CUESTIONES PRESUPUESTARIAS Y DEL PROGRAMA

INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA, 2002-200315

73. La Conferencia expresó su satisfacción ante las mejoras en la presentación del informe sobre la ejecución del programa (PIR), que reflejaban la aplicación de principios basados en los resultados a los programas técnicos de la Organización y la información cuantitativa sobre lo logrado en el bienio 2002-03. Tomó nota de que el PIR tenía su complemento en el informe sobre la evaluación del programa (PER), que proporcionaba información sobre las consecuencias de las medidas a través de evaluaciones más cualitativas y selectivas.

74. La Conferencia esperaba con interés que se alcanzaran nuevos progresos en la forma de presentación basada en resultados del PIR, que concentraría los informes de la ejecución de los programas sobre los logros esenciales en relación con unos indicadores; destacaría los ejemplos de éxitos y la experiencia adquirida, incluyendo la procedente de la autoevaluación de entidades programáticas; facilitaría informes selectivos sobre la obtención de resultados y ampliaría la elaboración de informes basados en los resultados a los programas no técnicos, incluyendo información sobre aspectos financieros, eficiencias y aumentos de productividad. La Conferencia solicitó que los futuros informes sobre las dimensiones regionales facilitaran más información cuantitativa sobre actividades como el Programa de Campo, el PCT, la Cooperación Sur-Sur y la inversión.

75. La Conferencia se declaró satisfecha porque las realizaciones con arreglo al Programa Ordinario habían utilizado plenamente los recursos presupuestados y habían aplicado el programa de labores conforme a lo planeado. Los Miembros destacaron varias tendencias positivas de las realizaciones, como que prosiguiera la expansión del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria y del Programa de Campo, el incremento de las actividades interdisciplinarias a través de las Esferas prioritarias para la acción interdisciplinaria (EPAI) y la aplicación de la política lingüística de la FAO.

76. La Conferencia agradeció los informes detallados sobre la representación geográfica y el equilibrio de género del personal de la categoría profesional, sometidos a examen con regularidad por el Comité de Finanzas. Dio la bienvenida a los avances obtenidos en el incremento del número de mujeres en la categoría profesional e instó a que se trabajara en el incremento del número de mujeres en los niveles superiores. Algunos Miembros manifestaron su preocupación por la baja representación de los países de la región asiática en el personal de la categoría profesional e instaron a la Secretaría a tomar iniciativas con el fin de mejorar la baja representación.

INFORME DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA 200516

77. La Conferencia se congratuló por la nueva forma de presentación del Informe sobre la Evaluación del Programa y observó que este documento y sus distintas secciones, incluidos los resúmenes informativos, estaban disponibles por separado en el sitio web de la FAO sobre la evaluación. La Conferencia apreció la descripción completa y a la vez sucinta de las disposiciones institucionales y las políticas de la FAO en lo que atañe a la evaluación. Acogió con agrado los resúmenes informativos como innovación de especial utilidad que reunía, en un formato de fácil lectura, las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones realizadas, la respuesta de la administración de la FAO a la evaluación y las observaciones del Comité del Programa.

78. La Conferencia se felicitó por el comienzo del trabajo sobre las evaluaciones de la labor de la FAO a nivel de los países. Observó también la mayor independencia y rigor de las evaluaciones, e instó al Servicio de Evaluación a seguir fortaleciendo estos aspectos, así como la atención prestada a la evaluación del impacto.

PROGRAMA DE LABORES Y PRESUPUESTO PARA 2006-200717

Documentación relativa al PLP

79. La Conferencia examinó las propuestas del Programa de Labores y Presupuesto para el bienio 2006-07 teniendo en cuenta las opiniones expresadas en el 129º período de sesiones del Consejo, la semana anterior.

80. La Conferencia reconoció que la documentación relativa al PLP consistía en:

81. La Conferencia tomó nota de que en el documento principal del PLP se contemplaban tres hipótesis, a saber, crecimiento real (CR) de un 2,5 por ciento, crecimiento real cero (CRC) y crecimiento nominal cero (CNC). Algunos Miembros hicieron observar que en el PLP también se debía haber presentado la hipótesis de CNC a nivel de entidad programática. La Conferencia respaldó la considerable reducción en la extensión del documento con respecto a las versiones anteriores.

82. La Conferencia reconoció asimismo que el Suplemento estaba dedicado en su totalidad a propuestas de reforma sustancial presentadas por el Director General, delimitadas por dos dotaciones de recursos: el mismo CR del 2,5 por ciento anual y una hipótesis de crecimiento real superior (CRS) del 9,25 por ciento para el bienio, derivada de una solicitud específica que había presentado el Consejo en su 128º período de sesiones (Roma, 20-24 de junio de 2005).

83. La Conferencia tomó nota de que el Addendum proporcionaba aclaraciones sobre aspectos concretos para facilitar la comprensión de las reformas propuestas, mientras que el documento informativo titulado “La reforma de la FAO: una visión para el siglo XXI” presentaba las reformas de manera menos técnica, situándolas además en una perspectiva histórica.

Principales decisiones requeridas

84. Por consiguiente, la Conferencia subrayó que tenía que adoptar decisiones fundamentales tanto sobre la cuantía del presupuesto como sobre las reformas propuestas.

85. Además, la Conferencia abordó dos propuestas específicas del documento principal del PLP no vinculadas directamente con las reformas, en concreto el Servicio de gastos de seguridad y el tratamiento de los ingresos diversos. La Conferencia respaldó el establecimiento de un Servicio de gastos de seguridad en forma de Capítulo 9 del PLP y la necesidad consiguiente de modificar el Reglamento Financiero. En consecuencia, aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 5/2005

Enmienda al Artículo VI del Reglamento Financiero (Servicio de gastos de seguridad)

LA CONFERENCIA,

Recordando la propuesta del Director General de establecer un Servicio de gastos de seguridad que agrupe en un nuevo capítulo del Programa de Labores y Presupuesto los gastos directamente relacionados con la seguridad de la FAO, sobre el terreno y en la Sede como medio de reforzar el marco financiero existente de planificación, control y rendición de cuentas para mejorar la seguridad del personal y de los bienes de la Organización;

