CL 117/INF/4


Consejo

117º período de sesiones

Roma, 9 - 11 de noviembre de 1999

NOTA SOBRE LOS METODOS DE TRABAJO DEL CONSEJO

 

El texto de la presente Nota fue aprobado por el Consejo en su 60º período de sesiones, en junio de 19731.

FUNCIONES DEL CONSEJO

1. El Consejo debería centrar su atención en las cuestiones de política general que conciernen a la realización de los objetivos y funciones enunciados en el Preámbulo y en el Artículo I de la Constitución de la FAO.

1.1 El Consejo se debería concentrar especialmente en aquellas funciones relativas a la política general de la Organización, expuestas en el Artículo XXIV del Reglamento General de la Organización (RGO), y en particular en las siguientes:

a) la situación mundial de la agricultura y la alimentación;

b) el Programa de Labores y Presupuesto de la FAO;

c) las actividades extrapresupuestarias de la Organización, dedicándoles normalmente un tema separado del programa.

1.2 El Consejo debería realizar periódicamente una evaluación multidisciplinaria de las actividades de la Organización en cada uno de los sectores del Programa de Labores y Presupuesto, incluidas las actividades extrapresupuestarias conexas, basándose en los informes de sus órganos auxiliares pertinentes.

1.3 El Consejo debería delegar autoridad a los Comités del Programa y de Finanzas, cuando proceda.

1.4 Al examinar las actividades de sus órganos auxiliares, el Consejo debería garantizar lo siguiente:

a) que presten la necesaria atención a las materias pertenecientes a sus respectivos mandatos;

b) que no dupliquen sus actividades respectivas; y

c) que sus debates no se repitan en el Consejo, excepto cuando sea necesario para poder adoptar una decisión.

1.5 Excepto en los períodos de sesiones inmediatamente posteriores a un período de sesiones de la Conferencia de la FAO, el Consejo debería establecer normalmente una Comisión Plenaria que trate de las cuestiones administrativas (incluidas las financieras), constitucionales y jurídicas. Sin embargo, si lo recomienda así con antelación el Presidente Independiente, el Consejo puede decidir que no hay necesidad de establecer dicha Comisión.

MEDIOS PARA FACILITAR LOS DEBATES

2. Para simplificar los procedimientos del Consejo y aprovechar al máximo el tiempo disponible se deberían adoptar las medidas siguientes:

2.1 Además del programa provisional, la Secretaría debería publicar también un programa provisional anotado en que se clasifiquen los temas en la forma siguiente:

a) temas para debate y/o decisión del Consejo;

b) temas exclusivamente informativos.

El programa no debería fragmentarse en forma que se produzca una duplicación de los debates.

2.2 Con sujeción al cumplimiento de lo dispuesto en la primera frase de la Sección 3 siguiente, todo miembro del Consejo que desee iniciar un debate sobre un tema presentado a título exclusivamente informativo, debería infomar de ello al Secretario General lo más pronto posible, y en todo caso antes de la sesión prevista para tratar de ese tema (véase también el párrafo 3.4. infra).

2.3 Respecto de los temas sobre los cuales haya que adoptar una decisión (párrafo 2.1 (a) anterior), el Presidente, si el debate preliminar indica que es probable que resulte difícil llegar a un acuerdo, deberá suspender el debate y dejar que se realicen consultas extraoficiales o bien crear un grupo de trabajo del período de sesiones que examine la cuestión y formule recomendaciones al Pleno. El Presidente de la Comisión Plenaria deberá adoptar, en caso necesario, un procedimiento análogo, en consulta con el Presidente del Consejo.

2.4 Salvo lo dispuesto en el anterior párrafo 2.3, normalmente deberá darse por concluido el debate sobre cualquier tema antes de iniciarse el debate sobre el tema siguiente.

DOCUMENTOS

3. Los documentos destinados a los períodos de sesiones del Consejo deberán publicarse con tiempo suficiente para que los Estados Miembros puedan examinarlos antes del período de sesiones, y en forma que facilite su estudio por el Consejo.

3.1 A menos que el calendario de los períodos de sesiones de los órganos interesados lo haga imposible, los documentos (aparte del resumen del Programa de Labores y Presupuesto, según se indica más adelante en el párrafo 4.1), deberán publicarse con una antelación mínima de dos meses a la apertura del período de sesiones de que se trate.

3.2 Las reuniones de otros órganos cuyos informes haya de examinar el Consejo se deberán celebrar, dentro de lo posible, con tiempo suficiente para ajustarse a los plazos fijados en el anterior párrafo 3.1.

3.3 Para facilitar la clasificación indicada en el anterior párrafo 2.1, todos los informes de los órganos auxiliares y demás documentos deberán ir precedidos de una lista de materias que exijan la atención del Consejo y, cuando proceda, de un resumen de las mismas.

3.4 Las cuestiones que exijan la atención del Consejo deben dividirse en los dos grupos siguientes:

a) aquéllas sobre las cuales un órgano auxiliar haya formulado una o más recomendaciones para ser aprobadas por el Consejo;

b) aquéllas sobre las cuales no se haya adoptado ninguna decisión y que exijan una decisión del Consejo.

Por lo que respecta a las cuestiones del apartado (a), no deberán ser objeto de debate en el Consejo, a menos que un miembro desee que se aclare o modifique una recomendación de un órgano auxiliar, en cuyo caso dicho miembro deberá comunicarlo a la Secretaría antes de la apertura de la reunión, según se dice en el anterior párrafo 2.2.

3.5 Los informes de los órganos auxiliares y demás documentos que no incluyan cuestiones que exijan la atención del Consejo o su decisión deberán presentarse exclusivamente a título informativo.

3.6 Los informes de los órganos auxiliares deberán, cuando proceda, incluir una sección que trate de las actividades extrapresupuestarias de la FAO en sus respectivas esferas de competencia.

PROGRAMA DE LABORES Y PRESUPUESTO

4. El Consejo debería formular observaciones más útiles sobre el proyecto del Programa de Labores y Presupuesto.

4.1 Se debería distribuir a los Estados Miembros, con tres meses de antelación como mínimo a la apertura del primer período de sesiones del Consejo en años de Conferencia, un resumen del Programa de Labores y Presupuesto que se proponga.

4.2 Los Estados Miembros podrán formular observaciones por escrito para su reparto como documentos de "Distribución limitada", al comienzo del período de sesiones del Consejo. Estas observaciones deberán llegar a la Secretaría por lo menos un mes antes de la apertura del período de sesiones.

4.3 El Consejo debería examinar el resumen del proyecto del Programa, teniendo en cuenta las observaciones escritas de los Estados Miembros, y debería también recomendar al Director General las modificaciones que juzgue necesarias.

4.4 Después del debate del Consejo, el Director General, de conformidad con el Artículo XXXVII del Reglamento General de la Organización, debería poner punto final a su proyecto de Programa de Labores y Presupuesto para presentarlo a la Conferencia. Todas las modificaciones recomendadas por el Consejo, pero no aceptadas por el Director General, deberían distribuirse en forma de addendum al proyecto del Programa.

PRESENTACIONES

5. Los resúmenes incluidos en los documentos deberán servir de presentación de los mismos, por lo que serán superfluas, en general, las presentaciones verbales.

5.1 La Secretaría sólo debería hacer dichas presentaciones cuando hayan ocurrido novedades importantes después de la publicación del documento de que se trate.

5.2 Los Presidentes del Comité del Programa, del Comité de Finanzas y del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos no deberían hacer presentaciones de los informes de sus respectivos Comités. A petición del Presidente del Consejo, podrá invitarse a dichos Presidentes a que presenten los temas principales. Siempre que sea posible, debería haber sólo una presentación para el conjunto de los temas tratados por los Comités del Programa y de Finanzas.

5.3 Los Presidentes de los Comités y la Secretaría deberían tener derecho a contestar a las cuestiones planteadas en el debate.

INTERVENCIONES Y ACTAS

6. Deberían evitarse las intervenciones prolijas o reiterativas.

6.1 Los oradores no deberían repetir opiniones ya expresadas por otros, a menos que sea preciso prolongar el debate para llegar a un acuerdo. En esos casos, los oradores deberían limitarse a manifestar su acuerdo con otro orador precedente, sin repetir lo que éste haya dicho.

6.2 Si los observadores de Estados Miembros que no sean miembros del Consejo desean hablar sobre algún tema, deberían informar al Presidente, dentro de lo posible, antes de que se inicie el debate sobre ese tema.

6.3 Las intervenciones de los Estados Miembros no deberían ser reproducidas ni distribuidas por la Secretaría, a menos que así lo decida específicamente el Consejo.

6.4 Los observadores de las organizaciones internacionales pueden presentar, antes del debate del tema pertinente, declaraciones por escrito al Presidente, en español, francés o inglés, para que sean distribuidas; las exposiciones verbales (si las hay) deberían limitarse a un breve resumen de las escritas.

6.5 La participación de representantes de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en reuniones de la FAO seguirá rigiéndose por los procedimientos y prácticas vigentes.

6.6 Al concluir el debate sobre cada tema, el Presidente lo resumirá, en lo posible, con objeto de señalar las principales tendencias que se hayan puesto de manifiesto. El Comité de Redacción debe tomar en consideración ese resumen, pero no está obligado a suscribir su contenido (véase el párrafo 7.1 infra).

