CL 127/LIM/5


Consejo

127º período de sesiones

Roma, 22-27 de noviembre de 2004

NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CONFERENCIA DE LA FAO EN EL COMITÉ DE PENSIONES DEL PERSONAL

1. El Artículo 4 a) de los Estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas estipula que “La Caja será administrada por el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, por un comité de pensiones del personal en cada una de las organizaciones afiliadas y por una secretaría para el Comité Mixto y sendas secretarías para cada uno de los demás comités.”. En virtud del Art. 6 c), el Comité de Pensiones del Personal de cada organización afiliada “estará integrado por miembros y miembros suplentes elegidos por el órgano de la organización que corresponda a la Asamblea General, por el más alto funcionario administrativo y por los afiliados en servicio activo...”

2. El Comité de Pensiones del Personal de la FAO y el PMA desempeña un papel importante en el esfuerzo general por armonizar las pensiones de las NU y su administración con las condiciones de las organizaciones del sistema común de las NU y su personal, que puede prestar servicio y jubilarse en cualquier país del mundo. Las características de la Administración Pública Internacional del sistema de las Naciones Unidas requieren una atención especial así como un tratamiento en profundidad de las cuestiones sobre las cuales se atrae la atención de la Asamblea General de las NU. Sus competencias son las siguientes:

    1. examinar los Estatutos de la Caja de Pensiones y los Reglamentos Administrativos en relación con su posible modificación a fin de formular la posición de la delegación del Comité en el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, que a su vez presenta las recomendaciones que considera oportunas a la Asamblea General de las Naciones Unidas;
       
    2. interpretar y aplicar los Estatutos y Reglamentos Administrativos de la Caja de Pensiones en caso de impugnación, por los afiliados de la FAO y el PMA, de las decisiones del Secretario del Comité de Pensiones del Personal de la FAO relativas a los derechos y/o la situación de los afiliados;
       
    3. otorgar prestaciones de invalidez en forma de pagos (25-30 casos al año aproximadamente), de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.

3. El Comité se reúne en Roma en función de las necesidades (normalmente de seis a ocho veces al año, durante medio día). El Comité nombra tres miembros y tres suplentes (un miembro y un suplente de entre los miembros designados por la Conferencia de la FAO, el Director General y los afiliados de la FAO y el PMA, respectivamente) para representar a la Organización en el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, máximo órgano administrativo de la Caja, que presenta informes directamente a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dicho Comité se reúne periódicamente, como mínimo una vez cada dos años.

4. El Comité de Pensiones del Personal de la FAO está integrado por:

5. Actualmente, los miembros y suplentes designados por la Conferencia son los siguientes:

Mandato

Miembros

Suplentes

1º de enero de 2002 –
31 de diciembre de 2004

Sr. Bruce Berton,

Representante Permanente Suplente de los Estados Unidos de América ante la FAO

Sr. Milan Paksi,

Consejero y Representante Permanente de la República Eslovaca ante la FAO

1º de enero de 2003 –
31 de diciembre de 2005

Sr. M. S. M. Harbi

Representante Permanente del Sudán ante la FAO

Sr. Muhamad Nahar Sidek,

Agregado Adjunto de Agricultura de la República de Malasia ante la FAO

1º de enero de 2004 –
31 de diciembre de 2006

Excmo. Sr. Mengistu Hulluka

Representante Permanente de la República Democrática Federal de
Etiopía

Excma. Sra. Doña Victoria Guardia Alvarado de Hernández

Representante Permanente de la República de Costa Rica ante la FAO (dimitió de su cargo)

6. Habida cuenta del factor tiempo, y para evitar los gastos de viaje excesivos que acarrea la asistencia a las reuniones del Comité de Pensiones del Personal que se celebran en Roma, la Conferencia designa habitualmente representantes con residencia en Roma.

7. Teniendo en cuenta que la Conferencia celebra períodos de sesiones bienales y que se pueden plantear situaciones en las que un miembro o suplente nombrado por la Conferencia cese en sus funciones, en noviembre de 1995 “la Conferencia autorizó al Consejo a nombrar sustitutos de sus representantes en el Comité de Pensiones del Personal, en caso de que dimita o sea trasladado alguno de ellos.” En consecuencia, en el pasado se ha pedido al Consejo en diversas ocasiones que nombrara sustitutos de representantes que habían dimitido o habían sido trasladados por el resto de su mandato.

8. Se invita al Consejo a que nombre miembro suplente del Comité de Pensiones del Personal al Excmo. Sr. D. Oscar Antonio Oyuela Castellón, Representante Permanente Suplente hasta el 31 de diciembre de 2006 de la República de Honduras, para que sustituya y complete el mandato de la Excma. Sra. Da Victoria Guardia Alvarado de Hernández, Representante Permanente de la República de Costa Rica, que ha dimitido de su cargo en el Comité de Pensiones del Personal.