Tomando nota en particular, de que el Comité de Finanzas, en su 109º período de sesiones (Roma, 9-13 de mayo de 2005), reconoció la necesidad de una cobertura reforzada y amplia de los gastos de seguridad en un crédito presupuestario único y de flexibilidad financiera mediante un mecanismo de financiación que se pudiera complementar con contribuciones voluntarias, y apoyó la propuesta del Director General de establecer un Servicio de gastos de capital como medio de agrupar todos los gastos de personal y de otro tipo directamente relacionados con la seguridad en la sede y sobre el terreno en un nuevo Capítulo 9 del Programa de Labores y Presupuesto;

Tomando nota de las deliberaciones de la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas, de 11 de mayo de 2005, sobre la propuesta de creación de un Capítulo 9 adicional en el Programa de Labores y Presupuesto y el establecimiento de un Servicio de gastos de seguridad;

Recordando que el Consejo, en su 128º período de sesiones (Roma, 20-25 de junio de 2005), convino en la creación de un nuevo Capítulo 9 del Programa de Labores y Presupuesto y en el establecimiento de un Servicio de gastos de seguridad;

Considerando que el Comité de Finanzas, en su 110º período de sesiones (Roma, 19-23 de septiembre de 2005), y el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en su 79º período de sesiones (Roma, 11-12 de octubre de 2005), examinaron las propuestas de enmiendas al Artículo VI del Reglamento Financiero;

Tomando nota de que el Consejo, en su 129º período de sesiones (Roma, 16-18 de noviembre de 2005), acordó transmitir a la Conferencia, para su aprobación, las propuestas de enmiendas al Artículo VI del Reglamento Financiero;

Decide:

    1. establecer un Servicio de gastos de seguridad integrado por una cuenta de seguridad y un capítulo presupuestario a parte;
    2. definir y autorizar los gastos de seguridad en el Capítulo 9 del Programa de Labores y Presupuesto, que incluirá las asignaciones y los gastos de personal y de otro tipo relacionados con la seguridad en la Sede y sobre el terreno, con el fin de garantizar que la Organización cumpla las políticas de seguridad de las Naciones Unidas;
    3. establecer una Cuenta de seguridad por medio de la adición del siguiente artículo 6.12 al Reglamento Financiero de la Organización:
    6.12. Se establecerá:
    1. una Cuenta de seguridad, que se utilizará para la gestión de actividades que entrañen los siguientes gastos de seguridad:
      1. gastos en dispositivos de seguridad en la Sede;
      2. gastos en dispositivos de seguridad sobre el terreno destinados a garantizar en particular la participación de la Organización en el sistema de gestión de seguridad de las Naciones Unidas y el cumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad sobre el terreno de dicho sistema;
    2. las fuentes de financiación serán las siguientes:
      1. consignaciones en el Programa Ordinario aprobadas por la Conferencia;
      2. contribuciones voluntarias;
    3. los gastos de capital, definidos como gastos cuya vida útil supere el ejercicio financiero de dos años de la FAO y respondan asimismo a la definición de gastos de seguridad establecida en el subpárrafo a) supra, se financiarán con cargo a la Cuenta de seguridad;
    4. el saldo de los fondos del Capítulo 9 del Presupuesto remanente al final de cada período financiero se transferirá a la cuenta de seguridad, para su utilización en un período financiero ulterior.

(Aprobada el 26 de noviembre de 2005)

86. A la vez que se apreció la intención de mejorar la situación de liquidez de la Organización, se manifestaron distintas opiniones respecto de la propuesta de pedir a los Miembros que abonaran sus cuotas sin deducir los ingresos diversos previstos.

Puntos de vista sobre las reformas

87. La Conferencia recordó que el Director General había destacado que las reformas eran necesarias y urgentes, que se debían aplicar independientemente de la cuantía del presupuesto y que tenía la intención de recabar apoyo extrapresupuestario para sufragar parte de los costos de transición.

88. La Conferencia se hizo eco de las reacciones generales a las propuestas manifestadas en el Consejo anterior. Por ello, coincidió con la valoración del Director General de la necesidad de reforzar la capacidad de la Organización para cumplir su mandato mediante sus actividades normativas y operacionales. Estas deberían incluir contribuciones concretas a desafíos bien reconocidos, tales como la asistencia a los Miembros para alcanzar los ODM. La Conferencia destacó asimismo la necesidad de responder a los compromisos renovados por parte de los asociados interesados a favor de la inversión rural, así como las oportunidades de aprovechamiento de los conocimientos para la agricultura.

89. La Conferencia dio la bienvenida a la iniciativa del Director General de presentar propuestas de reforma respecto a los programas, estructuras y métodos de trabajo de la Organización, que también estaban en consonancia con los esfuerzos de reforma en curso en todo el Sistema de las Naciones Unidas.

90. La Conferencia coincidió con el Consejo en su apoyo general al fundamento y principios rectores que subyacían a las reformas como base para un mayor debate sobre las propuestas de reformas del Director General y la aplicación de reformas en la Organización.

91. La Conferencia reconoció la índole necesariamente dinámica de un proceso de adaptación a unos contextos en proceso de cambio y a nuevas demandas, y reiteró su expectativa de que la evaluación externa independiente de la FAO y las propuestas de reforma se sostuvieran mutuamente.

Preferencias sobre la cuantía del presupuesto

92. Numerosos miembros subrayaron su apoyo al crecimiento real (CR), destacando las necesidades de asistencia en los países para la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio y el papel primordial de la FAO al respecto como parte de la acción concertada del sistema de las Naciones Unidas, así como las amplias y diversas necesidades de refuerzo de la capacidad. En razón de ello, consideraron el CR propuesto del 2,5 por ciento como un mínimo, aunque algunos insistieron en que sería de desear un porcentaje de CR superior.

93. Otros miembros se manifestaron a favor del CRC o indicaron que estaban dispuestos a considerar la posibilidad de un cierto incremento de los recursos para la Organización.

94. Al tiempo que reconocían las contribuciones fundamentales de la FAO a la seguridad alimentaria y la reducción del hambre y la pobreza, otros Miembros manifestaron su preferencia por un presupuesto con CNC o con un nivel inferior a éste, recalcando las dificultades de algunos Estados Miembros para el pago de la totalidad de sus cuotas asignadas.

95. Sin embargo, otros Miembros se reservaron su posición sobre la cuestión hasta la votación de la Resolución sobre las consignaciones.

Otras observaciones

96. Algunos Miembros subrayaron la conveniencia de un mayor intercambio de información y una mayor apertura en el proceso de gobernanza, por ejemplo permitiendo la presencia de observadores en las sesiones de los Comités del Programa y de Finanzas.

