FC 109/22


Comité de Finanzas

109º período de sesiones

Roma, 9 – 13 de mayo de 2005

Expedición de permisos de trabajo para los cónyuges de funcionarios expatriados en la Sede


1. En su 107º período de sesiones (Roma, 10 a 18 de mayo de 2004), el Comité formuló una serie de preguntas sobre cuestiones relativas al empleo de cónyuges y pidió a la Secretaría que planteara el tema de los permisos de trabajo para los cónyuges de los funcionarios al Gobierno de Italia, con vistas a facilitar el acceso al empleo de los cónyuges1. Posteriormente, en su 108º período de sesiones (Roma, 27 de septiembre – 1º de octubre de 2004), "el Comité solicitó aclaraciones sobre las prácticas seguidas por el Gobierno hospedante respecto de la expedición de permisos de trabajo a los cónyuges del personal expatriado". El Comité fue informado de que se habían entablado conversaciones oficiosas al respecto con las autoridades competentes y de que se daría cuenta de la evolución de la situación en su siguiente período de sesiones2.

2. El 24 de enero de 2005, la Organización envió a la Representación Permanente de Italia ante las organizaciones de las Naciones Unidas en Roma la nota verbal LEG 03/05, en la que recordaba el mencionado examen del tema por el Comité de Finanzas y pedía a las autoridades competentes de la República Italiana que consideraran la cuestión, habida cuenta de lo importante que era para la FAO poder atraer, emplear y retener a candidatos adecuados para ocupar puestos en ella. La Organización adjuntó a su comunicación una nota que contenía información sobre el estudio del tema por sus órganos deliberantes y por la Dependencia Común de Inspección y sobre acuerdos recientes por los que la República Italiana ha aceptado facilitar el empleo de cónyuges o de familiares a cargo de funcionarios de organizaciones internacionales o funcionarios diplomáticos, consulares y técnicos/administrativos. La citada nota verbal, que incluye la nota sobre los "Permisos de trabajo para los cónyuges de los funcionarios de la Organización", se adjunta como apéndice I.

3. En su nota verbal No 001175, de 2 de marzo de 2005, la Representación Permanente de Italia ante las organizaciones de las Naciones Unidas en Roma acusó recibo de la nota verbal de la Organización e informó a ésta de que su comunicación se había remitido de inmediato a las autoridades italianas competentes para que la examinaran con detenimiento. La nota verbal de la Representación Permanente de Italia se adjunta como apéndice II.

4. Se invita a los miembros del Comité a que tomen nota de esta información y formulen las observaciones que estimen oportuno sobre la cuestión.


Apéndice I

LEG 03/05

NOTA VERBAL

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación saluda atentamente a la Representación Permanente de Italia ante las organizaciones de las Naciones Unidas en Roma y tiene el honor de hacer referencia al tema de la expedición de permisos de trabajo a los cónyuges de los funcionarios de la FAO, que se ha planteado recientemente en las sesiones del Comité de Finanzas de la Organización y en un informe de la Dependencia Común de Inspección de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación desea informar a la Representación Permanente de que, en su 107º período de sesiones (10 a 18 de mayo de 2004), el Comité de Finanzas formuló una serie de preguntas sobre cuestiones relativas al empleo de cónyuges. Asimismo, reconoció que la cuestión del empleo de cónyuges en Italia no era competencia de la Organización, sino que incumbía al Gobierno de Italia, y pidió a la Secretaría que planteara el tema de los permisos de trabajo para los cónyuges de funcionarios al Gobierno de Italia, con vistas a facilitar el acceso al empleo de los cónyuges. Posteriormente, en su 108º período de sesiones (27 de septiembre a 1º de octubre de 2004), "el Comité solicitó aclaraciones sobre las prácticas seguidas por el Gobierno hospedante respecto de la expedición de permisos de trabajo a los cónyuges del personal expatriado". El Comité fue informado de que se habían entablado conversaciones oficiosas al respecto con las autoridades competentes y de que se daría cuenta de la evolución de la situación en su siguiente período de sesiones. Más adelante, el Consejo de la Organización examinó y aprobó los informes de los dos periodos de sesiones del Comité de Finanzas.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación desea informar a la Representación Permanente de la República Italiana de que, entretanto, ha recibido un informe de la Dependencia Común de Inspección -un órgano de supervisión externa del sistema de las Naciones Unidas encargado de realizar evaluaciones e inspecciones a nivel de todo el sistema-, titulado "Examen de los acuerdos relativos a la sede concluidos por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Cuestiones de recursos humanos que afectan al personal". En el informe se subraya que las oportunidades de empleo de los cónyuges de los funcionarios de las Naciones Unidas han adquirido en los últimos años una importancia creciente en la relación entre la vida de trabajo y la vida personal y familiar, y que ésta es una cuestión que debe resolverse satisfactoriamente para que el sistema de las Naciones Unidas pueda atraer, emplear y retener a los mejores candidatos para ocupar puestos en sus organizaciones de todo el mundo. En el informe se hace la siguiente recomendación: "los órganos legislativos de las organizaciones deberían señalar a la atención de los países anfitriones la conveniencia de adoptar, según proceda, políticas más liberales para la concesión de permisos de trabajo o de establecer arreglos semejantes a favor de los cónyuges de los funcionarios y otro personal de las organizaciones internacionales". De acuerdo con lo establecido en las disposiciones legislativas que rigen las actividades de la Dependencia Común de Inspección, el Director General someterá esa recomendación al examen del Consejo a través del Comité de Finanzas.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación tiene el honor de solicitar a la Representación Permanente que, en vista de lo importante que es para la FAO poder atraer, emplear y retener a candidatos adecuados para ocupar puestos en ella, las autoridades competentes de la República Italiana estudien esta cuestión. La Organización está dispuesta a aportar su colaboración. Adjunta a la presente figura una nota con información sobre el examen del tema por los órganos rectores de la Organización y sobre acuerdos recientes en virtud de los cuales la República Italiana ha accedido a facilitar el empleo de cónyuges o familiares a cargo de funcionarios de organizaciones internacionales o funcionarios diplomáticos, consulares y técnicos/administrativos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación considera que los mencionados precedentes pueden constituir la base para concertar un acuerdo destinado a facilitar el empleo de los cónyuges de los funcionarios de la FAO en Italia.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación aprovecha la oportunidad para expresar a la Representación Permanente de Italia ante las organizaciones de las Naciones Unidas en Roma las seguridades de su consideración más distinguida.

