FC 109/24


Comité de Finanzas

109º período de sesiones

Roma, 9-13 de mayo de 2005

Decisiones de la Asamblea General sobre la Comisión de Administración Pública Internacional y el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (con inclusión de las modificaciones en la escala de sueldos y subsidios)

Índice



1. La finalidad del presente documento es informar sobre las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo noveno período de sesiones (2004), en el que examinó los informes anuales de la Comisión de Administración Pública Internacional y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas correspondientes a 2004, así como informar al Comité sobre las últimas novedades introducidas en las condiciones de servicio del personal de las categorías profesional y superiores y de Servicios Generales.

I. Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI)

A. RÉGIMEN COMÚN DE LAS NACIONES UNIDAS

2. La Asamblea General reafirmó su adhesión al concepto de un solo régimen común unificado de las Naciones Unidas como la piedra angular en la regulación y coordinación de las condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas, convencida de que el régimen común constituye el mejor instrumento para conseguir personal con el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad para la administración pública internacional, según se estipula en la Carta de las Naciones Unidas. Asimismo, la Asamblea General reafirmó el estatuto de la Comisión y el papel central de la Comisión y de la Asamblea General en la regulación y coordinación del régimen común de las Naciones Unidas.

B. CONDICIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONAL Y SUPERIORES

Evolución del margen

3. En virtud del mandato permanente que le confiriera la Asamblea General, la Comisión siguió examinando la relación entre la remuneración neta de los funcionarios de las categorías profesional y superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los empleados de la administración pública federal de los Estados Unidos en Washington D.C. que ocupaban puestos comparables (en lo sucesivo denominada “el margen”). La Comisión comunicó a la Asamblea General la previsión de un margen de 110,3 entre la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas en los grados P-1 a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios de la administración pública federal de los Estados Unidos en Washington D.C. correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2004.

Escala de sueldos básicos/mínimos

4. La Asamblea General aprobó la recomendación de la Comisión de incrementar la actual escala de sueldos básicos/mínimos correspondiente a las categorías profesional y superiores en un 1,88 por ciento mediante el método habitual de consolidar puntos del multiplicador del ajuste por lugar de destino sin pérdidas ni ganancias, con efecto a partir del 1º de enero de 2005. Se calcula que la repercusión financiera de esta modificación para la FAO será de 150 000 dólares EE.UU. para el año 2005 en relación con el subsidio por movilidad y condiciones difíciles y la escala de pagos por separación del servicio.

Remuneración pensionable

5. De conformidad con el artículo 54 b) del reglamento de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, la escala de la remuneraciones pensionables de las categorías profesional y superiores se ha de revisar siempre que se ajuste la remuneración neta en Nueva York. Con efecto a partir del 1º de septiembre de 2004, el Presidente de la Comisión anunció un incremento del 4,42 por ciento del ajuste por lugar de destino en Nueva York y, simultáneamente, promulgó una escala de remuneraciones pensionables para las categorías profesional y superiores revisada con arreglo al mismo porcentaje y con efecto a partir de la misma fecha. La repercusión financiera de este cambio para la FAO se estima en 1 450 000 dólares EE.UU. para el año 2005.

Repercusión de las decisiones de la Asamblea General sobre el ajuste por lugar de destino hasta febrero de 2005

6. La Comisión anunció los niveles de la clasificación de Roma con respecto al ajuste por lugar de destino, que muestran la fluctuación del multiplicador del ajuste del puesto con relación a las modificaciones en el tipo de cambio, de febrero de 2004 a febrero de 2005, como sigue:

CUADRO 1

Costo de la vida

Ajuste por lugar de destino
(Se aplica un plazo de espera de 4 meses)

