Febrero 1997

COAG/97/6

FAO

COMITE DE AGRICULTURA

14o período de sesiones

Roma, 7-11 de abril de 1997, Sala Roja

EXAMEN DE LAS NORMAS PARA LA ARMONIZACION EN MATERIA DE CUARENTENA DE LAS PLANTAS

Tema 6 del programa provisional

En su 27o período de sesiones, celebrado en 1993, la Conferencia de la FAO adoptó un sistema de aprobación para las normas fitosanitarias internacionales. El Comité de Expertos sobre Medidas Fitosanitarias examina las normas, que se elaboran mediante un proceso de amplias consultas con los países y las organizaciones encargadas de la protección de las plantas. El Comité recomienda a continuación las normas a la Conferencia, por conducto del COAG y del Consejo, con miras a su aprobación.

La Conferencia de la FAO, en su 27o período de sesiones de 1993, aprobó una norma titulada "Principios de cuarentena de plantas en relación con el comercio internacional", y en su 28o período de sesiones de 1993, las tres normas que se indican a continuación: "Directrices par el análisis del riesgo de plagas", el "Código de Conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de lucha biológica" y "Requisitos para el establecimiento de zonas libres de plagas". El Comité de Expertos sobre Medidas Fitosanitarias examinó y recomendó en mayo de 1996 otras dos normas, que figuran en los Anexos 1 y 2, las cuales se someten ahora a la consideración del COAG a fin de que, si las encuentra apropiadas, recomiende su aprobación por la Conferencia de la FAO en su 29o período de sesiones, por conducto del 112o período de sesiones del Consejo.

 

ANEXO 1        DIRECTRICES PARA LA VIGILANCIA PARTE 4 - VIGILANCIA DE PLAGAS

 

ANEXO 2        SISTEMA DE CERTIFICACION DE LAS EXPORTACIONES   PARTE 2 - CERTIFICACION DE LAS EXPORTACIONES

 


COAG/97/6 ANEXO 1

PROYECTO DE NORMA

 

 

NORMAS INTERNACIONALES PARA

MEDIDAS FITOSANITARIAS

 

 

SECCION 4 - VIGILANCIA DE PLAGAS

 

 

DIRECTRICES PARA SISTEMAS DE VIGILANCIA

 

 

Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Organización de las Naciones Unidaspara la Agricultura y la Alimentación

Roma, 199-

 

 

Directrices para sistemas de vigilancia / Proyecto de norma mayo 1996


INDICE

Página

Aceptación 1

Revisión 2

Registro de enmiendas 2

Distribución 2

INTRODUCCION

    ALCANCE 3

    REFERENCIAS 3

    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 3

    PERFIL DE LOS REQUISITOS 4

REQUISITOS

1.   Vigilancia General 5

1.1    Fuentes 5

1.2    Recolección, almacenamiento y recuperación de información 5

1.3    Uso de información 6

2.    Encuestas Específicas 6

2.1    Encuestas sobre plagas 6

2.2    Encuestas sobre productos básicos o hospederos 7

2.3    Muestreo dirigido o al azar 7

3.    Practicas de Vigilancia Adecuada 7

4.    Requisitos Técnicos para los Servicios de Diagnóstico 8

5.    Mantenimiento de Registros 8

6.    Transparencia 8


Aceptación

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como parte del programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena vegetal que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO y así como a otras partes interesadas unas directrices para armonizar las medidas fitosanitarias al nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como barreras al comercio. Las normas se presentan dentro de un marco de referencia compuesto de siete secciones, que abarca procedimientos para: Reglamentación para la Importación, Certificación para la Exportación, el Cumplimiento, Vigilancia de Plagas, Acciones sobre la Detección de Plagas Exóticas, Manejo de Plagas, y Cuarentena Posentrada. Se elaboran también otras normas como documentos de referencia.

La presente norma fue aceptada en noviembre de 199- por la 2-a Sesión de la Conferencia de la FAO.

 

Jacques Diouf

Director General

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación


Revisión

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias están sujetas a revisión periódica y a enmiendas. La fecha para la próxima revisión será en ________, o cualquier otra fecha que podría ser decidida por el Comité de Agricultura de la FAO.

