CL 127/INF/4


Consejo

127º período de sesiones

Roma, 22-27 de noviembre de 2004

Entrada en vigor del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional

Índice


A. Introducción

B. Antecedentes

C. Situación actual


A. INTRODUCCIÓN

1. El Convenio de Rotterdam entró en vigor en febrero de 2004. La primera reunión de la Conferencia de las Partes (COP) se celebró del 20 al 24 de septiembre de 2004 en Ginebra, Suiza. El objetivo de este documento es informar al Consejo sobre la entrada en vigor del Convenio de Rotterdam, el resultado de la primera reunión de la Conferencia de las Partes y las actividades afines de la Secretaría.

2. El objetivo del Convenio es fomentar una responsabilidad compartida y una acción común entre las Partes en el comercio internacional de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos. El Convenio facilita el intercambio de información sobre sus características, mientras que el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) proporciona a los países en desarrollo un instrumento adicional para una gestión más eficaz tales productos. El procedimiento de CFP permite a los países prohibir la introducción de cargamentos de determinados productos químicos peligrosos en su territorio salvo en caso de que hayan aprobado explícitamente su importación.

B. ANTECEDENTES

3. En 1989, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Conferencia de la FAO incluyeron el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) aplicable a los plaguicidas y otros productos químicos prohibidos, o sometidos a rigurosas restricciones, en las Directrices enmendadas de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional, y en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, respectivamente. Desde entonces, el PNUMA y la FAO han aplicado conjuntamente el procedimiento voluntario de CFP.

4. En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) formuló, en el capítulo 19 del Programa 21, recomendaciones relativas a la conclusión de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el CFP. En el párrafo 19.39d1 de dicho Capítulo, la CNUMAD indicó que los gobiernos y las organizaciones internacionales competentes, en cooperación con la industria, deberán “aplicar los procedimientos con arreglo al consentimiento fundamentado previo a la brevedad posible y, habida cuenta de la experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales competentes, como el PNUMA, el GATT, la FAO, la OMS y otros, en sus esferas de competencia, con miras a empeñarse en la conclusión expedita de instrumentos jurídicamente vinculantes”.

5. De conformidad con la orientación proporcionada por la Conferencia de la FAO en su 127º período de sesiones en noviembre de 19942 y por el Consejo de Administración del PNUMA en su 18º período de sesiones en mayo de 1995, la FAO y el PNUMA convocaron cinco reuniones del CIN/CFP entre marzo de 1996 y abril de 1998. A las sesiones de negociación asistieron gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Dichas negociaciones se financiaron principalmente mediante contribuciones voluntarias de varias de las partes negociadoras.

6. Al examinar el estado de las negociaciones, la Conferencia de la FAO, en su 29º período de sesiones en 19973, y el Consejo de Administración del PNUMA, en su quinto período extraordinario de sesiones en 1998:

7. Las negociaciones concluyeron en el quinto período de sesiones del CIN/CFP en marzo de 1998 y se ultimó un proyecto de texto definitivo del Convenio. Ese texto fue aprobado posteriormente como “Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional” por una Conferencia de Plenipotenciarios el 10 de septiembre de 1998 en Rotterdam (Países Bajos).

8. Al examinar el resultado de las negociaciones, la Conferencia de la FAO, en su
30º período de sesiones, de 1999, expresó su beneplácito por la satisfactoria conclusión de las negociaciones y la aprobación del Convenio en Rotterdam. Acogió favorablemente la cooperación de la FAO y el PNUMA, tanto en la negociación del Convenio como en lo relativo a la provisión conjunta de los recursos para el funcionamiento de la Secretaría Interina. La Conferencia apoyó la función primordial que desempeñaban la FAO y el PNUMA en la Secretaría Interina y la Secretaría del Convenio.4

C. SITUACIÓN ACTUAL

9. Desde septiembre de 1998 se han celebrado otros tres períodos de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación. El 11º y último período de sesiones se celebró el 18 de septiembre de 2004 en Ginebra, Suiza. El Comité Intergubernamental de Negociación preparó la primera reunión de la Conferencia de las Partes e indicó nuevos productos químicos para su inclusión en el procedimiento provisional de Consentimiento Fundamentado Previo.

10. El Convenio de Rotterdam entró en vigor el 24 de febrero de 2004. La primera reunión de la Conferencia de las Partes (CdP) se celebró del 20 al 24 de septiembre de 2004 en Ginebra, Suiza. A septiembre de 2004, 77 Partes habían ratificado el Convenio. Se espera que este número aumente en el futuro habida cuenta de que 165 países han participado en el procedimiento provisional de Consentimiento Fundamentado Previo.

11. En su primera reunión, la CdP logró adoptar una serie de decisiones importantes, relativas al reglamento; la solución de controversias; el reglamento financiero; la creación de un órgano técnico auxiliar, el Comité de examen de productos químicos; medidas para pasar del procedimiento interino de CFP al procedimiento jurídicamente vinculante, tal como se estipula en el Convenio; la prestación de asistencia técnica a nivel regional y la adición de 14 nuevos productos químicos al procedimiento de CFP (Anexo III del Convenio). La CdP aprobó asimismo un presupuesto para 2005 y una escala de evaluación indicativa para la distribución de los gastos en 2005 y, con carácter provisional, en 2006.

12. En el Artículo 19 del Convenio se estipula que la función de la secretaría para el Convenio de Rotterdam deberán desempeñarla conjuntamente el Director Ejecutivo del PNUMA y el Director General de la FAO, con sujeción a los arreglos que acuerden entre ellos y sean aprobados por la CdP. La CdP adoptó una decisión relativa a los arreglos alcanzados entre el PNUMA y la FAO para desempeñar conjuntamente las funciones de Secretaría. En la decisión se invita al Director Ejecutivo del PNUMA y al Director General de la FAO a adoptar las disposiciones necesarias para la prestación de las funciones de Secretaría, tal vez sobre la base de los mismos mecanismos empleados para los arreglos previos, y a presentarlas a la COP, a ser posible, en su segunda reunión, para su examen y aprobación. Asimismo, invita al Director Ejecutivo y al Director General de la FAO a continuar desempeñando las funciones de Secretaría para la Convención, sobre la base de los arreglos existentes, hasta que la COP haya aprobado los nuevos arreglos.

13. La COP adoptó una decisión separada al aceptar la oferta de los gobiernos de Italia y de Suiza de albergar conjuntamente la Secretaría del Convenio de Rotterdam en las ciudades de Ginebra y Roma. En la decisión se hace notar que los acuerdos actualmente vigentes entre la Sede de las Naciones Unidas e Italia y Suiza continuarán aplicándose a la Secretaría, y se acepta la inclusión en el marco de dichos arreglos prácticos de los mecanismos adicionales contemplados en la oferta de Italia y Suiza .

14. La primera reunión del Comité de examen de productos químicos está prevista para febrero de 2005 en Ginebra (Suiza), y la segunda reunión de la Conferencia de las Partes para septiembre de 2005 en la sede de la FAO en Roma.

15. Se elaborará y negociará con el PNUMA en los próximos seis meses un plan destinado a satisfacer las exigencias que plantean las decisiones relativas a la Secretaría. Se informará a la Conferencia de la FAO, en su 33º período de sesiones de noviembre de 2005, sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio de Rotterdam y las decisiones relativas a los arreglos para la Secretaría.

_____________________

1 “Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” (CNUMAD), Río de Janeiro, Brasil, 1992.

2 CL 107/REP, 1994, párrs. 44-50.

3 C 1997/REP (29º), párrs. 64-69.

4 C 1999/REP (30º), párrs. 72-76.