ALICOM 99/8





Conferencia sobre Comercio Internacional de Alimentos
a partir del año 2000: Decisiones basadas en criterios científicos, armonización, equivalencia y reconocimiento mutuo
Melbourne, Australia, 11-15 de octubre de 1999

Armonización de los reglamentos alimentarios y de las medidas
relacionadas con la calidad e inocuidad de los alimentos con arreglo
a las norma, directrices y recomendaciones del Codex

por

Ian Lindenmayer, Comisión Alimentaria de Australia y Nueva Zelandia


Indice


I. Introducción

1. Los consumidores de todo el planeta están exigiendo cada vez más a sus gobiernos que adopten medidas legislativas para asegurar que sólo se venden alimentos inocuos y debidamente etiquetados y que se reduzcan al mínimo los riesgos que para la salud transmiten los alimentos. Los gobiernos y el sector industrial tratan de comerciar con alimentos inocuos para evitar los efectos contraproducentes tanto en los consumidores como en sus economías cuando se pone en tela de juicio la inocuidad de los productos. Los gobiernos, respondiendo a estas presiones, se han puesto a elaborar leyes alimentarias cada vez más complejas. Sin embargo, la formulación de estas medidas de control alimentario por parte de las distintas jurisdicciones, de forma independiente y a menudo sin coherencia alguna, es lo que da pie a obstáculos al comercio: obstáculos que a veces son legítimos y representan una respuesta necesaria a determinadas necesidades del país, pero que en otros casos están injustificados atendiendo a razones científicas.

2. Existen unos beneficios de por sí evidentes que para la comunidad mundial se derivan del principio de unas normas alimentarias uniformes y rigurosas, tanto para la protección de los consumidores como para favorecer el comercio a nivel mundial.

3. Por este motivo, los Acuerdos de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) fomentan la armonización internacional de las normas alimentarias. En su afán de lograr una armonización internacional, el Acuerdo MSF emplea las normas, directrices y recomendaciones del Codex Alimentarius como las medidas que con preferencia debe adoptar la comunidad internacional. Con las reglas y disciplinas de los Acuerdos OMC se pretende reducir al mínimo el efecto virtualmente negativo que sobre el comercio tienen prescripciones de orden sanitario y de otro tipo que no pueden justificarse objetivamente. También preservan los derechos de los Miembros a elaborar, mantener y aplicar las medidas necesarias para la protección de la vida o la salud de las personas, los animales o la preservación de las plantas y para conseguir otros objetivos legítimos de política pública previstos al amparo de dichos Acuerdos. Al propio tiempo, estos Acuerdos de la OMC (y concretamente el Acuerdo OTC) han supuesto un auténtico reto para el Codex.

4. La creación de la Comisión Conjunta FAO/OMS del Codex Alimentarius y la elaboración de éste han guiado y fomentado la elaboración y establecimiento de definiciones y prescripciones en materia de alimentos con objeto de contribuir a la armonización internacional.

5. El sistema de solución de diferencias que aplica la OMC ha demostrado en estos últimos tiempos que las normas y disciplinas de los Acuerdos OMC imponen a los Miembros obligaciones que son susceptibles de una aplicación eficaz. Los Miembros han de asegurar ahora que sus medidas de control de alimentos son lo menos restrictivas posible del comercio; no se aplican de forma que constituyan una discriminación arbitraria o injustificable entre países en que predominan las mismas condiciones; o son restricciones encubiertas al comercio internacional.

6. La función de las normas, directrices y recomendaciones del Codex han cobrado una posición de cierto significado mediante el reconocimiento expreso e implícito, que de ellas se hace en los Acuerdos OMC. La trascendencia de dichas normas del Codex como punto de referencia o pauta, en las posibles diferencias comerciales dentro de la OMC, ha dado lugar a varias reacciones entre los países Miembros de la OMC y los del Codex. En este contexto es en el que quiero analizar la importancia de las normas, directrices y recomendaciones del Codex como base para la armonización de los reglamentos alimentarios y de las medidas de calidad e inocuidad de los alimentos, ayudando a los Miembros de la OMC a cumplir sus obligaciones.