6.7 Deberían conservarse actas taquigráficas de las sesiones del Pleno del Consejo, pero no de las sesiones del Comité Plenario.

INFORMES DEL CONSEJO

7. Los informes del Consejo deberían tener la máxima concisión posible, pero incluir todas las decisiones adoptadas por el Consejo.

7.1 El Comité de Redacción, con ayuda de la Secretaría, debería preparar un proyecto de informe.

7.2 Los informes del Consejo (y también los de sus órganos auxiliares) deberían tener, en lo posible, una presentación uniforme.

7.3 Los informes deberían llevar al comienzo una lista de las decisiones, instrucciones y recomendaciones del Consejo, así como de las recomendaciones a la Conferencia sobre cuestiones de política.

7.4 Los informes deberían contener una breve indicación de los principales criterios expresados y de las decisiones adoptadas sobre los diversos temas del programa.

7.5 Los informes no deberían contener propuestas no fundamentales, a menos que así lo indique el Consejo.

7.6 Los informes no deberían, por lo general, reproducir las opiniones de cada una de las delegaciones nominalmente. Sin embargo, todo miembro del Consejo que insista en ello, podrá pedir que conste en el informe su reserva a cualquier conclusión específica del Consejo.

7.7 El Secretario General debería preparar, mantener al día y poner a disposición de los Estados Miembros un índice de las decisiones de la Conferencia o del Consejo.

7.8 El Secretario General debería informar al Consejo, normalmente por medio de un documento de información, acerca de la ejecución de las decisiones adoptadas en el precedente período de sesiones del Consejo.

PARTICIPACION

8. Deberá hacerse todo lo posible por asegurar la participación efectiva de todos los miembros en las sesiones del Consejo.

ADHESION A LOS METODOS DE TRABAJO

9. Deberían adoptarse las disposiciones oportunas para que los delegados y la Secretaría tengan conocimiento de los métodos de trabajo del Consejo.

9.1 Estos métodos de trabajo deberían imprimirse y distribuirse junto con el programa provisional, y deberían también facilitarse a las delegaciones durante los períodos de sesiones del Consejo.

9.2 Al comienzo de cada período de sesiones, el Presidente debería señalar a la atención de los participantes estos métodos de trabajo.

9.3 Las secciones pertinentes de estos métodos de trabajo deberían aplicarse a los órganos auxiliares del Consejo.

 

ANEXO

NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO

 

1. En el Artículo V de la Constitución de la FAO y en los artículos XXII a XXV del Reglamento General de la Organización, así como en el propio Reglamento del Consejo, se hallarán las normas principales relativas a la estructura, funciones y procedimientos de este último; pero son también importantes otras disposiciones de los Textos Fundamentales de la Organización. En consecuencia, a continuación se ofrece una lista de las materias pertinentes y de las correspondientes disposiciones2.

ACTAS RC VI (115)
CANDIDATURAS Véase ELECCIONES
COMITES Y COMISIONES
  • Ocasionales
RGO XXV.10 (61); RC V (115)
  • Permanentes
Const. V.6 (9); RGO XXVI (62);
RGO XXVII (65); RGO XXVIII.3 (69);
RGO XXIX (70); RGO XXX (72); RGO XXXI (74); RGO XXXII (76);
RGO XXXIII (79); RGO XXXIV (81)
  • Otros
Const. VI (9); Const. XIV.2, 3 (b) (15)
COMPETENCIA Véase FUNCIONES
COMPOSICION Véase ELECCIONES
CONVENCIONES Y ACUERDOS Const. XIV, XV (15, 17); RGO XXI (48)
CONVOCACION RGO XXXVII.2 (b) (86); véase también
PERIODOS DE SESIONES
DECISIONES Const. V.5 (9); véase también ELECCIONES, PROCEDIMIENTO, VOTACIONES
DELEGADOS Véase REPRESENTANTES
DIMISIONES DE MIEMBROS DEL CONSEJO Véase RETIRADAS Y DIMISIONES
DOCUMENTACION RGO XXV.7 (a) (60); RC VI (115)
ELECCIONES RGO XXII (50); véase también PROCEDIMIENTO ELECTORAL,
QUORUM, VOTACIONES
  • Candidaturas
RGO XXII.10 (a-e) (52)
  • Comité General, recomendaciones
RGO X.2 (i) (32)
  • Composición y elegibilidad
Const. II.9 (5); Const. V.1 (8);
RGO XXII.4, 5 (51)
  • Conferencia
Const. V.1 (8); RGO II.2 (c) (vii) (25);
RGO II.4 (d) (25)
  • Mandato
RGO XXII.1, 9 (50, 52)
  • Procedimiento electoral
RGO XII.8, 9 (36); RGO XXII.10 (g) (52)
FUNCIONES Const. V.3 (9); RGO XXIV (54)
  • Actividades de la Organización,
    presentes y futuras
RGO XXIV.2 (56)
  • Asuntos constitucionales
RGO XXIV.4 (57)
  • Asuntos generales
RGO XXIV, Preámbulo (54);
RGO XXIV.5 (58)
  • Cuestiones administrativas y financieras
RGO XXIV.3 (56)
  • Preparación de los períodos de sesiones de la Conferencia
RGO VII.1 (29); RGO XXIV.5 (c) (58)
  • Situación mundial de la agricultura y la alimentación 
RGO XXIV.1 (54)
GASTOS DE VIAJE DE LOS REPRESENTANTES
  • Reembolso
RGO XXV.6 (59); RC VII (115)
INFORME DEL PERIODO DE SESIONES DEL CONSEJO RGO II.2 (c) (v) (24); RGO XXIV.5 (f) (58);
RGO XXV.12 (61); RC VI.2 (115)
MANDATO Véase ELECCIONES
MIEMBROS Véase ELECCIONES
PARTICIPACION EN LAS REUNIONES
  • Director General
Const. VII.5 (12); RGO XXV.13 (61)
  • Estados no miembros del Consejo
RGO XXV.9 (60); Vol. II (161, 162)
  • Estados no miembros de la FAO
RGO XXV.11 (61); Vol. II (162)
  • Miembros Asociados
RGO XXV.9 (c) (60); Vol. II (161, 162)
  • Organizaciones internacionales
    (comprendidas las Naciones Unidas y Organismos especializados)
RGO XXV.8 (60); RC III.2 (114);

