FC 108/8


Comité de Finanzas

108º período de sesiones

Roma, 27 de septiembre – 1º de octubre de 2004

Nombramiento del Auditor General de un Estado Miembro como Auditor Externo (Artículo 12.1 del Reglamento Financiero)

Índice



I. ANTECEDENTES

1. En su 107º período de sesiones de mayo de 2004, el Comité de Finanzas “pidió a la Secretaría que facilitara información adicional sobre las razones a las que obedecía el Artículo 12.1 del Reglamento Financiero y un estudio comparativo de las prácticas de otros organismos de las Naciones Unidas para poder examinar dichos asuntos con mayor detalle en el período de sesiones del Comité de Finanzas que se celebraría en septiembre de 2004” (véase el informe del 107º período de sesiones del Comité de Finanzas, 10-18 de mayo de 2004, documento CL 127/14).

2. El artículo 12.1 del Reglamento Financiero, que guarda relación con el asunto aquí examinado, dice lo siguiente:

“Se nombrará un Auditor Externo que será el Auditor General (o persona que ejerciere función equivalente) de un Estado Miembro, en la forma y por el período que decida el Consejo”.

3. El presente documento, que ha sido elaborado en respuesta a la solicitud susodicha, ofrece información sobre las razones en que se basa la redacción del Artículo 12.1 del Reglamento Financiero y las prácticas de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

4. Cabe señalar que Price, Waterhouse & Co. fue el Auditor Externo de la Organización de 1945 a 19501, el Interventor y Auditor General del Reino Unido lo fue de 1951 a 1993, el Primer Presidente del Tribunal de Cuentas de Francia lo fue de 1994 a 2001 y el Interventor y Auditor General de la India lo es desde 20022.

II. MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 12.1 DEL REGLAMENTO FINANCIERO DE 1945 A 1971

PRIMERA VERSIÓN DE 1945

5. La primera versión del Reglamento Financiero se remonta a 1945. De conformidad con el entonces artículo XVII.1 de ese Reglamento, una persona, agencia, firma o autoridad competente podía ser nombrada o designada para efectuar una comprobación independiente de las cuentas. El texto del Artículo XVII.1 del Reglamento Financiero era el siguiente:

“1. Por recomendación del Comité de Control Financiero, la Conferencia nombrará o designará una persona, agencia, firma o autoridad competente, sin conexión alguna con la Organización, para que efectúe por separado cada año, y en cualquier otro tiempo que se estime necesario para fines especiales, un examen de los fondos, haberes y contabilidad de la Organización.”3

ENMIENDA DE 1949

6. En 1948, el Comité Consultivo en Asuntos Administrativos de las Naciones Unidas propuso que la FAO participara en el Sistema Común de Comprobación de Cuentas de las Naciones Unidas (Comité Consultivo de las Naciones Unidas, quinto informe). En el quinto período de sesiones de la Conferencia, celebrado en 1949, la delegación de Australia presentó una enmienda oficial al Artículo XVII del Reglamento Financiero, destinada a permitir que la FAO participara en el Sistema Común de Comprobación de Cuentas de las Naciones Unidas. La Conferencia, al tiempo que convino en la propuesta y en la enmienda, señaló que la selección de un Auditor Externo para la FAO exigiría la celebración de consultas con otras organizaciones internacionales y que no sería oportuno concluir el nuevo sistema antes de que la Organización se hubiera trasladado a su Sede permanente. Por consiguiente, la Conferencia autorizó al Consejo a aprobar la presentación de la candidatura de un Auditor Externo para el grupo que habían de constituir las Naciones Unidas y la selección de un auditor de entre los miembros de ese grupo para comprobar las cuentas de la Organización a partir de las de 1951.4

7. En consecuencia, la Conferencia modificó el Artículo XVII.1 del Reglamento Financiero, principalmente añadiendo dos nuevas frases al final del texto de 1945. También se introdujo una pequeña modificación en el texto original de 1945, consistente en sustituir la referencia al “Comité de Control Financiero” por una referencia al “Consejo”. La versión del Artículo XVII.1, tal como fue modificado en 1949, dice así:

