CL 127/19


Consejo

127º período de sesiones

Roma, 22-27 de noviembre de 2004

PLAZO PARA LAS CANDIDATURAS AL CARGO DE DIRECTOR GENERAL


1. El procedimiento relativo a las candidaturas para el cargo de Director General se rige por las disposiciones del Artículo XXXVI.1 a) del Reglamento General de la Organización (RGO). Las disposiciones aplicables de dicho artículo rezan lo siguiente:

"1. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo VII de la Constitución, el nombramiento de Director General se sujetará a las condiciones siguientes:
a) Cuando vaya a terminar el mandato del Director General, se incluirá en el programa del período ordinario de sesiones de la Conferencia inmediatamente precedente a la expiración del mandato, el nombramiento de un nuevo Director General; cuando, por otras razones, el puesto de Director General se encuentre vacante o se reciba noticia de que quedará vacante, se incluirá la designación de un nuevo Director General en el programa del período de sesiones de la Conferencia que se inaugure 90 días después, por lo menos, de haber ocurrido la vacante o de haberse recibido la notificación respectiva. Se comunicarán al Secretario General de la Conferencia y del Consejo, en el plazo fijado por el Consejo, las propuestas de candidaturas hechas válidamente con arreglo al Artículo XII.5 de este Reglamento. El Secretario General notificará estas propuestas a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados en el plazo fijado igualmente por el Consejo, entendiéndose que si la elección se efectúa en un período de sesiones ordinario de la Conferencia, la fecha fijada por el Consejo debe ser 30 días antes por lo menos del período de sesiones del Consejo previsto en el Artículo XXV.2 c) de este Reglamento….."

2. El mandato del actual director General vencerá el 31 de diciembre de 2005. Con arreglo a la disposición citada en el precedente párrafo, el Consejo debe fijar dos fechas: el plazo de comunicación de las candidaturas al Secretario General y el plazo para notificar las candidaturas recibidas a los Estados Miembros. En virtud de la disposición según la cual “la fecha fijada por el Consejo debe ser 30 días antes por lo menos del período de sesiones del Consejo previsto en el Artículo XXV.2 c) de este Reglamento”1; los plazos para la comunicación y la notificación de las candidaturas deben ser fijados por el Consejo en su período de sesiones en curso.

3. Cuando decida las fechas en cuestión, no cabe duda de que el Consejo deseará tener en cuenta que en 2005 el período de sesiones estival citado está programado para el 20 al 25 de junio, que la transmisión del correo procedente y con destino a determinados países puede tardar una semana –o incluso más– y que se debe dar un margen de dos semanas como mínimo al Secretario General para la redacción, la traducción, el tratamiento y el envío de cartas circulares a los Estados Miembros.

4. Habida cuenta de lo que precede, el Consejo tal vez considere oportuno fijar las 12.00 horas del 8 de abril de 2005 como plazo para la recepción de candidaturas por el Secretario General y el 29 de abril de 2005 como plazo para la notificación de dichas candidaturas a todos los Estados Miembros. Dichas fechas se corresponderían con el calendario establecido por el Consejo para las candidaturas presentadas en 1999.

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1 Es decir, el período de sesiones que se celebra en verano los años en que se reúne la Conferencia.