.

185. Al presentar el documento, la delegación de Francia recordó la situación y el propósito del procedimiento y señaló que los criterios vigentes no eran suficientemente discriminantes. La delegación recordó que al revisarse las normas, éstas se habían simplificado y agrupado y que los factores esenciales de calidad no incluían disposiciones detalladas que permitieran caracterizar la especie o el grupo de especies en cuestión. Esa omisión podía crear confusión en los consumidores, sobre todo teniendo en cuenta que el mismo producto, por ejemplo Sprattus sprattus o Clupea harengus, podía ser objeto de distintas normas, como las relativas al arenque del Atlántico salado y el espadín salado y a las sardinas en conserva, en función de su forma de presentación. En consecuencia, la delegación propuso revisar los siguientes criterios: datos taxonómicos y de autenticación de las especies; información biológica y económica; información tecnológica; evaluación sensorial, y añadir al procedimiento una fase relacionada con el “riesgo de confusión”.

186. El Comité expresó su agradecimiento a la delegación de Francia por su exhaustivo documento, que permitiría seguir examinando estas complejas cuestiones. Varias delegaciones se mostraron partidarias de emprender nuevos trabajos de revisión del procedimiento, a fin de tener en cuenta las nuevas tecnologías y métodos de análisis así como la evolución del mercado. El Comité acordó que la siguiente fase consistiría en determinar la manera de enmendar efectivamente el procedimiento vigente a fin de adoptar decisiones sobre nuevos trabajos específicos en la siguiente reunión.

187. El representante de la FAO presentó al Comité una copia anticipada del informe de la serie de documentos técnicos de la FAO sobre pesca titulado “Application of modern tecniques to ensure seafood safety and authenticity” (Icíar Martínez et al.); el documento presentaba un panorama general de las técnicas analíticas disponibles, por un lado, para la detección y caracterización de organismos patógenos en alimentos marinos y, por el otro, para la autenticación de especies de peces y, en algunos casos, la determinación de su origen. Además, la FAO había recopilado los nombres comunes de 1 462 especies marinas utilizados en los Estados Miembros (archivo de Excel presentado en CD-ROM). La FAO propuso proseguir esa labor e instó a los Estados Miembros a colaborar para que se completara y corrigiera la lista. Asimismo, merecía la pena enriquecer esa lista con datos científicos fundados en los resultados analíticos de la electroforesis o la determinación de las secuencias de ADN de muestras auténticas; ello requería la cooperación de instituciones científicas. Desde el punto de vista de la FAO, esa lista de nombres comunes podía ser de utilidad para preparar y aplicar un nuevo procedimiento de inclusión y, de modo más general, para realizar nuevos trabajos de identificación de especies y de preparación o revisión de normas del Codex.

188. El Comité invitó a la delegación de Francia, con la asistencia de la FAO y los países interesados (Alemania, España, Marruecos, Portugal, Suiza, Reino Unido), a preparar un esbozo de anteproyecto de enmienda al procedimiento vigente, con objeto de someterlo a examen en la siguiente reunión.

DOCUMENTO DE DEBATE SOBRE EL CONTENIDO DE PESCADO EN LAS BARRITAS DE PESCADO (Tema 13 del programa)16

189. El Comité recordó que en su 29ª reunión, el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos (CCFL) había acordado en principio una declaración del contenido de pescado en las barritas de pescado (Proyecto de Enmienda a la Norma para las Barritas de Pescado Congeladas Rápidamente) y había pedido al CCFFP que definiera el contenido de pescado y la metodología correspondiente para su determinación. El Comité había examinado esa cuestión en sus reuniones anteriores y en la última de ellas había acordado que la delegación del Reino Unido revisara el documento de debate en relación con la definición de “contenido de pescado” y el método para determinarlo.

190. La delegación del Reino Unido presentó el documento de debate en el que esbozaba su experiencia nacional de aplicación de análisis químicos para determinar el contenido de pescado. El documento incluía la posición del Canadá y los Estados Unidos de América, que también habían participado en la redacción, y en él se proponían algunas opciones para que el Comité las examinara a fin de responder a la petición del CCFL.

191. En cuanto a la relación existente entre la declaración del contenido de pescado y la labor en curso del Comité sobre Etiquetado de los Alimentos en materia de declaraciones cuantitativas de ingredientes, la Secretaría indicó que el CCFL se había mostrado de acuerdo con el Proyecto de Enmienda específico, que se hallaba en el Trámite 7, puesto que era coherente con las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (Sección 5.1.1). La enmienda a la Norma para incluir la declaración cuantitativa de ingredientes se estaba todavía examinando en el Trámite 3.