“Por recomendación del Consejo, la Conferencia nombrará o designará una persona, agencia, firma o autoridad competente, sin conexión alguna con la Organización, para que efectúe por separado cada año, y en cualquier otro tiempo que se estime necesario para fines especiales, un examen de los fondos, haberes y contabilidad de la Organización. También, si lo prefiere, la Conferencia podrá, con la recomendación del Consejo o sin ella, o bien designar uno o varios de los auditores que figuren en la lista formada a tal efecto por las Naciones Unidas y los organismos especializados, o solamente por los últimos, o bien delegar en el Consejo la función de seleccionar los auditores de entre dicha lista. El Consejo podrá nombrar o cubrir las vacantes, según sea el caso, cuando los auditores nombrados por la Conferencia no puedan desempeñar sus funciones, así como emplear auditores sin autorización de la Conferencia para cualquier tarea de carácter urgente.”5

En esa ocasión, la Conferencia dio instrucciones para que los principios de comprobación de cuentas aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas fueran incorporados en el Reglamento Financiero.

8. Después de que la Conferencia autorizara al Consejo a aprobar la presentación de la candidatura de un Auditor Externo para el grupo que habían de constituir las Naciones Unidas y la selección de un auditor de entre los miembros de dicho grupo para comprobar las cuentas de la Organizar a partir de las de 1951, el Director General presentó al Consejo, en su noveno período de sesiones de mayo de 1950, un informe sobre las negociaciones que estaba llevando a cabo respecto de la selección del Auditor Externo en el marco del Sistema Común de Comprobación de Cuentas de las Naciones Unidas y los organismos especializados.6

9. Posteriormente, el Consejo, en su décimo período de sesiones de octubre-noviembre de 1950, aprobó el nombramiento de Sir Frank Tribe, Interventor y Auditor General del Reino Unido, como Auditor Externo de la Organización, según había recomendado el Director General y convenido el Comité de Control Financiero.7

REVISIÓN DEL REGLAMENTO FINANCIERO DE 1950

10. En su período extraordinario de sesiones de noviembre de 1950, la Conferencia aprobó una versión totalmente revisada del Reglamento Financiero. La principal razón para proceder a una revisión general de los artículos del Reglamento Financiero fue resumida por el Director General con las siguientes palabras: “En particular, parecía conveniente poner el Reglamento Financiero tan de acuerdo como fuera posible con el de las Naciones Unidas. Debe notarse a este respecto que el de la FAO fue redactado antes de que se establecieran formalmente las Naciones Unidas”.8

11. El Artículo XVII del Reglamento Financiero pasó a ser el Artículo XII y su contenido fue reestructurado para hacerlo más detallado y amplio. El nuevo Artículo XII.1 (Comprobación de las cuentas por auditores externos) dice lo siguiente:

“Tomando en cuenta el Sistema Común de Comprobación de Cuentas por Auditores Externos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados [véase la página 00], la Conferencia

a) previa recomendación del Consejo, podrá nombrar o contratar una persona, entidad autoridad o empresa competente, en ningún modo relacionada con la Organización, para que anualmente y en todos los momentos en que para fines especiales pueda ser necesario, haga una comprobación independiente de las cuentas de la Organización;

b) podrá, en lugar de eso, y con recomendación del Consejo o sin ella nombrar uno o más miembros del Grupo de Auditores establecido por las Naciones Unidas o por los organismos especializados, o por ambos, para que ejecuten dicha comprobación; o

c) podrá delegar en el Consejo la tarea de elegir el auditor (o los auditores) de entre los de ese grupo.

El Consejo podrá nombrar o cubrir las vacantes ocurridas cuando el (los) Auditor (es) nombrado (s) por la Conferencia no pueda (n) actuar, y podrá también emplear Auditores sin la autorización de la Conferencia para encomendarles misiones especiales de carácter urgente. El (los) Auditor (es) nombrado (s) por la autoridad de la Conferencia sólo podrá (n) ser removido (s) por la Conferencia”.9

12. A la versión revisada del Reglamento Financiero de 1950 se le añadió un Anexo que contenía los “Principios que rigen los procedimientos de comprobación de cuentas”, recomendados por el noveno período de sesiones del Consejo Económico al cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y el “Sistema Común de Comprobación de Cuentas por Auditores Externos”, aprobado por el cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.10 Por lo que respecta a las consecuencias normativas de las enmiendas del Reglamento Financiero, la Conferencia pidió al Consejo que “prosiga con el estudio del Reglamento Financiero de la Organización, a fin de alcanzar el mayor grado posible de uniformidad con el Reglamento Financiero de las Naciones Unidas y de otros organismos especializados”.11

ENMIENDA DE 1957

13. En su noveno período de sesiones de 1957, la Conferencia introdujo las siguientes modificaciones en el Artículo XII.1 del Reglamento Financiero:

“En la primera fase del párrafo 1 del Artículo XII (Comprobación de las cuentas por auditores externos), la palabra “Conferencia” queda sustituida por la palabra “Consejo”; en los subpárrafos a) y b) se sustituirá “Consejo” por “Comité de Finanzas”, y quedan suprimidos el subpárrafo c) y las dos últimas oraciones del párrafo 1.”12

ENMIENDA DE 1971

14.  Desde 1945 hasta 1971, se mantuvo en el Artículo 12.1 del Reglamento Financiero la disposición por la que se podía nombrar o designar una persona, agencia, firma o autoridad competente para efectuar una comprobación independiente de las cuentas. Esa disposición fue modificada en 1971, cuando se revisó por vez primera el párrafo 12.1 en su totalidad para establecer que el Auditor Externo debía ser el Auditor General de un Estado Miembro. El Artículo 12.1 del Reglamento Financiero, modificado en 1971 y actualmente en vigor, dice así:

“Se nombrará un Auditor Externo que será el Auditor General (o persona que ejerciere función equivalente) de un Estado Miembro, en la forma y por el período que decida el Consejo.”13

15.  Para poder entender debidamente la cuestión que aquí se debate, al examinar la modificación en 1971 del Artículo 12.1 del Reglamento Financiero se debería tener presente la historia de los debates mantenidos en las Naciones Unidas sobre este asunto.

16. Mediante la Resolución 2049 (XX) de 13 de diciembre de 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció un Comité Especial de Expertos encargado de examinar las finanzas de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, integrado por 14 Estados Miembros. En la Resolución se invitaba al Comité Especial a examinar, con ayuda de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto y en consulta con el Secretario General y los jefes ejecutivos de los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, los diversos problemas presupuestarios de las Naciones Unidas y de las organizaciones relacionadas con ellas, en particular sus procedimientos administrativos y presupuestarios, los medios para comparar, y de ser posible normalizar, sus presupuestos, y los aspectos financieros de su ampliación, con miras a evitar gastos innecesarios, especialmente los derivados de la duplicación de tareas.

17. El Comité Especial de Expertos formuló varias recomendaciones a la Asamblea General, que fueron examinadas por el Comité Administrativo de Coordinación y la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto. El Comité Especial recomendó que, si las organizaciones decidían adaptar sus reglamentos internos para aplicar las recomendaciones relativas a la forma de preparación del presupuesto y las prácticas correspondientes, deberían tratar de normalizar, en la medida de lo posible, sus respectivos Reglamentos Financieros. Los estudios destinados a poner en práctica esta recomendación se concentraron en primer lugar en los artículos del Reglamento Financiero relativos a la cuestión de la comprobación de cuentas por auditores externos, en parte porque se consideró que la armonización de otras disposiciones planteaba cuestiones más amplias y requería un examen previo más profundo. En una reunión del Grupo de Auditores Externos de las Naciones Unidas, los Organismos Especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica se llegó a la conclusión de que podía prepararse una versión uniforme de los artículos del Reglamento relativos a la comprobación de cuentas por auditores externos que, una vez aprobada por el Grupo, se pondría en conocimiento de los diversos organismos.

18. En agosto de 1969, Sir Bruce Fraser, Auditor Externo de la FAO, envió al Director General una propuesta de artículo uniforme del Reglamento Financiero, relativo a la comprobación de cuentas por auditores externos, que había sido elaborada por él y aprobada por el Grupo. La propuesta de artículo uniforme del Reglamento Financiero, acompañada de un Apéndice modificado, fue examinada por el Comité Consultivo en Cuestiones Administrativos (CCCA), en su período extraordinario de sesiones celebrado en Ginebra en septiembre de 1969, en su 32º período de sesiones celebrado en Viena en agosto y septiembre de 1970 y, por último, en su 33º período de sesiones celebrado en Londres en marzo de 1971. En el período de sesiones de Londres, al que asistieron también representantes del Grupo de Auditores, se aprobó una propuesta de disposiciones uniformes del Reglamento Financiero relativas a los auditores externos, así como una propuesta de atribuciones adicionales de los auditores externos.

