FC 110/23 |
110º período de sesiones |
Roma, 19-23 de septiembre de 2005 |
Recomendaciones y decisiones de la Comisión de Administración Pública Internacional y del Comité Mixto de Pensiones |
I. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (CAPI)
II. COMITÉ MIXTO DE PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS (CMPPNU)
1. El objetivo del presente documento es informar al Comité de Finanzas sobre la evolución reciente en las actividades de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU) así como de los cambios en las condiciones de servicio del personal de las categorías profesional, superior y de servicios generales.
2. La CAPI, en el marco de su examen del régimen de sueldos y prestaciones, y en su 60º período de sesiones, estudió los temas siguientes con miras a modernizar y simplificar los subsidios y prestaciones.
3. La Comisión decidió mantener la diferencia de remuneración entre funcionarios con familiares primarios a cargo y sin ellos. Esta práctica estaba directamente vinculada con una distinción mantenida en los sistemas tributarios nacionales de los Estados Miembros, en particular en los que acogían sedes. Esta distinción se traduce en sueldos netos más elevados para los funcionarios con familiares a cargo a fin de responder, entre otros, a los gastos suplementarios que supone tener otros familiares a cargo.
4. La Comisión, observando que a lo largo de los años el sistema actual de prestaciones por hijos y familiares secundarios a cargo había sido satisfactorio para todas las partes y que no se habían presentado propuestas aceptables para mejorar su funcionamiento, decidió que debería mantenerse el sistema actual. Sin embargo, acogería con satisfacción las propuestas que se presentasen para mejorar el plan local de designación en el futuro.
5. En su 59º período de sesiones, la Comisión, teniendo presente la preocupación expresada por la Asamblea General en relación con el costo del plan de movilidad y condiciones de vida difíciles, había decidido:
6. El grupo de trabajo informó de que, antes de facilitar a la Comisión un informe final y de poder presentar modelos adecuados que respetasen la necesidad de mantener la neutralidad con respecto a los costos, era necesario contar con estadísticas exactas y completas. En el informe se proponía, además, que se adoptaran las siguientes medidas específicas para hacer avanzar la labor del grupo:
7. La Comisión, debido a la complejidad del asunto, solicitó al grupo de trabajo que continuase su labor y alentó a todas las organizaciones a responder a su Secretaría en tiempo oportuno. Solicitó asimismo que se facilitasen datos completos y exactos que permitiesen al grupo de trabajo establecer parámetros en los que se pudiesen basar las recomendaciones.
8. Tras examinar el tema en profundidad, la Comisión había decidido que tres categorías de nombramientos responderían adecuadamente a las necesidades de las organizaciones: nombramientos indefinidos o continuos, nombramientos a plazo fijo y nombramientos temporales. Pidió a su Secretaría que preparara un modelo de contrato para cada una de las tres categorías, en el que se presentasen las características fundamentales de cada categoría. Entre las características deberían figurar detalles como la duración del cargo, las exigencias de movilidad, la necesidad de un período de prueba, los procedimientos para pasar a otros tipos de contratos, los elementos de la retribución, las prestaciones de seguridad social y seguro médico y los procedimientos para la prórroga o rescisión del contrato.
9. Al examinar los modelos de contrato presentados por su Secretaría, la Comisión expresó su satisfacción por la colaboración entre la Secretaría, las organizaciones y el personal. Observó asimismo que se había alcanzado un consenso general sobre un marco viable que podía ser aplicado por las organizaciones. Por consiguiente, decidió aprobar un marco de directrices para los acuerdos contractuales y presentar su informe final a la Asamblea General en su 60º período de sesiones.
10. Se informó a la Comisión de que, dadas las variaciones de los sueldos de los funcionarios de la Administración pública federal de los Estados Unidos de América desde el 1º de enero de 2005, sería necesario realizar un ajuste de la escala del régimen común de las Naciones Unidas en un 2,49 por ciento en 2006 a fin de mantener la escala de sueldos básicos/mínimos en consonancia con la escala (base) del Cuadro General de comparación.
11. Por consiguiente, la Comisión decidió recomendar a la Asamblea General que incremente la escala vigente de sueldos básicos/mínimos para las categorías profesional y superior en un 2,49 por ciento mediante los procedimientos habituales de consolidación, sin pérdidas ni ganancias, con efectos a partir del 1º de enero de 2006.
