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Los Acuerdos sobre la aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias y sobre obstáculos
técnicos al comercio

 

El Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (SFS) se refiere a todas las medidas que intro-ducen los países para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que pueden influir directa o indirectamente en el comercio internacional. Las medidas contenidas en el Acuerdo se refieren esencialmente a la inocuidad de los alimentos y a la cuarentena de animales y plantas.

El Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC) se elaboró principalmente con el objetivo de asegurar que las normas técnicas y los procedimientos para evaluar la conformidad de esas normas técnicas, así como de los reglamentos conexos, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Varias dependencias de la FAO, entre ellas la Dirección de Producción y Sanidad Animal, la Dirección de Alimentación y Nutrición y la Dirección de Investigación, Extensión y Capacitación, tienen una amplia experiencia en prestar asistencia a los países miembros en relación con todos los aspectos técnicos y científicos de la sanidad y la producción animal, las normas alimentarias y la protección fitosanitaria a los que se aplican los Acuerdos SFS y OTC. En general, sus actividades incluyen la prestación de asistencia en materia de:

LAS NORMAS DEL CODEX ALIMENTARIUS Y DE LA CONVENCION
INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA EN RELACION CON LA
APLICACION DE LOS ACUERDOS SFS Y OTC

Cabe señalar que los Acuerdos SFS y OTC reconocen ambos la importancia de armonizar las normas a nivel internacional para reducir al mínimo o eliminar el riesgo de que normas sanitarias y fitosanitarias y otras normas técnicas se conviertan en obstáculos al comercio.


En el Artículo 3.1 del Acuerdo SFS se estipula:

«Para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros basarán sus medidas sanitarias y fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando existan, salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo...»


En su búsqueda de armonización, el Acuerdo SFS ha elegido las normas, directrices y recomendaciones internacionales de tres organizaciones como medidas preferidas para su adopción por los miembros de la OMC. Las secretarías de dos de estas organizaciones, la Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, tienen su sede en la FAO. La primera se encuentra en la Dirección de Alimentación y Nutrición y la segunda en la Dirección de Producción y Protección Vegetal.

Las normas del Codex Alimentarius

La Comisión del Codex Alimentarius (CAC) se ha comprometido a proteger la salud de los consumidores, asegurar prácticas equitativas en el comercio alimentario y facilitar el comercio internacional de alimentos. La CAC está integrada por 157 países miembros y, a través de una negociación internacional, ha elaborado un gran número de normas relativas a una amplia variedad de productos alimenticios, así como a la inocuidad de los alimentos, residuos de plaguicidas, aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, contaminantes de los alimentos y etiquetado. También ha elaborado códigos de prácticas de higiene y principios para la inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos.

El reconocimiento expreso de las normas, directrices y recomendaciones de la CAC dentro del Acuerdo SFS, así como la posición que ocupa la CAC como organismo internacional de normalización en el marco del Acuerdo OTC, han suscitado un considerable interés por las actividades de la Comisión, y la asistencia de países en desarrollo a las reuniones del Codex ha aumentado notablemente. Esta es una novedad positiva en el contexto de ambos Acuerdos que hace que los Miembros, dentro de los límites de sus recursos, participen plenamente en la labor de las organizaciones internacionales competentes y de sus órganos auxiliares.


En el Artículo 2.2 del Acuerdo SFS se estipula:

«Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes...»




¿Quiénes asisten a las reuniones del Codex?

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Un rasgo característico del Acuerdo SFS es la importancia que concede a la adopción por los países miembros de medidas sanitarias y fito-sanitarias basadas en datos científicos.

Mediante sus actividades tanto a nivel mundial como nacional, basadas en los mejores datos científicos disponibles, la FAO ha proporcionado durante los cinco últimos decenios una amplia variedad de directrices normativas y técnicas a los gobiernos de los países miembros.

En cuestiones de calidad e inocuidad de los alimentos, por ejemplo, consultas de expertos, comités y reuniones de especialistas independientes de prestigio internacional, a los que la FAO ha convocado y prestado servicios, han generado una gran parte de los datos que los miembros tienen a su disposición. Dos de esos grupos son la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Residuos de Plaguicidas y el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios.

Las actividades de las consultas de expertos, comités y reuniones patrocinados por la FAO han hecho grandes progresos en la armonización internacional de normas para la evaluación de riesgos basadas en principios científicos, que es un objetivo primordial de los Acuerdos SFS y OTC.

