Organización
de las Naciones
Unidas para la
Agricultura y la
Alimentación
 


CL 129/REP
 

 
INFORME  
DEL CONSEJO DE LA FAO  
   
  

129º período de sesiones
 
Roma, 16-18 de noviembre de 2005

  

CONSEJO
(a partir del 1º de enero de 2005)

Presidente Independiente del Consejo:Aziz Mekouar

Alemania2
Angola2
Arabia Saudita, Reino de1
Argelia3
Armenia2
Australia1
Bangladesh2
Bolivia3
Brasil3
Cabo Verde3 Canadá3
Chile2
China2
Congo2
Côte d’Ivoire1
Cuba2
Egipto3

Emiratos Árabes Unidos3
Eritrea3
Eslovenia3
Estados Unidos de América3
Filipinas2
Francia1
Guatemala1 India1
Indonesia1
Irán, Rep. Islámica del2
Italia1
Japón2
Mali3
Malta3
Mauricio1
México3

Nigeria1
Omán3
Países Bajos3
Pakistán1
Panamá2
Perú2
Reino Unido1
República Árabe Siria 1
República de Corea2
República Democrática del Congo3 4
Rumania2
Swazilandia1
Tailandia2
Trinidad y Tabago3
Uganda2

 

1 Su mandato expirará a la conclusión del 33º período de sesiones de la Conferencia, en noviembre de 2005.

2 Su mandato expirará el 31 de diciembre de 2006.

3 Su mandato expirará a la conclusión del 34º período de sesiones de la Conferencia, en noviembre de 2007.

4 Se considera que ha renunciado de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del Artículo XXII del Reglamento General de la Organización.







Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.


 

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© FAO 2005


Índice

INTRODUCCIÓN – CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y EL CALENDARIO

ELECCIÓN DE TRES VICEPRESIDENTES Y NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE REDACCIÓN

ACTIVIDADES DE LA FAO

CUESTIONES PROGRAMÁTICAS, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

OTROS ASUNTOS

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante “la FAO”) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante “la OMPI”), que en el presente Acuerdo se designarán conjuntamente “las organizaciones”,

Deseando establecer una relación de mutuo apoyo entre ellas, y con miras a establecer entre ellas arreglos adecuados de cooperación,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I
Representación

1. Cada organización invitará a la otra a participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones de sus órganos rectores y de otros órganos en los que se traten asuntos que conciernen especialmente a la otra organización y en los que ésta última haya indicado tener interés. A los representantes de la organización invitada se les brindarán todas las oportunidades de exponer su opinión sobre asuntos pertenecientes al ámbito de las actividades y el mandato de dicha organización invitada.

2. En este contexto, y a reserva de las disposiciones que puedan requerirse para salvaguardar los asuntos de carácter confidencial, las organizaciones colaborarán en la preparación de documentos oficiales, poniendo a disposición los borradores de los documentos correspondientes y proporcionando asesoramiento técnico y aportes concretos cuando ello sea apropiado y viable.

1. Las organizaciones intercambiarán información periódicamente sobre sus actividades y posiciones de interés.

2. Cada organización informará a sus Estados Miembros de las actividades pertinentes de la otra organización o, según sea apropiado, proporcionará a la otra organización la oportunidad de hacer lo propio.

3. Cada organización mantendrá informada a la otra de sus actividades y posiciones de interés en otras organizaciones y foros, y en la medida de lo posible ambas organizaciones coordinarán sus posiciones.

La cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá comprender lo siguiente:

a) El desarrollo de actividades conjuntas para abordar cuestiones de interés mutuo, incluida la coordinación y realización de estudios, seminarios y talleres conjuntos, en particular sobre las opciones en materia de políticas gubernamentales relacionadas con la interacción entre la propiedad intelectual y el sector agrícola.

b) Cuando sea apropiado, la coordinación de las bases de datos y el suministro de acceso, a través de los respectivos sitios web, a los sistemas de información pertinentes de la otra organización y, si procede, el desarrollo coordinado de tales sistemas;

c) El suministro de información y aportaciones técnicas pertinentes para respaldar la labor de la otra organización, incluso en respuesta a peticiones de los Estados Miembros de ésta.

d) Cuando sea apropiado, la colaboración en la prestación de asistencia técnica, incluida la creación de capacidad, a países en desarrollo y países de economías en transición.

e) La cooperación de trabajo en cuestiones en que los derechos de propiedad intelectual puedan cruzarse con aspectos de:

- Derechos del agricultor y conocimientos tradicionales;
- Biotecnología agrícola;
- Recursos genéticos para la alimentación y la agricultura;
- Fomento de la innovación y efectiva obtención de ventajas de la inversión
  pública destinada a la investigación;
- Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología en el sector agrícola;
- Protección fitosanitaria y producción vegetal;
- Utilización de signos distintivos en el sector agrícola;
- Cuestiones éticas en la alimentación y la agricultura;
- Información y análisis sobre modelos y tendencias de la utilización de la
  propiedad intelectual en el sector agrícola;
- Generación, elaboración y divulgación de información y datos agrícolas,
  en particular en Internet y mediante CD-ROM.

f) Cooperación técnica, cuando proceda, sobre cuestiones de interés para los instrumentos internacionales establecidos bajo los auspicios de ambas organizaciones, en concreto:

- el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
  Alimentación y la Agricultura;
- el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento
  Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos
  Peligrosos Objeto de Comercio Internacional;
- la Convención internacional de protección fitosanitaria;
- el Codex Alimentarius;
- el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual;
- el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito
  de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes;
- el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes;
- el Tratado sobre el Derecho de Patentes;
- otros documentos de políticas pertinentes elaborados o administrados por
  las organizaciones en los que se aborden cuestiones de interés común.

ARTÍCULO IV
Programas de trabajo conjuntos

1. A efectos de promover la cooperación en el contexto del presente Acuerdo y de desarrollar actividades conjuntas para abordar cuestiones de interés común, tanto la FAO como la OMPI pueden proponer proyectos conjuntos dirigidos a ámbitos específicos de cooperación. En tales programas de trabajo conjuntos se especificarán las respectivas responsabilidades y obligaciones financieras de la FAO y la OMPI, así como cualesquiera otras fuentes de recursos y las responsabilidades en materia de dotación de personal. En la puesta en práctica de tales programas de trabajo la FAO y la OMPI podrán disponer de común acuerdo la cooperación con otras organizaciones y organismos, incluidos organismos de financiación.

2. En caso de que así se acuerde entre las Partes, dichos programas de trabajo conjuntos podrán llevar la fecha y una numeración progresiva, así como la firma de ambas organizaciones, y considerarse como anexos del presente Acuerdo.

3. Los mencionados programas de trabajo conjuntos podrán modificarse mediante consentimiento escrito de la FAO y la OMPI.

4. Cuando sea necesario en el contexto de las actividades o programas de trabajo conjuntos concertados, cualquiera de las organizaciones podrá destacar funcionarios a la otra organización o adoptar otras disposiciones administrativas pertinentes.

1. Todos los gastos menores y ordinarios relacionados con la aplicación del presente Acuerdo correrán por cuenta de la respectiva organización.

2. En caso de que la cooperación propuesta por una de las organizaciones a la otra en consonancia con el presente Acuerdo comporte desembolsos que excedan de los gastos menores y ordinarios, ambas organizaciones mantendrán consultas a fin de determinar la disponibilidad de los recursos necesarios, la manera más equitativa de hacer frente a los gastos en cuestión y, en caso de que los recursos necesarios no estén disponibles, la forma más apropiada de obtenerlos. En caso necesario, y siempre que ambas organizaciones convengan en ello, podrán solicitar conjuntamente recursoS financieros a instituciones de donantes para sus actividades de cooperación y programas de trabajo conjuntos.

