1. De conformidad con los objetivos de racionalizar y simplificar las publicaciones
administrativas de la Organización y utilizar al máximo la tecnología moderna, la
Dirección de Personal tiene intención de poner a disposición en Intranet el Manual
Administrativo de la FAO. Para facilitar este proceso, se ha creado un modelo de
procesamiento de textos con el fin de uniformar la numeración de los párrafos y el
formato.
2. En primer lugar, se pondrá en Intranet la Sección 301 del Manual, Estatuto
del Personal. Aunque el uso de este modelo informático no afectará al texto propiamente
dicho, la numeración de los párrafos no será igual a la de la versión actual del
Estatuto del Personal. Aunque son secundarios, estos cambios exigirán la aprobación del
Consejo de la FAO.
3. Las referencias cruzadas al Estatuto del Personal que figuren en otros lugares del
Manual de la FAO se actualizarán por medio de "enmiendas a tinta" hasta que se
coloquen también dichas secciones en Intranet. Los usuarios podrán así superar las
dificultades durante el período de transición. Se invita al Comité a que examine la
propuesta, en virtud de lo dispuesto en el Artículo XXVII.7(a) del Reglamento
General de la Organización, y la someta al Consejo para su aprobación.
301.0 Alcance y finalidad
|
|
El Estatuto del Personal enuncia las condiciones
fundamentales de servicio y los derechos, deberes y obligaciones básicos de los miembros
del personal de la Organización para la Agricultura y la Alimentación. Este Estatuto
sienta los principios generales de los procedimientos que deben seguirse en el empleo de
personal y en la administración de la Organización. El Director General, en su calidad
de jefe administrativo, dictará y hará observar, mediante un Reglamento del Personal,
las disposiciones que considere necesarias y sean compatibles con estos principios. |
ARTICULO I
|
301.1 Deberes, obligaciones
y prerrogativas
|
|
301.1.1 |
Los miembros del personal de la Organización son
funcionarios de un servicio civil internacional. Sus responsabilidades no son de carácter
nacional, sino exclusivamente de orden internacional. Al aceptar su nombramiento, se
comprometen a desempeñar sus funciones y a regular su conducta teniendo sólo presente el
interés de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación. |
|
301.1.2 |
Los miembros del personal están sometidos a la autoridad del
Director General, quien podrá destinarlos a cualquiera de las actividades u oficinas de
la Organización. El personal, en el desempeño de sus funciones, es responsable ante él. |
|
|
.1.21 Los miembros del personal estarán en todo
momento a disposición del Director General. |
|
|
.1.22 El Director General establecerá la semana normal
de trabajo. |
|
301.1.3 |
En el cumplimiento de sus deberes, los miembros del personal
no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, ni de ninguna autoridad
ajena a la Organización. |
|
301.1.4 |
Los miembros del personal observarán en todo momento una
conducta que cuadre con su condición de funcionarios internacionales. No ejercerán
ninguna actividad que sea incompatible con el fiel desempeño de su cometido en la
Organización. Evitarán todo acto y especialmente toda manifestación pública, que pueda
redundar en desdoro de su condición de funcionarios internacionales. Aunque no se les
exige que renuncien a sus sentimientos nacionales, ni a sus convenciones políticas y
religiosas, deberán tener siempre presente la reserva y el tacto que les impone su
posición internacional. |
|
301.1.5 |
Los miembros del personal deberán observar el máximo sigilo
en todos los asuntos oficiales. Se abstendrán de comunicar en absoluto cualquier
información que conozcan por razón de su cargo oficial y que no se haya hecho pública,
excepto en el desempeño de sus deberes o con autorización del Director General. Tampoco
harán uso, en ningún momento, de tales informaciones en provecho propio. Estas
obligaciones no cesan ni aun después de separarse de la Organización. |
|
301.1.6 |
Ningún miembro del personal podrá aceptar honores,
condecoraciones, favores, obsequios ni remuneraciones de ningún gobierno, si no es por
servicios de guerra; ni ningún miembro del personal podrá aceptar honores,
condecoraciones, favores, obsequios ni remuneraciones de ninguna fuente ajena a la
Organización, sin obtener previamente la aprobación del Director General. Esta
aprobación solamente se concederá en casos excepcionales y cuando tal aceptación no sea
incompatible con lo dispuesto en los párrafos 301.1.2 y 301.1.21 del Estatuto del
Personal, ni con la condición de funcionario internacional del interesado. |
|
301.1.7 |
Todo miembro del personal que llegue a ser candidato a un
cargo público de carácter Político deberá renunciar a su puesto en la Organización. |
|
301.1.8 |
A los miembros del personal se les otorgan las prerrogativas
e inmunidades a que se hace referencia en el Artículo VIII de la Constitución y en la
Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, en cuanto
esta Convención haya sido ratificada por los gobiernos interesados. Dichas prerrogativas
e inmunidades se confieren en beneficio de la Organización. No eximen a los miembros del
personal que las disfrutan del cumplimiento de sus obligaciones particulares, ni de la
observancia de las leyes y ordenanzas de policia. En todos los casos en que se invoquen
esas prerrogativas e inmunidades, el miembro del personal interesado deberá informar
inmediatamente al Director General, único calificado para decidir si procede renunciar a
ellas. |
|
301.1.9 |
Los miembros del personal deberán suscribir el siguiente
juramento o declaración:
"Juro (prometo o declaro) solemnemente ejercer con toda lealtad,
discreción y celo las funciones que se me confían como funcionario internacional de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; desempeñar
esas funciones y regir mi conducta teniendo sólo presente los intereses de la
Organización y no solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno u otra autoridad
ajena a la Organización, en cuanto se refiere al cumplimiento de mis deberes."
|
|
|
.1.91 El Director General prestará este juramento o
hará esta declaración verbalmente en sesión pública de la Conferencia; el Director
General Adjunto en sesión pública del Consejo y los demás miembros del personal de la
Organización, ante el Director General o su representante autorizado. |
ARTICULO II
|
301.2 Clasificación de los
puestos y del personal
|
|
301.2.1 |
De conformidad con los principios establecidos por la
Conferencia y el Consejo, el Director General tomará las disposiciones pertinentes para
establecer la clasificación de los puestos y del personal con arreglo a la naturaleza de
los deberes y responsabilidades del caso. |
ARTICULO III
|
301.3 Sueldos y subsidios
|
|
301.3.1 |
Los sueldos de los miembros del personal serán fijados por
el Director General con arreglo a las disposiciones del Anexo I del presente Estatuto. |
|
|
.3.11 El sueldo neto de los funcionarios de categorías
profesional y superiores con familiares a cargo se diferenciará del correspondiente a los
que no los tienen mediante el establecimiento de porcentajes distintos de descuento por
concepto de contribuciones del personal, como se dice en el Manual de la FAO. |
|
301.3.2 |
El Director General establecerá un plan para el abono de las
prestaciones familiares a los funcionarios empleados regularmente y que sean titulares de
un nombramiento por un año o más. |
|
|
.3.21 Para los funcionarios de las categorías
profesional y superiores las prestaciones familiares serán las siguientes:
- por cada hijo a cargo, distinto del hijo inválido, 1 730 dólares EE.UU. por año,
salvo lo dispuesto en el apartado (iii) infra;
- por un hijo a cargo al que se haya declarado inválido físico o mental, ya sea de forma
permanente o por un período que se prevé de larga duración, se pagará un subsidio de
3 460 dólares EE.UU., salvo lo dispuesto en el apartado (iii) infra;
- cuando no haya cónyuge a cargo, no se pagará ningún subsidio por el primer hijo a
cargo respecto del cual sea aplicable el porcentaje de descuento por concepto de
contribuciones del personal correspondiente a los funcionarios con familiares a cargo,
salvo cuando el primer hijo a cargo sea inválido, en cuyo caso se pagará un subsidio de
1 730 dólares EE.UU. por año;
- cuando no haya cónyuge a cargo, se pagará un subsidio único de 619 dólares EE.UU.
por año por uno de los siguientes familiares a cargo en grado secundario: padre, madre,
hermano o hermana.
La cuantía de estos subsidios, si se paga en la moneda del país de destino, será la
establecida en el Manual de la FAO. |
|
|
.3.22 Si ambos cónyuges son funcionarios, sólo uno de
ellos tendrá derecho a las prestaciones por hijos a cargo, el primer funcionario por el
primer hijo según el párrafo 301.3.11 y por los demás hijos en virtud del párrafo
301.3.21 (i) del mismo Estatuto; en cuyo caso el otro funcionario podrá reclamar sólo
con arreglo al párrafo 301.3.21 (iv) del Estatuto del Personal respecto a los familiares
secundarios a cargo, si tiene derecho a ello. |
|
|
.3.23 Los funcionarios de la categoría de servicios
generales tendrán derecho a recibir prestaciones familiares con arreglo a las tasas y
condiciones establecidas por el Director General, habida cuenta de las circunstancias de
la localidad en que radica la oficina. |
|
|
.3.24 Con miras a evitar la duplicación de
prestaciones y a fin de lograr la igualdad entre los funcionarios que reciben prestaciones
por familiares a cargo de fuentes ajenas a la Organización y los funcionarios que no
reciben tales prestaciones, el Director General fijará las condiciones conforme a las
cuales las prestaciones por un hijo a cargo serán pagaderas sólo en la medida en que la
cuantía de otras prestaciones por familiares a cargo que el funcionario o su cónyuge
reciban sea inferior a dichas prestaciones por el hijo a cargo. |
|
301.3.3 |
Subsidio de educación. |
|
|
.3.31 Dentro de las cantidades máximas que determine el
Consejo, el Director General establecerá también los términos y condiciones en que se
podrá conceder el subsidio de educación a:
- los funcionarios destinados de nuevo a su país de origen reconocido y tengan hijos a su
cargo que asistan con regularidad a una escuela, universidad u otra institución de
enseñanza;
- los funcionarios destinados de nuevo a su país de origen reconocido para cumplir otro
período de servicio después de haber prestado sus servicios durante un año o más en el
extranjero, que tengan hijos a cargo que asistan con regularidad a una escuela,
universidad u otra institución de enseñanza;
- todo funcionario, sea o no expatriado, cuyos hijos a cargo, por razones de incapacidad
física o mental, no puedan asistir a una institución docente normal y en consecuencia
necesiten recibir una enseñanza o formación especial que les prepare para su plena
integración en la sociedad o, si asisten a una institución docente normal, necesiten
recibir una enseñanza o formación especial que les ayude a superar la incapacidad.
Si los gastos en que el funcionario ha incurrido se han efectuado en una moneda que no
sea el dólar EE.UU., al aplicar la escala de reembolso aprobada para el subsidio de
educación el tipo de cambio que se utilizará, o la cantidad que se pagará, será el
establecido en el Manual de la FAO. |
|
|
.3.32 El derecho a percibir el subsidio estipulado en
los párrafos 301.3.31(a) y 301.3.31(b) del Estatuto del Personal comenzará a partir del
quinto cumpleaños del niño y se proseguirá hasta el final del cuarto año de los
estudios postsecundarios o la obtención del primer diploma reconocido, si ésta se
produjera antes. |
|
|
.3.33 El derecho a percibir el subsidio estipulado en el
párrafo 301.3.31(b) del Estatuto del Personal continuará durante el resto del año
académico completo, después de haber regresado de prestar servicio en el extranjero. |
|
|
.3.34 El derecho a percibir el subsidio estipulado en el
párrafo 301.3.31(c) del Estatuto del Personal comenzará a partir de la fecha en que se
necesite la enseñanza o formación especial y hasta el último día del año en que el
hijo cumpla 25 años de edad. En casos excepcionales el Director General podrá aumentar
el límite de edad a 28 años. |
|
|
.3.35 Viaje por razón de estudios.
- De conformidad con las condiciones prescritas por el Director General, podrán también
pagarse los gastos de viaje de ida y vuelta del hijo, una vez por año académico y por la
ruta aprobada por el Director General, desde el centro docente al lugar de destino del
funcionario o, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, a cualquier otro lugar
aprobado por el Director General, a condición de que la cantidad que en tal caso pague la
Organización no exceda del importe del viaje de ida y vuelta entre el país de origen del
funcionario y su lugar de destino.
- Sin embargo, en el caso de funcionarios que presten servicio en determinados lugares de
destino indicados en el Manual de la FAO, esos gastos de viaje podrán pagarse dos veces
durante el año en que el funcionario no tenga licencia para visitar el país de origen.
- Los gastos de viaje con arreglo al apartado (i) supra de un hijo respecto del cual sea
pagadero el subsidio de educación de conformidad con el párrafo 301.3.31(c) del Estatuto
del Personal y que tenga que ser colocado en una institución docente fuera del lugar de
destino podrá reembolsarse hasta el costo de dos viajes por año entre esa institución y
el lugar de destino del funcionario. Dentro del límite de ese costo, el Director General
podrá autorizar el reembolso de los gastos de viaje entre dicha institución y otro
lugar. En circunstancias muy excepcionales, el Director General también podrá autorizar
el reembolso de los gastos de viaje de la persona que acompañe el niño incapacitado.
|
|
301.3.4 |
El Director General decidirá en cada caso particular si se
hacen extensivos a los hijos adoptivos o hijastros los subsidios de educación o las
prestaciones familiares. |
ARTICULO IV
|
301.4 Nombramientos y
ascensos
|
|
301.4.1 |
Con arreglo al Artículo VIII de la Constitución y al
Artículo XXXIX(1) del Reglamento General de la Organización, la autoridad para nombrar
el personal corresponde al Director General. Al ser nombrado, cada miembro del personal
recibirá una carta de nombramiento conforme a las disposiciones del Anexo II del presente
Estatuto, firmada por el Director General o por un funcionario que actúe en nombre del
Director General. |
|
301.4.2 |
La consideración primordial que se tendrá en cuenta al
nombrar, trasladar o ascender al personal será la necesidad de obtener la mayor
eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la
importancia de nombrar el personal de forma que haya la más amplia representación
geográfica posible. |
|
301.4.3 |
La selección y remuneración de los miembros del personal se
harán prescindiendo de toda consideración relativa a la raza, la religión o el sexo.
Siempre que sea posible, la selección se hará por oposición. |
|
301.4.4 |
Con sujeción a las disposiciones del Artículo XXXIX(2) del
Reglamento General de la Organización, y sin perjuicio de emplear valores nuevos en todas
las categorías, al cubrir los puestos vacantes deberá prestarse la máxima atención a
la competencia y a la experiencia de las personas que se encuentren ya al servicio de la
Organización. Esta consideración también será aplicable, con carácter de
reciprocidad, a las Naciones Unidas y a los organismos especializados que tengan vínculos
con la Organización. |
|
301.4.5 |
Con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto del
Personal, se extenderán a los funcionarios nombramientos continuos o a plazo fijo, con
arreglo a los términos y condiciones compatibles con el presente Estatuto que prescriba
el Director General. Todos los nombramientos podrán incluir un período de prueba que no
excederá de 18 meses. A los miembros del personal del Programa Mundial de Alimentos se
les podrá otorgar también nombramientos de duración indefinida. |
|
301.4.6 |
Los Subdirectores Generales recibirán nombramientos de plazo
fijo por períodos que no excedan de cinco años, a reserva de su prórroga o renovación.
Si un funcionario que tuviese otro tipo de nombramiento o uno por plazo fijo para cuya
expiración faltasen más de cinco años, aceptase un puesto de Subdirector General, la
naturaleza de su nombramiento o el nombramiento de plazo fijo serán modificados, como
condición de su aceptación, con el fin de ajustarse a esta disposición. |
|
301.4.7 |
El Director General fijará en forma apropiada las
condiciones médicas que deberán satisfacer los miembros del personal con anterioridad a
su nombramiento. |
ARTICULO V
|
301.5 Vacaciones anuales y
licencias especiales
|
|
301.5.1 |
Los miembros del personal disfrutan de vacaciones anuales
apropiadas. |
|
301.5.2 |
En casos excepcionales, el Director General podrá conceder
licencias especiales. |
|
301.5.3 |
A los funcionarios que reúnan las condiciones requeridas, se
les concederán vacaciones para visitar el país de origen una vez cada dos años. Los
funcionarios cuyo país de origen sea el mismo de su destino, o que continúen residiendo
en su país de origen durante el desempeño de sus funciones oficiales, no tendrán
derecho a vacaciones para visitar el país de origen. |
ARTICULO VI
|
301.6 Seguro social
|
|
301.6.1 |
Se tomarán disposiciones adecuadas para la afiliación de
los miembros del personal a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones
Unidas, de acuerdo con los Estatutos de dicha Caja. |
|
301.6.2 |
El Director General establecerá un sistema de seguro social
para el personal, incluyendo disposiciones para la protección de la salud, para la
concesión de licencias por enfermedad y maternidad, y para el pago de indemnizaciones
razonables en los casos de enfermedad, accidente o muerte imputables al desempeño de
funciones oficiales al servicio de la Organización. |
ARTICULO VII
|
301.7 Gastos de viaje
y de mudanza
|
|
301.7.1 |
Con sujeción a las condiciones y definiciones prescritas por
el Director General, la Organización pagará, cuando proceda hacerlo, los gastos de viaje
de los miembros del personal, y su cónyuge y los hijos a su cargo. |
|
301.7.2 |
Con sujeción a las condiciones y definiciones prescritas por
el Director General, la Organización pagará los gastos de mudanza de los miembros del
personal. |
|
301.7.3 |
El Director General podrá revocar, en todo o en parte,
cualquier pago de gastos de viaje o afines para los familiares inmediatos de un
funcionario previstos en las disposiciones del Manual de la FAO, si la familia percibe una
prestación para el mismo fin de una fuente ajena a la Organización. |
ARTICULO VIII
|
301.8 Relaciones con
el personal
|
|
301.8.1 |
De acuerdo con el principio de que el personal tiene el
derecho a sindicarse con el fin de salvaguardar y promover sus intereses, uno o más
órganos representativos del personal reconocidos por el Director General mantendrán un
contacto constante y negociarán con el Director General con respecto a los términos y
condiciones de empleo del personal y a su bienestar general. |
|
|
.8.11 Las negociaciones entre los órganos reconocidos
como representantes del personal y el Director General se entenderán sujetas a la
condición de que corresponde a este, con arreglo a las normas que rigen sus funciones
constitucionales, el derecho de adoptar la decisión definitiva en las cuestiones de su
competencia. |
|
|
.8.12 En las negociaciones con los órganos representativos
del personal, el Director General no estará comprometido a adoptar ninguna decisión
definitiva siempre que ésta corresponda a los órganos rectores de la Organización o
constituya una desviación del sistema común de las Naciones Unidas; en tales casos, el
Director General tratará de que las posiciones acordadas se expongan a los órganos
competentes de la Organización o del sistema común. |
|
|
.8.13 Los órganos reconocidos como representantes del
personal no tendrán derecho a entablar "negociaciones" con ninguno de los
órganos rectores, pero el Consejo, en circunstancias excepcionales, podrá otorgarles el
acceso a sus períodos de sesiones para exponer sus opiniones, siempre que el Director
General esté de acuerdo con esta petición de audiencia. |
|
301.8.2 |
El Director General, al decidir si ha de reconocer a algún
grupo como órgano representativo del personal, tendrá en cuenta:
- si dicho órgano representa a un número suficientemente grande de funcionarios o a un
grupo suficientemente distinto de personal; y
- si los estatutos y propósitos declarados del mismo son compatibles con los objetivos
constitucionales de la Organización.