En lo que respecta a las normas, directrices y recomendaciones alimentarias, la FAO presta asistencia a sus países miembros mediante las actividades siguientes:

- Puntos de Contacto del Codex en los países miembros para asegurar un intercambio de información y comunicaciones eficaces sobre cuestiones relacionadas con normas alimentarias y otras actividades de la CAC;
- Comités Nacionales del Codex para fomentar y apoyar la participación en las iniciativas internacionales de armonización de las normas alimentarias;




Control de la calidad de los alimentos

La FAO presta asistencia técnica a nivel mundial, regional y nacional en relación con el control de alimentos y las normas alimentarias. Los Manuales de control de la calidad de los alimentos se utilizan internacionalmente, mientras que se han realizado y se están realizando talleres, seminarios y reuniones en las regiones de Africa, Asia y el Pacífico, Europa oriental, América Latina y el Caribe y el Cercano Oriente y Africa del Norte sobre temas relacionados con los Acuerdos SFS y OTC, como por ejemplo la intensificación del control de alimentos y su administración, así como las repercursiones de esos dos Acuerdos para el control de alimentos y el comercio alimentario internacional. Se ha impartido capacitación técnica relacionada con los Acuerdos SFS y OTC sobre inspección y análisis de alimentos y administración de laboratorios, sobre todos los aspectos de la higiene de los alimentos y su inocuidad y sobre estrategias de control de las importaciones y exportaciones de alimentos.




Para tratar de armonizar las medidas fitosanitarias, el Acuerdo SFS prevé la adopción por los miembros de normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas bajo los auspicios de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en cooperación con las organizaciones regionales que actúan en el marco de la Convención.


La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) entró en vigor en 1952, siendo modificada en 1979 y revisada de nuevo en 1997. Las partes contratantes de la CIPF son actualmente 106, y la revisión posibilitó que la Comunidad Europea pasara a ser también parte contratante.

Las últimas modificaciones en la Convención obedecen a la relación que mantiene ahora con la OMC a través del Acuerdo SFS. La Conferencia de la FAO aprobó un texto revisado en noviembre de 1997.

Como resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay, la CIPF ha añadido a sus funciones de recogida y difusión de información de la CIPF, así como de coordinación de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF), la de establecer normas internacionales para medidas fitosanitarias. Por consiguiente, las partes contratantes en la Convención y las ORPF pidieron a la FAO que creara una Secretaría de la CIPF. Esta Secretaría se estableció en la FAO en 1992. Sus funciones son las siguientes:

El Comité de Expertos sobre Medidas Fitosanitarias, un grupo internacional de expertos en armonización y cuarentena de plantas y varios grupos especiales de trabajo prestan asistencia a la Secretaría en determinadas esferas de su competencia. El Comité examina las normas redactadas por la Secretaría y los grupos de trabajo antes de someterlas a la aprobación de la Comisión de Medidas Fitosanitarias.

La Secretaría de la CIPF está elaborando normas en un marco que comprende siete temas: reglamentos de importación, certificación de las exportaciones, procedimientos de conformidad, vigilancia de plagas, respuesta a plagas exóticas, lucha contra plagas y cuarentena posterior a la entrada. En este marco, la Secretaría ha ultimado los siguientes documentos: Directrices para el análisis del riesgo de plagas, Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de lucha biológica, Requisitos para el establecimiento de zonas libres de plagas, Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional y Directrices para sistemas de vigilancia y de certificación de las explotaciones.


Protección fitosanitaria

La FAO está proporcionando asistencia técnica a nivel mundial, regional y nacional para asegurar la protección fitosanitaria en relación con el comercio internacional. La elaboración, a través de la CIPF y de las ORPF, de normas internacionales para medidas fitosanitarias que habrán de adoptarse en todo el mundo tiene por objeto promover un comercio internacional inocuo y eliminar la utilización de medidas fitosanitarias injustificadas como obstáculos al comercio. A nivel regional -por ejemplo, en Africa oriental-la cooperación entre inspectorías nacionales de protección fitosanitaria ha culminado en el establecimiento de redes para el intercambio de información y recursos y en una mayor armonización de las medidas y los procedimientos. En muchos países, entre ellos Ghana, la capacitación de oficiales de cuarentena de plantas, la elaboración de nuevos reglamentos sobre protección fitosanitaria y la preparación de manuales de capacitación están mejorando considerablemente la capacidad de la organización nacional de protección fitosanitaria para asegurar un comercio sin riesgo en una rama de actividad en expansión.


En la Convención revisada se prevé el establecimiento de una Comisión de Medidas Fitosanitarias que asesore a la Secretaría sobre las actividades, la orientación y las prioridades de la CIPF y apruebe y adopte normas que con anterioridad eran aprobadas y adoptadas por los órganos rectores de la FAO.

La Convención revisada amplía también el concepto de medidas fitosanitarias para incluir tanto las plagas de cuarentena como las plagas reglamentadas que no son objeto de cuarentena. Esta modificación indica un mayor grado de convergencia con el ámbito al que se aplican las medidas de protección previstas en el Acuerdo SFS.

En el sector de la protección vegetal, por lo que respecta al comercio internacional, la FAO está prestando asistencia a los países miembros mediante las actividades siguientes:

SANIDAD ANIMAL

El Acuerdo SFS subraya la importancia de evaluar los riesgos como requisito previo para determinar los niveles apropiados de protección sanitaria y fitosanitaria. El Acuerdo exige también a los miembros que se aseguren de que las medidas sanitarias y fitosanitarias que aplican no entrañan un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr el nivel adecuado de protección.


En el Artículo 5.1 del Acuerdo SFS se estipula:

«Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales pertinentes.»