Registro de enmiendas

Las enmiendas a la presente norma aparecerán con números consecutivos y nuevas fechas. Los depositarios de las normas deberán garantizar la incorporación de todas las enmiendas y la eliminación de las páginas que hayan perdido validez para el mantenimiento del documento actualizado.

Distribución

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son distribuidas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Miembros de la FAO así como a las Secretarías Ejecutivas/Técnicas de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria:

-    Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico

-    Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe

-    Comité Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur

-    Consejo Fitosanitario Interafricano

-    Junta del Acuerdo de Cartagena

-    Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria

-    Organización de Protección Fitosanitaria para el Pacífico

-    Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas

-    Organización Norteamericana de Protección a las Plantas.


INTRODUCCION

ALCANCE

Esta norma describe los componentes de los sistemas de encuesta y verificación con el propósito de detección de plagas y suministro de información para uso en los análisis del riesgo de plagas, establecimiento de áreas libres de plagas y, cuando sea apropiado, preparación de listas de plagas.

REFERENCIAS

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra.

Bayer coding system, 1996. Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas, París.

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1992. FAO, Roma.

Glosario de términos fitosanitarios, 1996. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma.

Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Pub. No. 1, FAO, Roma.

Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF Pub. No. 4, FAO, Roma.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Análisis del riesgo de plagas

Evaluación del riesgo de plagas y manejo del riesgo de plagas.

Area

Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente.

Area libre de plagas

Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.

CIPF

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.

Encuesta

Un procedimiento oficial realizado durante un período definido de tiempo para determinar las características de una población plaga o para determinar cuales especies están presentes en un área.

Encuesta de delimitación

Encuesta realizada para establecer los límites de un área considerada infestada por una plaga o libre de ella.

Encuesta de detección

Encuesta realizada dentro de un área para determinar si hay plagas presentes.

Encuesta de verificación

Encuesta en curso para verificar las características de una población de plagas.

Evaluación del riesgo de plagas

Determinación de si una plaga es una plaga de cuarentena y la evaluación de su potencial de introducción.

Lista de hospederos de plagas

Una lista de plagas, las cuales infestan a una especie de planta.

Lista de plagas de productos básicos

Lista de plagas que están presentes dentro de un área y que pueden estar asociadas con un producto básico específico.

Manejo del riesgo de plagas

Proceso para toma de decisiones con el fin de reducir el riesgo de entrada y de establecimiento de una plaga de cuarentena.

Oficial

Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF)

Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF.

Organización Regional de Protección Fitosanitaria (ORPF)

Organización intergubernamental con las funciones establecidas en el Artículo VIII de la CIPF.

Plaga

Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. (Definición sujeta a enmienda formal de la CIPF.)

Presencia

La existencia en un área de una plaga oficialmente reconocida como indígena o, introducida y/o no reportada oficialmente como que ha sido erradicada.

Producto básico

Planta, producto vegetal u otro artículo reglamentado que se traslada con fines de comercio u otros propósitos.

Rango de hospederos

Especies de plantas capaces de sostener una plaga específica bajo condiciones naturales.

Verificación

Un proceso oficial continuo para comprobar situaciones fitosanitarias.

Vía

Cualquier medio que permita la entrada o propagación de una plaga.

Vigilancia

Un proceso oficial, mediante el cual se recoge y registra información a partir de encuestas, verificación u otros procedimientos asociados con la presencia o ausencia de una plaga.

PERFIL DE LOS REQUISITOS

Bajo la norma internacional para medidas fitosanitarias: "Principios de Cuarentena Fitosanitaria en Relación con el Comercio Internacional", se solicita a los países que justifiquen sus reglamentaciones fitosanitarias sobre la base de un análisis del riesgo de plagas. Estos principios también apoyan el concepto de "áreas libres de plagas", cuya descripción aparece en la norma: "Requisitos para el Establecimiento de Areas Libres de Plagas". Estos conceptos también son referidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La recolección y el registro de información acerca de las plagas es fundamental para todos esos conceptos. La implicación es que todas las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) deben estar en posición de validar las declaraciones de ausencia o distribución limitada de plagas de cuarentena.

Existen dos tipos principales de sistemas de vigilancia:

 -    Vigilancia general

 -    Encuestas específicas.

