CAC/GL 2-1985 (Rev. 1 - 1993)15
1.1 Las presentes directrices recomiendan procedimientos para el etiquetado nutricional de los alimentos.
1.2 Estas directrices se aplican al etiquetado nutricional de todos los alimentos. Se podr�n elaborar disposiciones m�s detalladas para los alimentos destinados a reg�menes especiales.
Para los fines de estas directrices:
2.1 Por etiquetado nutricional se entiende toda descripci�n destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento.
2.2 El etiquetado nutricional comprende dos componentes:
a) La declaraci�n de nutrientes;b) la informaci�n nutricional complementaria.
2.3 Por declaraci�n nutricional se entiende una relaci�n o enumeraci�n normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.
2.4 Por declaraci�n de propiedades nutricionales se entiende cualquier representaci�n que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no s�lo, en relaci�n con su valor energ�tico y contenido de prote�nas, grasas y carbohidratos, as� como con su contenido de vitaminas y minerales. No constituir�n declaraci�n de propiedades nutricionales:
a) la menci�n de sustancias en la lista de ingredientes;b) la menci�n de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional;
c) la declaraci�n cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si lo exige la legislaci�n nacional.
2.5 Por nutriente se entiende cualquier sustancia qu�mica consumida normalmente como componente de un alimento, que:
a) proporciona energ�a; ob) es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o
c) cuya carencia har� que se produzcan cambios qu�micos o fisiol�gicos caracter�sticos.
2.6 Por az�cares se entiende todos los monosac�ridos y disac�ridos presentes en un alimento.
2.7 Por fibra diet�tica se entiende cualquier material comestible de origen vegetal o animal que no sea hidrolizado por las enzimas end�genas del tracto digestivo humano, determinado seg�n el m�todo convenido.
2.8 Por �cidos grasos poliinsaturados se entiende los �cidos grasos con doble enlace interrumpido cis-cis de metileno.
3.1.1 La declaraci�n de nutrientes deber� ser obligatoria para aquellos alimentos respecto de los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales, tal como se ha definido en la secci�n 2.4.
3.1.2 La declaraci�n de nutrientes en la etiqueta ser� voluntaria para todos los dem�s alimentos.
3.2.1 Cuando se aplique la declaraci�n de nutrientes, ser� obligatorio declarar la informaci�n siguiente:
3.2.1.1 Valor energ�tico, y
3.2.1.2 Las cantidades de prote�nas, carbohidratos disponibles (es decir, carbohidratos con exclusi�n de la fibra diet�tica) y grasas, y
3.2.1.3 La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del cual se haga una declaraci�n de propiedades, y
3.2.1.4 La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen estado nutricional, seg�n lo exija la legislaci�n nacional.
3.2.2 Cuando se haga una declaraci�n de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de carbohidrato, deber� incluirse la cantidad total de az�cares, adem�s de lo prescrito en la subsecci�n 3.2.1. Podr�n indicarse tambi�n las cantidades de almid�n y/o otro(s) constituyente(s) de carbohidrato(s). Cuando se haga una declaraci�n de propiedades respecto al contenido de fibra diet�tica, deber� declararse dicha cantidad de fibra diet�tica.
3.2.3 Cuando se haga una declaraci�n de propiedades respecto a la cantidad o el tipo de �cidos grasos, deber�n indicarse las cantidades de �cidos grasos saturados y de �cidos grasos poliinsaturados de conformidad con lo estipulado en la secci�n 3.4.7.
3.2.4 Adem�s de la declaraci�n obligatoria indicada en las subsecciones 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, podr�n enumerarse las vitaminas y los minerales con arreglo a los siguientes criterios:
3.2.4.1 Deber�n declararse solamente las vitaminas y los minerales para los que se han establecido ingestas recomendadas y/o que sean nutricionalmente importantes en el pa�s en cuesti�n.
3.2.5 Cuando se aplique la declaraci�n de nutrientes, s�lo se indicar�n las vitaminas y minerales que se hallan presentes en cantidades significativas16.
3.2.6 Cuando un producto est� sujeto a los requisitos de etiquetado de una norma del Codex, las disposiciones para la declaraci�n de nutrientes establecidas en dicha norma tendr�n precedencia sobre las disposiciones de las subsecciones 3.2.1 a 3.2.5 de estas directrices, pero no deber�n estar en contradicci�n con ellas.