II. Repercusiones de las normas internacionales
en las normas nacionales

7. Mientras que las normas, directrices y recomendaciones del Codex han quedado reconocidas en los Acuerdos OMC, éstos no han otorgado a esas normas, directrices y recomendaciones fuerza de ley. Es decir, no existe una obligación legal para los Miembros de adoptarlas en su legislación interna. En cambio, los Acuerdos imponen la obligación legal para los Miembros de la OMC de explicar y justificar (si así se requiere y cuando esa medida pueda tener un efecto importante en el comercio de otros Miembros) una medida nacional que es más restrictiva del comercio que la correspondiente norma, directriz o recomendación del Codex. Por consiguiente, los Miembros han de tener en cuenta esas normas internacionales al elaborar sus leyes nacionales en materia alimentaria.

8. Prácticamente, esto significa también que los Miembros de la OMC tienen que tener una justificación clara, basada en motivos de salud pública e inocuidad de los alimentos y en pruebas científicas sólidas, para establecer normas o cualesquiera otras medidas que sean más restrictivas que las del Codex. Los imperativos del Codex de que las decisiones sobre normas se basen en un análisis científico sólido y en prácticas de evaluación del riesgo constituyen respuestas muy importantes para los retos que tiene ante sí la OMC.

9. La Comisión Alimentaria de Australia y Nueva Zelandia (ANZFA) pretende aplicar estos principios al elaborar normas alimentarias aplicables a sus respectivos países.

III. Objetivos de las normas alimentarias

10. La armonización de las normas - normas de cualquier tipo, incluidas las alimentarias - debe comenzar por un acuerdo sobre los objetivos de las normas. En el caso de las normas del Codex Alimentarius, los objetivos declarados son proteger la salud de los consumidores y asegurar unas prácticas leales en el comercio de alimentos.

11. En Australia, la legislación por la que se crea la Comisión Alimentaria de Australia y Nueva Zelandia como organismo nacional de normas alimentarias menciona expresamente esos objetivos de protección de los consumidores, además de la necesidad de fomentar el intercambio y el comercio y de armonización con las normas internacionales. En fechas más recientes, en virtud del Tratado vigente entre Australia y Nueva Zelandia para establecer un sistema común de fijación de normas alimentarias, estos objetivos guían a la ANZFA en sus actividades como organismo binacional de normas alimentarias.

12. Por consiguiente existe compatibilidad entre los objetivos del Codex para las normas alimentarias y los establecidos o que se están desarrollando en Australia y Nueva Zelandia.

IV. Buenas prácticas reglamentarias

13. La consideración de la necesidad y naturaleza de una medida reglamentaria en Australia se ajusta a un proceso que asegura la promulgación de la medida menos restrictiva del comercio y más eficaz existente para proteger a los consumidores. En Australia, este procedimiento se conoce como análisis del impacto reglamentario y da lugar a la producción de declaraciones sobre impacto reglamentario. Estas declaraciones son necesarias para todos los instrumentos legislativos, en particular los reglamentos, y para todas las normas nacionales.

14. El análisis del impacto reglamentario, tal como lo emplea la ANZFA, es un procedimiento compuesto por las seis fases siguientes:

Fase 1 - Identificación del problema

Fase 2 - Evaluación del riesgo

El riego es objeto de evaluación científica sobre la base de las fases siguientes: identificación del peligro, caracterización del mismo, evaluación de la exposición y caracterización del riesgo.

Fase 3 - Especificación de los objetivos deseados

En esta fase, el objetivo de la iniciativa reglamentaria se especifica en función de corregir el problema. Se procura no anticiparse a la justificación para un determinado resultado reglamentario.

Fase 4 - Identificar otras opciones posibles eficaces reglamentarias

1) Se considera la autorreglamentación cuando:

    - no hay una preocupación pública sobre la salud y la inocuidad; o
    - el problema es un caso de bajo riesgo, de poco impacto o importancia; o
    - el problema puede resolverse en un marco de tiempo razonable confiando en el propio mercado, además de la aplicación general de las leyes existentes.

2) Se considera una quasi-reglamentación cuando:

    - los riesgos pueden gestionarse bien mediante arreglos de colaboración entre la industria y el gobierno; y
    - hay ventajas de costos que derivan de soluciones flexibles ajustadas a cada caso y mecanismos menos oficiales.

3) Las normas obligatorias se tienen en cuenta cuando:

    - el problema es de alto riesgo, tiene un gran impacto o significado, por ejemplo, una cuestión importante de salud pública e inocuidad;
    - y el problema no será afrontado o no puede serlo por el propio mercado.

