FC 94/12


COMITÉ DE FINANZAS

94º período de sesiones

Roma, 8-12 de mayo de 2000

Utilización flexible de los viajes relacionados con el subsidio de educación: Cambio del párrafo 301.0334 del Estatuto del Personal

 

1. Los viajes relacionados con el subsidio de educación son una prestación que se estableció para permitir a los hijos que estudian fuera del lugar de destino del funcionario volver a éste para reunirse con la familia. Esta prestación, junto con el propio subsidio de educación, tiene por objeto permitir a los padres educar a sus hijos de manera que no queden alejados de su sistema nacional de enseñanza y puedan incorporarse de manera natural a la vida de su propio país cuando vuelvan a él, ya sea para proseguir la enseñanza, para trabajar en un empleo o para establecerse a vivir de cualquier otra manera.

2. En la actualidad, los gastos de viaje de un hijo pueden pagarse para un viaje de ida y vuelta una vez por año académico y por la ruta aprobada por el Director General entre el centro docente y el lugar de destino del funcionario o, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, cualquier otro lugar aprobado por el Director General, con la condición de que la cantidad que en tal caso pague la Organización no exceda del importe del viaje de ida y vuelta entre el país de origen del funcionario y su lugar de destino.

3. De conformidad con los debates mantenidos en el seno del Comité Consultivo en Cuestiones Administrativas (CCCA), reconociendo el cambio de circunstancias en el funcionamiento de las organizaciones de las Naciones Unidas y en particular la necesidad de que las políticas permitan a los funcionarios una mejor adaptación en el trabajo y en su vida personal, se propone la introducción de un criterio más flexible para esta prestación, semejante al que ya siguen otras organizaciones de las Naciones. Así pues, se propone, dentro del límite global del costo de la prestación, que se permita el viaje de uno o de ambos padres en lugar del hijo, a fin de visitarlo en el lugar de estudio o en otra parte. El hijo del funcionario podrá seguir viajando al país del lugar del destino, pero también podrá viajar a un tercer país a fin de visitar a uno o a ambos padres. Esto no entrañará ningún gasto adicional para la FAO en comparación con los de las disposiciones vigentes, puesto que la responsabilidad financiera de la Organización no podría superar el costo de un viaje de ida y vuelta entre el país de origen del funcionario y su lugar de destino. Esta propuesta permitiría al personal de la FAO beneficiarse de las nuevas condiciones de sus colegas de otras organizaciones de las Naciones Unidas que prestan sus servicios en los mismos lugares de destino. La medida propuesta también podrá facilitar las misiones de campo y la rotación de personal.

4. Para esto habría que modificar el párrafo 301.0334 i) como sigue:

"De conformidad con las condiciones prescritas por el Director General, podrán también pagarse los gastos de día y vuelta del hijo, una vez por año académico y por la ruta aprobada por el Director General, desde el centro docente al lugar de destino del funcionario o a otro lugar, a condición de que la cantidad que en tal caso pague la Organización no exceda del importe de ida y vuelta entre el país de origen del funcionario y su lugar de destino. Se podrá autorizar al funcionario a cambiar esta prestación por un viaje de ida y vuelta del funcionario o su cónyuge desde el lugar de destino para visitar al hijo en el lugar donde estudia o para reunirse con él en cualquier otro lugar, siempre que la cantidad que pague la Organización no exceda del importe del viaje del hijo indicado más arriba".

5. Se invita al Comité a examinar la propuesta, en virtud de lo dispuesto en el Artículo XXVII.7 r) del Reglamento General de la Organización, y presentarla al Consejo para su aprobación.