19. Las propuestas fueron remitidas al Comité Administrativo de Coordinación, que las aprobó con la recomendación de que fueran aprobadas por los órganos rectores competentes de las organizaciones interesadas. En el caso de la FAO, la Conferencia, en su 16º período de sesiones de noviembre de 1971, aprobó el Artículo XII del Reglamento Financiero.14

20. El Artículo XII del Reglamento Financiero propuesto era el mismo para todas las organizaciones del sistema, con unos pocos ajustes y excepciones. Por ejemplo, en el caso de las Naciones Unidas, se estableció una Junta de Auditores, cuyos miembros eran nombrados para un número de mandatos determinado de antemano, que se cubrían de forma escalonada para asegurar la continuidad. Para las organizaciones que preparaban bienalmente sus cuentas definitivas, se propuso otra disposición por la que se presentaría al órgano correspondiente un informe sobre las cuentas provisionales. Los nombres de los jefes de los organismos, así como los órganos rectores que participaban en la selección y el nombramiento de los auditores externos y en el examen de sus informes, cambiaban en función de la estructura constitucional de cada organización. En el caso de la Unión Postal Universal, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, las funciones de comprobación de cuentas eran desempeñadas por el Gobierno de Suiza.

21. Aparte de estos ajustes y excepciones específicas, el texto del Artículo XII del Reglamento Financiero era exactamente igual para todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. 15

III. INFORMACIÓN PERTINENTE SOBRE LOS ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 12.1 DEL REGLAMENTO FINANCIERO Y OPINIONES FORMULADAS POR OTRAS ORGANIZACIONES

POSIBLE JUSTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12.1 DEL REGLAMENTO FINANCIERO

22. Como se recordó anteriormente, el Artículo 12.1 del Reglamento Financiero establece que el “Auditor Externo (…) será el Auditor General (o persona que ejerciere función equivalente) de un Estado Miembro”. El Artículo 12.2 del Reglamento Financiero prevé, además, que “si el Auditor Externo cesa en el cargo de Auditor General (o función equivalente) de su propio país, su mandato expirará inmediatamente y le sucederá en sus funciones de Auditor Externo la persona que le sustituya como Auditor General Auditor. En ningún caso podrá ser separado de su cargo el Auditor Externo, salvo por decisión del Consejo”.

23. De las disposiciones precedentes resulta evidente que la intención de quienes participaron en la formulación de la propuesta de Reglamento Financiero fue que el auditor Externo fuera el Auditor General, o persona que ejerciere una función equivalente, de un Estado Miembro. En caso de que cesara en ese cargo, expiraría su mandato en la organización y le sucedería en sus funciones de Auditor Externo la persona que le sustituyera como Auditor General. Atendiendo a la solicitud formulada por el Comité de Finanzas en su 107º período de sesiones en el sentido de que se facilitara más información sobre las razones a que obedecía esa disposición, la Organización ha emprendido una amplia investigación acerca de este asunto y se ha puesto en contacto con un gran número de organizaciones16. Sin embargo, aunque se ha podido obtener información sustancial sobre cuestiones específicas relacionadas con los procedimientos de comprobación de cuentas, se ha facilitado a la Organización muy poca información sobre las razones de fondo por las que se formuló el Artículo 12.1 del Reglamento Financiero. En los párrafos siguientes se resume la información más importante obtenida de las conversaciones con otras organizaciones y del examen de los propios archivos de la Organización.

24. En primer lugar, parece ser que la modificación en 1971 del Artículo 12.1 del Reglamento financiero tuvo únicamente por objeto incorporar en el Reglamento Financiero de la FAO una práctica que la FAO había aplicado desde 1951 y que las Naciones Unidas habían aplicado por lo general desde 1946. Aunque, de conformidad con su propio Reglamento Financiero, la FAO tuvo hasta 1971 la posibilidad de nombrar a una empresa privada como Auditor Externo, ya en 1951 decidió nombrar al Auditor General de un Estado Miembro.

25. En lo que concierne a las Naciones Unidas, desde su creación los Auditores Externos de las Naciones Unidas habían sido los Auditores Generales de tres Estados Miembros. De hecho, el 7 de diciembre de 1946, la Asamblea General, mediante su Resolución 74(I), estableció la Junta de Auditores de las Naciones Unidas, integrada por los Auditores Generales de tres Estados Miembros, y decidió que desempeñaran las funciones de Auditores Externos de las cuentas de las Naciones Unidas y de la Corte Internacional de Justicia, así como“de los organismos especializados de los que puedan ser designados por la autoridad competente” (sin cursiva en el original).

26. Tres años después, la Asamblea General aprobó la Resolución 347 (IV) de 24 de noviembre de 1949 titulada “Procedimientos de comprobación de cuentas de las Naciones Unidas y los organismos especializados”, por la que se ratificaban los procedimientos revisados que habían de regir la comprobación de cuentas de las Naciones Unidas y los organismos especializados y se establecían los principios relativos a un sistema común de comprobación de cuentas por auditores externos. Estos procedimientos y principios se exponían en los Anexos A y B de la Resolución.

27. De conformidad con la Resolución 347 (IV), el sistema anterior, en virtud del cual los miembros de la Junta de Auditores eran designados para desempeñar las funciones de Auditores Externos de los organismos especializados, fue sustituido por un nuevo mecanismo que preveía el establecimiento de un sistema común de comprobación de cuentas mediante la creación de un Grupo de Auditores Externos. En el Anexo B de la Resolución 347 (IV) se invitaba a cada organismo a elegir a uno o más miembros del Grupo para comprobar sus cuentas. También estipulaba que el Grupo de Auditores Externos no debía incluir más de seis personas y debía estar compuesto por los auditores designados de común acuerdo por las Naciones Unidos y los organismos especializados. El Anexo imponía una importante limitación a la designación de miembros del Grupo, en la medida en que éste debía estar integrado por personas con categoría de Auditores Generales o su equivalente en los diferentes Estados Miembros.

28. Según la Resolución 347 (IV), el establecimiento del Grupo de Auditores Externos perseguía tres objetivos principales. Su primera finalidad era brindar a los organismos la oportunidad de elegir un Auditor Externo de entre una lista de seis. En segundo lugar, los miembros del Grupo aprovecharían sus reuniones anuales para coordinar su labor de fiscalización e intercambiar información sobre métodos y conclusiones. Por último, se invitaba al Grupo a que presentara las observaciones o recomendaciones que estimara necesario formular sobre la coordinación y unificación de las cuentas y de los procedimientos financieros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.

29. De esta información parece desprenderse que el Sistema Común de Comprobación de Cuentas por Auditores Externos introducido por la Asamblea General mediante su Resolución 347 (IV) se basó en gran medida en el supuesto de que la mayoría de los organismos especializados estructurarían sus servicios de comprobación de cuentas por auditores externos con arreglo a los procedimientos utilizados por las Naciones Unidas para ese fin. Por consiguiente, en el marco del Sistema Común, se pidió a cada organización que eligiera de entre los miembros del Grupo su Auditor o Auditores Externos, que debían tener la categoría de Auditor General o su equivalente en los diferentes Estados Miembros, según establecía la reglamentación de las Naciones Unidas.

30. En 1959, la Asamblea General, basándose en las observaciones presentadas por el Grupo y el Comité Consultivo en Cuestiones Administrativas (CCCA) del CAC, examinó el funcionamiento del Sistema Común de Comprobación de Cuentas por Auditores Externos y llegó a la conclusión de que la idea original de original de contar con un Grupo de Auditores de entre los cuales se elegiría a los auditores de los organismos participantes había dejado de ser viable y que, en consecuencia, debía suprimirse esa función del Grupo. Mediante su Resolución 1438 (XIV) de 5 de diciembre de 1959, la Asamblea General revisó el mandato del Grupo. En el párrafo 1 del Anexo de la Resolución se afirmaba que “[la] misión [del Grupo] consistirá en fomentar la coordinación de las operaciones de comprobación de cuentas encomendadas a sus miembros y en cambiar información sobre métodos y conclusiones”. La Asamblea General decidió también modificar la composición del Grupo. El párrafo 1 de la Resolución 1438 (XIV) disponía que el Grupo de Auditores Externos estuviera integrado por los miembros de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas y los Auditores Externos designados por los organismos especializados y por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

31. En segundo lugar, parece ser que, por lo que respecta a la cuestión de la comprobación de cuentas por auditores externos, el Comité Especial de Expertos establecido por la Asamblea General en 1965 utilizó como principal punto de referencia los sistemas más modernos de fiscalización externa utilizados en las administraciones públicas de los Estados Miembros (y no los utilizados en las empresas privadas), que habían de servir de modelo a las organizaciones del sistema. En esas circunstancias, fue normal que se siguiera encomendando la comprobación de las cuentas de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a instituciones como las que se encargaban de comprobar las cuentas de las administraciones públicas nacionales. Este enfoque general de la cuestión queda reflejado en el segundo informe del Comité Especial a la Asamblea General que afirma, entre otras cosas, lo siguiente: “El Comité se muestra sorprendido por el hecho de que la fiscalización externa de la administración financiera de los organismos estaba, en términos generales, menos desarrollada que la de muchos Estados Miembros. Las consecuencias de esta situación podrían no haber sido demasiado graves mientras los organismos permanecieran en un nivel relativamente modesto. Pero el rápido crecimiento de sus presupuestos en los últimos años y la cifra que habían alcanzado actualmente los gastos totales impulsaban al Comité a aconsejar que se mejorara la fiscalización externa”.17

