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Editorial

Ordenación de recursos forestales de propiedad común

En junio de 1968, en el título de una alocución pronunciada en la Asociación Americana para el Progreso de las Ciencias sobre la necesidad de controlar las poblaciones en rápido crecimiento, un profesor de biología de los Estados Unidos acuñó una frase que ha tenido efectos de largo alcance sobre la gestión de los recursos naturales por parte de las poblaciones locales. En la actualmente épica «La tragedia de las comunas» (reeditada en Science en diciembre de 1968), el Dr. Garrett Hardin calificó (erróneamente) los recursos de propiedad común de no administrados, de tierra de nadie de «acceso libre» inevitablemente destinada a la degradación.

El documento de Hardin (y su tesis prevalente, que ha sido citada y elaborada en numerosas publicaciones subsiguientes) tuvo una poderosa influencia para promover políticas a favor de la privatización individual o la apropiación y gestión por parte de los gobiernos de los recursos naturales de propiedad común, incluidos los árboles y los terrenos forestales. Los recursos nacionalizados por los gobiernos no solían ser tierras de acceso abierto sino más bien propiedades privadas compartidas y cuidadosamente administradas por las comunidades locales mediante normas internamente coherentes que reglamentaban el uso y controlaban el acceso. En una situación paradójica, los gobiernos, al asumir la propiedad y la responsabilidad de la gestión de los recursos provocaron la destrucción de muchos de esos sistemas de gestión de la propiedad común creando de hecho el mismo tipo de situaciones de libre acceso que intentaban controlar. El documento de Hardin contribuyó también a centrar la atención de toda una generación de sociólogos en los desafíos que planteaba la degradación de los recursos y el papel de las comunidades locales en una ordenación sostenible.

Actualmente, casi 30 años después, la experiencia negativa de los gobiernos con la expropiación de recursos de propiedad común ha hecho que se vuelvan a examinar las posibilidades de una gestión colectiva, y ha permitido disponer de una creciente información sobre experimentos prácticos con respecto a la restauración o al refuerzo de los sistemas de gestión de estos recursos. En este número de Unasylva se insiste en ambos aspectos en relación a los recursos forestales.

En el artículo principal, M. McKean y E. Ostrom examinan las actuales y futuras posibilidades de los regímenes de propiedad común para la conservación y utilización sostenible de los recursos forestales. J.T. Thomson y C. Coulibaly presentan pruebas sobre la reaparición de iniciativas locales en sistemas de ordenación de terrenos forestales de propiedad común en Malí.

Basándose en un estudio sobre las zonas secas de la India, N.S. Jodha describe cómo los recursos de propiedad común constituyen un componente importante de los bienes comunitarios, hace comentarios sobre la disminución de esos recursos y los factores que han contribuido a ello y examina las intervenciones públicas sobre los recursos de propiedad común. M. Sarin analiza el programa conjunto de ordenación forestal de este país, que constituye un intento prometedor aunque no perfecto de restaurar las tierras forestales públicas degradadas y beneficiar a la población local estableciendo un equilibrio practicable entre la intervención del gobierno y la autonomía comunitaria. La autora del artículo insiste en la necesidad de abordar las cuestiones relativas a la desigualdad entre mujeres y hombres en el programa.

En Portugal, después de más de 40 años de control estatal, en 1976 se devolvieron a las poblaciones locales los baldíos o terrenos comunes. R. Brouwer analiza cómo dichos baldíos, transformados por el Servicio Forestal en su mayor parte de zonas arboladas y pastizales abiertos en bosques de pinos cerrados durante el período de control nacional, han vuelto a proporcionar a las comunidades aldeanas los productos básicos y los servicios recreativos tradicionales.

T.A. White y C.F. Runge han llevado a cabo un análisis de los factores que influyen en el éxito de la actividad colectiva en lo que respecta a la ordenación colectiva de cuencas hidrográficas en Haití.

M. Merlo presenta un análisis de costos y beneficios de la ordenación forestal comunal en el norte de Italia, en el que se demuestra que continúa su validez frente a la moderna evolución socioeconómica.

Un elemento clave para un control eficaz local o conjunto es el reconocimiento legal, es decir la disponibilidad y capacidad del gobierno para legitimar y autorizar los mecanismos locales de control. S. Rudrappa, L. Zongmin y J. Bruce examinan algunos enfoques de la silvicultura en terrenos forestales de propiedad común en China, donde la ley es el resultado del cambio social.

Los argumentos teóricos y los ejemplos prácticos que se facilitan en este número de Unasylva demuestran que existen circunstancias en las que los regímenes de propiedad común son la modalidad más adecuada para una ordenación forestal. El Dr. Hardin ha modificado su postura y actualmente sostiene que la «tragedia de las comunas» es inevitable solamente en una situación en que no exista una ordenación de recursos. Muchos gobiernos están considerando desde un nuevo punto de vista las posibilidades de los regímenes de propiedad común con respecto a la ordenación forestal. Es necesario continuar el análisis sistemático de los regímenes de propiedad común a fin de llegar a entender mejor sus posibilidades dentro de un conjunto de opciones institucionales disponibles que permitan una ordenación y un desarrollo sostenibles de los recursos forestales.


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