192. Las delegaciones de Nueva Zelandia y Sudáfrica expresaron su preocupación por el uso del método propuesto, puesto que algunas especies tenían por naturaleza un contenido de proteínas reducido y no se definían los factores de conversión del nitrógeno de todas las especies que se utilizaban en las barritas de pescado. Era necesario crear una base de datos sobre el contenido de nitrógeno de todas las especies pertinentes; de lo contrario los resultados de los métodos podían crear problemas en el comercio. Sin embargo, la delegación del Reino Unido señaló que, puesto que los factores se utilizaban como niveles de intervención para nuevas investigaciones, quizás fuera posible utilizar un único factor, ya que sólo había pequeñas diferencias entre los factores de las distintas especies de pez blanco.

193. Tras debatir algo más esta cuestión, el Comité acordó que la enmienda a la norma CODEX STAN 166-1989 se formulara en los siguientes términos:

6.1.3 “La proporción del contenido de pescado deberá declararse en la etiqueta”

194. En respuesta a una pregunta de la delegación de Francia, la delegación del Reino Unido aclaró que la proporción de pescado se expresaba como el porcentaje inicial de pescado en el momento de la elaboración.

195. El Comité acordó recomendar que se aplicara el Método 996.15 de la AOAC como método de rutina para determinar el contenido de pescado. Podía también aplicarse el método de análisis que se esbozaba en el documento CX/FFP 02/13 en los casos en que fuera aplicable a las especies que habían de examinarse.

Estado de tramitación del Proyecto de Enmienda a la Norma para las Barritas de Pescado Congeladas Rápidamente

196. El Comité acordó remitir el texto propuesto de la sección 6.1.3 y el correspondiente método de análisis (sección 7.4) al Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, para que ratificara los métodos, y al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos a fin de permitir la finalización del Proyecto de Enmienda (véase el Apéndice VII).

OTROS ASUNTOS, TRABAJOS FUTUROS Y FECHA Y LUGAR DE LA PRÓXIMA REUNIÓN (Tema 14 del programa)17

197. La delegación de España expresó sus reservas puesto que no se había puesto a disposición de los delegados la versión del informe en español.

Enmienda a la Sección sobre etiquetado de la Norma del Codex para las Sardinas y Productos Análogos en Conserva

198. La delegación de Marruecos, refiriéndose a las observaciones que había presentado por escrito, señaló a la atención del Comité el hecho de que todavía no se habían resuelto problemas esenciales relacionados con el etiquetado en la aplicación de la Norma del Codex para las Sardinas y Productos Análogos en Conserva, y que esto creaba confusión en los consumidores puesto que distintas especies podían etiquetarse de la misma manera.

199. El Comité acordó que la delegación de Marruecos preparara un documento de debate en el que se esbozaran sus propuestas de enmienda a la Norma, para someterlo a examen en la siguiente reunión del Comité.

Fecha y lugar de la próxima reunión

200. La delegación de Sudáfrica informó al Comité de que el Gobierno de su país estaba dispuesto a hospedar la 27ª reunión del Comité en Ciudad del Cabo (Sudáfrica) del 28 de febrero al 4 de marzo de 2005, con sujeción a nuevos debates y a la confirmación de los gobiernos hospedantes y la Secretaría del Codex.

RESUMEN DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS

Asunto

Trámite

Encomendado a

Referencia en el documento ALINORM 04/27/18

Proyecto de Norma para el Arenque del Atlántico Salado y el Espadín Salado

8

Gobiernos
27º período de sesiones del CAC

párr. 54
Apéndice II

Proyecto de Modelo de Certificado para el Pescado y los Productos Pesqueros (certificado sanitario)

8

Gobiernos
27º p.s. CAC

párrs. 68
Apéndice III

Proyecto de Enmienda a la Norma para las Langostas Congeladas Rápidamente

8

Gobiernos
27º p.s. CAC

párr. 74
Apéndice IV

Anteproyecto de Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros (acuicultura y productos pesqueros revestidos congelados rápidamente)

5/8

Gobiernos
27º p.s. CAC

párr. 113
Apéndice V

Proyecto de Enmienda a la Norma para las Barritas de Pescado Congeladas Rápidamente

718

CCFL/CCMAS

párr. 196
Apéndice VII

Anteproyecto de Enmienda a la Norma para el Pescado Salado y el Pescado Salado Seco

5

Gobiernos
27º p.s. CAC

párr. 183
Apéndice VI

Anteproyecto de Norma para la Carne del Músculo Aductor del Peine

4

27ª reunión del CCFFP

párr. 145

Anteproyecto de Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros (otras secciones)

3

Gobiernos
27ª reunión del CCFFP

párr. 114
Apéndice VIII

Anteproyecto de Norma para los Moluscos Bivalvos Vivos y Crudos

3

Gobiernos
27ª reunión del CCFFP

párr. 132
Apéndice IX

Anteproyecto de Norma para el Caviar de Esturión Granulado

3

Gobiernos/Rusia
27ª CCFFP

párr. 174
Apéndice X

Anteproyecto de Norma para el Pescado Ahumado

3

Gobiernos/Dinamarca
27ª CCFFP

párr. 152
Apéndice XI

Anteproyecto de Enmienda a la Norma para Sardinas y Productos Análogos (Clupea bentincki) en conserva

