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EVOLUCIÓN CONTINUA DE UNA NOCIÓN NUEVA: EL PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD

La noción de patrimonio común de la humanidad es relativamente nueva en derecho internacional. El autor recuerda que existen nociones muy parecidas en algunos sistemas de derecho interior, sobre todo en el derecho romano. Para analizar las bases jurídicas contemporáneas de dicha noción en derecho internacional, pasa revista sucesivamente a las opiniones de los juristas, la práctica de los Estados - sobre todo durante la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - y una serie de tratados internacionales relacionados especialmente con el derecho del mar, el derecho del espacio, los derechos humanos y el derecho humanitario.

Tras haber determinado los elementos esenciales de una definición, se pregunta por el futuro de este concepto en el derecho internacional. Señala que dicho futuro depende de la capacidad de la humanidad, considerada como institución, de adaptarse y establecer un equilibrio entre intereses múltiples.

Por último, menciona los bienes, haberes, derechos e intereses que, a su juicio, forman parte del patrimonio común de la humanidad: el universo, el cosmos, el sol, la luna, las estrellas y demás cuerpos celestes, los espacios atmosféricos superiores en torno a la tierra, los territorios de las regiones polares, los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional y las zonas de alta mar y el espacio aéreo sobre las mismas. A este patrimonio celeste y terrestre añade el patrimonio espiritual consistente en los derechos humanos fundamentales y en todos los derechos humanitarios que pueden invocarse, así como el patrimonio cultural formado por la propiedad intelectual e industrial y algunos bienes culturales que son el testimonio de la historia de la civilización.


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