Roma, 24 de enero de 2005


 

NOTA SOBRE LOS PERMISOS DE TRABAJO PARA LOS CÓNYUGES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACIÓN

Las oportunidades de empleo de los cónyuges de los funcionarios de las Naciones Unidas ha adquirido en los últimos años una importancia creciente en la relación entre la vida de trabajo y la vida personal y familiar, y es una cuestión que debe resolverse satisfactoriamente para que el sistema de las Naciones Unidas pueda atraer, emplear y retener a los mejores candidatos para ocupar puestos en sus organizaciones de todo el mundo. La imposibilidad de que los cónyuges obtengan permisos de trabajo es un problema importante en las relaciones entre la vida de trabajo y la vida personal que puede afectar la productividad y eficiencia de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. La falta de perspectivas de empleo de los cónyuges dificulta la contratación, obstaculiza la retención de los funcionarios, perjudica la movilidad del personal e influye negativamente en el equilibrio entre los géneros que pretenden alcanzar la mayoría de las organizaciones.

Reciente examen de la cuestión por el Comité de Finanzas de la FAO

El tema se ha planteado recientemente en el Comité de Finanzas de la FAO, el cual ha reconocido que esta cuestión no es competencia de la Organización, sino que incumbe al Gobierno italiano. Asimismo, ha señalado que el Acuerdo sobre la Sede no contiene ninguna disposición al respecto. El Comité "pidió a la Secretaría que planteara la cuestión de los permisos de trabajo para los cónyuges al Gobierno de Italia, con miras a facilitar el acceso al empleo de los cónyuges" (véase el informe del 107º período de sesiones del Comité de Finanzas, documento CL 127/14, párrafo 82). En su 108º período de sesiones, "el Comité solicitó aclaraciones sobre las prácticas seguidas por el Gobierno hospedante respecto de la expedición de permisos de trabajo a los cónyuges del personal expatriado. El Asesor jurídico informó de que se habían entablado conversaciones al respecto con las autoridades competentes y de que se daría cuenta de la evolución de la situación en el siguiente período de sesiones del Comité" (véase el informe del 108º período de sesiones del Comité de Finanzas, documento CL 127/15, párrafo 87). En su 127º período de sesiones (22 a 27 de octubre de 2004), el Consejo de la FAO examinó y aprobó los informes del Comité de Finanzas.

Informe de la Dependencia Común de Inspección (JIU/RE/2004/2 – “Examen de los acuerdos relativos a la sede concluidos por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas: Cuestiones de recursos humanos que afectan al personal"

La Dependencia Común de Inspección es un órgano de supervisión externa del sistema de las Naciones Unidas con el mandato de realizar evaluaciones e inspecciones a nivel de todo el sistema. Recientemente ha llevado a cabo el mencionado examen de los acuerdos relativos a la sede concluidos por las organizaciones del sistema. La primera recomendación del informe es que "los órganos legislativos de las organizaciones deberían señalar a la atención de los países anfitriones la conveniencia de adoptar, según proceda, políticas más liberales para la concesión de permisos de trabajo o de establecer arreglos semejantes a favor de los cónyuges de los funcionarios y otro personal de las organizaciones internacionales".

El informe contiene información sobre la postura de algunos países anfitriones donde hay organizaciones u oficinas del sistema de las Naciones Unidas y donde se expiden permisos de trabajo a los cónyuges de los funcionarios, bien sobre la base de disposiciones concretas de acuerdos relativos a la sede o de disposiciones prácticas.