Mes

Índice1

Mes

Euro/Dólar
Tipo de cambio

Índice

Multiplicador

Oct. 2003

108,1

Feb. 2004

0,804

141,3

41,3

Nov. 2003

108,7

Mar. 2004

0,804

141,3

41,3

Dic. 2003

108,6

Abr. 2004

0,820

138,8

38,8

Enero 2004

108,7

Mayo 2004

0,844

135,2

35,2

Feb. 2004

109,0

Junio 2004

0,816

143,2

43,2

Mar. 2004

109,2

Julio 2004

0,821

142,4

42,4

Abr. 2004

109,4

Ag. 2004

0,831

140,9

40,9

Mayo 2004

109,8

Sep. 2004

0,831

140,9

40,9

Junio 2004

109,9

Oct. 2004

0,812

143,8

43,8

Julio 2004

109,9

Nov. 2004

0,786

148,1

48,1

Ag. 2004

110,0

Dic. 2004

0,754

153,7

53,7

Sep. 2004

110,2

Enero 2005

0,737

154,0

54,0

Oct. 2004

110,0

Feb. 2005

0,765

148,9

48,9

C. REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES Y OTRAS CATEGORÍAS DE CONTRATACIÓN LOCAL

Ajuste provisional aplicado a Roma

7. De conformidad con el procedimiento de los ajustes provisionales establecido por la Comisión y aprobado por el Consejo2, el 1º de noviembre de 2004 entró en vigor un aumento neto de aplicación general del 2,39 por ciento en los sueldos del personal de Servicios Generales.

8. La remuneración pensionable anual se aumentó en el mismo porcentaje aplicado a los sueldos netos (procedimiento de ajuste provisional 1 por 1) con efecto a partir de la misma fecha.

9. La cantidad neta anual de la prestación por hijo a cargo se elevó de 1 052,40 euros a 1 078,00  euros.

10. Las cantidades anuales de las primas por el primero y el segundo idiomas se incrementaron en el mismo porcentual del 2,39 por ciento que el aplicado a los sueldos netos y con efecto a partir de la misma fecha, el 1º de noviembre de 2004.

11. La repercusión financiera de estas modificaciones para la FAO se estima en 2 100 000 dólares EE.UU. para el año 2005 al tipo de cambio actual.

D. CONDICIONES DE SERVICIO APLICABLES A AMBAS CATEGORÍAS DE PERSONAL

Subsidio de educación

12. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la recomendación de la Comisión de:

    1. aumentar los niveles máximos de reembolso expresados en la moneda local en el caso de los siguientes países:

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, Suiza, la zona del dólar de los Estados Unidos para gastos efectuados en los Estados Unidos de América y la zona del dólar de los Estados Unidos para gastos efectuados fuera de los Estados Unidos de América;

    1. tener en cuenta las sumas fijas para gastos de internado como parte de la cuantía máxima autorizada de gastos de educación y revisar las cuantías adicionales por concepto de gastos de internado pagaderas por encima de la cuantía máxima del subsidio de educación a funcionarios en lugares de destino asignados.

13. La repercusión financiera de estas modificaciones para la FAO se estima en 150 000 dólares EE.UU. para 2005.

Examen del régimen de remuneración y prestaciones

14. En el marco del examen del régimen de remuneración y prestaciones (y en particular, en relación con los sistemas de bandas anchas y de remuneración con arreglo a la actuación profesional), la Comisión de Administración Pública Internacional decidió que debía llevarse a cabo un estudio experimental de una estructura de bandas anchas consistente en puestos de P-1 y P-2 en la banda 1, P-3, P-4 y P-5 en la banda 2 y D-1 y D-2 en la banda 3. Los siguientes tres modelos servirán para ensayar los sistemas conexos de remuneración con arreglo a la actuación profesional y otras iniciativas y para delimitar las diferentes etapas de las reformas de las organizaciones.

