CL 128/INF/11


Consejo

128º período de sesiones

Roma, 20-25 de junio de 2005

Resultados de la Reunión Ministerial sobre Pesca
(12 de marzo de 2005)

1. Participaron en la Reunión Ministerial representantes de 121 países, de los cuales 45 eran ministros.

2. En la Reunión se abordaron dos temas fundamentales:

      1. El tsunami y sus efectos sobre las comunidades ribereñas del Océano Índico así como la manera de responder a las necesidades a medio y largo plazo de estas comunidades con vistas a la recuperación y reconstrucción de los sectores pesquero y acuícola en los países afectados (Plan de rehabilitación tras el tsunami).
      2. La lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la promoción del seguimiento, el control y la vigilancia como componentes esenciales del desarrollo sostenible de la pesca.

3. En su discurso inaugural, el Sr. Jacques Diouf, Director General, subrayó la importancia de la reunión, celebrada seis años después de la aprobación de la Declaración de Roma sobre la Pesca Responsable y 10 años después de la aprobación del Código de Conducta para la Pesca Responsable, para abordar estos desafíos más recientes. Tras señalar los trágicos efectos del terremoto y el tsunami que azotaron a las comunidades ribereñas del Océano Índico en diciembre de 2004, reseñó la iniciativa de recuperación post-tsunami de la FAO y propuso que se adoptaran medidas a medio y largo plazo. Recordó a los delegados la importancia de la pesca para alcanzar las metas establecidas en la Declaración del Milenio y la necesidad de fortalecer la voluntad política para luchar contra el hambre. Asimismo, recordó la importancia de la pesca responsable, tal como se define en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, y la necesidad de combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Hizo hincapié en la estrecha colaboración entre la FAO, las organizaciones regionales de ordenación pesquera y los países para promover el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y se remitió a las conclusiones y recomendaciones del Comité de Pesca de la FAO (COFI) sobre este tema. Alentó encarecidamente a los Ministros a entablar negociaciones internacionales sobre el seguimiento por satélite de los buques pesqueros para que se pueda aplicar efectivamente el Código de Conducta para la Pesca Responsable y se pueda luchar más eficazmente contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

4. En la Reunión se subrayó la necesidad de reconstituir las pesquerías y la acuicultura en los países afectados por el tsunami de forma responsable y centrándose en las personas, de tal modo que se garantice la sostenibilidad futura del sector. En el Apéndice A se adjunta la Declaración de Roma sobre el tsunami, aprobada por unanimidad.

5. En la Reunión Ministerial también se examinaron las cuestiones de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del seguimiento, el control y la vigilancia, en tanto que parte integrante de la ordenación pesquera y herramientas para combatir este flagelo. Los participantes intercambiaron experiencias relativas a la Comisión Subregional de Pesca para África Occidental, la Región del Pacífico Sur y los países desarrollados.

6. En la Reunión Ministerial se pasó revista a las nuevas tecnologías aplicadas en los sistemas de localización de buques para la ordenación pesquera en todo el mundo y se instó a intensificar la aplicación y el uso de dichas tecnologías.

7. Al término de un debate fructífero sobre este tema, la Reunión Ministerial aprobó la Declaración de Roma sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que se adjunta como Apéndice B.

 

APÉNDICE A
DECLARACIÓN DE ROMA DE 2005 SOBRE LA PESCA Y EL TSUNAMI

Aprobada por la
Reunión Ministerial de la FAO sobre Pesca
Roma, 12 de marzo de 2005

Nosotros, Ministros y representantes de Ministros, reunidos en Roma en la Reunión Ministerial de la FAO sobre Pesca, el 12 de marzo de 2005,

celebrando la iniciativa del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y al Alimentación (FAO) de organizar la Reunión, que brinda la posibilidad de tratar la cuestión de la rehabilitación en relación con el desastre del tsunami,

recordando que el terremoto de gran intensidad y las ulteriores olas del tsunami que se originaron a la altura de la costa occidental del norte de Sumatra han causado la pérdida de numerosas vidas y daños a las comunidades ribereñas en todo el sector meridional del Golfo de Bengala y en África oriental,

reconociendo que los efectos del tsunami han sido especialmente devastadores para los pescadores y los acuicultores, provocando enormes pérdidas en términos de vidas y hogares, daños a la infraestructura y las instalaciones pesqueras y acuícolas, estimados en más de 500 millones de dólares EE.UU., la destrucción o deterioro de más de 100 000 embarcaciones pesqueras y la pérdida de más de 1,5 millones de aparejos,

expresando su profunda preocupación por el hecho de que la envergadura de los daños a las zonas y comunidades ribereñas está poniendo en peligro los medios de vida de millones de personas, cuyos ingresos y sustento dependen de la pesca y la acuicultura para una gran parte de ellas,

encomiando la reacción rápida y abnegada de los pueblos y gobiernos de las zonas afectadas, así como el nivel sin precedentes de asistencia para el socorro y la rehabilitación que está ofreciendo la comunidad internacional, incluidos los gobiernos nacionales, las organizaciones de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, y reconociendo la importancia que reviste la coordinación de estos esfuerzos para lograr una rehabilitación efectiva,

