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CONCESION DE LA CALIDAD DE OBSERVADOR (RESPECTO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES)/Q

 

Concesión de la calidad de observador[1]

1. En su octavo período de sesiones, la Conferencia pidió al Consejo que estudiara y propusiera las reformas de la Constitución y del Reglamento General de la Organización que considerara necesarias para eliminar todo posible equívoco respecto a la cuestión de los observadores, especialmente por lo que se refería a la definición de tal calidad, fijación de criterios para su concesión y consideración de todos los aspectos jurídicos y prácticos del problema.

RESOLUCION N° 44/57

La calidad de observador respecto de las organizaciones internacionales

LA CONFERENCIA

Decide

(a) que en lo futuro las organizaciones intergubernamentales que no hayan concertado un acuerdo con la FAO y las organizaciones no gubernamentales que hayan sido reconocidas por ésta como entidades de enlace podrán ser invitadas a enviar observadores a los períodos de sesiones de la Conferencia y del Consejo si, a juicio del Director General, existen para invitarlas razones concretas que favorezcan la labor de la Organización;

(b) que la situación de los observadores enviados a las reuniones de la FAO por las organizaciones intergubernamentales que tengan relaciones con ella no será inferior a la de los observadores de las organizaciones no gubernamentales a las que la Organización haya reconocido como entidades consultivas; y

Toma nota de que condicionados a la anterior interpretación los preceptos de la Constitución y del Reglamento General de la Organización aplicables a las organizaciones internacionales y la declaración general de política de la FAO acerca de las relaciones con las organizaciones internacionales no gubernamentales aprobada por la Conferencia en su séptimo período de sesiones[2] contienen normas suficientes para la concesión de la calidad de observador a las organizaciones internacionales y definen en forma adecuada la situación de los observadores de éstas.


[1] Véase párrafo 497 y la Resolución No 44/57 del Informe del noveno período de sesiones de la Conferencia. Respecto de los Estados, véase también "Concesión de la calidad de observador (respecto de los Estados)".
[2] Incorporados en este volumen en la "Política de la FAO acerca de las relaciones con las organizaciones internacionales no gubernamentales".

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