CL 115/5


 

Consejo

115º período de sesiones

Roma, 23-28 de noviembre de 1998

INFORME DEL 68º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

Roma, 29-30 de septiembre de 1998



Indice


 

I. INTRODUCCIÓN

II. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

III. ECONOMÍAS Y EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL GOBIERNO: PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN LOS PERÍODOS DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

IV. REVISIÓN DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DEL JUICIO DE LOS AUDITORES EXTERNOS: CAMBIO EN EL APÉNDICE AL REGLAMENTO FINANCIERO "ATRIBUCIONES ADICIONALES DELOS AUDITORES EXTERNOS"

V. DISPOSICIONES PARA EL EXAMEN DE LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS DE RESERVA DE LA FAO: ENMIENDA AL ARTÍCULO 9.1 DEL REGLAMENTO FINANCIERO

VI. CONFIRMACIÓN FORMAL DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: RESOLUCIÓN 52/153 DE LA ASAMBLEA GENERAL

VII. OTROS ASUNTOS

 

APÉNDICES

A. Posibles proyectos de enmiendas al Reglamento General de la Organización
Supresión del Comité de Candidaturas 5

B. Posibles proyectos de enmiendas al Reglamento General de la Organización
Introducción de la votación electrónica 7

C. Posibles proyectos de enmiendas al Reglamento General de la Organización
Procedimientos de votación para las elecciones 9

D. Enmiendas propuestas al párrafo 5 del Anexo al Reglamento Financiero
de la FAO 10

E. Enmiendas al párrafo 9.1 del Reglamento Financiero 11


 

 

I. INTRODUCCIÓN

1. El 68º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) se celebró los días 29 y 30 de septiembre de 1998. Estuvieron representados todos los miembros del Comité, con la excepción de la República Dominicana, que se enumeran a continuación:

República Checa, República Popular Democrática de Corea, Francia, Malta, Senegal y
los Estados Unidos de América

 


 

II. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

2. El Comité eligió Presidente al Dr. Milan Beránek (República Checa).

3. El Comité eligió Vicepresidente al Sr. Moussa Bocar Ly (Senegal).


 

III. ECONOMÍAS Y EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL GOBIERNO: PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO EN LOS PERÍODOS DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

4. En su 114º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1997, el Consejo había encargado a la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas que examinara los procedimientos y métodos de trabajo de los períodos de sesiones de la Conferencia, incluidos los artículos del Reglamento General de la Organización (RGO) relativos a la votación y a otros temas pertinentes. El Consejo había pedido a la Reunión Conjunta que presentara un informe al 115º período de sesiones del Consejo de noviembre de 1998 por conducto del CACJ.

5. En mayo de 1998, la Reunión Conjunta del 79º período de sesiones del Comité del Programa y del 89º período de sesiones del Comité de Finanzas había iniciado su examen y había hecho algunas sugerencias preliminares. Había pedido a la Secretaría que preparara un documento para someterlo a la Reunión Conjunta que habría de celebrarse el 23 de septiembre de 1998, y que presentara también ese documento al CACJ para que lo examinara junto con el informe de la Reunión Conjunta del 23 de septiembre de 1998, de acuerdo con la decisión del Consejo antes indicada.

6. El CACJ examinó las propuestas de la Secretaría que se exponen en el documento JM 98/6 y las recomendaciones que se formulan en el informe de la Reunión Conjunta del 23 de septiembre de 1998, y mantuvo un amplio intercambio de opiniones sobre las propuestas que podrían exigir enmiendas en los Textos Fundamentales de la Organización, en particular la supresión del Comité de Candidaturas, la introducción de un sistema de votación electrónica y los procedimientos de votación para las elecciones.

7. En lo concerniente a la posible supresión del Comité de Candidaturas y la transferencia de sus funciones al Consejo, el CACJ indicó las disposiciones siguientes de los Textos Básicos que sería necesario modificar: Artículos VII.2 y 3, Artículo VIII y Artículo XXIV.5(b) del RGO.

8. Con respecto a la introducción de un sistema de votación electrónica, el CACJ consideró que ello requeriría enmiendas en el Artículo XII.4(c) y la introducción de un nuevo Artículo 7 bis en el RGO.