12. La Comisión examinó el informe del CAAALD en su 27º período de sesiones, celebrado en Nueva York del 17 al 25 de enero de 2005. En el informe figuraba el examen del Comité, que incluía recomendaciones sobre cuestiones metodológicas relativas a los cálculos del índice de ajuste por lugar de destino y actividades de preparación en relación con la siguiente serie de encuestas por lugares de destino prevista para 2005 en las ciudades sede y en Washington, D.C. Las recomendaciones del Comité abarcaban asimismo todos los aspectos metodológicos y prácticos de la realización de encuestas por ciudades. Facilitó igualmente algunas directrices relativas a otros estudios que llevase a cabo la Secretaría de la CAPI respecto de la posibilidad de comparar productos y análisis de los datos sobre la renta obtenidos de los funcionarios y de fuentes externas.
13. La Comisión ratificó las recomendaciones del Comité Asesor incluidas en su informe en su 27º período de sesiones.
14. Al amparo del párrafo 1 del artículo 12 de su estatuto, la Comisión había realizado un examen de las mejores condiciones de empleo actuales para el personal de Servicios Generales y categorías afines en París. La Comisión recomendó a las organizaciones con sede en París una nueva escala de sueldos superior en un 1,19 por ciento a la escala en vigor.
15. La Comisión tomó nota con satisfacción del informe de un grupo de trabajo de la Red sobre Recursos Humanos, en el que se facilitaba información detallada sobre las prácticas de organizaciones del sistema común en relación con los derechos del personal que trabaja en lugares de destino desaconsejables para las familias y sus intentos por armonizar los derechos en los casos en que las necesidades operacionales lo permitían.
16. La Comisión consideró que era necesario abordar determinadas cuestiones adicionales antes de poder tomar una decisión final sobre el asunto. Por ello, pidió a las organizaciones que le presentasen en su 61º período de sesiones, en coordinación con la Secretaría y a través de ésta, información complementaria, en particular:
17. La Comisión pidió también a su Secretaría que le presentara, en su siguiente período de sesiones, las consecuencias financieras del cambio propuesto en la base utilizada para calcular el importe de las prestaciones de subsistencia en el marco de las operaciones especiales basándose exclusivamente en dietas después de 60 días.
18. La Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) anunció la aplicación, de julio de 2004 a junio de 2005, de los niveles que figuran a continuación para la clasificación del ajuste por lugar de destino en Roma, que reflejaban las fluctuaciones del coeficiente del ajuste por lugar de destino relacionadas con las variaciones del tipo de cambio. Los cambios en el coeficiente se debieron en su mayor parte sólo a fluctuaciones monetarias.
19. En enero de 2005, de conformidad con la Resolución A/RES/59/269 de la Asamblea General, la escala de sueldos básicos/mínimos para las categorías de personal profesional y superiores se ajustó al alza en un 1,88 por ciento, lo que refleja una consolidación del 1,88 por ciento del ajuste por lugar de destino sobre una base “sin pérdidas ni ganancias”.
20. En junio de 2005, de conformidad con la norma del 5 por ciento/doce meses, se revisó el coeficiente del ajuste por lugar de destino, que pasó a ser de 46,4 (al tipo de cambio de 0,830 Euros por 1 dólar EE.UU.) a fin de responder al aumento acumulado del índice del costo de la vida en Roma en los doce meses anteriores.
Costo de la vida | Ajuste por lugar de destino
(con un período de espera de 4 meses) |
||||
Mes | Índice1 |
Mes | Euro/Dólar
Tipo de cambio |
Índice | Coeficiente |
Mar. 2004 | 109,2 | Jul. 2004 | 0,821 | 142,4 | 42,4 |
Abr. 2004 | 109,4 | Ago. 2004 | 0,831 | 140,9 | 40,9 |
May. 2004 | 109,8 | Sep.2004 | 0,831 | 140,9 | 40,9 |
Jun. 2004 | 109,9 | Oct. 2004 | 0,812 | 143,8 | 43,8 |
Jul. 2004 | 109,9 | Nov. 2004 | 0,786 | 148,1 | 48,1 |
Ago. 2004 | 110,0 | Dic. 2004 | 0,754 | 153,7 | 53,7 |
Sep. 2004 | 110,2 | Ene. 2005 | 0,737 | 154,0 | 54,0 |
Oct. 2004 | 110,0 | Feb. 2005 | 0,765 | 148,9 | 48,9 |
Nov. 2004 | 110,0 | Mar. 2005 | 0,757 | 150,4 | 50,4 |
Dic. 2004 | 110,0 | Abr. 2005 | 0,771 | 147,9 | 47,9 |
Ene. 2005 | 110,0 | May. 2005 | 0,773 | 147,6 | 47,6 |
Feb. 2005 | 110,4 | Jun. 2005 | 0,830 | 146,4 | 46,4 |
21. En noviembre de 2005, la CAPI realizará un examen exhaustivo sobre los sueldos y las mejores condiciones de empleo actuales para el personal de Servicios Generales y categorías afines en Roma.