El Director General de la FAO y el Director General de la OMPI podrán adoptar las disposiciones que se requieran para garantizar la aplicación satisfactoria del presente Acuerdo.

Este Acuerdo podrá modificarse mediante consentimiento mutuo por escrito de ambas organizaciones.

Cualquiera de las organizaciones podrá rescindir el presente Acuerdo, para lo cual se requerirá un preaviso escrito de seis meses. Tal rescisión no afectará las obligaciones específicas contraídas previamente para realizar programas de trabajo conjunto en virtud del Artículo IV del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo no va en detrimento de los acuerdos concertados por la FAO o la OMPI con otras organizaciones o programas del sistema de las Naciones Unidas.

El presente Acuerdo y cualesquiera enmiendas al mismo entrarán en vigor una vez finalizados los procesos constitucionales pertinentes de ambas organizaciones.

En nombre de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

En nombre de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

   
   

Director General

Director General



APÉNDICE E
CALENDARIO PARA 2005-2006 DE LOS PERÍODOS DE SESIONES DE LOS ÓRGANOS RECTORES Y DE OTRAS REUNIONES IMPORTANTES DE LA FAO

 

2005

2006

ENERO

 

24 ARC

30/1-3/2

FEBRERO

   

MARZO

26 COFI
COFI MM
COFO MM
17 COFO
7-11
12
14
15-19

28 NERC
80 CACJ

12-16
27-28

ABRIL

78 CACJ
65 CPPB
19COAG
5-6
11-13
13-16

29 LARC

24-28

MAYO

109 FC
93 PC
31 CSA
9-13
9-13
23-26
95 PC
112 FC
28 APRC
8-12
8-12
15-19

JUNIO

128 CL 20-24 25 ERC 7-9

JULIO

   

AGOSTO

   

SEPTIEMBRE

110 FC
94 PC
19-23
19-23
32 CSA
113 FC
96 PC
18-22
25-29
25-29

OCTUBRE

79 CACJ
DMA*
FAO 60*
111 FC*
11-12
16 (domingo)
17
20
81 CACJ
DMA
2-3
16 (lunes)

NOVIEMBRE

129 CL
33 C
130 CL
16-18
19-26
28

131 CL

20-25

DICIEMBRE

   


  Eid Al-Adha: 21 de enero de 2005 Eid Al-Adha: 11 de enero de 2006
  Pascua: 27 de marzo de 2005 Pascua: 16 de abril de 2006
  Ramadán: 4 oct. – 2 de nov. de 2005 Ramadán: 24 de sep. – 23 de oct. de 2006
  Eid Al.Fitr: 3 de noviembre de 2005 Eid Al.Fitr: 24 de octubre de 2006


APRC Conferencia Regional para Asia y el Pacífico ERC Conferencia Regional para Europa
ARC Conferencia Regional para África FAO 60 60º aniversario de la FAO
C Conferencia FC Comité de Finanzas
CACJ Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos FIDA/JE Junta Ejecutiva del FIDA
CPPB Comité de Problemas de Productos Básicos FIDA/CG Consejo de Gobernadores del FIDA
CSA Comité de Seguridad Alimentaria Mundial LARC Conferencia Regional para América Latina y el Caribe
CL Consejo NERC Conferencia Regional para el Cercano Oriente
COAG Comité de Agricultura PC Comité del Programa
COFI Comité de Pesca DMA Día Mundial de la Alimentación
COFO Comité Forestal PMA Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos
       
*Cambios en las fechas



COMITÉ DEL PROGRAMA

(noviembre de 2003 – noviembre de 2005)

Presidente

                                   Miembros
 

Países Bajos (Ewald Wermuth)

Afganistán (A.R. Ayazi)
Australia (B. J. Hughes)1
Canadá (B. G. Hankey)2
India (G. Nair)
Jamaica (F.B. Zenny)