32. En tercer lugar, de los informes de los períodos de sesiones de la Conferencia en los que se examinó la modificación del Reglamento Financiero parece desprenderse que, en cuanto a los procedimientos de comprobación de cuentas, estaba muy extendida la opinión de que los Auditores Externos debían ser, preferiblemente hasta 1971 y obligatoriamente a partir de entonces, Auditores Generales de Estados Miembros en el marco del Sistema Común de las Naciones Unidas. En particular:

PRÁCTICAS EXISTENTES EN OTRAS ORGANIZACIONES DEL SISTEMA

33. Como se señaló anteriormente, la Organización ha consultado con otras organizaciones del sistema y les ha preguntado si se habían introducido cambios en sus Reglamentos Financieros sobre este asunto o si se habían registrado otras novedades dignas de mención en relación con la cuestión planteada por el Comité de Finanzas. Las organizaciones consultadas han confirmado que sus Reglamentos Financieros siguen previendo el nombramiento de un Auditor Externo que sea el Auditor General de un Estado Miembro.

34. Como ya se ha indicado, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) confirmó que, en virtud del Artículo pertinente del Convenio que establece la OMPI, “de la intervención de cuentas se encargarán (...) uno o varios Estados Miembros, o interventores de cuentas (…)”. Desde el punto de vista jurídico, el Auditor Externo de la OMPI podría proceder del sector privado, y un documento presentado a la Asamblea de la OMPI en septiembre de 1999 admitía la posibilidad de contratar a empresas comerciales. Sin embargo, se siguió aplicando una decisión adoptada con anterioridad y, por consiguiente, el Auditor Externo de la OMPI continuó siendo el Director de la Oficina Federal de Comprobación de Cuentas de Suiza, como lo había sido desde 1883. El Director de la Oficina Federal de Comprobación de Cuentas de Suiza, que es el país hospedante, es también el Auditor Externo de la Unión Postal Universal y la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

35. La Organización Mundial de la Salud ha indicado que, en dos recientes ocasiones, la Secretaría había recibido propuestas de gobiernos que presentaban como candidatos al cargo a empresas comerciales. En ambos casos, se había pedido a los gobiernos interesados que confirmaran que las empresas en cuestión eran realmente los Auditores Generales (o personas con un título o categoría equivalente) del Gobierno, porque de no ser así los candidatos no cumplirían los requisitos necesarios para ocupar el cargo y no podrían ser tomados en consideración. En ninguna de esas dos ocasiones se recibió tal confirmación. Otras organizaciones del sistema, tras recordar que los Auditores Externos habían de ser los Auditores Generales de Estados Miembros, señalaron que podían subcontratar parte de sus tareas. Cabe suponer que esto se haría en esferas concretas en las que las empresas comerciales tuvieran una ventaja comparativa o unos conocimientos especializados, en caso necesario.

36. En 1995, el Secretario Ejecutivo del Grupo de Auditores Externos de las Naciones Unidas, los Organismos Especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica envió un memorando al Asesor Jurídico de las Naciones Unidas en el que preguntaba, entre otras cosas, quién tenía derecho a formar parte del Grupo en virtud de las resoluciones de la Asamblea General por el que éste había sido establecido y si podían participar en él empresas del sector privado. El Asesor Jurídico de las Naciones Unidas recordó que las disposiciones pertinentes de la Resolución 1438 (XIV) no constituían base alguna para establecer una distinción entre las instituciones públicas y privadas de comprobación de cuentas utilizadas por los organismos especializados18. “Del texto parece desprenderse que, si un organismo especializado decidiera contratar a una institución privada para llevar a cabo la comprobación de sus cuentas, en virtud de la Resolución 1438(XIV, un funcionario designado de esa institución tendría derecho a formar parte del Grupo mientras durase su contrato19. En el momento de concluir el presente documento, la Organización no disponía de información sobre el contexto en que se había pronunciado ese dictamen. En cualquier caso, no parece que ninguna empresa privada de comprobación de cuentas sea o haya sido miembro del Grupo de Auditores Externos de las Naciones Unidas, los Organismos Especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica20.

IV. OBSERVACIONES FINALES

37. Como se señaló anteriormente, de conformidad con el Reglamento Financiero y con la práctica establecida, la Organización invita únicamente a los Auditores Generales de Estados Miembros a presentar una oferta para el cargo de Auditor Externo. La experiencia enseña que, aunque se invita a licitar a los Auditores Generales de todos los Estados Miembros, muchos de ellos optan por no participar en el proceso de licitación debido a la falta de recursos. Si se ampliara la invitación a licitar no sólo a todos los Estados Miembros, sino también a cierto número de grandes empresas de comprobación de cuentas del sector privado, se podría aumentar el número de ofertas admisibles y por consiguiente las posibilidades de que la Organización se beneficie de la competencia y los conocimientos especializados de una gama más amplia de auditores. Sin embargo, la invitación a licitar también a auditores del sector privado redundaría probablemente en un proceso de selección más prolongado y complejo al aumentar el número y la diversidad de las ofertas.

38. Teniendo en cuenta los hechos antes descritos con respecto a cómo se formuló el Artículo XII del Reglamento Financiero y de conformidad con las opiniones de varias de las organizaciones consultadas como parte del presente examen, tal vez sea aconsejable que los posibles cambios en las disposiciones relativas a la condición de Auditor General de un Estado Miembro del Auditor Externo sean el resultado de un proceso interinstitucional21. Por supuesto, ello no sería óbice para que el Comité de Finanzas, como parte de sus funciones estatutarias, pudiera recomendar al Consejo el nombramiento del Auditor Externo.

V. MEDIDAS QUE PODRÍA ADOPTAR EL COMITÉ

39. Se invita al Comité a que examine el presente documento y formule las opiniones y observaciones que considere oportunas sobre el mismo. En caso de que, a juicio del Comité, este asunto debiera estudiarse más a fondo, se propone que, teniendo en cuenta su carácter intrínsecamente interinstitucional, sea remitido por el Director General a la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación.

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1 Price, Waterhouse & Co. había comprobado ya las cuentas de la Comisión Interina de las Naciones Unidas sobre Agricultura y Alimentación durante el período comprendido entre el 15 de julio de 1943 y el 30 de septiembre de 1945. En su primer período de sesiones, la Conferencia aceptó el informe de los auditores y aprobó las cuentas (véase el informe del primer período de sesiones de la Conferencia, octubre-noviembre de 1945, página 56). Posteriormente, Price, Waterhouse & Co. comprobó las cuentas del primer ejercicio económico que terminó en junio de 1946 (véase el informe del tercer período de sesiones de la Conferencia, agosto-septiembre de 1947, página 69), del segundo ejercicio económico que terminó el 31 de diciembre de 1947 (véase el informe del cuarto período de sesiones de la Conferencia, noviembre de 1948, página 89), del tercer ejercicio económico que terminó el 31 de diciembre de 1948 (véase el documento C 49/11, septiembre de 1949), del cuarto ejercicio económico que terminó el 31 de diciembre de 1949 (véase el informe del período extraordinario de sesiones de la Conferencia, noviembre de 1950, página 25 y referencias correspondientes) y del quinto ejercicio económico que terminó en diciembre de 1950 (véase el documento C 51/18, elaborado para el sexto período de sesiones de la Conferencia, noviembre-diciembre de 1951).

2 Para el nombramiento del Interventor y Auditor General del Reino Unido, véase el informe de los 10º y 11º períodos de sesiones del Consejo, 1950, página 31. Para el nombramiento del Primer Presidente del Tribunal de Cuentas de Francia, véase el informe del 104º período de sesiones del Consejo, 1993, párrafos 39-43. Para el nombramiento del Interventor y Auditor General de la India, véase el informe del 120º período de sesiones del Consejo, 2001, párrafos 100-102.

3 Informe del primer período de sesiones de la Conferencia, octubre-noviembre de 1945, Apéndice III, página 81; Artículo XVII del Reglamento: Comprobación de las cuentas por auditores externos.

4 Véase el informe del quinto período de sesiones de la Conferencia, noviembre-diciembre de 1949, páginas 55-56; Comprobación de cuentas por auditores externos.

5 Informe del quinto período de sesiones de la Conferencia, noviembre-diciembre de 1949, Apéndice C, página 71; Artículo XVII del Reglamento Financiero.

6 Informe del noveno período de sesiones del Consejo, mayo de 1950, página 20. Véase también el documento CL 9/15, Nota del Director General sobre cuestiones administrativas y financieras, preparado para ese período de sesiones del Consejo.

7 Informe de los 10º y 11º períodos de sesiones del Consejo, octubre-noviembre de 1950, página 31.

8 Informe del período extraordinario de sesiones de la Conferencia, noviembre de 1950, Resumen interpretativo (sic), página ix.

9 Informe del período extraordinario de sesiones de la Conferencia, noviembre de 1950, Apéndice A, página 54.

10 Informe del período extraordinario de sesiones de la Conferencia, noviembre de 1950, Apéndice A, página 56.

11 Informe del período extraordinario de sesiones de la Conferencia, noviembre de 1950, página 21; III. Asuntos de orden constitucional.

12 Informe del noveno período de sesiones de la Conferencia, noviembre de 1957, Apéndice I, página 309.

13 Informe del 16º período de sesiones de la Conferencia, noviembre de 1971, Apéndice G, página 190.

14 Véase la Resolución 28/71, aprobada por la Conferencia en su 16º período de sesiones, informe del 16º período de sesiones de la Conferencia, noviembre de 1971, párrafo 397.

15 El FIDA, que fue creado en una fecha posterior, tiene un auditor comercial a pesar de ser un organismo especializado de las Naciones Unidas.

16 A continuación se indican las gestiones que realizó la Organización para obtener la información requerida. En primer lugar, en la medida en que el proceso de formulación de disposiciones uniformes del Reglamento Financiero sobre comprobación de cuentas por auditores externos se había llevado a cabo en estrecha colaboración con el Comité Administrativo de Coordinación (CAC), la Organización se puso en contacto con la Secretaría de la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, que sustituyó al CAC. Se recibieron de la Secretaría diversos documentos, aunque ninguno de ellos contenía información específica sobre el asunto en cuestión. En segundo lugar, la Organización envió mensajes a todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas y a unas cuantas organizaciones que no forman parte de éste. En tercer lugar, la Organización se puso en contacto con el Presidente del Grupo de Auditores de las Naciones Unidas y los Organismos Especializados y con su Secretaría. Además, se realizaron investigaciones en los archivos de la Organización. La Organización no excluye que, una vez ultimado el presente documento, pudiera disponerse de información suplementaria.

17 Documento A/6343, párrafo 60.

18 El párrafo 1 del Anexo de la Resolución 1438 (XIV) de la Asamblea General estipula que “los miembros de la Junta de Auditores de las Naciones Unidas y los auditores externos designados por los organismos especializados (...) constrituirán un Grupo de Auditores Externos (…)”.

19 Anuario Jurídico de las Naciones Unidas, 1995, página 450.

20 En la actualidad (agosto de 2004) los miembros del Grupo de Auditores Externos de las Naciones Unidas, los Organismos Especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como las organizaciones cuyas cuentas comprueban, son los siguientes: 1) Auditor General de la República de Sudáfrica (Presidente) – Naciones Unidas, Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Fondo de Población de las Naciones Unidas, Organismo sobre Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM-PNUMA); Tribunal Penal Internacional para Rwanda; Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. 2) Auditor General del Canadá – Organización de Aviación Civil Internacional, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; 3) Interventor y Auditor General del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte – Organización Internacional del Trabajo; Organismo Internacional de Energía Atómica; Programa Mundial de Alimentos; 4) Director de la Oficina Federal de Comprobación de Cuentas de Suiza– Unión Internacional de Telecomunicaciones; Unión Postal Universal; Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; 5) Primer Presidente del Tribunal de Cuentas de Francia - Naciones Unidas, Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, Centro de Comercio Internacional, Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones, Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas; Organización Meteorológica Mundial; 6) Presidente de la Comisión de Comprobación de Cuentas de Filipinas – Naciones Unidas, Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas, Universidad de las Naciones Unidas, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, Cuenta de Garantía Bloqueada de las Naciones Unidas (Iraq), Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) – PNUMA, Fondo de las Naciones Unidas para la Colaboración Internacional; 7) Interventor y Auditor General de la India – Organización Marítima Internacional, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Organización Mundial de la Salud.

21 Esto podría hacerse a través de estructuras apropiadas, como la Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación, o mediante un examen en el seno de los órganos competentes de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta que las disposiciones existentes en casi todos los organismos especializados se basaron en las establecidas en las Naciones Unidas.