9. Con respecto a la recomendación de la Reunión Conjunta de que no sea necesaria una votación cuando el número de candidatos sea igual al número de vacantes o cuando haya un solo candidato para un puesto, el CACJ consideró que esta recomendación exigiría la enmienda del Artículo XII.9(a) del RGO. El CACJ consideró también que el asunto debería decidirse primero a nivel político, especialmente en la medida en que afecta a la elección del Presidente del Consejo, del Director General y de los miembros del Consejo. El CACJ opinó que la admisión de nuevos Estados Miembros deberían seguir decidiéndose por votación secreta.

10. El CACJ consideró que la recomendación de la Reunión Conjunta de que los miembros del Comité de Credenciales fueran propuestos por el Consejo y de que la labor preparatoria relativa a la verificación de las credenciales se llevara a cabo con la mayor antelación posible a la inauguración de la Conferencia no planteaba dificultades jurídicas. Como es lógico, sería necesario que la Conferencia eligiera oficialmente al Comité de Credenciales. Por consiguiente, toda labor preparatoria que se realizara antes de la Conferencia tendría que ser oficialmente confirmada por el Comité una vez que hubiera sido elegido oficialmente. En cuanto a la forma de las credenciales, el CACJ consideró que debería concederse al Comité de Credenciales cierto margen de flexibilidad teniendo en cuenta la práctica seguida por las Naciones Unidas y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. El CACJ pidió al Secretariado que preparara un documento en el que se describa la práctica de algunas organizaciones del sistema de las Naciones Unidas respecto a la aceptación de credenciales para que sea sometido a su consideración en su próximo período de sesiones.

11. El CACJ tomó nota de una serie de posibles enmiendas al RGO preparada por la Secretaría con el fin de recoger los puntos antes indicados, que utilizó como base para sus debates. Decidió que estos proyectos de enmiendas deberían adjuntarse al presente informe como Apéndices A, B y C, en los que se recogerían las recomendaciones relativas a la supresión del Comité de Candidaturas, la introducción de un sistema de votación electrónica y los procedimientos de votación para las elecciones, respectivamente. El CACJ consideró que estos proyectos de enmiendas podrían constituir la base para sus debates ulteriores sobre este asunto en su próximo período de sesiones, a la luz de las decisiones y recomendaciones del Consejo.

12. Al examinar estos proyectos de enmiendas, el CACJ tomó nota de que la Conferencia no había recurrido durante muchos años al mecanismo de los comités técnicos mencionado en los Artículos VII.1 y XV.3 del RGO. Decidió pedir a la Secretaría que preparara un documento de antecedentes en el que se esbozara la historia de estas disposiciones, y que en su próximo período de sesiones, con sujeción a cualquier orientación del Consejo, examinara la posibilidad de suprimir el Artículo XV.3 y la referencia en el Artículo VII.1.


 

 

IV. REVISIÓN DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DEL JUICIO DE LOS AUDITORES EXTERNOS: CAMBIO EN EL APÉNDICE AL REGLAMENTO FINANCIERO "ATRIBUCIONES ADICIONALES DE
LOS AUDITORES EXTERNOS"

13. El CACJ tomó nota de que, en su 89º período de sesiones de mayo de 1998, el Comité de Finanzas había aprobado una propuesta de enmienda al párrafo 5 del Apéndice del Reglamento Financiero para cambiar la forma de presentación del juicio del Auditor Externo y había recomendado que se remitiera al Consejo con miras a su ulterior transmisión a la Conferencia.

14. El CACJ examinó la propuesta de enmienda y consideró que se había presentado en buena y debida forma y que era compatible con los Textos Fundamentales de la Organización, y consiguientemente recomendó que la enmienda contenida en el Apéndice D al presente informe fuera ratificada por el Consejo en su 114º período de sesiones y transmitida a la Conferencia en su 30º período de sesiones de noviembre de 1999 para que la aprobara.


 

 

V. DISPOSICIONES PARA EL EXAMEN DE LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS DE RESERVA DE LA FAO: ENMIENDA AL ARTÍCULO 9.1 DEL REGLAMENTO FINANCIERO

15. El CACJ tomó nota de que, en su 89º período de sesiones de mayo de 1998, el Comité de Finanzas había aprobado en principio la propuesta de que el Comité de Inversiones interno de la FAO y el Comité Asesor sobre Inversiones de la FAO sustituyeran al Comité de Inversiones de las Naciones Unidas (UNIC) en las funciones de supervisión de las inversiones de los activos de los Fondos de Reserva de la FAO. El Comité de Finanzas había pedido que se le presentara en su siguiente período de sesiones un documento más detallado, en el que se incluyeran los cambios que sería necesario introducir en el Reglamento Financiero.

16. El CACJ tomó también nota de que, en su 90º período de sesiones de septiembre de 1998, el Comité de Finanzas había ratificado las enmiendas al Artículo 9.1 del Reglamento Financiero contenidas en el Apéndice E del presente informe y había recomendado que se transmitieran al Consejo en su próximo período de sesiones para que las aprobara y seguidamente a la Conferencia para que las adoptara.

17. El CACJ examinó la enmienda propuesta por el Comité de Finanzas y consideró que era compatible con los Textos Fundamentales de la Organización. El CACJ estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité de Finanzas de que la enmienda propuesta fuera ratificada por el Consejo en su 115º período de sesiones de noviembre de 1998 y transmitida a la Conferencia en su 30º período de sesiones de noviembre de 1998 con miras a su adopción.


 

VI. CONFIRMACIÓN FORMAL DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: RESOLUCIÓN 52/153 DE LA ASAMBLEA GENERAL

18. El Comité estudió la cuestión de la confirmación formal de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, a la luz de la Resolución 52/153 de la Asamblea General sobre el "Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional". En esta Resolución se alentaba a los Estados a que examinaran la posibilidad de ratificar la Convención o de adherirse a ella y "a las organizaciones internacionales que han firmado la Convención a que depositen un acto de confirmación formal de la Convención, y a las demás organizaciones internacionales capacitadas para hacerlo a que se adhieran a ella en breve plazo".

19. El CACJ tomó nota de que el Consejo, en su 91º período de sesiones de junio de 1987, había considerado este asunto tomando como base un informe del Comité presentado en su 49ºperíodo de sesiones de abril de 1987. El Consejo había compartido la opinión del CACJ de que era deseable que la Convención llegara a aplicarse a los tratados concertados por la FAO y, por consiguiente, había autorizado al Director General a que tomara las disposiciones pertinentes para la firma de la misma en nombre de la FAO. La Convención había sido firmada en nombre de la FAO el 29 de junio de 1987. Sin embargo, en esa época el Consejo había tomado también nota de que sería prematuro que la FAO depositara un instrumento de confirmación formal, dado que la Convención sólo entraría en vigor después de la ratificación o adhesión de 35 Estados, en tanto que el depósito de instrumentos de confirmación formal por parte de organizaciones internacionales no se contaba a efectos de la entrada en vigor. Por tanto, el Consejo había convenido con el CACJ en que la cuestión de que la FAO pasara a ser parte en la Convención debería examinarse en una fecha posterior, y en que la decisión relativa a esta cuestión debería ser tomada por la Conferencia.

20. Al examinar de nuevo la cuestión, a la luz de la Resolución 52/153 de la Asamblea General, el CACJ tomó nota de que, al 5 de agosto de 1998, sólo 24 Estados habían depositado instrumentos de ratificación o de adhesión. Por consiguiente, de conformidad con el Artículo 85, párrafo 1, de la Convención, en el que se estipula que entrará en vigor cuando la ratifiquen o se adhieran a ella 35 Estados, la Convención no había entrado todavía en vigor. El CACJ fue informado también de que, aunque la Convención había sido firmada por las Naciones Unidas y por ocho organismos especializados, ninguna de estas organizaciones la había confirmado formalmente. Por último, el CACJ tomó nota del hecho de que la Resolución 52/153 de la Asamblea General no llegaba a autorizar al Secretario General de las Naciones Unidas a que confirmara la Convención.

21. Habida cuenta de lo que antecede, el CACJ reiteró el asesoramiento proporcionado sobre el asunto en abril de 1987. En particular, el CACJ expresó la opinión de que sería prematuro que la FAO depositara un instrumento de confirmación formal de la Convención y recordó que la decisión relativa a este asunto debería ser tomada por la Conferencia. El CACJ recomendó que se siguiera la situación de la Convención y que, una vez que ésta hubiera entrado en vigor y que se hubiera depositado un instrumento de confirmación formal en nombre de las Naciones Unidas, la cuestión de su confirmación formal por la FAO se incluyera en el programa de la Conferencia con miras a la adopción de las medidas oportunas.