Así, todas las organizaciones y programas o fondos radicados en Ginebra han informado de que, en virtud de lo dispuesto en los acuerdos de residencia, los cónyuges de los funcionarios pueden obtener permisos de trabajo y de que se han adoptado toda una serie de medidas legales y administrativas para facilitar la tramitación de las solicitudes correspondientes. De conformidad con el derecho suizo, los cónyuges de los funcionarios de organizaciones con sede o con oficinas en Suiza, tienen derecho a obtener permisos de trabajo sin restricción alguna, siempre y cuando residan en Suiza. En Quebec se aplican disposiciones similares con respecto a los funcionarios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sobre la base de un acuerdo establecido con el Gobierno de Quebec, por el que éste se ha comprometido a facilitar a los cónyuges de esos funcionarios, y a los hijos que residan con ellos, la expedición de un permiso para trabajar en Quebec. La Organización Marítima Internacional, radicada en Londres, ha indicado que los cónyuges de los funcionarios acreditados no necesitan permisos de trabajo. La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, también ha señalado que los cónyuges de los funcionarios tienen derecho a trabajar en los Países Bajos sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo. En cuanto a los funcionarios de las organizaciones con sede en Viena, sus cónyuges pueden obtener permisos de trabajo, previa solicitud al Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria.

La UNESCO ha informado de que, en una carta de fecha 26 de marzo de 2004, las autoridades francesas le comunicaron que los ministerios franceses competentes están de acuerdo en suprimir los obstáculos que impiden que los cónyuges de los funcionarios de esa organización tengan un empleo remunerado en Francia. Todavía no se han ultimado las disposiciones prácticas de ese acuerdo.

Acuerdos pertinentes concluidos recientemente por la República Italiana

1. Memorando de Entendimiento – Establecimiento y funcionamiento de la oficina de representación del Banco Mundial en Roma (Italia), firmado el 13 octubre de 1999, y Acuerdo relativo a las prerrogativas e inmunidades y exenciones previstas para los funcionarios de la Oficina de Roma, que se firmó el 22 de julio de 2002.

En el párrafo 7 del Acuerdo de 22 de julio de 2002 se dispone que “los familiares a cargo (incluidos cónyuges, hijos y padres) de los funcionarios del Banco que trabajan en la Oficina de Roma tendrán la oportunidad de trabajar en Italia, y el Gobierno italiano les concederá con prontitud los permisos o documentos que sean necesarios para ello".

2. Acuerdo de 9 de junio de 1997 entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de los Estados Unidos de América en forma de canje de notas acerca de un acuerdo bilateral de trabajo relativo al empleo de los familiares a cargo de los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares y administrativos y técnicos.

Este acuerdo reviste especial interés e importancia, ya que tiene específicamente por objeto establecer procedimientos por los que se autorice a los familiares a cargo de los funcionarios diplomáticos, consulares y técnicos/administrativos a trabajar en Italia. Se aplica a los familiares a cargo del personal acreditado de las misiones ante las organizaciones internacionales con sede en Italia. El Acuerdo establece detalladamente los procedimientos pertinentes para obtener autorización para trabajar tanto en Italia como en los Estados Unidos, y contiene una serie de disposiciones relativas a la aplicación de las leyes locales y la inmunidad. Fue ratificado en virtud de la Ley nº 53, de 18 de febrero de 1999, y publicado en la Gazzetta Ufficiale della Republica Italiana (Serie generale n. 57, 10-3-1999).

3. Acuerdo entre el Gobierno de Nueva Zelandia y el Gobierno de la República Italiana relativo al empleo de los familiares a cargo que cohabitan con los funcionarios diplomáticos, consulares y técnicos/administrativos, de 4 de diciembre de 2004.

Este acuerdo parece seguir muy de cerca el modelo del Acuerdo de 9 de junio de 1999 concertado con los Estados Unidos de América. También reviste especial interés, en la medida en que su objetivo concreto es establecer procedimientos por los que se autorice a los familiares a cargo de los funcionarios diplomáticos, consulares y técnicos/administrativos a trabajar en Italia. Se aplica a los familiares a cargo de los funcionarios acreditados ante la Santa Sede o ante organizaciones internacionales radicadas en Italia. En el Acuerdo se definen, entre otras cosas, el procedimiento que se ha de seguir en Italia y el Nueva Zelandia para obtener autorización para trabajar y una serie de procedimientos conexos, y se recuerdan varias disposiciones relativas a la aplicación de las leyes locales y la inmunidad de los familiares a cargo.


Apéndice II

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Italia ante las organizaciones de las Naciones Unidas en Roma saluda atentamente a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y tiene el honor de acusar recibo de su nota verbal de 24 de enero de 2005 relativa al tema de la expedición de permisos de trabajo a los cónyuges de los funcionarios de la Organización, que se planteó en las sesiones de su Comité de Finanzas.

La Representación Permanente de Italia desea informar a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de que la mencionada nota verbal ha sido remitida de inmediato a las autoridades italianas competentes para que la examinen con detenimiento.

La Representación Permanente de Italia ante las organizaciones de las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación las seguridades de su consideración más distinguida.

Roma, 2 de marzo de 2005

Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación
Viale delle Terme di Caracalla

ROMA

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1 CL 127/14, párrafo 82.

2 CL 127/15, párrafo 87.