FC 93/16





COMITÉ DE FINANZAS



93º período de sesiones

Roma, 13-17 de septiembre de 1999

Carta de la Oficina del Inspector General



Indice


I. Misión y ámbito de los trabajos

1. La Oficina del Inspector General es la responsable de la comprobación interna de cuentas y la inspección, así como del seguimiento y evaluación de la suficiencia y eficacia del sistema de control interno, la gestión financiera y la utilización de los bienes de la Organización. La Oficina es también responsable de investigar malas conductas y otras actividades irregulares.

2. La Oficina del Inspector y la Dependencia que se ocupa de la evaluación, realizan en conjunto la supervisión interna completa de la Organización.

3. La Oficina del Inspector General proporciona al análisis, recomendaciones, asesoramiento e información sobre las actividades examinadas al Director General y a las funciones y programas cuyas cuentas comprueba. La Oficina hace hincapié en la identificación de los medios posibles para mejorar la eficiencia y economía de las operaciones y para utilizar eficazmente los recursos, promoviendo a la vez el control con costos razonables.

II. Rendición de cuentas

4. El Director General nombrará una persona técnicamente calificada como Inspector General, previa consulta con el Comité de Finanzas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Asimismo, el Director General consultará con el Comité de Finanzas antes de la terminación del mandato del ocupante de dicho cargo.

5. El Inspector General rendirá cuentas directamente al Director General.

III. Autoridad

6. La Oficina del Inspector General tendrá acceso pleno, libre y rápido a todo tipo de cuentas, registros, propiedades, personas, operaciones y funciones dentro de la Organización en lo que, a juicio de la Oficina del Inspector General, sea pertinente para el asunto en examen. El personal de todos los niveles deberá cooperar plenamente para facilitar cualquier material o información pertinentes que se soliciten en el curso de un examen.

7. La Oficina del Inspector General está autorizada para comunicar directamente con todos los niveles del personal y la administración en el desempeño de sus funciones. Deberá notificarse al Inspector General todo defecto en el sistema de control financiero de la Organización.

8. La Oficina del Inspector General deberá estar dispuesta a recibir quejas o información sobre la posible existencia de fraudes, desperdicios, abuso de autoridad u otras actividades y prácticas irregulares. Deberá respetarse en todo momento la confidencialidad y no se tomarán represalias contra los funcionarios que faciliten dicha información, a menos que se determine que se facilitó deliberadamente sabiendo que era falsa o con intención de tergiversar.

IV. Independencia

9. La Oficina del Inspector General deberá contar con suficiente personal profesional de auditoría e investigación, dotado de conocimientos, técnicas y experiencia adecuadas para cumplir los requisitos de la Carta. La Oficina del Inspector General tendrá capacidad para destinar los recursos asignados, establecer frecuencias, elegir temas, determinar el ámbito de los trabajos y aplicar las técnicas necesarias para alcanzar sus objetivos, de conformidad con un plan de trabajo aceptado por el Director General.

10. El personal de la Oficina del Inspector General no tendrá responsabilidades operativas en relación con las actividades sujetas a la auditoría de dicha oficina.

V. Responsabilidad

11. La Oficina del Inspector General deberá determinar si la red de procesos de control de la Organización, diseñada y representada por la Administración, es adecuada y funciona de forma que garantice la fiabilidad de las cuentas, y que la Organización utiliza con eficacia sus recursos. Más en concreto, la Oficina del Inspector General deberá determinar que:

12. La Oficina del Inspector General garantiza también que se tomen las medidas apropiadas de salvaguardia contra fraudes, desperdicios y malversación.

VI. Comunicación de los resultados

13. La Oficina del Inspector General comunicará los resultados de su trabajo y formulará recomendaciones a la Administración para la adopción de medidas, con copia al Director General y al Auditor Externo. A discreción del Inspector General, cualquiera de tales informes podrá someterse también al Comité de Finanzas junto con las observaciones del Director General al respecto.

14. El Inspector General presentará anualmente un informe resumido al Director General, con copia al Auditor Externo, sobre las actividades de la Oficina del Inspector General, en el que se expondrá la orientación y ámbito de tales actividades y se harán observaciones sobre el estado de aplicación de las recomendaciones. Se presentará dicho informe al Comité de Finanzas junto con otras observaciones que se consideren necesarias.

15. El Director General asegurará que la dependencia funcional responsable responda a todas las recomendaciones del Inspector General y las cumpla según se considere apropiado.

VII. Normas de práctica de auditoría

16. La Oficina del Inspector General cumplirá o superará los niveles exigidos por las normas para la práctica profesional de la auditoría interna (incluido el Código de Ética) adoptadas por los distintos servicios de auditoría interna y supervisión de las Naciones Unidas y los organismos especializados.