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El sistema del Codex: la FAO, la OMS y la Comisión del Codex Alimentarius

El establecimiento de la Comisión del Codex Alimentarius obedeció a una necesidad.
Sus Estatutos y su Reglamento, cuidadosamente elaborados, le permiten perseguir sus objetivos claramente definidos de manera disciplinada, desapasionada y científica.

 

LA COMISIÓN

El 11º período de sesiones de la Conferencia de la FAO en 1961 y la 16ª Asamblea Mundial de la Salud en 1963 aprobaron sendas resoluciones por las que se establecía la Comisión del Codex Alimentarius. Los dos órganos adoptaron también los Estatutos y el Reglamento de la Comisión.

Los Estatutos constituyen el fundamento jurídico de la labor de la Comisión y en ellos se recogen oficialmente los conceptos en que se basa y las razones de su creación. En el Artículo 1 de los Estatutos se enuncian los fines, funciones y objetivos de la Comisión. En el Artículo 2 se definen las condiciones para adquirir la condición de miembro de la Comisión, de la cual pueden formar parte todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS. En 1988 la Comisión estaba integrada por 163 países, que representaban el 97 por ciento de la población mundial.

En el Reglamento de la Comisión se describen y configuran los procedimientos de trabajo

apropiados para un organismo interguberna-mental, dándoles carácter oficial. En ellos se estipulan:

Representación. La Comisión es un órgano realmente internacional. Desde su creación, ha celebrado 22 períodos de sesiones, con presidentes de Alemania, Canadá, los Estados Unidos, Francia, Hungría, Indonesia, México, los Países Bajos, el Reino Unido, Suiza y Tailandia. Se han elegido vicepresidentes de Australia, Canadá, Costa Rica, Dinamarca, los Estados Unidos, Francia, Ghana, Hungría, Indonesia, Iraq, Kenya, México, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Polonia, el Reino Unido, Senegal, Sudán, Suiza y Tailandia.

Los Gobiernos de Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Camerún, Canadá, Cuba, la ex Checoslovaquia, los Estados Unidos, Francia, Ghana, India, Kenya, Malasia, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Polonia, el Reino Unido, la República de Corea, Senegal, Tailandia, Túnez y la ex Unión Soviética han aportado representantes regionales a la Comisión.

La Comisión se reúne cada dos años, alternativamente en la Sede de la FAO en Roma y en la Sede de la OMS en Ginebra. A las sesiones plenarias asisten hasta 500 personas. La representación en los períodos de sesiones se efectúa a nivel de país. Las delegaciones nacionales están encabezadas por oficiales superiores designados por sus gobiernos. Las delegaciones pueden incluir, y de hecho incluyen a menudo, representantes de la industria, de organizaciones de consumidores y de instituciones académicas. Los países que no son todavía miembros de la Comisión asisten en ocasiones en calidad de observadores.

Varias organizaciones gubernamentales y ONG internacionales asisten también como observadores. Aunque son observadores, es tradición que la Comisión del Codex Alimentarius les permita exponer sus puntos de vista en todas las etapas salvo en la decisión final, que es prerrogativa exclusiva de los Estados Miembros.

Para facilitar un contacto permanente con los Estados Miembros, la Comisión, en colaboración con los gobiernos nacionales, ha establecido Puntos de Contacto del Codex en los países y muchos Estados Miembros tienen Comités Nacionales del Codex para coordinar las actividades a nivel nacional.

El interés por las actividades del Codex Alimentarius ha aumentado constantemente desde que se creó la Comisión, y la participación creciente de países en desarrollo en su labor es una prueba clara de los progresos realizados, a la vez que una demostración de la visión de futuro de los fundadores de la Comisión.



Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius

ARTÍCULO 1

Corresponderá a la Comisión del Codex Alimentarius... formular propuestas a los Directores Generales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y ser consultada por éstos, en todas las cuestiones relativas a la ejecución del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, cuyo objeto es:

a) proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos;

b) promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales;

c) determinar el orden de prioridades, e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de normas a través de las organizaciones apropiadas y con ayuda de éstas;

d) finalizar las normas elaboradas a que se refiere el párrafo c) anterior y, después de su aceptación por los gobiernos, publicarlas en un Codex Alimentarius como normas regionales o mundiales, junto con las normas internacionales ya finalizadas por otros organismos, con arreglo al párrafo b) anterior, siempre que ello sea factible;

e) modificar las normas publicadas, después del estudio oportuno, a la luz de las circunstancias.

