página precedenteIndicepágina sucesiva

Los Acuerdos de la Ronda Uruguay y la FAO

 

LOGROS DE LA RONDA URUGUAY EN MATERIA DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA

La Ronda Uruguay se ha descrito como un cambio de rumbo en la evolución de la política agrícola. Por vez primera en la historia, una gran mayoría de países ha aprobado un conjunto de principios y disciplinas que contribuirán a armonizar en el futuro las políticas agrícolas tanto nacionales como internacionales.

Los logros de la Ronda Uruguay se han plasmado en una serie de acuerdos y de decisiones y declaraciones ministeriales que figuran como anexos al Acuerdo de Marrakech, en virtud del cual se estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC). Estos son :

Los Acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías comprenden 13 acuerdos, tres de los cuales tienen especial importancia para las actividades técnicas de la FAO, y son:

Las actividades técnicas de la FAO guardan también relación con:

Acuerdo sobre la agricultura

El Acuerdo sobre la agricultura reviste gran importancia, ya que ha integrado a la agricultura en el ámbito de las normas del comercio internacional. Las tres disposiciones principales del Acuerdo tienen como finalidad:

En estos tres sectores, el objetivo básico es eliminar las prácticas anteriores que distorsionaban la producción -y el comercio- y facilitar un sistema comercial agrícola equitativo y orientado al mercado. Algunos productos agrícolas (como por ejemplo el caucho), así como el pescado y los productos pesqueros y los productos forestales, quedaron excluidos de este Acuerdo.

Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias

El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias concierne a la aplicación de medidas asociadas con la protección de la salud de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales de manera que no constituyan una limitación encubierta del comercio internacional. Este Acuerdo tiene especial importancia para las medidas de cuarentena de las plantas y animales y para las medidas adoptadas con objeto de asegurar la inocuidad de los alimentos.

El Acuerdo reconoce que los gobiernos tienen derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias, pero puntualiza que estas medidas sólo deben aplicarse en la medida necesaria para conseguir el grado de protección requerido. Los Gobiernos no deben hacer distinciones entre los miembros sin pruebas científicas suficientes, ni de manera arbitraria cuando prevalezcan condiciones idénticas o similares.

El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias alienta a los países a adoptar normas internacionales.


Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de
reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores
netos de alimentos

Los ministros de los países que habían tomado parte en la Ronda Uruguay reconocieron que los resultados globales crearían oportunidades cada vez mayores de expansión comercial y crecimiento económico en beneficio de todos los participantes. También reconocieron que, durante el programa de reforma conducente a la liberalización de la agricultura, los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de alimentos podrían experimentar efectos negativos en cuanto a la disponibilidad de suministros suficientes de productos alimenticios básicos de proveedores externos en condiciones razonables.

Los ministros convinieron en establecer mecanismos apropiados para asegurarse de que la aplicación de la Ronda Uruguay en la esfera del comercio agrícola no impidiera que se pusiera a disposición de los países en desarrollo, especialmente los menos adelantados y los importadores netos de alimentos, un volumen de ayuda alimentaria suficiente para contribuir a cubrir sus necesidades alimentarias. Con este fin, los ministros acordaron examinar la cuantía de la ayuda alimentaria prestada en virtud del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria; asegurarse de que se suministra a los países afectados una proporción creciente de productos alimenticios básicos en forma de donación total; y, en el contexto de sus programas de ayuda a esos países, tomar plenamente en consideración las solicitudes de prestación de asistencia técnica y financiera a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de alimentos, con objeto de mejorar la productividad e infraestructura de su sector agrícola. Este último punto reviste especial importancia para el programa de asistencia técnica de la FAO.


Comercio de productos agrícolas, forestales y pesqueros

Corrientes comerciales

1970

1980

1990

1995

Exportaciones mundiales (miles de millones de $EE.UU.)

66,7

306,4

462,4

623,8

Exportaciones de países en desarrollo (miles de millones de $EE.UU.)

21,9

88,3

119,7

174,1

Parte de las exportaciones mundiales correspondiente a países en desarrollo (%)

32

29

26

28

Fuente: FAO.

Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio

El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio trata de asegurar que los reglamentos técnicos y las normas, incluidos los requisitos de envasado y embalaje, marcado y etiquetado, y los procedimientos para determinar la conformidad con los reglamentos técnicos y las normas, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.

El Acuerdo reconoce que un país tiene derecho a tomar las medidas necesarias, en el grado que considere oportuno, para asegurar la calidad de sus exportaciones, para la protección de la salud de las personas y de los animales, para la preservación de los vegetales o para la protección del medio ambiente, y para evitar prácticas que puedan inducir a error. Un país puede también adoptar las disposiciones necesarias para asegurar que se alcancen esos grados de protección, siempre que las medidas, o las iniciativas emprendidas para aplicarlas, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Las disposiciones del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio no se aplican a las medidas sanitarias y fitosanitarias que son objeto del Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, el cual incluye medidas para proteger la salud de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales contra plagas y enfermedades y contra los peligros para la salud de origen alimentario.

El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio alienta a los países a adoptar normas internacionales.

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio reconoce que la amplia variedad de las normas nacionales destinadas a proteger y hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual y la falta de un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relativos al comercio internacional de mercancías falsificadas han sido una fuente de creciente tensión en las relaciones comerciales internacionales.

Por consiguiente, abarca los acuerdos internacionales pertinentes sobre propiedad intelectual, prevé derechos adecuados de propiedad intelectual e incluye medidas coercitivas eficaces para proteger esos derechos.

w7638s05.jpg (44911 bytes)

página precedenteIndicepágina sucesiva