Líbano (Sra. W. Dikah)
Malasia (R. Bin Khalid)3
Nigeria (G.G. Lombin)
Rep. Dominicana (M.A. Caamaño)
Sudáfrica (Sra. M. Mohapi)

COMITÉ DE FINANZAS

(noviembre de 2003 – noviembre de 2005)

Presidente

                                   Miembros
 

Perú (R. Seminario Portocarrero)

Côte d'Ivoire (A. Bakayoko)
Estados Unidos de América (J.M. Cleverley)7
Italia (A. Zodda)
Japón (Sra. R. Inoue)1 2
Kuwait (Sra. L. A. Al-Saqqaf)

Nueva Zelandia (S. J. Draper)3
Pakistán (M. Saleem Khan)4 5
Paraguayy (Sra. A. M. Baiardi Quesnel)
Reino Unido (A. Beattie)6
Zimbabwe (Sra. V. Takaendesa)8

     
1 Sustituida por F. Kabuta durante el 106º período de sesiones.
2 Sustituida por S. Yokoi a partir del 110º período de sesiones.
3 Sustituido por la Sra. A. Bryant a partir del 109º período de sesiones.
4 Sustituido por M. H. Syed durante el 108º período de sesiones.
5 Sustituido por A. A. Khawaja a partir del 110º período de sesiones.
6 Sustituido por N. Briscoe durante el 111º período de sesiones.
7 Sustituido por W. H. Brakel durante el 111º período de sesiones.
8 Sustituida por la Sra. M. M. Muchada durante el 109º período de sesiones.

COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

(noviembre de 2003 – noviembre de 2005)

Presidente

Canadá

Iraq

 

Filipinas

Níger

  Francia

República Checa

 

Guatemala

 

 

JUNTA EJECUTIVA DEL PMA ( 2004)

Fecha de expiración del mandato

Elegidos por el Consejo de la FAO
 

Elegidos por el ECOSOC

31 de diciembre de 2005

Eslovaquia (E)
Finlandia (D) 2
Indonesia (B)
Jamahiriya Árabe Libia (A)
Perú (C)
Suiza (D)1

Irán (República Islámica del)(B)
Japón (D)
Malawi (A)
México (C)
Polonia (E)
Suecia (D)

     

31 de diciembre de 2006

Angola (A)
Bangladesh (B)
Estados Unidos de América (D)
Nicaragua (C)3
Países Bajos (D)
República Árabe Siria (B)

Federación Rusa (E)
Grecia (D)
India (B)
Noruega (D)
Pakistán (B)
Senegal (A)

     

31 de diciembre de 2007

Alemania (D)
Canadá (D)
Congo (A)
Haití (C)
Kuwait (B) 3
Níger (A)
Tailandia (B)

Australia (D)
China (B)
Cuba (C)
Etiopía (A)
Noruega (D)
Túnez (A)

1 Sustituyó a Bélgica.

2 Sustituyó a Irlanda.

3 Sustituyó a El Salvador.

 


MIEMBROS DE LA FAO (188)

(al 18 de noviembre de 2005)

Afganistán
Albania
Alemania
Angola
Antigua y Barbuda
Arabia Saudita
Argelia
Argentina
Armenia
Australia
Austria
Azerbaiyán
Bahamas
Bahrein
Bangladesh
Barbados
Bélgica
Belice
Benin
Bhután
Bolivia
Bosnia y Herzegovina
Botswana
Brasil
Bulgaria
Burkina Faso
Burundi
Cabo Verde
Camboya
Camerún
Canadá
Chad
Chile
China
Chipre
Colombia
Comoras
Comunidad Europea
   (Organización Miembro)
Congo, Rep. Democrática del
Congo, República del
Corea, Rep. Democrática de
Corea, República de
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Croacia
Cuba
Dinamarca
Djibouti
Dominica
Ecuador
Egipto
El Salvador
Emiratos Árabes Unidos
Eritrea
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia
Etiopía
Fiji
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón

Gambia
Georgia
Ghana
Granada
Grecia
Guatemala
Guinea
Guinea-Bissau
Guinea Ecuatorial
Guyana
Haití
Honduras
Hungría
India
Indonesia
Irán, República Islámica del
Iraq
Irlanda
Islandia
Islas Cook
Islas Marshall
Islas Salomón
Israel
Italia
Jamahiriya Árabe Libia
Jamaica
Japón
Jordania
Kazajstán
Kenya
Kirguistán
Kiribati
Kuwait
La ex República Yugoslava
   de Macedonia
Lao, República Democ. Popular
Lesotho
Letonia
Líbano
Liberia
Lituania
Luxemburgo
Madagascar
Malasia
Malawi
Maldivas
Malí
Malta
Marruecos
Mauricio
Mauritania
México
Micronesia, Estados Federados de
Moldova, República de
Mónaco
Mongolia
Mozambique
Myanmar
Namibia
Nauru
Nepal
Nicaragua
Níger
Nigeria
Niue

Noruega
Nueva Zelandia
Omán
Países Bajos
Pakistán
Palau
Panamá
Papua Nueva Guinea
Paraguay
Perú
Polonia
Portugal
Qatar
Reino Unido
República Árabe Siria
República Centroafricana
República Checa
República Dominicana
Rumania
Rwanda
Saint Kitts y Nevis
Samoa
San Marino
San Vicente y las Granadinas
Santa Lucía
Santo Tomé y Príncipe
Senegal
Serbia y Montenegro
Seychelles
Sierra Leona
Somalia
Sri Lanka
Sudáfrica
Sudán
Suecia
Suiza
Suriname
Swazilandia
Tailandia
Tanzanía, República Unida de
Tayikistán
Timor-Leste
Togo
Tonga
Trinidad y Tabago
Túnez
Turkmenistán
Turquía
Tuvalu
Ucrania
Uganda
Uruguay
Uzbekistán
Vanuatu
Venezuela
Viet Nam
Yemen
Zambia
Zimbabwe



1 CL 129/1; CL 129/1-Add.1; CL 129/INF/1; CL 129/INF/4; CL 129/PV/1; CL 129/PV/5.

2 CL 129/PV/1; CL 129/PV/5.

3 C 2005/12; CL 129/PV/1; CL 129/PV/5.

4 C 2005/3; C 2005/3-Corr.1; C 2005/3 Sup.1; C 2005/3 Sup.1-Add.1; CL 129/PV/2; CL 129/PV/3; CL 129/PV/5.

5 C 2005/INF/19.

6 CL 129/2; CL 129/PV/1; CL 129/PV/5.

7 CL 129/3; CL 129/PV/1; CL 129/PV/5.

8 CL 129/4; CL 129/6; CL 129/LIM/1; CL 129/PV2; CL 129/PV/5.

9 CL 129/4; CL 129/6; C 2005/16; CL 129/PV2; CL 129/PV/5.

10 CL 129/4; CL 129/6; CL 129/PV/2; CL 129/PV/5.

11 CL 129/4; CL 129/6; CL 129/PV/2; CL 129/PV/5.

12 C 2005/17; CL 129/PV/2; CL 129/PV/5.

13 CL 129/5; CL 129/PV/4; CL 129/PV/5.

14 Se suprimirán las palabras tachadas y se añadirán las subrayadas.

15 Se suprimirán las palabras tachadas y se añadirán las subrayadas.

16 CL 129/11; CL 129/PV/1; CL 129/PV/5.

17 CL 129/LIM/2; CL 129/PV/1; CL 129/PV/5.

18 Véanse los Textos fundamentales de la FAO, Volumen II, Sección L (Apéndice).

19 CL 129/1-Add.1; CL 129/PV/1; CL 129/PV/5.

20 CL 129/INF/8-Rev.1; CL 129/PV/4; CL 129/PV/5.