 

CCEXEC
(interrumpir)

párr. 7

Anteproyecto de Modelo de Certificado para el Pescado y los Productos Pesqueros (otros certificados)

 

CCEXEC
(interrumpir)

párr. 70

Otros asuntos (documentos de debate)

     

Revisión del procedimiento para la inclusión de especies

 

Francia/Gobiernos
27ª CCFFP

párr. 136

Enmienda a la Norma para Sardinas y Productos Análogos en Conserva

 

Marruecos
27ª CCFFP

párr. 199

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1 CX/FFP 03/1.

2 Alemania, Canadá, Comunidad Europea, Estados Unidos de América, Irlanda, Japón, Noruega, Nueva Zelandia y el Reino Unido.

3 Canadá, Comunidad Europea, Estados Unidos de América, Japón, Malasia, Noruega, Reino Unido y Tailandia.

4 CX/FFP 03/2; CX/FFP 03/2-Add.1; CX/FFP 03/2-Add.2; CX/FH 03/5-Add.3 (Documento de debate sobre estrategias de gestión de riesgos relacionados con Vibrio spp. en mariscos); CRD 5 (observaciones de Brasil).

5 ALINORM 03/18, Apéndice IV; CX/FFP 03/3 (observaciones del Brasil e Irán); CX/FFP 03/3-Add.1 (observaciones de Canadá, Estados Unidos de América e Israel); CX/FFP 03/3-Add.2 (Perfil de riesgo de Clostridium botulinum en el arenque del Atlántico salado y el espadín salado); CRD 5 (observaciones del Brasil); CRD 7 (observaciones de Noruega); CRD 9 (observaciones de Dinamarca).

6 ALINORM 03/18 - Apéndice V, CL 2003/30-FFP, CX/FFP 03/4 (observaciones de Côte d’Ivoire y los Estados Unidos de América), CRD 1 (observaciones del Canadá) , CRD 3 (observaciones de Australia), CRD 4 (observaciones de la CE), CRD 9 (observaciones de Dinamarca)

7 ALINORM 03/18 - Apéndice X, CX/FFP 03/5 (observaciones de Canadá y los Estados Unidos de América), CX/FFP 03/5-Add.1 (Estados Unidos de América: observaciones adicionales), CRD 3 (observaciones de Australia), CRD 4 (CE), CRD 5 (Brasil)

8 ALINORM 03/18, Apéndice VI, CL 2003/30-FFP, CX/FFP 03/6 (observaciones de El Salvador).

9 CL 2003/6-FFP, CX/FFP 03/7 (observaciones de Alemania, Canadá, Finlandia, Polonia), CX/FFP 03/7-Add.1 (observaciones del Reino Unido, de los Estados Unidos), CX/FFP 03/7-Add.2 (Estados Unidos de América, Comunidad Europea); CRD 3 (Australia), CRD 5 (Brasil), CRD 6 (Informe del Grupo de Trabajo), CRD 9 (Dinamarca), CRD 8 (observaciones adicionales de los Estados Unidos de América).

10 ALINORM 03/18, Apéndice VII; CX/FFP 03/8 (observaciones del Canadá, Nueva Zelandia y los Estados Unidos de Amércia); CX/FFP 03/8-Add.1 (observaciones de Chile e Israel); CRD 3 (observaciones de Australia); CRD 2 (observaciones de la Comunidad Europea) y CRD 9 (observaciones de Dinamarca).

11 ALINORM 03/18 Apéndice VIII; CX/FFP 03/9 (observaciones de Chile, Jordania y los Estados Unidos de América); CX/FFP 03/9-Add.1 (Documento de debate sobre el contenido de humedad y de fosfatos en los peines); CRD 3 (observaciones de Australia).

12 CX/FFP 03/10–Add.2 (Documento sobre el control de Clostridium botulinum, preparado por los Estados Unidos de América); CRD 10 (Anteproyecto de Norma para el Pescado Ahumado).

13 CX/FFP 03/11; CX/FFP 03/11-Add.1 (observaciones de los Estados Unidos de América, Francia, Israel, Suiza, Comunidad Europea); CRD 9 (observaciones de Dinamarca).

14 ALINORM 03/18, Apéndice IX; CRD 7 (observaciones de Noruega); CRD 9 (observaciones de Dinamarca).

15 CX/FFP 03/13, CX/FFP 03/13-Add.1 (Documento técnico preparado por la FAO).

16 CX/FFP 03/14, CRD 3 (observaciones de Australia).

17 CX/FFP 03/15 (documento preparado por Marruecos).

18 En el Trámite 7 en el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos