Apoyo institucional para el desarrollo de productos forestales no madereros


Uno de los peores males que afectan al sector de los PFNM es la negligencia institucional con respecto a políticas, estrategias y planes, derechos legales y acuerdos, incentivos, desarrollo de destrezas, consideraciones de salud y seguridad, acceso a información, y apoyo eficiente por parte de la administración pública.

En la mayoría de las políticas forestales, los PFNM sólo reciben una mención pasajera, pero sin claros objetivos, metas y estrategias de desarrollo. Esta omisión conduce a la falta de planes, programas y proyectos pertinentes relacionados con ellos, y a la insuficiencia de inversiones. Debido a esto, hay poco incentivo en desarrollar y mantener una base de datos sobre PFNM. Ha habido iniciativas para mejorar la situación en algunos países, pero se requiere con urgencia una acción mucho mayor.

El predominio de la extracción artesanal en la producción y el manejo de los PFNM requiere de medidas adecuadas con respecto a derechos legales para fomentar las inversiones y mejoramientos a largo plazo. Además, esto es necesario para facilitar la disponibilidad de préstamos/fondos para el desarrollo de PFNM.

El término "extractivismo" significa la cosecha tradicional o de baja tecnología de productos que ocurren naturalmente en los bosques naturales. Los indios de la región amazónica, extractores de caucho y recolectores de PFNM con una forma de vida basada en los bosques, son las personas involucradas en esta actividad. El problema de los derechos de grupos extractores para cosechar y manejar PFNM tiene implicancias sociales, económicas y ecológicas. Cuando el valor de los productos termina en manos de los intermediarios, los extractores siguen pobres, independiente del valor de los productos involucrados. El ingreso consistente y equitativo proveniente de la cosecha de PFNM proporciona a la gente un incentivo para conservar y manejar el bosque en forma sostenida. Este fue el razonamiento que tuvo el Congreso Nacional de Guatemala para promulgar la Ley de la Reserva de la Biosfera Maya en 1990. Alrededor de la mitad de la reserva, 750 000 ha, está designada como reserva extractiva para xate, pimienta malagueta, chicle y otros productos importantes.

Atendiendo a un llamado hecho por el Consejo Nacional de Extractores de Caucho (existen alrededor de 70 000 en la región amazónica de Brasil) en la segunda mitad de los años ochenta, el Gobierno brasileño decretó la formación de 14 reservas extractivas, de las cuales sólo 4 están operando actualmente. Aquí la tierra se arrienda por un período inicial mínimo de 30 años a los extractores de caucho, y la propiedad queda en manos del Gobierno. En las reservas extractivas de Brasil, ha ocurrido un cambio desde el "aviamento" hacia sistemas autónomos de manejo, en áreas más asequibles. Este desarrollo requiere un mayor fortalecimiento y planificación.

Aparte de la seguridad en la tenencia y la autonomía, también se requieren incentivos económicos. Las intervenciones racionales de política son necesarias para asegurar el acceso al crédito y a los mercados, y precios remunerativos para el producto. Actualmente, las instituciones financieras otorgan créditos a los procesadores y exportadores de PFNM, y estos fondos se utilizan principalmente para comprar y comercializar, y no para manejar y cosechar sosteniblemente el recurso.

La participación organizada y de amplia base, incluyendo a grupos locales, a las mujeres, a la comunidad indígena y al sector privado, es un medio esencial para fortalecer la estructura institucional para el desarrollo de PFNM, con el fin de obtener beneficios económicos y ecológicos. La disponibilidad de facilidades para la capacitación y desarrollo de aptitudes, la entrega de paquetes tecnológicos y apoyo mediante extensión, un sistema para proporcionar información de mercado, apoyo para instalar la infraestructura necesaria y una administración pública forestal eficiente, con orientación hacia el desarrollo, son otros componentes de una estructura institucional racional. Esta estructura es necesaria para promover una relación beneficiosa entre la industria productora y el usuario, y las operaciones integradas cuando esto sea factible.

Al vincular los recursos PFNM con mercados nacionales e internacionales para apoyar el desarrollo sostenible, cada país debe diseñar mecanismos apropiados a su situación, cubriendo el acceso, control, manejo y propiedad del recurso, e involucrando a la gente y grupos locales, agencias administrativas, la industria y el comercio. El apoyo y la asistencia internacional pueden facilitar y ayudar a acelerar el proceso.

Los países de esta Región pueden aprender de las experiencias de otros a través del intercambio regular de información y de actividades conjuntas. En este sentido, será muy útil una Red Regional de Información sobre Productos Forestales No Madereros.

De acuerdo a la nueva Ley Forestal mexicana, los productos forestales no maderables están normados por las normas oficiales mexicanas que regulan su aprovechamiento, transporte y almacenamiento. Dichos ordenamientos tienen por objetivo facilitar a los productores los trámites para el aprovechamiento de sus recursos, garantizando un rendimiento sostenido, sin poner en riesgo su permanencia.