reconociendo el papel de la FAO en la reconstrucción y rehabilitación de los sectores pesquero y acuícola en las zonas afectadas y encomiando los esfuerzos de asesoramiento y apoyo a los gobiernos de las naciones afectadas encabezados por la Organización con posterioridad al desastre,

expresando su preocupación por los efectos sociales, económicos y ambientales a medio y largo plazo provocados por el desastre, así como por los riesgos de que las medidas de rehabilitación tengan consecuencias negativas si no se formulan adecuadamente y se coordinan debidamente,

comprometidos a prestar asistencia en la rehabilitación y reparación de los daños provocados por el desastre del tsunami y a tener debidamente en cuenta las necesidades y demandas concretas de los sectores pesquero y acuícola y las comunidades ribereñas afectadas, de conformidad con los tres pilares del desarrollo sostenible reconocidos en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, a saber, los aspectos ambientales, sociales y económicos.

Declaramos que:

1.     Estamos resueltos a asegurar que las medidas dirigidas por la comunidad internacional para prestar asistencia en la rehabilitación de los sectores de la pesca y la acuicultura de las naciones afectadas por terremoto y el tsunami de diciembre de 2004 lleven a cabo de forma sinérgica de modo que, a través de acción coordinada, podamos brindar una respuesta eficaz a las necesidades de las comunidades pesqueras afectadas, en especial sus miembros más pobres.

2.     En consecuencia, alentamos a la comunidad internacional, incluidos los países donantes, las instituciones financieras internacionales y las organizaciones internacionales pertinentes, así como al sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, a que presten asistencia de forma coordinada, bajo la dirección de los países afectados.

3.     Hacemos un llamamiento a las naciones donantes y a las instituciones financieras internacionales a que cumplan los compromisos que han asumido a este respecto, de modo que puedan mantenerse las actividades de socorro y rehabilitación.

4.     Subrayamos la necesidad de que en la rehabilitación de la pesca y la acuicultura se haga hincapié en la reconstrucción de los medios de vida de los pescadores y los acuicultores, brindando una protección adecuada contra éste y otros peligros naturales y mejorando la eficacia, la sostenibilidad y la gobernanza en el sector.

5.     Reconocemos que el deterioro ambiental de los hábitat fundamentales causado por el tsunami en las zonas ribereñas afectadas, como los arrecifes de coral y los manglares, puede seguir afectando a la productividad de las zonas de pesca continental y las posibilidades de rehabilitación de la acuicultura durante un cierto tiempo.

6.     Subrayamos la necesidad de proteger los derechos de los pescadores y los trabajadores del sector pesquero, especialmente los que se dedican a la pesca de subsistencia, en pequeña escala y artesanal, a fin de asegurar medios de vida seguros y justos así como el acceso preferencial, cuando proceda, a las zonas de pesca y los recursos de las zonas afectadas.

7.     Asimismo, subrayamos la necesidad de que la rehabilitación de la pesca y la acuicultura se lleve a cabo en consonancia con los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable. Las actividades de rehabilitación, incluida la transferencia de buques, deben realizarse bajo la dirección y el control de los países afectados y asegurar que la capacidad pesquera que se está reconstituyendo sea acorde con la capacidad productiva de los recursos pesqueros y su utilización sostenible. Reconocemos los beneficios asociados con el restablecimiento, en los países afectados, de la capacidad necesaria para reconstruir la infraestructura, incluida la relativa a la construcción de buques, la elaboración del pescado y las instalaciones de los puertos pesqueros.

8.     Apoyamos la prestación de una mayor asistencia encaminada a coordinar la evaluación de los recursos pesqueros en la región afectada, de modo que las actividades de socorro y rehabilitación puedan avanzar de forma sostenible, teniendo en cuenta que dicha evaluación no debe retrasar los progresos en las tareas de socorro y rehabilitación.

9.     Subrayamos la necesidad de reconstruir y fortalecer la capacidad de los sectores pesqueros afectados, en particular en las esferas de las aptitudes para la pesca, la recopilación de datos, el análisis científico, la evaluación de los recursos pesqueros y la eficacia de la ordenación pesquera, así como de fortalecer la capacidad de las comunidades y las partes interesadas para incorporarse a este proceso con el objeto de lograr medios de vida sostenibles.

10.     Acogemos con beneplácito las medidas adoptadas por la FAO, conjuntamente con sus asociados de la región en el desarrollo y la investigación, para elaborar un marco estratégico y crear mecanismos de colaboración para la rehabilitación de la pesca y la acuicultura y a la restauración del hábitat marino.

11.     Consideramos necesario que la FAO desempeñe un papel de liderazgo con respecto al asesoramiento y el apoyo a la comunidad internacional en las cuestiones atinentes a la rehabilitación sostenible de la pesca y la acuicultura y a la restauración del hábitat marino.