La vigilancia general es un proceso a través del cual la información sobre plagas de interés especifico para un área, obtenida de diversas fuentes, donde ésta esté disponible y proporcionada para su uso por la ONPF.

Las encuestas específicas son procedimientos mediante los cuales las ONPF obtienen información sobre plagas de interés en sitios específicos de un área durante un período de tiempo definido.

La información verificada puede ser usada para determinar la presencia o la distribución de las plagas en un área, o sobre un hospedero o producto básico, o su ausencia en un área (para el establecimiento y mantenimiento de áreas libres de plagas).

REQUISITOS

1.    Vigilancia General

1.1    Fuentes

Dentro de los países existen muchas fuentes de información sobre plagas. Estas fuentes pueden incluir: las ONPF, otras agencias nacionales y gobiernos locales, instituciones de investigación, universidades, sociedades científicas (incluyendo especialistas por afición), productores, consultores, museos, el público en general, periódicos científicos y comerciales, datos históricos inéditos, y observaciones contemporáneas. Además, la ONPF puede obtener información de fuentes internacionales como la FAO, las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF), etc.

1.2    Recolección, almacenamiento y recuperación de información

Para utilizar información a partir de estas fuentes, se recomienda que las ONPF desarrollen un sistema mediante el cual puedan recoger, comprobar y compilar la información apropiada.

Los componentes de tal sistema deben incluir:

-    la ONPF o una institución designada por ésta, como depositario nacional de registros sobre plagas de las plantas

-    un sistema de mantenimiento y recuperación de registros

-    procedimientos de verificación de información

-    canales de comunicación para transferir información desde las fuentes hasta la ONPF.

Los componentes de tal sistema también pueden incluir:

-    incentivos a informar tales como:

-    obligaciones legislativas (para el público en general o agencias específicas)

-    acuerdos cooperativos (entre la ONPF y agencias específicas)

-    uso de personal de enlace para mejorar los canales de comunicación hacia y desde las ONPF

-    programas de educación/concientización pública.

1.3    Uso de información

La información recogida a través de la vigilancia general puede ser utilizada:

-    para apoyar las declaraciones de la ONPF acerca de áreas libres de plagas

-    para ayudar a la detección temprana de plagas nuevas

-    para informar a otras organizaciones tales como las ORPF y la FAO

-    en la compilación de listas de hospederos de plagas y productos básicos y registros de distribución de plagas.

2.    Encuestas Específicas

Las encuestas específicas pueden ser destinadas a detección, delimitación o verificación. Estas son encuestas oficiales y deben seguir un plan que esté aprobado por la ONPF.

El plan de encuesta debe incluir:

-    definición del propósito (p.ej. detección temprana, certidumbres para áreas libres de plagas o información para una lista de plagas de productos básicos) y la especificación de los reglamentaciones fitosanitarias a ser cumplidos

-    identificación de la plaga de interés

-    identificación del alcance (p.ej. área geográfica, sistema de producción, estación)

-    identificación del momento oportuno (fechas, frecuencia, duración)

-    en el caso de listas de plagas de productos básicos, el producto básico de interés

-    indicación de la base estadística (p.ej. nivel de confianza, número de muestras, selección y número de sitios, frecuencia del muestreo, suposiciones)

-    descripción de la metodología de la encuesta y administración de calidad, incluyendo una explicación sobre:

-    procedimientos de muestreo (p.ej. trampeo con atrayentes, muestreo de plantas completas, inspección visual, recolección de muestras y análisis en laboratorio); el procedimiento sería determinado por la biología de la plaga o el propósito de la encuesta

-    procedimientos de diagnóstico

-    procedimientos de informe.

2.1    Encuestas sobre plagas

Las encuestas sobre plagas específicas proporcionarán información para utilizarse principalmente en:

 -    apoyo de las declaratorias del ONPF sobre áreas libre de plagas

pero también:

-    ayudar en la detección temprana de plagas nuevas

-    para informar a otras organizaciones, tales como las ORPF y FAO.

La selección de los sitios adecuados para las encuestas se pueden determinar por:

-    informes previos acerca de la presencia y distribución de la plaga

-    biología de la plaga

-    distribución de las plantas hospederas de la plaga y específicamente de sus áreas de producción comercial

-    conveniencia climática de los sitios para la plaga.