Fase 5 - Evaluación de los efectos de las opciones

Los beneficios y los costos de cada opción disponible son objeto de análisis, en particular las restricciones a la competencia, tanto para los distintos grupos dentro de la comunidad como para toda la comunidad en su conjunto. En lo posible, se identifican y cotejan medidas cuantitativas, como son los beneficios financieros y económicos.

Los grupos que probablemente se verán afectados notablemente por la opción reglamentaria son objeto de identificación por separado (es decir, consumidores, industria y gobierno con la desagregación necesaria) y para cada uno de esos grupos se tienen en cuenta las ventajas y los inconvenientes de cada opción reglamentaria.

Fase 6 - Decisión sobre una medida reglamentaria adecuada

La opción final de una medida reglamentaria adecuada estriba fundamentalmente en confirmar que la medida corregirá el problema decididamente en la forma menos restrictiva posible del comercio, procurando que las cargas reglamentarias sobre la industria se correspondan con la magnitud de los riesgos.

Este rigor en el sector del Codex ayudará a la formulación de las normas internacionales apropiadas que superarán el escrutinio que deben pasar a través de los sistemas de la OMC. Hay que prestar especial atención a las normas elaboradas antes de la conclusión de las negociaciones del GATT de 1994.

V. Evaluación de riesgos

15. Los procedimientos de evaluación de riesgos en relación con las sustancias químicas, como aditivos, contaminantes, productos químicos agrícolas y veterinarios, o nutrientes, se han convertido en parte importante de la elaboración de normas tanto internacionales como nacionales. Las evaluaciones de exposición, en particular las evaluaciones de la exposición alimentaria, se reconocen actualmente como una fase crítica en estos procedimientos de evaluación del riesgo.

16. A fin de asegurar que las normas desarrolladas por la ANZFA para Australia y Nueva Zelandia se basan en unos principios científicos sólidos, la Comisión se atiene estrictamente a los procedimientos de evaluación del riesgo reconocidos internacionalmente.

17. Las evaluaciones de la exposición alimentaria pueden servir para apreciar el riesgo potencial que para la salud llevan consigo los cambios que se proponen en el suministro alimentario e identificar las opciones de minimización de riesgos que pueden utilizarse para formular estrategias adecuadas de gestión del riesgo. Estas estrategias pueden incluir la elaboración de normas alimentarias que restrinjan las autorizaciones para utilizar sustancias químicas en los alimentos, las prescripciones de etiquetado o las campañas adecuadas de educación.

18. La construcción de modelos alimentarios puede también servir dentro de un marco más amplio de evaluación del riesgo y su manejo en la reglamentación alimentaria, como:

19. La Consulta Mixta de Expertos FAO/OMS sobre Análisis del Riesgo acordó en 1995 varias definiciones para el análisis del riesgo de la inocuidad de los alimentos, así como un modelo para la evaluación del riesgo que consistía de cuatro elementos: 1) identificación del riesgo, 2) caracterización del peligro, 3) evaluación de la exposición y, 4) caracterización del riesgo (véase Figura 1).

Figura 1: Cuatro fases del análisis del riesgo

20. El reconocimiento de la Consulta en el sentido de que las evaluaciones de la exposición constituyen una fase crítica en los procedimientos de evaluación del riesgo y la recomendación de que se refuerce esa fase ha tenido importantes consecuencias para los organismos normativos tanto del Codex como nacionales. Los comités del Codex incluyen cada vez más las evaluaciones de la exposición en sus procedimientos de evaluación del riesgo, y la ANZFA ha elaborado prácticas de análisis del riesgo congruentes con los procedimientos del Codex.

21. ANZFA ha desarrollado un programa informático complejo, DIAMOND (construcción de modelos alimentarios de datos nutricionales) que se basa en la mejor práctica mundial para asegurar que cuenta con la capacidad necesaria para cumplir sus obligaciones OMC de basar los procedimientos de exposición alimentaria y de evaluación del riesgo en principios científicos sólidos.

22. La construcción de modelos alimentarios exige dos series de datos para poder estimar la exposición de los alimentos a las sustancias químicas alimentarias: datos sobre consumo de alimentos y niveles de concentración de la sustancia química alimentaria en los diversos alimentos (datos sobre sustancias químicas alimentarias).

