FC 108/11a ii) |
108º período de sesiones |
Roma, 27 de septiembre – 1º de octubre de 2004 |
Resumen histórico del pasivo relativo al personal |
Proyecciones para el bienio 2004-05
Plan de indemnizaciones por cese en el servicio
1. En los últimos años el Comité ha examinado y propuesto varias medidas en relación con el pasivo relativo al personal. Los principales documentos examinados fueron: FC 104/10, FC 97/9, FC 96/12, FC 90/9 y FC 89/14. El Comité, en su 107º período de sesiones celebrado en mayo de 2004, examinó el documento FC 107/13 y pidió que se mantuviera actualizado. A continuación, la Secretaría presenta la información actualizada concerniente a los cuatro planes del pasivo relativo al personal notificados en las Cuentas comprobadas de la FAO, 2002-03 (C 2005/5A) y basados en las últimas valoraciones actuariales al 31 de diciembre de 2003.
2. Las prestaciones después del cese en el servicio son subsidios pagaderos al personal a la terminación del servicio. En la FAO incluyen lo siguiente (véase también el documento FC 108/11b)):
- La prima de repatriación se paga a los funcionarios con derecho que la Organización está obligada a repatriar, y que adoptan la residencia en un país distinto del último lugar de destino. La cuantía de la prestación depende de la duración del servicio en la Organización;
- El pago del viaje de repatriación y mudanza se abona a los funcionarios con derecho en el momento del cese en el servicio, y comprende el viaje y los gastos del equipaje. Para los familiares con cónyuges y con hijos se aplican disposiciones especiales;
- Con respecto a la compensación por los días de vacaciones anuales acumulados, si en el momento del cese en el servicio el funcionario tiene acumulados días de vacaciones anuales, se efectuará un pago de compensación por esos días de vacaciones. Mediante este procedimiento se puede compensar hasta un máximo de 60 días;
- En determinadas circunstancias se pagarán indemnizaciones en caso de rescisión del nombramiento por el Director General, con arreglo al plan normal de indemnizaciones;
- Se paga una prestación en caso de fallecimiento al beneficiario designado por un funcionario en caso de muerte durante el servicio de un funcionario con derecho; la prestación por fallecimiento consistirá en una suma fija equivalente al sueldo básico neto de un mes por cada año completo de servicio (sujeto a un mínimo del sueldo básico neto de 3 meses y un máximo del sueldo básico neto de 9 meses).
- Seguro médico después del cese en (ASMC) el servicio (ASMC): Se trata de un plan de seguro médico para los funcionarios jubilados y las familias que cumplen determinados criterios. El Plan básico de seguro médico reembolsa parte de determinados gastos de hospital, médicos, tratamiento odontológico, tratamiento psiquiátrico y fisioterapia, residencia para enfermos y lentes, sujetos a determinados límites y exclusiones. El funcionario jubilado y la Organización comparten el costo del seguro básico. La disposición del Plan de seguro médico complementario prevé el reembolso parcial de determinados medicamentos y fármacos con receta, y de los honorarios de médicos que superan el seguro básico. El costo del Plan de seguro médico complementario corre enteramente a cargo del funcionario jubilado.
3. En el Cuadro 1 figuran los pasivos financiados y sin financiar para cada Plan relativo al personal, de conformidad con los estados financieros y las valoraciones actuariales, así como todos los pasivos registrados para todos los Planes al 31 de diciembre de 2003, en comparación con la misma fecha de 2001 y 1999.
4. Como se muestra en el Cuadro 1, el pasivo correspondiente al ASMC aumentó considerablemente del 31 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2003. El Comité analizó este incremento en su 107º período de sesiones, celebrado en mayo de 2004 (véanse también los párrafos 14 a 16 del informe del Comité de Finanzas, que figura en el documento CL 127/14), y señaló que el cambio del método empleado para la valoración actuarial correspondiente a 2002-03 había sido necesario debido a que los cálculos relativos a los anteriores bienios, basados en una valoración única para todos los organismos de las Naciones Unidas con sede en Roma, entrañaban una distribución teórica del número de jubilados entre las organizaciones que no se ajustaba a la población efectiva. Además, el Comité reconoció que los futuros cálculos no deberían fluctuar de forma tan considerable.
5. En el Cuadro 2 se muestra el total del costo anual corriente de los servicios (es decir, el costo acumulado del pasivo relativo al personal en servicio activo con cargo al presupuesto ordinario) de la última valoración actuarial de 2003, que ahora se carga en el bienio 2004-05, en comparación con las cargadas en los bienios de 2000-01 y 2002-03.
6. En el Cuadro 3 se muestra el pasivo estimado para cada Plan relativo al personal al final del bienio 2004-05, en comparación con el pasivo de los tres bienios anteriores. El Cuadro se basa en las hipótesis del ASMC utilizadas en la última valoración actuarial de 2003, y el pasivo correspondiente al ASMC de 1998-99 y el correspondiente a 2000-01 se han reajustado en función del número efectivo de personal en activo y jubilados.
7. El pasivo de este Plan se denomina completamente en euros, la moneda aplicable a los sueldos del personal de Servicios Generales en la sede. En el Cuadro 4 se compara el pasivo de este Plan en la moneda de cuenta, el dólar EE.UU. y la moneda implícita, el euro. Como puede verse en el Cuadro, el pasivo en la moneda de referencia, el euro, tiene una trayectoria descendente, mientras que el pasivo expresado en dólares EE.UU. fluctúa en función de los tipos de cambio aplicables al final de cada período de valoración.
8. El pasivo correspondiente al Fondo para pagos por restricción de nombramientos, respecto de los servicios prestados por los funcionarios antes de la rescisión del contrato, se acumula a partir del 1º de enero de 1998, a lo largo de un período de amortización de 15 años. Además del costo corriente de los servicios, la amortización del Fondo también se carga al Programa Ordinario. No obstante, en los últimos años, los desembolsos de efectivo del pasivo correspondiente al Fondo han superado el total de los costos corrientes de los servicios y de las cargas de amortización. Los actuarios están examinando la base de las hipótesis actuariales
9. El Comité, en su 107º período de sesiones celebrado en mayo de 2004, señaló que la financiación parcial de 14,1 millones de dólares EE.UU., aprobada por la Conferencia en 2003 con respecto al pasivo correspondiente al ASMC de 2004-05, tendría que aumentarse a 30 millones de dólares EE.UU. para 2006-07, con objeto de contrarrestar el incremento de la amortización bienal para el ASMC. En 2003, el Consejo reconoció la necesidad de ajustar la cuantía de la financiación bienal con arreglo a la última valoración actuarial en que ratificó la recomendación formulada por el Comité de Finanzas en 2003 de incluir 14,1 millones de dólares EE.UU. en la Resolución sobre el presupuesto de 2004-05 relativa al pasivo correspondiente al ASMC. A continuación se reproduce el párrafo 37 del informe del 125º período de sesiones del Consejo:
Pasivo de los costos de asistencia médica después del cese en el servicio
37. El Consejo tomó nota de que el Comité de Finanzas consideraba que las disposiciones vigentes relativas a la financiación del pasivo de la asistencia médica después del cese en el servicio eran claramente insuficientes y que era necesario abordar la cuestión con carácter urgente. El Consejo refrendó la recomendación del Comité de Finanzas de que la resolución relativa al presupuesto para 2004-2005 incluyera un importe de 14,1 millones de dólares EE.UU. para compensar el monto del pasivo que debería amortizarse durante el bienio, con arreglo a la valoración actuarial bienal, y de que dicha cantidad debería ser revisada posteriormente en cada bienio y ajustada en consecuencia para reflejar la valoración vigente.
10. En el Cuadro 5 se muestran los efectos del pasivo sin financiar correspondiente al ASMC (que al 31 de diciembre de 2003 ascendía a 247 millones de dólares EE.UU.), e incluye el último cálculo de los pagos correspondientes a la amortización anual y acumulada cuando la financiación coincide con la amortización para cada bienio.
11. Los efectos de la financiación insuficiente se ilustran en el Cuadro 6, en que se muestra la financiación de 14,1 millones de dólares EE.UU. correspondiente al bienio actual, que aumenta sólo con la remuneración pensionable, a lo largo de un período de 24 años.