RC VI.2 (115); Vol. II (183)
  • Organizaciones Miembros

- Cláusula de asimilación

Const. II.3 (4); RGO XL (89)

- Competencia

Const. II.4-7 (5); RGO XLI (89)

- Derechos derivados de la condición de Miembro

Const. II.8-10 (5); RGO XLIII (90);
RGO XLIV.2 (91)

- Ejercicio de cargos

Const. II.9 (5); RGO XLIII (90)

- Quórum

Véase este epígrafe

- Votaciones

Const. II.10 (6); RGO XLIV (91)
PERIODOS DE SESIONES RGO XXV (58); RC II (113)
PODERES Véase FUNCIONES
PRESIDENTE
  • Candidaturas
RGO XXIII.1 (b) (53); RGO XLIII (90)
  • Derecho a voto
RGO XXIII.2 (53)
  • Funciones
RGO XXVI.6 (63); RGO XXVII.6 (66);
RC I.2 (113)
  • Mandato
RGO XXII.1 (a) (50)
  • Nombramiento
Const. V.2 (9); RGO II.2 (c) (vii) (24);
RGO X.2 (j) (32); RGO XXIII (53)
PROCEDIMIENTOS EN LAS REUNIONES RGO XII.1-28 (33-43)
PROBLEMAS URGENTES RGO XXV.14 (61)
PROGRAMA RGO XXV.7 (60); RC III (114)
QUORUM RGO XII.2, 12 (a) (33, 38);
RGO LIV.1 (91); RC II.2 (114)
RELATORES RGO XVI.2 (45)
REGLAMENTO
  • Aprobación
Const. V.4 (9)
  • Reforma
RC VIII.1 (116)
  • Suspensión
RC VIII.2 (116)
REPRESENTANTES Const. V.1 (8)
RETIRADAS Y DIMISIONES RG XXII.7, 8, 9 (51-52)
SUPLENTES Const. V.1 (8)
VICEPRESIDENTES RC I (113)
VOTACIONES Const. V.5 (9); RGO XII (33);
RC IV (114); véase también
PARTICIPACION EN LAS REUNIONES
POR LAS ORGANIZACIONES MIEMBROS

_________________________

1  En su 60º período de sesiones, el Consejo aprobó este texto después de examinar de nuevo las decisiones adoptadas en su 35º período de sesiones (junio de 1961), y enmendadas en el 43º período de sesiones (octubre de 1964). Además, había revisado las recomendaciones del Comité Especial Intergubernamental sobre los Métodos de Trabajo del Consejo, creado por el Consejo en su 56º período de sesiones (junio de 1971) y había tomado en consideración los comentarios detallados que formuló al respecto el Consejo en su 59º período de sesiones (noviembre de 1972). Véase CL 60/REP, párrs. 170-179 y el Apéndice G.

2  "Const." quiere decir Constitución; "RGO", Reglamento General de la Organización; "RC", Reglamento del Consejo; "Vol. II", el segundo volumen de los Textos Fundamentales. Las cifras entre paréntesis corresponden a las páginas de la edición española de 1992 de esos Textos.