 

 

VII. OTROS ASUNTOS

El derecho a la alimentación

22. A petición del CACJ, el Asesor Jurídico informó a los miembros sobre ciertos actos recientes y propuestos en relación con la aplicación del Compromiso 7.4 del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación en el que, entre otras cosas, se estipulaba que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos aclarara el contenido de los derechos relacionados con la alimentación. Esos actos incluían en particular la convocación por el Alto Comisionado de una consulta sobre el derecho a la alimentación en la Sede de la FAO los días 18 y 19 de noviembre de 1998 y una ceremonia que será organizada junto con el Gobierno italiano para celebrar el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1998, así como diversas publicaciones conmemorativas sobre el derecho a la alimentación.


APÉNDICE A

POSIBLES PROYECTOS DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO GENERAL DE
LA ORGANIZACIÓN

SUPRESIÓN DEL COMITÉ DE CANDIDATURAS*

Artículo VII

Candidaturas

1. El Consejo propondrá candidatos para las presidencias de la Conferencia y de las Comisiones de la misma, las tres vicepresidencias de la Conferencia, para todos los cargos de miembro del Comité de Credenciales y para los del Comité General, que se han de elegir conforme a lo establecido en el párrafo 1 del Artículo X .[y para relator de las tareas de los Comités a que se hace referencia en el párrafo 3 del Artículo XV.]

2. El Comité de Candidaturas, elegido por el Consejo en cumplimiento de lo que se dispone en el párrafo 5 (b) del Artículo XXIV, propondrá a la Conferencia candidatos para las tres vicepresidencias de la misma, para todos los cargos de miembro del Comité de Credenciales y para los del Comité General que se han de elegir conforme a lo establecido en el párrafo 1 del Artículo X.

3. El Comité de Candidaturas elige a su Presidente, quien tendrá, respecto a las sesiones del Comité, los mismos poderes y obligaciones que el Presidente de la Conferencia respecto a las de ésta. La mayoría de los miembros del Comité constituirá quórum. El Comité tomará sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos. Ningún miembro tendrá dercho a más de un voto. Las sesiones del Comité se celebrarán a puerta cerrada, a menos que la Conferencia disponga otra cosa.

Artículo VIII

Elección del Presidente y de los Vicepresidentes de la Conferencia y de los miembros del Comité de Credenciales y del Comité General

La Conferencia, visto el informe del Consejo, y del Comité de Candidaturas elegirá:

a) de entre las delegaciones, un Presidente y tres Vicepresidentes;

b) de entre los Estados Miembros;

i) el Comité de Credenciales, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo III;

ii) los siete miembros del Comité General, que han de elegirse conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo X.

Artículo XXIV

Funciones del Consejo

5. Asuntos generales

El Consejo deberá:

.....

b) proponer candidatos para las presidencias las presidencias de la Conferencia, y de sus comisiones, para tres vicepresidencias de la Conferencia, y de sus comisiones para los cargos de miembro del Comité de Credenciales y los cargos de miembro elegido del Comité General así como elegir los 22 Estados Miembros que han de componer el Comité de Candidaturas de ésta ,.

Artículo XLII

Disposiciones relativas a la Conferencia

....

2. Las Organizaciones Miembros no participarán en el Comité de Credenciales en el Comité de Candidaturas o en el Comité General ni en cualquier otro órgano de la Conferencia que se ocupe del funcionamiento interno de la Conferencia, según lo decida la Conferencia.

 

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* El texto que ha de suprimirse aparece tachado y el que ha de añadirse subrayado.


APÉNDICE B

POSIBLES PROYECTOS DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO GENERAL DE
LA ORGANIZACIÓN*

INTRODUCCIÓN DE LA VOTACIÓN ELECTRÓNICA*

Artículo XII

Disposiciones respecto a quórum y votaciones en las sesiones de la Conferencia y del Consejo

4......

c) Se registrarán las abstenciones:

i) en una votación ordinaria, sólo respecto a los delegados o representantes que alcen la mano cuando el Presidente indique tal procedimiento a los que quieran abstenerse;

ii) en una votación nominal, sólo respecto a aquellos delegados representantes que contesten "abstención";

iii) en una votación secreta, sólo respecto a las papeletas depositadas en la urna que aparezcan en blanco o con la señal de "abstención".

(iii bis) en una votación por medios electrónicos, sólo respecto a los delegados o representantes que indiquen "abstención".

...

6. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas.

7. a) Con sujeción a las disposiciones del párrafo 9 de este Artículo se procederá a votación nominal a petición de un delegado o representante o cuando la Constitución o este Reglamento exijan una mayoría de dos tercios. La votación nominal se efectuará llamando por su orden alfabético en inglés a todos los Estados Miembros con derecho a voto. El Presidente desginará por suertes la nación que ha de llamarse en primer lugar. El delegado o representante de cada Estado Miembro contestará "Sí", "No" o "Abstención". Terminada la lista se repetirán los nombres de los Estados Miembros cuyo delegado o representante no hubiera respondido al llamamiento. El voto de cada Estado Miembro que haya tomado parte en una votación nominal se consignará en el acta de la sesión.

b) El recuento y registro de votos en una votación ordinaria o nominal se llevará a cabo por el oficial de elecciones de la Conferencia o el Consejo, designado por el Director General con arreglo al párrafo 16 de estas normas, o bajo su inspección.

c) Si en dos votaciones nominales sucesivas saliera por suertes el nombre de un mismo Estado, el Presidente echará nuevas suertes hasta que salga el nombre de otro.

7 bis. Cuando la Conferencia o el Consejo voten por medios electrónicos, el voto sin consignar los nombres sustituirá a la votación ordinaria, y la votación nominal electrónica a la votación nominal en la que se van llamando los miembros. En el caso de la votación nominal electrónica no se aplicará el procedimiento de ir llamando a los miembros, a no ser que la Conferencia o el Consejo decidan otra cosa. El voto de cada miembro que haya tomado parte en la votación nominal electrónica se consignará en el acta de la sesión.

 

 

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*El texto que ha de suprimirse aparece tachado y el que ha de añadirse subrayado.


APÉNDICE C

POSIBLES PROYECTOS DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO GENERAL DE
LA ORGANIZACIÓN

PROCEDIMIENTOS DE VOTACIÓN PARA LAS ELECCIONES*

Artículo XII

Disposiciones respecto a quórum y votaciones en las sesiones de la Conferencia y del Consejo

9. a) El nombramiento de Presidente del Consejo y de Director General, la admisión de nuevos Estados Miembros y Miembros Asociados y la elección de los Miembros del Consejo se decidirán por votación secreta. Las demás elecciones se decidirán igualmente por votación secreta, con la salvedad de que cuando no haya más candidatos que vacantes el Presidente podrá proponer a la Conferencia o al Consejo que el nombramiento se lleve a cabo por evidente consenso general. La admisión de nuevos Estados Miembros y Miembros Asociados se decidirá también por votación secreta

b) También se decidirá por votación secreta cualquier otro asunto si la Conferencia o el Consejo así lo acuerdan.

 

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* El texto que ha de suprimirse aparece tachado y el que ha de añadirse subrayado.


APÉNDICE D

ENMIENDAS PROPUESTAS AL PÁRRAFO 5 DEL ANEXO AL

REGLAMENTO FINANCIERO DE LA FAO

"El Auditor Externo expresará y firmará su juicio sobre los estados financieros. El juicio incluirá los siguientes elementos fundamentales:

a) la determinación de los estados financieros comprobados;

b) una referencia a la responsabilidad de la administración de la entidad y a la responsabilidad del Auditor;

c) una referencia a las normas de auditoría aplicadas;

d) la descripción del trabajo realizado;

e) la expresión del juicio sobre los estados financieros en lo relativo a si:

f) la expresión de un juicio sobre si las operaciones se ajustaron al Reglamento Financiero y autoridad legislativa;

g) la fecha del juicio;

h) el nombre y cargo del Auditor Externo; y

i) en caso necesario, una referencia al informe del Auditor Externo sobre los estados financieros."

 


APÉNDICE E

ENMIENDAS AL PÁRRAFO 9.1 DEL REGLAMENTO FINANCIERO*

Artículo IX - Inversión de fondos

9.1 El Director General podrá invertir los fondos que no sean indispensables para cubrir necesidades inmediatas, asesorándose, siempre que sea posible, del Comité de Inversiones de las Naciones Unidas de un Comité Asesor sobre Inversiones compuesto por no menos de tres y no más de cinco miembros nombrados por el Director General entre personas externas a la Organización que tengan una notable experiencia en el sector financiero. La inversión de haberes existentes en algún fondo fiduciario, reserva o cuenta especial, estará sujeta a directrices de la autoridad correspondiente*

 

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* El texto que ha de suprimirse aparece tachado y el que ha de añadirse subrayado.