23. Para apuntalar su labor, la ANZFA encarga encuestas semestrales de algunos residuos y contaminantes en el suministro alimentario de Australia y se sirve de los datos alimentarios recogidos en las encuestas nacionales de nutrición realizadas en Australia y Nueva Zelandia. El programa DIAMOND utiliza magníficamente los datos de consumo de alimentos empleando registros alimentarios individuales más bien que estadísticas de población. Cabe identificar los grupos "de riesgo" potencial seleccionando determinados grupos de población definidos por edad, sexo u otra característica demográfica, o por pautas de consumo alimentario, por ejemplo, consumidores elevados de un determinado alimento o grupo de alimentos.

24. Esta labor que se lleva a cabo con tanto rigor proporciona actualmente una base sólida para la elaboración de nuestras normas alimentarias. El hincapié que se hace en esos procesos científicos sólidos en el ámbito del sistema del Codex ayudaría a asegurar buenos resultados para abordar la salud pública e inocuidad de los alimentos y reduciría o eliminaría al propio tiempo la tendencia a abordar cuestiones que no son de inocuidad.

VI. Establecimiento del organismo nacional de formulación
de normas alimentarias para Australia

25. Las reformas reglamentarias que llevaron al establecimiento de la Comisión Alimentaria Nacional en 1991 (que luego se convirtió en la Comisión Alimentaria de Australia y Nueva Zelandia) fueron impulsadas por:

26. A la sazón, los objetivos del nuevo sistema de reglamentación alimentaria eran:

27. Estos principios conforman el actual sistema de regulación alimentaria y han seguido guiando las reformas actuales de los reglamentos alimentarios que se llevan a cabo en Australia.

VII. Reformas actuales en materia reglamentaria

28. Hay una serie de grandes reformas actuales por lo que se refiere a la reglamentación alimentaria en Australia y Nueva Zelandia que contribuyen a la consecución de una armonización local e internacional y a una mejora de la eficiencia reglamentaria.

A. NORMAS ALIMENTARIAS BINACIONALES

29. En 1995, los gobiernos de Australia y Nueva Zelandia firmaron un Tratado por el que se establece un sistema para la elaboración de normas alimentarias conjuntas, que entró en vigor en julio de 1996. Se trata de un paso importante para ambos países y es fruto de la labor de colaboración emprendida bajo la égida del Acuerdo Comercial y de Relaciones Económicas Estrechas entre Australia y Nueva Zelandia firmado en 1983. Hay tres sectores de las normas alimentarias que quedaron excluidos del funcionamiento del sistema común: la especificación de límites máximos de residuos para las sustancias químicas agrícolas y veterinarias en los alimentos, la especificación de prácticas de higiene alimentaria y las prescripciones de exportación en relación con el comercio con terceros.

30. Actualmente está en examen el funcionamiento del sistema común de establecimiento de normas (según lo requiere el Tratado). Ha habido un acuerdo, al menos por los funcionarios en esta etapa, que la colaboración sobre los LMR y las normas de higiene debe proseguir para evitar el amparo de arreglos incompatibles e identificar sectores para una cooperación más estrecha.

31. ANZFA trabaja ahora en asegurar que sus prácticas de evaluación de riesgos y sus mecanismos de consulta tengan en cuenta las pautas alimentarias y los puntos de vista de los interesados en Australia y Nueva Zelandia.

32. Los gobiernos tanto de Australia como de Nueva Zelandia están comprometidos con los principios y obligaciones consagrados en los Acuerdos OMC y apoyan la armonización de las normas alimentarias con el Codex Alimentarius siempre que así convenga.

B. EXAMEN DEL CÓDIGO DE NORMAS ALIMENTARIAS

33. Las normas alimentarias australianas están agrupadas en el Código de Normas Alimentarias. En 1995 se dio comienzo a un importante examen de todo el acervo completo de normas. El Examen del Código de Normas Alimentarias es el vehículo que se emplea para elaborar una única serie de normas de productos alimentarios para su aplicación en Australia y Nueva Zelandia. A raíz de la terminación de dicho examen en diciembre de este año y de las decisiones finales del Consejo Ministerial rector, se promulgarán nuevas normas como Código conjunto de Normas Alimentarias de Australia y Nueva Zelandia.