La evaluación de riesgos reviste especial importancia en el comercio de animales. Con arreglo al Acuerdo SFS, ya no es aceptable buscar una protección total contra el riesgo prohibiendo de manera generalizada la entrada de todo animal procedente de determinados países. Por consiguiente, ahora es imprescindible que todos los servicios de sanidad animal dominen las técnicas de análisis cuantitativo del riesgo de las importaciones. Los países deben estar en condiciones de demostrar que su supervisión de las enfermedades es suficiente y que su capacidad de control es apropiada para cumplir los requisitos de los países importadores.

En el sector de la sanidad animal, la FAO está prestando asistencia a sus países miembros mediante las actividades siguientes:



Sanidad animal

La FAO está prestando asistencia a nivel mundial, regional y nacional en materia de sanidad animal. La FAO presta servicios de secretaría al Programa mundial de erradicación de la peste bovina y proporciona también el Sistema de prevención de emergencia de plagas y enfermedades transfronterizas de los animales y las plantas. Como parte de este último, se está elaborando un sistema mundial para la vigilancia y notificación de enfermedades de los animales. La FAO imparte capacitación, realiza talleres y prepara manuales sobre una gran variedad de cuestiones relacionadas con la sanidad animal a estos tres niveles. Los manuales publicados tratan del control de la calidad en la fabricación de vacunas y productos farmacéuticos para animales, el diagnóstico de patologías animales, cuarentena de animales, lucha contra enfermedades, inocuidad de piensos y forrajes, leyes y reglamentos sobre sanidad animal y estrategias de lucha contra enfermedades.





Producción pecuaria y pesquera

La FAO ha prestado asistencia técnica en materia de producción pecuaria y pesquera sobre todo a nivel regional y nacional. En el Africa subsahariana y en el Caribe de habla inglesa, por ejemplo, se han realizado cursos regionales de capacitación en inspección de la carne.

A nivel nacional, en Tailandia y Jamaica se ha capacitado a profesionales en técnicas analíticas relacionadas con la carne y los productos cárnicos. En Laos y Barbados, se ha prestado asistencia en la formulación de leyes y reglamentos sobre higiene de la carne.

En cuanto al sector pesquero, se estima que, desde 1989, más de 3 000 técnicos, inspectores y otro personal encargado del control de la calidad del sector público y la industria pesquera de más de 80 países en desarrollo de Africa, Asia y el Pacífico Sur y América Latina y el Caribe han recibido capacitación a diferentes niveles en talleres y seminarios sobre el sistema de análisis de riesgos y de los puntos críticos de control organizados por el Servicio de Utilización y Mercadeo del Pescado de la FAO.



PRODUCCION ANIMAL

El volumen de la carne y de los productos cárnicos que son objeto de comercio internacional es considerable y reviste importancia económica tanto para los países exportadores como para los importadores. Por motivos relacionados con la preocupación acerca de las enfermedades y la inocuidad de los alimentos, las disposiciones del Acuerdo SFS son especialmente aplicables a la carne y los productos cárnicos, y es esencial que los países importadores y exportadores se aseguren de que sus operaciones comerciales quedan comprendidas dentro de los límites de esas disposiciones.

En el sector de la producción animal, la FAO presta asistencia a los países en desarrollo mediante las actividades siguientes:

SILVICULTURA

Los Acuerdos SFS y OTC tienen especial importancia para la silvicultura. El Acuerdo SFS aborda cuestiones de interés relacionadas con el comercio de productos no elaborados o poco elaborados, como las trozas, la madera aserrada y las virutas y partículas de madera. Estos productos son habitualmente objeto de diferencias comerciales por cuestiones fitosanitarios. La biodiversidad forestal, la biotecnología y las cuestiones genéticas guardan también relación con el Acuerdo SFS.

Las disposiciones del Acuerdo OTC se aplican al comercio de productos madereros como la madera aserrada y los paneles a base de madera, que suelen utilizarse como materiales estructurales en la construcción de edificios y la fabricación de muebles y tienen por consiguiente efectos sobre la seguridad. Además, revisten un considerable interés para la silvicultura los reglamentos técnicos y normas del Acuerdo OTC que se refieren al envasado y el embalaje, el marcado y el etiquetado, especialmente los relacionados con la certificación y el etiquetado ecológico, esferas todas ellas en las que existen actualmente muchas incertidumbres en lo que respecta a los productos forestales.

PESCA

El Servicio de Utilización y Mercadeo del Pescado de la FAO aplica un programa muy amplio de capacitación en materia de utilización y control de la calidad del pescado. El objetivo principal del programa es capacitar a instructores, es decir a personas que están en condiciones de aplicar los conocimientos adquiridos, y contribuir con ello a la autosuficiencia y sostenibilidad de los países. En 1986, el programa empezó a centrarse en el sistema de análisis de riesgos y de los puntos críticos de control aplicado a la industria pesquera. Las actividades fundamentales de este programa son la organización de cursos, talleres y seminarios y la preparación de material de capacitación apropiado para las necesidades de los países en desarrollo.

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