97. En relación con los recursos extrapresupuestarios confiados a la FAO y su interacción con el Programa Ordinario, se recordó la conveniencia de unas políticas adecuadas y de una información totalmente transparente.

98. En consideración a la gran variedad de opiniones sobre ambas cuestiones, se creó un grupo de trabajo para abordar las propuestas de reforma y un grupo de “Amigos del Presidente” para tratar la cuantía del presupuesto con el fin de ayudar a superar las diferencias. Una mayoría del segundo Grupo apoyó una consignación presupuestaria neta total de 765 700 000 dólares EE.UU., mientras que dos países del Grupo apoyaban una consignación presupuestaria neta total de 751 900 000 dólares EE.UU.

99. La Conferencia, subrayando la importancia de que se tuviera en cuenta la expresión de prioridades del Consejo y de la Conferencia, pidió que, al ajustar el Programa de Labores, el Programa de Cooperación Técnica quedara financiado en una cuantía de 103 550 000 dólares EE.UU. para el bienio 2006-07.

100. La Conferencia aprobó las siguientes resoluciones:

RESOLUCIÓN 6/2005

Reformas en la Organización

LA CONFERENCIA

Acogiendo con agrado la iniciativa del Director General de presentar a la Conferencia propuestas de reforma relativas a los programas, las estructuras y los métodos de trabajo de la Organización,

Observando que el Director General ha hecho hincapié en que las reformas son necesarias y urgentes, y deberían aplicarse independientemente de la cuantía del presupuesto, y que tiene la intención de solicitar recursos extrapresupuestarios para hacer frente a parte de los gastos de transición,

Coincidiendo con la opinión del Director General de que es necesario reforzar la capacidad de la Organización para cumplir su mandato por medio de sus actividades normativas y operacionales, en particular mediante contribuciones concretas a los desafíos claramente reconocidos, como por ejemplo prestar asistencia a los Miembros y alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM), así como ayudar a los países en desarrollo a aplicar las normas agrícolas y alimentarias internacionales,

Reconociendo la necesidad de responder al compromiso renovado con la inversión rural manifestado por todos los asociados interesados y a las oportunidades cada vez mayores de aprovechar los conocimientos para la agricultura,

Teniendo en cuenta la reforma en curso en todo el sistema de las Naciones Unidas, consciente de la naturaleza necesariamente dinámica de un proceso de adaptación a contextos cambiantes y a nuevas demandas,

Esperando con interés los resultados de la evaluación externa independiente (EEI) de la FAO como guía para mejorar la eficacia y eficiencia de la Organización, y subrayando que la EEI y las propuestas de reforma deberían apoyarse mutuamente. Esperando asimismo con interés la aplicación de las recomendaciones de la evaluación independiente de la descentralización y la respuesta de la administración,

  1. Pide al Comité del Consejo que publique las conclusiones de la EEI.
  2. Expresa su apoyo general a la justificación y los principios rectores en los que se fundan las reformas del Director General como base para una profundización en el debate y para la aplicación de la reforma de la FAO.
  3. Respalda la simplificación de los procedimientos administrativos y financieros con objeto de conseguir mayores aumentos de la eficiencia y mejorar la política de recursos humanos y la gestión de éstos, y autoriza el establecimiento del Centro de servicios compartidos.
  4. Hace suya la nueva estructura de capítulos expuesta en líneas generales en el documento C 2005/3/Sup.1 y en el Addendum al mismo como base para la elaboración más detallada del Programa de Labores y Presupuesto (PLP) para 2006-07 a nivel de entidades programáticas, con vistas a su consideración por el Comité del Programa y el Comité de Finanzas en mayo de 2006.
  5. Reconoce la necesidad de reforzar la descentralización de la Organización y solicita que, como primer paso, se apliquen las propuestas del Director General en una región y en otra oficina subregional. Encarga al Consejo que decida sobre la ulterior aplicación de las propuestas del Director General lo antes posible y según convenga.
  6. Autoriza al Director General a comenzar la aplicación progresiva de los cambios por él propuestos en la estructura orgánica de la Sede, sin un incremento del número de departamentos, aplicando la primera fase (véase el Anexo), además de las propuestas de reforma que entran dentro de sus atribuciones.
  7. El Director General consultará a los Miembros y los órganos rectores respecto de la posible necesidad de un período extraordinario de sesiones del Consejo a finales de junio o principios de julio.

ANEXO

(Aprobada el 26 de noviembre de 2005)


RESOLUCIÓN 7/2005

Consignaciones presupuestarias para 2006-07

LA CONFERENCIA,


Habiendo examinado el Programa de Labores y Presupuesto presentado por el Director General a la luz de la Resolución 6/2005 de la Conferencia:
  1. Aprueba una consignación presupuestaria neta total de 765 700 000 dólares EE.UU. para el ejercicio económico de 2006-07 y, a reserva del párrafo 2, aprueba el Programa de Labores propuesto por el Director General para 2006-07 como sigue:
    1. Los créditos se consignan para los fines siguientes:

    1. Las consignaciones (netas) aprobadas en el párrafo a) anterior, añadiendo una cantidad de 14 100 000 dólares EE.UU. para financiar la amortización de la Asistencia médica después del cese en el servicio y deduciendo unos ingresos diversos cifrados en 6 000 000 dólares EE.UU., se financiarán mediante la asignación de cuotas a los Estados Miembros por un total de 773 800 000 dólares EE.UU.
    2. Las cuotas se establecerán en dólares EE.UU. y en euros y se compondrán de 353 062 000 dólares EE.UU. y 353 561 000 €. Estas cifras suponen el 46 por ciento en dólares EE.UU. y el 54 por ciento en euros para la consignación presupuestaria (neta) y el 40 por ciento en dólares EE.UU. y el 60 por ciento en euros para el seguro médico después del cese en el servicio. Las contribuciones pagaderas por los Estados Miembros en 2006 y 2007 se ajustarán a la escala de cuotas aprobada por la Conferencia en su 33º período de sesiones.
    3. Las contribuciones expuestas se han calculado al tipo de 1 euro = 1,19 dólares EE.UU.
    4. Al establecer los importes efectivos de las contribuciones que habrán de pagar los distintos Estados Miembros, se imputará una cantidad adicional a través del Fondo de Nivelación de Impuestos a todo Estado Miembro que perciba impuestos sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones cobrados de la FAO por funcionarios y que la Organización reembolsa a los funcionarios. Se ha previsto a tal efecto la suma de 5 900 000 dólares EE.UU.
  1. Pide al Director General que presente a la siguiente Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas, para su aprobación, propuestas para ajustar el Programa de Labores aprobado, teniendo presentes las prioridades indicadas por el Consejo y la Conferencia, así como los criterios para el establecimiento de prioridades formulados inicialmente por el Consejo en su 110º período de sesiones y revisados luego por el Comité del Programa en su 89º período de sesiones, tomando nota de que tanto las transferencias dentro de un capítulo como entre capítulos que se requieran para la aplicación de las propuestas se administrarán de conformidad con el artículo 4.5 del Reglamento Financiero.