34. ANZFA, al analizar el Código de Normas Alimentarias, debe tener en cuenta los objetivos de las diez secciones expresados en la Ley de 1991 sobre ANZFA. La Sección 10 da primacía a las cuestiones de protección de la salud pública y protección de la inocuidad y del consumidor. Concuerda plenamente con los objetivos del Codex Alimentarius y con los derechos de los Miembros de la OMC a fijar medidas para la consecución de esos objetivos.

35. ANZFA debe también tener en cuenta las políticas que fijan su marco nacional e internacional de actuación y dentro del cual está revisando sus normas alimentarias. Estos objetivos y demás prescripciones estatutarias, los principios para unas buenas prácticas reglamentarias compartidos por el Consejo de los gobiernos australianos y las obligaciones internacionales de Australia, actúan todos ellos para conformar la formulación de normas alimentarias por la ANZFA.

36. Actúan conjuntamente para asegurar que las normas alimentarias de Australia y Nueva Zelandia y otras medidas de reglamentación:

37. Dentro de lo posible y en consonancia con sus objetivos de política para el examen del Código de Normas Alimentarias y la formulación del Código de Normas Alimentarias de Australia y Nueva Zelandia, la ANZFA elabora normas a los siguientes fines:

38. En el proceso de revisión, ANZFA tiene en cuenta también cuando así procede, el empleo de códigos de práctica como alternativas a la reglamentación.

39. En resumen, el resultado que se pretende conseguir es una única serie de leyes alimentarias que sean eficientes, eficaces, congruentes entre sí y viables, que se apliquen a los dos países y que se basen en todo lo posible en las normas, directrices y recomendaciones del Codex.

C. REFORMAS EN MATERIA DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

40. ANZFA se halla también en vías de elaborar normas de inocuidad de los alimentos uniformes nacionalmente que fomenten la utilización por la industria del Análisis de peligros y de puntos críticos de control (HACCP), basado en programas de inocuidad de los alimentos. Este criterio fundamentado en el riesgo para gestionar la inocuidad de los alimentos se asienta en la labor que en materia de higiene de los alimentos ha llevado a cabo el Codex y que se recoge en los principios generales del Codex Alimentarius sobre Higiene de los Alimentos.

41. El manual de capacitación de la FAO sobre sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos reconoce que el requisito obligatorio para utilizar el HACCP así como cualesquiera obstáculos ulteriores al comercio u otras limitaciones al mismo, especialmente para los países en desarrollo, tiene que ser objeto de examen y determinación. En Australia, los gobiernos y la mayoría de los grupos industriales aceptan que lo sistemas basados en el HACCP constituyen el método más idóneo para que las empresas agroalimentarias puedan identificar, seguir de cerca y controlar los riesgos para la inocuidad de los alimentos.

42. La legislación actual en Australia es prescriptiva innecesariamente y se concentra en identificar casos de inobservancia después de que se producen. Se hace hincapié en un criterio altamente prescriptivo, basado en las inspecciones y de carácter correctivo más bien que en el criterio preventivo para la inocuidad de los alimentos que proporciona el HACCP.

43. A solicitud del Consejo de Normas Alimentarias de Australia-Nueva Zelandia, ANZFA ha elaborado una serie de proyectos de normas sobre inocuidad de los alimentos que son de carácter preventivo, centrando su atención en los resultados que deben conseguirse en la producción de alimentos inocuos. Estas normas dan a la industria la flexibilidad necesaria para determinar los mejores criterios de prácticas a fin de conseguir como resultado unos alimentos inocuos. Es decir, la industria podrá elegir y elaborar sus propias medidas preventivas siempre que éstas consigan los necesarios resultados en materia de inocuidad de los alimentos. Al propio tiempo, ANZFA ayuda a la industria, especialmente a la pequeña empresa, en la aplicación de esos arreglos mediante directrices para los distintos sectores industriales y programas modelo sobre inocuidad de los alimentos.

44. Al desarrollar estos arreglos, la labor de ANZFA concuerda con las cuatro declaraciones de principios en relación con la importancia de la evaluación de riesgo para la inocuidad de los alimentos1.

Declaraciones de principios relativos a la función de la evaluación de riesgos respecto de la inocuidad de los alimentos

1. Los aspectos sanitarios y de inocuidad de los alimentos de las decisiones y recomendaciones del Codex deben basarse en la evaluación de riesgos, con arreglo a las circunstancias.