Para garantizar la permanencia a del recurso, las normas oficiales mexicanas establecen restricciones para el aprovechamiento. En el caso de los productos con aprovechamiento comercial, se requiere de una notificación elaborada por un profesional forestal, el cual es corresponsable, junto con el dueño, de dar cumplimiento a la normatividad. Dicha notificación debe contener una evaluación del recurso, además de especificar los métodos de manejo y las condiciones que deben prevalecer en el predio después de la cosecha. Para el caso de los productos cuyo aprovechamiento es con fines de autoconsumo, éste se realiza con una notificación de los productores, respetando las restricciones señaladas para cada producto.

En Perú, en la Ley Forestal y Reglamento de Extracción esta incluido el aprovechamiento de los PFNM para lo cual el extractor tiene que pagar canon de extracción y canon de reforestación que en total suman aproximadamente el 7,5% del precio de mercado. Lamentablemente por falta de apoyo logístico, personal y un adecuado control, son pocos lo que pagan dicho canon y el canon de reforestación no siempre se dedica a dicho fin.

En Colombia, INDERENA, decretó en 1991 una veda total de las especies forestales de los manglares, fundamentada en los siguientes puntos de vista: Ecológico: La preocupante alteración del ecosistema, Técnico: Evitar el desface en la tendencia de la sucesión vegetal y socioeconómico: Buscar el beneficio de las comunidades, mediante la persistencia del manglar, estabilidad de los recursos hidiobiológicos, de oferta alimenticia, la seguridad ocupacional ingresos.

En Colombia existen formaciones llamadas "naidizales", asociaciones casi puras de la palma naidi (Euterpe cuatrecassana), que son fuente de alimento, usándose el fruto para la fabricación de refrescos, helados, vinos y conservas y palmitos de la yemas. El artículo 56 de la Constitución Nacional abre la posibilidad de titular tierras forestales donde los pobladores han realizado aprovechamientos forestales persistentes. Esta oportunidad tendrá implicaciones profundas sobre el futuro de los guadales y naidizales y su persistencia en el futuro, por parte de las comunidades negras e indígenas del Pacífico.. De allí que se califica como imperativo la valorización integral de la biodiversidad de los naidizales donde se incluya la conservación y manejo de la fauna terrestre y acuática que contienen estos bosques.

En Costa Rica la Ley N° 7317, de Conservación de Vida Silvestre, publicada en octubre de 1992, llega a consolidar la legislación sobre los recursos naturales con enfoque más amplio, y llega a enmendar antiguas leyes, como la Ley de Vida Silvestre, que hacía énfasis en la fauna, y la Ley Forestal N° 7174, de junio de 1990. En resumen la Ley considera cuatro componentes para la conservación: investigación, manejo, uso sostenible, preservación.

A nivel de las comunidades indígenas, la Ley Indígena N° 6172 de 1977, considera en primera instancia la protección del territorio indígena, por medio del establecimiento de Reservas. En su artículo No. 7, hace mención a la explotación racional de recursos naturales, bajo la tutela de instituciones del Estado con capacidad técnica.

El Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO), con el apoyo del Gobierno de Costa Rica, realiza investigaciones biológicas y químicas para valorar los recursos naturales nativos en cuanto contenido de principios activos para curar enfermedades tropicales, u otras como el cáncer y el SIDA. Al mismo tiempo realiza un Inventario Nacional de Biodiversidad (colectar, ordenar e integrar la información sobre la identidad y usos conocidos o potenciales de las especies nativas).

En Brasil, mediante una resolución de 1a Comisión Interministerial de Planeamiento y Coordinación (CIEPLAN), señalaron que considerando que la fitoterapia es una práctica terapéutica milenaria, que incluye el aprovechamiento de la flora brasileña y que existe amplia información científica especializada y largamente recomendada por la OMS, decidieron implantar la práctica de la Fitoterapia en los Servicios de Salud y crear procedimientos y rutinas relativas a la práctica de la Fitoterapia en las Unidades de Asistencia Médica.

En 1964 en Bolivia, el Congreso Nacional aprobó un decreto autorizando el ejercicio de la medicina tradicional. Igualmente se aprobaron los estatutos de la Sociedad Boliviana de Medicina Tradicional (SOBOMETRA), organismo que tiene bajo su control el desarrollo de esta práctica y especialmente la concesión del reconocimiento legal para el ejercicio de esta medicina. En 1986 se reglamentaron las actividades de esta Sociedad.

En Colombia, mediante Resolución 05078 del 30 de junio de 1992 del Ministerio de Salud se adoptó "Norma técnico-administrativas en materia de medicinas tradicionales y terapéuticas alternativas" y creó el Consejo Asesor para la conservación y el desarrollo de la misma. En Ecuador y Venezuela se está legislando en las mismas materias.