(Aprobada el 26 de noviembre de 2005)

RESULTADOS DEL SISTEMA DE PAGOS DE LAS CUOTAS EN DOS MONEDAS18

101. La Conferencia examinó el informe elaborado a petición suya por la Secretaría sobre los resultados del sistema de pago de las cuotas en dos monedas durante el bienio 2004-05 y, tal como recomendó el Consejo en su 128º período de sesiones, aprobó la propuesta formulada por el Comité de Finanzas en su 110º período de sesiones de excluir el recurso a la cuenta especial de reserva en razón de variaciones de los costos de personal de la Sede ocasionadas por diferencias entre el tipo presupuestario y el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas, con efectos a partir del bienio 2004-05.

EVALUACIÓN EXTERNA INDEPENDIENTE DE LA FAO19

102. La Conferencia respaldó plenamente las decisiones adoptadas en el 129º período de sesiones del Consejo según figuran en el informe del mismo y en el documento C 2005/17 de la Conferencia sobre la evaluación externa independiente (EEI) de la FAO. Conforme a la decisión del Consejo, la evaluación externa independiente debería comenzar tan pronto como fuera posible con un presupuesto indicativo de 4,3 millones de dólares EE.UU. financiado enteramente mediante contribuciones extrapresupuestarias. Observó que el informe inicial podría proporcionar al Comité del Consejo una hoja de ruta para la evaluación a la luz de cualquier otro ajuste que pudiera resultar necesario en las cuestiones objeto de la evaluación y en el presupuesto indicativo. La Conferencia reconoció que la EEI proporcionaría indicios útiles para las reformas y, por tanto, destacó que debía ser complementaria con las propuestas de reforma del Director General. La Conferencia se sumó también al Consejo al instar a todos los Miembros a hacer de la evaluación un producto de todos los Miembros y a contribuir al fondo fiduciario multilateral de la EEI.


CUESTIONES JURÍDICAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)20

103. La Conferencia tomó nota de que el Consejo, en su 129º período de sesiones celebrado en noviembre de 2005, había aprobado el Acuerdo propuesto. La Conferencia confirmó el Acuerdo, que figura en el Apéndice E del presente informe.

ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS21

104. La Conferencia tomó nota de que el Consejo, en su 129º período de sesiones de noviembre de 2005, había refrendado las enmiendas propuestas por la Comisión del Codex Alimentarius. La Conferencia aprobó las enmiendas a los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius que figuran en el Apéndice F del presente informe. La Conferencia tomó nota de que la Asamblea Mundial de la Salud examinaría las enmiendas propuestas en su período de sesiones de la primavera de 2006.

RESTRICCIÓN DE LA ASISTENCIA DEL “PÚBLICO EN GENERAL” A LAS REUNIONES DE LA ORGANIZACIÓN22

105. Al examinar este tema, la Conferencia observó que, en línea con una tradición muy arraigada del sistema de las Naciones Unidas, las reuniones de los principales órganos rectores de la FAO eran públicas, como se refleja en varias disposiciones de los Textos Fundamentales de la Organización. No obstante, algunas novedades requerían un planteamiento que hiciera más compatibles los principios de transparencia, publicidad y acceso por parte del público a las reuniones de los órganos principales de la Organización con las responsabilidades del Director General, en su condición de primer funcionario responsable de la seguridad en consulta con las autoridades del país anfitrión, tanto en la Sede como en aquellos países donde puedan celebrarse reuniones de la FAO. La Conferencia tomó nota de que las enmiendas propuestas no menoscababan el principio de que las sesiones plenarias de la Conferencia y del Consejo seguirían siendo públicas y de que tal cosa seguiría estando claramente establecida en el Reglamento General de la Organización. Además, la Conferencia observó que el régimen de acceso por parte de representantes de la prensa y de otros órganos de información se mantendría sin cambios.

106. La Conferencia señaló que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en su
79º período de sesiones (Roma, 11-12 de octubre de 2005), había examinado un proyecto de Resolución de la Conferencia y había considerado que se ajustaba a derecho. El Consejo, en su 129º período de sesiones (Roma, 16-18 de noviembre de 2005), acordó transmitir el proyecto de Resolución de la Conferencia a ésta para su aprobación.

107. La Conferencia aprobó, mediante votación nominal, la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN 8/2005

ENMIENDA AL PÁRRAFO 3 DEL ARTÉCULO V Y AL APARTADO A) DEL PÁRRAFO 9 DEL ARTÍCULO XXV DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN

LA CONFERENCIA,

Habiendo tomado nota de las opiniones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, formuladas en su 79º período de sesiones (Roma, 11-12 de octubre de 2005), sobre las propuestas de enmienda al párrafo 3 del Artículo V y al apartado a) del párrafo 9 del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización;

Considerando que el Consejo, en su 129º período de sesiones (Roma, 16-18 de noviembre), acordó transmitir a la Conferencia, para su aprobación, las propuestas de enmienda al Reglamento General de la Organización;

Habiendo tomado nota además de que se mantendrá el principio general de que las sesiones plenarias de la Conferencia y del Consejo seguirán siendo públicas y de que las propuestas de enmienda tienen por objeto aclarar las responsabilidades del Director General en cuestiones de seguridad, en relación con situaciones excepcionales que pudieran producirse;

Observando sus deliberaciones en relación con el establecimiento de un Servicio de gastos de seguridad y con la enmienda conexa del Reglamento Financiero;

Observando también que la aplicación de las disposiciones revisadas del Artículo V y del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización con respecto a los órganos establecidos en virtud del Artículo VI y del Artículo XIV de la Constitución se realizará de forma progresiva y diferenciada, teniendo en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluido el mandato de los órganos interesados;

Decide:

  1. enmendar el párrafo 3 del Artículo V del Reglamento General de la Organización del siguiente modo:

    "reserva de lo que decida la Conferencia, el Director General, teniendo en cuenta todas las consideraciones pertinentes en materia de seguridad, tomará las disposiciones apropiadas para la admisión del público a las sesiones plenarias de la Conferencia. A reserva de lo que decida la Conferencia, el Director General dispondrá también lo necesario para la admisión a las sesiones plenarias de la Conferencia de los representantes de la prensa y de otras agencias de información”.