2. La evaluación de los riesgos relativos a la inocuidad de los alimentos debe basarse en sólidos conocimientos científicos; debe comprender las cuatro fases del proceso de evaluación de riesgos; y debe estar documentada de manera transparente.

3. Debe haber una separación práctica entre la evaluación de riesgos y la gestión de riesgos, aunque se reconoce que cierto grado de interacción es indispensable para la adopción de criterios pragmáticos.

4. Para las evaluaciones de riesgos se debe utilizar, en la mayor medida posible, toda la información de que se disponga, y la caracterización de los riesgos deberá presentarse en forma fácilmente comprensible y utilizable.

D. PROYECTOS REGIONALES

45. ANZFA reconoce su responsabilidad de colaborar con otros países de la región para compartir experiencias y llegar conjuntamente a un entendimiento sobre las cuestiones de regulación de los alimentos. En reconocimiento de la importancia de la interfaz medicina-alimentos en todos los países, esta labor se ha llevado a cabo en asociación con la Administración de Artículos Terapéuticos.

46. En virtud de estos arreglos, ANZFA ha servido de enlace por lo que respecta a las necesidades en materia de regulación de los alimentos de los países APEC, ha llevado a cabo la elaboración de proyectos de leyes alimentarias para Viet Nam, ha iniciado los trabajos de una guía regional de contactos sobre comercio alimentario y ha organizado dos talleres de la APEC sobre regulación de la interfaz medicina-alimentos. Se prevén para 1999-2000 otras actividades, incluido un proyecto APEC que impartirá capacitación en materia de análisis de riesgos.


47. Al emprender esa labor de colaboración en la región del PACE (Programa de Acción para la Cooperación Económica), ANZFA aspira a:

E. PARTICIPACIÓN EN LA LABOR DE LA COMISIÓN
DEL CODEX ALIMENTARIUS

48. Es importante que aprovechemos esta oportunidad para refrescar nuestra memoria sobre el porqué es tan importante la labor de la Comisión del Codex Alimentarius para fomentar los objetivos de los Acuerdos OMC. El objetivo último de dichos Acuerdos es incrementar los beneficios sociales y económicos para todos los Miembros, lo mismo se trate de países desarrollados, en desarrollo o de países menos adelantados, mediante la participación en un sistema de comercio multilateral estable, equitativo y abierto.

49. Estos Acuerdos imponen a todos los Miembros la obligación de participar dentro de sus posibilidades de recursos, en la formulación y examen de normas, recomendaciones y directrices del Codex. Así se asegura que esos puntos de referencia para el comercio internacional sean pertinentes, estén al día y se basen en principios científicos sólidos y en consonancia con unas buenas prácticas reglamentarias.

50. El objetivo de las normas del Codex es proteger la salud de los consumidores y asegurar unas prácticas justas en el comercio de alimentos. Es importante que el Codex se mantenga fiel a sus objetivos de una forma que reconozca las aspiraciones y los objetivos de los acuerdos OMC.

51. Para ello, las normas del Codex se elaboran con arreglos a las cuatro Declaraciones de principios relativos a la función de la ciencia en el proceso de toma de decisiones del Codex 2. El grado en que se tomen en consideración otros factores puede tener un impacto importante en si las normas del Codex están concebidas de suerte que sean lo menos restrictivas posibles del comercio.

Declaraciones de principios referentes a la función que desempeña la ciencia en el proceso decisorio del Codex

1. Las normas alimentarias, directrices y otras recomendaciones del Codex Alimentarius se basarán en el principio de un profundo análisis y testimonio científico, que comporte el examen exhaustivo de toda la información pertinente, a fin de que las normas aseguren la calidad e inocuidad de los suministros alimentarios.

2. En la elaboración de las normas alimentarias y la adopción de decisiones al respecto, el Codex Alimentarius tendrá en cuenta, cuando corresponda, otros factores válidos que atañen a la protección de la salud de los consumidores y al fomento de prácticas equitativas en el comercio de alimentos.

3. A este respecto, se toma nota de que el etiquetado de los alimentos juega un papel importante en la promoción de estos objetivos.

4. Si se plantea la situación de que los miembros del Codex están de acuerdo sobre el grado de protección de la salud pública que se necesita, pero tienen opiniones diferentes sobre otros aspectos, los miembros podrán abstenerse de aceptar la norma en cuestión, sin ello que impida necesariamente al Codex adoptar su decisión.