 

APÉNDICE B
DECLARACIÓN DE ROMA DE 2005 SOBRE LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

Aprobada por la

Reunión Ministerial de la FAO sobre Pesca

Roma, 12 de marzo de 2005

Nosotros, Ministros y representantes de Ministros, reunidos en Roma en la Reunión Ministerial de la FAO sobre Pesca el 12 de marzo de 2005,

Teniendo en cuenta los principios y las normas del derecho internacional tal como se reflejan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Convención de las Naciones Unidas de 1982),

Observando con satisfacción la entrada en vigor, el 11 de diciembre de 2001, del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995) y la entrada en vigor, el 24 de abril de 2003, del Acuerdo de la FAO para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993).

Recordando las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, como la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Capítulo 17 del Programa 21; la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 2000 y los objetivos de desarrollo del Milenio; la Declaración de Johannesburgo de 2002 sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de Aplicación de Johannesburgo,

Reafirmando nuestro compromiso con los principios y normas del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable,

Recordando la aprobación, el 11 de marzo de 1999, de la Declaración de Roma sobre la Aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable, con ocasión de la Reunión Ministerial de la FAO sobre Pesca, así como la adopción del Plan de acción internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-Pesca INDNR), de 2001,

Recordando asimismo la resolución sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada adoptada por la Conferencia de la FAO en 2003,

Deseando pasar de las palabras a la acción mediante la plena aplicación de diferentes instrumentos internacionales para la pesca sostenible adoptados o promulgados en las décadas pasadas,

Observando las consecuencias nocivas y de ámbito mundial de la pesca INDNR sobre la sostenibilidad de la pesca (que abarcan desde la pesca de alta mar a gran escala hasta la artesanal a pequeña escala), sobre la conservación de los recursos marinos vivos y de la biodiversidad marina en su conjunto, así como sobre las economías de los países en desarrollo y sus esfuerzos por desarrollar una ordenación sostenible de la pesca,

Reconociendo que existe a menudo una relación entre el exceso de capacidad de las flotas y la pesca INDNR, y conscientes de los incentivos económicos que impulsan estos fenómenos,

Reconociendo las genuinas aspiraciones al desarrollo y los esfuerzos legítimos de los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo, por alcanzar la ordenación y el desarrollo sostenibles de sus sectores pesqueros,

Destacando la responsabilidad de los Estados del pabellón, con arreglo al derecho internacional, en el control y la gestión efectivos de los buques que enarbolan sus pabellones, así como las responsabilidades de los Estados del puerto y ribereños en el control de la pesca INDNR,

Conscientes de que el seguimiento, el control y la vigilancia (SCV) eficaces son esenciales para combatir la pesca INDNR y de que los sistemas integrados de SCV, incluidos los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB), y un registro exhaustivo y a escala mundial de los buques de pesca en el seno de la FAO, son instrumentos esenciales en este empeño,

Reconociendo la necesidad de fortalecer la cooperación internacional para el desarrollo de SLB con el fin de aplicar el Código de Conducta para la Pesca Responsable, impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, proteger y asistir a los pescadores en peligro, y reconociendo también la asistencia que la FAO puede proporcionar a los Miembros que lo soliciten en la armonización de los SLB,

Reconociendo los requerimientos especiales de los países en desarrollo para la lucha contra la pesca INDNR y, en particular, la necesidad de reforzar su capacidad para la ordenación pesquera,

Reafirmando el compromiso de fortalecer la ordenación responsable y eficaz de la pesca, de impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y de reforzar, mejorar y, en su caso, crear programas de SCV que comprendan los SLB,

Declaramos cuanto sigue:

1. Nos comprometemos a concentrar e intensificar nuestros esfuerzos por aplicar plenamente todos los instrumentos internacionales para la utilización sostenible de los recursos marinos vivos.

2. Reafirmamos la necesidad de que la FAO desempeñe una función rectora en el apoyo a los esfuerzos de los Estados por aplicar estos instrumentos, insistiendo particularmente en la ayuda a los países en desarrollo.

3. Renovaremos nuestros esfuerzos por:

4. Preconizamos un llamamiento a favor de las siguientes nuevas iniciativas:

5. Coincidimos en la necesidad de:

6. Instamos a todos los Estados:

7. Instamos a que se lleve a cabo mayor investigación y a que se produzca un incremento de la cooperación internacional que comprenda la adecuada transferencia de tecnología en materia de teledetección y vigilancia por satélite de los buques de pesca para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, especialmente en zonas remotas donde no se hayan desplegado instalaciones de SCV.

8. También instamos a:

9. Decidimos facilitar asistencia financiera y técnica a los países en desarrollo para introducir capacidades de SCV, entre ellas los SLB, con el apoyo de la FAO y de instituciones y mecanismos de financiación internacionales, y estudiar la creación de un fondo especial voluntario con este fin.

SOLICITAMOS que el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación transmita la presente Declaración al Secretario General de las Naciones Unidas para que sea estudiada por dicha organización.