3.3.1 C�lculo de energ�a
La cantidad de energ�a que ha de declararse deber� calcularse utilizando los siguientes factores de conversi�n:
Carbohidratos |
4 kcal/g - 17 kJ |
Prote�nas |
4 kcal/g - 17 kJ |
Grasas |
9 kcal/g - 37 kJ |
Alcohol (etanol) |
7 kcal/g - 29 kJ |
�cidos org�nicos |
3 kcal/g - 13 kJ |
3.3.2 C�lculo de prote�nas
La cantidad de prote�nas que ha de indicarse, deber� calcularse utilizando la f�rmula siguiente:
Prote�na = contenido total de nitr�geno Kjeldahl x 6,25
a no ser que se d� un factor diferente en la norma del Codex o en el m�todo de an�lisis del Codex para dicho alimento.
3.4.1 La declaraci�n del contenido de nutrientes deber�a hacerse en forma num�rica. No obstante, no se excluir� el uso de otras formas de presentaci�n.
3.4.2 La informaci�n sobre el valor energ�tico deber� expresarse en kJ y kcal por 100 g o por 100 ml, o por envase, si �ste contiene s�lo una porci�n. Esta informaci�n podr� darse adem�s por raci�n cuantificada en la etiqueta, o por porci�n, si se indica el n�mero de porciones que contiene el envase.
3.4.3 La informaci�n sobre la cantidad de prote�nas, carbohidratos y grasas que contienen los alimentos deber� expresarse en g por 100 g o por 100 ml o por envase, si �ste contiene s�lo una porci�n. Adem�s, esta informaci�n podr� darse por raci�n cuantificada en la etiqueta, o por porci�n, si se declara el n�mero de porciones que contiene el envase.
3.4.4 La informaci�n num�rica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades del sistema m�trico y/o en porcentaje del valor de referencia de nutrientes por 100 g o por 100 ml o por envase, si el envase contiene una sola porci�n. Adem�s, esta informaci�n puede indicarse referida a la cantidad por raci�n que aparece en la etiqueta o por porci�n, siempre y cuando se declare el n�mero de porciones contenidas en el envase.
Adem�s, la informaci�n sobre el contenido de prote�nas se puede expresar tambi�n en porcentajes del valor de referencia de nutrientes17.
En el etiquetado, deber�n utilizarse los siguientes valores de referencia de nutrientes en aras de lograr una uniformidad y estandardizaci�n internacionales:
Prote�na |
(g) |
50 |
Vitamina A |
(mg) |
80018 |
Vitamina D |
(mg) |
53 |
Vitamina C |
(mg) |
60 |
Tiamina |
(mg) |
1,4 |
Riboflavina |
(mg) |
1,6 |
Niacina |
(mg) |
1819 |
Vitamina B6 |
(mg) |
2 |
Folacina |
(mg) |
200 |
Vitamina B12 |
(mg) |
1 |
Calcio |
(mg) |
800 |
Magnesio |
(mg) |
300 |
Hierro |
(mg) |
14 |
Zinc |
(mg) |
15 |
Yodo |
(mg) |
15020 |
Cobre |
valor no establecido |
|
Selenio |
valor no establecido |
3.4.5 En los pa�ses en los que normalmente se indican raciones, la informaci�n exigida en las subsecciones 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4 podr� expresarse solamente por raci�n cuantificada en la etiqueta o por porci�n si se indica el n�mero de porciones que contiene el envase.
3.4.6 La presencia de carbohidratos disponibles deber� declararse en la etiqueta como "carbohidratos". Cuando se declaren los tipos de carbohidrato, tal declaraci�n deber� seguir inmediatamente a la declaraci�n del contenido total de carbohidratos de la forma siguiente:
"carbohidrato, ...g, del cual, az�cares, ...g".
Podr� seguir: "x" ...g
donde "x" representa el nombre espec�fico de cualquier otro constituyente de carbohidrato.
3.4.7 Cuando se declare la cantidad y/o tipo de �cido graso, esta declaraci�n deber� seguir inmediatamente a la declaraci�n del contenido total de grasas, de conformidad con la subsecci�n 3.4.3.