52. La composición de la OMC obliga efectivamente a sus países Miembros a incorporar esos principios también en sus normas nacionales.

53. Es importante que las normas, directrices y recomendaciones que desarrolla el Codex sean tales que puedan ser adoptadas por sus Miembros. En lo posible, unas buenas prácticas reglamentarias deben asegurar que el criterio consiguiente del Codex refleje una reglamentación eficaz, efectiva y adecuada. Tal criterio facilitará la armonización y el cumplimiento internacional de los objetivos de la OMC.

54. Es muy conveniente y pertinente que el Codex sirva de guía para ayudar a los países Miembros a desarrollar normas alimentarias a fin de proteger la salud de los consumidores y asegurar unas prácticas justas en el comercio internacional de alimentos, de forma que dé flexibilidad a los enfoques reglamentarios que se elijan para lograr esos resultados.

55. Australia, con su participación en el Codex, tratará de trabajar por asegurar que la elaboración de las normas internacionales se lleva a cabo de acuerdo con técnicas reconocidas de evaluación y gestión de riesgos. En lo posible, las decisiones deben basarse en unas pruebas científicas sólidas. También es importante que las obligaciones de la OMC no lleven a una relajación injustificada de las normas alimentarias. El Codex debe tratar de conseguir sus propios objetivos para la protección del consumidor, siempre que haya una necesidad prudencial. La inocuidad para el consumidor no debe correr peligro al tratar de alcanzarse los objetivos comerciales.

VIII. Conclusión

56. Los Acuerdos OMC han expuesto los criterios reguladores de sus Miembros al análisis y rigor internacionales al ofrecernos a todos las oportunidades para aprovecharnos de la liberalización del comercio.

57. Los Acuerdos OMC han recalcado la importancia de que los Miembros de la Organización armonicen sus reglamentaciones alimentarias con las normas, directrices y recomendaciones internacionales. Al hacerlo así, han elevado las normas del Codex a puntos de referencia internacional o a pautas para solucionar las diferencias comerciales, incluidas las medidas MSF u OTC.

58. Los Miembros de la OMC tienen la obligación de asegurar que sus medidas reglamentarias en materia de alimentación se elaboran con arreglo a los principios y las disciplinas de los Acuerdos OMC.

59. De modo análogo, la ANZFA, al elaborar normas alimentarias para los dos países, ha de ajustarse a las obligaciones internacionales de ambos países, incluido el cumplimiento de los objetivos de la OMC. ANZFA se halla en buena situación para hacerlo. Regionalmente, ha comenzado a contribuir a las normas y conformidad y participa en los esfuerzos de colaboración que se llevan a cabo al amparo del APEC y AFTA-CER.

60. La aplicación de los principios de los Acuerdos OMC a la formulación de normas alimentarias es un sector especializado al que ANZFA ha dado prioridad para desarrollar su competencia. El enfrascarse en esta labor con otros países con carácter bilateral o regional puede dar lugar a unas relaciones más estrechas sobre la base del entendimiento y una mayor alineación con el Codex Alimentarius.

61. La labor de la ANZFA en esta esfera la lleva a las siguientes conclusiones:

62. Es importante que los Miembros se comprometan a trabajar en común para asegurar que se logre el mejor resultado posible en materia de regulación a nivel internacional con el fin de facilitar el compromiso adquirido con una mayor armonización de las normas alimentarias. También interesa que están normas estén actualizadas y guarden coherencia con las normas aceptadas internacionalmente.

63. Por último, la liberalización del comercio, promovida a través de los derechos y las obligaciones contenidos en los Acuerdos OMC, beneficia a todos nosotros: a los gobiernos por los beneficios económicos que se derivan para su pueblo de un aumento del comercio, a la industria por los nuevos mercados que se le abren y la competencia, a los consumidores por el acceso a un suministro alimentario inocuo y variado. Pero con todo ello, al afanarse por una armonización internacional hay que prestar una atención apropiada y suficiente a la protección del consumidor. Las normas internacionales han de ser eficaces y eficientes.

IX. Recomendaciones

64. Que la Comisión del Codex Alimentarius:

1 Decisión de la Comisión del Codex Alimentarius en su 22º período de sesiones de 1997.

2 Decisión de la Comisión del Codex Alimentarius en su 21º período de sesiones de 1995.