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Anexo II Glosario de términos jurídicos utilizados en el estudio


Anexo II Glosario de términos jurídicos utilizados en el estudio

BIENES: Son aquellas cosas que pueden procurar al hombre una utilidad y son susceptibles de apropiación privada. Ellos pueden ser muebles o inmuebles.

BIENES MUEBLES: Son los que pueden transportarse de un lugar a otro; por ejemplo: animales, automotores, etc.

BIENES INMUEBLES: Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; por ejemplo: tierras, minas, edificios, etc.

CAPACIDAD: Aptitud legal para adquirir derechos y poder ejercitarlos.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Son las convenciones de carácter patrimonial que los esposos celebran antes de contraer matrimonio o en el momento de su celebración. En dicha capitulación los cónyuges deciden el régimen matrimonial que adoptarán.

CAUSANTE: Es la persona de quien otra deriva su derecho u obligación.

CONFLICTO DE LEYES: Es el que se produce cuando dos o más normas de Derecho Positivo de cumplimiento simultáneo resultan de imposible aplicación por ser incompatibles o contradictorias.

CONTRATO: Pacto o convenio entre partes que obliga sobre materia determinada y cuyo cumplimiento puede ser compelido.

CONSTITUCION: Conjunto de reglas fundamentales de la organización de un Estado.

COSTUMBRE: Práctica repetida de una acción por un individuo o una colectividad.

COSTUMBRE JURIDICA: Conjunto de hábitos creadores de obligaciones y derechos que, a fuerza de repetirse y trasmitirse, llegan a tener calidad de norma jurídica.

DERECHO: Regla de conducta impuesta a los individuos que viven en sociedad.

DERECHO CONSUETUDINARIO: Conjunto de normas jurídicas practicadas por la costumbre y con fuerza de ley.

DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas de tipo general establecidas para ejercer los derechos y exigir obligaciones.

DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de normas que concede la facultad de ejercer concretamente los derechos.

DERECHO PATRIMONIAL: Es aquel que posee cuantificación económica .

DERECHO EXTRAPATRIMONIAL: Es aquel cuya naturaleza es subjetiva y carece de expresión económica.

DERECHO POSITIVO: Es el Derecho vigente; el conjunto de leyes no derogadas.

DERECHO SUCESORIO: Es aquel que regula y estudia lo atinente a las trasmisiones patrimoniales por causa de muerte.

EFICACIA DEL ORDEN JURIDICO: Es la concordancia entre la conducta querida por el orden jurídico y la desarrollada de hecho por los individuos sometidos a el.

EMANCIPACION: Acción y efectos de liberar de la patria potestad anticipadamente.

FIANZA: Obligación accesoria que uno contrae para seguridad de que otro pagará.

FICCION JURIDICA: Consiste en dar existencia legal a algo que realmente no la tiene.

FRUTOS: Son aquellos que produce una cosa y que pasan a pertenecer al propietario de ella. Entre los frutos se pueden mencionar los precios, cánones de arriendo, intereses de capitales, los que produce la naturaleza, etc.

HEREDEROS: Personas que por testamento o por ley suceden a titulo universal en todo o en parte de una herencia con ocasión de la muerte de quien deja y que está representada por el conjunto de derechos y obligaciones.

HIPOTECA: Es una garantía real constituida sobre un inmueble para garantizar obligaciones propias o ajenas. Por tal razón, el inmueble en cuestión no deja de permanecer en poder del deudor. En caso de incumplimiento de la obligación, el acreedor puede hacerse pagar con el producto del remate del bien hipotecado.

INALIENABLE: Cualidad de lo que por naturaleza o por ley no cabe enajenar o trasmitir a otro.

INCAPACIDAD: Falta de aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones.

INCAPACIDAD ABSOLUTA: Impedimento absoluto de ejercer derechos y contraer obligaciones.

INCAPACIDAD RELATIVA: Impedimento de ejercer derechos y contraer obligaciones que puede ser subsanado por medio de autorización.

LEGITIMA: Es la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente la persona que hace un testamento cuando tiene herederos forzosos. Estos herederos forzosos son siempre los hijos y generalmente los cónyuges sobrevivientes. Algunas legislaciones incluyen a los padres, otros ascendientes y otros descendientes fuera de los hijos.

LEY: Norma jurídica sancionada por un acto legislativo que le da calidad imperativa.

MENORES ADULTOS: Son los menores de edad púberes, generalmente mujer mayor de 12 años y hombre de 14. Son incapaces relativos ante la ley, es decir, que sus actos pueden tener valor cumpliendo ciertos requisitos como, por ejemplo, la autorización.

PATRIA POTESTAD: Conjunto de derechos y deberes que la ley da al padre o a la madre sobre los bienes y la persona de sus hijos no emancipados.

PATRIMONIO FAMILIAR: Es una institución jurídica que permite asignar una casa de habitación y/o un predio para morada y sustento de la familia. A dichos bienes se asignan las características de ser inembargables, inalienables y trasmisibles por herencia. Esta institución jurídica permite a la familia contar con un bien fuera del comercio jurídico, protegiendo así al grupo familiar y a su bienestar económico.

POTESTAD MARITAL: Es el conjunto de derechos que la ley concede al marido sobre la persona y/o bienes de la mujer.

PRENDA: Es una garantía real constituida sobre bienes muebles, para garantizar una deuda propia o ajena. La prenda puede ser con desplazamiento, cuando se entrega al acreedor, o sin éste, cuando permanece en manos del deudor.

PRESCRIPCION: Medio de adquirir un derecho o de librarse de una obligación por el transcurso del tiempo.

REGIMEN MATRIMONIAL: Es aquel que establece las relaciones entre cónyuges, comprendiendo tanto las referencias a lo personal como a lo patrimonial.

REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES: Consiste en que todos los bienes que los cónyuges aportan al contraer matrimonio y los que posteriormente adquieran, forman un fondo común que se divide entre ellos al disolverse el matrimonio.

REGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: Durante el matrimonio cada cónyuge adquiere, administra y enajena su patrimonio con libertad, contribuyendo ambos a la manutención de la familia. Al momento de disolverse el matrimonio, se forma una comunidad de patrimonios de ambos cónyuges para el solo efecto de liquidarlo y dividirlo.

REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES: Al contraer matrimonio cada uno de los cónyuges conserva sus bienes y los que adquiera durante la vigencia del matrimonio; si este se disuelve, hombre y mujer quedarán con los bienes de cada cual.

SOCIEDAD CONYUGAL: Conjunto de bienes afectados a los intereses comunes del matrimonio.

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE: Es uno de los modos que tienen una o más personas vivas de adquirir el dominio de los bienes de una persona fallecida. Si sucede en virtud de un testamento se llama sucesión testamentaria. Si no existe testamento la sucesión se llama intestada o "abintestato".

SUCESION AB-INTESTATO: Es aquella en donde no existe testamento.

TESTAMENTO: Acto celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone en todo o en parte de sus bienes para después de la muerte.

UNION DE HECHO: Es el convenio voluntario de un hombre y una mujer, mediante el cual se unen para alcanzar los fines y cumplir los deberes semejantes al matrimonio, sin llenar los requisitos legales de la celebración de éste.

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