  2. enmendar el apartado a) del párrafo 9 del Artículo XXV del siguiente modo:

    "sujeción a lo dispuesto en los apartados b) y c) de este número, las sesiones del Consejo y de aquellos comités suyos abiertos a todos sus miembros serán públicas. El párrafo 3 del Artículo V se aplicará, mutatis mutandis, a las sesiones del Consejo y de sus comités abiertos a todos sus miembros”.

(Aprobada el 26 de noviembre de 2005)

SERVICIO DE GASTOS DE SEGURIDAD – ENMIENDAS AL REGLAMENTO FINANCIERO23

108. La Conferencia observó que el Comité de Finanzas y la reunión conjunta del Comité del Programa y el Comité de Finanzas, en mayo de 2005, habían reconocido la necesidad de una cobertura unificada y amplia de los gastos de seguridad, por medio de un nuevo capítulo del Programa de Labores y Presupuesto en el que se mostraran todos los gastos, tanto de personal como de otro tipo, directamente relacionados con la seguridad de la FAO en la Sede y sobre el terreno, que pudiera complementarse con contribuciones voluntarias. Ello permitiría también que el saldo de los fondos del capítulo 9 del Presupuesto remanente al final de cada período financiero se transfiriera a la cuenta de seguridad para su utilización en un período financiero ulterior. La Conferencia observó además que el Consejo, en su 128º período de sesiones (Roma, 20-25 de junio de 2005), había refrendado esta propuesta. Posteriormente, el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en su 79º período de sesiones (Roma, 11-12 de octubre de 2005), examinó un anteproyecto de Resolución de la Conferencia por la que se enmendaba el Artículo VI del Reglamento Financiero y consideró que se ajustaba a derecho. El Consejo, en su 129º período de sesiones (Roma, 16-18 de octubre de 2005), refrendó el proyecto de Resolución de la Conferencia y lo remitió a ésta para su aprobación.

109. La Conferencia aprobó mediante votación nominal la Resolución 5/2005 que figura en el párrafo 85 del presente informe.

CUENTAS COMPROBADAS 2002-200324

110. La Conferencia tomó nota de las cuentas comprobadas de 2002-2003 y del informe del Auditor Externo, examinados por el Comité de Finanzas en su 108º período de sesiones y por el Consejo en su 127º período de sesiones, y aprobó la siguiente resolución.

RESOLUCIÓN 9/2005

Cuentas comprobadas de la FAO de 2002-2003

LA CONFERENCIA,


Habiendo considerado el Informe del 127º período de sesiones del Consejo,

Habiendo examinado las cuentas comprobadas de la FAO correspondientes a 2002-2003 y el informe del Auditor Externo al respecto,

Invita a la Secretaría a que siga aplicando las recomendaciones de los Auditores Externos.

Aprueba las cuentas comprobadas.

(Aprobada el 26 de noviembre de 2005)


ESCALA DE CUOTAS PARA 2006-200725

111. La Conferencia observó que el Consejo había recomendado, en su 128º período de sesiones, que la escala de cuotas de la FAO propuesta para 2006-2007 se basara en la escala de cuotas de las Naciones Unidas vigente durante 2005.

112. La Conferencia aprobó, por tanto, la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 10/2005

Escala de cuotas para 2006-2007

LA CONFERENCIA,

Habiendo tomado nota de las recomendaciones formuladas por el Consejo en su 128º período de sesiones;

Confirmando que, como en el pasado, la FAO debería seguir ajustándose a la escala de cuotas de las Naciones Unidas, adaptándola a la diferente composición de la FAO;

  1. Decide que la escala de cuotas de la FAO para 2006-2007 se base directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas vigente durante 2005,
  2. Aprueba, para su aplicación en 2006 y 2007, la escala que figura en el Apéndice G del presente informe.

(Aprobada el 26 de noviembre de 2005)


PAGO DE LA COMUNIDAD EUROPEA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE OTRO TIPO DERIVADOS DE SU CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN26

113. El Artículo XVIII.6 de la Constitución establece lo siguiente:

“A una Organización Miembro no se le exigirá contribuir al presupuesto según se especifica en el párrafo 2 de este Artículo, pero deberá pagar a la Organización una cantidad que fijará la Conferencia para sufragar los gastos administrativos y de otra índole que se deriven de su condición de Miembro de la Organización (...)”

114. En su 26º período de sesiones, celebrado en 1991, la Conferencia había fijado la suma que había de pagar la Comunidad Europea para el bienio 1992-93 en 500 000 dólares EE.UU. En su 27º período de sesiones, celebrado en 1993, la Conferencia había fijado de nuevo la cuantía del pago de la CE para el bienio 1994-95 en 500 000 dólares EE.UU. Se había llegado a esta cantidad tomando el pago de una suma global establecido por la Conferencia en 1991, aumentado de acuerdo con el coeficiente normalizado de aumento de los costos aprobado para el presupuesto de 1994-95 y ajustado en función de las variaciones comparativas entre las monedas estadounidense e italiana. La Conferencia decidió, además, que la suma pagada por la Comunidad Europea en concepto de gastos administrativos y de otro tipo se abonara a un fondo fiduciario o especial que el Director General establecería en virtud del Artículo 6.7 del Reglamento Financiero.

115. A petición de la Conferencia, el Comité de Finanzas, en su 78º período de sesiones de abril de 1994, examinó de nuevo el método para calcular la cantidad que debían pagar las organizaciones miembros para sufragar los gastos administrativos y de otra índole derivados de su condición de Miembro de la Organización. El Comité:

“(...) recomendó que, en el futuro, la Conferencia siguiera estableciendo el pago que había de efectuarse por los gastos administrativos y de otra índole derivados de la condición de Miembro de la Organización en una suma global, calculada en función de la establecida para el bienio anterior, ajustada teniendo en cuenta los aumentos de los costos en consonancia con el resto del presupuesto y la fijación del “tipo de cambio presupuestario” dólar de EE.UU./lira italiana. Esto se haría, naturalmente, sin perjuicio del reembolso de los gastos que se efectuasen con respecto a otros servicios que normalmente no prestaba la FAO a los Miembros sin un pago especial”.