Deber� utilizarse el formato siguiente:
Grasas, ... g
de las cuales, poliinsaturadas ... g
y saturadas ... g
3.5.1 Deber�n establecerse l�mites de tolerancia en relaci�n con las exigencias de salud p�blica, la estabilidad en almac�n, la precisi�n de los an�lisis, el diverso grado de elaboraci�n y la instabilidad y variabilidad propias del nutriente en el producto, y seg�n si el nutriente ha sido a�adido al producto o se encuentra naturalmente presente en �l.
3.5.2 Los valores que figuren en la declaraci�n de nutrientes deber�n ser valores medios ponderados derivados de los datos espec�ficamente obtenidos de an�lisis de productos que son representativos del producto que ha de ser etiquetado.
3.5.3 Cuando el producto est� sujeto a una norma del Codex, los requisitos establecidos por la norma para las tolerancias aplicables a la declaraci�n de nutrientes en la etiqueta deber�n tener prioridad con respecto a estas directrices.
4.1 La informaci�n nutricional complementaria tiene por objeto facilitar la comprensi�n del consumidor del valor nutritivo de su alimento y ayudarle a interpretar la declaraci�n sobre el nutriente. Hay varias maneras de presentar dicha informaci�n que pueden utilizarse en las etiquetas de los alimentos.
4.2 El uso de informaci�n nutricional complementaria en las etiquetas de los alimentos deber� ser facultativo y no deber� sustituir sino a�adirse a la declaraci�n de los nutrientes, excepto para determinadas poblaciones que tienen un alto �ndice de analfabetismo y/o conocimientos relativamente escasos sobre nutrici�n. Para �stas podr�n utilizarse s�mbolos de grupos de alimentos u otras representaciones gr�ficas o en colores sin la declaraci�n de nutrientes.
4.3 La informaci�n nutricional complementaria en las etiquetas deber� ir acompa�ada de programas educativos del consumidor para aumentar su capacidad de comprensi�n, y lograr que se haga mayor uso de la informaci�n.
5.1 El etiquetado nutricional deber� revisarse peri�dicamente, para mantener actualizada la lista de nutrientes que ha de incluirse en la informaci�n sobre la composici�n y de acuerdo con datos de salud p�blica en materia de nutrici�n.
5.2 A medida que aumenten la alfabetizaci�n y los conocimientos sobre nutrici�n de los grupos a que se destina, ser� necesario revisar la informaci�n facultativa orientada a la educaci�n nutricional.
5.3 La definici�n actual de az�cares que figura en la secci�n 2.6 y la de fibra diet�tica de la secci�n 2.7, as� como la actual declaraci�n de energ�a que figura en la subsecci�n 3.4.2 deber�n ser revisadas a la luz de los nuevos progresos.
15 Las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional han sido adoptadas por la Comisi�n del Codex Alimentarius en su 16� per�odo de sesiones (1985). En la secci�n 3.3.4, los Valores de Referencia de Nutrientes para fines de etiquetado de los alimentos han sido enmendados por la Comisi�n en su 20� per�odo de sesiones (1993). Estas Directrices han sido enviadas a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS como texto de car�cter orientativo y compete a cada gobierno decidir el uso que desee hacer de ellas.
16 Como norma, al decidir qu� constituye una cantidad significativa, se deber�a considerar el 5% de la ingesta recomendada (de la poblaci�n pertinente) aportada por la raci�n cuantificativa en la etiqueta.
17 A fin de tomar en cuenta futuros progresos cient�ficos, futuras recomendaciones de la FAO/OMS, de otros expertos y dem�s informaci�n pertinente, la lista de nutrientes y la lista de valores de referencia de nutrientes deber�n mantenerse en revisi�n.
18 Adici�n propuesta a la secci�n 3.3 (C�lculo de nutrientes) de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional: "Para la declaraci�n de caroteno (provitamina A) se debe emplear el siguiente factor de conversi�n: 1 mg-retinol = 6 bg-caroteno".
19 Los valores de referencia de nutrientes para la vitamina D, la niacina y el yodo pueden no ser aplicables a los pa�ses cuyas pol�ticas nacionales de nutrici�n o condiciones locales permiten disponer de una cantidad suficiente para asegurar que las necesidades individuales queden satisfechas. V�ase tambi�n la secci�n 3.2.4.1 de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional.