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POLITICA DE LA FAO ACERCA DE LAS RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES/P

 

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Preámbulo

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Finalidades

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Tipos de relaciones

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Normas generales

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Procedimiento para elegir las organizaciones con las que la FAO puede establecer relaciones oficiales

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Alcance de los acuerdos sobre consulta, cooperación y enlace

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Revisión de las relaciones


Preámbulo

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del quinto período de sesiones de la Conferencia sobre "Relaciones con las Organizaciones no Gubernamentales", modificada por la Resolución N° 74/51 del sexto período de sesiones, por la Resolución N° 37/53 del séptimo período de sesiones y por la Resolución N° 39/57 del noveno período de sesiones, se establecerán y llevarán a la práctica de la manera siguiente los acuerdos relativos a consultas, cooperación y enlace con las organizaciones internacionales no gubernamentales.

Finalidades

2. Dichos acuerdos relativos a consultas, cooperación y enlace tienen por objeto que la FAO cuente con la información y el consejo de expertos y con la cooperación y asistencia técnica de las organizaciones internacionales no gubernamentales, y permitir a las organizaciones que representan sectores importantes de la opinión pública y tienen autoridad en sus esferas de competencia profesional y técnica, que manifesten las opiniones de sus miembros.

3. Los acuerdos concertados con tales organizaciones tendrán como finalidad ayudar a las labores de la FAO, asegurando la máxima cooperación de las organizaciones internacionales no gubernamentales en la realización de su programa.

Tipos de relaciones

4. Las relaciones oficiales con una organización internacional no gubernamental pueden adoptar una de las tres formas que se indican, según la importancia de su campo de actividad, en relación con las tareas de la FAO, sea cual fuere el grado de cooperación que se proyecte en las esferas de mutuo interés. Dichas relaciones podrán ser: de carácter consultivo, de carácter consultivo especial, de carácter de enlace.

Normas generales

5. La Organización establece relaciones con ciertas organizaciones internacionales no gubernamentales a fin de obtener su consejo y de asociarlas de un modo efectivo a los trabajos de la Organización.

Organizaciones que pueden ser reconocidas como entidades consultivas

6. Para que una organización internacional pueda ser reconocida como entidad consultiva deberá:

(a) ser internacional en su estructura y radio de acción, suficientemente representativa de la especialidad a que se dedique y gozar de tal prestigio que sus puntos de vista sobre política tengan gran interés para los gobiernos y para la FAO;

(b) ocuparse de cuestiones que abarquen una parte considerable del campo de actividades de la FAO;

(c) tener fines y propósitos en armonía con los principios generales incorporados en la Constitución de la FAO;

(d) tener un órgano rector permanente, representantes autorizados y procedimientos y mecanismos sistemáticos para comunicarse con sus miembros en los diversos países.

Organizaciones que pueden ser reconocidas como entidades consultivas especiales

7. Para que una organización internacional no gubernamental pueda ser reconocida como entidad consultiva especial deberá:

(a) ser internacional en su estructura y radio de acción, y ser representativa de la especialidad a que se dedica;

(b) ocuparse de cuestiones que abarquen determinado sector del campo de actividades de la FAO;

(c) tener fines y propósitos en armonía con los principios generales incorporados en la Constitución de la FAO;

(d) tener un órgano rector permanente, representantes autorizados y procedimientos y mecanismos sistemáticos para comunicarse con sus miembros en los diversos países.

Organizaciones que pueden ser reconocidas como entidades de enlace

8. Para que una organización internacional no gubernamental pueda ser reconocida como entidad de enlace deberá:

(a) ser internacional en su estructura y radio de acción y suficientemente representativa de la especialidad a que se dedica;

(b) ocuparse de cuestiones que abarquen un sector del campo de actividades de la FAO y estar en condiciones de prestar asistencia práctica en ese campo;

(c) tener fines y propósitos en armonía con los principios generales incorporados en la Constitución de la FAO;

(d) tener un órgano rector permanente y representantes autorizados, así como procedimientos y mecanismos sistemáticos para comunicarse con sus miembros en los diversos países.

Procedimiento para elegir las organizaciones con las que la FAO puede establecer relaciones oficiales

9. Antes que se establezcan relaciones oficiales con una organización internacional no gubernamental, dicha organización deberá enviar a la FAO los informes que solicite el Director General.

Carácter consultivo

10. En cada período de sesiones, la Conferencia examinará las propuestas presentadas por el Consejo respecto a las organizaciones que desean ser consideradas como entidades consultivas y decidirá acerca de dichas proposiciones. Quedará reconocido el carácter consultivo de una entidad cuando así lo apruebe la Conferencia y aquélla acepte las condiciones estipuladas en los párrafos 18,19 y 20 que se citan más adelante. En los años en que no se reúna la Conferencia, el Consejo podrá examinar y decidir sobre las solicitudes de reconocimiento de carácter consultivo, a reserva de que las revise la Conferencia en el siguiente período de sesiones.

11. Al decidir acerca de las solicitudes de las organizaciones internacionales no gubernamentales que desean ser reconocidas como entidades consultivas, la Conferencia se guiará por los siguientes principios:

(a) Una organización cuyos objetivos fundamentales tengan relación con los de otro organismo especializado de las Naciones Unidas sólo podrá ser reconocida como entidad consultiva después de consultar con dicho organismo;

(b) Por regla general, no se reconocerán como entidades consultivas a las distintas organizaciones que sean miembros de otra mayor organización autorizada para representarlas; y, cuando se forme tal organización, las organizaciones que sean miembros de ella dejarán de gozar individualmente del carácter consultivo.

Carácter consultivo especial

12. Cuando lo estime conveniente, el Director General puede reconocer como entidades consultivas especiales a las organizaciones internacionales no gubernamentales siempre que acepten las condiciones indicadas en los párrafos 21 y 22 que se citan más adelante, informando de ello al Consejo y consultándolo cuando lo crea necesario.

13. Al decidir acerca de las solicitudes de reconocimiento como entidades consultivas especiales, el Director General se guiará, cuando haya lugar, por los principios aplicables a las solicitudes de reconocimiento de carácter consultivo general (párrafo 11 anterior).

14. Cuando varias organizaciones internacionales no gubernamentales trabajen en uno de los campos de actividad de la FAO, sólo se deberá, en principio, reconocer a una de ellas como entidad consultiva especial; no deberá tomarse ninguna decisión hasta que la dirección o direcciones interesadas hayan determinado cuál de esas organizaciones es susceptible de prestar mejor ayuda para alcanzar los objetivos de la FAO. Se aprovecharán cuantas oportunidades sea posible para estimular a dichas organizaciones a constituir una federación o una asociación.

Carácter de enlace

15. Cuando lo estime conveniente, el Director General puede reconocer como entidades de enlace a organizaciones internacionales no gubernamentales, conforme al párrafo 8 anterior, informando de ello al Consejo y consultándolo cuando lo crea necesario.

16. Al reconocer como entidades de enlace a organizaciones internacionales no gubernamentales, el Director General se guiará cuando haya lugar, por los mismos principios aplicables al reconocimiento de carácter consultivo.

Alcance de los acuerdos sobre consulta, cooperación y enlace

17. La invitación para asistir a una reunión de la FAO y el hecho de estar representada en ella por un observador, no indica que se haya reconocido a una organización no gubernamental una categoría distinta de aquella de la que ya goce.

Organizaciones reconocidas como entidades consultivas

18. Los privilegios de dichas organizaciones internacionales no gubernamentales al participar en las sesiones de la Conferencia y del Consejo y en otras reuniones serán los indicados en el párrafo 3 del Artículo XVII del Reglamento General de la Organización.

19. La organización reconocida como entidad consultiva:

(a) podrá enviar un observador (sin derecho a voto) a las sesiones de la Conferencia y el Consejo, acompañado de asesores; recibir del Director General, antes del período de sesiones, todos los documentos concernientes a asuntos técnicos y a la política de la Organización; comunicar a la Conferencia, por escrito y en forma no resumida, sus puntos de vista; hacer uso de la palabra en los Comité Técnicos de la Conferencia, pero sin participar en las discusiones, salvo que lo solicite el Presidente; y, previa solicitud dirigida al Director General y con el consentimiento del Comité General de la Conferencia, hacer uso de la palabra en la propia Conferencia;

(b) podrá ser invitada por el Director General a participar en reuniones de expertos, conferencias técnicas o seminarios sobre los temas de su especialidad, y si no participase de este modo, podrá presentar sus puntos de vista por escrito ante cualquier reunión o conferencia técnica;

(c) recibirá documentos o informes no confidenciales acerca de las reuniones en proyecto sobre temas convenidos con la secretaría;

(d) podrá, bajo la responsabilidad de su órgano rector, presentar al Director General exposiciones sobre los asuntos relacionados con el programa, las cuales no excederán de 2000 palabras e irán redactadas en uno de los idiomas de la FAO, pudiendo dicho funcionario comunicarlas al Consejo.

20. Por su parte, la organización reconocida como entidad consultiva deberá:

(a) cooperar plenamente con la FAO para el logro de los objetivos de la Organización;

(b) determinar, en cooperación con los servicios competentes de la FAO, la manera de coordinar las actividades dentro del campo de acción de la FAO, con el fin de evitar duplicaciones y superposiciones;

(c) invitar, a tal fin, a un representante del Director General a que asista y participe en las reuniones de sus órganos rectores, asambleas generales y reuniones técnicas apropiadas y coordinar los respectivos servicios de secretaría;

(d) contribuir, en lo posible, y a solicitud del Director General, a la difusión y comprensión del programa y de las actividades de la FAO, mediante discusiones apropiadas u otras formas de publicidad;

(e) enviar a la FAO los informes y publicaciones en régimen de intercambio;

(f) tener al corriente a la FAO de cualquier modificación en lo que respecta a su estructura y al número de sus miembros así como a los cambios importantes que se hagan en el personal de su secretaría.

Organizaciones reconocidas como entidades consultivas especiales

21. La organización reconocida como entidad consultiva especial:

(a) podrá enviar un observador a las reuniones técnicas pertinentes, con la aprobación del Director General; recibir las publicaciones del caso y presentar a la Organización notas de interés mutuo sobre los aspectos técnicos del programa de la FAO; se la invitará, con carácter provisional y a reserva de la respectiva aprobación de la Conferencia o del Consejo, a enviar un observador a los períodos de sesiones de la Conferencia y, en los casos apropiados, a los del Consejo;

(b) podrá ser invitada por el Director General a participar en las reuniones de expertos, conferencias técnicas o seminarios sobre temas de su especialidad; y si no participase de este modo, podrá presentar sus puntos de vista por escrito ante cualquier reunión o conferencia técnica;

(c) recibirá documentos e informes no confidenciales sobre dichas reuniones;

(d) podrá, bajo la responsabilidad de su órgano rector, presentar al Director General exposiciones por escrito sobre asuntos relacionados con el programa y que atañen a su especialidad, las cuales no excederán de 2 000 palabras e irán redactadas en uno de los idiomas de la FAO pudiendo dicho funcionario comunicarlas al Consejo.

22. Por su parte, la organización reconocida como entidad consultiva especial deberá:

(a) cooperar plenamente con la FAO para el logro de aquellos objetivos de la Organización que caigan dentro de su especialidad;

(b) determinar, en cooperación con los servicios competentes de la FAO, la manera de coordinar actividades en dichos campos especializados, a fin de evitar duplicaciones y superposiciones;

(c) invitar, a tal fin, a un representante del Director General a que asista y participe en las reuniones de sus órganos rectores, asambleas generales y reuniones técnicas apropiadas, y coordinar los respectivos servicios de secretaría;

(d) contribuir, en lo posible, y a solicitud del Director General, a la difusión y comprensión del programa y de las actividades de la FAO, valiéndose de los medios de publicidad adecuados;

(e) enviar a la FAO sus informes y publicaciones en régimen de intercambio;

(f) informar regularmente a la FAO de sus programas de trabajo, reuniones en proyecto y cualesquiera cambios en su estructura, composición y secretaría.

Organizaciones reconocidas como entidades de enlace

23. Los métodos y el alcance de la colaboración entre una organización reconocida como entidad de enlace y la FAO serán determinados y convenidos por correspondencia entre dicha organización y el Director General.

24. El Director General podrá invitar a las organizaciones reconocidas como entidades de enlace a enviar observadores a las reuniones especiales que se celebren bajo los auspicios de la FAO, cuando tenga la seguridad de que una intervención de esa naturaleza supone una contribución de importancia a la reunión de que se trate. Las atribuciones de estos observadores quedarán determinadas mediante el citado intercambio de correspondencia, sin que en ningún caso excedan de las conferidas a los observadores de las organizaciones de carácter consultivo especial.

25. Las organizaciones reconocidas como entidades de enlace pueden ser invitadas a enviar observadores a los períodos de sesiones de la Conferencia y del Consejo, siempre que, a juicio del Director General, haya para ello razones concretas que favorezcan a las actividades técnicas de la Organización.

Revisión de las relaciones

26. La Conferencia puede dar por terminados los acuerdos de reconocimiento de entidades consultivas que ya no se consideren necesarios o apropiados a la luz de un cambio de programa o de cualquier otra circunstancia. En los casos especiales que pueden presentarse entre una y otra reunión de la Conferencia, el Consejo tiene la facultad de dar por terminados dichos acuerdos, a reserva de la aprobación de la Conferencia.

27. El Director General puede dar por terminados los acuerdos de reconocimiento de entidades consultivas especiales que ya no se consideren necesarios o apropiados a la luz de un cambio de programa o de cualquier otra circunstancia, informando de su decisión al Consejo.

28. La organización reconocida como entidad consultiva, sea de carácter general o especial, que no haya demostrado interés o no haya asistido a ninguna reunión durante dos años, puede considerarse que no tiene el interés suficiente para justificar la continuación de dicha relación.

29. El Director General puede dar por terminados los acuerdos de reconocimiento de entidades de enlace que, a su juicio, no se consideren ya necesarios o apropiados a causa de un cambio de programa o de cualesquiera otras circunstancias, informando de su decisión al Consejo.

30. En su informe a la Conferencia, el Director General tratará de las relaciones entre la FAO y las organizaciones internacionales no gubernamentales establecidas de acuerdo con los presentes principios y procedimientos.

31. La Conferencia revisará en cada período de sesiones la lista de las organizaciones que hayan sido reconocidas como entidades consultivas.

32. La Conferencia examinará estos principios y procedimientos cada dos años y en caso necesario cualquier enmienda que parezca conveniente.


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