JM 99/5





REUNIÓN CONJUNTA DEL COMITÉ DEL PROGRAMA
EN SU 82º PERÍODO DE SESIONES Y
EL COMITÉ DE FINANZAS EN SU 93º PERÍODO DE SESIONES

Roma, 15 de septiembre de 1999

POSIBLE MODIFICACIÓN DEL DEBATE GENERAL EN LA CONFERENCIA

1. La Conferencia, en su 30º período de sesiones de noviembre de 1999, examinará varias enmiendas al Reglamento General de la Organización y otras medidas que por el Consejo propuso en su 116º período de sesiones de junio de 1999 como consecuencia de su Examen de los Métodos de Trabajo de la Conferencia. Se recordará que la Reunión Conjunta está examinando esta cuestión desde 1998 atendiendo a la solicitud formulada por el Consejo celebrado después de la Conferencia de 1997 (114º período de sesiones del Consejo).

2. El único tema pendiente en el contexto de este Examen es la posible modificación del Debate General (declaraciones de los países) acerca del cual no se ha logrado todavía un consenso. El Consejo, en su 115º período de sesiones de noviembre de 1998, examinó tres opciones: a) celebrar el período de sesiones en dos fases; b) reservar uno o dos días para el debate de un tema o temas específicos; c) seleccionar unos pocos temas que los Ministros pudieran debatir en reuniones separadas pero simultáneas. Aunque se estuvo de acuerdo en la conveniencia de incrementar la interacción entre los Ministros, el Consejo no aprobó ninguna de estas opciones.

3. El Consejo volvió a examinar este asunto en junio de 1999 basándose en un documento de la Secretaría sobre las repercusiones de programar reuniones separadas, pero simultáneas, en las que los Ministros pudieran abordar temas seleccionados (véase CL 116/INF/5, se adjunta copia). Sin embargo, el Consejo consideró que no podía estar de acuerdo sobre la disposición de programar una reunión separada que permitiera una mayor interacción entre los Ministros, y pidió que la Reunión Conjunta volviera a examinar el asunto. El Consejo reconoció que los resultados de dicho examen no podrían aplicarse en el 30º período de sesiones de la Conferencia, en noviembre de 1999.

4. Teniendo en cuenta esta situación y considerando que el período de sesiones del Consejo de noviembre será breve y se centrará principalmente en los preparativos para el 30º período de sesiones de la Conferencia que se celebrará inmediatamente después, la Reunión Conjunta podría aplazar el examen de este tema a uno de sus período de sesiones del año próximo, de forma que sus recomendaciones puedan ser adoptadas por el Consejo en su período de sesiones de noviembre del 2000.

5. Entretanto, los miembros de los Comités del Programa y de Finanzas, así como los del Consejo, se beneficiarán de la experiencia real adquirida en el debate general y de la asistencia de Ministros al período de sesiones de la Conferencia del próximo noviembre.