116. Desde entonces, aplicando el método recomendado por el Comité de Finanzas, la Conferencia, en diversos períodos de sesiones, había establecido la cuantía del pago para los respectivos bienios. La Conferencia, en su 32º período de sesiones, celebrado en 2003, fijó en euros la suma que había de pagarse para el bienio 2004-05 (577 835 euros).

117. El Comité de Finanzas, en su 108º período de sesiones, en septiembre de 2004, y en su 109º período de sesiones celebrado en abril de 2005, examinó una propuesta de revisión del método para tener debidamente en cuenta el actual número de Miembros de la FAO y reflejar los aumentos de los costos. Con arreglo a esta propuesta, el ajuste bienal de la contribución de la Comunidad Europea reflejaría el costo oficial del aumento de la vida en la zona del euro o en el país anfitrión. Se informó al Comité de Finanzas de que el método revisado armonizaría la fórmula de ajuste con el sistema de asignación de cuotas en dos monedas y no repercutiría prácticamente en el ajuste bienal de la cuota que habría de pagar la Comunidad Europea a la Organización. El Comité de Finanzas se mostró de acuerdo con la revisión propuesta del método destinado a ajustar la cuota de la Comunidad Europea para un bienio dado, a condición de que, entre la tasa de aumento del costo oficial de la vida en la zona del euro o en el país anfitrión, se utilizara la tasa que fuera superior. El informe del Comité de Finanzas fue ratificado por el Consejo.

118. Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se había ajustado la suma global para tener en cuenta el aumento del número de miembros de la FAO de 160 en 1991 a 187 en 2005, y sobre la base de la tasa superior de aumento del costo de la vida, que equivale al 4,6 por ciento para el bienio hasta la fecha en el país anfitrión, aplicando los índices armonizados de precios al consumo. Por consiguiente, la suma global pagadera por la CE para sufragar los gastos administrativos y de otro tipo se fijaría en 517 145 euros para el bienio 2006-07.

119. En vista de lo anterior, la Conferencia convino en que debería fijar la suma global que la Comunidad Europea debe pagar para sufragar los gastos administrativos y de otra índole derivados de su condición de Miembro de la Organización en 517 145 euros para el bienio 2006-07.

120. Al igual que para los bienios anteriores, la Conferencia propuso que la suma pagada por la Comunidad Europea en concepto de gastos administrativos y de otra índole se abonase a un Fondo fiduciario o especial establecido por el Director General en virtud del Artículo 6.7 del Reglamento Financiero.


OTROS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS27

121. La Secretaria General de la Unión de Personal de Servicios Generales (UGSS) habló en nombre de los tres órganos representativos del personal, concentrando su intervención en la propuesta de reforma de la FAO. Indicó que el personal compartía la opinión de que era importante tener una Organización más eficaz y eficiente y con mayor capacidad de respuesta. Insistió en la necesidad de la participación del personal en el proceso de reforma y puso de relieve que se requeriría financiación suficiente para llevar a cabo cualquier reforma de manera eficaz y significativa.


NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES

SOLICITUDES DE INGRESO EN LA ORGANIZACIÓN28

122. La Conferencia tuvo ante sí una solicitud de ingreso presentada por el siguiente país:

Esta solicitud de admisión iba acompañada del instrumento oficial exigido por el Artículo II de la Constitución, por lo que fue considerada en regla.

123. La solicitud de admisión de la República de Belarús se había presentado dentro del plazo prescrito por el Artículo XIX del Reglamento General de la Organización. La Conferencia procedió a realizar una votación secreta sobre la solicitud de admisión de la República de Belarús en su segunda sesión plenaria del sábado, 19 de noviembre de 2005, de conformidad con el Artículo II-2 de la Constitución y el Artículo XII-9 del Reglamento General de la Organización. Los resultados fueron los siguientes:

Admisión de la República de Belarús

1. Número de papeletas depositadas 164
2. Papeletas defectuosas 0
3. Abstenciones 1
4. Número de votos emitidos 163
5. Mayoría necesaria 109
6. Votos a favor 161
7. Votos en contra 2

124. En consecuencia, la Conferencia admitió como miembro de la Organización al país solicitante antes mencionado.

125. La Conferencia decidió que, de conformidad con los principios y costumbres establecidos, la cuota pagadera para el último trimestre del año 2005 y el anticipo al Fondo de Operaciones fuera el siguiente:

Estado

Cuota del último trimestre de 2005

Anticipo al Fondo de Operaciones

EUROS

$EE.UU.

$EE.UU.

República de Belarús

8 325,89

8 084,64

4 772,50


NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL29

126. La Conferencia tuvo ante sí una candidatura para el cargo de Director General. Después de una votación secreta, la Conferencia nombró al Sr. Jacques Diouf (Senegal) Director General para un período de seis años, del 1º de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2011.

127. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXXVI-1c) del Reglamento General de la Organización, por recomendación del Comité General, la Conferencia aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 11/2005

Nombramiento del Director General

LA CONFERENCIA,

Actuando de conformidad con el Artículo VII de la Constitución,

Habiendo procedido a votación secreta, tal como establece el Artículo XII del Reglamento General de la Organización,

  1. Declara que Jacques Diouf queda nombrado Director General, por un período de seis años a partir del 1º de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en que cesará en el cargo; y

Habiendo considerado las recomendaciones relativas a las condiciones del nombramiento del Director General presentadas por el Comité General de conformidad con los artículos X-2(j) y XXXVI-1 (c) del Reglamento General de la Organización,

  1. Resuelve que el Director General recibirá un sueldo bruto anual de 233 006 dólares EE.UU. correspondientes a un sueldo básico anual de 154 664 dólares EE.UU., con familiares a cargo, o de 137 543 dólares EE.UU., sin familiares a cargo, y un ajuste por lugar de destino correspondiente a 1 547 dólares EE.UU. por cada punto multiplicador, con familiares a cargo, o de 1 375 dólares EE.UU., sin familiares a cargo, pagaderos de conformidad con las disposiciones de la Organización que rigen el pago de sueldos a los funcionarios; que recibirá una asignación para gastos de representación de 50 000 dólares EE.UU. netos al año; que, además, la Organización alquilará directamente una vivienda apropiada que se asignará como residencia oficial del Director General y sufragará los gastos correspondientes; y que tendrá además derecho a todos los demás subsidios y prestaciones que corresponden a los funcionarios de la Organización de las categorías profesional y superiores;
  2. Resuelve asimismo que el Director General no participará en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, teniendo derecho en su lugar a recibir, en pagos mensuales, como complemento a su remuneración mensual, la cantidad equivalente a la contribución que tendría que pagar la Organización a la Caja Común si participara en la misma;
  3. Resuelve además que los términos y condiciones del nombramiento del Director General se regirán por las disposiciones pertinentes del Estatuto del Personal, a reserva, sin embargo, de lo que establezca el contrato que firmarán el Presidente de la Conferencia, en nombre de la Organización, y el Director General electo, de conformidad con el Artículo XXXVI-1(c).

(Aprobada el 26 de noviembre de 2005)


ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO30

128. La Conferencia eligió a Camerún para el puesto en el Consejo correspondiente a la región de África por el resto del período, desde noviembre de 2005 hasta noviembre de 2007.

129. La Conferencia eligió a continuación a los siguientes Estados Miembros como miembros del Consejo:


REGIÓN (PUESTOS)

MIEMBROS

África (4)

1.Côte d’Ivoire

2.Madagascar

3.Nigeria

4.Zambia

Asia (3)

1.India

2.Indonesia

3.Pakistán

Europa (4)

1.Francia

2.Italia

3.Suecia

4.Reino Unido

América Latina y el Caribe (1)

1.El Salvador

Cercano Oriente (3)

1.Egipto

2.Líbano

3.Arabia Saudita

 

América del Norte (0)

Ninguno

Pacífico Sudoccidental (1)

1.Australia



REGIÓN (PUESTOS)

MIEMBROS

África (3)

1.Etiopía

2.Gabón

3.Sudáfrica

Asia (6)

1.Bangladesh

2.China

3.Japón

4.Malasia

5.República de Corea

6.Tailandia

Europa (3)

1.Alemania

2.República de Moldova

3.Ucrania

América Latina y el Caribe (3)

1.Chile

2.Panamá

3.Uruguay

Cercano Oriente (1)

1.Irán (República Islámica del)

América del Norte (0)

Ninguno

Pacífico Sudoccidental (0)

Ninguno


NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE INDEPENDIENTE DEL CONSEJO31

130. La Conferencia había recibido dos candidaturas para el cargo de Presidente Independiente del Consejo.

131. La Conferencia, previa votación secreta, nombró a Mohammad Saeid Noori Naeini (Irán, República Islámica del) para el cargo de Presidente Independiente del Consejo y aprobó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 12/2005

Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo

LA CONFERENCIA,


Habiendo procedido a realizar una votación secreta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII del Reglamento General de la Organización:
  1. Declara que Mohammad Saeid NOORI NAEINI queda nombrado Presidente Independiente del Consejo por un período de dos años, es decir, hasta el término del período ordinario de sesiones de la Conferencia que habrá de celebrarse en 2007.
  2. Decide que las condiciones del nombramiento, incluidas las asignaciones vinculadas al cargo de Presidente Independiente del Consejo, serán las siguientes:

(Aprobada el 26 de noviembre de 2005)

NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LA CONFERENCIA DE LA FAO EN EL COMITÉ DE PENSIONES DEL PERSONAL32

132. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6c) de los Estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, la Conferencia nombró dos miembros titulares y tres suplentes del Comité de Pensiones del Personal de la FAO para los siguientes períodos:

Para el período 1º de enero de 2006 – 31 de diciembre de 2008

Miembro Sr. Saulo Ceolin
Representante Permanente Suplente del Brasil ante la FAO
Suplente Sr. Hassane Abi Akar,
Consejero
Representante Permanente Suplente del Líbano ante la FAO

Para el período del 1º de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009

Miembro Sr. Kabelo Gilbert Mafura,
Consejero
Representante Permanente Suplente de Lesotho ante la FAO
Suplente Sra. Nasrin Akhter,
Consejera
Representante Permanente Suplente de Bangladesh ante la FAO

Para el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2006

Suplente Sr. Yasser Abdel Rahman Sorour
Representante Permanente Suplente de Egipto ante la FAO

 

OTROS ASUNTOS

FECHA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL 34º PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA33

133. La Conferencia decidió que su 34º período de sesiones se celebrara en Roma del 17 al 24 de noviembre de 2007.

OTROS ASUNTOS34

134. La Conferencia aprobó la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN 13/2005

Aplicación de la Resolución 59/250 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la Revisión trienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas

LA CONFERENCIA,

Acogiendo con satisfacción el documento final de la Cumbre Mundial de 2005 y consciente de la petición efectuada por los Jefes de Estado y de Gobierno en dicho documento para aumentar la coherencia en todo el sistema;

Consciente de la importancia fundamental del proceso de reforma de las Naciones Unidas en relación, entre otras cosas, con las actividades operacionales para el desarrollo puesto en marcha por el Secretario General de las Naciones Unidas y encaminado tanto a lograr una mejor coordinación de las actividades sobre el terreno como a prestar los servicios de manera coherente y eficaz;

Reconociendo además la necesidad de aumentar la coherencia y la coordinación de las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas, y reconociendo a este respecto la importancia del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo a fin de apoyar los esfuerzos nacionales de desarrollo;

Recordando la aprobación de la Resolución 59/250 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la revisión trienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas;

Reafirmando su compromiso con la Declaración del Milenio, el Consenso de Monterrey y el Plan de Aplicación de Johannesburgo;

Reafirmando que cada país tiene la responsabilidad primaria de su propio desarrollo y que no es posible exagerar la importancia del papel de las políticas y las estrategias de desarrollo nacionales con miras a lograr el desarrollo sostenible, y reconociendo que los esfuerzos nacionales deberían ser complementados por programas, medidas y políticas globales de apoyo encaminados a aumentar las oportunidades de desarrollo de los países en desarrollo, teniendo en cuenta al mismo tiempo las condiciones nacionales y velando por el respeto del control, las estrategias y la soberanía nacionales;

Acogiendo con agrado los recientes esfuerzos e iniciativas con objeto de mejorar la calidad de la ayuda e incrementar sus repercusiones, incluida la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo, reafirma su resolución a adoptar medidas concretas, eficaces y oportunas para aplicar todos los compromisos acordados sobre la eficacia de la ayuda, con sistemas de seguimiento y plazos claros, incluso aumentando en mayor medida la correspondencia entre la asistencia y las estrategias de los países, fortaleciendo las capacidades institucionales, reduciendo los costos de transacción y eliminando los procedimientos burocráticos, haciendo progresos en relación con la desvinculación de la ayuda, mejorando la capacidad de absorción y la gestión financiera de los países receptores y poniendo mayor atención en los resultados del desarrollo;

Reafirmando el compromiso de los Miembros de la FAO de respaldar la coherencia en todo el sistema mediante la aplicación de las actuales reformas encaminadas a hacer más eficaz, eficiente, coherente, coordinada la presencia en los países de las Naciones Unidas y a mejorar sus resultados con una función reforzada para el funcionario residente de categoría más alta, ya sea un representante especial, un coordinador residente o un coordinador de asuntos humanitarios, que incluya la autoridad, los recursos y la responsabilidad adecuados, y un marco común de gestión, programación y seguimiento;

Acogiendo con satisfacción la contribución de la FAO a la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio, presentada en el documento “La FAO y el desafío de los objetivos de desarrollo del Milenio: El camino por recorrer”;

Reconociendo la contribución vital de la FAO a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas en el plano nacional, así como la participación activa de la FAO en la labor del Grupo de Desarrollo de las Naciones Unidas;

Reconociendo la importancia de la labor operacional y normativa de la FAO y del fortalecimiento de los vínculos entre ambos aspectos (M+5 169):

  1. Reafirma el compromiso de los Miembros de la FAO con la labor de la Organización, de conformidad con su mandato y en pleno cumplimiento de éste, según se expresa en el Preámbulo y el Artículo 1 de la Constitución de la FAO;
  2. Pide al Director General de la FAO que adopte las medidas apropiadas para aplicar plenamente la Resolución 59/250 de la Asamblea General (adjunta a la presente resolución), y en particular el capítulo II sobre la financiación de las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas; el capítulo III sobre la creación de capacidad; el capítulo IV sobre los costos de transacción y la eficacia; el capítulo V sobre la coherencia, eficacia y pertinencia de las actividades operacionales para el desarrollo; el capítulo VI sobre la capacidad del sistema de las Naciones Unidas al nivel de los países; el capítulo VII sobre la evaluación de las actividades operacionales para el desarrollo; el capítulo VIII sobre las dimensiones regionales; el capítulo IX sobre la cooperación Sur-Sur y el desarrollo de capacidades nacionales; el capítulo X sobre las cuestiones de género; el capítulo XI sobre la transición del socorro al desarrollo y el capítulo XII sobre el seguimiento;
  3. Pide a la Secretaría de la FAO que presente a la Conferencia, en su 34º período de sesiones, un informe provisional sobre la aplicación de la presente resolución.

(Aprobada el 25 de noviembre de 2005)

USO DEL PORTUGUÉS EN LA CONFERENCIA REGIONAL DE LA FAO PARA ÁFRICA35

135. Tras examinar la recomendación formulada en la 23ª Conferencia Regional de la FAO para África, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica), del 1º al 5 de marzo de 2004, así como la estimación de los costos correspondientes, la Conferencia aprobó la prestación de un servicio de interpretación simultánea en portugués en las futuras Conferencias Regionales de la FAO para África.

136. La Conferencia señaló que ello permitiría a los países de habla portuguesa participar efectivamente en las Conferencias Regionales para África. Asimismo, la Conferencia hizo notar que no se incluiría la traducción de documentos, que se seguirían publicando en los idiomas pertinentes de la Organización.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA
Y LA ALIMENTACIÓN
DECLARACIóN CON OCASIÓN DE SU 60º ANIVERSARIO
(17 DE OCTUBRE DE 2005)36

137. La Conferencia aprobó por unanimidad una Declaración con ocasión de su 60º aniversario titulada “Liberar del hambre a la humanidad”, cuyo texto figura en el Apéndice H del presente informe.


15 C 2005/8; C 2005/8 CORR.1; C 2005/II/PV/2; C 2005/II/PV/4; C 2005/PV/12.

16 C 2005/4; C 2005/II/PV/2; C 2005/II/PV/4; C 2005/PV/12.

17 C 2005/3; C 2005/3-CORR.1; C 2005/3-SUP.1; C 2005/3-SUP.1-ADD.1; C 2005/INF/19; C 2005/II/PV/3; C 2005/II/PV/5; C 2005/PV/12.

18 C 2005/16; CL 129/4; C 2005/II/PV/2; C 2005/II/PV/4; C 2005/PV/12.

19 C 2005/17; C 2005/II/PV/2; C 2005/II/PV/4; C 2005/PV/12.

20 C 2005/LIM/6, C 2005/PV/8; C 2005/PV/12.

21 C 2005/LIM/16, C 2005/PV/8; C 2005/PV/12.

22 C 2005/LIM/18; C 2005/PV/11; C 2005/PV/12.

23 C 2005/LIM/17; C 2005/PV/11; C 2005/PV/12.

24 CL 127/15; CL 127/PV/6; C 2005/5A; C 2005/5B; C 2005/LIM/3; C 2005/PV/9; C 2005/PV/12.

25 C 2005/INF/12; C 2OO5/LIM/5; C 2005/LIM/5-CORR.1; C 2005/PV/8; C 2005/PV/12.

26 C 2005/LIM/13; C 2005/PV/12.

27 C 2005/PV/10; C 2005/PV/12.

28 C 2005/PV/2; C 2005/PV/12.

29 C 2005/18; C 2005/PV/2; C 2005/PV/2.

30 C 2005/11; C 2005/PV/7; C 2005/PV/12.

31 C 2005/9; C 2005/LIM/14; C 2005/PV/12; C 2005/PV/12.

32 C 2005/14; C 2005/PV/9; C 2005/PV/12.

33 C 2005/1; C 2005/PV/9; C 2005/PV/12.

34 C 2005/LIM/22; C 2005/PV/12.

35 C 2005/LIM/10; C 2005/PV/9; C 2005/PV/12.


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