El lapso de tiempo para los procedimientos de las encuestas se pueden determinar por:

-    el ciclo de vida de la plaga

-    la fenología de la plaga y sus hospederos

-    la duración de los programas de manejo de plagas

-   si la plaga se detecta más fácilmente en cultivos en crecimiento activo o en cultivos cosechados.

Para plagas a las que al parecer, únicamente están presentes como resultado de una introducción reciente, la selección de los sitios apropiados para la encuesta, pueden relacionarse adicionalmente, por ejemplo, a posibles puntos de entrada, vías de propagación posibles, sitios en los cuales los productos básicos son negociados y sitios donde los productos básicos importados son usados como material para plantar.

La selección de procedimientos para la encuesta puede determinarse por el tipo de signo o síntoma por los cuales la plaga puede ser reconocida, y, por la precisión y sensibilidad de las técnicas empleadas para examen de la plaga.

2.2    Encuestas sobre productos básicos o hospederos

Las encuestas sobre productos básicos específicos pueden proporcionar información útil para la lista de plagas de productos básicos obtenidos bajo prácticas culturales específicas. Las encuestas también se pueden utilizar para la elaboración de listas de hospederos de plagas donde hace falta la información de la vigilancia general.

La selección de un sitio adecuado para una encuesta se puede eliminar por:

-    distribución geográfica de las áreas de producción y/o su tamaño

-    programas de manejo de plagas (sitios comerciales y no comerciales)

-    variedades cultivables presentes

-    puntos de consolidación de productos básicos cosechados.

Los procedimientos de una encuesta serán programados en relación con la cosecha del cultivo y dependerán de la selección de la técnica de muestreo apropiada al tipo de producto básico.

2.3    Muestreo dirigido o al azar

Las encuestas se deben diseñar normalmente con el propósito de detectar plagas específicas de interés. Sin embargo, el plan de encuesta, también debe incluir algún muestreo aleatorio para detectar eventos inesperados.

3.    Practicas de Vigilancia Adecuada

Las personas involucradas en la vigilancia general deben ser capacitadas adecuadamente en los campos apropiados de la protección vegetal y manejo de datos. El personal involucrado en las encuestas debe ser comprobada en los métodos de muestreo, conservación y transportación de muestras y en el mantenimiento de registros asociados con las muestras. El equipo apropiado y los suministros se deben utilizar y mantener adecuadamente.

4.    Requisitos Técnicos para los Servicios de Diagnóstico

La ONPF debe garantizar la disponibilidad o acceso a servicios de diagnóstico apropiados, para apoyar la vigilancia general y las actividades de encuestas específicas. Las características de los servicios de diagnóstico incluyen:

-    experiencia en disciplinas relacionadas con identificación de plagas (y hospederos)

-    instalaciones y equipos adecuados

-    acceso a especialistas para verificación, cuando sea necesario

-    mantenimiento de registros

-    instalaciones para curación y almacenamiento de especímenes de comprobación

-    utilización de procedimientos normalizados de operación, cuando estén apropiados y disponibles.

La verificación de la solidez del servicio de diagnóstico por parte de otras autoridades reconocidas proporcionará una mayor confianza en los resultados de las encuestas.

5.    Mantenimiento de Registros

La ONPF debe mantener registros apropiados derivados de la vigilancia general y de encuestas específicas. La información almacenada debe ser apropiada para el propósito a que esté destinada, p.ej. apoyo a los análisis del riesgo de plagas, establecimiento de áreas libres de plagas y preparación de listas de plagas. Se deben conservar especímenes de comprobación, cuando sea apropiado.

La información contenida en los registros debe incluir, hasta donde sea posible:

-    nombre científico de la plaga y código Bayer si está disponible

-    familia/orden

-    nombre científico y código Bayer del hospedero, si está disponible, y la parte afectada de la planta, o medios de colecta (p.ej. atrayente de la trampa, muestra de suelo, red entomológica)

-    localidad, p.ej. códigos de lugar, direcciones, coordenadas

-    fecha de recolección y nombre del colector

-    fecha de identificación y nombre del identificador

-    fecha de verificación y nombre del verificador

-     referencias, si existen algunas

-    información adicional, p.ej. naturaleza de la relación con el hospedero, situación de la infestación, estado de desarrollo de la planta afectada o si se encuentra solamente en invernaderos.