— Modelo 1

    1. Estructura de sueldos:
  1. Evaluación para determinar la remuneración: confluencia de factores: actuación profesional, desarrollo de las competencias e información recibida de los clientes;
  2. Evaluación y decisiones sobre la remuneración: la actuación profesional se evaluará anualmente (el desarrollo de las competencias y la información recibidas de los clientes podrían examinarse anual o bienalmente según determinaran las organizaciones). Las decisiones sobre la remuneración se adoptarán en el contexto de las evaluaciones con aumentos porcentuales fijos y variables aplicables a las categorías de clasificación correspondientes;

— Modelo 2

    1. Estructura de sueldos:
    1. Evaluación para determinar la remuneración: el sistema actual de evaluación, mejorado en la medida de lo posible para tener en cuenta las competencias y la información recibida de los clientes;
    2. Evaluación y decisiones sobre la remuneración: se realizarán de conformidad con el ciclo de evaluación actual de las organizaciones, utilizando aumentos porcentuales fijos y variables aplicables a las categorías de clasificación correspondientes;

— Modelo 3

    1. Estructura de los sueldos: mantenimiento de la estructura actual de siete categorías, sin aumentos por escalón;
    2. Evaluación para determinar la remuneración: sistema actual de evaluación, mejorado en la medida de lo posible para tener en cuenta las competencias y la información recibida de los clientes;
    3. Evaluación y decisiones sobre la remuneración: se realizarán anualmente de conformidad con el ciclo de evaluación actual de las organizaciones, utilizando aumentos porcentuales fijos y variables aplicables a las categorías de clasificación correspondientes.

15. La Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota de la información presentada por la Comisión de Administración Pública Internacional en relación con el estudio experimental sobre los sistemas de bandas anchas y de remuneración con arreglo a la actuación profesional.

16. La Asamblea General también observó que si no se ensayaban los tres modelos del sistema de remuneración con arreglo a la actuación profesional, podría disminuir el valor del estudio experimental, y pidió a la Comisión que lo tuviera presente en los exámenes que realizara en adelante sobre esta cuestión.

17. La Asamblea General reconoció que es absolutamente necesario disponer de un sistema de evaluación de la actuación profesional eficaz y creíble para la posible implantación del sistema de remuneración con arreglo a la actuación profesional, y pidió a la Comisión que velara porque se desarrollaran sistemas de evaluación de la actuación profesional en las organizaciones voluntarias, en consulta con los funcionarios, y de forma clara, eficaz y creíble para todas las partes interesadas, incluidos los Estados Miembros. La Asamblea General decidió que no se emprendieran nuevas estrategias sobre proyectos experimentales en materia de bandas anchas y remuneración con arreglo a la actuación profesional hasta que hubiera tenido la oportunidad de examinar los resultados del estudio experimental sobre estos dos sistemas realizado por la Comisión.

Arreglos contractuales

18. La Comisión señaló que se habían realizado importantes progresos en lo tocante a la categorización de los contratos en las distintas organizaciones. Decidió:

    1. Informar a la Asamblea General que actualmente existía un modelo dentro del cual se podía aplicar cierto grado de definición respecto de los arreglos contractuales variables de las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas;
    2. Pedir a su secretaría que refinase el modelo en colaboración con las organizaciones y el personal y que presentase a la Comisión, en su 60° período de sesiones (tercer trimestre de 2005), una versión revisada, así como información sobre la distribución de todos los funcionarios de las organizaciones por categorías contractuales;
    3. Presentar a la Asamblea General, en su sexagésimo período de sesiones, un informe final sobre la cuestión de los arreglos contractuales.

Subsidio por movilidad y condiciones difíciles

19. La Comisión decidió:

    1. Separar el elemento de movilidad del elemento de condiciones difíciles;
    2. Desvincular tanto al subsidio por movilidad como al subsidio por condiciones difíciles de la escala de sueldos básicos/mínimos;
    3. Aplazar la aplicación de las decisiones hasta que se hubiera establecido un nuevo sistema;
    4. Establecer un grupo de trabajo integrado por miembros de la Comisión y de su secretaría y representantes de las organizaciones y del personal, con el fin de elaborar diversas opciones para la remuneración del personal por los servicios prestados en lugares de destino con condiciones de vida difíciles y para alentar la movilidad, estimar el costo de dichas opciones y presentar sus recomendaciones a la Comisión en su 60° período de sesiones.

II. Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas

20. El Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas celebró su 52º período de sesiones en julio de 2004 en Montreal (Canadá). Los principales temas examinados por el Comité Mixto fueron los siguientes:

    1. cuestiones actuariales, en particular los resultados de la 27ª evaluación actuarial de la Caja al 31 de diciembre de 2003;
    2. la gestión de las inversiones de la Caja, incluidos los informes relativos a la estrategia y al rendimiento de las inversiones durante el período de dos años terminado el 31 de marzo de 2004;
    3. el informe del Grupo de Trabajo sobre el tamaño y la composición del Comité Mixto y de su Comité Permanente;
    4. el informe sobre la carta de gestión de la Caja;
    5. el proyecto de presupuesto revisado para el bienio 2004-2005; y
    6. la propuesta de cambios en el Sistema de Ajuste de las Pensiones de la Caja.

21. Otros asuntos examinados por el Comité Mixto guardaron relación con lo siguiente:

    1. los proyectos de acuerdo de transferencia de los derechos de pensión entre la Caja y los planes de pensiones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea (OSCE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC);
    2. posibles solicitudes de afiliación a la Caja de la Unión Interparlamentaria (UIP), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA).

22. Entre las recomendaciones y decisiones adoptadas por el Comité Mixto en su 52º período de sesiones que se presentaron a la Asamblea General y que ésta aprobó posteriormente destacan:

    1. el enfoque gradual de la eliminación de la reducción del 1,5 por ciento en el primer ajuste de las pensiones de acuerdo con el índice de precios al consumo después de la jubilación. Como primera medida, la tasa de reducción estipulada en el Sistema de Ajuste de las Pensiones se reducirá del 1,5 por ciento al 1 por ciento, con efecto a partir del 1º de abril de 2005. Asimismo, con efecto a partir del 1º de abril de 2005, se aplicará un aumento del 0,5 por ciento al siguiente ajuste de las prestaciones pagadas a los jubilados actuales a cuyas prestaciones ya se hubiera aplicado la reducción del 1,5 por ciento;
    2. la modificación del Sistema de Ajuste de las Pensiones a fin de ofrecer una garantía mínima ajustable del 80 por ciento de la pensión en dólares de los EE.UU., con efecto a partir del 1º de abril de 2005, sin carácter retroactivo.

23. El Comité Permanente del Comité Mixto celebrará su 188ª reunión en julio de 2005 en Nueva York. En esta reunión, el Comité Permanente presentará informes a la Asamblea General sobre el proyecto de presupuesto revisado para el bienio 2004-2005 y el proyecto de presupuesto para el bienio 2006-2007. Los otros temas que figuran en el programa del Comité Permanente incluyen los estados financieros de la Caja correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2004, la metodología de evaluación y las premisas para la 28ª evaluación actuarial de la Caja a 31 de diciembre de 2005, un informe sobre la rentabilidad de las inversiones de la Caja, y la composición del Comité de Inversiones. Asimismo, el Comité Mixto ha pedido al Comité Permanente que examine determinados temas en materia de políticas:

    1. posibilidad de establecer un comité de auditoría del Comité Mixto y preparación del proyecto de mandato para ese comité;
    2. la segunda carta de gestión de la Caja;
    3. algunos posibles cambios en las disposiciones de la Caja sobre prestaciones; y
    4. posibles enmiendas al Reglamento Administrativo de la Caja.

24. Asimismo, probablemente se darán casos de revisión y apelación, cuyo examen incumbe al Comité Permanente de conformidad con el Reglamento Administrativo de la Caja.

____________________

1 Índice del costo de la vida para los funcionarios internacionales en Roma. Sírvanse tomar nota de que la base del índice se ha vuelto a establecer con efectos al 1º de octubre de 2000, fecha del último estudio del costo de la vida.

2 CL 82/REP, párrs. 186 y 187; CL 86/REP. párr. 160 b).