Los fines u objetivos que se consignan en el Artículo 1 fueron el resultado de un largo proceso de elaboración y perfeccionamiento. Resumen los propósitos de los fundadores de la Comisión basándose en una percepción y comprensión profundas de los acontecimientos que culminaron en el establecimiento de la Comisión.


 

¿Quiénes integran el Codex?

 

ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN

La compilación del Codex Alimentarius

Como se estipula en el Artículo 1 de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius, una de las principales finalidades de ésta es la preparación de normas alimentarias y su publicación en el Codex Alimentarius.

En el Manual de procedimiento del Codex Alimentarius, que ha llegado a su décima edición, se enuncian la base jurídica de las actividades de la Comisión y los procedimientos que ha de aplicar. Como todos los demás aspectos de la labor de la Comisión, los procedimientos para la preparación de normas están perfectamente definidos y son accesibles y transparentes. En esencia comportan:

En los Principios Generales del Codex Alimentarius se establece el «Formato de las normas de productos del Codex». Este comprende las siguientes categorías de información:

Además de las normas para productos, el Codex Alimentarius contiene normas generales que se aplican con carácter general a todos los alimentos y no son específicas para determinados productos. Se trata de recomendaciones o normas generales sobre:

Revisión de las normas del Codex. La Comisión y sus órganos auxiliares se comprometen a revisar las normas del Codex y textos afines cuando sea necesario para garantizar que son congruentes con los conocimientos científicos del momento y que los reflejan. Corresponde a cada miembro de la Comisión determinar y presentar al comité competente toda nueva información científica y otros datos pertinentes que pudieran justificar una revisión de las normas o textos afines del Codex en vigor. El procedimiento para la revisión es el mismo que se utiliza para la preparación inicial de las normas (descrito a grandes rasgos al comienzo de esta sección).

Estructura del Codex Alimentarius

En su conjunto, los volúmenes contienen principios generales, normas generales, definiciones, códigos, normas para productos, métodos y recomendaciones. El contenido de cada volumen está bien estructurado para facilitar la consulta. Por ejemplo:

Volumen 1A - Requisitos generales

1. Principios generales del Codex Alimentarius
2. Definiciones para los fines del Codex Alimentarius
3. Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos
4. Etiquetado de los alimentos
5. Aditivos alimentarios - incluida la Norma General para los Aditivos Alimentarios
6. Contaminantes de los alimentos - incluida la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas en los Alimentos
7. Alimentos irradiados
8. Sistemas de inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos

Los volúmenes del Codex Alimentarius se han publicado en español, francés e inglés, y se está facilitando el acceso a distintas normas en la World Wide Web y en CD-ROM.

ÓRGANOS AUXILIARES

De acuerdo con su Reglamento, la Comisión está facultada para establecer dos categorías de órganos auxiliares:

Una característica del sistema de comités es que, con pocas excepciones, cada comité es hospedado por un Estado Miembro, que se encarga principalmente de sufragar los costos de mantenimiento y administración del comité y de proveer a su presidencia.

Los comités del Codex se dividen en Comités de Asuntos Generales y Comités sobre Productos.

Los Comités de Asuntos Generales reciben este nombre porque sus actividades son pertinentes para todos los Comités sobre Productos, y dado que su labor se aplica con carácter general a todas las normas para productos, los Comités sobre Asuntos Generales se denominan a veces «comités horizontales». Los comités de esta categoría son nueve:

Entre otras cosas, los Comités de Asuntos Generales elaboran conceptos y principios de alcance universal que se aplican a los alimentos en general o a determinados alimentos o grupos de alimentos; ratifican o examinan las disposiciones pertinentes en las normas del Codex para productos y, teniendo en cuenta el asesoramiento de órganos científicos especializados, formulan recomendaciones importantes para la salud y la seguridad de los consu-midores.

Los Comités sobre Productos están encargados de elaborar normas para determinados alimentos o grupos de alimentos. Con el fin de distinguirlos de los «comités horizontales» y reconocer sus competencias exclusivas, reciben con frecuencia el nombre de «comités verticales». Los comités de esta categoría son trece:

Los comités sobre productos se convocan cuando es necesario y se suspenden o suprimen cuando la Comisión decide que su labor ha concluido. Pueden establecerse nuevos comités con carácter especial para atender necesidades específicas relacionadas con la elaboración de nuevas normas.

Los países hospedantes convocan las reuniones de los órganos auxiliares del Codex a intervalos comprendidos entre uno y dos años, según las necesidades. La asistencia a algunos comités del Codex es casi tan amplia como la que se registra en las sesiones plenarias de la Comisión.

Los Comités Coordinadores no cuentan con países hospedantes permanentes. Las reuniones son hospedadas por los países de la región según las circunstancias del caso y de acuerdo con la Comisión. Hay cinco Comités Coordinadores, uno para cada una de las regiones siguientes:

Los Comités Coordinadores contribuyen de manera inestimable a asegurar que la labor de la Comisión responda a los intereses regionales y a las preocupaciones de los países en desarrollo. Se reúnen a intervalos de uno a dos años, y en ellos están debidamente representados los países de sus regiones respectivas. Los informes de las reuniones se someten al examen de la Comisión.

ACEPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS NORMAS DEL CODEX

En general se considera que la armonización de las normas alimentarias es una condición previa para proteger la salud de los consumidores, así como para facilitar en el mayor grado posible el comercio internacional. Por esa razón, los Acuerdos de la Ronda Uruguay sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SFS) y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) alientan la armonización internacional de las normas alimentarias.

La armonización sólo es posible cuando todos los países adoptan las mismas normas. En los Principios Generales del Codex Alimentarius se especifican los modos en que los Estados Miembros pueden «aceptar» las normas del Codex. Las formas de aceptación varían ligeramente, según se trate de una norma para productos, de una norma general o de límites para residuos de plaguicidas o de medicamentos veterinarios o para aditivos alimentarios. Sin embargo, en general las formas de aceptación propuestas son la aceptación completa, la aceptación con excepciones especificadas y la libre distribución. Las modalidades de aceptación están claramente definidas en los Principios Generales y su idoneidad es objeto de examen por el Comité del Codex sobre Principios Generales a la luz de la experiencia.

El creciente interés mundial por todas las actividades del Codex indica claramente la aceptación en todo el mundo de los conceptos del Codex, que se refieren a la armonización, la protección de los consumidores y la facilitación del comercio internacional, pero en la práctica a muchos países les resulta difícil aceptar las normas del Codex en el sentido reglamentario. Ordenamientos jurídicos y sistemas administrativos diferentes, regímenes políticos dispares y, en ocasiones, la influencia de las actitudes y conceptos nacionales acerca de los derechos soberanos obstaculizan el progreso de la armonización y desalientan la aceptación de las normas del Codex. Sin embargo, a pesar de esas dificultades el proceso de armonización está cobrando impulso gracias al firme deseo internacional de facilitar el comercio. Un creciente número de países están adaptando sus normas alimentarias nacionales, o partes de ellas (especialmente las relativas a la inocuidad), a las del Codex Alimentarius. Esto sucede en particular en el caso de los aditivos, contaminantes y residuos, es decir los elementos invisibles.

RELACIONES ENTRE LA FAO, LA OMS Y EL CODEX

La labor de la FAO y la de OMS complementa de modo significativo las actividades de la Comisión en diversos aspectos prácticos. Para adoptar las normas del Codex, los países necesitan una legislación alimentaria adecuada, así como una infraestructura técnica y administrativa con capacidad para aplicarla y velar por su cumplimiento. Durante muchos años, la FAO y la OMS han prestado asistencia a los países en desarrollo para permitirles sacar pleno provecho de la labor de la Comisión. El apoyo financiero y técnico recibido de los países indus-trializados ha facilitado considerablemente esos esfuerzos. La asistencia prestada a los países en desarrollo ha incluido las actividades siguientes:

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