Los informes de presencia de plagas en productos básicos no requieren ser tan específicos en localidad o verificación, pero se deben referir precisamente al tipo exacto de producto básico, al colector y a la fecha y si es apropiado, a los medios de colección.

Los informes de presencias nuevas de plagas también deben incluir información de cualquier medida adoptada.

6.    Transparencia

La ONPF debe a petición de los interesados, distribuir informes sobre la presencia de plagas, distribución o ausencia derivados de la vigilancia general y encuestas específicas. Estos informes deben indicar las fuentes de los comunicaciones sobre presencias de plagas.

 


COAG/97/6 ANEXO 2

PROYECTO DE NORMA

 

 

NORMAS INTERNACIONALES PARA

MEDIDAS FITOSANITARIAS

 

 

SECCION 2 - CERTIFICACION PARA LA EXPORTACION

 

 

SISTEMA DE CERTIFICACION PARA EXPORTACION

 

 

 

Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Roma, 199-

 

Sistema de certificación para la exportación / Proyecto de norma mayo 1996


INDICE

Página

Aceptación 1

Revisión 2

Registro de enmiendas 2

Distribución 2

INTRODUCCION

    ALCANCE 3

    REFERENCIAS 3

    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 3

    PERFIL DE LOS REQUISITOS 4

REQUISITOS

1.    Responsabilidad Legal 5

2.    Responsabilidad Administrativa 5

3.    Recursos 6

3.1    Personal 6

3.2    Información sobre requisitos del país importador 6

3.3    Información técnica 6

3.4    Equipo 6

4.    Documentación 7

4.1    Certificados fitosanitarios 7

4.2    Certificado fitosanitario para la reexportación 7

4.3    Procedimientos 7

4.4    Registros 8

4.5    Seguimiento de envíos 8

5.    Comunicación 9

5.1    Al interior del país exportador 9

5.2    Al exterior del país exportador 9

6.    Mecanismo de Revisión 9

6.1    Sistema de revisión 9

6.2    Revisión de incidentes 9


Aceptación

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como parte del programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO y así como a otras partes interesadas unas directrices para armonizar las medidas fitosanitarias al nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como barreras al comercio. Las normas se presentan dentro de un marco de referencia compuesto de siete secciones, que abarca procedimientos para: Reglamentación para la Importación, Certificación para la Exportación, el Cumplimiento, Vigilancia de Plagas, Acciones sobre la Detección de Plagas Exóticas, Manejo de Plagas y Cuarentena Posentrada. Se elaboran también otras normas como documentos de referencia.

La presente norma fue aceptada en noviembre de 199- por la 2-a Sesión de la Conferencia de la FAO.

 

Jacques Diouf

Director General

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación


Revisión

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias están sujetas a revisión periódica y a enmiendas. La fecha para la próxima revisión será en _________, o cualquier otra fecha que podría ser decidida por el Comité de Agricultura de la FAO.

Registro de enmiendas

Las enmiendas a la presente norma aparecerán con números consecutivos y nuevas fechas. Los depositarios de las normas deberán garantizar la incorporación de todas las enmiendas y la eliminación de las páginas que hayan perdido validez para el mantenimiento del documento actualizado.

Distribución

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son distribuidas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Miembros de la FAO así como a las Secretarías Ejecutivas/Técnicas de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria:

-    Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico

-    Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe

-    Comité Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur

-    Consejo Fitosanitario Interafricano

-    Junta del Acuerdo de Cartagena

-    Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria

-    Organización de Protección Fitosanitaria para el Pacífico

-    Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas

-    Organización Norteamericana de Protección a las Plantas.


INTRODUCCION

ALCANCE

Esta norma describe los componentes de un sistema nacional para la expedición de certificados fitosanitarios.

REFERENCIAS

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1992. FAO, Roma.

Glosario de términos fitosanitarios, 1996. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Armonización

Establecimiento, reconocimiento y aplicación por parte de varios países, de medidas fitosanitarias basadas en normas comunes. (Definición basada en el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.)

Certificación fitosanitaria

Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un certificado fitosanitario.