|
|
301.8.3 |
El Director General podrá crear, de acuerdo con órganos
reconocidos del personal, un mecanismo administrativo conjunto en que participará el
personal, el cual estará encargado de asesorar al Director General respecto a las normas
administrativas concernientes al personal y de las cuestiones generales de bienestar del
personal y de someterle aquellas propuestas de enmiendas al Estatuto y al Reglamento del
Personal que estime deseable introducir. |
ARTICULO IX
|
301.9 Separación del
servicio
|
|
301.9.1 |
El Director General podrá dar por terminados los servicios
de un miembro del personal que tenga un nombramiento continuo (i) si las necesidades del
servicio exigen la supresión del puesto o una reducción del personal, (ii) si los
servicios del interesado no son satisfactorios, o (iii) si, por motivos de salud, éste se
halla incapacitado para continuar prestando sus servicios. |
|
|
.9.11 El Director General podrá también, en
circunstancias excepcionales, dar por terminados los servicios de un funcionario que tenga
un nombramiento continuo o a plazo fijo, si tal medida ha de redundar en interés de la
buena administración de la Organización y se ajusta a las normas de la Constitución de
la FAO, a condición de que esta medida no sea impugnada por el funcionario interesado. |
|
|
.9.12 El Director General podrá dar por terminados los
servicios de un miembro del personal que tenga un nombramiento por plazo fijo antes de la
fecha de expiración del mismo, por cualquiera de las razones especificadas en el párrafo
301.9.1 del Estatuto del Personal o por cualquier otra razón que se halle especificada en
la carta de nombramiento. |
|
|
.9.13 En lo que se refiere a los miembros del personal que
estén cumpliendo el período de prueba o que tengan cualquier otro tipo de nombramiento
no previsto en los párrafos 301.9.1 y 301.9.12 del Estatuto del Personal, el Director
General podrá dar por terminados sus servicios en cualquier momento si constata que tal
paso ha de redundar en interés de la Organización. |
|
|
.9.14 El Director General podrá, visto el dictamen del
Oficial Médico de la Organización, dar por terminados los servicios de todo funcionario
que tenga un nombramiento continuo o por plazo fijo o, en el caso del Programa Mundial de
Alimentos, un nombramiento de duración indefinida, si constata que el funcionario en
cuestión es incapaz de desempeñar las funciones asignadas a causa de limitaciones
físicas o mentales, y que, aunque el funcionario sea competente y apto para ocupar otro
cargo en la Organización, no existe tal puesto vacante. |
|
301.9.2 |
Todo miembro del personal podrá renunciar al cargo que
desempeñe en la Organización, dando al Director General el aviso previo requerido según
las condiciones en que se le haya extendido el nombramiento. |
|
301.9.3 |
Si el Director General da por terminados los servicios de un
miembro del personal, éste recibirá el aviso previo que sea aplicable con arreglo al
Estatuto del Personal y al Reglamento del Personal. El Director General efectuará el pago
de las indemnizaciones de despido, con arreglo a la escala que se especifica en el Anexo
III del presente Estatuto. |
|
301.9.4 |
El Director General establecerá un plan para el pago de
primas de repatriación dentro de los límites de las sumas máximas y en las condiciones
especificadas en el Anexo IV del presente Estatuto. |
|
301.9.5 |
No se mantendrá a los funcionarios en servicio activo
después de que hayan cumplido los 62 años, salvo que el Director General, en interés de
la Organización, prorrogue en casos excepcionales dicho límite de edad. De ordinario,
esa prórroga será de un año cada vez. Los funcionarios, excepto aquellos cuya
participación en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas comience
o se reanude a partir del 1º de enero de 1990, podrán, sin embargo, decidir
retirarse a la edad de 60 años. |
ARTICULO X
|
301.10 Medidas
disciplinarias
|
|
301.10.1 |
El Director General podrá establecer un organismo
administrativo en el que participará el personal y que estará a su disposición para
asesorarle en materia de medidas disciplinarias. |
|
301.10.2 |
El Director General podrá imponer sanciones disciplinarias a
los miembros del personal cuya conducta no sea satisfactoria. Podrá destituir
sumariamente a cualquier miembro del personal por falta grave de conducta. |
|
301.10.3 |
Los miembros del personal separados del servicio por la
Organización, o que hayan sido rebajados de grado o suspendidos, tendrán derecho a que
se les comuniquen por escrito las razones de tales medidas en el momento en que les sean
notificadas, y a que se les dé oportunidad de contestar también por escrito. |
ARTICULO XI
|
301.11
Apelaciones
|
|
301.11.1 |
El Director General creará un Comité, dentro de la
Organización, para que le asesore en los casos de apelación de un funcionario relativa a
una queja derivada de una medida disciplinaria o de una decisión administrativa que el
funcionario considere que está en pugna, en el fondo o en la forma, con las condiciones
de su nombramiento o con algún artículo del Estatuto del Personal, del Reglamento del
Personal o con una norma administrativa. A petición del funcionario, el Director General
podrá emitir una decisión definitiva sin que se recurra a dicho Comité. El Comité
estará compuesto por dos miembros y cinco miembros suplentes designados por el Director
General, dos miembros y cinco miembros suplentes elegidos por todo el personal y un
presidente independiente, nombrado por el Consejo. El Consejo designará dos presidentes
suplentes que actuarán cuando no pueda hacerlo el presidente; en el caso de que no puedan
actuar ni el presidente ni los presidentes suplentes, los restantes miembros del Comité
podrán elegir un presidente especial que no sea funcionario de la Organización. |
|
301.11.2 |
El Tribunal Administrativo de la Organización Internacional
del Trabajo, conforme a las condiciones estipuladas en su Estatuto (excepto en los casos
que, según el párrafo 301.11.3 del Estatuto del Personal, sean de competencia del
Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas), conocerá y fallará las demandas de los
funcionarios en que se alegue incumplimiento de las normas y condiciones que rijan su
nombramiento, incluso de cualquier disposición pertinente del Estatuto o del Reglamento
del Personal. |
|
301.11.3 |
El Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas examinará
y fallará, con arreglo a las condiciones prescritas en su Estatuto, las demandas
presentadas por miembros del personal de la Organización en que se alegue incumplimiento
de los Estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, a la
cual se hallan afiliados en conformidad con el párrafo 301.6.1 del Estatuto del Personal. |
ARTICULO XII
|
301.12
Disposiciones generales
|
|
301.12.1 |
Este Estatuto que entró en vigor el 1º de julio de 1952,
será aplicable a todos los miembros del personal. La Conferencia o el Consejo podrán
ampliarlo o modificarlo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los miembros del
personal. Tales modificaciones, así como cualquier Reglamento que dicte el Director
General apoyándose en las disposiciones precedentes, serán aplicables a todos los
miembros del personal. |
|
301.12.2 |
La aplicación de este Estatuto del Personal y de
cualesquiera disposiciones reglamentarias dictadas en su virtud, así como toda enmienda
de los mismos, deberá estar de acuerdo con las decisiones correspondientes de la
Comisión de Administración Pública Internacional. Según se establece en el Artículo
XXXIX(3) del Reglamento General de la Organización, el Director General tendrá facultad
para enmendar el Estatuto del Personal conforme fuere necesario para aplicar dichas
decisiones. El Director General podrá también enmendar el Estatuto del Personal para
aplicar las recomendaciones de la Comisión de Administración Pública Internacional que
hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y estén relacionadas
con los sueldos y subsidios de los funcionarios de las categorías profesional y
superiores. |
|
|
|
ANEXO I
|
301.13 Escala
de sueldos y disposiciones conexas
|
|
301.13.1 |
Categorías profesional y superiores. Salvo lo previsto en el
párrafo 301.13.6 del Estatuto del Personal, la escala de sueldos de los funcionarios
comprendidos en las categorías profesional y superiores será la que figura en el
presente anexo (sin perjuicio de la aplicación de los ajustes por lugar de destino a que
hubiera lugar): |