22. El Comité Permanente del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU) celebró su 188ª reunión del 5 al 8 de julio de 2005 en Nueva York (EE.UU.). Entre los temas del programa del Comité Permanente figuraban los siguientes:
23. Después de examinar el informe de la Comisión de Actuarios sobre el método y las hipótesis actuariales para la 28ª valoración actuarial de la Caja a 31 de diciembre de 2005, el Comité Permanente aprobó la recomendación de la Comisión de Actuarios de mantener las mismas hipótesis demográficas que se habían empleado en la valoración a 31 de diciembre de 2003 con sujeción a los cambios siguientes:
24. El Comité Permanente aprobó la recomendación de la Comisión de Actuarios de seguir utilizando las tasas reales de rendimiento del 3 por ciento, el 3,5 por ciento y el 4 por ciento en la valoración actuarial a 31 de diciembre de 2005, estableciendo como base de valoración ordinaria el rendimiento del 3,5 por ciento. El Comité coincidió asimismo en optar por una hipótesis de inflación del 4 por ciento anual.
25. En cuanto al crecimiento del número futuro de afiliados en activo, el Comité Permanente aprobó la recomendación de la Comisión de Actuarios de que la valoración actuarial a 31 de diciembre de 2005 se realizase partiendo de tres hipótesis: 0,5 por ciento de crecimiento anual durante 10 años, seguido de crecimiento cero posteriormente; crecimiento cero todos los años; 1,0 por ciento de crecimiento anual durante 10 años, seguido de crecimiento cero posteriormente.
26. Al tomar nota de la recomendación de la Comisión de Actuarios de mantener el presente método de valoración del activo, el Comité Permanente pidió al actuario consultor que valorase el activo utilizando métodos alternativos como base e información para examinar los resultados de la valoración ordinaria y siguiese considerando la posibilidad de utilizar métodos alternativos en valoraciones futuras.
27. El Comité Permanente examinó un informe del representante del Secretario General de las Naciones Unidas titulado Gestión de las inversiones. En el informe, elaborado para la información del Comité Permanente, se resumían el contexto económico y financiero y el rendimiento de las inversiones de la Caja durante el período entre el 1º de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005.
28. El valor de mercado de los activos de la Caja aumentó, pasando de 26 589 millones de dólares EE.UU. un año antes a 29 252 millones de dólares EE.UU. el 31 de marzo de 2005, lo que supone un incremento de 2 644 millones de dólares EE.UU., o sea, un 10,4 por ciento. El rendimiento total real de las inversiones para el período sometido a examen fue del 7,3 por ciento.
29. Las inversiones de la Caja se distribuyen en cuatro categorías (obligaciones, acciones, bienes raíces e inversiones a corto plazo). Las tasas de rendimiento de las cuatro categorías para el ejercicio terminado el 31 de marzo de 2005 fueron las siguientes:
Categoría |
Asignación |
Tasa de rendimiento |
Obligaciones |
27,0% |
7,8% |
Acciones |
62,0% |
11,8% |
Bienes raíces |
7,0% |
15,8% |
Inversiones a corto plazo |
4,0% |
2,5% |
Total Caja |
100,0% |
10,4% |
30. En el informe se señalaba que en la gestión de las inversiones de la Caja se ha aplicado a lo largo de los años una estrategia y movimientos tácticos orientados a obtener buenos rendimientos durante períodos más largos de al menos cinco años. En el gráfico 1 infra se indica la tasa móvil acumulativa de rendimiento para períodos de cinco años terminados el 31 de marzo de 2005.
31. Aunque el rendimiento de la Caja del 10,4 por ciento superó el rendimiento de referencia correspondiente al 8,9 por ciento, en el informe se indicaba que la tasa móvil anualizada de rendimiento para un período de cinco años terminado el 31 de marzo de 2005 era del 3,2 por ciento, por debajo del 4,6 por ciento registrado en marzo de 2004. Esto se debe primordialmente a la tasa negativa de rendimientos de los años 2001 y 2003.
32. El Comité Permanente examinó y tomó nota de los estados financieros no sometidos a auditoría de las operaciones de la Caja para el año terminado el 31 de diciembre de 2004 (ref. FC 110/23 Add.1, puede solicitarse a las Naciones Unidas en francés e inglés únicamente). Las cuentas de 2004-2005, que se auditan sólo a finales de cada bienio, se presentarán al Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas en su siguiente reunión, cuya celebración está prevista para julio de 2006 en Nairobi (Kenya).
1 Índice del costo de la vida para los funcionarios internacionales en Roma. Téngase en cuenta que se ha establecido una nueva base para el índice aplicable a partir del 1º de octubre de 2000, fecha de la última encuesta sobre el costo de la vida.