Certificado fitosanitario

Certificado diseñado según los modelos de la CIPF.

CIPF

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma, y posteriormente enmendada.

Declaración adicional

Declaración requerida por un país importador que se ha de incorporar al certificado fitosanitario y que contiene información adicional específica referente a las condiciones fitosanitarias de un envío.

Envío

Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos regulados moviéndose de uno a otro país, y que están cubiertos por un solo certificado fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más lotes).

Fitosanitario

Referente a la cuarentena vegetal.

Inspección

Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF)

Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF.

Organización Regional de Protección Fitosanitaria (ORPF)

Organización intergubernamental con las funciones establecidas en el Artículo VIII de la CIPF.

País de origen

De un envío de plantas, país donde las plantas fueron cultivadas; de un envío de productos vegetales, país en donde fueron cultivadas las plantas de las cuales fueron derivados los productos vegetales; de otros artículos reglamentados, país donde los artículos reglamentados fueron expuestos primero a la contaminación por plagas.

País de reexportación

País al cual han sido importados un envío de plantas, productos vegetales, u otros artículos reglamentados y se han almacenado, abiertos, cambiados de empaque o expuestos por algún medio a la contaminación por plagas, previamente a su exportación a un tercer país.

Permiso de importación

Documento oficial que autoriza la importación de un producto básico de conformidad con requisitos fitosanitarios específicos.

Plaga

Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. (Definición sujeta a enmienda formal de la CIPF.)

Plantas

Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas.

Producto vegetal

Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo grano) y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o la de su procesamiento puedan crear riesgos en la propagación de plagas.

Reglamentación fitosanitaria

Regla oficial para prevenir la introducción y/o propagación de plagas de cuarentena, mediante la reglamentación de la producción, movimiento o existencia de productos básicos u otros artículos, o la actividad normal de las personas, y estableciendo sistemas para la certificación fitosanitaria.

Tratamiento

Procedimiento autorizado oficialmente para matar, eliminar o esterilizar plagas.

PERFIL DE LOS REQUISITOS

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) exige a sus partes contratantes, hacer los arreglos para expedir los certificados fitosanitarios, cumpliendo con la certificación de las reglamentaciones fitosanitarias de otras partes contratantes. Esta norma describe un sistema de certificación para la expedición para producir certificados fitosanitarios validos y creíbles. Los envíos de exportación certificados bajo estos sistemas deben cumplir con los requisitos fitosanitarios habituales establecidos por el país importador.

Las funciones básicas del proceso de certificación fitosanitaria incluyen:

-    comprobación de los respectivos requisitos fitosanitarios del país importador

-    verificación de que el envío se conforme a tales requisitos al momento de la certificación

-    expedición de un certificado fitosanitario.

Los requisitos para que un sistema de certificación satisfaga estas funciones son los siguientes:

-    responsabilidad legal

-    responsabilidad administrativa, incluyendo recursos, documentación, comunicación y mecanismo de revisión.

REQUISITOS

El marco de un sistema de certificación incluye los siguientes componentes.

1.    Responsabilidad Legal

La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) debe estar investida, por medios legislativos o administrativos, de la autoridad absoluta para controlar y expedir certificados fitosanitarios.

En el ejercicio de esta autoridad, la ONPF debe:

-    ostentar la responsabilidad legal normal por sus acciones

-    poner en operación dispositivos de seguridad contra problemas potenciales tales como conflictos de intereses y uso fraudulento de certificados.

La ONPF puede ampliar sus controles para evitar la exportación de envíos que no satisfagan los requisitos del país importador.

2.    Responsabilidad Administrativa

La ONPF debe:

-    contar con un sistema administrativo documentado que asegure que todos los requisitos, incluyendo las especificaciones para certificación, requisitos legislativos y requisitos administrativos sean satisfechos

-    identificar a una persona u oficina responsable para el sistema de certificación para exportación

-    identificar las responsabilidades y líneas de comunicación de todo el personal con responsabilidades relativas a la certificación

-    asegurarse de que estén disponibles recursos humanos y materiales para acometer las siguientes funciones:

-    mantenimiento de información sobre los requisitos del país importador, como sea necesario

-    producción de instructivos de operación para asegurar que los requisitos del país importador sean satisfechos

-    inspección y examen de los envíos

-    identificación de los organismos encontrados durante la inspección de los envíos

-    verificación de la autenticidad e integridad de los procedimientos fitosanitarios

-    complementación y expedición de certificados fitosanitarios

-    conservación y recuperación de documentos

-    capacitación

-    distribución de la información relacionada con la certificación

-    revisar regularmente la efectividad de su sistema de certificación para exportación.

3.    Recursos

3.1    Personal

La ONPF debe contar con personal que posea habilidades apropiada para las obligaciones y responsabilidades de las posiciones que esté ocupando. Las ONPF deben incluir o tener acceso a personal que posea adiestramiento y experiencia:

-    para realizar inspecciones de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados para propósitos relacionados con la expedición de certificados fitosanitarios

-    en la identificación de plantas y productos vegetales

-    en la detección e identificación de plagas de las plantas

-    en la ejecución o supervisión de tratamientos fitosanitarios requeridos para la certificación en cuestión

-    en actividades de encuestas, verificación y control relacionados con la certificación fitosanitaria

-    para estructurar sistemas apropiados de certificación y de formular instrucciones a partir de los requisitos del país importador

-    verificación del personal acreditado y sistemas de certificación, cuando sea necesario.

El personal no oficial puede ser acreditado por la ONPF para llevar a cabo funciones específicas de certificación, excepto la expedición de certificados fitosanitarios. Para ser acreditado, el personal necesita estar calificado, tener experiencia y ser responsable de la ejecución ante la ONPF. Para asegurar la independencia en el ejercicio de sus funciones oficiales, se deben seguir las mismas restricciones del personal oficial y no tener interés financiero en el resultado.

3.2    Información sobre requisitos del país importador

La ONPF debe, hasta donde sea posible, mantener información actualizada referente a los requisitos de importación de sus socios comerciales. Puede ser útil que el exportador obtenga información sobre los requisitos de importación vigentes en el país de destino y proporcionarla a la ONPF.

3.3    Información técnica

La ONPF debe proporcionar al personal involucrado en la certificación fitosanitaria la información técnica adecuada referente a plagas de cuarentena y hasta donde sea posible, plagas no de cuarentena para los países importadores, incluyendo:

-    su presencia y distribución dentro del país exportador

-    la biología y detección y identificación de las plagas.

3.4    Equipo

La ONPF debe asegurar de que exista equipo adecuado e instalaciones disponibles para llevar a cabo los procedimientos de inspección, análisis, verificación del envío y procedimientos de certificación fitosanitaria.

4.    Documentación

4.1    Certificados fitosanitarios

Los modelos de certificados fitosanitarios tal como se describen en el anexo a la CIPF deben ser utilizados. El certificado fitosanitario debe contener información suficiente para identificar claramente el envío al cual se refiere. El certificado fitosanitario no debe contener información que no sea de naturaleza fitosanitaria.

 La validez de los certificados fitosanitarios no debe ser indefinida, sino de duración limitada (antes de la exportación), hasta donde las ONPF consideren apropiado, para garantizar la integridad fitosanitaria y física. Los rechazos relacionados con obligaciones legales se pueden incluir en el certificado fitosanitario que se expida.

4.2    Certificado fitosanitario para la reexportación

Antes de expedir un certificado fitosanitario para la reexportación de un envío, la ONPF debe examinar primero el certificado fitosanitario original expedido por el país de origen y determinar si los requisitos del país de destino son más severos, iguales o menos estrictos que aquellos solicitados en el certificado fitosanitario.

Si el contenido del envío es reenvasado, se debe hacer una inspección adicional independiente de la severidad de los requisitos establecidos. Sin embargo, si el envío no se reenvasa, se pueden presentar dos casos. Si los requisitos son los mismos o menos estrictos, no se requiere una inspección adicional. Si los requisitos son más severos, se debe llevar acabo una inspección adicional.

Si el país de destino tiene requisitos especiales (p.ej. inspección de campo) que no pueden ser cumplidos por el país de reexportación, no se puede expedir un certificado fitosanitario para la reexportación a menos que este artículo en especial haya sido incluido ó declarado en el certificado fitosanitario original o si han realizado pruebas de laboratorio equivalentes en muestras y que hayan sido aprobadas por el país de destino. Los procedimientos adecuados para satisfacer esos requisitos especiales pueden ser acordados entre las ONPF de los países de origen y reexportación, cuando exista un proceso regular de reexportación o si éste comienza.

Si el país de reexportación no necesita el certificado fitosanitario para el producto básico mencionado, pero el país de destino lo requiere, y los requisitos pueden cumplirse con inspecciones visuales o pruebas de laboratorio para muestras, el país de reexportación puede expedir un certificado fitosanitario normal con el país de origen indicado en paréntesis.

4.3    Procedimientos

La ONPF debe mantener documentos de guía, procedimientos e instrucciones de trabajo, como sean apropiados, y que cubran todos los aspectos del sistema administrativo de certificación.

Los elementos clave incluyen:

-    instrucciones relativas a certificados fitosanitarios:

-    control sobre la expedición (manual o electrónico)

-    identificación de los oficiales que los expidan

-    inclusión de declaraciones adicionales

-    complementación de la sección de tratamientos que aparece en el certificado

-    correcciones autorizadas

-    complementación de certificados fitosanitarios

-    firma y entrega de certificados fitosanitarios

-    instrucciones relativas a otros componentes:  

-    procedimientos de trabajo con la industria

-    procedimientos de muestreo, inspección y verificación

-    seguridad de los sellos o marcas oficiales

-    identificación, seguimiento y seguridad del envío

-    mantenimiento de registros.

4.4    Registros

De manera general, se deben conservar los registros de todas las actividades relativas a esta norma.

Se debe también conservar una copia de cada certificado fitosanitario para propósitos de validación y "rastreo".

Se deben mantener registros apropiados de cada envío para los cuales se expidió un certificado fitosanitario:

-    cualquier inspección, prueba, tratamiento u otra verificación que hayan sido realizadas en los envíos

-    nombres de miembros del personal que realizaron estas labores

-    fecha en la cual se realizó la actividad

-    resultados obtenidos.

Será de utilidad mantener registros equivalentes para aquellos envíos que no reúnen los requisitos y para los cuales no se expidió un certificado fitosanitario.

La ONPF debe ser capaz de recuperar estos registros cuando así se le solicite sobre un período de tiempo adecuada. Se recomienda el empleo de almacenamiento y recuperación electrónica de seguridad para la documentación rutinaria de registro.

4.5    Seguimiento de envíos

A los envíos y su certificación se las dará seguimiento, como sea conveniente, a través de todas las etapas de producción, manipulación y transporte hasta el punto de exportación. Si la ONPF detecta después de una exportación, de que el envío puede no haber cumplido con los requisitos del país importador, debe avisarlo a la ONPF del país importador.

5.    Comunicación

5.1    Al interior del país exportador

La ONPF debe tener en operación procedimientos para la comunicación oportuna al personal respectivo y a la industria, referente a cambios en:

-    requisitos del país importador

-    condición de las plagas y distribución geográfica

-    procedimientos de operación.

En casos de envíos que no llevan los requisitos, la ONPF debe tener en operación un procedimiento que permita la comunicación rápida a todas las partes afectadas de la industria y al personal de certificación. Esto es con el objeto de facilitar la resolución del problema y para evitar una nueva presentación del envío, a menos que se le haya efectuado un medida correctiva aprobada.

5.2    Al exterior del país exportador

La ONPF debe:

-    enlazarse con los representativos nominados de otras ONPF para conversar sobre los requisitos fitosanitarios

-    tener disponible un punto de contacto para las ONPF de países importadores, para reportar los casos de incumplimiento

-    enlazarse con las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria y otras organizaciones internacionales con el fin de facilitar la armonización de medidas fitosanitarias y la distribución de información técnica y regulatoria.

6.    Mecanismo de Revisión

6.1    Sistema de revisión

La ONPF debe revisar periódicamente la efectividad de todos los aspectos de su sistema de certificación fitosanitaria y, si es necesario, realizar cambios.

6.2    Revisión de incidentes

La ONPF debe establecer procedimientos para investigar informes sobre envíos que no cumplen requisitos y que han sido amparados con un certificado fitosanitario. Si así fuera solicitado, debe proporcionar al país importador un informe sobre el resultado de la revisión.